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SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
            DEL SECTOR PÚBLICO


• Unidad I:     CONSIDERACIONES GENERALES
• Unidad II:    SISTEMA PRESUPUESTARIO
• Unidad III:   SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
• Unidad IV:    SISTEMA DE TESORERÍA
• Unidad V:     SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
• UNIDAD VI: SISTEMA DE CONTROL INTERNO
UNIDADES Y TEMAS
Unidad I: Consideraciones Generales
• Tema 1: Evolución Histórico de la LOHAP a la
  LOAFSP.
• Concepto. Principios Constitucionales que
  Orientan la Administración Financiera del Sector
  Público.
• Sistemas. Órganos Coordinadores.
• Sujetos Regulados por esta Ley.
• Definiciones. Anualidad del Ejercicio Económico
  Financiero. Responsabilidades.
UNIDADES Y TEMAS
Unidad II:      Sistema Presupuestario

•   Tema 1:  Normas Comunes a los Entes y Órganos del Sector Público.
    Organización del Sistema.
• Tema 2: Régimen Presupuestario de la República y sus Entes
  Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales.
• Entes y órganos regulados por estas Normas. Marco Plurianual del
  Presupuesto.
• Estructura de la Ley de Presupuesto.
• Formulación del Presupuesto.
• Presupuesto por Proyecto. Ejecución del Presupuesto.
• Liquidación del Presupuesto.
• Evaluación de la Ejecución Presupuestaria.
UNIDADES Y TEMAS
Unidad II:          Sistema Presupuestario

• Tema 3: Régimen Presupuestario de los Estados, del
  Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los
  Distritos y de los Municipios.
• Tema 4: Régimen Presupuestario de las Sociedades
  Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados
  Funcionalmente con Fines Empresariales.
• Tema 5: El Presupuesto Consolidado del Sector Público.
UNIDADES Y TEMAS
Unidad III: Sistema de Crédito Público
Tema 1:
• De la Deuda Pública y de las Operaciones que
  la Generan.
• Autorizaciones para Celebrar Operaciones de
  Crédito Público.
• Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen.
• Prohibiciones en Materia de Operaciones de
  Crédito público.
UNIDADES Y TEMAS
Unidad IV: Sistema de Tesorería
• Tema 1: Concepto. El Servicio de tesorería. El
  Tesoro Nacional.
• La Oficina Nacional del Tesoro.
• Normas e Instrucciones Técnicas. La Cuenta
  Única del Tesoro Nacional.
• Existencias del Tesoro Nacional. Condiciones
  para los Ingresos y Los pagos.
• Funcionarios y Oficinas Encargados de la
  Liquidación de Ingresos. Oficinas de Ordenación
  de pagos.
UNIDADES Y TEMAS
Unidad V: Sistema de Contabilidad
  Pública
• Tema 1:     Concepto.
• Objeto. Caracterización.
• Medios en los cuales se Soporta el
  Sistema.
• Órgano Rector y Competencias.
• La Cuenta General de Hacienda. Normas.
UNIDADES Y TEMAS
• Unidad VI: Sistema de Control Interno
• Tema 1:       Concepto.
• Objeto. Caracterización.
• Coordinación con el Control Externo.
  Adecuación.
• Definición Auditoría Interna.
• La    Superintendencia       Nacional de
  Auditoría Interna.
NORMAS DE CONVIVENCIA
• MANTENER EL TELEFONO CELULAR EN
  MODO SILENCIO O VIBRAR.

• ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

• REPETAR LAS OPINIONES DE NUESTROS
  COMPAÑEROS.

• PRESTAR ATENCIÓN A LA EXPOSICIÓN E
  INTERVENCIONES DE NUESTROS
  COMPAÑEROS
FINES DEL ESTADO

                • Defensa

       • Seguridad y Orden Público.

         • Desarrollo Económico.

            • Desarrollo Social.

• Desarrollo Físico y Ordenación Territorial.
Necesidades                              Servicios
        Públicas                                Públicos
     Son aquellas que nacen de                  Actividades
        la vida colectiva y se                administrativas
       satisfacen mediante la                  de prestación
        actuación del Estado                      dirigida a
                                                 satisfacer
                      Secundarias               necesidades
Absolutas                                      colectivas que
    o                     o                    viene impuesta
primarias              Relativas              obligatoriament
                                                e al estado.
•Son de ineludible     •Son contingentes
  satisfacción
                          •Pueden ser
 •Son de imposible     satisfechas por el
satisfacción de los     propio individuo
   individuos de
                      •No están vinculadas
  manera aislada
                      a la existencia misma
  •Dan origen y            del estado
  justifican al
Es toda aquella actividad administrativa que en virtud del
      ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una
    persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una
                             necesidad general

                                De aquí que

Es concebido como           La actividad es de               Actividad de
   una actividad                obligatorio                   prestación
      (Tarea               cumplimiento por la
 comprendida por             administración                Suministro de
entidades públicas)                                      bienes y servicios
                                                          adecuados para
                                                             satisfacer
                                                            necesidades
Creación
     art. 164 # 8 y 196 # 6 de la
              C.R.B.V
La creación de un servicio se produce por
una manifestación de voluntad del Estado,
 que declara una necesidad colectiva de
         satisfacción obligatoria


                             Supresión
                               Art. 196 numeral 6 de la C.R.B.V

                     La supresión de un servicio consiste en
                     la derogación del acto del poder público
                                   que lo creó.
República   Nacionales

       Según La Titularidad
                                  Estadal       Estadales
           del Servicio
                                  Municipio   Municipales



                          Indeterminados           No pueden ser
                                                  individualizados

Según los Destinatarios
                           Determinados              Se pueden
                                                  individualizar los
                                                      usuarios
Excluyentes   Prestación Directa   Debe ser efectuada
                                        necesaria        necesariamente por
                                                              el Estado


                                       Servicios          Puede llegar a ser
                                                           realizada por el
                                      Concedibles
                                                         Estado pero bajo la
Según La Forma de                                        forma de concesión
   Prestación
                    No Excluyentes o concurrentes         Concurren tanto
                                                         particulares como
                                                             el Estado

                        Son aquellos a través de los
                          cuales se satisface una
                         necesidad colectiva que
                          puede ser realizada por
                               particulares
Cuando una actividad es
                           Obligatoriedad      declarada servicio público, la
                                              administración está obligada a
                                                 garantizar su prestación
                           Continuidad      Por ser una actividad que satisface
                                            necesidades deber ser continua y
                                                     sin interrupciones
Principios Que Rigen Los
    Servicios Públicos                      Debe prestarse de acuerdo con las
                            Regularidad       reglas jurídicas y técnicas que
                                            aseguren su mejor funcionamiento

                                                 Todos los individuos son
                             Igualdad
                                               iguales frente a los servicios
                                                         públicos.
                             Mutabilidad        Debe ajustarse a cualquier
                                               modificación decidida por las
                                                       autoridades.
Formas De Gestión de los Servicios




Prestación Directa       Concesión          Institutos Públicos    Servicios sin   Empresas del
                                                                  personalidad       Estado
                                                                     jurídica
 Son gestionados     Una persona pública
  directamente        territorial llamada                                           Gestión de
      por las          concedente, cede                                              servicios
    entidades          temporalmente y                                             públicos de
  públicas de las       por medio de un                                              carácter
 cuales depende          contrato a otra                                           comercial e
                     persona particular o                                           industrial
                     empresa privada, el
                     funcionamiento del
                         servicio público
      LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Conjunto de instituciones, funcionarios, marco legal,
recursos (humanos, materiales y financieros), que
coordinadamente realizan diversas actividades destinadas a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos.


        Se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas, y responsabilidades en el ejercicio de la función
pública. (Art. 141 de la Constitución)


CLASIFICACIÓN: Art. 136 de la Constitución
SON…
El conjunto de acciones que
aplica el Estado a efecto de
procurarse los recursos
necesarios e invertirlos en
bienes y servicios para la
consecución de sus fines,
como es la satisfacción de las
necesidades colectivas.
               Y tiene como finalidad…
La obtención de riquezas, la
        administración de esa
    riqueza, y por último, con
    esta, ir en la búsqueda de
   satisfacer necesidades de
carácter general, colectivas o
                       públicas
SUJETO ACTIVO

                              El Estado; es quién tiene la facultad de
                          establecer, recaudar, controlar y redistribuir
                                                 la riqueza nacional.




                                            SUJETO PASIVO

El Contribuyente; son personas naturales
jurídicas.
GESTIÓN PÚBLICA

                    Organización                                RESULTADOS          BENEFICIOS
RECURSOS            Del Gobierno            PRODUCTOS



•Económicos             •Gobierno            •Bienes Públicos    •Satisfacción de   Beneficio Social:
•Organizacionales        Nacional               •Servicios                              •Nº de
                        •Gobierno                                  Necesidades
•Cognitivos                                      Públicos           •Logro de          Hogares,
•Políticos                Estadal               •Actos de          Objetivos y        Electores,
•Tecnológicos           •Gobierno               Regulación            Metas            Usuarios,
•Tiempo                  Municipal                Pública                              Familias,
                             Gobierno                                                  Personas
                             Bolivariano
                             de Venezuela
Administración Financiera Pública
         Diagnósticos Previos

• Falta de visión sistémica para integrar la
  información, equilibrar las funciones y
  armonizar el marco legal de los procesos de
  gestión fiscal.


• Debilidad institucional e inexistencia de un
  marco normativo que permitiera ejercer
  apropiadamente las funciones de control y
  auditoría interna.
Administración Financiera Pública
             Diagnósticos Previos

 Carencia de medios idóneos para optimizar el flujo
 de caja de la Tesorería Nacional y la Programación
 de la Ejecución del Presupuesto.


 Falta de coherencia e integralidad en la regulación
 de los subsistemas de administración financiera
 pública.
Administración Financiera Pública
                  Propósitos

Regular los procesos de administración
 financiera bajo una concepción sistémica, que
 permita:
 Mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y
 uso de los recursos públicos.
 Proporcione información útil y oportuna para la
 toma de decisiones.
      La evaluación de la gestión            y   la
 retroalimentación de los procesos.
Favorecer la incorporación de nuevas
 tecnologías en la administración financiera.
Bases Jurídicas del Presupuesto Público en
                               Venezuela

                      BASES CONSTITUCIONALES

Art. 311 Gestión Fiscal     Principios; eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y Equilibrio Fiscal.



Art. 312 Limitaciones al Endeudamiento Público.

      Ley Especial de Endeudamiento Anual.



Art. 313 La Administración económica y financiera del Estado se regirá
por un presupuesto aprobado anualmente por ley.
Bases Jurídicas del Presupuesto Público en
                               Venezuela



Art. 314   No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la
ley de presupuesto.



Art. 315     En los presupuesto Públicos, se establecen los objetivos
específicos, resultados concretos y los funcionarios responsables
(POAN), Indicadores de desempeño, evaluación de resultados.
CONSIDERACIONES GENERALES


Objeto de la ley. Art. 1.
      La administración financiera.
      El Sistema de control interno.
      La coordinación macroeconómica.
      El      Fondo        de       Estabilización
       Macroeconómica.
      El Fondo de Ahorro Intergeneracional.

 •   Ámbito Subjetivo.
         Entes u organismos que conforman el sector
         público.
Ámbito Subjetivo. Art. 6 L

1.   La República

2.   Los estados

3.   El Distrito Metropolitano de Caracas

4.   Los distritos

5.   Los municipios

6.   Los institutos autónomos
Ámbito Subjetivo. Art. 6 L

7.   Las personas jurídicas estatales de derecho público

8.   Las sociedades mercantiles con participación
     mayoritaria de la República o de las demás personas
     aquí relacionadas

9.   Las sociedades mercantiles con           participación
     mayoritaria de las personas anteriores

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
    instituciones públicas con aporte presupuestario
    público mayor a 50%
Ámbito Subjetivo
                  Art. 6 L
                            Personas Territoriales




       República          Estados      Municipios       Distritos




 Poder        Poder          Poder       Poder         Poder
Ejecutivo   Legislativo     Judicial   Ciudadano     Electoral
Ámbito Subjetivo
           Art. 6 L

                       Personas
                     no Territoriales




Institutos     Personas                      Otras personas
 Públicos                      Fundaciones
             Jurídicas D.P.                  estatales (Soc.)
Estructura del Sector Público Venezolano
                 desde el punto de vista económico

                  No Financiero                            Financiero
     Administración Pública       Empresas      Instituciones     Instituciones
           Nacional                Públicas       bancarias       no bancarias

     Admin.                       Nacionales
     Central
                    Entes
  Org. con        Descentra-
 autonomía         lizados
 funcional



      Estadal y Municipal         Estadales y
   Admin.                         Municipales
   Central          Entes
 Org. con         Descentra-
 autonomía         lizados
  funcional
34
Consideraciones Generales

La Administración Financiera del Sector Público
comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos que intervienen en la captación         de
ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento
de los fines del Estado.


Bajo los Principios de Legalidad, Eficiencia, Solvencia,

Transparencia, Responsabilidad, Equilibrio Fiscal y
Coordinación Macroeconómica -
Art. 2
Consideraciones Generales

Sistemas que integran la administración financiera pública
                         Art.3
                         Art

                     Presupuesto

                     Crédito Público

                        Tesorería

                       Contabilidad

                        Tributario

                Administración de Bienes
Consideraciones Generales

•   El Ministerio de Planificación y Finanzas es el
    órgano de coordinación de la administración
    financiera del sector público nacional. Art. 4 L

•   Cada uno de los sistemas está a cargo de un
    órgano rector con atribuciones normativas y de
    control. Art. 4 L

•   Son sistemas interactuantes e interdependientes
    con clara definición de objetivos propios y su
    relación con los demás. Art. 4 L
Ministerio de
                            Planificación y Finanzas                          :
                                                                        iendo
                                                                   b lec s
Centralización




                                                              E sta lítica
  Nor mativa




                                                                   po mas
                                                                                 os
                                                                      nor mient
                                                                          i
                                                                      ced icas
                                                                  pro técn         n
                                                                             v isió
                   ONAPRE     ONCOP          ONT       ONCP
                                                                       su per



                            ORGANOS Y ENTES
Desconcentración




                                                                           ón    s,
                                                                     c uci orma
                                                                  Eje do n ntos
   Operativa




                                                                     n      ie
                                                                 lica edim s
                                                               ap roc         ca
                                                                  p
                                                                        técni
ORGANOS Y ENTES        SISTEMA DE
                             CONTROL
                              INTERNO



                           SISTEMA
 SISTEMA DE DE         PRESUPUESTARIO
CRÉDITO PÚBLICO




                               SISTEMA DE
                              CONTABILIDAD

          SISTEMA DE
          TESORERÍA
SISTEMA PRESUPUESTARIO
        ÓRGANO RECTOR
           ONAPRE
     SISTEMA DE ÓRGANOS

  PRINCIPIOS
   ÓRGANOS          PROCESO
   NORMAS      PRESUPUESTARIO DE
PROCEDIMIENTOS ÓRGANOS Y ENTES
                  DEL SECTOR
                    PÚBLICO
                                ART. 9
                               LOAFSP
“ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN LOS
GASTOS Y APLICACIONES ASÍ COMO LOS INGRESOS Y
FUENTES DE RECURSOS, QUE UN ORGANISMO, SECTOR,
MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN, TENDRÁ DURANTE UN
PERÍODO   DETERMINADO        CON   BASE   EN   POLÍTICAS
ESPECÍFICAS QUE DERIVAN EN OBEJTIVOS DEFINIDOS PARA
LAS DIVERSAS ÁREAS QUE INTERACTÚAN EN LA ACCIÓN DE
GOBIERNO” (Bastidas, 2003)
PRESUPUESTO


HERRAMIENTA    PERMITE      PLANIFICAR LAS
                             ACTIVIDADES



                   ASPECTOS
 INCORPORA                           TRAZANDO
                 CUALITATIVOS Y
                 CUANTITATIVOS


PROYECTOS     CON BASE            CURSO A SEGUIR
                                  DURANTE UN AÑO
  METAS                               FISCAL
El Presupuesto Público Es ……
Instrumento de:

         Gobierno: las directrices y objetivos estratégicos de
         desarrollo se instrumentan mediante éste documento.

         Planificación: se convierte en la expresión financiera
         de los planes institucionales de los Órganos y Entes
         Públicos.

