2. “La medicina es:
la más humana de las artes,
la más artística de las ciencias
y
la más científica de las
humanidades”.
3. El Diccionario de la Lengua Española
define a la ética como: “Parte de la filosofía
que trata de la moral y de las obligaciones
del hombre”, y a la moral como: “Ciencia
que trata del bien en general, y de las
acciones humanas en orden a su bondad o
malicia” y se refiere a la “cualidad de las
acciones humanas que las hace buenas”
4. Partiendo de estas definiciones
podemos establecer el concepto
de bioética como: “Rama de la
filosofía que determina la
práctica adecuada, de los actos
relacionados con la vida de la
persona, orientados hacia la
preservación de la vida y su
calidad, a la luz de los principios
morales”.
6. CIENCIA O PARTE DE
LA ETICA QUE TRATA
DE LOS DEBERES Y
NORMAS MORALES DE
CADA PROFESION.
7.
8. EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA
El médico puede cometer errores, los
mismos que no serán reprochables ética y
legalmente, si ha tratado al paciente con los
medios adecuados, con los conocimientos
actuales y con las normas que su deber le
imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha
extremado realmente los medios
adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar
una denuncia judicial?.
9. EJERCICIO MEDICO
SALUD RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
BIEN JURIDICO TUTELADO Declaraciones de la Asociación Medica Mundial.
Inalienable, Imprescriptible.
ESTADO DERECHO
Cod. De Nuremberg.
MINSA MP - FN PJ PENAL CIVIL
Declar. De Helsinski.
Declar. De Ginebra.
IML
Cod. Int. De Etica Medica.
Declar. De Lisboa.
Cod. Etica y Deont. C.M.P.
Declar. Neglig. Medica.
Declar. De Huacachina.
10. PRAXIS MÉDICA
Se fundamenta sobre el conocimiento de las condiciones personales del
enfermo y los principios racionales de las ciencias médicas. El primer aspecto
surge de la relación médico-paciente y el segundo se inicia en la Universidad a
lo que se agrega el Post-Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la
Sociedad Médica respectiva
11. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
LEGAL DE LA MEDICINA
LEGALES
• Titulo de Medico
Cirujano.
• Colegiatura.
• Titulo de Especialidad.
• Habilitado.
12. Cuando se violan las normas del adecuado ejercicio
profesional queda configurado la MALPRAXIS
Se define como “la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente
los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente,
omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste”, o también “cuando el
médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con
culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo”; es decir consta
de dos partes:
•El médico deja de cumplir con su deber.
•Causa un perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace
al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
13. RESPONSABILIDAD
Etimología: del latín RESPONDEO - DERE, responder, contestar de
palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta.
Reclamar, comparecer.
Concepto: es la calidad o condición de responsable y la obligación de
reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que
se hubiera ocasionado; ello implica, aceptar las consecuencias de un acto
realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un
marco de libertad.
14. ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD
• Acción (u omisión): voluntaria (o involuntaria) productora de
un resultado dañoso.
• Antijuridicidad: desde el acto ilícito hasta el incumplimiento
contractual o la violación de una obligación.
15. Es la obligación de
responder sobre
nuestros actos o de
aquellos que se realizan
por orden nuestra ante
la sociedad, tanto civil,
RESPONSABILIDAD como penal, militar o
PROFESIONAL religiosos.
Y SOCIAL
La responsabilidad
profesional, por lo tanto
es la obligación de
responder sobre los
delitos que se lleguen a
producir con motivo de
la praxis profesional.
15
16. PERITO.- PERSONA ENTENDIDA
EN UNA CIENCIA O ARTE QUE
PUEDE ILUSTRAR AL JUEZ O AL
TRIBUNAL ACERCA DE LOS
DIFERENTES ASPECTOS DE UNA
REALIDAD A UN CASO
PERITO Y CONCRETO.
MEDICO
SIEMPRE QUE PARA EL EXAMEN
FORENSE DE ALGUNA PERSONA U OBJETO
SE REQUIERA CONOCIMIENTOS
ESPECIALES, SE PROCEDERA
CON INTERVENCIÓN DE
PERITOS.
