2. Gabriel Gonzales Videla
El 3 de noviembre de 1946
Gabriel González Videla conforma un
gabinete integrado por radicales,
liberales y comunistas como era el
compromiso de su campaña
presidencial. Lo cierto era que la
inusual coalición de gobierno chilena
era difícil de sostener en el escenario
internacional que comenzaba a
mostrar signos de distanciamiento
entre los Estados Unidos y la Unión
Soviética, a lo que se unía la urgente
necesidad de obtener financiamiento
externo para los planes del gobierno.
3. Otra teoría centra el cambio
de postura del Presidente en
los resultados de las
elecciones municipales de
abril de 1947 donde el PCCh
se transforma en la tercera
fuerza política (16.5% de los
votos) antecedido por los
radicales (20%) y
conservadores (20,2%).
4. El 19 de abril de 1948, el Presidente envía
un mensaje de proyecto Sobre Defensa
Permanente del Régimen Democrático,
con el cual solicita al Congreso Nacional
poderes especiales para controlar la
agitación comunista que se expresa por
medio del movimiento sindical
En septiembre de 1948, el Presidente
González Videla conforma un nuevo
gabinete denominado de Concentración
Nacional, conformado por los partidos
Radical, Liberal, Conservador
Tradicionalista, Democrático y una facción
socialista minoritaria, coalición que se
mantendría en el poder hasta enero de
1950 y que obtendría un amplio triunfo en
las elecciones parlamentarias de 1949.
5. En marzo de 1950, el Presidente llama a los
partidos de oposición a formar gobierno
constituyendo un gabinete conformado por
radicales, socialcristianos, falangistas y
democráticos, la cual, pese a oponerse a la ley,
no solo no la derogó, sino que hizo uso de ella
de forma aún más radical que la coalición
anterior.
La Ley de Defensa Permanente de la
Democracia fue un tema de radical importancia
en las elecciones presidenciales de 1952, en las
cuales todos los candidatos prometieron su
derogación. Sin embargo, el vencedor, Carlos
Ibáñez del Campo, hizo uso de ella en reiteradas
ocasiones durante su mandato.
6. La Ley, Los Derechos Y Libertades Implicados
El proyecto de ley citado fue suscrito por el Presidente Don Gabriel Gonzales
Videla y su ministro del interior Prohibiendo la existencia, acción y a
propaganda del Partido Comunista. Impedía también, el ingreso a sus filas e
imposibilitaba a sus militantes ejercer sus derechos ciudadanos y sindicales.
El Poder Ejecutivo radicaba la finalidad del proyecto mismo en mantener la paz
social y el normal desenvolvimiento de la economía .
"El Proyecto (…) al convertirse en Ley de la República permitirá evitar que (…)
nazcan o se mantengan organizaciones o partidos destinados a atentar contra
nuestra organización constitucional, ya que se les priva de toda existencia, de
toda posibilidad de acción, tanto en lo político, administrativo, económico y social,
situación que se hace extensiva a sus afiliados o adherentes .
7. Discusión general del proyecto en la Cámara de
Diputados
Es en la discusión general del proyecto el la Cámara de Diputados donde encontramos las
opiniones que profesaban los diversos partidos sobre el mismo :
El partido liberal representados por los diputados Miguel Luis Amunategui y Raúl Marín
Balmaceda apoyaron el proyecto en general, igual cosa hizo Raúl Brañes por los radicales.
Los conservadores aceptaban la ilegalidad del partido Comunista y de la actividad política de sus
miembros.
La fracción socialista se encontraba dividida, por un lado, unos rechazaban el proyecto diciendo
que era un instrumento de represión del movimiento proletario y de destrucción de su
organización sindical, y por el otro lo votaría a favor.
Por el Partido Comunista se hizo presente la palabra del señor Ricardo Fonseca quien dijo: Hoy
se trata de fusilar la idea del marxismo, como un prologo al descuartizamiento de todas las ideas
de justicia y progreso social, de libertad y de democracia.
8. "De la Defensa del Régimen Democrático"
Artículo º 1
"Se prohíbe la existencia, organización, acción y propaganda, de
palabra por escrito o por cualquier medio, del Partido Comunista y, en
general, de toda asociación, entidad, partido fracción o movimiento,
que persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a
la democracia o que atente contra la soberanía del país."
Artículo 2º Nº 7
Por este número, se castiga a los que se inscriban o pertenezcan a
asociaciones, entidades, partidos, fracciones o movimientos ilícitos que
contempla la Ley Nº 9.987, particularmente al Partido Comunista,
extendiéndose a quienes desarrollen actividades propias de sus
miembros o le presten cooperación para ejecutar y preparar actos
penados por la misma ley.
Articulo 5º
El prohíbe la circulación, remisión y transporte por los servicio de
correo, telégrafos cables, aduanas o transportes, de escritos,
impresos o noticias constitutivos de delitos sancionados por esta ley.
9. Articulo 6º
Este, establece que ningún nombramiento, designación o contrato,
remunerado o no, para una función o empleo fiscal, municipal, en
organismos de Estado o en las instituciones o servicios fiscales,
semi-fiscales o fiscales de administración autónoma, podrá recaer en
personas afiliadas a alguna de las organización, entidades, partidos,
fracciones o movimientos referidos en los artículos 1 y 2.
Entendemos entre estos y de manera predominante el Partido
Nacional Progresista.
Artículo 21º
En virtud de este artículo quedaban sometidos a la jurisdicción
chilena los crímenes y simples delitos sancionados por el Titulo I de
esta ley. Perpetrados por chilenos en el extranjero al servicio de la
República.
Por lo tanto no solo en el territorio chileno era imputable el delito de
militar en el partido comunista.
10. Artículos Transitorios
Artículo 1º
Ordena al Director del Registro Electoral, con toda celeridad, cancelar dentro
de un plazo de diez días desde la vigencia de la ley Anticomunista, las
inscripciones en Registros Electorales y Municipales de las personas que eran
comunistas al momento que la ley comenzara a regir.
Artículo 2º
Con un plazo de cien días, contados desde la vigencia de la ley Nº 8.987,
debía el Director del Registro Electoral, cancelar las inscripciones en los
Registros Electorales y Municipales a las personas comunistas al momento de
regir la ley.
Artículo 3º
Faculta al Presidente de la República a dictar los decretos en vacancia de los
cargos de Consejero o Directores, funcionarios, empleado o dependientes de
las instituciones y servicios fiscales, semi-fiscales, municipales y de los demás
organismos del Estado, desempeñados por comunistas, al momento que
entrara a regir la ley De Defensa Permanente de la Democracia.
11. La ley maldita :
es llamada así ya que buscaba
eliminar de cualquier manera a los
comunistas que pusieran en peligro la
democracia de González Videla, quien
la aprobó en el año 1948.-