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Página núm. 6                                               BOJA núm. 145                           Sevilla, 28 de julio 2009



                                               1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN                                                  «Artículo 2. Financiación de las ayudas.
                                                                         1. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante
            ORDEN de 29 de junio de 2009, por la que se              régimen de concurrencia no competitiva y se financiarán con
       modifica parcialmente la de 9 de febrero de 2004, por         cargo al servicio autofinanciado del artículo 48 del programa
       la que se regula la concesión de ayudas por desplaza-         presupuestario 42D, en función de las disponibilidades presu-
       miento para alumnos y alumnas que realizan prácticas          puestarias y del número de solicitantes».
       formativas correspondientes a la fase de Formación en
       Centros de Trabajo.                                               Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

     La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación                   «Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
(BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en sus artículos 39               1. Podrán solicitar las ayudas por desplazamiento, y ser
a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y      beneficiarios de las mismas, el alumnado matriculado en cen-
convalidaciones de la formación profesional integrada en el          tros públicos de esta Comunidad Autónoma y, en el caso de
sistema educativo español. Y concretamente en el artículo 42         centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas
determina que el currículo de las enseñanzas de formación            concertadas con la Consejería de Educación, que cumplan los
profesional incluirá una fase de formación práctica en los cen-      siguientes requisitos:
tros de trabajo.
     La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de                 a) Estar cursando el módulo profesional de formación en
Andalucía, en su artículo 69.2 recoge que todos los ciclos for-      centros de trabajo de:
mativos de formación profesional inicial incluirán un módulo
de formación en centros de trabajo, con la finalidad de com-              1.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de for-
pletar las competencias profesionales en situaciones laborales       mación profesional.
reales.                                                                   2.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes
     El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, (BOJA                  plásticas y diseño.
núm. 182, de 12 de septiembre) por el que se establece la or-             3.ª Un programa de cualificación profesional inicial.
denación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial
que forma parte del sistema educativo, regula en su artículo              b) Realizar el módulo profesional de formación en cen-
16 el módulo de formación en centros de trabajo que se cur-          tros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas
sará en todos los ciclos formativos.                                 situadas a más de 5 km de su residencia habitual durante el
     La Orden 24 de junio de 2008, de la Consejería de Edu-          tiempo que curse el ciclo formativo.
cación (BOJA núm. 157, de 7 de agosto) por la que se regulan              2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas re-
los programas de cualificación profesional inicial, contempla la     guladas por esta Orden, derivadas del carácter obligatorio de
realización del módulo profesional de Formación en Centros           las prácticas en centros de trabajo, por estar incluidos en el
de Trabajo para los alumnos y alumnas que hayan superado             currículo a cursar por el alumnado, y de conformidad con lo
los demás módulos obligatorios.                                      establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
     La Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula          noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de
la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y             la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes           Administrativas y Financieras, el alumnado solicitante queda
a la fase de Formación en Centros de Trabajo, recoge en su           exceptuado de la obligación de acreditar que se halla al co-
artículo 2 que la financiación de las ayudas se efectuaba con        rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
cargo al servicio 16, concepto 485 del programa presupuesta-         frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
rio 42D por considerarse susceptible de cofinanciación con el        vigentes, y que no es deudor en período ejecutivo de la Comu-
Fondo Social Europeo. Desde el año 2007 esta cofinanciación          nidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de
no es posible al no ser eje prioritario en la aplicación de tales    Derecho Público.»
fondos.
     Por otro lado, la Orden de 9 de febrero de 2004 no contem-           Tres. El artículo 4, se modifica quedando redactado en
plaba entre sus disposiciones normativas la Ley 38/2003, de 17       los siguientes términos:
de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de obli-              «Artículo 4. Cálculo de las ayudas.
gada aplicación al tener las ayudas por ella reguladas el carácter        El importe de las ayudas se determinará conforme a los
de subvención, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de        siguientes criterios:
Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
     Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de For-           a) Total de kilómetros recorridos por el alumnado desde
mación Profesional y Educación Permanente, y en virtud de lo         su residencia habitual a la empresa o entidad donde se realice
dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octu-       el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.
bre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,                  b) Número de jornadas que haya realizado el alumnado
                                                                     de Formación en Centros de Trabajo».
                       DISPONGO
                                                                           Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de
    Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de febrero         la siguiente forma:
de 2004 que queda redactada en los siguientes términos:
                                                                         «Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
    Uno. El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente                 1. Se establecen como importes máximos las siguientes
forma:                                                               cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en fun-
Sevilla, 28 de julio 2009                                     BOJA núm. 145                                            Página núm. 7