         Administración: Según las prioridades y compromisos
         del estado, se asignan los recursos financieros que
         durante un ejercicio fiscal dispone el Gobierno, así como
         se controlan y evalúan.
EXPRESA LOS PLANES NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES,
    ELABORADOS DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, APROBADOS POR LA
               ASAMBLEA NACIONAL. ART.10 LOAFSP



      CAPTAR                                    ASIGNAR


                            PRESUPUESTO
                              PÚBLICO
                      METAS DE DESARROLLO
                       ECONÓMICO, SOCIAL,
                   INSTITUCIONAL DE VENEZUELA




     LEY ORGÁNICA DE                        LEY DEL MARCO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA                  PLURIANUAL DEL
   DEL SECTOR PÚBLICO
                                             PRESUPUESTO
PRESUPUESTO NACIONAL


 Es la estimación de recursos a recaudar que
presenta el Ejecutivo Nacional a la Asamblea
Nacional para atender los gastos del Poder
Público Nacional, para cubrir las necesidades
colectivas.
PRESUPUESTO ESTADAL

Es la estimación de recursos por parte de
los   Gobernadores     que    someten        a
consideración del Consejo Legislativo de
cada estado, para atender los gastos para
cubrir las necesidades de la colectividad.
PRESUPUESTO MUNICIPAL



Estimación de ingresos que presentan los
Alcaldes a consideración del Concejo
Municipal, así como de los gastos, para
cubrir las necesidades colectivas.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
2. EJECUTA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (GASTOS).


2. NO TIENE CONTABILIDAD PATRIMONIAL, ES DECIR
  SÓLO EJECUTA GASTOS Y NO GENERA INGRESOS
  (EXCEPTO EL MINISTERIO DE FINANZAS).


3. LO NO GASTADO SE REINTEGRA A LA TESORERÍA
  NACIONAL.
ENTES    DESCENTRALIZADOS      SIN     FINES
  EMPRESARIALES
• SE CREAN POR LEY (DERECHO PÚBLICO)
• NO REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE
  BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA
• RECIBEN   DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
  APORTES PRESUPUESTARIOS
• TIENEN CONTABILIDAD PATRIMONIAL
ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES
EMPRESARIALES
• SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO
• SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN DE BIENES
  O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA Y CUYOS
  INGRESOS PROVENGAN FUNDAMENTALMENTE DE ESA
  ACTIVIDAD
• TIENEN CAPITAL EN ACCIONES


                    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
                    FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
                    ARTÍCULOS: 6 Y 7
                    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
                    BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                    ARTÍCULO: 167
GOBERNACIONES
• PRESUPUESTO    DE     INGRESOS    =    SITUADO
  CONSTITUCIONAL + FONDO INTERGUBERNAMENTAL
  PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) + LEY DE
  ASIGNACIONES ESPECIALES+ INGRESOS PROPIOS.


• PRESUPUESTO DE GASTOS.


• LA LEY DE PRESUPUESTO ES APROBADA POR EL
  CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL.
MUNICIPIOS


• PRESUPUESTO DE INGRESOS = SITUADO
 MUNICIPAL + INGRESOS PROPIOS


• EL PRESUPUESTO ES APROBADO POR LA
 CÁMARA   MUNICIPAL   MEDIANTE   UNA
 ORDENANZA
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008



FUNDAMENTACIÓN POAN POAI
                     NORMATIVA LEGAL


     Compete al Ministerio del Poder Popular para la
     Planificación y Desarrollo dictar los lineamientos para
     la elaboración y seguimiento del POAN y el POAI
     (LOP)

    EL POAN debe presentarse a la Asamblea Nacional
     antes del 15 de Octubre de cada año, junto con el
     Proyecto de Ley de Presupuesto y la Ley Especial de
     Endeudamiento Público. (Art. 10 y 38 LOAF / Art.
     37 LOP)

     Los POAI deben presentarse junto con los Proyectos
      Institucionales de Presupuesto (LOAF)
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008

         FUNDAMENTACIÓN
¿Qué son los Lineamientos del POAN y los
POAI?



        Conjunto de conceptos, criterios u orientaciones

        estratégicas, que guiarán a los Ministerios y a sus

        entes   adscritos,   en   la   planificación,            diseño             y

        programación de sus proyectos; de manera que las

        mejoras en el desarrollo económico y social del país

        estén al servicio de las mayorías nacionales.
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008


                    PROPÓSITO
 Armonizar la gestión anual de los órganos y entes de la
  APN y los recursos del Presupuesto Nacional     con la
  Direccionalidad Estratégica de Gobierno:


           LINEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
   •       SOCIAL 2007-2013



 Armonizar la metodología para la formulación del POAN,
  los POAI, la Ley Especial de Endeudamiento y el
  Presupuesto del 2008:

       •    PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS


    •      FICHA ÚNICA DE PROYECTOS         Un solo esfuerzo,
           varios usos
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008



DIRECTRICES ESTRATÉGICAS

 •   Desarrollo de la Nueva Ética Socialista


 •   Construcción de la Suprema Felicidad


 •   Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria


 •   Establecimiento de un Modelo Productivo Socialista


 •   Construcción de una Nueva Geopolítica Nacional


 •   Convertir a Venezuela en una Potencia Energética Mundial


 •   Avanzar hacia la Nueva Etapa en la Geopolítica Internacional
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PROYECTOS PRIORITARIOS
 Aquellos ya iniciados     que finalicen en el 2008 y
  nuevos con alto impacto en la consecución de los
  objetivos del desarrollo nacional.


    Los centrados en el rescate de la solidaridad humana
     y otros valores como la justicia y equidad.


    Los dirigidos a superar la pobreza y la exclusión
     social, los que profundizan los derechos sociales
     universales y aquellos que fortalezcan la identidad
     nacional, latinoamericana y caribeña.
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008



PROYECTOS PRIORITARIOS


 Los enfocados en la construcción de la democracia
  protagónica revolucionaria.




    Los destinados a expandir las fronteras de la economía
    social, a incrementar y consolidar la soberanía y seguridad
    alimentaria, a eliminar el latifundio y fortalecer la revolución
    agraria, a desarrollar la manufactura, los servicios y la
    industria básica no energética.
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008



PROYECTOS PRIORITARIOS


    Los   que   potencien   la   internalización              de         los
    hidrocarburos, el desarrollo sostenible de las fuentes
    alternas    de   energía,    a     establecer             alianzas
    estratégicas en el marco de la OPEP, desarrollo de las
    industrias de gas natural, al incremento de la
    producción de energía eléctrica.
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008



CONCEPTOS BÁSICOS


   El POAN es un esfuerzo de Planificación Estratégica y
    Programación Presupuestaria por Proyecto.

      • Trasciende las rutinas institucionales.

     • Destinado a concretar Proyectos Estratégicos.


      • Un proceso de racionalización del gasto
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CONCEPTOS BÁSICOS

   EL POAI está referido a la gestión anual de cada
    institución, vista en forma individual. Contiene:


    •   Proyectos POAN (Bajo responsabilidad                                    o
         competencia).

        • Proyectos Institucionales.

    •   Acciones asociadas             al   funcionamiento
        institucional.
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008



CONCEPTOS BÁSICOS
 Objetivos Estratégicos


    Son los logros que el ejecutivo nacional se propone alcanzar
    en relación con el desarrollo del país, los problemas y
    demandas fundamentales de la sociedad.

  Proyecto,    es la expresión sistematizada de un conjunto
   delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo
   determinado, el logro del resultado específico para el cual fue
   concebido el proyecto.


    Objetivo Específico del Proyecto, es la situación objetivo a
     alcanzar como consecuencia de la ejecución del proyecto
     (transformación o mejora de la situación inicial del problema bajo
     consideración)
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008



CONCEPTOS BÁSICOS


 Meta del Proyecto, es la cuantificación del bien o servicio que
  se espera entregar a la población objetivo del proyecto.




 Resultados del Proyecto, es el producto, bienes o servicios,
  que se logran con la ejecución de las acciones específicas del
  proyecto.
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 MODELO DE GESTION Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS


                                               REVISIÓN

           OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
        (LGPDESN / Lineamientos POAN, POAI,
                   Sector e Inst.)




                   PROYECTOTOS                OBJETIVO                 INDICADOR
                                              ESPECÍFICO                     (Sob)
POAN


POAI                ACCIONES
                   ESPECÍFICAS               RESULTADOS                   METAS
                                          (Bien o Servicio)              (Año fiscal)

PPTO*

                   *ACCIONES
                 CENTRALIZADAS


                             EJECUCIÓN                          EVALUACIÓN
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS
ESTRATEGICOS
 1. UN ENUNCIADO BREVE DE FÁCIL COMUNICACIÓN:
        Indica a la población el propósito de la acción de
    gobierno


1. EL RESPONSABLE DEL PROYECTO
   Un gerente expresamente designado


 1. EL OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICO DEL
    PROYECTO
    Situación objetivo del Proyecto

 1. INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES
    Situación actual del Problema  Situación esperada al finalizar el
    Proyecto
L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008


DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS



1. RESULTADOS DEL PROYECTO

   Bienes o servicios que se entregan con la materialización
   del Proyecto


1. ESTIMACIONES FINANCIERAS DEL PROYECTO

   Estimado de recursos financieros expresados en bolívar
   fuerte

 1. ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
    Operaciones del Proyecto, con indicación de sus metas
    físicas y financieras, desagregados por fuente partidas y
    criterios territoriales
Base Legal
                                     Título VI,
                                    Capítulo II,
                                   Sección Primera:
                                     Del Régimen
                                    Presupuestario
            Principios
         Presupuestarios
   Derivados de la Constitución
            (CRBV 99)
         Ley Orgánica de
    Administración Financiera
                                   Capítulo II: Sobre
   del Sector Público (LOAFSP)
                                      el Sistema
                                    Presupuestario

Reglamento N1 de la Ley Orgánica
      de la Administración
  Financiera del Sector Público:
 Sobre el Sistema Presupuestario
Presupuesto por Proyectos




Instrumento para
Asignar y                                    Recursos Públicos
Distribuir




  A las Instituciones Públicas Nacionales,                      A través de
  Estadales y Municipales                                       Proyectos




                      En Función de las Políticas y Objetivos
                      Estratégicos de la Nación
Logros Obtenidos
                    Integración entre la Planificación y el Presupuesto

    Consecuencias



                             Generan una Directriz
                             Estratégica               Del Proceso de Planificación
                                                       surgen los Proyectos para atender
                                                       los problemas, demandas y
                                                       necesidades de la colectividad

Los Problemas o
Demandas de la Sociedad                               Siendo el proyecto el punto focal
                                                      integración entre el proceso
                                                      presupuestario y el de planificación.



                                                         POAIN             PRESUPUESTO
                                                                           DE LA NACION

                          Que se incorporan al                PROYECTOS
 Causas Fundamentales     presupuesto
Logros Obtenidos



             Proyecto

                                                       Permitiendo Visualizar las
                                                       variables requeridas para la
    Acción              Acción
                                                       toma de decisiones
    Específica          Específica

  Simplificó la Estructura
  Presupuestaria




                                                                   Facilitando la Gestión Pública
                                                                   en Función de las Políticas y
                                                                   Objetivos Estratégicos de la
Posibilitando la                                                   Nación
                                     Mejorando la Evaluación y
Contraloría Social
                                     Control del Presupuesto
Proyecto Presupuestario



 Expresión sistematizada de un
 conjunto delimitado de acciones   El logro de un resultado
 y recursos que permiten           para el cual fue concebido




En un tiempo determinado                 Logro que puede estar dirigido a satisfacer
                                         necesidades y demandas de la Comunidad,
                                         al crecimiento Institucional o mejoramiento
                                         del Sector Público en su conjunto
Acciones Centralizadas



Comprende todo uso de
recursos reales y financieros
                                        Pero necesarios para
                                        garantizar el funcionamiento
                                        de las instituciones públicas




   Que no es posible definir en                        Así como el cumplimiento de
   término de proyectos, por no estar                  otros compromisos del
   directamente asociados a uno solo                   Estado
ACCIONES ESPECÍFICAS

Son las categorías en las que se desagregan los Proyectos y
  Acciones Centralizadas, definidas de la siguiente forma:

En el Proyecto, son aquellas operaciones concretas,
  suficientes,    medibles   y   cuantificables   anualmente,
  necesarias para lograr el resultado esperado.

En la Acción Centralizada, detallan las actividades que
  realiza la Institución en pro de su funcionamiento, así como
  el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
Acciones Específicas
Los créditos presupuestarios de las acciones
específicas, suman a la categoría presupuestaria de
mayor nivel a la cual están asociadas.

Metas de las Acciones Específicas :

Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien,
servicio o indicador que se espera obtener.
FORMULACIÓN   EVALUACIÓN Y
                  CONTROL



DISCUSIÓN          EJECUCIÓN



     SANCIÓN    PROMULGACIÓN
(ARTÍCULOS: 38, 39, 40, 41 Y 42 LOAFSP)


  APROBACIÓN POR EL EJECUTIVO
  PRESENTACIÓN AL LEGISLATIVO
  PROCESO DE SANCIÓN
  PROCESO DE PROMULGACIÓN
  PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL (DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES)


                                           ANTES DEL 15 DE OCTUBRE


                                          ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE


                                          PRESUPUESTO RECONDUCIDO



                                           ANTES DEL 31 DE MARZO
(SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO II LOAFSP Y
SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO III REGLAMENTO
N° 1 LOAFSP)


  ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y LA POLÍTICA
  PRESUPUESTARIA PREVIA
  DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA ENTRE LAS
  CATEGORÍA PRESUPUESTARIAS
  ELABORACIÓN    DE    LOS   ANTEPROYECTOS    PRELIMINARES   Y
  DEFINITIVOS    DE    PRESUPUESTO,   POR    LOS    RESPECTIVOS
  RESPONSABLES
  ANÁLISIS, AJUSTES Y CONSOLIDACIONES DE LOS ANTEPROYECTOS EN
  DIFERENTES NIVELES
  APROBACIÓN POR MAXIMAS AUTORIDADES
  APROBACIÓN Y AJUSTES POR ENTES DE ADSCRIPCIÓN
  APROBACIÓN Y AJUSTES POR OFICINA DE PRESUPUESTO
LEY DE PRESUPUESTO-
          INGRESOS
 Impuestos              Multas

Tasas

Contribuciones Especiales        Regalías

                   Reparos



Venta de activos
LEY DE PRESUPUESTO-
           INGRESOS
     Son las estimaciones de recursos a
recaudar por parte de las instituciones
públicas, para atender las necesidades de
la     colectividad,   en   un   período
determinado.
INGRESOS PÚBLICOS

                            1. De manera Coactiva
                               (Tributos.)
                            2. Voluntaria (Donación y
INGRESOS     Recursos que
              obtiene el
                               Legado.)
PÚBLICOS                    3. Economía de los
                estado
                               particulares.
                            4. Del uso de bienes de los
                               particulares (venta,
                               usufructo, arrendamientos)

               Para satisfacer las
           necesidades colectivas, a
            través de los servicios
                    públicos                          80
INGRESOS O RECURSOS


SON LOS MEDIOS DE FINANCIAMIENTO
QUE    LA   REPUBLICA   Y   DEMÁS
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
OBTIENEN,    EN   USO    DE   SUS
COMPETENCIA LEGALES Y DE LAS
FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS.
INGRESOS
                                                           •TRIBUTOS
                                       •NO PETROLEROS
                                                           •TASAS
                   •ORDINARIOS
                                       •PETROLEROS
1. PERIODICIDAD
                   •EXTRAORDINARIOS


                                  •   INGRESOS PETROLEROS
                  •EXTERNOS       •   INGRESOS DEL HIERRO Y OTROS
                                  •   UTILIDAD CAMBIARIA
                                  •   ENDEUDAMIENTO EXTERNO
 1. SECTOR DE                     •   EXTRAORDINARIOS


     ORIGEN       •INTERNOS       •
                                  •
                                      IMPUESTOS
                                      TASAS
                                  •   DOMINIO TERRITORIAL
                                  •   ENDEUDAMIENTO INTERNO
                                  •   EXTRAORDINARIOS

                                        • TRIBUTARIOS
                   • CORRIENTES
                                        • NO TRIBUTARIAS

                                       • VTA. BIENES DE USO MUEBLES O INMUEBLES
 1. RELACIÓN                           • INDEMNIZACIÓN POR PERDIDAS O DAÑO
                                         PROPIEDAD
                   • CAPITAL
    ECONOMICA                          • COBRO DE PRESTAMOS

                                         • VTA. BONOS Y ACCIONES
                   • FUENTES             • RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
                     FINANCIERAS         • OBTENCIÓN DE PRESTAMOS
INGRESOS DE LOS ESTADOS
Los procedentes de su patrimonio y de la
  administración de sus bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
  multas y sanciones.
El producto de lo recaudado por venta de especies
  fiscales.
El recurso que le corresponda por el situado
  constitucional.
INGRESOS MUNICIPALES

Los procedentes de su patrimonio, incluso el
  producto de sus ejidos y bienes.

