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Ediciones
Caballero Bustamante




                  JORNADA
                 DE TRABAJO




    EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES
2	     Biblioteca Virtual
       Biblioteca
         Virtual                    Jornada de trabajo

	 1	 Introducción	                                                                                    Página 2
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2	 La jornada como elemento del contrato de trabajo	                                                Página 3
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 3	 Regulación normativa	                                                                            Página 6
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 4	 Régimen vigente	                                                                                 Página 10


1. 	Introducción                                             la revolución industrial. Ante ello, el reclamo
                                                             y la protesta por parte de los trabajadores
    Etimológicamente, la jornada de traba-                   tuvieron como respuesta el reconocimiento
jo deriva del antiguo castellano “jornea”                    de una jornada máxima de trabajo en el Con-
que significa “día”. Actualmente, pode-                      venio Nº 1 de la Organización Internacional
mos definir dicho término como el tiempo                     del Trabajo (OIT), celebrado en 1919 (2). En
durante el cual el trabajador se encuen-                     dicho documento, se estableció que la jorna-
tra a disposición del empleador en for-                      da máxima de trabajo no puede ser mayor
ma diaria, semanal o mensual, con el fin                     a 8 horas diarias y 48 semanales (3); cierto
de cumplir la prestación laboral que éste                    es que, aunque ya existían dispositivos que
le exija.                                                    regulaban el tema de la jornada de trabajo,
    Sin embargo, tal disposición presenta lí-                mediante este Convenio se establecieron
mites naturales y legales, en razón a lo men-                los principales aspectos constitutivos de
cionado, se establece una jornada máxima                     este derecho.
de trabajo, entendida ésta como el periodo                       Por otro lado, durante la jornada de tra-
límite de tiempo durante el cual el trabajador               bajo el empleador tiene la facultad de hacer
brinda sus servicios a un empleador con el                   uso de los servicios del trabajador con la
fin de cumplir la prestación laboral que éste                correlativa obligación de éste de brindar su
le exija, teniendo como fundamento princi-                   aptitud y capacidad para tal fin (disposición
pal la tutela de la salud y de la seguridad                  objetiva), como el comportamiento presto
de los trabajadores (1).                                     del trabajador de llevar a cabo su labor sin
    Cabe preciar que el reconocimiento de la                 aprovechar su actividad en beneficio propio,
jornada máxima como derecho tuvo como                        aunque el empleador no ejerza su potestad
antecedente las jornadas de trabajo de más                   de aprovecharlo (disposición subjetiva),
de catorce horas, las cuales fueron estable-                 “siendo de cuenta y riesgo del empleador
cidas, principalmente, durante el apogeo de                  no hacer laborar a su trabajador” (4).
–––––––––
(1)	 CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero
      2000. p. 11.
(2)	 Debemos señalar que en el artículo 427º del Tratado de Versalles, en la parte referida a la creación de la OIT,
      se hace mención al establecimiento de una jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
(3) 	 En nuestro país, la huelga masiva de los días 13, 14 y 15 de enero de 1919, ocurridos en Lima y Vitarte prác-
      ticamente obligaron al gobierno del presidente José Pardo a reconocer la jornada máxima de las ocho horas,
      para lo cual se emitió el Decreto Supremo del 15.01.19.
(4) 	 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Lima: Edial, 2000. p. 202.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                          Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                          Caballero Bustamante
Jornada de trabajo	        3