ción de las disponibilidades presupuestarias y del número de                f) Comunicar a la Consejería competente en materia de
solicitantes que corresponda a cada modalidad.                         educación todos aquellos cambios de domicilio que se produz-
                                                                       can, a efectos de notificaciones.
    a) Hasta cinco euros por jornada de prácticas con un lí-                g) Cumplir con las obligaciones de colaboración de confor-
mite de 150 euros para la modalidad A.                                 midad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
    b) Hasta siete euros por jornada de prácticas con un lí-           de 17 de noviembre».
mite de 210 euros para la modalidad B.
    c) Hasta nueve euros por jornada de prácticas con un lí-               Siete. El artículo 13 queda redactado de la siguiente
mite de 240 euros para la modalidad C».                                forma:

     Cinco. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:               «Artículo 13. Causas de reintegro de las ayudas y régimen
                                                                       sancionador.
     «Artículo 7. Solicitud y documentación.                                1. Además de los casos de nulidad o anulabilidad previs-
     1. La solicitud de ayuda se presentará, en el plazo de diez       tos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Cen-          General de Subvenciones, procederá también el reintegro de
tros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro           las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
donde el alumno o alumna esté matriculado, o en su defecto             correspondiente desde el momento del pago de la subvención
en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la       hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las            los siguientes casos:
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octu-                 a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
bre, de la Administración de la Junta de Andalucía.                    requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran im-
     2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no       pedido.
se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá                   b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la activi-
al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la           dad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación            fundamentan la concesión de la subvención.
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su               c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las ac-
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los tér-         tuaciones de comprobación y control financiero previstas en
minos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26           el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda
de noviembre.                                                          Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los ar-
     3. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo            tículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden. También              como el incumplimiento de las obligaciones contables, regis-
podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página          trales o de conservación de documentos cuando de ello se
web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeanda-             derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
lucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es)».                          percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula-
                                                                       ridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
    Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente               de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
forma:                                                                 finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o en-
                                                                       tes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de
      «Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.                 organismos internacionales.
      De conformidad con lo establecido en los artículos 14.1                d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de               Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
Subvenciones, y los artículos 105 y 108 de la Ley 5/1983, de           así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma              de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
y el artículo 29.2 de la Ley 3/2004 todas las personas bene-           refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
ficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes         realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compor-
obligaciones:                                                          tamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
                                                                             e) Incumplimiento de las normas medioambientales al
     a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la acti-   realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,
vidad o adoptar el comportamiento que fundamenta la conce-             la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente
sión de las subvenciones.                                              que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en
     b) Conservar los documentos justificativos de la aplica-          la que quede acreditado el incumplimiento por parte del be-
ción de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-        neficiario de las medidas en materia de protección del medio
nicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de            ambiente a las que viniere obligado.
comprobación y control.                                                      f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
     c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y compro-           Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
bación establecidas por la Consejería competente en materia            así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y            de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
control financiero que pudieran realizar los órganos de control        cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando             dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las ac-         realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
tuaciones anteriores.                                                  concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
     d) Comunicar a la Consejería competente en materia de             para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis-
educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre-           traciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
sos o recursos que financien las actividades subvencionadas.           Europea o de organismos internacionales.
     e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los                g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artícu-
supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Or-            los 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión
den.                                                                   de la cual se derive una necesidad de reintegro.
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     2. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas   creto 121/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la
cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la      Consejería de Educación (BOJA núm. 87, de 2 de mayo).
presente orden se sancionarán conforme al régimen sancio-
nador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de           Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la norma.
noviembre».                                                          La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo al
                                                                alumnado que realiza el módulo profesional de formación en
    Ocho. Queda suprimida la Disposición Final Tercera de la    centros de trabajo durante el curso 2008-2009 y que haya
Orden.                                                          solicitado, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden
                                                                de 9 de febrero de 2004, la concesión de ayuda por despla-
    Disposición adicional única. Todo el articulado de la Or-   zamiento.
den, en su caso, queda afectado por la denominación de la
Consejería de Educación, que en virtud del Decreto 11/2004,          Disposición final. Entrada en vigor.
de 24 de abril (BOJA extraordinario num. 3, de 25 de abril)          La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de    publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Educación y Ciencia, con excepción de las universitarias.
                                                                    Sevilla, 29 de junio de 2009
    Igualmente, todo el articulado de la Orden , en su caso,
queda afectado por la denominación Dirección General de For-                                       MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
mación Profesional y Educación Permanente, conforme al De-                                            Consejera de Educación
Sevilla, 28 de julio 2009                                                                BOJA núm. 145                                                                                             Página núm. 9