Las tasa por el uso de sus bienes o servicios.

El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.

Los derivados del situado constitucional.

El producto de las multas y sanciones.
LEY DE PRESUPUESTO-
          GASTOS

Es el límite máximo de que disponen las
instituciones para efectuar compromisos y
pagos.
LEY DE PRESUPUESTO-
          GASTOS

    SON LAS ESTIMACIONES DE GASTOS O
EROGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA CUMPLIR CON
LAS METAS ESTABLECIDAS, A FIN DE ATENDER A
LAS NECESIDADES DE LA COLECTIVIDAD, EN UN
PERIODO DETERMINADO.
PARTIDAS DE GASTOS
4.01 GASTOS DE PERSONAL.
4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS.
4.03 SERVICIOS NO PERSONALES.
4.04 ACTIVOS REALES.
4.05 ACTIVOS FINANCIEROS
4.06 GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
  DEL ESTADO
PARTIDAS DE GASTOS
4.07 Transferencias y Donaciones.
4.08 Otros Gastos.
4.09 Asignaciones no Distribuidas.
4.10 Servicios de la Deuda Pública.
4.11 Disminuciones de pasivos.
4.12 Disminuciones de patrimonios.
4.98 Rectificaciones al presupuesto
MODIFICACIONES
     PRESUPUESTARIAS
 Son variaciones a los limites máximos
disponibles para gastar establecidos en la
ley de presupuesto y en los créditos
presupuestarios    acordados        en   la
distribución General de la misma.
CRÉDITO ADICIONAL

       Son   incrementos    a   los    créditos
 presupuestarios destinados para cubrir:

Gastos necesarios no previstos.

Créditos que resulten insuficientes.
INSUBSISTENCIA

  Constituyen rebajas al presupuesto de un
período determinado por la anulación o parcial
de los créditos no comprometidos, acordados en
la Ley de Presupuesto.

Para reorientar el destino inicial de los créditos
inicialmente previstos en la Ley de Presupuesto
RECTIFICACIONES

 Solicitud de aumentos de presupuesto,
para lo cual se debe contar con los
recursos en la Ley de Presupuesto.

   Fuente de financiamiento de esta
modificación: Ingresos Ordinarios
REDUCCIÓN DE INGRESOS

 Modificación mediante la cual se reduce total o
parcialmente los créditos no comprometidos,
acordados en la Ley de Presupuesto.

Se originan cuado se evidencia una disminución
de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
TRASPASOS DE CRÉDITOS
        Consiste en una reasignación de créditos
presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y
subespecíficas de un mismo proyectos o distintos
proyectos o categorías equivalentes, que no afectan el
total de los gastos previstos en el presupuesto por
fuente de financiamiento.
NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS
 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Asamblea Nacional.

Presidente en Consejo de Ministros.

Oficina Nacional Presupuesto.

Máxima autoridad del Organismo.
(SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II
LOAFSP)

• REGISTRO    DE   LAS      OPERACIONES      FÍSICAS    Y
  FINANCIERAS.


• EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES.


• DETERMINACIÓN    DE    LAS   DIFERENCIAS   ENTRE     LO
  PROGRAMADO Y EJECUTADO.


• ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
(SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II
LOAFSP)

• REGISTRO    DE   LAS      OPERACIONES      FÍSICAS    Y
  FINANCIERAS.


• EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES.


• DETERMINACIÓN    DE    LAS   DIFERENCIAS   ENTRE     LO
  PROGRAMADO Y EJECUTADO.


• ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
DISTRIBUCIÓN
                         DISTRIBUCIÓN GENERAL
PROMULGADA LA LEY                                  ADMINISTRATIVA
                          DEL PRESUPUESTO DE
   PRESIDENTE                                     MÁXIMA AUTORIDAD
                                 GASTO
                                                       ART. 42

                         ESTRUCTURA EJECUCIÓN
                            PRESUESTARIA DE
                                GASTOS                ONAPRE


      DIRECCIÓN            U.A.D. ART. 43 Y 47    EJECUCIÓN FÍSICA DE
   ADMINISTRATIVA                                       METAS
                              EJECUTAR LOS
   U.A.C. ART. 43 Y 47
                                CRÉDITOS
       CRÉDITOS             PRESUPUESTARIOS
    CENTRALIZADOS               ÓRGANOS            EJECUCIÓN FÍSICA
   ÓRDENES DE PAGO          ORDENADORES DE           U.E.L. ART. 43
       DIRECTO               COMPROMISOS Y
  FONDOS EN AVANCE               PAGOS

                              ADMINISTRA
   AUTORIZACIÓN DE
                           RECURSOS IGUAL O
  CUOTAS PERIÓDICAS
                          SUPERIOR A 2.500 U.T.
 ONAPRE Y ONT ART.46
1.   ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE EJECUTAN LOS
     CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
2. SE EJECUTA A TRAVÉS DE LO QUE SE DENOMINA
     “ESTRUCTURA DE EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO”,
     CONSTITUIDA POR:
       a. UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL
       b. UNIDADES ADMINISTRADORAS
          DESCONCENTRADAS
       c. UNIDADES ADMINISTRADORAS
          DESCONCENTRADAS ESPECIALES (CON FIRMA)
Sistema Presupuestario

               Estructura del Presupuesto de Gastos
                                         Órgano o ente



                         Acc. Centralizada                 Proyecto




                       Acc. Específica              Acc.Específica
Mínimo nivel




               UE L1             UE L2             UE L1          UE L2
operativo
Sistema Presupuestario
                 Unidades Ejecutoras Locales
                Acción Centralizada
                                                                   Gestión Administrativa



                Acción - Especifica                           Apoyo institucional a las acciones
                                                              específicas de los proyectos
                                                              organismo


                                                               Servicio de Auditoría
         UEL1         UEL2            UEL n




     Control        Auditoría de       Averiguación
    Posterior         Gestión              Adm.




  Cada una es responsable de la ejecución de gasto y por
  ende responsable parcial de la prestación del servicio de
  auditoría
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA                    ESTRUCTURA EJECUCIÓN FINANCIERA


                             Acc. Específica          Unidad Admin. Desconcentrada
             Proyectos       Acc. Específica          Unidad Admin. Desconcentrada
ORGANISMOS




                             Acc. Específica          Unidad Admin. Desconcentrada


                                                      Unidad Administradora Central
                              Acc. Específica
             Acciones         Acc. Específica
             Centralizadas                            Unidad Admin. Desconcentrada
                              Acc. Específica
                                                      Unidad Admin. Desconcentrada

                                                      Unidad Admin. Desconcentrada
DELEGADOS POR LA
MÁXIMA AUTORIDAD

             RESPONSABLES
            DESIGNADOS POR
            GACETA OFICIAL
                 ART. 51

                          OBLIGADOS A PRESTAR
                                 CAUCIÓN
                                  150 U.T.
                          GARANTÍA ENTREGADA
                         POR ENTIDAD BANCARIA
                         O COMPAÑÍA DE SEGURO
                           ART. 52 R.Nº1 LOAFSP

                                            CESE DE SUS FUNCIONES
                                            ELABORAR ACTA DE CESE
                                                DE FUNCIONES
                                                    ART.53
PRECOMPROMISO
      CRÉDITO PRESUPUESTARIO               RESERVA DEL CRÉDITO
ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR           PRESUPUESTARIO
    GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL                   ART. 55
                                        PROCESO DE CONTRATACIONES
           COMPROMISO
      AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
              ART.55                              REQUISITOS
                                          FUNCIONARIO COMPETENTE
              CAUSADO
                                         FORMALIDAD DE OBLIGACIONES
   RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN
                                        CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
  SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57
                                             CRÉDITO DISPONIBLES
     R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP
                                         EXPRESADO MONTO CANTIDAD
                                                O LAS ESPECIES
 PAGO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
                                        IDENTIFICADO EL BENEFICIO Y EL
              ART.57
                                                  MONTO SIN
  ART. 58. CUANDO EL CAUSADO Y EL            CONTRAPRESTACIÓN
 PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE                 ART. 56
  REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO                ART. 49 LOAFSP


                REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
                                  ART.48
FÍSICA                          FINANCIERA


   SISTEMA         SISTEMA     GASTOS           INGRESOS
ADMINISTRATIVO    OPERATIVO
                              COMPROMISO       LIQUIDACIÓN
                                GASTO
                               CAUSADO         DEVENGADO

                                PAGO          RECAUDACIÓN
MOMENTOS DEL GASTO
                       ORDEN DE COMPRA

   COMPROMISO          ORDEN DE SERVICIO

                     CONTRATOS DE OBRAS O
                          SERVICIOS
                       BIENES Y SERVICIOS
  GASTO CAUSADO            RECIBIDOS
                         VALUACIONES

                      CHEQUES
      PAGO
                     ORDENES DE PAGO
INGRESOS
                   PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN        LIQUIDACIÓN
              (IMPUESTOS, REGALÍAS,
                  ENTRE OTROS)

                NOTIFICACIÓN AL
               CONTRIBUYENTE O
DEVENGADO        DEUDOR DE LA
                  PLANILLA DE
                  LIQUIDACIÓN

              DERECHO PENDIENTE
RECAUDACIÓN       CANCELADO
              AL TESORO NACIONAL

                        MIRLA LADERA
ES UN ACUERDO ESCRITO MEDIANTE EL
CUAL UNA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE
ANTE TERCEROS A CANCELAR EL IMPORTE
DEL ACUERDO Y A CAMBIO A RECIBIR DE
        ESTE LO CONVENIDO.
ES EL MOMENTO EN EL CUAL SE RECIBEN LOS
    MATERIALES, LOS SUMINISTROS, LAS
 MERCANCÍAS, LOS SERVICIOS, OBRAS Y LOS
BIENES, DEBIENDO EFECTUARSE EL CONTROL
  PERCEPTIVO A FIN DE CONSTATAR SÍ LO
   RECIBIDO SE CORRESPONDE CON LO
              SOLICITADO.
MOMENTO EN EL CUAL LA
    ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEBE
PROCEDER A CANCELAR A LOS DIVERSOS
 PROVEEDORES POR LOS MATERIALES,
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS RECIBIDAS.
FONDO EN AVANCE
                       ART.59


ART. 60. REINTEGRADOS A         PAGOS EFECTUADOS
   TESORO NACIONAL                 VERIFICACIÓN
                               DIRECTOR DE RECURSOS
                                     HUMANOS
                                      ART.61


                              LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS
                                      ART.75




      REGISTRO DE LAS             COMPARACIÓN DE
       OPERACIONES               EXPEDIENTES ONCOP
       ART.73 ONCOP                (IDENTIFICACIÓN)
                                        ART. 79
CUENTADANTES
                          RESPONSABLES

                       FONDOS EN ANTICIPO
                            ART.64

    SOLICITUD Y          AUTORIZACIÓN DE        DEPÓSITOS EN CUENTA
   REPOSICIÓN DE            CAJA CHICA               BANCARIA
      FONDOS              MÁXIMO 200 U.T.       PREVIA AUTORIZACIÓN
    ART. 65 Y 68        PAGO HASTA 20 U.T.           DE LA ONT
                              ART.71
                                                     REINTEGROS
                                                   REMANENTES DE
                                                       FONDOS

                                                    PAGO PREVIA
                                                  PRESENTACIÓN DE
                                                   COMPROBANTES
                                                       ART. 74


REGISTRO DE LAS OPERACIONES       CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ONCOP
       ART.73 ONCOP                ESTABLECERÁ INDENTIFICACIÓN ART. 79
AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA NACIONAL
MEDIANTE ORDEN, PARA QUE EFECTÚE EL
PAGO AL BENEFICIARIO SEÑALADO EN LA
    MISMA. ESTAS ÓRDENES NO SON
    ENDOSABLES Y NO PUEDEN SER
TRANSFERIDAS A NINGUNA OTRA PERSONA
             O EMPRESA.
    ART. 77 DEL REG. N° 1 LOAFSP.
Sistema Presupuestario
Liquidación y cierre


•   Reglas de cierre y liquidación. 56          L,    Ingresos
    devengados y no recaudados. 56 L, 141 R.

•   Créditos no gastados.

•   Compromisos causados y no pagados. 57 L.

•   Compromisos no causados. 57 L, Recopilación de la
    información Art. 58 L-

•   Elaboración y publicidad de los estados de ejecución
    presupuestaria.

•   Información a la Asamblea y reinicio del ciclo.
Sistema Presupuestario
Evaluación


• Obligaciones de la ONAPRE 58, 59 y 61 L


• Obligaciones de los entes 58 y 59 L. Registros e
  informes.

    •   Registros e informes.

    •   Medidas correctivas.

        - inmediatas

        - en el siguiente presupuesto
Sistema de Crédito Público


• Ajuste a los mandatos constitucionales
    ­   Límites establecidos en el marco plurianual
    ­   Ley especial de endeudamiento anual. 79 y
        80 L

• Sistematización del marco legal

• Redimensionamiento del órgano rector. 91 L

• Simplificación del control legislativo

• Intervención del B.C.V.

• Prohibiciones para los entes descentralizados sin
  fines empresariales. 91 L
ART. 76 LOAFSP

               Sus operaciones son
                     Art. 77
  . Emisión y colocación de títulos, incluidas las
letras del tesoro constitutivo de empréstitos o de
             operaciones de tesorería
. La apertura de créditos de cualquier naturaleza
                  . Entre otras

               Tiene como finalidad

                  Art. 78 LOAFSP
Las operaciones de crédito
                                del ejecutivo deberán ser
                                aprobadas por la Asamblea
               Autorización       Nacional mediante ley
                 art. 79                 especial
                 LOAFSP         Operaciones de
SISTEMA DE                      crédito publico
 CREDITO                        en los Estados,
  PÜBLICO                        municipios
                                                  sancionada

                  Ley de      Monto máximo        Aumento del
             endeudamiento         de                monto
             art. 80 LOAFSP   endeudamiento       máximo del
                                                  endeudamie
                                                   nto art. 81
                                                    LOAFSP
Previo acuerdo del consejo
      legislativo o consejo
            municipal

  Solicitud al poder público


Aprobación del presidente de
 la República en Consejo de
          Ministro


      Autorización de la
      Asamblea Nacional
Calamidades o
                                        catástrofes
 Aumento del
                                          públicas
monto máximo
                      Gastos
endeudamiento     extraordinarios
 art. 81
                                     Refinanciamiento
      LOAFSP
                                     o reestructuración
                                        de la deuda
  Autorizada                              pública
 mediante ley
   especial


 Asamblea       Autorizará
 Nacional                     Poder Ejecutivo
Operaciones y entes
          exceptuados de la Asamblea
                  Legislativa

               ART. 87 al 90 DE LA
                   L..O.A.F.S.P

           Prohibiciones en materia de
Crédito          operaciones de
público
                 Crédito Público

          ART. 91 al 95 DE LA LOAFSP
                                        OFICINA
                                       NACIONAL
           ADMINISTRACIÓN DE           DE Crédito
            CRÉDITO PÚBLICO              Público
                                       Rector del
                                       Sistema de
            ART. 96 - DE LA LOAFSP       crédito
                                         Público
Sistema de Tesorería

• Transformación de la T.N. en Oficina Nacional del
  Tesoro. 108 L

• Cuenta Única del Tesoro. 112/ 113 L

• Provisiones de fondos a administradores.

