1. DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGIAS Contratos Informáticos Y Contratos Electrónicos
2. El Contrato en Venezuela Art. 1.133 Código Civil “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. CONTRATOS INFORMÁTICOS TIC SOCIEDAD CONTRATOS ELECTRONICOS
3. Contratos Informáticos Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático, o también podemos definirlo como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones o obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.
4. Contratos Electrónicos Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.
8. Contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aun en desarrollo.
13. C. Importador – Distribuidor: Poco usado, generalmente es la misma persona (natural o jurídica) quien importa y posteriormente distribuye.
14. C. Distribuidor – Mayorista: No contiene cláusula particular, salvo, la necesidad del mayorista de exigir la evicción del bien al distribuidor.
15. C. Mayorista – Minorista: Poseen clausulas relativas a la evicción de los bienes y clausulas penales en el caso de que las partes del sistema estén defectuosos o operen de forma ineficiente.
22. La determinación del objeto del contrato. La venta del hardware debe incluir una asesoría previa para la determinación del modelo idóneo para suplir las necesidades del cliente. Igualmente, se debe incluir una asesoría posterior, no sólo para la correcta instalación del equipo comprado dentro del local destinado para ello por parte del cliente, sino para respaldar por un lapso determinado (similar a la garantía del proveedor del hardware) el correcto funcionamiento del equipo instalado (suministrado-vendido).
23. Debe constar en el contrato la especificación del equipo suministrado, el cual está conformado por los distintos componentes del hardware y los elementos de entrada y salida incluidos. Debe establecerse en el contrato la marca del equipo, el modelo de tarjeta madre, el tipo de monitor que se ha comprado, el tipo de mouse (ratón), establecer si se incluyen las cornetas y el micrófono, entre otros elementos característicos del equipo.