    En tal sentido, la jornada de trabajo es               trato de trabajo es de ejecución continua-
un primer medio para determinar o medir                    da en el tiempo, vale decir, la prestación
la labor realizada y debida por el trabajador              se ejecuta ininterrumpidamente durante
durante cierto tiempo, sea en el día, la sema-             la vigencia del mismo. Así, tenemos que
na, la quincena, el mes o el año, y así poder              el trabajador presta sus servicios al
equipararla a la cuantía de la remuneración;               empleador sin solución de continui-
“se trata pues de determinar la medida cier-               dad. Empero, el tiempo dedicado por
ta del tiempo de trabajo, de la medida de                  éste a sus labores está sujeto a lí-
trabajo” (5).                                              mites naturales, los mismos que tienen
    Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la             su justificación en el agotamiento del
máxima legal o la convenida por las partes,                trabajador por el cumplimiento de su labor(8).
se puede establecer diversos criterios para                    Así, el contrato de trabajo se desarrolla en
calcular la remuneración que le corresponda                el tiempo, el cual influye tanto en la duración
al trabajador (6). En términos generales, la               del contrato como en la jornada de trabajo.
jornada de trabajo es una de las figuras más               De este modo, José Montenegro Baca señala
importantes del Derecho del Trabajo ya que                 que hay dos aspectos en la duración del tra-
mantiene una íntima relación con otras ins-                bajo, el activo y el pasivo. El primero consiste
tituciones jurídico-laborales; de ahí que, en              en la prestación del servicio del trabajador
su regulación se debe tomar en cuenta esta                 al empleador en un determinado tiempo
especialísima situación.                                   (jornada de trabajo), y el segundo consiste
    Otros temas relacionadas con la jornada                en los descansos que necesariamente deben
son las horas extras, el horario de trabajo,               ser disfrutados por el trabajador como conse-
el refrigerio y el trabajo nocturno, los cua-              cuencia del constante esfuerzo desplegado en
les también serán materia de análisis en el                la prestación de las labores. Seguidamente
presente informe.                                          concluye que “(...) forma parte del Derecho
                                                           Laboral no sólo el periodo activo de trabajo
2. 	La jornada como elemento del                           efectivo, sino también todos los descansos
    contrato de trabajo                                    obligatorios: descanso diario, semanal, en
                                                           días feriados y en la vacación anual” (9).
  Según la clasificación de los contratos                      El descanso del trabajador es, por
desarrollados por la doctrina (7), el con-                 tanto, una necesidad humana que también
–––––––––
(5) 	 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Madrid: Editorial
      Centro de Estudios Ramón Arce S.A., 1997. p. 846.
(6) 	 Son dos los principales sistemas para determinar la remuneración que se debe pagar al trabajador por el ser-
      vicio prestado. En uno de ellos, el cálculo de la remuneración se realiza tomando como referencia el tiempo
      durante el cual el trabajador desarrolla su actividad estableciéndose como unidades de cómputo la hora, el
      día o el mes; en el otro sistema se considera el resultado obtenido en el desarrollo de la actividad laboral
      dentro de la jornada máxima legal o la establecida en la empresa y que puede ser a destajo o comisión. Al
      respecto puede verse: VASQUEZ VIALLARD, Antonio. Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial
      Astrea, 1983. p. 611-612 y PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel, op.cit., p. 895.
(7) 	 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1991. Tomo I. p. 239.
(8) 	 CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero
      2000. p. 10.
(9) 	 PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: Jornada de trabajo y descansos remunerados. Néstor
      De Buen. Ed. Parrua. México, 1993. p. 418.


       Informativo                                                       Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
       Caballero Bustamante                                              © Derechos Reservados - Noviembre 2010
4	    Biblioteca Virtual