• Autorización de apertura de Cuentas y Registro
  de Cuentas. 113 L

• Apertura de cuentas en divisas en el B.C.V. 113 L

• Facultad de realizar inversiones de excedentes
  en coordinación con el B.C.V. 115 L

• Extensión del servicio de tesorería a los entes
  descentralizados. 117 L
• CENTRALIZA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS

•LA REPÚBLICA SERÁ SIEMPRE LA TITULAR DE LOS FONDOS EXISTENTES
EN LAS INSTITUCIONES QUE ACTÚEN COMO ENTIDADES AUXILIARES.
Art.16



                LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 17




    MANTENDRÁ UN REGISTRO GENERAL DE CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR
                 PÚBLICO NACIONAL ACTUALIZADO. Art. 18
• AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS, CUYOS REQUISITOS Y

 PROCEDIMIENTOS SERÁN ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA
                         ESPECIAL.

       •VIGILARÁ EL MANEJOS DE LAS MISMAS. Art. 19




 • SE ESTABLECE EL USO DE UN IDENTIFICADOR COMPUESTO POR UN
 CONJUNTO DE CARACTERES ALFANUMÉRICOS. Código ONT. Art. 19
•AQUELLAS PRODUCIDAS POR LAS CUENTAS BANCARIAS
   AUTORIZADAS, DEBERÁN SER REINTEGRADOS AL TESORO
                    NACIONAL. Art. 20




 •LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PODRÁ MANTENER CUENTAS Y
SUBCUENTAS EN DIVISAS EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS.
                         Art. 21
•AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS EN DIVISAS A LOS
   ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA, PREVIO
    CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
              ESTABLECIDOS AL EFECTO. ART. 21




      •MANTENDRÁ UN REGISTRO DE LOS CUENTADANTES,
 ADMINISTRADORES O FUNCIONARIOS QUE MANEJEN CUENTAS
BANCARIAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. Art. 22
•EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
•LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES
O EXTRANJERAS CON LOS CUALES SE HAYA CELEBRADO CONVENIOS.
                         Art. 23
•ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR LOS MOVIMIENTOS Y
  DISPONIBILIDADES DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR
PÚBLICO Y LA SITUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE
                    INVERSIÓN. Art. 24



 •NO ABRIRÁN CUENTAS BANCARIAS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA
           OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 25
LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL PODRÁN REALIZARSE EN:

        • EFECTIVO

        • CHEQUE

        • TRANSFERENCIA BANCARIA

        • VALORES EMITIDOS POR LA REPÚBLICA CON FUERZA CANCELATORIA
          DE TRIBUTOS. ART. 26
SEGÚN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

 • QUE SEAN REALIZADOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE     ENTIDADES
FINANCIERAS CON LAS QUE SE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE
RECAUDACIÓN

   •   QUE EL EMISOR DEL CHEQUE SEA EL PROPIO CONTRIBUYENTE

   •   QUE LOS MEDIOS PUEDAN SER VERIFICABLES

   •   QUE SE EMITAN SOPORTES ELECTRÓNICOS O FÍSICOS.
LOS ENTES U ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA,

EFECTUARÁN LA LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS DE CONFORMIDAD

CON LAS RESPECTIVAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE LOS RIGEN, ASÍ

COMO LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE IMPARTE EL

MINISTERIO DE FINANZAS. Art. 27
LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES AUXILIARES SE
    HARÁ CONFORME A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO CELEBRE LA
        REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.

LOS INGRESOS PERCIBIDOS SERÁN TRANSFERIDOS AL TESORO NACIONAL EN
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
                NACIONALES O EXTRANJERAS. ART. 28
LOS IMPORTES RECAUDADOS O RECIBIDOS CORRESPONDIENTES A
INGRESOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA, INGRESARÁN AL TESORO NACIONAL
DEBIENDO REGISTRARSE COMO TALES, CON EL OBJETO DE ASEGURAR QUE
SEAN UTILIZADOS AL FIN PARA EL CUAL FUERON DESTINADOS. ART. 29
•SE REALIZARÁN DESDE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL.

•SE   DEBERÁ   INFORMAR   A   LOS   ÓRGANOS    ORDENADORES   DE
COMPROMISOS Y PAGOS, COMO MÍNIMO, REGISTRO DE INFORMACIÓN
FISCAL, CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTES SEGÚN SEA EL CASO,
NÚMERO DE CUENTA Y ENTIDAD BANCARIA. Art. 30
•INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO

•TRANSFERENCIAS BANCARIAS

•CHEQUES

•EFECTIVO

•CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE PAGO DE ACUERDO CON LOS
LINEAMIENTOS QUE DICTE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART. 31
LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO CONTARÁ CON UN SISTEMA DE

INFORMACIÓN QUE PERMITA CONSULTAR A LOS BENEFICIARIOS O

 DESTINATARIOS EL ESTATUS DE LAS ÓRDENES DE PAGO. ART.33
LAS PROVISIONES SE REGIRÁN POR LAS NORMAS SOBRE AVANCES O
ADELANTOS DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL, QUE PREVÉ EL
REGLAMENTO Nº 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO.
ART. 34
LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO FIJARÁ ANUALMENTE LOS PORCENTAJES A SER
ASIGNADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PROVISIONES DE FONDOS EN
ANTICIPO ASÍ COMO EL LÍMITE MÁXIMO PARA SU MODIFICACIÓN. ART.35
LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA

NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA, PROVEERÁ DE MECANISMOS

TECNOLÓGICOS Y LEGALES PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS DIRECTOS A

LOS BENEFICIARIOS DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS POR LOS

SIGUIENTES CONCEPTOS: ART. 36
•GASTOS DE EMBAJADAS, CONSULADOS Y DELEGACIONES ACREDITADAS EN
EL EXTRANJERO Y CUALESQUIERA OTRAS UNIDADES ADMINISTRADORAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR.

•GASTOS DE PERSONAL.

•PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES AL PERSONAL
PENSIONADO O JUBILADO.

•GASTOS POR CONCEPTO DE BECAS.
LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE DICHOS

FONDOS, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CUYO GASTO

SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA MISMA

CUENTA. Art. 37
LOS FONDOS EN AVANCE DESTINADO A CANCELAR LOS COMPROMISOS DE
LAS UNIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR, INCLUIDOS LOS PAGOS
PERIÓDICOS, SERÁN COLOCADOS A LOS JEFES DE LAS REFERIDAS
DEPENDENCIAS MEDIANTE:

• CHEQUE

•TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA
LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE
LOS FONDOS GIRADOS EN ANTICIPO, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE
BANCARIA, CUYO GASTO SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS
DEPOSITADOS EN LA MISMA CUENTA. Art. 40

LA APERTURA DE DICHAS CUENTAS DEBE HACERSE PREVIA AUTORIZACIÓN
DE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO.
CUANDO EL MANEJO DE LA CAJA CHICA ASÍ LO REQUIERA, LOS
FUNCIONARIOS RESPONSABLES SOLICITARÁN A LA OFICINA NACIONAL DEL
TESORO AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE
BANCARIA A NOMBRE DE LA RESPECTIVA DEPENDENCIA, EN LA QUE SE
DEPOSITARÁN LOS FONDOS POR ESE CONCEPTO. ART. 41
LOS FUNCIONARIOS QUE RECIBAN FONDOS DE ESTA NATURALEZA DEBERÁN

REINTEGRAR EL REMANENTE AL TESORO NACIONAL, AL TÉRMINO DEL

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO. ART. 42
LOS PAGOS SE EFECTUARÁN MEDIANTE CHEQUES EMITIDOS A NOMBRE DE
LOS BENEFICIARIOS. SE EXCEPTÚAN LOS PAGOS MENORES POR CAJA CHICA
Y LOS DERIVADOS DE CONTRATOS COLECTIVOS QUE DEBAN PAGARSE CON
DINERO EFECTIVO Y LOS PAGOS DE BECAS. ART. 43
LOS GASTOS CAUSADOS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y NO PAGADOS
ANTES DEL TREINTA Y UNO DE ENERO, SERÁN CANCELADOS MEDIANTE
ÓRDENES DE PAGO DIRECTAS CONTRA LAS EXISTENCIAS DEL TESORO
NACIONAL. ART. 44
EL MINISTERIO DE FINANZAS PODRÁ DISPONER DE LA COLOCACIÓN DE
               FONDOS DEL TESORO NACIONAL.
LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DEL TESORO
NACIONAL NO PODRÁN EFECTUAR COLOCACIONES CON DICHOS RECURSOS.
ART.47



LOS ENTES CUYA NATURALEZA SE LO PERMITA, SÓLO PODRÁN HACER
COLOCACIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ONT Y EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE SE DICTE PARA
LA MATERIA. ART. 48
CUALQUIER TIPO DE INTERESES O RENTAS QUE PRODUZCAN LOS FONDOS
DEL TESORO NACIONAL, DEBEN SER INGRESADOS AL TESORO NACIONAL EN
             EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ART. 49
EN LA LEY DE PRESUPUESTO FIGURARÁN COMO INGRESOS, LAS
CANTIDADES LÍQUIDAS QUE OBTENGAN COMO RESULTADO POSITIVO
LOS   ENTES   DESCENTRALIZADOS   FUNCIONALMENTE    CON   FINES
EMPRESARIALES, LOS CUALES DEBEN ENTREGAR AL TESORO NACIONAL,
POR CONCEPTO DE UTILIDADES O EXCEDENTES. ART. 51
LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON
FINES EMPRESARIALES, CON OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR UTILIDADES
AL EJECUTIVO NACIONAL, DEBEN ENTERAR AL TESORO NACIONAL A
MÁS TARDAR EL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN VIGENCIA LAS
UTILIDADES   DEL   EJERCICIO   ANTERIOR,   SIN   APLICACIÓN   DE
DEDUCCIONES POR NINGÚN CONCEPTO. ART.52
EL MINISTERIO DE FINANZAS, POR ÓRGANO DE LA OFICINA NACIONAL DEL
TESORO, DISPONDRÁ LA DEVOLUCIÓN AL TESORO NACIONAL DE LAS
SUMAS ACREDITADAS EN CUENTAS DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES, CUANDO ÉSTAS SE
MANTENGAN SIN UTILIZAR POR UN PERÍODO SUPERIOR A CUATRO MESES.
ART.58
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEPOSITARIAS DE DICHOS FONDOS
ESTÁN OBLIGADAS A EJECUTAR LAS DEVOLUCIONES, EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE INDIQUE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART.59


LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
VELARÁ PORQUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SOMETIDAS A SU
CONTROL CUMPLAN CON LA NORMATIVA ESPECIAL PREVISTA EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR.
Sistema de Contabilidad


•    Definición. 121 L

•    Objeto 122 L

•    Un órgano rector debe prescribir y vigilar la
     implantación y actualización del Sistema. 126 L

•    Sistema único integrador de todos los sistemas
     de la Administración Financiera. 123 L

•    Incorporación de medios automatizados de
     registro, recepción, transmisión y producción de
     libros y documentos. 124 L
Sistema de Contabilidad



• Requisitos de integridad, seguridad y control del
  sistema y de los documentos e informaciones.
  125 L


• Registro Único de Operaciones.


• Elaboración automática de balances y demás
  estados financieros.


• Regulación de la Cuenta General de Hacienda
  Pública. 130 L
Contabilidad
Gubernamental

La contabilidad gubernamental, organizada       como sistema
integrado, en función de una base de datos y   de acuerdo con
los propósitos ya establecidos para la         misma, puede
esquematizarse de la siguiente manera:



                    Entradas       Proceso            Salidas

                                                  Registro y estados
 Transacciones                      Base            de ejecución
 con incidencia      Registro de     de            presupuestaria,
  económico-       transacciones    datos         de la contabilidad
   financiera                                       general y sus
                                                      auxiliares
                                                    Estados de la
                                                    contabilidad
                                                 económica nacional.
Contabilidad Gubernamental

La contabilidad gubernamental es un sistema de información
sobre el proceso financiero de las organizaciones públicas,
que opera en función de la teoría contable.

Constituye     el    sistema de  información   sobre   su
administración financiera y, para su estudio, diseño y
operación corresponde aplicar la metodología aportada por
la teoría de los sistemas.

El enfoque de sistemas ya expuesto permite identificar a los
elementos básicos de un sistema contable, tal como se
observa en el siguiente esquema:

                   Entradas                         Salidas
Transacciones
                     Registro de
con incidencia                       Proceso          Estados
                         las
económico-                                          Financieros
                   transacciones
financiero
SIGECOF Local-Gastos


                                    Pre-Compromiso
                                                     Compromiso

                      Requisición
           Banca                                          Causado
          Comercial



Banco                                                Impresión de
Central                                              Orden de pago


                TN
                                       Servidor
                                      Workflow
SIGECOF Local-Gastos



                Proveedor
   Unidad
  Ejecutora                    Compras




                   SIGECOF
                     Local


 Verificación                Instancia de
                             Aprobación
SIGECOF Local-Gastos




                           Proveedor
             Unidad
            Ejecutora                     Compras




                            SIGECOF
                              Local

            Instancia de               Ordenación
            Aprobación                  de Pagos
 Banco
Comercial                     TN
Ejecución presupuestaria
Recursos


     Organismo                         Banca
     Liquidador       Contribuyente   Comercial           B.C.V.
     Planilla de      Cancelación      Recepción            Depósito
    Liquidación        de Tributos      del Pago             cuenta
                                                             única
 Conciliación y
  Ajustes a la
 Contabilidad                                     Oficina Nac. del Tesoro
                                                           Registro y
                                                       clasificación de
                                                       la Recaudación



 SIGECOF          SIGECOF               ONT
   Local           Central
Distribución de Competencias


  •   Cuenta Única                               • Formulación,
  •   Programación                                 Programación
  •   Pagos y recaudación                          y Ejecución
  •   Conciliación           ONT           SIGECOF Presupuestaria
                                               Local



                                                        ONCP
         ONCOP                  ONAPRE

• Prescripción Sistema      • Apertura del        • Emisión y
• Administración              Presupuesto           colocación
• Generación de             • Programación        • Contratación y
  Estados Financieros       • Modificaciones        desembolsos
• Liquidación y cierre      • Evaluación          • Servicio de la deuda
• Cuenta General H.P.
Procesamiento Lógico


                                                          Ejecución Presupuestaria
                                                          de Gastos y Recursos por:
 Oficina Nacional            ONAPRE                       •Rubro de recursos
 de Presupuesto                                           •Objeto del gasto
                                                          •Clasificación económica
                                                          •Finalidad-Función
      Oficinas                                            •Institución
                             SIGECOF
   Liquidadoras                                           •Categoría programática
                               local
                                                          •Fuentes de financiamiento
                                                          •Tipo de moneda
 Oficina Nacional
                             ONT
    del Tesoro
            Estados Contables
            •Ingresos y gastos corrientes
                                               SIGECOF
            •Origen
Oficina Nacional de y aplicación de fondos      Central
            •Balance general SIGECOF
                              y auxiliares:
   Crédit. Pblico
                                local


    Organismos                SIGECOF
            •Ahorro/Inversión/Financiamiento
                                 local

                                                          •Cuentas Nacionales
   Oficina Nac.
                                                          •Estadísticas de las Finanzas
   Contabilidad
                                                           Públicas (FMI)
SIGECOF para Entes Descentralizados
sin fines Empresariales

   Aspecto Metodológico:


  Sistema de Información que brinde información oportuna
  y confiable para la toma de decisiones.

                    RETROALIMENTACIÓN




     ENTRADAS               PROCESO                 SALIDAS




          Principios, normas, procedimientos, requisitos y
                      convenciones técnicas
Sistema de Control Interno



•   Objeto 131 L

•   Responsabilidad de establecerlo y mantenerlo a
    nivel de cada organismo. 134 L

•   Eliminación del control previo por las unidades de
    auditoría.

•   Ambiente de control.
Sistema de Control Interno



•   El control debe estar integrado en los procesos y
    debe ser integral. 132 L

•   El sistema comprende los elementos de control
    previo y posterior incorporados en el plan de
    organización, normas y procedimientos y la
    auditoría interna. 134 L

•   Presupuesto básico de coordinación con el
    control externo a cargo de la Contraloría General
    de la República. 133 L
Sistema de Control Interno


Estructura del sistema de control interno:

•   La Superintendencia      Nacional   de   Auditoría
    Interna.

•   La máxima autoridad de cada organismo como
    responsable de organizarlo y mantenerlo.

