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Derecho de la Competencia
       en el sector de las
      telecomunicaciones

          La experiencia de la UE
                                PROYECTO COMPETENCIA

                                          Emilio Lera - UE
                                        Juan Manuel Díaz - CAN
                                          Octubre 30 de 2003




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Agenda
1.        Planteamientos iniciales y contexto en general

2.        Derecho de la competencia

     1.       Competencia desleal
     2.       Prácticas restrictivas

3.        Mercados Únicos

     1.       Unión Europea

                       Aplicación de la normatividad de competencia

     2.       Comunidad Andina

4.        Casos

5.        Interrogantes




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
1. Planteamientos iniciales




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Globalización

    CAN

    ALCA                                          NUEVO MERCADO


    TLC

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Operación productiva

         La operación que arroja resultados
       favorables de valor entre los precios de
           venta y los costos de producción



Factores internos                                 Factores externos

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Comunicaciones productivas
                                     Productividad

   Relación entre lo producido y los medios
                   empleados

                                    Infraestructura
Servicios                           Mercadeo
                                    Tecnología
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Factor externo - Mercado
                                     Los operadores

        deben tener la tranquilidad de estar en un
                mercado en el que puedan:

                      competir (con éxito o fracaso)

    dependiendo de sus propias decisiones y no de
     circunstancias ajenas al comportamiento libre
                      del mercado
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Factor externo - Mercado
                                     El Gobierno

                      debe promocionar que
                     las condiciones de libre
                       competencia se den

    Intervenir en defensa del mercado y
                   usuarios
Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Factor externo - Mercado
                                  Los usuarios

   deben poder escoger libremente
     los servicios a los que quieren
                 afiliarse


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Mercado de libre competencia
                         Concierto de libertades

   Empresas pueden ofrecer sus servicios
   Usuarios pueden escoger

                SIN interferencia diferente al
              comportamiento del libre mercado

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Por qué es importante el derecho a
         la competencia

   Porque un mercado que funciona bajo el
   régimen de libre competencia, es el mejor
   método estructurado hasta ahora para
   producir y distribuir con eficiencia los
   bienes y servicios.

Su garante: El derecho a la competencia

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Agenda
1.        Planteamientos iniciales y contexto en general

2.        Derecho de la competencia

     1.     Competencia desleal
     2.     Prácticas restrictivas

3.        Mercados Únicos

     1.     Unión Europea

                      Aplicabilidad de la normatividad de competencia

     2.     Comunidad Andina

4.        Casos

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Derecho de la competencia
Bien jurídico tutelado:

    “libre y leal competencia económica”

        Normas sobre prácticas restrictivas
        Normas sobre competencia desleal
        Normas que regulan y desarrollan la defensa
         de los consumidores

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Prácticas restrictivas
Bien jurídico tutelado:

                  “Libertad en el acceso y
                permanencia en el mercado”

        Integraciones económicas
        Acuerdos anticompetitivos
        Actos anticompetitivos
        Abuso de la posición dominante

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Competencia desleal
Bien jurídico tutelado:

“Transparencia con que se desarrolle la competencia”

              Nacional
                           Actos de desviación de la clientela
                           Actos de desorganización
                           Violación de secretos
              Internacional
                           Dumping
                           Subsidios


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Agenda
1.        Planteamientos iniciales y contexto en general

2.        Derecho de la competencia

     1.     Competencia desleal
     2.     Prácticas restrictivas

3.        Mercados Únicos

     1.     Unión Europea

                      Aplicabilidad de la normatividad de competencia

     2.     Comunidad Andina

4.        Casos

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercados Únicos


                    La Unión Europea



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Experiencia Europea
   Firma del Tratado de Roma
   Fundamento: a) Unión Económica y Monetaria
                                       b) Mercado Único Europeo
                                            Presupuestos:
                                            1. No aranceles
                                                  2. Armonización de tasas
                                                  3. Régimen total de competencia

Normativa única
     1987

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Dificultades del sector en la
   expedición de la normativa única
1. Todos los agentes en el mercado de servicios
   eran monopolios
2. La mayoría de ellos públicos
3. El mercado de productos para las redes era
   monopsonico,
4. El estado de desarrollo de las redes de
   telecomunicación de los países era muy
   variado, y
5. La realidad socio – económica de los
   Estados muy distinta.

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APLICACION DEL DERECHO DE
     LA COMPETENCIA - UE

I.   Definición de los mercados ver
II.  Operaciones de integración o
     concentración ver
III. Creación de empresas comunes                 ver

IV. Otros acuerdos ver



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Agenda
1.        Planteamientos iniciales y contexto en general

2.        Derecho de la competencia

     1.     Competencia desleal
     2.     Prácticas restrictivas

3.        Mercados Únicos

     1.     Unión Europea

                      Aplicación de la normatividad de competencia

     2.     Comunidad Andina

4.        Casos

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercados Únicos


            La Comunidad Andina



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Estado del arte
   Acuerdo de Cartagena

   Competencia
        Decisión 285 Competencia
        Decisión 439 Liberalización de los servicios
        Decisión 462 Liberalización de los servicios de
         telecomunicaciones
        Decisión 510 Adopción del Inventario de Medidas
         Restrictivas del Comercio de Servicios

        Proyecto de reforma de la 285
Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Agenda
1.        Planteamientos iniciales y contexto en general

2.        Derecho de la competencia

     1.     Competencia desleal
     2.     Prácticas restrictivas

3.        Mercados Únicos

     1.     Unión Europea

                      Aplicabilidad de la normatividad de competencia

     2.     Comunidad Andina

4.        Casos

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Casos
   Mercado relevante – ver
   Sustituibilidad de la demanda – ver
   Mercado geográfico – ver
   PSM – ver
   Empresas comunes - ver




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Interrogantes



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Estamos en el camino correcto?