busca ser garantizada por el Derecho del Tra-                cual el trabajador brinda efectivamente
bajo, pues está directamente relacionada con                 sus servicios al empleador y no aquél en
la integridad física y moral del trabajador.                 el que el trabajador está a disposición del
    De lo expuesto, podemos inferir la im-                   empleador.
portancia de la regulación de la jornada de
trabajo, ya sea para garantizar la salud de              b.	 Criterio de dependencia en sentido
los trabajadores, como también para deter-                   restringido.- La jornada de trabajo es el
minar cuál es la duración del trabajo, por su                tiempo durante el cual el trabajador está
naturaleza de elemento esencial del contrato                 dentro del centro de labores a disposición
de trabajo (10).                                             del empleador.
    La limitación de la jornada de trabajo tiene
distintas consecuencias, siendo éstas:                   c.	 Criterio de la dependencia en sentido
– 	 Sociales.- La tutela de la integridad físi-              amplio.- Se considera el tiempo que el
    ca y moral del trabajador, quien necesita                trabajador está a disposición del em-
    tiempo para reponer sus energías físicas,                pleador dentro como fuera del centro de
    para compartir con su familia y su grupo                 trabajo; asimismo el tiempo que emplea
    social, y para desarrollar las demás ac-                 para recorrer el trayecto que separa su
    tividades que le permitan su desarrollo                  domicilio del centro laboral.
    personal. Todo lo cual se encuentra ínti-
    mamente relacionado con la posibilidad               2.1.	 Clases de jornadas
    de ejercer sus demás derechos y debe-                	     Usualmente, la doctrina diferencia la
    res.                                                       jornada en base a los siguientes as-
– 	 Jurídicas.- El establecimiento de una                      pectos:
    jornada laboral impone límites a la auto-
    nomía del trabajador, así como a la del                    a.	 En función a su duración
    empleador, quienes no podrán pactar o                          – 	Jornada máxima legal.- Es un
    disponer contra ella.                                             límite máximo que no puede ser
– 	 Económicas.- La duración de la jornada                            transgredido unilateralmente por
    laboral influye sobre el rendimiento o                            el empleador, ni mediante un
    potencialidad de los trabajadores y por                           contrato individual de trabajo o
    tanto sobre los costos de producción y                            convenio colectivo. En nuestro
    los beneficios de la empresa.                                     ordenamiento, la jornada máxi-
                                                                      ma legal es de 8 horas diarias o
    Asimismo, para establecer la extensión de                         48 horas semanales.
la jornada en el contrato de trabajo, deben                        – 	Jornada mínima legal.- Aquella
ser considerados los siguientes criterios (11):                       que permite a los trabajadores
                                                                      tener acceso a los derechos labo-
a. 	Criterio del trabajo efectivo.- La jor-                           rales que les otorgan una mayor
    nada de trabajo es el periodo durante el                          protección. En nuestra legislación
–––––––––
(10) 	 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos y Manuel Alvarez La Rosa. Derecho del trabajo.Ed. Centro de Estudios
       Ramón Areces. Madrid, 1997. p. 847.
(11)	 MONTENEGRO BACA, José. Jornada de trabajo y descansos remunerados. Trujillo, 1953. T I, citado por Mario
       Pasco Cosmópolis, op.cit. p. 417.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                    Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                    Caballero Bustamante
Jornada de trabajo	      5

             se exige una jornada de 4 horas                          – 	Jornada especial.- Aplicable a
             diarias, o de 4 horas obtenidas                             las madres, a los menores y a los
             de dividir la jornada semanal                               incapacitados.
             del trabajador entre 6 ó 5 días
             (dependiendo de la cantidad de                     c. 	En función de la modalidad
             días trabajados en cada semana),                       – 	Jornada continua.- Se desarro-
             para tener derecho a beneficios                           lla a partir de la hora establecida
             tales como la Compensación por                            para el inicio de las labores hasta
             Tiempo de Servicios, vacaciones                           la hora de salida, con un intervalo
             y protección contra el despido                            para el refrigerio.
             arbitrario.                                            – 	Jornada discontinua.- Aquella
          – 	Jornada ordinaria.- Establecida                           en la cual se produce una inte-
             por el empleador en ejercicio de                          rrupción para que el trabajador
             su facultad directriz, con carácter                       pueda disponer libremente de su
             general y permanente.                                     tiempo intermedio; de esta forma,
          – 	Jornada extraordinaria.- Se                               existen dos momentos diferentes
             presenta cuando la duración de                            de iniciación de la jornada.
             la jornada se prolonga por cir-
             cunstancias excepcionales más                      d. 	En función del horario solar
             allá de sus límites legales “ por
                                          ...                       – 	Jornada diurna.- Por oposi-
             su propia naturaleza es siempre                           ción a la nocturna debemos
             absolutamente voluntaria para                             entender que está comprendida
             ambas partes: ni el trabajador                            entre las 6:00 a.m. y las 10:00
             puede ser obligado por el emplea-                         p.m., con una duración máxima
             dor a trabajar en sobretiempo, ni                         de 8 horas.
             puede el trabajador exigir que se                      – 	Jornada nocturna.- Aquella que
             le proporcione trabajo más allá                           se lleva a cabo entre las 10:00
             de la jornada normal” (12).                               p.m. y las 6:00 a.m.
          – 	Jornada emergente.- El trabajo                         – 	Jornada mixta.- Conformada por
             se prolonga más allá del límite                           períodos de jornada diurna y noc-
             ordinario de trabajo, por causas                          turna.
             o circunstancias de siniestro o
             riesgo inminente en que peligre                    e. 	En función a su flexibilidad
             la vida del trabajador, de sus                         – 	Jornada fija.- Aquélla que se
             compañeros de trabajo, del em-                            cumple dentro de un horario in-
             pleador o la propia existencia de                         variable que rige en todo el año.
             la empresa.                                            –	 Jornada rotativa.- Aquella jor-
                                                                       nada en la cual el horario varía
      b. 	En función del sujeto                                        periódicamente.
          – 	Jornada común.- Aplicable a los
             hombres y mujeres mayores de                 	     Por último, debemos mencionar que
             edad.                                              actualmente la lucha por la jornada de
–––––––––
(12) 	 PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: op. cit.