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                                                                                                CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                                                                                                                                                                          SOLICITUD
           FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
           AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO
             1   DATOS PERSONALES
              APELLÍDOS Y NOMBRE                                                                                                                                                      NIF/NIE


              DOMICILIO (CALLE/PLAZA Y Nº)


              LOCALIDAD                                                                                                                                       PROVINCIA                                  C. POSTAL


              TELÉFONO FIJO                             TELÉFONO MOVIL                                CORREO ELECTRÓNICO


              DATOS BANCARIOS
              Código Entidad                                Código Sucursal                                     Dígito Control                          Nº Cuenta


             2        DATOS DEL CENTRO DOCENTE
              CENTRO DOCENTE DONDE ESTÁ MATRICULADO                                                                                         CURSO                       TIPO DE CENTRO
                                                                                                                                            20...... / 20......              Público                      Concertado
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             3        ENSEÑANZA
              CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Grado y Denominación)

              CICLO FORMATIVO DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO (Grado y Denominación)

              (PCPI) PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (Denominación)



             4        SOLICITUD, LUGAR , FECHA Y FIRMA
             La persona abajo firmante SOLICITA ser beneficiaria de la ayuda económica que corresponda, en virtud de la Orden de .......... de ............................. de ........... de la
             Consejería de Educación, por la realización de prácticas formativas correspondiente al módulo profesional de Formación en Centros de trabajo en el/los centros de trabajo:
              DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD COLABORADORA:                                       DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO                                                                    C.POSTAL


              LOCALIDAD                                      MUNICIPIO/PROVINCIA
                                                                                                                                                                          DISTANCIA (*) .................................. Km

             Declara no recibir ninguna ayuda al transporte contemplada en el artículo 11 de la Orden ........................................................................ . Asimismo, autoriza al centro
             docente a que le abone la ayuda económica que le corresponda.
                                En                                                   a                          de                                                        de
                                                                      EL/LA ALUMNO/A O PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL


                                                             Fdo.:
           ESPACIO RESERVADO A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO DOCENTE
(001562)




             La modalidad de ayuda ha de ser determinada por el centro docente una vez establecido el programa formativo de la FCT para el alumnado y conocido por estos.
                    Modalidad A: Misma localidad, desde 5 km.                   Modalidad B: Distinta localidad y hasta 20 km.                             Modalidad C: Distinta localidad y más de 20 km.
             Jornada partida           SI              NO              Nº DE JORNADAS: ..............................................................................
                                En                                               a              de                                                                        de
                                                                            VºBº DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE


                                                             Fdo.:

           DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE.
            PROTECCIÓN DE DATOS
            En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa
            que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento,
            en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de las ayudas convocadas en la Orden
            que la regula.
            De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección
            General de Formación Profesional y Educación Permanente. Consejería de Educación. C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana, 41071-Sevilla.

           (*) Distancia en Km. entre residencia habitual y el centro de trabajo (sólo ida).