   No deberíamos armonizar con mayor
   celeridad la definición de mercados de
   referencia, y con esto asegurar la
   aplicabilidad uniforme de la regulación
   sectorial?

   Estaremos preparados para garantizar la
   competencia en mercados globales?

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Estamos en el camino correcto?
   No deberíamos armonizar con urgencia la
   definición de las prácticas anticompetitivas
   y comportamientos desleales?

   No deberíamos crear un sistema de
   información obligatoria entre los países
   miembros sobre todos los casos
   investigados ?

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
CONTACTOS

   Emilio Lera
           emiliolera@terra.es


   Juan Manuel Diaz
           jmdiaz@djf-law.com




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Anexos



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercados de la Recomendación
     11 de febrero de 2003 (1/2)
    Nivel Minorista

     1.   Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes
          residenciales;
     2.   Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes no
          residenciales;
     3.   Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en
          una ubicación fija para clientes residenciales;
     4.   Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una
          ubicación fija para clientes residenciales;
     5.   Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en
          una ubicación fija para clientes no residenciales;
     6.   Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una
          ubicación fija para clientes no residenciales, y
     7.   El conjunto mínimo de líneas arrendadas (que incluye los tipos especificados de
          líneas arrendadas hasta 2 Mb/s inclusive.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercados de la Recomendación
      11 de febrero de 2003 (2/2)
     Nivel Mayorista

1.  Originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija.
2.  Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación
    fija.
3. Servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija.
4. Acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles
    metálicos a efectos de la prestación de servicios de banda ancha y vocales.
5. Acceso de banda ancha al por mayor.
6. Segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor.
7. Segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor.
8. Acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil mencionado (por
    separado) en el apartado 2 del anexo I de la Directiva marco con respecto a las Directivas
    97/33/CE y 98/10/CE.
9. Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.
10. El mercado nacional al por mayor de itinerancia internacional en redes públicas de telefonía
    móvil.
11. Servicios de transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos difundidos a los
    usuarios finales.

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 Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercado relevante
   En primer lugar, con relación a la definición del mercado relevante, el Tribunal de Justicia, en el
   caso C-242/95.“Juicio de la Corte (Cámara sexta) de 17 de julio de 1997.
   GT-Link A/S contra De Danske Statsbaner (DSB), con referencia a un posible abuso de posición
   dominante, ha determinado:

   “36 No obstante, para examinar si la empresa pública de que se trate ocupa efectivamente dicha
   posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial de éste, debe concederse
   una importancia fundamental, como ha señalado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, a
   la delimitación del mercado de referencia (véase, en particular, la sentencia de 11 de diciembre
   de 1980, L'Oréal, 31/80, Rec. p. 3775, apartado 25) y a la delimitación de la parte sustancial del
   mercado común en la que la empresa pueda llevar a cabo eventualmente prácticas abusivas que
   obstaculicen una competencia efectiva (véase, en particular, la sentencia de 14 de febrero de
   1978, United Brands/Comisión, 27/76, Rec. p. 207, apartado 44)”.

   Es decir, la definición del mercado de referencia no es nunca un fin en sí mismo, sino que
   forma parte del proceso de evaluación del grado de poder de mercado de una empresa.
   Por eso debe de ser definido en cada caso concreto.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Sustituibilidad de la demanda
   En la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 1996, Asunto C-
   333/94 P. Tetra Pak International SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. Aplicación
   del artículo 86 del Tratado a prácticas seguidas por una empresa dominante en un mercado
   distinto del mercado dominado - Ventas asociadas -, determinó:

   “Pues bien, como el Tribunal de Justicia señaló precisamente en el apartado 37 de la sentencia
   Michelin/Comisión, antes citada, las condiciones de la competencia y la estructura de la demanda
   y de la oferta en el mercado son criterios pertinentes para determinar si ciertos productos son
   intercambiables con otros. El Tribunal de Primera Instancia actuó pues legítimamente al tomar en
   consideración en el presente asunto la estructura de la demanda. Comenzó afirmando, en el
   apartado 65 de la sentencia recurrida, que la mayoría de los envases de cartón, tanto asépticos
   como no asépticos, se utilizaban para el envasado de leche y que la Comisión no estaba obligada
   a proceder a un análisis diferenciado del sector del envasado de los productos distintos de la
   leche. Por último, en el apartado 75, el Tribunal de Primera Instancia se basó en la estabilidad de
   la demanda de envases de cartón asépticos y no asépticos utilizados para el envasado de zumos
   de frutas para demostrar que, también en este sector, la posibilidad de sustitución era muy
   escasa.”