•   Las unidades de auditoría interna que conforman
    el servicio nacional de auditoría interna, como
    actividad de examen posterior e independiente de
    las operaciones sujetas a examen. 135 L

•   La integración al sistema nacional de control.
El Control Interno es un sistema que comprende el plan de
   organización, las políticas, normas, procedimientos adoptado por
   un órgano o ente
                SISTEMA DE CONTROL INTERNO

•Salvaguardar recursos
•Verificar exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa
•Estimular la observancia de las políticas prescritas
•Promover eficiencia, economía y calidad en las operaciones
•Lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales

                                          en manos de
Máxima autoridad jerárquica

                    Quien
      Lo organiza                  Gerentes, Jefes,
                             Autoridades administrativas      Lo vigilan
      Establece
                            De cada departamento, sección     En su ámbito
      Mantiene                  O cuadro organizativo
      Evalúa                                                  Posteriormente …
                     A través de
Posteriormente …
                                     Órganos de Control
                                           Fiscal




                       • Verifica Legalidad, exactitud y Corrección
Mejoramiento           de operaciones
continuo y Nuevos      • Evalúa el cumplimiento y resultados de planes
Lineamientos para el   y acciones administrativas, Eficiencia, Economía,
Plan de Organización   Calidad e Impacto de esa gestión


                                                      Según lo establecido
                           •Manuales de Procedimientos
                           • Los indicadores verificables utilizados
                           para tal fin
De las responsabilidades



•   Responsabilidad civil hacendaria. 159 y
    160 L
•   Caución. 161 L
•   Responsabilidad administrativa. 162 L
•   Responsabilidad por incumplimiento de
    metas del marco plurianual. 163 L
•   Responsabilidad por falta de registro de
    información     y   participación     de
    resultados. 164 L
Derogatorias



•   Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

•   Ley Orgánica de Crédito Público.

•   Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

•   La parte final del artículo 21 y los artículos 74
    y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República.
Visión sistémica de la administración
financiera configurada en la LOAFSP


   • Sistemas, órganos, normas y procedimientos
     interactuando en la captación de ingresos y en su
     aplicación para el cumplimiento de los fines del
     Estado.

   • Sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad
     interrelacionados coordinadamente.

   • Carácter único e integrado     del   Sistema   de
     Contabilidad Pública.

   • Control interno inmerso en los procesos de la
     administración financiera.
Alcance del Sistema Integrado


       CONTROL
                   USO ADECUADO
       INTERNO
                   DE TÉCNICAS DE     REGISTROS
     INTEGRADO
                   PROGRAMACIÓN     TRANSPARENTES
         A LOS
      PROCESOS




                    OPTIMIZAR LA
    INFORMACIÓN                       MEJORA EN
                      GESTIÓN
      EN TIEMPO                       LA TOMA DE
                   ADMINISTRATIVA
        REAL                          DECISIONES




     COSTOS DE
        LA          EVALUACIÓN
                                    RENDICIÓN DE
    PRODUCCIÓN         DE LA
                                      CUENTAS
      PÚBLICA         GESTIÓN
DISTRIBUCIÓN
                         DISTRIBUCIÓN GENERAL
PROMULGADA LA LEY                                  ADMINISTRATIVA
                          DEL PRESUPUESTO DE
   PRESIDENTE                                     MÁXIMA AUTORIDAD
                                 GASTO
                                                       ART. 42

                         ESTRUCTURA EJECUCIÓN
                            PRESUESTARIA DE
                                GASTOS               ONAPRE


      DIRECCIÓN            U.A.D. ART. 43 Y 47    EJECUCIÓN FÍSICA DE
   ADMINISTRATIVA                                       METAS
                              EJECUTAR LOS
   U.A.C. ART. 43 Y 47
                                CRÉDITOS
       CRÉDITOS             PRESUPUESTARIOS
    CENTRALIZADOS               ÓRGANOS            EJECUCIÓN FÍSICA
   ÓRDENES DE PAGO          ORDENADORES DE           U.E.L. ART. 43
       DIRECTO               COMPROMISOS Y
  FONDOS EN AVANCE               PAGOS

                              ADMINISTRA
   AUTORIZACIÓN DE
                           RECURSOS IGUAL O
  CUOTAS PERIÓDICAS
                          SUPERIOR A 2.500 U.T.
 ONAPRE Y ONT ART.46
DELEGADOS POR LA
MÁXIMA AUTORIDAD

             RESPONSABLES
            DESIGNADOS POR
            GACETA OFICIAL
                 ART. 51

                          OBLIGADOS A PRESTAR
                                 CAUSIÓN
                                  150 U.T.
                          GARANTÍA ENTREGADA
                         POR ENTIDAD BANCARIA
                         O COMPAÑÍA DE SEGURO
                           ART. 52 R.Nº1 LOAFSP

                                            CESE DE SUS FUNCIONES
                                            ELABORAR ACTA DE CESE
                                                DE FUNCIONES
                                                    ART.53
PRECOMPROMISO
      CRÉDITO PRESUPUESTARIO               RESERVA DEL CRÉDITO
ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR           PRESUPUESTARIO
    GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL                   ART. 55
                                        PROCESO DE CONTRATACIONES
           COMPROMISO
      AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
              ART.55                              REQUISITOS
                                          FUNCIONARIO COMPETENTE
              CAUSADO
                                        FORMALIDAD DE OBLIGACIONES
   RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN
                                        CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
  SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57
                                            CRÉDITO DISPONIBLES
     R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP
                                        EXPRESADO MONTO CANTIDAD
                                                O LAS ESPECIES
 PAGO SE EXTINGUE LA OBBLIGACIÓN
                                        IDENTIFICADO EL BENEFICIARIO
              ART.57
                                               Y EL MONTO SIN
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 PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE                 ART. 56
  REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO               ART. 49 LOAFSP


                REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
                                  ART.48
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                       ART.59