      Informativo                                                        Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
      Caballero Bustamante                                               © Derechos Reservados - Noviembre 2010
6	    Biblioteca Virtual

       ocho horas se ha transformado en una                       en el Convenio Internacional de 1919
       lucha por conseguir una mejor distribu-                    adoptado por la OIT. Dichas excepciones
       ción del tiempo efectivamente ocupado,                     son las siguientes:
       en la que se busca dejar de lado las                       –	 Exceso de la jornada ordinaria para
       jornadas a tiempo completo y uniforme                          que los trabajadores puedan gozar
       para dar paso a un horario flexible y a                        de un descanso extra uno de los días
       una redistribución de la jornada a lo                          de la semana.
       largo de diversas épocas del año.                          – 	 Prestación de labor excesiva ciertos
	      De esta manera, la búsqueda de una                             días de la semana para compensar
       mayor flexibilidad en la jornada dentro                        la prestación reducida en otros
       de los alcances del contrato de trabajo,                       días, especialmente por trabajo en
       como manifestación de la autonomía                             equipo.
       de las voluntades, tiene dos objetivos                     – 	 Trabajo extra en caso de accidente
       esenciales:                                                    ocurrido o inminente que ponga en
       1. 	 Permitir un mejor reparto del traba-                      peligro la existencia del trabajo.
            jo que lleve a contratar a un mayor                   – 	 Trabajo de urgencia que debe efectuar-
            número de personas.                                       se en las máquinas o herramientas, o
       2. 	Lograr una adecuación con las nece-                        para recuperar el tiempo perdido por
            sidades del mercado, una adaptación                       causa no imputable al empleador.
            al “ tiempo real de la prestación a
               ...                                                – 	 Trabajo en exceso para la confección
            las conveniencias o necesidades de                        de inventarios y balances, vencimien-
            la organización productiva” (13).                         tos, liquidaciones y cierres de cuentas.
                                                                  – 	 Trabajos preparatorios o comple-
	      La flexibilización de la jornada de traba-                     mentarios indispensables en ciertos
       jo puede efectuarse no sólo en términos                        centros de trabajo.
       de una reducción de la jornada, sino
       también de otras múltiples formas; por               3. Regulación normativa
       ejemplo, exigiéndosele al trabajador su
       presencia en el puesto de trabajo du-                3.1. 	Antecedentes normativos
       rante determinadas horas de la jornada               	     La legislación sobre jornada de trabajo,
       y permitiéndosele que complete dicha                       horario y trabajo en sobretiempo desde
       jornada en el tiempo que éste elija. Es                    1919 ha sido abundante, dispersa y desor-
       importante señalar que ello sólo es                        denada. Es recién con la sistematización
       posible de ser llevado a cabo en ciertas                   y flexibilización de la legislación laboral
       actividades productivas.                                   de la década del 90, que en un solo dis-
                                                                  positivo, el D. Leg. Nº 854, se reúnen las
2.2.	 Excepciones a la jornada maxima                             tres figuras anteriormente mencionadas
      legal                                                       que serán analizadas en el siguiente nu-
	     La OIT ha regulado algunos supuestos                        meral. En el siguiente cuadro se pueden
      como excepciones a la jornada máxima                        observar las principales disposiciones
      legal, las mismas que se encuentran                         emitidas a través del tiempo.
–––––––––
(13) 	 VALVERDE, Antonio Martín , Fermín Rodriguez - Sañado Gutierrez y Joaquín Garcia Murcia. Derecho del trabajo.
       6ta. Edición.Madrid, 1997.Ed. Tecnos. p.547.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                        Informativo
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Jornada de trabajo	        7