16
17. Se desprende de las
ciencias medicas.
medico forense: No
es suficiente con el
PERITOS título de médico general
MEDICOS sino un conocimiento
especial.
El médico forense debe
estar capacitado para
abordar los problemas
medico legales.
17
18. EN MATERIA PENAL INTERVIENE EN:
CLASIFICACION DE LESIONES.
ESTADO DE SALUD DEL INFRACTOR.
NECROPSIAS.
ETC.
EN MATERIA CIVIL PODRA PRESENTARSE:
DICTAMINARE SOBRE LA CAPACIDAD DE TESTAR
DE UNA PERSONA.
ESTADO MENTAL.
EN MATERIA LABORAL:
DIAGNOSTICAR ENFERMEDADES PROFESIONALES.
(RIESGO DE TRABAJO
18
19. INTERVENCIÓN DEL PERITO
OFICIAL: POR DESIGNACION DEL JUEZ O DEL
MINISTERIO PUBLICO. COBRAN UN SUELDO Y
COBRAN CADA TREINTA DIAS.
PARTICULAR O PRIVADA: POR DESIGNACION
POR LA DEFENSA O DESIGNADO POR CADA
UNA DE LAS PARTES. COBRAN HONORARIOS
CADA QUE INTERVIENEN.
19
20. FUNCIONES PERICIALES DE LOS
FORENSES.
CON PERSONAS VIVAS:
A) IDENTIDAD.
B) ENFERMEDAD. DEFICIENCIA MENTAL.
C) SIMULACION, DISIMULACION O SOBRESIMULACION.
D) DIAGNOSTICAR: ENFERMEDAD VENEREA, GRAVIDEZ.
E) LESIONES. INTOXICACIONES: ALCOHOL, DROGAS,
ETC.
H) AFIRMAR O NEGAR LA EXISTENCIA DE DELITOS
SEXUALES.
20
21. CON CADAVER HUMANO:
A) DIAG. DE MUERTE.
B) CAUSA DE MUERTE.
C) FECHA DE MUERTE. (CRONOTANATODIAGNOSTICO)
D) DIAG. DIFERENCIAL DE LESIONES EN VIDA Y POST-
MORTEN.
F) NECROPSIA MEDICO – FORENSE.
G) EXHUMACION.
H) EXAMENES TOXICOLOGICOS.
I) EXAMENES HEMATOLOGICOS.
J) EXAMENES ANATOMO – PATOLOGICOS.
21
22. 1. Actuar objetivamente, con ciencia.
2. Abrir los ojos y cerrar los oídos.
3. Considerar cada caso aisladamente, individual y
concreto.
4. Sumar el mayor numero de hechos y pruebas y no
basarse en uno solo.
DECALOGO 5. Proceder con método: (deductivo y analítico – dividir el
problema)
MEDICO FORENSE
6. No fiarse de la memoria y desconfiar de la imaginación.
7. La inspección debe ser metódica y completa.
8. El dictamen debe redactarse, analizando y sintetizando.
9. Concluir con medida: no timidez, no temeridad.
10.Peritar es problema de técnica, ciencia, paciencia,
experiencia y conciencia. no sacrificar intereses de la
justicia.
22
23. RECORDEMOS A RUDYARD KIPLIN
SEIS SERVIDORES QUE SIRVEN MUY BIEN A LA
CIMINALISTICA Y SE LLAMAN:
QUÉ
POR QUÉ
DÓNDE
CÓMO
CUÁNDO
QUIÉN
LOS CRIMINALISTAS HAN AÑADIDO UN SEPTIMO
SERVIDOR Y SE HAN CONOCIDO COMO LOS SIETE
PUNTOS DE ORO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL:
¿ CON QUÉ?
23
24. El médico deberá apoyarse en la verdad
científica, demostrable con los medios que
pone a su disposición la ciencia medica.
La medicina es ciencia no taumaturgia, no
debe ofrecer lo que no es posible dar.
Certificar con honestidad, debe ser el
primer convencido sobre la servidumbre de
lo que certifica. certificar sin practicar el
examen respectivo se sanciona con la ley.
El médico tiene una labor social como
auxiliar de la justicia.