ART. 60. REINTEGRADOS A         PAGOS EFECTUADOS
   TESORO NACIONAL                 VERIFICACIÓN
                               DIRECTOR DE RECURSOS
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  • 1. SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO • Unidad I: CONSIDERACIONES GENERALES • Unidad II: SISTEMA PRESUPUESTARIO • Unidad III: SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO • Unidad IV: SISTEMA DE TESORERÍA • Unidad V: SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA • UNIDAD VI: SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  • 2. UNIDADES Y TEMAS Unidad I: Consideraciones Generales • Tema 1: Evolución Histórico de la LOHAP a la LOAFSP. • Concepto. Principios Constitucionales que Orientan la Administración Financiera del Sector Público. • Sistemas. Órganos Coordinadores. • Sujetos Regulados por esta Ley. • Definiciones. Anualidad del Ejercicio Económico Financiero. Responsabilidades.
  • 3. UNIDADES Y TEMAS Unidad II: Sistema Presupuestario • Tema 1: Normas Comunes a los Entes y Órganos del Sector Público. Organización del Sistema. • Tema 2: Régimen Presupuestario de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales. • Entes y órganos regulados por estas Normas. Marco Plurianual del Presupuesto. • Estructura de la Ley de Presupuesto. • Formulación del Presupuesto. • Presupuesto por Proyecto. Ejecución del Presupuesto. • Liquidación del Presupuesto. • Evaluación de la Ejecución Presupuestaria.
  • 4. UNIDADES Y TEMAS Unidad II: Sistema Presupuestario • Tema 3: Régimen Presupuestario de los Estados, del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios. • Tema 4: Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con Fines Empresariales. • Tema 5: El Presupuesto Consolidado del Sector Público.
  • 5. UNIDADES Y TEMAS Unidad III: Sistema de Crédito Público Tema 1: • De la Deuda Pública y de las Operaciones que la Generan. • Autorizaciones para Celebrar Operaciones de Crédito Público. • Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen. • Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crédito público.
  • 6. UNIDADES Y TEMAS Unidad IV: Sistema de Tesorería • Tema 1: Concepto. El Servicio de tesorería. El Tesoro Nacional. • La Oficina Nacional del Tesoro. • Normas e Instrucciones Técnicas. La Cuenta Única del Tesoro Nacional. • Existencias del Tesoro Nacional. Condiciones para los Ingresos y Los pagos. • Funcionarios y Oficinas Encargados de la Liquidación de Ingresos. Oficinas de Ordenación de pagos.
  • 7. UNIDADES Y TEMAS Unidad V: Sistema de Contabilidad Pública • Tema 1: Concepto. • Objeto. Caracterización. • Medios en los cuales se Soporta el Sistema. • Órgano Rector y Competencias. • La Cuenta General de Hacienda. Normas.
  • 8. UNIDADES Y TEMAS • Unidad VI: Sistema de Control Interno • Tema 1: Concepto. • Objeto. Caracterización. • Coordinación con el Control Externo. Adecuación. • Definición Auditoría Interna. • La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
  • 9. NORMAS DE CONVIVENCIA • MANTENER EL TELEFONO CELULAR EN MODO SILENCIO O VIBRAR. • ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. • REPETAR LAS OPINIONES DE NUESTROS COMPAÑEROS. • PRESTAR ATENCIÓN A LA EXPOSICIÓN E INTERVENCIONES DE NUESTROS COMPAÑEROS
  • 10. FINES DEL ESTADO • Defensa • Seguridad y Orden Público. • Desarrollo Económico. • Desarrollo Social. • Desarrollo Físico y Ordenación Territorial.
  • 11. Necesidades Servicios Públicas Públicos Son aquellas que nacen de Actividades la vida colectiva y se administrativas satisfacen mediante la de prestación actuación del Estado dirigida a satisfacer Secundarias necesidades Absolutas colectivas que o o viene impuesta primarias Relativas obligatoriament e al estado. •Son de ineludible •Son contingentes satisfacción •Pueden ser •Son de imposible satisfechas por el satisfacción de los propio individuo individuos de •No están vinculadas manera aislada a la existencia misma •Dan origen y del estado justifican al
  • 12. Es toda aquella actividad administrativa que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad general De aquí que Es concebido como La actividad es de Actividad de una actividad obligatorio prestación (Tarea cumplimiento por la comprendida por administración Suministro de entidades públicas) bienes y servicios adecuados para satisfacer necesidades
  • 13. Creación art. 164 # 8 y 196 # 6 de la C.R.B.V La creación de un servicio se produce por una manifestación de voluntad del Estado, que declara una necesidad colectiva de satisfacción obligatoria Supresión Art. 196 numeral 6 de la C.R.B.V La supresión de un servicio consiste en la derogación del acto del poder público que lo creó.
  • 14. República Nacionales Según La Titularidad Estadal Estadales del Servicio Municipio Municipales Indeterminados No pueden ser individualizados Según los Destinatarios Determinados Se pueden individualizar los usuarios
  • 15. Excluyentes Prestación Directa Debe ser efectuada necesaria necesariamente por el Estado Servicios Puede llegar a ser realizada por el Concedibles Estado pero bajo la Según La Forma de forma de concesión Prestación No Excluyentes o concurrentes Concurren tanto particulares como el Estado Son aquellos a través de los cuales se satisface una necesidad colectiva que puede ser realizada por particulares
  • 16. Cuando una actividad es Obligatoriedad declarada servicio público, la administración está obligada a garantizar su prestación Continuidad Por ser una actividad que satisface necesidades deber ser continua y sin interrupciones Principios Que Rigen Los Servicios Públicos Debe prestarse de acuerdo con las Regularidad reglas jurídicas y técnicas que aseguren su mejor funcionamiento Todos los individuos son Igualdad iguales frente a los servicios públicos. Mutabilidad Debe ajustarse a cualquier modificación decidida por las autoridades.
  • 17. Formas De Gestión de los Servicios Prestación Directa Concesión Institutos Públicos Servicios sin Empresas del personalidad Estado jurídica Son gestionados Una persona pública directamente territorial llamada Gestión de por las concedente, cede servicios entidades temporalmente y públicos de públicas de las por medio de un carácter cuales depende contrato a otra comercial e persona particular o industrial empresa privada, el funcionamiento del servicio público
  • 18.   LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  Conjunto de instituciones, funcionarios, marco legal, recursos (humanos, materiales y financieros), que coordinadamente realizan diversas actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidades en el ejercicio de la función pública. (Art. 141 de la Constitución) CLASIFICACIÓN: Art. 136 de la Constitución
  • 20. El conjunto de acciones que aplica el Estado a efecto de procurarse los recursos necesarios e invertirlos en bienes y servicios para la consecución de sus fines, como es la satisfacción de las necesidades colectivas. Y tiene como finalidad…
  • 21. La obtención de riquezas, la administración de esa riqueza, y por último, con esta, ir en la búsqueda de satisfacer necesidades de carácter general, colectivas o públicas
  • 22. SUJETO ACTIVO El Estado; es quién tiene la facultad de establecer, recaudar, controlar y redistribuir la riqueza nacional. SUJETO PASIVO El Contribuyente; son personas naturales jurídicas.
  • 23. GESTIÓN PÚBLICA Organización RESULTADOS BENEFICIOS RECURSOS Del Gobierno PRODUCTOS •Económicos •Gobierno •Bienes Públicos •Satisfacción de Beneficio Social: •Organizacionales Nacional •Servicios •Nº de •Gobierno Necesidades •Cognitivos Públicos •Logro de Hogares, •Políticos Estadal •Actos de Objetivos y Electores, •Tecnológicos •Gobierno Regulación Metas Usuarios, •Tiempo Municipal Pública Familias, Gobierno Personas Bolivariano de Venezuela
  • 24. Administración Financiera Pública Diagnósticos Previos • Falta de visión sistémica para integrar la información, equilibrar las funciones y armonizar el marco legal de los procesos de gestión fiscal. • Debilidad institucional e inexistencia de un marco normativo que permitiera ejercer apropiadamente las funciones de control y auditoría interna.
  • 25. Administración Financiera Pública Diagnósticos Previos Carencia de medios idóneos para optimizar el flujo de caja de la Tesorería Nacional y la Programación de la Ejecución del Presupuesto. Falta de coherencia e integralidad en la regulación de los subsistemas de administración financiera pública.
  • 26. Administración Financiera Pública Propósitos Regular los procesos de administración financiera bajo una concepción sistémica, que permita:  Mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y uso de los recursos públicos.  Proporcione información útil y oportuna para la toma de decisiones.  La evaluación de la gestión y la retroalimentación de los procesos. Favorecer la incorporación de nuevas tecnologías en la administración financiera.
  • 27. Bases Jurídicas del Presupuesto Público en Venezuela BASES CONSTITUCIONALES Art. 311 Gestión Fiscal Principios; eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y Equilibrio Fiscal. Art. 312 Limitaciones al Endeudamiento Público. Ley Especial de Endeudamiento Anual. Art. 313 La Administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.
  • 28. Bases Jurídicas del Presupuesto Público en Venezuela Art. 314 No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Art. 315 En los presupuesto Públicos, se establecen los objetivos específicos, resultados concretos y los funcionarios responsables (POAN), Indicadores de desempeño, evaluación de resultados.
  • 29. CONSIDERACIONES GENERALES Objeto de la ley. Art. 1.  La administración financiera.  El Sistema de control interno.  La coordinación macroeconómica.  El Fondo de Estabilización Macroeconómica.  El Fondo de Ahorro Intergeneracional. • Ámbito Subjetivo. Entes u organismos que conforman el sector público.
  • 30. Ámbito Subjetivo. Art. 6 L 1. La República 2. Los estados 3. El Distrito Metropolitano de Caracas 4. Los distritos 5. Los municipios 6. Los institutos autónomos
  • 31. Ámbito Subjetivo. Art. 6 L 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la República o de las demás personas aquí relacionadas 9. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las personas anteriores 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones públicas con aporte presupuestario público mayor a 50%
  • 32. Ámbito Subjetivo Art. 6 L Personas Territoriales República Estados Municipios Distritos Poder Poder Poder Poder Poder Ejecutivo Legislativo Judicial Ciudadano Electoral
  • 33. Ámbito Subjetivo Art. 6 L Personas no Territoriales Institutos Personas Otras personas Públicos Fundaciones Jurídicas D.P. estatales (Soc.)
  • 34. Estructura del Sector Público Venezolano desde el punto de vista económico No Financiero Financiero Administración Pública Empresas Instituciones Instituciones Nacional Públicas bancarias no bancarias Admin. Nacionales Central Entes Org. con Descentra- autonomía lizados funcional Estadal y Municipal Estadales y Admin. Municipales Central Entes Org. con Descentra- autonomía lizados funcional 34
  • 35. Consideraciones Generales La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado. Bajo los Principios de Legalidad, Eficiencia, Solvencia, Transparencia, Responsabilidad, Equilibrio Fiscal y Coordinación Macroeconómica - Art. 2
  • 36. Consideraciones Generales Sistemas que integran la administración financiera pública Art.3 Art Presupuesto Crédito Público Tesorería Contabilidad Tributario Administración de Bienes
  • 37. Consideraciones Generales • El Ministerio de Planificación y Finanzas es el órgano de coordinación de la administración financiera del sector público nacional. Art. 4 L • Cada uno de los sistemas está a cargo de un órgano rector con atribuciones normativas y de control. Art. 4 L • Son sistemas interactuantes e interdependientes con clara definición de objetivos propios y su relación con los demás. Art. 4 L
  • 38. Ministerio de Planificación y Finanzas : iendo b lec s Centralización E sta lítica Nor mativa po mas os nor mient i ced icas pro técn n v isió ONAPRE ONCOP ONT ONCP su per ORGANOS Y ENTES Desconcentración ón s, c uci orma Eje do n ntos Operativa n ie lica edim s ap roc ca p técni
  • 39. ORGANOS Y ENTES SISTEMA DE CONTROL INTERNO SISTEMA SISTEMA DE DE PRESUPUESTARIO CRÉDITO PÚBLICO SISTEMA DE CONTABILIDAD SISTEMA DE TESORERÍA
  • 40. SISTEMA PRESUPUESTARIO ÓRGANO RECTOR ONAPRE SISTEMA DE ÓRGANOS PRINCIPIOS ÓRGANOS PROCESO NORMAS PRESUPUESTARIO DE PROCEDIMIENTOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO ART. 9 LOAFSP
  • 41. “ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN LOS GASTOS Y APLICACIONES ASÍ COMO LOS INGRESOS Y FUENTES DE RECURSOS, QUE UN ORGANISMO, SECTOR, MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN, TENDRÁ DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO CON BASE EN POLÍTICAS ESPECÍFICAS QUE DERIVAN EN OBEJTIVOS DEFINIDOS PARA LAS DIVERSAS ÁREAS QUE INTERACTÚAN EN LA ACCIÓN DE GOBIERNO” (Bastidas, 2003)
  • 42. PRESUPUESTO HERRAMIENTA PERMITE PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES ASPECTOS INCORPORA TRAZANDO CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS PROYECTOS CON BASE CURSO A SEGUIR DURANTE UN AÑO METAS FISCAL
  • 43. El Presupuesto Público Es …… Instrumento de:  Gobierno: las directrices y objetivos estratégicos de desarrollo se instrumentan mediante éste documento.  Planificación: se convierte en la expresión financiera de los planes institucionales de los Órganos y Entes Públicos.  Administración: Según las prioridades y compromisos del estado, se asignan los recursos financieros que durante un ejercicio fiscal dispone el Gobierno, así como se controlan y evalúan.
  • 44. EXPRESA LOS PLANES NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES, ELABORADOS DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, APROBADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL. ART.10 LOAFSP CAPTAR ASIGNAR PRESUPUESTO PÚBLICO METAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, INSTITUCIONAL DE VENEZUELA LEY ORGÁNICA DE LEY DEL MARCO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PLURIANUAL DEL DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO
  • 45. PRESUPUESTO NACIONAL Es la estimación de recursos a recaudar que presenta el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional para atender los gastos del Poder Público Nacional, para cubrir las necesidades colectivas.
  • 46. PRESUPUESTO ESTADAL Es la estimación de recursos por parte de los Gobernadores que someten a consideración del Consejo Legislativo de cada estado, para atender los gastos para cubrir las necesidades de la colectividad.
  • 47. PRESUPUESTO MUNICIPAL Estimación de ingresos que presentan los Alcaldes a consideración del Concejo Municipal, así como de los gastos, para cubrir las necesidades colectivas.
  • 48. ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2. EJECUTA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (GASTOS). 2. NO TIENE CONTABILIDAD PATRIMONIAL, ES DECIR SÓLO EJECUTA GASTOS Y NO GENERA INGRESOS (EXCEPTO EL MINISTERIO DE FINANZAS). 3. LO NO GASTADO SE REINTEGRA A LA TESORERÍA NACIONAL.
  • 49. ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES • SE CREAN POR LEY (DERECHO PÚBLICO) • NO REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA • RECIBEN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL APORTES PRESUPUESTARIOS • TIENEN CONTABILIDAD PATRIMONIAL
  • 50. ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES • SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO • SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA Y CUYOS INGRESOS PROVENGAN FUNDAMENTALMENTE DE ESA ACTIVIDAD • TIENEN CAPITAL EN ACCIONES LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ARTÍCULOS: 6 Y 7 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO: 167
  • 51. GOBERNACIONES • PRESUPUESTO DE INGRESOS = SITUADO CONSTITUCIONAL + FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) + LEY DE ASIGNACIONES ESPECIALES+ INGRESOS PROPIOS. • PRESUPUESTO DE GASTOS. • LA LEY DE PRESUPUESTO ES APROBADA POR EL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL.
  • 52. MUNICIPIOS • PRESUPUESTO DE INGRESOS = SITUADO MUNICIPAL + INGRESOS PROPIOS • EL PRESUPUESTO ES APROBADO POR LA CÁMARA MUNICIPAL MEDIANTE UNA ORDENANZA
  • 53. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 FUNDAMENTACIÓN POAN POAI NORMATIVA LEGAL  Compete al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo dictar los lineamientos para la elaboración y seguimiento del POAN y el POAI (LOP)  EL POAN debe presentarse a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año, junto con el Proyecto de Ley de Presupuesto y la Ley Especial de Endeudamiento Público. (Art. 10 y 38 LOAF / Art. 37 LOP)  Los POAI deben presentarse junto con los Proyectos Institucionales de Presupuesto (LOAF)
  • 54. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 FUNDAMENTACIÓN ¿Qué son los Lineamientos del POAN y los POAI? Conjunto de conceptos, criterios u orientaciones estratégicas, que guiarán a los Ministerios y a sus entes adscritos, en la planificación, diseño y programación de sus proyectos; de manera que las mejoras en el desarrollo económico y social del país estén al servicio de las mayorías nacionales.
  • 55. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 PROPÓSITO  Armonizar la gestión anual de los órganos y entes de la APN y los recursos del Presupuesto Nacional con la Direccionalidad Estratégica de Gobierno: LINEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y • SOCIAL 2007-2013  Armonizar la metodología para la formulación del POAN, los POAI, la Ley Especial de Endeudamiento y el Presupuesto del 2008: • PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS • FICHA ÚNICA DE PROYECTOS Un solo esfuerzo, varios usos
  • 56. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 DIRECTRICES ESTRATÉGICAS • Desarrollo de la Nueva Ética Socialista • Construcción de la Suprema Felicidad • Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria • Establecimiento de un Modelo Productivo Socialista • Construcción de una Nueva Geopolítica Nacional • Convertir a Venezuela en una Potencia Energética Mundial • Avanzar hacia la Nueva Etapa en la Geopolítica Internacional
  • 57. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 PROYECTOS PRIORITARIOS  Aquellos ya iniciados que finalicen en el 2008 y nuevos con alto impacto en la consecución de los objetivos del desarrollo nacional.  Los centrados en el rescate de la solidaridad humana y otros valores como la justicia y equidad.  Los dirigidos a superar la pobreza y la exclusión social, los que profundizan los derechos sociales universales y aquellos que fortalezcan la identidad nacional, latinoamericana y caribeña.
  • 58. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 PROYECTOS PRIORITARIOS  Los enfocados en la construcción de la democracia protagónica revolucionaria.  Los destinados a expandir las fronteras de la economía social, a incrementar y consolidar la soberanía y seguridad alimentaria, a eliminar el latifundio y fortalecer la revolución agraria, a desarrollar la manufactura, los servicios y la industria básica no energética.
  • 59. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 PROYECTOS PRIORITARIOS  Los que potencien la internalización de los hidrocarburos, el desarrollo sostenible de las fuentes alternas de energía, a establecer alianzas estratégicas en el marco de la OPEP, desarrollo de las industrias de gas natural, al incremento de la producción de energía eléctrica.
  • 60. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 CONCEPTOS BÁSICOS  El POAN es un esfuerzo de Planificación Estratégica y Programación Presupuestaria por Proyecto. • Trasciende las rutinas institucionales. • Destinado a concretar Proyectos Estratégicos. • Un proceso de racionalización del gasto