	      Debido a la importancia de la jornada de                  	    Como no podía ser de otra manera,
       trabajo, las normas sobre el tema son                          la OIT también ha celebrado diversos
       abundantes, de diferente origen nor-                           convenios en los cuales se regula la
       mativo y ámbito de aplicación. En este                         jornada de trabajo y temas afines. El
       caso, hemos considerado tres niveles:                          Perú ha ratificado sólo algunos de es-
       internacional, constitucional y legal.                         tos convenios, e incluso ha denunciado
                                                                      más de uno, tal como se detalla en el
3.2. 	Normas internacionales                                          siguiente cuadro.
	     En el ámbito internacional, se ha reco-                    3.3. 	Constitución
      nocido a la jornada de trabajo como un                     	     A pesar de la trascendencia del tema y
      derecho humano laboral. Por un lado,                             que su regulación legal data desde 1919,
      la protección de la salud y seguridad de                         es recién con la Constitución de 1979
      los trabajadores significa satisfacer una                        que se incluyó el tema de la jornada de
      necesidad básica del ser humano, en                              trabajo a este nivel normativo. Según el
      este caso para el grupo específico de los                        artículo 44° de dicha norma: “La jornada
      trabajadores, le permitirá tener un trabajo                      ordinaria de trabajo es 8 horas diarias
      digno. Por otro lado, la inclusión de este                       y de 48 semanales. Puede reducirse
      derecho en las principales cartas interna-                       por convenio colectivo o por ley. Todo
      cionales de derechos humanos, permiten                           trabajo realizado fuera de la jornada
      brindarle esta categoría especial (14).                          ordinaria se remunera extraordinaria-
	     A continuación, presentamos un listado                           mente. La Ley establece normas para el
      de cartas internacionales en las cuales                          trabajo nocturno y para el que se realiza
      se incluye a la jornada de trabajo como                          en condiciones insalubres o peligrosas.
      un derecho humano y que también son                              Determina las condiciones del trabajo
      parte de nuestro sistema jurídico.                               de menores y mujeres” (15).
    La Jornada de Trabajo en las diversas
                                                                 	     La Constitución de 1993 al igual que
           cartas internacionales                                      la mayoría de las constituciones lati-
	• 	 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMA-                           noamericanas (16), también contiene
     NOS (adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 13282).             disposiciones sobre esta institución
		 – Artículo 24°.                                                     laboral. En efecto, en el primer párrafo
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	• 	 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMI-                          del artículo 25° se señala que: “La jor-
     COS, SOCIALES Y CULTURALES (adoptado mediante
     el D. Ley Nº 22129).                                              nada ordinaria de trabajo es de ocho
		 – Artículo 7°, literal e.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                       horas diarias o cuarenta y ocho horas
	• 	 PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION                              semanales, como máximo. En caso
     AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN                               de jornadas acumulativas o atípicas,
     MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIA-
     LES Y CULTURALES (adoptado mediante la Res.                       el promedio de horas trabajadas en
     Legislativa Nº 26998).                                            el periodo correspondiente no puede
		 – Artículo 7°, literales f y g.                                     superar este máximo”    .
–––––––––
(14) 	 CANNESA MONTEJO. op.cit., p. 11.
(15) 	 Algunas críticas sobre esta regulación puede verse en, PASCO COSMOPOLIS, Mario. Jornada y Descansos Remune-
       rados en el Perú. En: Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados. Mexico: Edit. Porrúa S.A., 1993. p. 415–416.
(16) 	 Un completo trabajo sobre el tema en, CARRILLO CALLE, Martín. “Los Derechos Laborales en las Constitucio-
       nes Latinoamericanas: bases para un Estudio Comparado” En: Constitución, Trabajo y Seguridad Social. Lima:
                                                                   .
       ADECATC, 1993. p. 63-82.

        Informativo                                                          Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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8	    Biblioteca Virtual

