1. SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES DE CAPITALES SOCIEDADES DE
CARAC NATURALEZA MIXTA
TERISTI SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES EN COMANDITA SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDADES EN COMANDITA SOCIEDADES DE
CAS SIMPLE POR ACCIONES RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Constit Por escritura pública; copia de ésta debe ser Por escritura pública; copia de Por escritura pública; copia de ésta Por escritura publica; copia de Por escritura pública; copia de
ución inscrita en la cámara de comercio competente. ésta debe ser inscrita en la debe ser inscrita en la cámara de esta debe ser inscrita en la esta debe ser inscrita en la
(Ver excepciones en la parte inferior de este cámara de comercio competente. comercio competente. cámara de comercio competente. cámara de comercio
cuadro) No es necesario que intervengan (Ver excepciones en la parte inferior No es necesario que intervengan competente. En los estatutos
los socios comanditarios, pero de este cuadro) los socios comanditarios. se estipulará que la
debe indicarse el nombre, (Ver excepciones en la parte responsabilidad de los socios
documento de identidad, domicilio inferior de este cuadro) se limita a sus aportes y que
y nacionalidad de éstos. éstos han sido pagados
(Ver excepciones en la parte íntegramente.
inferior de este cuadro) (Ver excepciones en la parte
inferior de este cuadro)
Situaci La sociedad una vez constituida legalmente La sociedad una vez constituida La sociedad una vez constituida La sociedad una vez constituida La sociedad una vez
ón forma una persona jurídica distinta de los legalmente forma una persona legalmente forma una persona jurídica legalmente forma una persona constituida legalmente forma
Jurídic socios. jurídica distinta de los socios, distinta de los socios. jurídica distinta de los socios. una persona jurídica distinta
a de los socios.
Númer 2 o más. 1 o más colectivos o gestores. Mínimo 5 socios. 1 o más colectivos y por lo menos De 2 a 25
o de 1 o más comanditarios 5 comanditarios.
socios capitalistas.
Capital Formado de los aportes que cada socio promete Se forma con los aportes de los El capital estará representado en El capital estará representado en El capital social se pagará
social entregar a la sociedad. Pueden ser objeto de socios comanditarios o con los de acciones de igual valor que se acciones de igual valor. íntegramente al constituirse la
o aporte: el dinero, los créditos, los muebles e éstos y los de los socios representaran en títulos negociables El aporte de industria de los sociedad; cuando se aportan
Fondo inmuebles, los privilegios de invención, el colectivos; simultáneamente. El socios gestores no formará parte bienes, los socios son
Social
trabajo manual, la mera industria y en general socio comanditario no puede del capital social. solidariamente responsables
toda cosa comerciable capaz de prestar alguna aportar su capacidad, crédito o del valor atribuido a ellos en la
utilidad. Ningún socio puede ser obligado a industria personal, es decir, no escritura social.
aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere puede ser socio industrial.
durante la sociedad, salvo estipulación expresa
en el contrato
Razón Se forma con el nombre completo o el solo Se forma con el nombre completo La sociedad girará bajo una Como en la comandita simple. Se La sociedad girará bajo una
Social apellido de alguno o algunos de los socios o el solo apellido de uno o más de denominación seguida de las palabras agregará en todo caso la denominada nación o razón
seguido de las expresiones “& compañía”, los socios colectivos y se “sociedad anónima” o de las letras indicación abreviada “S.C.A.” social en ambos casos
“hermanos”, “e hijos” u otras análogas, si no se agregará la expresión “& “S.A.” (Sociedad en comandita por seguida de la palabra
incluyen los nombres completos o apellidos de compañía” o sus abreviaturas, acciones) “limitada” o de su abreviatura
todo los socios. No podrá incluirse el nombre de seguida en todo caso de la “Ltda.”, que de no aparecer en
un extraño. indicación abreviada S. en C. los estatutos hará responsable
“sociedad en comandita simple”. a los asociados solidaria e
El socio comanditario o la ilimitadamente frente a
persona extraña que coloque su terceros.
nombre en la razón social
responderán como socio
colectivo.
Admini Corresponde a todos y cada uno de los socios, Estará a cargo de todos los La asamblea general de accionistas Corresponde a los socios Corresponde a todos y cada
stració
2. n quienes podrán delegarla en sus consorcios o socios colectivos o gestores, reunida con el quórum y en las colectivos como en la comandita uno de los socios, pero éstos
en extraños, caso en el cual los delegantes quienes podrán ejercerla condiciones previstas por los simple. pueden delegarla en su
quedarán inhibidos para la gestión de los directamente o por sus estatutos, elige una junta directiva y gerente.
negocios sociables. delegados, sujeción a lo previsto un revisor fiscal. La junta directiva
para la sociedad colectiva. Los presentará a la asamblea los informes
comanditarios no podrán ejercer necesarios; nombrará un
funciones de representación de la representante legal. Los estatutos
sociedad sino como delegados de podrán definir esta designación a la
los socios colectivos para asamblea.
negocios determinados.
Funcio Reunirse por los menos una vez por año en la Las mismas que en la sociedad Las mismas que en las colectivas; Las mismas que en la sociedad Las mismas que en la
nes de fecha que determinen los estatutos, estudiar, colectiva; el comanditario podrá para la reunión general de accionistas, en comandita simple. sociedad colectiva.
los examinar, aprobar o improbar los balances de inspeccionar en cualquier se deberá comunicar a la
Socios fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los momento, por si mismo o por Superintendencia la fecha, hora y
administradores, disponer de las utilidades medio de un representante, los lugar.
sociales. Hacer las elecciones, elegir y remover libros y documentos de la
las personas libremente. Consignar los informes sociedad.
de los administradores, sobre el estado de los
negocios sociales, adoptar todas las medidas
que reclamen el cumplimiento de los estatutos,
constituir las reservar ocasionales.