  • 61. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 CONCEPTOS BÁSICOS  EL POAI está referido a la gestión anual de cada institución, vista en forma individual. Contiene: • Proyectos POAN (Bajo responsabilidad o competencia). • Proyectos Institucionales. • Acciones asociadas al funcionamiento institucional.
  • 62. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 CONCEPTOS BÁSICOS  Objetivos Estratégicos Son los logros que el ejecutivo nacional se propone alcanzar en relación con el desarrollo del país, los problemas y demandas fundamentales de la sociedad.  Proyecto, es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido el proyecto.  Objetivo Específico del Proyecto, es la situación objetivo a alcanzar como consecuencia de la ejecución del proyecto (transformación o mejora de la situación inicial del problema bajo consideración)
  • 63. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 CONCEPTOS BÁSICOS  Meta del Proyecto, es la cuantificación del bien o servicio que se espera entregar a la población objetivo del proyecto.  Resultados del Proyecto, es el producto, bienes o servicios, que se logran con la ejecución de las acciones específicas del proyecto.
  • 64. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008 MODELO DE GESTION Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS REVISIÓN OBJETIVOS ESTRATÉGICOS (LGPDESN / Lineamientos POAN, POAI, Sector e Inst.) PROYECTOTOS  OBJETIVO INDICADOR ESPECÍFICO  (Sob) POAN POAI ACCIONES ESPECÍFICAS  RESULTADOS  METAS (Bien o Servicio) (Año fiscal) PPTO* *ACCIONES CENTRALIZADAS EJECUCIÓN EVALUACIÓN
  • 65. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS 1. UN ENUNCIADO BREVE DE FÁCIL COMUNICACIÓN: Indica a la población el propósito de la acción de gobierno 1. EL RESPONSABLE DEL PROYECTO Un gerente expresamente designado 1. EL OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICO DEL PROYECTO Situación objetivo del Proyecto 1. INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES Situación actual del Problema  Situación esperada al finalizar el Proyecto
  • 66. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008 DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS 1. RESULTADOS DEL PROYECTO Bienes o servicios que se entregan con la materialización del Proyecto 1. ESTIMACIONES FINANCIERAS DEL PROYECTO Estimado de recursos financieros expresados en bolívar fuerte 1. ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO Operaciones del Proyecto, con indicación de sus metas físicas y financieras, desagregados por fuente partidas y criterios territoriales
  • 67. Base Legal Título VI, Capítulo II, Sección Primera: Del Régimen Presupuestario Principios Presupuestarios Derivados de la Constitución (CRBV 99) Ley Orgánica de Administración Financiera Capítulo II: Sobre del Sector Público (LOAFSP) el Sistema Presupuestario Reglamento N1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: Sobre el Sistema Presupuestario
  • 68. Presupuesto por Proyectos Instrumento para Asignar y Recursos Públicos Distribuir A las Instituciones Públicas Nacionales, A través de Estadales y Municipales Proyectos En Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la Nación
  • 69. Logros Obtenidos Integración entre la Planificación y el Presupuesto Consecuencias Generan una Directriz Estratégica Del Proceso de Planificación surgen los Proyectos para atender los problemas, demandas y necesidades de la colectividad Los Problemas o Demandas de la Sociedad Siendo el proyecto el punto focal integración entre el proceso presupuestario y el de planificación. POAIN PRESUPUESTO DE LA NACION Que se incorporan al PROYECTOS Causas Fundamentales presupuesto
  • 70. Logros Obtenidos Proyecto Permitiendo Visualizar las variables requeridas para la Acción Acción toma de decisiones Específica Específica Simplificó la Estructura Presupuestaria Facilitando la Gestión Pública en Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la Posibilitando la Nación Mejorando la Evaluación y Contraloría Social Control del Presupuesto
  • 71. Proyecto Presupuestario Expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones El logro de un resultado y recursos que permiten para el cual fue concebido En un tiempo determinado Logro que puede estar dirigido a satisfacer necesidades y demandas de la Comunidad, al crecimiento Institucional o mejoramiento del Sector Público en su conjunto
  • 72. Acciones Centralizadas Comprende todo uso de recursos reales y financieros Pero necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas Que no es posible definir en Así como el cumplimiento de término de proyectos, por no estar otros compromisos del directamente asociados a uno solo Estado
  • 73. ACCIONES ESPECÍFICAS Son las categorías en las que se desagregan los Proyectos y Acciones Centralizadas, definidas de la siguiente forma: En el Proyecto, son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado. En la Acción Centralizada, detallan las actividades que realiza la Institución en pro de su funcionamiento, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
  • 74. Acciones Específicas Los créditos presupuestarios de las acciones específicas, suman a la categoría presupuestaria de mayor nivel a la cual están asociadas. Metas de las Acciones Específicas : Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien, servicio o indicador que se espera obtener.
  • 75. FORMULACIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL DISCUSIÓN EJECUCIÓN SANCIÓN PROMULGACIÓN
  • 76. (ARTÍCULOS: 38, 39, 40, 41 Y 42 LOAFSP) APROBACIÓN POR EL EJECUTIVO PRESENTACIÓN AL LEGISLATIVO PROCESO DE SANCIÓN PROCESO DE PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL (DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES) ANTES DEL 15 DE OCTUBRE ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE PRESUPUESTO RECONDUCIDO ANTES DEL 31 DE MARZO
  • 77. (SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO II LOAFSP Y SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO III REGLAMENTO N° 1 LOAFSP) ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA ENTRE LAS CATEGORÍA PRESUPUESTARIAS ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS PRELIMINARES Y DEFINITIVOS DE PRESUPUESTO, POR LOS RESPECTIVOS RESPONSABLES ANÁLISIS, AJUSTES Y CONSOLIDACIONES DE LOS ANTEPROYECTOS EN DIFERENTES NIVELES APROBACIÓN POR MAXIMAS AUTORIDADES APROBACIÓN Y AJUSTES POR ENTES DE ADSCRIPCIÓN APROBACIÓN Y AJUSTES POR OFICINA DE PRESUPUESTO
  • 78. LEY DE PRESUPUESTO- INGRESOS Impuestos Multas Tasas Contribuciones Especiales Regalías Reparos Venta de activos
  • 79. LEY DE PRESUPUESTO- INGRESOS Son las estimaciones de recursos a recaudar por parte de las instituciones públicas, para atender las necesidades de la colectividad, en un período determinado.
  • 80. INGRESOS PÚBLICOS 1. De manera Coactiva (Tributos.) 2. Voluntaria (Donación y INGRESOS Recursos que obtiene el Legado.) PÚBLICOS 3. Economía de los estado particulares. 4. Del uso de bienes de los particulares (venta, usufructo, arrendamientos) Para satisfacer las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos 80
  • 81. INGRESOS O RECURSOS SON LOS MEDIOS DE FINANCIAMIENTO QUE LA REPUBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO OBTIENEN, EN USO DE SUS COMPETENCIA LEGALES Y DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS.
  • 82. INGRESOS •TRIBUTOS •NO PETROLEROS •TASAS •ORDINARIOS •PETROLEROS 1. PERIODICIDAD •EXTRAORDINARIOS • INGRESOS PETROLEROS •EXTERNOS • INGRESOS DEL HIERRO Y OTROS • UTILIDAD CAMBIARIA • ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1. SECTOR DE • EXTRAORDINARIOS ORIGEN •INTERNOS • • IMPUESTOS TASAS • DOMINIO TERRITORIAL • ENDEUDAMIENTO INTERNO • EXTRAORDINARIOS • TRIBUTARIOS • CORRIENTES • NO TRIBUTARIAS • VTA. BIENES DE USO MUEBLES O INMUEBLES 1. RELACIÓN • INDEMNIZACIÓN POR PERDIDAS O DAÑO PROPIEDAD • CAPITAL ECONOMICA • COBRO DE PRESTAMOS • VTA. BONOS Y ACCIONES • FUENTES • RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS FINANCIERAS • OBTENCIÓN DE PRESTAMOS
  • 83. INGRESOS DE LOS ESTADOS Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones. El producto de lo recaudado por venta de especies fiscales. El recurso que le corresponda por el situado constitucional.
  • 84. INGRESOS MUNICIPALES Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasa por el uso de sus bienes o servicios. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales. Los derivados del situado constitucional. El producto de las multas y sanciones.
  • 85. LEY DE PRESUPUESTO- GASTOS Es el límite máximo de que disponen las instituciones para efectuar compromisos y pagos.
  • 86. LEY DE PRESUPUESTO- GASTOS SON LAS ESTIMACIONES DE GASTOS O EROGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA CUMPLIR CON LAS METAS ESTABLECIDAS, A FIN DE ATENDER A LAS NECESIDADES DE LA COLECTIVIDAD, EN UN PERIODO DETERMINADO.
  • 87. PARTIDAS DE GASTOS 4.01 GASTOS DE PERSONAL. 4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS. 4.03 SERVICIOS NO PERSONALES. 4.04 ACTIVOS REALES. 4.05 ACTIVOS FINANCIEROS 4.06 GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
  • 88. PARTIDAS DE GASTOS 4.07 Transferencias y Donaciones. 4.08 Otros Gastos. 4.09 Asignaciones no Distribuidas. 4.10 Servicios de la Deuda Pública. 4.11 Disminuciones de pasivos. 4.12 Disminuciones de patrimonios. 4.98 Rectificaciones al presupuesto
  • 89. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Son variaciones a los limites máximos disponibles para gastar establecidos en la ley de presupuesto y en los créditos presupuestarios acordados en la distribución General de la misma.
  • 90. CRÉDITO ADICIONAL Son incrementos a los créditos presupuestarios destinados para cubrir: Gastos necesarios no previstos. Créditos que resulten insuficientes.
  • 91. INSUBSISTENCIA Constituyen rebajas al presupuesto de un período determinado por la anulación o parcial de los créditos no comprometidos, acordados en la Ley de Presupuesto. Para reorientar el destino inicial de los créditos inicialmente previstos en la Ley de Presupuesto
  • 92. RECTIFICACIONES Solicitud de aumentos de presupuesto, para lo cual se debe contar con los recursos en la Ley de Presupuesto. Fuente de financiamiento de esta modificación: Ingresos Ordinarios
  • 93. REDUCCIÓN DE INGRESOS Modificación mediante la cual se reduce total o parcialmente los créditos no comprometidos, acordados en la Ley de Presupuesto. Se originan cuado se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
  • 94. TRASPASOS DE CRÉDITOS Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y subespecíficas de un mismo proyectos o distintos proyectos o categorías equivalentes, que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto por fuente de financiamiento.
  • 95. NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Asamblea Nacional. Presidente en Consejo de Ministros. Oficina Nacional Presupuesto. Máxima autoridad del Organismo.
  • 96. (SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II LOAFSP) • REGISTRO DE LAS OPERACIONES FÍSICAS Y FINANCIERAS. • EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES. • DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO PROGRAMADO Y EJECUTADO. • ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
  • 97. (SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II LOAFSP) • REGISTRO DE LAS OPERACIONES FÍSICAS Y FINANCIERAS. • EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES. • DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO PROGRAMADO Y EJECUTADO. • ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
  • 98.
  • 99. DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN GENERAL PROMULGADA LA LEY ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE PRESIDENTE MÁXIMA AUTORIDAD GASTO ART. 42 ESTRUCTURA EJECUCIÓN PRESUESTARIA DE GASTOS ONAPRE DIRECCIÓN U.A.D. ART. 43 Y 47 EJECUCIÓN FÍSICA DE ADMINISTRATIVA METAS EJECUTAR LOS U.A.C. ART. 43 Y 47 CRÉDITOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CENTRALIZADOS ÓRGANOS EJECUCIÓN FÍSICA ÓRDENES DE PAGO ORDENADORES DE U.E.L. ART. 43 DIRECTO COMPROMISOS Y FONDOS EN AVANCE PAGOS ADMINISTRA AUTORIZACIÓN DE RECURSOS IGUAL O CUOTAS PERIÓDICAS SUPERIOR A 2.500 U.T. ONAPRE Y ONT ART.46
  • 100. 1. ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE EJECUTAN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. 2. SE EJECUTA A TRAVÉS DE LO QUE SE DENOMINA “ESTRUCTURA DE EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO”, CONSTITUIDA POR: a. UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL b. UNIDADES ADMINISTRADORAS DESCONCENTRADAS c. UNIDADES ADMINISTRADORAS DESCONCENTRADAS ESPECIALES (CON FIRMA)
  • 101. Sistema Presupuestario Estructura del Presupuesto de Gastos Órgano o ente Acc. Centralizada Proyecto Acc. Específica Acc.Específica Mínimo nivel UE L1 UE L2 UE L1 UE L2 operativo
  • 102. Sistema Presupuestario Unidades Ejecutoras Locales Acción Centralizada Gestión Administrativa Acción - Especifica Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos organismo Servicio de Auditoría UEL1 UEL2 UEL n Control Auditoría de Averiguación Posterior Gestión Adm. Cada una es responsable de la ejecución de gasto y por ende responsable parcial de la prestación del servicio de auditoría
  • 103. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ESTRUCTURA EJECUCIÓN FINANCIERA Acc. Específica Unidad Admin. Desconcentrada Proyectos Acc. Específica Unidad Admin. Desconcentrada ORGANISMOS Acc. Específica Unidad Admin. Desconcentrada Unidad Administradora Central Acc. Específica Acciones Acc. Específica Centralizadas Unidad Admin. Desconcentrada Acc. Específica Unidad Admin. Desconcentrada Unidad Admin. Desconcentrada
  • 104. DELEGADOS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD RESPONSABLES DESIGNADOS POR GACETA OFICIAL ART. 51 OBLIGADOS A PRESTAR CAUCIÓN 150 U.T. GARANTÍA ENTREGADA POR ENTIDAD BANCARIA O COMPAÑÍA DE SEGURO ART. 52 R.Nº1 LOAFSP CESE DE SUS FUNCIONES ELABORAR ACTA DE CESE DE FUNCIONES ART.53
  • 105.
  • 106. PRECOMPROMISO CRÉDITO PRESUPUESTARIO RESERVA DEL CRÉDITO ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR PRESUPUESTARIO GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL ART. 55 PROCESO DE CONTRATACIONES COMPROMISO AFECTACIÓN DE CRÉDITOS ART.55 REQUISITOS FUNCIONARIO COMPETENTE CAUSADO FORMALIDAD DE OBLIGACIONES RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57 CRÉDITO DISPONIBLES R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP EXPRESADO MONTO CANTIDAD O LAS ESPECIES PAGO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN IDENTIFICADO EL BENEFICIO Y EL ART.57 MONTO SIN ART. 58. CUANDO EL CAUSADO Y EL CONTRAPRESTACIÓN PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE ART. 56 REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO ART. 49 LOAFSP REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ART.48
  • 107. FÍSICA FINANCIERA SISTEMA SISTEMA GASTOS INGRESOS ADMINISTRATIVO OPERATIVO COMPROMISO LIQUIDACIÓN GASTO CAUSADO DEVENGADO PAGO RECAUDACIÓN
  • 108. MOMENTOS DEL GASTO ORDEN DE COMPRA COMPROMISO ORDEN DE SERVICIO CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS BIENES Y SERVICIOS GASTO CAUSADO RECIBIDOS VALUACIONES  CHEQUES PAGO ORDENES DE PAGO
  • 109. INGRESOS PLANILLA DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN (IMPUESTOS, REGALÍAS, ENTRE OTROS) NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE O DEVENGADO DEUDOR DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DERECHO PENDIENTE RECAUDACIÓN CANCELADO AL TESORO NACIONAL MIRLA LADERA
  • 110. ES UN ACUERDO ESCRITO MEDIANTE EL CUAL UNA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE ANTE TERCEROS A CANCELAR EL IMPORTE DEL ACUERDO Y A CAMBIO A RECIBIR DE ESTE LO CONVENIDO.
  • 111. ES EL MOMENTO EN EL CUAL SE RECIBEN LOS MATERIALES, LOS SUMINISTROS, LAS MERCANCÍAS, LOS SERVICIOS, OBRAS Y LOS BIENES, DEBIENDO EFECTUARSE EL CONTROL PERCEPTIVO A FIN DE CONSTATAR SÍ LO RECIBIDO SE CORRESPONDE CON LO SOLICITADO.
  • 112. MOMENTO EN EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEBE PROCEDER A CANCELAR A LOS DIVERSOS PROVEEDORES POR LOS MATERIALES, BIENES, SERVICIOS Y OBRAS RECIBIDAS.
  • 113.
  • 114. FONDO EN AVANCE ART.59 ART. 60. REINTEGRADOS A PAGOS EFECTUADOS TESORO NACIONAL VERIFICACIÓN DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ART.61 LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS ART.75 REGISTRO DE LAS COMPARACIÓN DE OPERACIONES EXPEDIENTES ONCOP ART.73 ONCOP (IDENTIFICACIÓN) ART. 79
  • 115.
  • 116. CUENTADANTES RESPONSABLES FONDOS EN ANTICIPO ART.64 SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA REPOSICIÓN DE CAJA CHICA BANCARIA FONDOS MÁXIMO 200 U.T. PREVIA AUTORIZACIÓN ART. 65 Y 68 PAGO HASTA 20 U.T. DE LA ONT ART.71 REINTEGROS REMANENTES DE FONDOS PAGO PREVIA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES ART. 74 REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ONCOP ART.73 ONCOP ESTABLECERÁ INDENTIFICACIÓN ART. 79
  • 117. AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA NACIONAL MEDIANTE ORDEN, PARA QUE EFECTÚE EL PAGO AL BENEFICIARIO SEÑALADO EN LA MISMA. ESTAS ÓRDENES NO SON ENDOSABLES Y NO PUEDEN SER TRANSFERIDAS A NINGUNA OTRA PERSONA O EMPRESA. ART. 77 DEL REG. N° 1 LOAFSP.
  • 118. Sistema Presupuestario Liquidación y cierre • Reglas de cierre y liquidación. 56 L, Ingresos devengados y no recaudados. 56 L, 141 R. • Créditos no gastados. • Compromisos causados y no pagados. 57 L. • Compromisos no causados. 57 L, Recopilación de la información Art. 58 L- • Elaboración y publicidad de los estados de ejecución presupuestaria. • Información a la Asamblea y reinicio del ciclo.
  • 119. Sistema Presupuestario Evaluación • Obligaciones de la ONAPRE 58, 59 y 61 L • Obligaciones de los entes 58 y 59 L. Registros e informes. • Registros e informes. • Medidas correctivas. - inmediatas - en el siguiente presupuesto
  • 120. Sistema de Crédito Público • Ajuste a los mandatos constitucionales ­ Límites establecidos en el marco plurianual ­ Ley especial de endeudamiento anual. 79 y 80 L • Sistematización del marco legal • Redimensionamiento del órgano rector. 91 L • Simplificación del control legislativo • Intervención del B.C.V. • Prohibiciones para los entes descentralizados sin fines empresariales. 91 L
  • 121. ART. 76 LOAFSP Sus operaciones son Art. 77 . Emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro constitutivo de empréstitos o de operaciones de tesorería . La apertura de créditos de cualquier naturaleza . Entre otras Tiene como finalidad Art. 78 LOAFSP
  • 122. Las operaciones de crédito del ejecutivo deberán ser aprobadas por la Asamblea Autorización Nacional mediante ley art. 79 especial LOAFSP Operaciones de SISTEMA DE crédito publico CREDITO en los Estados, PÜBLICO municipios sancionada Ley de Monto máximo Aumento del endeudamiento de monto art. 80 LOAFSP endeudamiento máximo del endeudamie nto art. 81 LOAFSP
  • 123. Previo acuerdo del consejo legislativo o consejo municipal Solicitud al poder público Aprobación del presidente de la República en Consejo de Ministro Autorización de la Asamblea Nacional
  • 124. Calamidades o catástrofes Aumento del públicas monto máximo Gastos endeudamiento extraordinarios art. 81 Refinanciamiento LOAFSP o reestructuración de la deuda Autorizada pública mediante ley especial Asamblea Autorizará Nacional Poder Ejecutivo
  • 125. Operaciones y entes exceptuados de la Asamblea Legislativa ART. 87 al 90 DE LA L..O.A.F.S.P Prohibiciones en materia de Crédito operaciones de público Crédito Público ART. 91 al 95 DE LA LOAFSP OFICINA NACIONAL ADMINISTRACIÓN DE DE Crédito CRÉDITO PÚBLICO Público Rector del Sistema de ART. 96 - DE LA LOAFSP crédito Público