   Es decir, la sustituibilidad de la demanda no necesita ser total, si no suficiente para que dos
   productos o servicios sean intercambiables. Si la sustituibilidad existe, pero es baja como en el
   caso de la sentencia, se puede considerar que no hay sustituibilidad.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Mercado geográfico
    Con relación a la definición del mercado geográfico, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta)
    de 22 de noviembre de 2001. Asunto T-139/98.
    Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Competencia - Artículo 82 del Tratado CE, Abuso de posición dominante, aclara:

    “39 Además, en lo que se refiere al mercado geográfico de que se trata, según jurisprudencia reiterada, procede
    delimitarlo a fin de determinar si la empresa considerada ocupa una posición dominante en la Comunidad o en
    una parte sustancial de ésta. Por consiguiente, la definición del mercado geográfico depende, al igual que la del
    mercado de los productos, de una valoración económica. En consecuencia, el mercado geográfico puede
    definirse como aquel territorio en el que todos los operadores económicos se hallan en condiciones de
    competencia similares, en lo que respecta, en concreto, a los productos de que se trata. No es necesario que las
    condiciones objetivas de competencia entre los operadores económicos sean perfectamente homogéneas. Basta
    con que sean similares o suficientemente homogéneas (sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de
    1978, United Brands/Comisión, 27/76, Rec. p. 207, apartados 44 y 53, y sentencia del Tribunal de Primera
    Instancia de 6 de octubre de 1994, Tetra Pak/Comisión, T-83/91, Rec. p. II-755, apartado 91). Por otra
    parte, dicho mercado puede limitarse a un solo Estado miembro (sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de
    noviembre de 1983, Michelin/Comisión, 322/81, Rec. p. 3461, apartado 28).”

    Es decir, para que formen parte del mismo mercado geográfico no es necesario que las condiciones de
    competencia entre los operadores sean iguales, sino que basta que sean similares o suficientemente
    homogéneas.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
PSM
    La no existencia de competencia sí puede interpretarse como la presencia de un operador dominante, según la
    sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 1979, Hugin Kassaregister AB and Hugin Cash Registers Ltd
    contra la Comisión de las Comunidades Europeas. Repuestos para cajas registradoras, que dice:

    “9It is necessary to examine next whether Hugin occupies a dominant position on that market . In this respect
    Hugin admits that it has a monopoly in new spare parts . For commercial reasons any competing production of
    spare parts which could be used in Hugin cash registers is not conceivable in practice . Hugin argues nevertheless
    that another source of supply does exist , namely the purchase and dismantling of used machines . The value of
    that source of supply is disputed by the parties . Although the file appears to show that the practice of dismantling
    used machines is current in the cash register sector it cannot be regarded as constituting a sufficient alternative
    source of supply . Indeed the figures relating to Liptons ' turnover during the years when Hugin refused to sell
    spare parts to it show that Liptons ' business in the selling , renting out and repairing of Hugin machines
    diminished considerably , not only when expressed in absolute terms but even more so in real terms , taking
    inflation into account

    on the market for its own spare parts , therefore , Hugin is in a position which enables it to determine its conduct
    without taking account of competing sources of supply . There is therefore nothing to invalidate the conclusion that
    it occupies , on that market , a dominant position within the meaning of article 82”.

    Es decir, la ausencia de productos o servicios de sustitución puede mostrar la existencia de una
    dependencia económica de los ofrecidos por un cierto agente, característica de la existencia de una
    posición dominante.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Empresas comúnes
   Caso de concentración por toma de control de dos empresas independiente ya
   existentes (empresas comunes) mediante el control de su controladora. Sentencia
   del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de marzo de 1999.
   Asunto T-102/96

   “Gencor y Lonrho proyectaban adquirir el control conjunto de Implats y, a través de
   esta empresa, de Eastplats y de Westplats (LPD), tras una operación que debía
   desarrollarse en dos fases. La primera fase debía conducir a la adquisición del
   control conjunto de Implats por parte de Gencor y Lonrho. La segunda fase
   perseguía el control exclusivo de Eastplats y de Westplats por parte de Implats. A
   cambio de la transmisión de su participación en el capital de Eastplats y de
   Westplats, Lonrho incrementaría su participación en Implats.

   Al término de la operación, Implats tendría el control exclusivo de Eastplats y de
   Westplats. Gencor y Lonrho poseerían cada una un 32 % del capital de Implats, y el
   36 % restante pertenecería al público. Por otra parte, un acuerdo sobre la
   designación de los consejeros y las modalidades de voto regiría el comportamiento
   de los dos principales accionistas respecto de las cuestiones más importantes de su
   vida societaria, lo que les conferiría el control conjunto de Implats”.

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Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Nueva reglamentación 2002–2003
             (1/2)
       Aplicación general de la normativa sobre
       competencia.

