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IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA
(RC-IVA)
CREACION
El RC - IVA, fue creado mediante Ley 843 de fecha 20 de
Mayo de 1986 y reglamentado por D..S. 21531 y Texto
Ordenado D.S. 24602.
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ?
Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo siguiente:
• Los ingresos del alquiler, sub-alquiler de inmuebles
urbanos o rurales, muebles, derechos u otra forma de
explotación salvo que se trate de sujetos alcanzados por el
I.U.E.
• Los provenientes de la colocación de capitales, sean
estos intereses, rendimientos y cualquier ingreso
proveniente de la inversión de aquellos salvo que se trate de
sujetos alcanzados por el I.U.E.
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ?
Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo
siguiente:
• Los ingresos por concepto de contratos de
anticrético, con un ingreso presunto del 10%
anual y del valor así obtenido, se imputará la
duodécima que corresponda a cada mes. (Monto total
del contrato * 10% / 12 meses * 13% - 13% de seis
salarios mínimos nacionales y se puede compensar
con facturas – form. 71 anexo 84)
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ?
Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo
siguiente:
• Los sueldos, salarios, horas extras,
premios, dietas, comisiones, bonos de cualquier
denominación, compensaciones en dinero o
especie, honorarios de directores y síndicos.
• Todo otro ingreso de carácter habitual, no
sujeto al I.U.E.
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
• El impuesto se determinará sobre los ingresos de fuente
boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de
los sujetos de este impuesto.
• No se consideran comprendidos en el título los ingresos
por concepto de sueldos o asignaciones que perciban
los funcionarios diplomáticos acreditados en el país y
por condición de reciprocidad.
ALICUOTA DEL IMPUESTO
De acuerdo a la Ley 1314 del 01 de Marzo de 1992, la
alícuota general única del impuesto será del trece 13%
( Trece por Ciento).
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-
IVA)
PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO
• Los trabajadores dependientes, R.C.-IVA. pagan
mensualmente a través de su Empresa, la cuál cumple la función
de Agente de Retención, deberán cancelar de forma mensual de
acuerdo al número del NIT en el formulario 98.
• El contribuyente podrá compensar todas las facturas por
gastos personales efectuados que tengan una antigüedad no
mayor a 120 días y que estén a nombre del empleado, en el
formulario 87.
IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO
IVA (RC-IVA)
EXENCIONES
Están exentas del pago de este impuesto:
• La distribución de acciones provenientes de reinversión de
utilidades
• El Aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en
vigencia.
• Los beneficios sociales por concepto de indemnización y
desahucio por retiro voluntario ó por despido.
• La gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en
caso retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen
ingresos por este impuesto.
IMPUESTO AL REGIMEN
COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
EXENCIONES
• Subsidios prenatal, natalidad, lactancia y de sepelio de acuerdo al
Código de Seguridad.
• Las pensiones vitalicias que perciban del Tesoro General de la Nación,
mediante las listas pasivas los beneméritos de la patria, tales como los
excombatientes, ex – enfermeras de la guerra del ejército nacional en
tiempo de paz.
• Los viáticos y gastos de representación debidamente respaldados y que
estén relacionados a la actividad de la empresa u organismo que los
abono.
IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO
IVA (RC-IVA)
•En la medida en que se trate de un beneficio de carácter general no
debe ser considerado como mayor remuneración
•Un beneficio de carácter particular si debería ser considerado como
mayor remuneración, Ej.- Seguro médico para los empleados, tickets de
refrigerios
•Los directores y síndicos, o presentan factura (que está sujeta al IVA ,
IT y RC-IVA) o se les retiene RC-IVA e IT
•El pago de dividendos no está alcanzado por el RC.-IVA
IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO
IVA (RC-IVA) – Comentarios…
*Los gastos de representación, si son sin cargo a rendición de cuentas,
debería ser considerado como una mayor remuneración
*Los gastos de representación, si son sin cargo a rendición de cuentas,
debería ser considerado como una mayor remuneración
IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO
IVA (RC-IVA) – Comentarios…

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  • 2. CREACION El RC - IVA, fue creado mediante Ley 843 de fecha 20 de Mayo de 1986 y reglamentado por D..S. 21531 y Texto Ordenado D.S. 24602. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 3. OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ? Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo siguiente: • Los ingresos del alquiler, sub-alquiler de inmuebles urbanos o rurales, muebles, derechos u otra forma de explotación salvo que se trate de sujetos alcanzados por el I.U.E. • Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier ingreso proveniente de la inversión de aquellos salvo que se trate de sujetos alcanzados por el I.U.E. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 4. OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ? Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo siguiente: • Los ingresos por concepto de contratos de anticrético, con un ingreso presunto del 10% anual y del valor así obtenido, se imputará la duodécima que corresponda a cada mes. (Monto total del contrato * 10% / 12 meses * 13% - 13% de seis salarios mínimos nacionales y se puede compensar con facturas – form. 71 anexo 84) IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 5. OBJETO - ¿ QUÉ ES LO QUE SE GRAVA ? Son objeto del Régimen Complementario – IVA lo siguiente: • Los sueldos, salarios, horas extras, premios, dietas, comisiones, bonos de cualquier denominación, compensaciones en dinero o especie, honorarios de directores y síndicos. • Todo otro ingreso de carácter habitual, no sujeto al I.U.E. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 6. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO • El impuesto se determinará sobre los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto. • No se consideran comprendidos en el título los ingresos por concepto de sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomáticos acreditados en el país y por condición de reciprocidad. ALICUOTA DEL IMPUESTO De acuerdo a la Ley 1314 del 01 de Marzo de 1992, la alícuota general única del impuesto será del trece 13% ( Trece por Ciento). IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC- IVA)
  • 7. PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO • Los trabajadores dependientes, R.C.-IVA. pagan mensualmente a través de su Empresa, la cuál cumple la función de Agente de Retención, deberán cancelar de forma mensual de acuerdo al número del NIT en el formulario 98. • El contribuyente podrá compensar todas las facturas por gastos personales efectuados que tengan una antigüedad no mayor a 120 días y que estén a nombre del empleado, en el formulario 87. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 8. EXENCIONES Están exentas del pago de este impuesto: • La distribución de acciones provenientes de reinversión de utilidades • El Aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia. • Los beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro voluntario ó por despido. • La gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos por este impuesto. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 9. EXENCIONES • Subsidios prenatal, natalidad, lactancia y de sepelio de acuerdo al Código de Seguridad. • Las pensiones vitalicias que perciban del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, ex – enfermeras de la guerra del ejército nacional en tiempo de paz. • Los viáticos y gastos de representación debidamente respaldados y que estén relacionados a la actividad de la empresa u organismo que los abono. IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA)
  • 10. •En la medida en que se trate de un beneficio de carácter general no debe ser considerado como mayor remuneración •Un beneficio de carácter particular si debería ser considerado como mayor remuneración, Ej.- Seguro médico para los empleados, tickets de refrigerios •Los directores y síndicos, o presentan factura (que está sujeta al IVA , IT y RC-IVA) o se les retiene RC-IVA e IT •El pago de dividendos no está alcanzado por el RC.-IVA IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA) – Comentarios…
  • 11. *Los gastos de representación, si son sin cargo a rendición de cuentas, debería ser considerado como una mayor remuneración *Los gastos de representación, si son sin cargo a rendición de cuentas, debería ser considerado como una mayor remuneración IMPUESTO AL REGIMEN COMPLEMENTARIO IVA (RC-IVA) – Comentarios…