ÉTICA DEL
El médico no es juzgador, pero si asesor del
MÉDICO juez y por lo tanto debe limitar su asesoría
a las cuestiones de su competencia
profesional ( medicina)
FORENSE
La revelación del secreto profesional será
sancionado cuando no exista justa causa
para hacerlo.
El medico debe actuar con claridad asociar
con lógica el problema, argumentar con
método y concluir con precisión.
La timidez y la audacia son peligros que no
deben contar en el acervo mental del
medico.
24
25. RESPONSABILIDAD
MÉDICA
Definición: Es la obligación de los médicos, de
dar cuenta ante la sociedad por los actos
realizados en la práctica profesional, cuya
naturaleza y resultados sean contrarios a sus
deberes, por incumplimiento de los medios y/o
cuidados adecuados en la asistencia del
paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia
jurídica.
26. MEDIOS:
βErrores groseros en sus conclusiones
periciales (diagnóstico).
βDefectuoso examen del paciente.
βOmisión de pautas esenciales para el
peritaje médico legal.
βFalta de control hacia los auxiliares del
médico y los daños que los mismos
puedan culposamente ocasionar.
28. DELIMITACION :
DOLO: Hay intención deliberada, es decir cuando la
previsión del resultado como seguro, no detiene al
autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso.
La Responsabilidad es plena.
CULPA: Falta necesariamente la intención de dañar, pero
hay una negligencia, desidia, impericia, falta de
precaución o de diligencia, descuido o imprudencia
que produce perjuicio a otro o que frustra el
cumplimiento de una obligación, y debe ser
imputada a quien la causa.
CASO FORTUITO: Los hechos son extraños al hombre,
ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria
o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el
resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede
serle imputado.
29.
30. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
CLINICA FORENSE
Determinación y valoración médica de
lesiones, por paf, lesiones por hecho de
tránsito, lesiones por mordedura canina,
lesiones por violencia familiar.
Determinación de edad aproximada,
Determinación del sexo
Presunta responsabilidad médica
Estado de salud actual
Examen psicosomático
31. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Clínica Forense
Diagnóstico laboral por accidente de trabajo
Aptitud laboral
Post-facto ampliación de reconocimiento
Examen por presunta tortura
Estudios sociales y familiares
Visitas para reconocimiento médico legal
fuera del local
Ampliación de reconocimiento
Reconocimiento para entrega de córnea
Junta médica
32. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
SEXOLOGIA Y GINECOLOGIA FORENSE
Examen de Integridad sexual
Examen por presunto aborto
Determinación del estado de gestación
Determinación del parto reciente ó anterior
Determinación del Sexo
Determinación de potencia sexual
Ampliación de reconocimiento
33. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Psiquiatría Forense
Examen Psiquiátrico
Estado de salud mental para testar
Fármacodependencia
Examen para beneficio penitenciario
Ampliación de reconocimiento
Psicosomático por adopción
Perfil Psicosexual
Necropsia psicológica
34. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Psicología Forense
Examen psicológico
Violencia familiar - psicológico
Determinación del coeficiente
intelectual
Examen para beneficio
penitenciario
Ampliación de reconocimiento
35. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Pediatría Forense
Violencia (niño maltratado)
Evaluación de menores NN y
abandonados
36. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Tanatología Forense
Necropsias
Necropsias clínicas
Traslado de cadáveres y restos humanos a
fosa común
Conservación de cadáveres por refrigeración
Conservación de cadáveres por
formalización
Conservación de cadáveres por
embalsamiento
Entrega de cadáveres a Universidades e
Instituciones Científicas
37. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Tanatología Forense
Exhumaciones para toma de muestra