Fase I. Análisis preliminar
                        Productos pertenecen al mismo mercado
                        Limitaciones mercado geográfico


Fase II. Análisis de sustituibilidad
                        Aumento del 5% y 10% en $ (demanda)
                        Posibilidad de reorientar la producción (oferta)

                                                             Continúa


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Nueva reglamentación 2002–2003
             (2/2)
Fase III. Condición de acceso al mercado

Fase IV. Comprobación de integración al
         mercado comunitario

Fase V.                 Período de consulta con el sector

                                                  Regresar


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Nueva reglamentación 2002–2003

       Definición de los mercados de servicios de
       telecomunicaciones
                                    Mercado de productos de referencia
       Doble estudio
                                    Mercado geográfico


Se pasa de un mercado sectorial a uno general en 2003

La Comisión recomienda 18 mercados
    Nivel Mayorista (11)
    Nivel minorista (7)                                                  R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Temario sobre Integración y
                Concentración
1. Definición
2. Procedimiento decisorio de compatibilidad
3. Acuerdos verticales y horizontales
                 1.   Excepcciones especiales para acuerdos verticales
                 2.   Excepciones especiales para acuerdos horizontales
4. Investigación del caso
                 1.   Determinación de mercados relevantes y geográficos
                 2.   Barreras de entrada y operadores potenciales
                 3.   Determinación de operadores con PSM
                 4.   Compromisos y obligaciones
                 5.   Verificación y vigilancia
5. Decisión sobre el caso                                                  R
Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
1. Definición




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Definición
 Nueva reglamentación 2002–2003
Operaciones de integración o concentración

Requisitos:                         Que se afecte a dos estados miembros, y
                                    Que se afecte el mercado

Concentración:

       a) Fusión de 2 o más empresas
       b) O cuando:
           1 o + personas que controlan la empresa
           1 o + empresas
                     mediante la:        - toma de capital
                                         - compra de activos, o
                                         - por cualquier otro medio
                     adquieren el control de otra empresa.

           Creación de una empresa común.                                     R


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
2. Procedimiento decisorio de
                                      compatibilidad



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Consideraciones para determinar la
compatibilidad con el Mercado Común
   Se tendrá en cuenta:

   La necesidad de preservar y desarrollar una competencia efectiva, a la
   vista de la estructura de los mercados y la competencia real o potencial de
   empresas internas o externas a la Comunidad;

              La posición en el mercado de los participantes,
              Su fortaleza económica,
              Las posibilidades de elección de proveedores y usuarios,
              Los obstáculos de acceso a los suministros o mercados,
              La evolución de la oferta y demanda de productos y servicios,
              Los intereses de los consumidores intermedios y finales, y
              La evolución técnica y económica siempre que ésta sea en
              beneficio de los consumidores y que no sea obstáculo para la
              competencia.

                                                                         R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Autorización de la operación
   Se autorizan las operaciones de
   integración o concentración:

            Cuando no creen o refuercen una
        posición dominante que obstaculice de
          forma significativa la competencia
                        objetiva.

                                                  R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
3. Acuerdos horizontales y verticales




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Acuerdos horizontales
                  Acuerdos sujetos de análisis

   Acuerdo de I+D
   Acuerdo de producción
   Acuerdo de compra
   Acuerdo de comercialización
   Acuerdo de normalización
   Acuerdos medioambientales                      R


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Elementos de análisis
   Naturaleza del acuerdo

                    Ámbito y objetivo de la cooperación
                    La competencia entre las partes
                    El alcance de la combinación de sus actividades


   Poder del mercado y estructura de los
   mercados

   Otros factores estructurales                                        R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Excepciones especiales
   Ventajas económicas

              La mejora de la producción o la distribución de los productos
              La promoción del progreso técnico o económico,
              Deben demostrar las partes que se generan ganancias de eficiencia que no podrían
              obtenerse por medios restrictivos.


   Parte equitativa reservada a los usuarios

   Carácter indispensable

   No eliminación de la competencia

   Reglamentos de excepción por categoría, en materia de I+ D o
   especialización
                                                                             R


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Acuerdos verticales
                       Acuerdos sujetos de análisis

   Marca única
   Distribución exclusiva
   Exclusividad de clientela
   Distribución selectiva
   Franquicia
   Suministro exclusivo
   Venta vinculada
   Precios de venta máximos o recomendados            R


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Elementos de análisis
Cuatro etapas:

1.     Definición del mercado de referencia, con el fin de determinar la
       cuota de mercado del proveedor o del comprador en función del
       acuerdo.

2.     Si cuota de mercado de referencia < 30 %, el acuerdo se
       beneficia de la exención por categoría (según el Reglamento
       2790/1999).

3.     Si es > 30 %, hay que comprobar si el acuerdo vertical no falsea
       la competencia.

4.     Si el acuerdo está incluido en el ámbito de las orientaciones de
       la Comisión, hay que examinar si cumple las condiciones de
       exención.

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Se trata de impedir los siguientes
          efectos negativos
   Exclusión de otros proveedores o compradores por
   instaurar barreras de entrada;

   Reducción de la competencia intermarca entre
   empresas presentes en un mercado;

   Reducción de la competencia intramarca entre
   distribuidores;

   Trabas a la libertad de los consumidores de comprar un
   bien o servicio en un Estado miembro
                                                  R


Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Excepciones especiales
   Contribuye a mejorar la producción y distribución de
   productos

   Promueve el progreso técnico o económico,

   Reserva a los usuarios una parte equitativa del beneficio
   resultante

   No debe imponer a las empresas interesadas
   restricciones que no sean indispensables para lograr
   esos objetivos y eliminar la competencia.

