PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
1. “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS”
A R T Í C U L O S R E L AC I O N A D O S C O N L A S A L U D
Barajas Méndez José de Jesús
ICM9
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTA DOS UNIDOS MEXICA NOS
*Es la suprema que rige a México.
*Fue creada el 5 de febrero 1917.
*Entro en vigor el 1 de mayo 1917.
*Contiene 136 artículos.
* Y 19 artículos transitorios.
3. ARTÍCULO 1°. PÁRRAFO 3
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
4. ARTICULO 2°. APARTADO B.
FRACCIÓN III
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante
la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando
debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición
de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial
para la población infantil.
5. ARTÍCULO 18°. PÁRRAFO 2
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que
no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.
6. ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá
directamente del Presidente de la República, sin intervención de
ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán
obligatorias en el país.
7. ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente
de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades administrativas del País.
8. ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la
Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que
envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental,
serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los
casos que le competan.
9. ARTÍCULO 123°. APARTADO A.
FRACCIÓN V
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la
fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos
10. FRACCIÓN XIV
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con
motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto,
los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad
temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
patrono contrate el trabajo por un intermediario.
11. FRACCIÓN XV
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y
la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en
cada caso
12. FRACCIÓN XXIX
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar
de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares.
13. APARTADO B. FRACCIÓN XI
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases
mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho
al trabajo por el tiempo que determine la ley.
14. APARTADO B. FRACCIÓN XI
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir
su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por
la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
15. APARTADO B. FRACCIÓN XI
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que
determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de
los trabajadores y sus familiares.
16. APARTADO B. FRACCIÓN XI
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo
nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos
adquiridos por estos conceptos.
17. LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona en los términos del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda
la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
18. LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de
condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las
necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.