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UNIDAD 5. EMPLAZAMIENTO Y SUS
EFECTOS.

DERECHO PROCESAL CIVIL
CONCEPTO Y FORMAS DE EMPLAZAMIENTO.
La palabra emplazar, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego
con base en la ley, para que se apersone el juicio, para que comparezca a dar la contestación
a la demanda.
Cumple la garantía de audiencia establecida en nuestra propia constitución en los arts. 14 y
16. Al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de
audiencia, que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio.

Finalidades del emplazamiento son:
•

notificar al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y su
contenido.

•

Otorgarle un plazo para contestar la demanda

•

Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional.
REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO.
Por regla general, el emplazamiento debe efectuarse mediante notificación personal. En caso
de que el demandado no se encuentre en la primera búsqueda, puede hacerse por medio de
cedula, que será entregada a algún pariente, trabajador doméstico o quien viva en el domicilio
en el cual se le buscó.
El emplazamiento como llamado juicio, puede hacerse de diversas formas:
Emplazamiento por notificación personal:

El art. 114 del CPCDF dispone que el emplazamiento deberá ser notificado personalmente en
el domicilio del demandado, entregándole cédula en la que le hará constar:
•

La fecha y la hora en que se entregue;

•

La clase de procedimiento;

•

El nombre y apellidos de las partes;

•

El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;

•

La transcripción del auto admisorio, y

•

El nombre y apellidos de la persona a quien se le entrega.
Emplazamiento por cedula:
En caso de que el actuario no encuentre el demandado, el emplazamiento se hará por
cedula, la cual será entregada a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a
cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, después de que el
notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona por emplazar.
Emplazamiento por edictos.

De acuerdo con el último párrafo del art 119 y del art 122 del CPCDF, la notificación por
edictos procede:
a) En caso de ocultamiento del demandado, a petición del actor y previa comprobación de
este hecho, el emplazamiento podrá practicarse por edictos;
b) Cuando se tratare de personas inciertas;
c) Cuando se tratare de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una
institución que cuente con registro oficial de personas.
Para que el emplazamiento se efectué por edictos, es necesario agotar todos los medios
que se tienen al alcance, a fin de averiguar el domicilio del demandado.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.
•

a) El primer efecto del emplazamiento es el de prevenir el juicio en favor del juez que lo
haga.

•

b) Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo
competente al tiempo de la citación, aunque después deje serlo en relación con el
demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal.

•

c) Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el
derecho de provocar la incompetencia.

•

d) Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se
hubiere constituido ya en mora el obligado.
NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.
El art 76 del CPCDF dispone que las notificaciones hechas en forma distinta en la
prevenida en el código serán nulas.
Un emplazamiento puede ser nulificado cuando haya sido realizado en forma
defectuosa o viciada y hay varias maneras, como métodos o caminos, para lograr
estas nulidades.
El primero es mediante lo que se le llama un incidente de nulidad de actuaciones,
con base en los arts. 74 a 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.

El segundo es el recurso de la apelación extraordinaria que implica, en rigor, un
pequeño juicio nulificador.
Finalmente, un tercer método o vía para combatir un emplazamiento mal hecho es
el juicio de amparo directo, o sea, un juicio seguido ante un juez de Distrito para
que por medio de una sentencia de protección de garantías nulifique o desaplique
los efectos de un emplazamiento mal realizado.

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Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.

  • 1. UNIDAD 5. EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS. DERECHO PROCESAL CIVIL
  • 2. CONCEPTO Y FORMAS DE EMPLAZAMIENTO. La palabra emplazar, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley, para que se apersone el juicio, para que comparezca a dar la contestación a la demanda. Cumple la garantía de audiencia establecida en nuestra propia constitución en los arts. 14 y 16. Al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio. Finalidades del emplazamiento son: • notificar al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y su contenido. • Otorgarle un plazo para contestar la demanda • Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional.
  • 3. REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO. Por regla general, el emplazamiento debe efectuarse mediante notificación personal. En caso de que el demandado no se encuentre en la primera búsqueda, puede hacerse por medio de cedula, que será entregada a algún pariente, trabajador doméstico o quien viva en el domicilio en el cual se le buscó. El emplazamiento como llamado juicio, puede hacerse de diversas formas: Emplazamiento por notificación personal: El art. 114 del CPCDF dispone que el emplazamiento deberá ser notificado personalmente en el domicilio del demandado, entregándole cédula en la que le hará constar: • La fecha y la hora en que se entregue; • La clase de procedimiento; • El nombre y apellidos de las partes; • El juez o tribunal que manda practicar la diligencia; • La transcripción del auto admisorio, y • El nombre y apellidos de la persona a quien se le entrega.
  • 4. Emplazamiento por cedula: En caso de que el actuario no encuentre el demandado, el emplazamiento se hará por cedula, la cual será entregada a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona por emplazar. Emplazamiento por edictos. De acuerdo con el último párrafo del art 119 y del art 122 del CPCDF, la notificación por edictos procede: a) En caso de ocultamiento del demandado, a petición del actor y previa comprobación de este hecho, el emplazamiento podrá practicarse por edictos; b) Cuando se tratare de personas inciertas; c) Cuando se tratare de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas. Para que el emplazamiento se efectué por edictos, es necesario agotar todos los medios que se tienen al alcance, a fin de averiguar el domicilio del demandado.
  • 5. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. • a) El primer efecto del emplazamiento es el de prevenir el juicio en favor del juez que lo haga. • b) Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal. • c) Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia. • d) Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.
  • 6. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. El art 76 del CPCDF dispone que las notificaciones hechas en forma distinta en la prevenida en el código serán nulas. Un emplazamiento puede ser nulificado cuando haya sido realizado en forma defectuosa o viciada y hay varias maneras, como métodos o caminos, para lograr estas nulidades. El primero es mediante lo que se le llama un incidente de nulidad de actuaciones, con base en los arts. 74 a 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El segundo es el recurso de la apelación extraordinaria que implica, en rigor, un pequeño juicio nulificador. Finalmente, un tercer método o vía para combatir un emplazamiento mal hecho es el juicio de amparo directo, o sea, un juicio seguido ante un juez de Distrito para que por medio de una sentencia de protección de garantías nulifique o desaplique los efectos de un emplazamiento mal realizado.