Sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo.
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3. 1. Objetivo:
Establecer los parámetros mínimos que debe
contener todo sistema de identificación y
comunicación de peligros y riesgos por sustan
cias químicas peligrosas, que puedan afectar
la salud de los trabajadores o dañar el centro
de trabajo.
4. 2. Campo de aplicación:
• Aplica en todo el territorio nacional.
• No es aplicable a productos terminados listos para
comercialización.
• No aplica cuando el grado de riesgo en salud, infla
mabilidad y reactividad sea cero.
5. 3. Referencias:
• NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de medida.
• NOM-004-SCT2-1994 Sistema de identificación de unidades destinadas al
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
• NOM-005-STPS-1998 Condiciones de seguridad en centros de trabajo para el
manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
• NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en centros de
trabajo donde se manejen, trasporten, procesen o almacenen sustancias
química capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
6. 4. Definiciones y simbología:
• La norma define varios términos relacionados con la norma misma y con los
productos químicos con la finalidad de clarificar y establecer un estándar en el
lenguaje utilizado para comunicar riesgos a las personas que deben implemen
tar la norma ya sea como supervisores o como operarios.
Ejemplo:
Peligro: capacidad intrínseca de una sustancia química de generar daño.
Símbolo: es la representación de un concepto definido mediante una imagen.
Temperatura de autoignición: es la temperatura mínima a la que una sustancia
química entra en combustión en ausencia de chispa o llama.
• La norma igualmente define una simbología estándar para emplearse en la
comunicación de los riesgos y peligros definidos por la misma.
Ejemplo:
CL50:Concentración letal media.
DBO: Demanda Bioquímica de Oxigeno.
LMPE-PPT: Límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el
tiempo.
7. 5. Obligaciones del patrón:
• Mostrar a la autoridad de trabajo información y documentos que la norma
exige elaborar y poseer.
• Identificar depósitos, recipientes y áreas donde se encuentren sustancias
químicas o residuos de las mismas
• Comunicar peligros y riesgos a todos los trabajadores propios o contratistas,
de acuerdo al capítulo 7, manteniendo un registro de los informados.
• Conocer el grado de peligrosidad de las sustancias químicas peligrosas que se
utilizan en el centro de trabajo (contar con y entregar a clientes los HDS de las
sustancias utilizadas y al entregarlas requerir acuse de recibo.
6. Obligaciones de los trabajadores:
• Participar en la comunicación y capacitación proporcionada por el patrón
acatando los protocolos establecidos por el patrón.
• Informar al patrón de cualquier condición de riesgo detectada y que no pueda
n corregir siguiendo los procedimientos correspondientes.
8. 7. Sistema de identificación
• Debe seleccionarse a elección del patrón el modelo rectángulo y el modelo rombo, y
cumplir con la señalización e identificación establecida en el apéndice A.
• El patrón puede utilizar un modelo alternativo, que cumpla con el objetivo y finalidad
de la presente norma, previa autorización de la STPS, conforme al artículo 49 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 8vo del Reglamento de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
9. 8. Sistema de capacitación y comunicación
• Este sistema debe constar de identificación y señalización de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo 7 de esta norma, capacitación y comunicación de acuerdo al apéndice B
y las HDS para las sustancias químicas peligrosas que se usen en el centro de trabajo,
de acuerdo a los apéndice C y D.
9. Unidades de verificación
• El patrón podrá hacer uso de ellas para verificar el cumplimiento de la norma.
• Las mismas podrán verificar el cumplimiento de la norma en los apartados 5.2, 5.3, 5.4,
5.5.
• La unidad verificadora deberá entregar dictamen con vigencia de dos años al patrón el
cual deberá contener:
Datos del centro de trabajo evaluado.
Nombre denominación y razón social, domicilio completo, firma del representante legal.
Datos de la unidad verificadora.
Nombre, denominación o razón social de la unidad verificadora, número de acreditación otorgado
por la entidad de acreditación, número de aprobación otorgado por la STPS, clave y nombre de la
norma verificada, fecha en que se otorga la acreditación y aprobación, grado de cumplimiento de la
norma y salvedades del centro de trabajo, resultado de la verificación, nombre y firma del
representante legal, lugar y fecha de firma, vigencia del dictamen.
10. Apéndice A Identificación y señalización.
Establece el sistema de identificación y señalización de peligros y riesgos de las sustancias químicas
peligrosas, proporcionando a los trabajadores información visual inmediata para prevenir daños a su
salud y centro de trabajo.
A.1. define el contenido del sistema de señalización.
A.2. define lo que debe cumplir la señalización para una correcta identificación visual.
A.3. define los puntos adecuados de colocación adecuados de los señalamientos.
A.4. define como señalizar cuales son los equipos de protección obligatorios además de lo que se
debe tomar en cuenta para seleccionarlos.
COLOR DE FONDO COLOR CONTRASTANTE DE LETRAS, NÚMERO Y SÍMBOLOS.
ROJO BLANCO
AZUL BLANCO
AMARILLO NEGRO
BLANCO NEGRO
11. Apéndice B Capacitación y comunicación.
Establece como debe hacerse la capacitación a los trabajadores y las características de la comunicación
de riesgos obligatorias para que puedan cumplir con la norma.
Señalando claramente a quienes debe ir dirigida y el contenido mínimo indispensable de la misma.
Establece que debe cumplir con lo establecido en la NOM-005-STPS-1998.
Apéndice C Hojas de datos de seguridad.
Las HDS (Hojas de datos de seguridad) son documentos con los que se debe contar en cualquier orga
nización por cada sustancia química que involucre riesgos para la salud, el formato de las HDS, es libre,
pero debe contener la información que se detalla en el este apéndice, en caso de que la información re
querida no aplique o no este disponible, deberá igualmente indicarse mediante la leyenda NA o ND, las
HDS deben mantenerse actualizadas.
I. Datos generales de la HDS VII. Riesgos a la salud y primeros auxilios
II. Datos de la sustancia química peligrosa VIII. Indicaciones en caso de fuga o derrame
III. Identificación de la sustancia química peligrosa IX. Protección especial específica para situaciones de
emergencia
IV. Propiedades físicas y químicas X. Información sobre transportación
V. Riesgos de fuego y explosión XI. Información sobre ecología
VI. Datos de la reactividad. XII. Precauciones especiales
12. Apéndice D Instructivo de llenado de las hojas de datos de seguridad
Establece los tipos de datos que deben anotarse en cada sección para asegurarse de que el llenado de
las HDS sea comprensible para cualquiera que implemente la norma y no existan confusiones en cuan
to a los términos empleados para rellenar cada sección.
Entre los cuales destacan las indicaciones de los estándares a seguir para la identificación de las
sustancias:
13.
14. Apéndice E: Modelo Rectángulo
Establece una esquematización de los riesgos por medio de rectángulos y colores de acuerdo a un es
tándar definido.
15.
16. Apéndice F Modelo de rombo.
El esquema de este sistema debe ser un rombo con cuatro divisiones.
17. Guía de referencia: Clasificación y grado de riesgo
de algunas sustancias químicas.