                                                      R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
4. Investigación del caso




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Investigación del caso
   Determinación de mercados relevantes y
   geográficos
   Barreras de entrada y operadores
   potenciales
   Determinación de operadores con PSM
   Compromisos y obligaciones
   Verificación y vigilancia
                                                  R

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
5. Decisión sobre el caso




Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Decisión sobre el caso

   Autorización

   Autorización condicionada

   Negación

                                                  Regresar

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Creación de empresas comunes
Empresas comunes en integración
 horizontal

              Reglamento de excepciones sobre acuerdos de I + D

              Reglamento de excepciones sobre acuerdos de
              especialización.

                    Especialización unilateral
                    Especialización reciproca
                    Producción conjunta

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Creación de empresas comunes
Empresas comunes en integración vertical



              Mercado relevante

              Participación de las empresas interesadas



                                                  Regresar

Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Otros acuerdos de mercado

       Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos:

       todos los acuerdos entres empresa,
       las decisiones de asociaciones de empresas, y
       las prácticas concertadas

       que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que
       tengan por objeto impedir restringir o falsear el juego de la competencia
       dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

1.     Fijar directamente o indirectamente los precios de compra o de venta u
       otras condiciones de transacción;

2.     Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las
       inversiones;



Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
Otros acuerdos de mercado
3.     Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;


4.     Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones
       equivalentes, que ocasionen a estos una desventaja competitiva;

5.     Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros
       contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o
       según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de
       dichos contratos.