  • 126. Sistema de Tesorería • Transformación de la T.N. en Oficina Nacional del Tesoro. 108 L • Cuenta Única del Tesoro. 112/ 113 L • Provisiones de fondos a administradores. • Autorización de apertura de Cuentas y Registro de Cuentas. 113 L • Apertura de cuentas en divisas en el B.C.V. 113 L • Facultad de realizar inversiones de excedentes en coordinación con el B.C.V. 115 L • Extensión del servicio de tesorería a los entes descentralizados. 117 L
  • 127. • CENTRALIZA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS •LA REPÚBLICA SERÁ SIEMPRE LA TITULAR DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LAS INSTITUCIONES QUE ACTÚEN COMO ENTIDADES AUXILIARES. Art.16 LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 17 MANTENDRÁ UN REGISTRO GENERAL DE CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ACTUALIZADO. Art. 18
  • 128. • AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS, CUYOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SERÁN ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA ESPECIAL. •VIGILARÁ EL MANEJOS DE LAS MISMAS. Art. 19 • SE ESTABLECE EL USO DE UN IDENTIFICADOR COMPUESTO POR UN CONJUNTO DE CARACTERES ALFANUMÉRICOS. Código ONT. Art. 19
  • 129. •AQUELLAS PRODUCIDAS POR LAS CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS, DEBERÁN SER REINTEGRADOS AL TESORO NACIONAL. Art. 20 •LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PODRÁ MANTENER CUENTAS Y SUBCUENTAS EN DIVISAS EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS. Art. 21
  • 130. •AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS EN DIVISAS A LOS ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO. ART. 21 •MANTENDRÁ UN REGISTRO DE LOS CUENTADANTES, ADMINISTRADORES O FUNCIONARIOS QUE MANEJEN CUENTAS BANCARIAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. Art. 22
  • 131. •EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA •LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS CON LOS CUALES SE HAYA CELEBRADO CONVENIOS. Art. 23
  • 132. •ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR LOS MOVIMIENTOS Y DISPONIBILIDADES DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA SITUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN. Art. 24 •NO ABRIRÁN CUENTAS BANCARIAS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 25
  • 133. LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL PODRÁN REALIZARSE EN: • EFECTIVO • CHEQUE • TRANSFERENCIA BANCARIA • VALORES EMITIDOS POR LA REPÚBLICA CON FUERZA CANCELATORIA DE TRIBUTOS. ART. 26
  • 134. SEGÚN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: • QUE SEAN REALIZADOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS CON LAS QUE SE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE RECAUDACIÓN • QUE EL EMISOR DEL CHEQUE SEA EL PROPIO CONTRIBUYENTE • QUE LOS MEDIOS PUEDAN SER VERIFICABLES • QUE SE EMITAN SOPORTES ELECTRÓNICOS O FÍSICOS.
  • 135. LOS ENTES U ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA, EFECTUARÁN LA LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LAS RESPECTIVAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE LOS RIGEN, ASÍ COMO LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE IMPARTE EL MINISTERIO DE FINANZAS. Art. 27
  • 136. LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES AUXILIARES SE HARÁ CONFORME A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO CELEBRE LA REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS. LOS INGRESOS PERCIBIDOS SERÁN TRANSFERIDOS AL TESORO NACIONAL EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS. ART. 28
  • 137. LOS IMPORTES RECAUDADOS O RECIBIDOS CORRESPONDIENTES A INGRESOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA, INGRESARÁN AL TESORO NACIONAL DEBIENDO REGISTRARSE COMO TALES, CON EL OBJETO DE ASEGURAR QUE SEAN UTILIZADOS AL FIN PARA EL CUAL FUERON DESTINADOS. ART. 29
  • 138. •SE REALIZARÁN DESDE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL. •SE DEBERÁ INFORMAR A LOS ÓRGANOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS, COMO MÍNIMO, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTES SEGÚN SEA EL CASO, NÚMERO DE CUENTA Y ENTIDAD BANCARIA. Art. 30
  • 139. •INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO •TRANSFERENCIAS BANCARIAS •CHEQUES •EFECTIVO •CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE PAGO DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS QUE DICTE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART. 31
  • 140. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO CONTARÁ CON UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITA CONSULTAR A LOS BENEFICIARIOS O DESTINATARIOS EL ESTATUS DE LAS ÓRDENES DE PAGO. ART.33
  • 141. LAS PROVISIONES SE REGIRÁN POR LAS NORMAS SOBRE AVANCES O ADELANTOS DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL, QUE PREVÉ EL REGLAMENTO Nº 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO. ART. 34
  • 142. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO FIJARÁ ANUALMENTE LOS PORCENTAJES A SER ASIGNADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PROVISIONES DE FONDOS EN ANTICIPO ASÍ COMO EL LÍMITE MÁXIMO PARA SU MODIFICACIÓN. ART.35
  • 143. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA, PROVEERÁ DE MECANISMOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS DIRECTOS A LOS BENEFICIARIOS DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ART. 36
  • 144. •GASTOS DE EMBAJADAS, CONSULADOS Y DELEGACIONES ACREDITADAS EN EL EXTRANJERO Y CUALESQUIERA OTRAS UNIDADES ADMINISTRADORAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. •GASTOS DE PERSONAL. •PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES AL PERSONAL PENSIONADO O JUBILADO. •GASTOS POR CONCEPTO DE BECAS.
  • 145. LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE DICHOS FONDOS, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CUYO GASTO SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA MISMA CUENTA. Art. 37
  • 146. LOS FONDOS EN AVANCE DESTINADO A CANCELAR LOS COMPROMISOS DE LAS UNIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR, INCLUIDOS LOS PAGOS PERIÓDICOS, SERÁN COLOCADOS A LOS JEFES DE LAS REFERIDAS DEPENDENCIAS MEDIANTE: • CHEQUE •TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA
  • 147. LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS GIRADOS EN ANTICIPO, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CUYO GASTO SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA MISMA CUENTA. Art. 40 LA APERTURA DE DICHAS CUENTAS DEBE HACERSE PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO.
  • 148. CUANDO EL MANEJO DE LA CAJA CHICA ASÍ LO REQUIERA, LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES SOLICITARÁN A LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA A NOMBRE DE LA RESPECTIVA DEPENDENCIA, EN LA QUE SE DEPOSITARÁN LOS FONDOS POR ESE CONCEPTO. ART. 41
  • 149. LOS FUNCIONARIOS QUE RECIBAN FONDOS DE ESTA NATURALEZA DEBERÁN REINTEGRAR EL REMANENTE AL TESORO NACIONAL, AL TÉRMINO DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO. ART. 42
  • 150. LOS PAGOS SE EFECTUARÁN MEDIANTE CHEQUES EMITIDOS A NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS. SE EXCEPTÚAN LOS PAGOS MENORES POR CAJA CHICA Y LOS DERIVADOS DE CONTRATOS COLECTIVOS QUE DEBAN PAGARSE CON DINERO EFECTIVO Y LOS PAGOS DE BECAS. ART. 43
  • 151. LOS GASTOS CAUSADOS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y NO PAGADOS ANTES DEL TREINTA Y UNO DE ENERO, SERÁN CANCELADOS MEDIANTE ÓRDENES DE PAGO DIRECTAS CONTRA LAS EXISTENCIAS DEL TESORO NACIONAL. ART. 44
  • 152. EL MINISTERIO DE FINANZAS PODRÁ DISPONER DE LA COLOCACIÓN DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL.
  • 153. LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL NO PODRÁN EFECTUAR COLOCACIONES CON DICHOS RECURSOS. ART.47 LOS ENTES CUYA NATURALEZA SE LO PERMITA, SÓLO PODRÁN HACER COLOCACIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ONT Y EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE SE DICTE PARA LA MATERIA. ART. 48
  • 154. CUALQUIER TIPO DE INTERESES O RENTAS QUE PRODUZCAN LOS FONDOS DEL TESORO NACIONAL, DEBEN SER INGRESADOS AL TESORO NACIONAL EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ART. 49
  • 155. EN LA LEY DE PRESUPUESTO FIGURARÁN COMO INGRESOS, LAS CANTIDADES LÍQUIDAS QUE OBTENGAN COMO RESULTADO POSITIVO LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES, LOS CUALES DEBEN ENTREGAR AL TESORO NACIONAL, POR CONCEPTO DE UTILIDADES O EXCEDENTES. ART. 51
  • 156. LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES, CON OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR UTILIDADES AL EJECUTIVO NACIONAL, DEBEN ENTERAR AL TESORO NACIONAL A MÁS TARDAR EL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN VIGENCIA LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIN APLICACIÓN DE DEDUCCIONES POR NINGÚN CONCEPTO. ART.52
  • 157. EL MINISTERIO DE FINANZAS, POR ÓRGANO DE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO, DISPONDRÁ LA DEVOLUCIÓN AL TESORO NACIONAL DE LAS SUMAS ACREDITADAS EN CUENTAS DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES, CUANDO ÉSTAS SE MANTENGAN SIN UTILIZAR POR UN PERÍODO SUPERIOR A CUATRO MESES. ART.58
  • 158. LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEPOSITARIAS DE DICHOS FONDOS ESTÁN OBLIGADAS A EJECUTAR LAS DEVOLUCIONES, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDIQUE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART.59 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, VELARÁ PORQUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SOMETIDAS A SU CONTROL CUMPLAN CON LA NORMATIVA ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
  • 159. Sistema de Contabilidad • Definición. 121 L • Objeto 122 L • Un órgano rector debe prescribir y vigilar la implantación y actualización del Sistema. 126 L • Sistema único integrador de todos los sistemas de la Administración Financiera. 123 L • Incorporación de medios automatizados de registro, recepción, transmisión y producción de libros y documentos. 124 L
  • 160. Sistema de Contabilidad • Requisitos de integridad, seguridad y control del sistema y de los documentos e informaciones. 125 L • Registro Único de Operaciones. • Elaboración automática de balances y demás estados financieros. • Regulación de la Cuenta General de Hacienda Pública. 130 L
  • 161. Contabilidad Gubernamental La contabilidad gubernamental, organizada como sistema integrado, en función de una base de datos y de acuerdo con los propósitos ya establecidos para la misma, puede esquematizarse de la siguiente manera: Entradas Proceso Salidas Registro y estados Transacciones Base de ejecución con incidencia Registro de de presupuestaria, económico- transacciones datos de la contabilidad financiera general y sus auxiliares Estados de la contabilidad económica nacional.
  • 162. Contabilidad Gubernamental La contabilidad gubernamental es un sistema de información sobre el proceso financiero de las organizaciones públicas, que opera en función de la teoría contable. Constituye el sistema de información sobre su administración financiera y, para su estudio, diseño y operación corresponde aplicar la metodología aportada por la teoría de los sistemas. El enfoque de sistemas ya expuesto permite identificar a los elementos básicos de un sistema contable, tal como se observa en el siguiente esquema: Entradas Salidas Transacciones Registro de con incidencia Proceso Estados las económico- Financieros transacciones financiero
  • 163. SIGECOF Local-Gastos Pre-Compromiso Compromiso Requisición Banca Causado Comercial Banco Impresión de Central Orden de pago TN Servidor Workflow
  • 164. SIGECOF Local-Gastos Proveedor Unidad Ejecutora Compras SIGECOF Local Verificación Instancia de Aprobación
  • 165. SIGECOF Local-Gastos Proveedor Unidad Ejecutora Compras SIGECOF Local Instancia de Ordenación Aprobación de Pagos Banco Comercial TN
  • 166. Ejecución presupuestaria Recursos Organismo Banca Liquidador Contribuyente Comercial B.C.V. Planilla de Cancelación Recepción Depósito Liquidación de Tributos del Pago cuenta única Conciliación y Ajustes a la Contabilidad Oficina Nac. del Tesoro Registro y clasificación de la Recaudación SIGECOF SIGECOF ONT Local Central
  • 167. Distribución de Competencias • Cuenta Única • Formulación, • Programación Programación • Pagos y recaudación y Ejecución • Conciliación ONT SIGECOF Presupuestaria Local ONCP ONCOP ONAPRE • Prescripción Sistema • Apertura del • Emisión y • Administración Presupuesto colocación • Generación de • Programación • Contratación y Estados Financieros • Modificaciones desembolsos • Liquidación y cierre • Evaluación • Servicio de la deuda • Cuenta General H.P.
  • 168. Procesamiento Lógico Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos por: Oficina Nacional ONAPRE •Rubro de recursos de Presupuesto •Objeto del gasto •Clasificación económica •Finalidad-Función Oficinas •Institución SIGECOF Liquidadoras •Categoría programática local •Fuentes de financiamiento •Tipo de moneda Oficina Nacional ONT del Tesoro Estados Contables •Ingresos y gastos corrientes SIGECOF •Origen Oficina Nacional de y aplicación de fondos Central •Balance general SIGECOF y auxiliares: Crédit. Pblico local Organismos SIGECOF •Ahorro/Inversión/Financiamiento local •Cuentas Nacionales Oficina Nac. •Estadísticas de las Finanzas Contabilidad Públicas (FMI)
  • 169. SIGECOF para Entes Descentralizados sin fines Empresariales Aspecto Metodológico: Sistema de Información que brinde información oportuna y confiable para la toma de decisiones. RETROALIMENTACIÓN ENTRADAS PROCESO SALIDAS Principios, normas, procedimientos, requisitos y convenciones técnicas
  • 170. Sistema de Control Interno • Objeto 131 L • Responsabilidad de establecerlo y mantenerlo a nivel de cada organismo. 134 L • Eliminación del control previo por las unidades de auditoría. • Ambiente de control.
  • 171. Sistema de Control Interno • El control debe estar integrado en los procesos y debe ser integral. 132 L • El sistema comprende los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, normas y procedimientos y la auditoría interna. 134 L • Presupuesto básico de coordinación con el control externo a cargo de la Contraloría General de la República. 133 L
  • 172. Sistema de Control Interno Estructura del sistema de control interno: • La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. • La máxima autoridad de cada organismo como responsable de organizarlo y mantenerlo. • Las unidades de auditoría interna que conforman el servicio nacional de auditoría interna, como actividad de examen posterior e independiente de las operaciones sujetas a examen. 135 L • La integración al sistema nacional de control.
  • 173. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, procedimientos adoptado por un órgano o ente SISTEMA DE CONTROL INTERNO •Salvaguardar recursos •Verificar exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa •Estimular la observancia de las políticas prescritas •Promover eficiencia, economía y calidad en las operaciones •Lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales en manos de Máxima autoridad jerárquica Quien Lo organiza Gerentes, Jefes, Autoridades administrativas Lo vigilan Establece De cada departamento, sección En su ámbito Mantiene O cuadro organizativo Evalúa Posteriormente … A través de
  • 174. Posteriormente … Órganos de Control Fiscal • Verifica Legalidad, exactitud y Corrección Mejoramiento de operaciones continuo y Nuevos • Evalúa el cumplimiento y resultados de planes Lineamientos para el y acciones administrativas, Eficiencia, Economía, Plan de Organización Calidad e Impacto de esa gestión Según lo establecido •Manuales de Procedimientos • Los indicadores verificables utilizados para tal fin
  • 175. De las responsabilidades • Responsabilidad civil hacendaria. 159 y 160 L • Caución. 161 L • Responsabilidad administrativa. 162 L • Responsabilidad por incumplimiento de metas del marco plurianual. 163 L • Responsabilidad por falta de registro de información y participación de resultados. 164 L
  • 176. Derogatorias • Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. • Ley Orgánica de Crédito Público. • Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. • La parte final del artículo 21 y los artículos 74 y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  • 177. Visión sistémica de la administración financiera configurada en la LOAFSP • Sistemas, órganos, normas y procedimientos interactuando en la captación de ingresos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado. • Sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad interrelacionados coordinadamente. • Carácter único e integrado del Sistema de Contabilidad Pública. • Control interno inmerso en los procesos de la administración financiera.
  • 178. Alcance del Sistema Integrado CONTROL USO ADECUADO INTERNO DE TÉCNICAS DE REGISTROS INTEGRADO PROGRAMACIÓN TRANSPARENTES A LOS PROCESOS OPTIMIZAR LA INFORMACIÓN MEJORA EN GESTIÓN EN TIEMPO LA TOMA DE ADMINISTRATIVA REAL DECISIONES COSTOS DE LA EVALUACIÓN RENDICIÓN DE PRODUCCIÓN DE LA CUENTAS PÚBLICA GESTIÓN
  • 179.
  • 180. DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN GENERAL PROMULGADA LA LEY ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE PRESIDENTE MÁXIMA AUTORIDAD GASTO ART. 42 ESTRUCTURA EJECUCIÓN PRESUESTARIA DE GASTOS ONAPRE DIRECCIÓN U.A.D. ART. 43 Y 47 EJECUCIÓN FÍSICA DE ADMINISTRATIVA METAS EJECUTAR LOS U.A.C. ART. 43 Y 47 CRÉDITOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CENTRALIZADOS ÓRGANOS EJECUCIÓN FÍSICA ÓRDENES DE PAGO ORDENADORES DE U.E.L. ART. 43 DIRECTO COMPROMISOS Y FONDOS EN AVANCE PAGOS ADMINISTRA AUTORIZACIÓN DE RECURSOS IGUAL O CUOTAS PERIÓDICAS SUPERIOR A 2.500 U.T. ONAPRE Y ONT ART.46
  • 181. DELEGADOS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD RESPONSABLES DESIGNADOS POR GACETA OFICIAL ART. 51 OBLIGADOS A PRESTAR CAUSIÓN 150 U.T. GARANTÍA ENTREGADA POR ENTIDAD BANCARIA O COMPAÑÍA DE SEGURO ART. 52 R.Nº1 LOAFSP CESE DE SUS FUNCIONES ELABORAR ACTA DE CESE DE FUNCIONES ART.53
  • 182.
  • 183. PRECOMPROMISO CRÉDITO PRESUPUESTARIO RESERVA DEL CRÉDITO ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR PRESUPUESTARIO GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL ART. 55 PROCESO DE CONTRATACIONES COMPROMISO AFECTACIÓN DE CRÉDITOS ART.55 REQUISITOS FUNCIONARIO COMPETENTE CAUSADO FORMALIDAD DE OBLIGACIONES RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57 CRÉDITO DISPONIBLES R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP EXPRESADO MONTO CANTIDAD O LAS ESPECIES PAGO SE EXTINGUE LA OBBLIGACIÓN IDENTIFICADO EL BENEFICIARIO ART.57 Y EL MONTO SIN ART. 58. CUANDO EL CAUSADO Y EL CONTRAPRESTACIÓN PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE ART. 56 REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO ART. 49 LOAFSP REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ART.48
  • 184.
  • 185. FONDO EN AVANCE ART.59 ART. 60. REINTEGRADOS A PAGOS EFECTUADOS TESORO NACIONAL VERIFICACIÓN DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ART.61 LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS ART.75 REGISTRO DE LAS COMPARACIÓN DE OPERACIONES EXPEDIENTES ONCOP ART.73 ONCOP (IDENTIFICACIÓN) ART. 79
  • 186.
  • 187. CUENTADANTES RESPONSABLES FONDOS EN ANTICIPO ART.64 SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA REPOSICIÓN DE CAJA CHICA BANCARIA FONDOS MÁXIMO 200 U.T. PREVIA AUTORIZACIÓN ART. 65 Y 68 PAGO HASTA 20 U.T. DE LA ONT ART.71 REINTEGROS REMANENTES DE FONDOS PAGO PREVIA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES ART. 74 REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ONCOP ART.73 ONCOP ESTABLECERÁ INDENTIFICACIÓN ART. 79