PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Derecho romano
1. Conjunto de normas que regularon las relaciones jurídicas del pueblo
romano desde la fundación de Roma hasta el final del Imperio de
Occidente y la desaparición del Imperio de Oriente.
-IUS CIVILE
-IUS GENTIUM
Laura Pariente & Alberto Gutiérrez.
2. IUS CIVILE DIVIDIDO EN:
-Derechos privados:
1) Ius conubii: derecho a contraer matrimonio
2) Ius comercii: derecho a comprar, poseer y vender bienes
3) Testamentifacio: derecho a testar y ser testigo o beneficiario del
testamento.
-Derechos públicos:
1) Ius sufragii: derecho a votar en asambleas
2) Ius honorum: facultad para ser elegido en cargos públicos
3) Ius provocationis: llamada a la asamblea del pueblo contra la sentencia
de un magistrado
3. IUS GENTIUM
Roma se consideraba como un Estado y los que vivían fuera de la
ciudad no eran considerados ciudadanos romanos. Los latini
(habitantes de Italia) y los peregrini (habitantes de las provincias)
estaban sujetos al derecho del pretor o ius gentium.
Regulaba las relaciones de los romanos con los extranjeros. Tenía un
carácter práctico y se basaba en un cumplimiento de palabra.
En el siglo I a.C el derecho de ciudadanía se extendió a toda Italia y en
el año 212 d.C Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los
habitantes.
4. DELIMITACION DE DERECHOS
Algunas circunstancias que delimitaban los
derechos y discriminaban a varias personas
ante las leyes:
-La mujer no tenía derecho al ius sufragii ni al
ius honorum. No podía presentar acusaciones
públicas ni ser tutora de menores, y tenía
limitada su capacidad de heredar bienes.
-Los plebeyos tenían prohibido acceder a
magistraturas, aunque más tarde lo
consiguieron.
-Los magistrados provinciales tenían prohibido
casarse con mujeres del país, ejercer comercio
y recibir regalos.
-Los niños tanto si eran infans ( menor de 7
años) o impuberes ( hasta los 14 años ) tenían
pocos derechos.
El joven hasta los 25 años no tenía capacidad
de actuar por ser considerado minor.
5. PRICIPALES LEYES DEL IUS CIVILIS
El mos maiorum: los pontífices eran los encargados de juzgar si
un comportamiento o acto estaba de acuerdo con el mos maiorum.
Ley de las XII tablas: la principal característica fue que la retirada al
monte Sacro de los plebeyos hizo que consiguieran unas leyes que
estuvieran al alcance de todos. Estas leyes fueron redactadas por 10
varones entre 451 y 449 a.C.
La lex canuleia: autorizaba el derecho de matrimonio entre
patricios y plebeyos
6. EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
A partir del edicto de Caracalla la labor de los juristas fue
cayendo y los senadoconsultos fueron cayendo en
desuso.
El codex theodisianus emprendió la conocida como
corpus iuris civilis que estaba dividido en 4 partes : el
codex, los digesta, las instituciones y las novellae
7. PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM
Los edictos de los magistrados: tenían la facultad de dirigirse al
pueblo por escrito y dictaban normas durante su ejercicio.
La jurisprudencia (hombres expertos en la vida pública) asesoraba a
los magistrados y los consejos eran dados por escrito.
Los senadoconsultos: adquirió funciones legislativas bajo el poder
de Augusto.
9. OPINIÓN PERSONAL
Para nosotros el trabajo ha sido un poco denso pero a la vez nos ha servido
para darnos cuenta de que el derecho es muy complejo e importante desde
hace muchos años ya que sin derecho una ciudad y una sociedad no
tendría ningún orden ni estabilidad política