Distrib Se hará en proporción a la parte pagada de las Se hará en la forma estipulada en Con sujeción a las normas generales Como en la comandita simple. Igual que en la sociedad
ución cuotas o parte de interés de cada asociado, si el contrato entre los socios sobre distribución de utilidades, se colectiva.
de en el contrato no se ha previsto válidamente gestores y comanditarios; a falta repartirán entre los accionistas las
Utilida otra cosa; las cláusulas que priven de toda de estipulación, las utilidades se utilidades aprobadas por la asamblea
des
participación en las utilidades a algunos de los repartirán entre los comanditarios justificadas por balances fidedignos y
socios, se tendrán por no escritas. Para a prorrata de sus cuotas, después de hechas las reservas y la
distribuir utilidades se deberá justificar por pagando previamente el beneficio apropiación para el pago de
balances reales y fidedignos; no podrán de los socios. impuestos.
distribuirse utilidades mientras no se cubran las
pérdidas de ejercicios anteriores.
Reserv Legal: no existe. Legal: no existe. Legal: 10% de las utilidades liquidas Legal: 10% de las utilidades Legal: 10% de las utilidades
as Otras: las establecidas en los estatutos. Otras: las establecidas en los de cada ejercicio que ascenderá por lo liquidas de cada ejercicio que liquidas de cada ejercicio que
estatutos. menos al 50% del capital suscrito. ascenderá por lo menos al 50% ascenderá por los menos al
Otras: las estatuarias, las ocasionales del capital suscrito. 50% del capital suscrito.
que ordene la asamblea. Otras: las establecidas en los Otras: estatutarias.
estatutos.
Duraci Tiempo definido que debe fijarse en la escritura Tiempo definido que debe fijarse Tiempo definido que debe fijarse en la Tiempo definido que debe fijarse Tiempo definido que debe
ón pública. en la escritura pública. escritura pública. en la escritura pública. fijarse en la escritura pública.
La sociedad podrá continuar
con los herederos.
Causal Además de las previstas en el artículo 218 del Por vencimiento del término Por vencimiento del término previsto. Por vencimiento del término Por vencimiento del término
es de Código de Comercio, las sociedad colectiva se previsto. Por imposibilidad de desarrollar la previsto. previsto.
Disolu disuelve por: Por muerte de alguno de los Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. Por imposibilidad de desarrollar la Por imposibilidad de
ción socios, si no se hubiere estipulado su empresa social. Por reducción del número de empresa social. desarrollar la empresa social.
continuación con los herederos. Por reducción del número de asociados. Por reducción del número de Por reducción del número de
3. asociados. Por la iniciación al trámite de asociados. asociados.
Por incapacidad sobreviviente de algún socio. Por la iniciación al trámite de liquidación obligatoria. Por la iniciación al trámite de Por declaración de quiebra de
liquidación obligatoria. Por declaración de quiebra de la liquidación obligatoria. la sociedad.
Por declaración de quiebra de alguno de los Por declaración de quiebra de la sociedad. Por declaración de quiebra de la Por decisión de los socios.
socios. sociedad. Por decisión de los socios. sociedad. Por decisión de autoridad.
Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad. Por decisión de los socios. Por pérdidas que reduzcan el
Por enajenación forzada del interés de algunos Por decisión de autoridad. Por pérdidas que reduzcan el Por decisión de autoridad. capital por debajo del 50% o
de los socios a favor de un extraño, si los Por pérdida que reduzca su patrimonio neto por debajo del 50% Por pérdidas que reduzcan el cuando el número de socios
demás asociados no se avienen dentro de los capital a la tercera parte o menos. del capital suscrito. patrimonio neto a menos del 50% excede a 25.
30 días siguientes a continuar la sociedad con el La desaparición de una de las Cuando el 95% de las acciones del capital suscrito.
adquirente. dos categorías de socios. suscritas llegue a pertenecer a un solo
accionista.
Excepciones: Según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas en la Ley
1014 de 2006 (artículo 22) es decir: (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez
(10) trabajadores.
Para que la Constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matricula mercantil que la sociedad tiene activos
iguales o inferiores a los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) o en un documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10)
trabajadores.
EMPRESA UNIPERSONAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Distribución de las _ Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas de aporte inicial, si en
utilidades. los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa. Pata tal fin, se deberán
justificar a través de balances reales y fidedignos: no podrá distribuirse
utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Reservas. _ Legal del 10% para seguridad social y del 20% para la estabilidad
económica de la empresa asociativa de trabajo, reserva que se apropiará en
cada ejercicio hasta completar el equivalente al 50% del capital suscrito.
Duración. La duración puede estar claramente determinada, pero existe la Debe tener una duración precisa.
posibilidad de pactar en el documento de constitución, que la
empresa unipersonal tenga una duración indefinida.
Causales de Disolución. Por voluntad del titular de la empresa o Por sentencia judicial.
Por vencimiento del término inicialmente previsto, a o Por reducción del número mínimo de miembros, tres (3).
menos que se haya pactado un término indefinido. o Por decisión de la mayoría de los miembros.
Por muerte del constituyente, cuando así lo estipule en o Cuando el número de socios excede de diez (10) o veinte
el acto de constitución. (20), según la actividad.
Por imposibilidad para desarrollar las actividades o Por imposibilidad de desarrollar el objeto social.
previstas en los estatutos. o Por las demás definidas en la ley, particularmente en el
Por orden de la autoridad competente. artículo 218 del Código de Comercio.
Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa
en más del cincuenta por ciento.
Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.