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  • 1. Página núm. 6 BOJA núm. 145 Sevilla, 28 de julio 2009 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN «Artículo 2. Financiación de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante ORDEN de 29 de junio de 2009, por la que se régimen de concurrencia no competitiva y se financiarán con modifica parcialmente la de 9 de febrero de 2004, por cargo al servicio autofinanciado del artículo 48 del programa la que se regula la concesión de ayudas por desplaza- presupuestario 42D, en función de las disponibilidades presu- miento para alumnos y alumnas que realizan prácticas puestarias y del número de solicitantes». formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo. Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación «Artículo 3. Requisitos de los solicitantes. (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 1. Podrán solicitar las ayudas por desplazamiento, y ser a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y beneficiarios de las mismas, el alumnado matriculado en cen- convalidaciones de la formación profesional integrada en el tros públicos de esta Comunidad Autónoma y, en el caso de sistema educativo español. Y concretamente en el artículo 42 centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas determina que el currículo de las enseñanzas de formación concertadas con la Consejería de Educación, que cumplan los profesional incluirá una fase de formación práctica en los cen- siguientes requisitos: tros de trabajo. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de a) Estar cursando el módulo profesional de formación en Andalucía, en su artículo 69.2 recoge que todos los ciclos for- centros de trabajo de: mativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de com- 1.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de for- pletar las competencias profesionales en situaciones laborales mación profesional. reales. 2.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, (BOJA plásticas y diseño. núm. 182, de 12 de septiembre) por el que se establece la or- 3.ª Un programa de cualificación profesional inicial. denación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regula en su artículo b) Realizar el módulo profesional de formación en cen- 16 el módulo de formación en centros de trabajo que se cur- tros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas sará en todos los ciclos formativos. situadas a más de 5 km de su residencia habitual durante el La Orden 24 de junio de 2008, de la Consejería de Edu- tiempo que curse el ciclo formativo. cación (BOJA núm. 157, de 7 de agosto) por la que se regulan 2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas re- los programas de cualificación profesional inicial, contempla la guladas por esta Orden, derivadas del carácter obligatorio de realización del módulo profesional de Formación en Centros las prácticas en centros de trabajo, por estar incluidos en el de Trabajo para los alumnos y alumnas que hayan superado currículo a cursar por el alumnado, y de conformidad con lo los demás módulos obligatorios. establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de La Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes Administrativas y Financieras, el alumnado solicitante queda a la fase de Formación en Centros de Trabajo, recoge en su exceptuado de la obligación de acreditar que se halla al co- artículo 2 que la financiación de las ayudas se efectuaba con rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cargo al servicio 16, concepto 485 del programa presupuesta- frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones rio 42D por considerarse susceptible de cofinanciación con el vigentes, y que no es deudor en período ejecutivo de la Comu- Fondo Social Europeo. Desde el año 2007 esta cofinanciación nidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de no es posible al no ser eje prioritario en la aplicación de tales Derecho Público.» fondos. Por otro lado, la Orden de 9 de febrero de 2004 no contem- Tres. El artículo 4, se modifica quedando redactado en plaba entre sus disposiciones normativas la Ley 38/2003, de 17 los siguientes términos: de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de obli- «Artículo 4. Cálculo de las ayudas. gada aplicación al tener las ayudas por ella reguladas el carácter El importe de las ayudas se determinará conforme a los de subvención, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de siguientes criterios: Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de For- a) Total de kilómetros recorridos por el alumnado desde mación Profesional y Educación Permanente, y en virtud de lo su residencia habitual a la empresa o entidad donde se realice dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octu- el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo. bre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, b) Número de jornadas que haya realizado el alumnado de Formación en Centros de Trabajo». DISPONGO Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de febrero la siguiente forma: de 2004 que queda redactada en los siguientes términos: «Artículo 6. Cuantía de las ayudas. Uno. El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente 1. Se establecen como importes máximos las siguientes forma: cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en fun-
  • 2. Sevilla, 28 de julio 2009 BOJA núm. 145 Página núm. 7 ción de las disponibilidades presupuestarias y del número de f) Comunicar a la Consejería competente en materia de solicitantes que corresponda a cada modalidad. educación todos aquellos cambios de domicilio que se produz- can, a efectos de notificaciones. a) Hasta cinco euros por jornada de prácticas con un lí- g) Cumplir con las obligaciones de colaboración de confor- mite de 150 euros para la modalidad A. midad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, b) Hasta siete euros por jornada de prácticas con un lí- de 17 de noviembre». mite de 210 euros para la modalidad B. c) Hasta nueve euros por jornada de prácticas con un lí- Siete. El artículo 13 queda redactado de la siguiente mite de 240 euros para la modalidad C». forma: Cinco. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente: «Artículo 13. Causas de reintegro de las ayudas y régimen sancionador. «Artículo 7. Solicitud y documentación. 1. Además de los casos de nulidad o anulabilidad previs- 1. La solicitud de ayuda se presentará, en el plazo de diez tos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Cen- General de Subvenciones, procederá también el reintegro de tros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora donde el alumno o alumna esté matriculado, o en su defecto correspondiente desde el momento del pago de la subvención en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las los siguientes casos: Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octu- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones bre, de la Administración de la Junta de Andalucía. requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran im- 2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no pedido. se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la activi- al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la dad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación fundamentan la concesión de la subvención. de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las ac- petición, previa resolución que deberá ser dictada en los tér- tuaciones de comprobación y control financiero previstas en minos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de noviembre. Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los ar- 3. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo tículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden. También como el incumplimiento de las obligaciones contables, regis- podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página trales o de conservación de documentos cuando de ello se web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeanda- derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos lucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es)». percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula- ridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma forma: finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o en- tes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de «Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. organismos internacionales. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.1 d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, Subvenciones, y los artículos 105 y 108 de la Ley 5/1983, de así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se y el artículo 29.2 de la Ley 3/2004 todas las personas bene- refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, ficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compor- obligaciones: tamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Incumplimiento de las normas medioambientales al a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la acti- realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, vidad o adoptar el comportamiento que fundamenta la conce- la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente sión de las subvenciones. que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en b) Conservar los documentos justificativos de la aplica- la que quede acreditado el incumplimiento por parte del be- ción de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró- neficiario de las medidas en materia de protección del medio nicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de ambiente a las que viniere obligado. comprobación y control. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y compro- Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, bación establecidas por la Consejería competente en materia así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, control financiero que pudieran realizar los órganos de control cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las ac- realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la tuaciones anteriores. concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos d) Comunicar a la Consejería competente en materia de para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis- educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre- traciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión sos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Europea o de organismos internacionales. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artícu- supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Or- los 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión den. de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  • 3. Página núm. 8 BOJA núm. 145 Sevilla, 28 de julio 2009 2. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas creto 121/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la Consejería de Educación (BOJA núm. 87, de 2 de mayo). presente orden se sancionarán conforme al régimen sancio- nador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la norma. noviembre». La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en Ocho. Queda suprimida la Disposición Final Tercera de la centros de trabajo durante el curso 2008-2009 y que haya Orden. solicitado, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 9 de febrero de 2004, la concesión de ayuda por despla- Disposición adicional única. Todo el articulado de la Or- zamiento. den, en su caso, queda afectado por la denominación de la Consejería de Educación, que en virtud del Decreto 11/2004, Disposición final. Entrada en vigor. de 24 de abril (BOJA extraordinario num. 3, de 25 de abril) La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Educación y Ciencia, con excepción de las universitarias. Sevilla, 29 de junio de 2009 Igualmente, todo el articulado de la Orden , en su caso, queda afectado por la denominación Dirección General de For- MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ mación Profesional y Educación Permanente, conforme al De- Consejera de Educación
  • 4. Sevilla, 28 de julio 2009 BOJA núm. 145 Página núm. 9 ANEXO SA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOLICITUD FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO 1 DATOS PERSONALES APELLÍDOS Y NOMBRE NIF/NIE DOMICILIO (CALLE/PLAZA Y Nº) LOCALIDAD PROVINCIA C. POSTAL TELÉFONO FIJO TELÉFONO MOVIL CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS Código Entidad Código Sucursal Dígito Control Nº Cuenta 2 DATOS DEL CENTRO DOCENTE CENTRO DOCENTE DONDE ESTÁ MATRICULADO CURSO TIPO DE CENTRO 20...... / 20...... Público Concertado LOCALIDAD PROVINCIA C. POSTAL TELÉFONO 3 ENSEÑANZA CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Grado y Denominación) CICLO FORMATIVO DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO (Grado y Denominación) (PCPI) PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (Denominación) 4 SOLICITUD, LUGAR , FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante SOLICITA ser beneficiaria de la ayuda económica que corresponda, en virtud de la Orden de .......... de ............................. de ........... de la Consejería de Educación, por la realización de prácticas formativas correspondiente al módulo profesional de Formación en Centros de trabajo en el/los centros de trabajo: DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD COLABORADORA: DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO C.POSTAL LOCALIDAD MUNICIPIO/PROVINCIA DISTANCIA (*) .................................. Km Declara no recibir ninguna ayuda al transporte contemplada en el artículo 11 de la Orden ........................................................................ . Asimismo, autoriza al centro docente a que le abone la ayuda económica que le corresponda. En a de de EL/LA ALUMNO/A O PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL Fdo.: ESPACIO RESERVADO A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO DOCENTE (001562) La modalidad de ayuda ha de ser determinada por el centro docente una vez establecido el programa formativo de la FCT para el alumnado y conocido por estos. Modalidad A: Misma localidad, desde 5 km. Modalidad B: Distinta localidad y hasta 20 km. Modalidad C: Distinta localidad y más de 20 km. Jornada partida SI NO Nº DE JORNADAS: .............................................................................. En a de de VºBº DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE Fdo.: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de las ayudas convocadas en la Orden que la regula. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Consejería de Educación. C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana, 41071-Sevilla. (*) Distancia en Km. entre residencia habitual y el centro de trabajo (sólo ida).