Exhumaciones para necropsias
Levantamiento de Cadáveres
Evaluación de presunta tortura
Junta Médica
Responsabilidad Médica
Autorización para cremación de cadáveres y restos humanos
Ampliación de peritaje
Autorización de traslado de cadáveres y restos humanos
38. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Antropología Forense
Estudio Premortem
Estudio Postmortem
Exhumación en Fosas
- Individualización
- Identificación
Pronunciamiento de Identidad realizados
Atenciones de persona viva
Estudio comparativo realizado
Ampliación de peritaje
39. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Estomatología Forense
Odontogramas en cadáveres y restos
humanos
Odontogramas en personas
Determinación de edad odontológico
Examen comparativo
Ampliación - post - facto
Identificación por odontogramas
Examen Odontológico para determinar
lesiones
40. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Biología Forense
Muestra en personas
Muestras en cadáveres
Exámenes Espermatológico en personas
Exámenes Espermatológico en cadáveres
Exámenes Entomológico
Exámenes Tricológico
Exámenes Uncológico
41. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Biología Forense
Exámenes Hematológicos
Determinación de HIV
Determinación de Hepatitis
Exámenes de determinación de ETS
Exámenes Microbiológicos
Examen parasitológico
Ampliación de peritaje
42. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Radiología Forense
Examen radiológico en personas
Examen radiológico en cadáveres
Ecografías obstétricas
Ecografías pélvicas
Ecografías abdominales
Ampliación de peritaje
43. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Anatomía Patológica Forense
Toma de muestras en personas
Toma de muestras en cadáveres
Muestras procesadas
Muestras informadas
Estudios Histopatológicos
Estudios Citopatológicos
Asistencia a Necropsias
Ampliación de peritaje
44. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Otras actividades Médico Forenses
Electrocardiogramas
Examen Colposcópico
Electromiografías
64. MINISTERIO PÚBLICO
Instituto de Medicina Legal del Perú
PROTOCOLO DE AUTOPSIA
Nº 052 - 2009
DIVISION MÉDICO LEGAL DE: JOSE LEONARDO ORTIZ.
DISTRITO JUDICIAL DE: LAMBAYEQUE
MORGUE DE: CHICLAYO. FECHA: 07-11-09.
JUZGADO:
SECRETARIO:
AUTORIDAD POLICIAL QUE REMITE: 2ª FPPC-JLO OFICIO Nº: S/N-2009-
INFORME SOLICITADO POR:
DATOS DEL FALLECIDO.
Nombre: RONALD ALBERTO BRAVO CALLIRGOS.
Edad: 27 años. Raza: Mestiza Sexo: Masculino.
Estado Civil: casado País: Peruano.
Dpto.: Lambayeque Provincia: Chiclayo Distrito: José L. Ortiz.
Ocupación o Profesión: Moto taxista
Lugar de fallecimiento: Calle Conquista. Hospital Privado Metropolitano, JLO.
AUTOPSIA.
Practicada por: Medico Legista. Hugo Pavel Rodríguez Gómez.
Autoridades presentes: Dr. Jaime Rojas Guerra. Fiscal Prov. Adjunto 2ª FPPC JLO.
Lugar y Hora: División Médico Legal III Lambayeque 23:30 Hrs.
Prendas de vestir: Pantalón crema dril, trusa interior de algodón color roja.
Objetos: Ninguno.
FENOMENOS CADAVERICOS Y TIEMPO APROXIMADO DE MUERTE.
Livideces: Dorsales modificables.
Rigidez: Parcial a nivel mandibular.
Fenómenos oculares: Opacidad corneal.
Fauna cadavérica: Ausente. Putrefacción: No instalada.
Otros:
Tiempo aproximado de la muerte: Más menos 2 a 3 horas.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO: RETRATO HABLADO.
Estatura: 1. 66 mts. Constitución: Normosómico Peso: No hay balanza.
Estado de nutrición: Aparente Regular Nutricional Estado de hidratación: Aparente Regular Estado de Hidratación.
Piel: Trigueña, palidez marcada +++/+++.
CABEZA: Normocéfalo sin lesiones.
CUELLO: Simétrico, corto cilíndrico sin lesiones.
65. TÓRAX:
Simétrico, sin lesiones.
ABDOMEN-PELVIS:
Ligeramente distendido sin lesiones.
MIEMBROS SUPERIORES:
Se observa palidez marcada a nivel palmar ambas manos, asi como también a nivel subungueal. Mas lo
que describe en pagina 4.
MIEMBROS INFERIORES:
Se observa palidez marcada a nivel plantar ambos pies, y a nivel subungueal.
EXAMEN INTERNO.
CABEZA
Bóveda: Sin fracturas.