                                                                     Regresar



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Juan Manuel Diaz

  • 1. Derecho de la Competencia en el sector de las telecomunicaciones La experiencia de la UE PROYECTO COMPETENCIA Emilio Lera - UE Juan Manuel Díaz - CAN Octubre 30 de 2003 Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 2. Agenda 1. Planteamientos iniciales y contexto en general 2. Derecho de la competencia 1. Competencia desleal 2. Prácticas restrictivas 3. Mercados Únicos 1. Unión Europea  Aplicación de la normatividad de competencia 2. Comunidad Andina 4. Casos 5. Interrogantes Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 3. 1. Planteamientos iniciales Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 4. Globalización CAN ALCA NUEVO MERCADO TLC Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 5. Operación productiva La operación que arroja resultados favorables de valor entre los precios de venta y los costos de producción Factores internos Factores externos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 6. Comunicaciones productivas Productividad Relación entre lo producido y los medios empleados Infraestructura Servicios Mercadeo Tecnología Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 7. Factor externo - Mercado Los operadores deben tener la tranquilidad de estar en un mercado en el que puedan: competir (con éxito o fracaso) dependiendo de sus propias decisiones y no de circunstancias ajenas al comportamiento libre del mercado Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 8. Factor externo - Mercado El Gobierno debe promocionar que las condiciones de libre competencia se den Intervenir en defensa del mercado y usuarios Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 9. Factor externo - Mercado Los usuarios deben poder escoger libremente los servicios a los que quieren afiliarse Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 10. Mercado de libre competencia Concierto de libertades Empresas pueden ofrecer sus servicios Usuarios pueden escoger SIN interferencia diferente al comportamiento del libre mercado Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 11. Por qué es importante el derecho a la competencia Porque un mercado que funciona bajo el régimen de libre competencia, es el mejor método estructurado hasta ahora para producir y distribuir con eficiencia los bienes y servicios. Su garante: El derecho a la competencia Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 12. Agenda 1. Planteamientos iniciales y contexto en general 2. Derecho de la competencia 1. Competencia desleal 2. Prácticas restrictivas 3. Mercados Únicos 1. Unión Europea  Aplicabilidad de la normatividad de competencia 2. Comunidad Andina 4. Casos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 13. Derecho de la competencia Bien jurídico tutelado: “libre y leal competencia económica”  Normas sobre prácticas restrictivas  Normas sobre competencia desleal  Normas que regulan y desarrollan la defensa de los consumidores Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 14. Prácticas restrictivas Bien jurídico tutelado: “Libertad en el acceso y permanencia en el mercado”  Integraciones económicas  Acuerdos anticompetitivos  Actos anticompetitivos  Abuso de la posición dominante Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 15. Competencia desleal Bien jurídico tutelado: “Transparencia con que se desarrolle la competencia” Nacional Actos de desviación de la clientela Actos de desorganización Violación de secretos Internacional Dumping Subsidios Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 16. Agenda 1. Planteamientos iniciales y contexto en general 2. Derecho de la competencia 1. Competencia desleal 2. Prácticas restrictivas 3. Mercados Únicos 1. Unión Europea  Aplicabilidad de la normatividad de competencia 2. Comunidad Andina 4. Casos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 17. Mercados Únicos La Unión Europea Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 18. Experiencia Europea Firma del Tratado de Roma Fundamento: a) Unión Económica y Monetaria b) Mercado Único Europeo Presupuestos: 1. No aranceles 2. Armonización de tasas 3. Régimen total de competencia Normativa única 1987 Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 19. Dificultades del sector en la expedición de la normativa única 1. Todos los agentes en el mercado de servicios eran monopolios 2. La mayoría de ellos públicos 3. El mercado de productos para las redes era monopsonico, 4. El estado de desarrollo de las redes de telecomunicación de los países era muy variado, y 5. La realidad socio – económica de los Estados muy distinta. Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 20. APLICACION DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA - UE I. Definición de los mercados ver II. Operaciones de integración o concentración ver III. Creación de empresas comunes ver IV. Otros acuerdos ver Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 21. Agenda 1. Planteamientos iniciales y contexto en general 2. Derecho de la competencia 1. Competencia desleal 2. Prácticas restrictivas 3. Mercados Únicos 1. Unión Europea  Aplicación de la normatividad de competencia 2. Comunidad Andina 4. Casos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 22. Mercados Únicos La Comunidad Andina Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 23. Estado del arte Acuerdo de Cartagena Competencia  Decisión 285 Competencia  Decisión 439 Liberalización de los servicios  Decisión 462 Liberalización de los servicios de telecomunicaciones  Decisión 510 Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios  Proyecto de reforma de la 285 Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 24. Agenda 1. Planteamientos iniciales y contexto en general 2. Derecho de la competencia 1. Competencia desleal 2. Prácticas restrictivas 3. Mercados Únicos 1. Unión Europea  Aplicabilidad de la normatividad de competencia 2. Comunidad Andina 4. Casos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 25. Casos Mercado relevante – ver Sustituibilidad de la demanda – ver Mercado geográfico – ver PSM – ver Empresas comunes - ver Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 26. Interrogantes Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 27. Estamos en el camino correcto? No deberíamos armonizar con mayor celeridad la definición de mercados de referencia, y con esto asegurar la aplicabilidad uniforme de la regulación sectorial? Estaremos preparados para garantizar la competencia en mercados globales? Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 28. Estamos en el camino correcto? No deberíamos armonizar con urgencia la definición de las prácticas anticompetitivas y comportamientos desleales? No deberíamos crear un sistema de información obligatoria entre los países miembros sobre todos los casos investigados ? Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 29. CONTACTOS Emilio Lera emiliolera@terra.es Juan Manuel Diaz jmdiaz@djf-law.com Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 30. Anexos Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 31. Mercados de la Recomendación 11 de febrero de 2003 (1/2) Nivel Minorista 1. Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales; 2. Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes no residenciales; 3. Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes residenciales; 4. Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes residenciales; 5. Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes no residenciales; 6. Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes no residenciales, y 7. El conjunto mínimo de líneas arrendadas (que incluye los tipos especificados de líneas arrendadas hasta 2 Mb/s inclusive. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 32. Mercados de la Recomendación 11 de febrero de 2003 (2/2) Nivel Mayorista 1. Originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija. 2. Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija. 3. Servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija. 4. Acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de la prestación de servicios de banda ancha y vocales. 5. Acceso de banda ancha al por mayor. 6. Segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor. 7. Segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor. 8. Acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil mencionado (por separado) en el apartado 2 del anexo I de la Directiva marco con respecto a las Directivas 97/33/CE y 98/10/CE. 9. Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales. 10. El mercado nacional al por mayor de itinerancia internacional en redes públicas de telefonía móvil. 11. Servicios de transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos difundidos a los usuarios finales. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 33. Mercado relevante En primer lugar, con relación a la definición del mercado relevante, el Tribunal de Justicia, en el caso C-242/95.“Juicio de la Corte (Cámara sexta) de 17 de julio de 1997. GT-Link A/S contra De Danske Statsbaner (DSB), con referencia a un posible abuso de posición dominante, ha determinado: “36 No obstante, para examinar si la empresa pública de que se trate ocupa efectivamente dicha posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial de éste, debe concederse una importancia fundamental, como ha señalado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, a la delimitación del mercado de referencia (véase, en particular, la sentencia de 11 de diciembre de 1980, L'Oréal, 31/80, Rec. p. 3775, apartado 25) y a la delimitación de la parte sustancial del mercado común en la que la empresa pueda llevar a cabo eventualmente prácticas abusivas que obstaculicen una competencia efectiva (véase, en particular, la sentencia de 14 de febrero de 1978, United Brands/Comisión, 27/76, Rec. p. 207, apartado 44)”. Es decir, la definición del mercado de referencia no es nunca un fin en sí mismo, sino que forma parte del proceso de evaluación del grado de poder de mercado de una empresa. Por eso debe de ser definido en cada caso concreto. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 34. Sustituibilidad de la demanda En la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 1996, Asunto C- 333/94 P. Tetra Pak International SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. Aplicación del artículo 86 del Tratado a prácticas seguidas por una empresa dominante en un mercado distinto del mercado dominado - Ventas asociadas -, determinó: “Pues bien, como el Tribunal de Justicia señaló precisamente en el apartado 37 de la sentencia Michelin/Comisión, antes citada, las condiciones de la competencia y la estructura de la demanda y de la oferta en el mercado son criterios pertinentes para determinar si ciertos productos son intercambiables con otros. El Tribunal de Primera Instancia actuó pues legítimamente al tomar en consideración en el presente asunto la estructura de la demanda. Comenzó afirmando, en el apartado 65 de la sentencia recurrida, que la mayoría de los envases de cartón, tanto asépticos como no asépticos, se utilizaban para el envasado de leche y que la Comisión no estaba obligada a proceder a un análisis diferenciado del sector del envasado de los productos distintos de la leche. Por último, en el apartado 75, el Tribunal de Primera Instancia se basó en la estabilidad de la demanda de envases de cartón asépticos y no asépticos utilizados para el envasado de zumos de frutas para demostrar que, también en este sector, la posibilidad de sustitución era muy escasa.” Es decir, la sustituibilidad de la demanda no necesita ser total, si no suficiente para que dos productos o servicios sean intercambiables. Si la sustituibilidad existe, pero es baja como en el caso de la sentencia, se puede considerar que no hay sustituibilidad. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 35. Mercado geográfico Con relación a la definición del mercado geográfico, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2001. Asunto T-139/98. Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS) contra Comisión de las Comunidades Europeas. Competencia - Artículo 82 del Tratado CE, Abuso de posición dominante, aclara: “39 Además, en lo que se refiere al mercado geográfico de que se trata, según jurisprudencia reiterada, procede delimitarlo a fin de determinar si la empresa considerada ocupa una posición dominante en la Comunidad o en una parte sustancial de ésta. Por consiguiente, la definición del mercado geográfico depende, al igual que la del mercado de los productos, de una valoración económica. En consecuencia, el mercado geográfico puede definirse como aquel territorio en el que todos los operadores económicos se hallan en condiciones de competencia similares, en lo que respecta, en concreto, a los productos de que se trata. No es necesario que las condiciones objetivas de competencia entre los operadores económicos sean perfectamente homogéneas. Basta con que sean similares o suficientemente homogéneas (sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978, United Brands/Comisión, 27/76, Rec. p. 207, apartados 44 y 53, y sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 1994, Tetra Pak/Comisión, T-83/91, Rec. p. II-755, apartado 91). Por otra parte, dicho mercado puede limitarse a un solo Estado miembro (sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 1983, Michelin/Comisión, 322/81, Rec. p. 3461, apartado 28).” Es decir, para que formen parte del mismo mercado geográfico no es necesario que las condiciones de competencia entre los operadores sean iguales, sino que basta que sean similares o suficientemente homogéneas. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 36. PSM La no existencia de competencia sí puede interpretarse como la presencia de un operador dominante, según la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 1979, Hugin Kassaregister AB and Hugin Cash Registers Ltd contra la Comisión de las Comunidades Europeas. Repuestos para cajas registradoras, que dice: “9It is necessary to examine next whether Hugin occupies a dominant position on that market . In this respect Hugin admits that it has a monopoly in new spare parts . For commercial reasons any competing production of spare parts which could be used in Hugin cash registers is not conceivable in practice . Hugin argues nevertheless that another source of supply does exist , namely the purchase and dismantling of used machines . The value of that source of supply is disputed by the parties . Although the file appears to show that the practice of dismantling used machines is current in the cash register sector it cannot be regarded as constituting a sufficient alternative source of supply . Indeed the figures relating to Liptons ' turnover during the years when Hugin refused to sell spare parts to it show that Liptons ' business in the selling , renting out and repairing of Hugin machines diminished considerably , not only when expressed in absolute terms but even more so in real terms , taking inflation into account on the market for its own spare parts , therefore , Hugin is in a position which enables it to determine its conduct without taking account of competing sources of supply . There is therefore nothing to invalidate the conclusion that it occupies , on that market , a dominant position within the meaning of article 82”. Es decir, la ausencia de productos o servicios de sustitución puede mostrar la existencia de una dependencia económica de los ofrecidos por un cierto agente, característica de la existencia de una posición dominante. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 37. Empresas comúnes Caso de concentración por toma de control de dos empresas independiente ya existentes (empresas comunes) mediante el control de su controladora. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de marzo de 1999. Asunto T-102/96 “Gencor y Lonrho proyectaban adquirir el control conjunto de Implats y, a través de esta empresa, de Eastplats y de Westplats (LPD), tras una operación que debía desarrollarse en dos fases. La primera fase debía conducir a la adquisición del control conjunto de Implats por parte de Gencor y Lonrho. La segunda fase perseguía el control exclusivo de Eastplats y de Westplats por parte de Implats. A cambio de la transmisión de su participación en el capital de Eastplats y de Westplats, Lonrho incrementaría su participación en Implats. Al término de la operación, Implats tendría el control exclusivo de Eastplats y de Westplats. Gencor y Lonrho poseerían cada una un 32 % del capital de Implats, y el 36 % restante pertenecería al público. Por otra parte, un acuerdo sobre la designación de los consejeros y las modalidades de voto regiría el comportamiento de los dos principales accionistas respecto de las cuestiones más importantes de su vida societaria, lo que les conferiría el control conjunto de Implats”. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 38. Nueva reglamentación 2002–2003 (1/2) Aplicación general de la normativa sobre competencia. Fase I. Análisis preliminar Productos pertenecen al mismo mercado Limitaciones mercado geográfico Fase II. Análisis de sustituibilidad Aumento del 5% y 10% en $ (demanda) Posibilidad de reorientar la producción (oferta) Continúa Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 39. Nueva reglamentación 2002–2003 (2/2) Fase III. Condición de acceso al mercado Fase IV. Comprobación de integración al mercado comunitario Fase V. Período de consulta con el sector Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 40. Nueva reglamentación 2002–2003 Definición de los mercados de servicios de telecomunicaciones Mercado de productos de referencia Doble estudio Mercado geográfico Se pasa de un mercado sectorial a uno general en 2003 La Comisión recomienda 18 mercados Nivel Mayorista (11) Nivel minorista (7) R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 41. Temario sobre Integración y Concentración 1. Definición 2. Procedimiento decisorio de compatibilidad 3. Acuerdos verticales y horizontales 1. Excepcciones especiales para acuerdos verticales 2. Excepciones especiales para acuerdos horizontales 4. Investigación del caso 1. Determinación de mercados relevantes y geográficos 2. Barreras de entrada y operadores potenciales 3. Determinación de operadores con PSM 4. Compromisos y obligaciones 5. Verificación y vigilancia 5. Decisión sobre el caso R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 42. 1. Definición Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 43. Definición Nueva reglamentación 2002–2003 Operaciones de integración o concentración Requisitos: Que se afecte a dos estados miembros, y Que se afecte el mercado Concentración: a) Fusión de 2 o más empresas b) O cuando: 1 o + personas que controlan la empresa 1 o + empresas mediante la: - toma de capital - compra de activos, o - por cualquier otro medio adquieren el control de otra empresa. Creación de una empresa común. R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 44. 2. Procedimiento decisorio de compatibilidad Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 45. Consideraciones para determinar la compatibilidad con el Mercado Común Se tendrá en cuenta: La necesidad de preservar y desarrollar una competencia efectiva, a la vista de la estructura de los mercados y la competencia real o potencial de empresas internas o externas a la Comunidad; La posición en el mercado de los participantes, Su fortaleza económica, Las posibilidades de elección de proveedores y usuarios, Los obstáculos de acceso a los suministros o mercados, La evolución de la oferta y demanda de productos y servicios, Los intereses de los consumidores intermedios y finales, y La evolución técnica y económica siempre que ésta sea en beneficio de los consumidores y que no sea obstáculo para la competencia. R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 46. Autorización de la operación Se autorizan las operaciones de integración o concentración: Cuando no creen o refuercen una posición dominante que obstaculice de forma significativa la competencia objetiva. R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 47. 3. Acuerdos horizontales y verticales Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 48. Acuerdos horizontales Acuerdos sujetos de análisis Acuerdo de I+D Acuerdo de producción Acuerdo de compra Acuerdo de comercialización Acuerdo de normalización Acuerdos medioambientales R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 49. Elementos de análisis Naturaleza del acuerdo  Ámbito y objetivo de la cooperación  La competencia entre las partes  El alcance de la combinación de sus actividades Poder del mercado y estructura de los mercados Otros factores estructurales R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 50. Excepciones especiales Ventajas económicas La mejora de la producción o la distribución de los productos La promoción del progreso técnico o económico, Deben demostrar las partes que se generan ganancias de eficiencia que no podrían obtenerse por medios restrictivos. Parte equitativa reservada a los usuarios Carácter indispensable No eliminación de la competencia Reglamentos de excepción por categoría, en materia de I+ D o especialización R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 51. Acuerdos verticales Acuerdos sujetos de análisis Marca única Distribución exclusiva Exclusividad de clientela Distribución selectiva Franquicia Suministro exclusivo Venta vinculada Precios de venta máximos o recomendados R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 52. Elementos de análisis Cuatro etapas: 1. Definición del mercado de referencia, con el fin de determinar la cuota de mercado del proveedor o del comprador en función del acuerdo. 2. Si cuota de mercado de referencia < 30 %, el acuerdo se beneficia de la exención por categoría (según el Reglamento 2790/1999). 3. Si es > 30 %, hay que comprobar si el acuerdo vertical no falsea la competencia. 4. Si el acuerdo está incluido en el ámbito de las orientaciones de la Comisión, hay que examinar si cumple las condiciones de exención. Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 53. Se trata de impedir los siguientes efectos negativos Exclusión de otros proveedores o compradores por instaurar barreras de entrada; Reducción de la competencia intermarca entre empresas presentes en un mercado; Reducción de la competencia intramarca entre distribuidores; Trabas a la libertad de los consumidores de comprar un bien o servicio en un Estado miembro R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 54. Excepciones especiales Contribuye a mejorar la producción y distribución de productos Promueve el progreso técnico o económico, Reserva a los usuarios una parte equitativa del beneficio resultante No debe imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para lograr esos objetivos y eliminar la competencia. R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 55. 4. Investigación del caso Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 56. Investigación del caso Determinación de mercados relevantes y geográficos Barreras de entrada y operadores potenciales Determinación de operadores con PSM Compromisos y obligaciones Verificación y vigilancia R Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 57. 5. Decisión sobre el caso Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 58. Decisión sobre el caso Autorización Autorización condicionada Negación Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 59. Creación de empresas comunes Empresas comunes en integración horizontal Reglamento de excepciones sobre acuerdos de I + D Reglamento de excepciones sobre acuerdos de especialización.  Especialización unilateral  Especialización reciproca  Producción conjunta Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 60. Creación de empresas comunes Empresas comunes en integración vertical Mercado relevante Participación de las empresas interesadas Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 61. Otros acuerdos de mercado Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos: todos los acuerdos entres empresa, las decisiones de asociaciones de empresas, y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto impedir restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: 1. Fijar directamente o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; 2. Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003
  • 62. Otros acuerdos de mercado 3. Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; 4. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a estos una desventaja competitiva; 5. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Regresar Andicom 2003, Cartagena de Indias, octubre 2003