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Ley 1098 de 
Noviembre 8 
-2006
 ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente 
Código tiene por objeto establecer 
normas sustantivas y procesales para 
la protección integral de los niños, las 
niñas y los adolescentes, garantizar el 
ejercicio de sus derechos y libertades 
consagrados en los instrumentos 
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 Este código tiene por finalidad garantizar a los 
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno 
y armonioso desarrollo para que crezcan en el 
seno de la familia y de la comunidad, el 
reconocimiento a la igualdad y la dignidad 
humana, sin discriminación alguna.
 ARTÍCULO 6. REGLAS DE 
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las 
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Colombia, en especial la Convención sobre 
los Derechos del Niño, harán parte integral 
de este Código, y servirán de guía para su 
interpretación y aplicación. En todo caso, se 
aplicará siempre la norma más favorable al 
interés superior del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 88. La Policía 
Nacional es una entidad que 
integra el Sistema Nacional de 
Bienestar Familiar. Su misión 
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garantizar la protección 
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especializado a la Policía de 
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 Sin perjuicio de las funciones 
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LA POLICÍA NACIONAL PARA 
GARANTIZAR LOS DERECHOS 
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 Brindar apoyo a las autoridades 
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de niños, niñas y adolescentes que 
realicen trabajos prohibidos, 
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 ARTÍCULO 96. 
Corresponde a los 
defensores de familia y 
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procurar y promover la 
realización y 
restablecimiento de los 
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en los tratados 
internacionales, en la 
Constitución Política y 
en el presente Código.
 ARTÍCULO 120.. 
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 ARTICULO 146. EL 
SISTEMA DE 
RESPONSABILIDAD 
PENAL PARA 
ADOLESCENTES. En todas 
las actuaciones del proceso y 
en las etapas de indagación, 
investigación y del juicio, el 
adolescente deberá estar 
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de familia, quien verificará 
la garantía de los derechos 
del adolescente.
 ARTÍCULO 177. Son sanciones aplicables a 
los adolescentes a quienes se les haya 
declarado su responsabilidad penal: 
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 La privación de libertad en centro de atención 
especializado 
 Las sanciones previstas en el presente artículo 
se cumplirán en programas de atención 
especializados del Sistema Nacional de 
Bienestar Familiar y deberán responder a 
lineamientos técnicos diseñados por el 
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 ARTÍCULO. 178.. 
Las sanciones 
señaladas en el 
artículo anterior 
tienen una finalidad 
protectora, educativa 
y restaurativa, y se 
aplicarán con el 
apoyo de la familia y 
de especialistas.
 ARTÍCULO 180.. 
Durante la 
ejecución de las 
sanciones, el 
adolescente tiene 
los siguientes 
derechos, además 
de los consagrados 
en la Constitución 
Política y en el 
presente código:
 Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y 
cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo; 
 recibir información sobre el programa de atención especializada 
en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas 
para el cumplimiento de la sanción; 
 recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación 
profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo 
con su edad y grado académico; 
 comunicarse reservadamente con su apoderado o defensor 
público, con el defensor de familia, con el Fiscal y con la 
autoridad judicial; 
 presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le 
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LA LIBERTAD EN CENTRO DE 
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penal para adolescentes, los 
cuales se implementarán de 
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nacional empezando el primero 
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 ARTÍCULO 203. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y 
familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los 
siguientes principios: 
 El interés superior del niño, niña o adolescente 
 La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los 
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 La protección integral 
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 ARTÍCULO 3º . Para 
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ley son sujetos titulares 
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personas menores de 18 
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 ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS 
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obligación de la familia, de la sociedad 
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responsable de los derechos. Las 
autoridades contribuirán con este 
propósito a través de decisiones 
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 El niño, la niña o el adolescente 
tendrán o deberá cumplir las 
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 ARTÍCULO 30. Los 
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derecho al descanso, 
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Protección integral menores

  • 1. Ley 1098 de Noviembre 8 -2006
  • 2.  ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado
  • 3.  Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
  • 4.  ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
  • 5. ARTÍCULO 88. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que remplazará a la Policía de Menores.
  • 6.  Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrá las siguientes funciones  ARTÍCULO 89. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
  • 7.  Brindar apoyo a las autoridades judiciales.  Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas  Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales.  Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código.  Adelantar acciones para la detección de niños, niñas y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil.
  • 8.  ARTÍCULO 96. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.
  • 9.  ARTÍCULO 120.. El juez civil municipal o promiscuo municipal conocerá de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en única instancia en los lugares donde no exista éste.
  • 10.  ARTICULO 146. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el defensor de familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.
  • 11.  ARTÍCULO 177. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:  La amonestación  La imposición de reglas de conducta  La prestación de servicios a la comunidad  La libertad asistida  La internación en medio semi - cerrado  La privación de libertad en centro de atención especializado  Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • 12.  ARTÍCULO. 178.. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
  • 13.  ARTÍCULO 180.. Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la Constitución Política y en el presente código:
  • 14.  Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo;  recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción;  recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico;  comunicarse reservadamente con su apoderado o defensor público, con el defensor de familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial;  presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta;  comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial;  a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.
  • 15.  ARTÍCULO 182. ES LA RECRIMINACIÓN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LE HACE AL ADOLESCENTE SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL HECHO DELICTIVO Y LA EXIGENCIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ ASISTIR A UN CURSO EDUCATIVO SOBRE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA QUE ESTARÁ A CARGO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
  • 16.  ARTÍCULO 183.. Es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años.
  • 17.  ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA SE APLICARÁ A LOS ADOLESCENTES MAYORES DE DIECISÉIS (16) Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS QUE SEAN HALLADOS RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE DELITOS CUYA PENA MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO PENAL SEA O EXCEDA DE (6) AÑOS DE PRISIÓN. EN ESTOS CASOS, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE UNO (1) HASTA CINCO (5) AÑOS.
  • 18.  ARTÍCULO 216. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.
  • 19.  ARTÍCULO 203. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:  El interés superior del niño, niña o adolescente  La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.  La protección integral  La equidad  La integralidad y articulación de las políticas  La solidaridad  La participación social  La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia  La complementariedad  La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.  La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.  La perspectiva de género
  • 20.  ARTÍCULO 3º . Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
  • 21.  ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.  El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
  • 22.  ARTÍCULO 30. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes
  • 23.  PARÁGRAFO 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.
  • 24.  ARTÍCULO 33. LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, MEDIANTE LA PROTECCIÓN CONTRA TODA INJERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL EN SU VIDA PRIVADA, LA DE SU FAMILIA, DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA. ASÍ MISMO, SERÁN PROTEGIDOS CONTRA TODA CONDUCTA, ACCIÓN O CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE SU DIGNIDAD.