Base: Sin fracturas.
Meninges: Sin lesiones.
Encéfalo: Congestivo, edematizado, con herniación de amígdalas cerebelosas y aplanamiento de
circunvoluciones.
Vasos: Sin lesiones.
CUELLO
Columna Cervical: Sin fracturas.
Órganos – Vísceras: Tráquea vacía.
Vasos: Sin lesiones.
TORAX
Columna y parrilla costal: Lo que se describe en página 4.
Pleuras y cavidades: Lo que se describe en página 4.
Pulmones: Pulmón izquierdo distendido parcial, sin lesiones; pulmón derecho, lo que se describe en
página 4.
66. Pericardio y cavidad: Libre, sin lesiones.
Corazón: De forma y tamaño normal sin lesiones.
Vasos: Sin lesiones.
ABDOMEN PELVIS
Columna y Esqueleto Pelviano: Sin fracturas.
Diafragma: Indemne.
Peritoneo y Cavidad: Libre sin lesiones.
Epiplones y Mesenterio: Sin lesiones.
Estómago y su contenido: Distendido sin lesiones, al corte contenido gástrico en
aproximadamente 400cc en primera fase de digestión.
Intestinos: Sin lesiones.
Apéndice: Presente sin lesiones.
Hígado y Vías biliares: Pálido sin lesiones, al corte palidez marcada.
Bazo: Pálido sin lesiones, al corte palidez marcada.
Páncreas: Sin lesiones, al corte palidez.
Aparato urinario: Riñón derecho e izquierdo sin lesiones; palidez corticomedular
al corte.
Vasos:
Sin lesiones.
Genitales internos: --------------------------------------------------------------------------------------
67. DESCRIPCION DE LESIONES TRAUMÁTICAS.
LESIONES EXTERNAS:
Miembro Superior Derecho.
Orificio ovalado correspondiente a lesión de entrada de Proyectil de Arma de
Fuego, mide 1 x 0.5 cm, con halo contuso erosivo perilesional de 0.2 cm, orificio
que se proyecta oblicuamente de arriba abajo, localizado a 21 cm a la derecha de
línea media anterior y 7 cm por encima de ángulo anterior de axila derecha.
LESIONES INTERNAS:
Tórax.
Continuando con su trayectoria el Proyectil de Arma de Fuego, penetra en cavidad
torácica, produciendo fractura de 3er arco costal hemitorax anterior derecho,
perforando pulmón derecho haciendo su ingreso por el lóbulo superior y salida por
el lóbulo inferior del mismo, encontrándose muesca lesional en 7º cuerpo vertebral
dorsal lado derecho. Se extraen aproximadamente 3000 cc de sangre
coleccionada en cavidad torácica (hemotorax).
Se halla proyectil de arma de fuego en contenido hemático intratorácico.
Trayectoria del Proyectil de Arma de Fuego: De adentro hacia afuera, de derecha
a izquierda, de adelante hacia atrás en proyección oblicua.
68. CONCLUSIONES:
1.- Se realizó la Necropsia Médico Legal al cadáver de sexo masculino adulto joven,
identificado como Ronald Alberto Bravo Callirgos de 27 años de edad internado por
disposición fiscal mediante oficio s/n – 2009 – MP- 2ª FPPC JLO.
2.- Al examen externo se observó lesión producida por orificio de entrada de Proyectil
de Arma de Fuego en miembro superior derecho a la altura de hombro cara anterior, se
observo también palidez marcada localizada distalmente. Al examen interno se encontró que
el proyectil perforó pulmón derecho, produciendo gran hemorragia intratorácica que
condicionó la instauración de shock hipovólemico a consecuencia de la hemorragia, el mismo
que condujo finalmente al deceso de la persona.
3.- Se extrajeron fragmentos viscerales de cerebro, hígado estomago y contenido para
Estudio Químico Toxicológico y sangre para dosaje etílico.
CAUSAS DE MUERTE:
• SHOCK HIPOVOLÉMICO.
• HEMOTORAX: PERFORACIÓN PULMONAR DERECHA.
AGENTE CAUSANTE:
• PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
LUGAR Y FECHA: Chiclayo, 07 de Noviembre 2009.