	      Podemos observar que la disposición                 sobretiempo se encuentra condensada en el
       constitucional actual es breve a compa-             Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-
       ración de su antecesora, modificando                tivo Nº 854, aprobado mediante el Decreto
       la regla sobre el máximo de horas de la             Supremo Nº 07-2002-TR, en adelante la Ley,
       jornada, la cual puede ser 8 horas diarias          y su Reglamento, aprobado mediante el De-
       o 48 semanales, y no 8 y 48 horas como              creto Supremo Nº 08-2002-TR, en adelante el
       se establecía anteriormente; de esta                Reglamento, ambas normas publicadas en el
       manera, el cambio de la conjunción “y”              Diario Oficial El Peruano, el 4 julio de 2002;
       por la disyunción “o” facilitaría la imple-
                            ,                              así como el Decreto Supremo Nº 012-2002-
       mentación de jornadas acumulativas en               TR, publicado el 9 de agosto de 2006.
       aquellos casos que sea conveniente, de                  A continuación, realizaremos un análisis
       acuerdo con las necesidades de deter-               de los principales aspectos de la regulación
       minados procesos de producción (17).                sobre jornada de trabajo.
	      Por otro lado, queda claro cuál es la
       jornada máxima, siendo un límite infran-            4.1. 	Jornada de trabajo
       queable para la ley, aunque susceptible             	     La jornada de trabajo es el tiempo du-
       de ser mejorada por norma legal o con-                    rante el cual en forma diaria, semanal
       vencional; en ese sentido, la disposición                 o mensual el trabajador se encuentra
       constitucional sería una norma laboral                    a disposición de su empleador, con el
       de derecho necesario absoluto.                            fin de cumplir la prestación laboral que
                                                                 éste le exija.
                REGULACIÓN CONSTITUCIONAL                  	     Éste periodo de tiempo, denominado
                SOBRE JORNADA DE TRABAJO                         por nuestra legislación como “jornada
        Constitución 1979        Constitución 1993               ordinaria de trabajo” no podrá ser mayor
                                                                                     ,
        Art. 44º.- La jornada Art. 25º.- La jornada or-          a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
        ordinaria de trabajo es dinaria de trabajo es de
        de ocho horas diarias ocho horas diarias y de            Debido a que este dispositivo constituye
        y de cuarenta y ocho cuarenta y ocho sema-               un máximo de derecho necesario, se
        semanales.               nales, como máximo.             permite el establecimiento de jornadas
        Puede reducirse con En caso de jornadas
        por convenio colectivo acumulativas o atípicas,          inferiores a la máxima señalada anterior-
        o por ley. Todo trabajo el promedio de horas             mente, mediante ley, convenio colectivo
        realizado fuera de la trabajadas en el perío-            o decisión unilateral del empleador.
        jornada ordinaria se re- do correspondiente no
        munera extraordinaria- puede superar dicho               Cabe precisar que si el establecimiento
        mente. La Ley establece máximo (...).                    de una jornada inferior a la máxima se
        normas para el trabajo                                   da con posterioridad, ello no originará
        nocturno (...).
                                                                 una reducción en la remuneración que
                                                                 el trabajador haya venido percibiendo,
4. Régimen vigente                                               salvo pacto expreso en contrario.
                                                                a. 	Trabajadores excluidos de la jor-
    Las normativa vigente sobre el tema de                          nada máxima (18)
la jornada, horario de trabajo y trabajo en                     	 De acuerdo con los dispositivos
–––––––––
(17) 	 ZAVALA COSTA, Jaime. Remuneración y Jornada de Trabajo. En: Asesoría Laboral N° 37. Enero 1994. p. 22.
(18) 	 Otros supuestos de personal excluido de la jornada de trabajo son los siguientes:
– 	 Los trabajadores que laboren en una empresa en la cual todos sean miembros de una misma familia (Artículo
       2° del Convenio N° 1 de la OIT).

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Jornada de trabajo	        9

          vigentes, determinados trabajado-                          precisar que se exceptúa de esta
          res están excluidos de la jornada                          exclusión de la jornada máxima a
          máxima legal, y por tanto, no tienen                       los trabajadores de confianza que
          derecho a horas extras (19).                               se encuentren sujetos a un control
      	   – Personal de dirección                                    efectivo del tiempo de trabajo.
      	   Según el artículo 43° del Decreto                      	   En consecuencia, los trabajadores
          Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97),                           de dirección y de confianza no están
          en adelante la LPCL, es considera-                         obligados a cumplir el límite máximo
          do personal de dirección aquel que                         de la jornada debido a que la finali-
          presente cualquiera de las siguientes                      dad de su trabajo está orientada a la
          características:                                           supervisión, dirección y organización
          • 	 Quien ejerce la representación ge-                     del centro de labores, no encontrán-
              neral del empleador frente a otros                     dose sujetos a fiscalización inmediata
              trabajadores o a terceros.                             superior, pudiendo actuar en forma
          • 	 Aquel que sustituye al emplea-                         autónoma e independiente y contro-
              dor.                                                   lando ellos mismos el tiempo que
          • 	 Aquel que comparte con el em-                          utilizarán para el desempeño de sus
              pleador las funciones de admi-                         funciones.
              nistración y control.                              	   Del mismo modo, se encargan de
          • 	 Aquel de cuya actividad y grado                        fiscalizar la labor de los demás tra-
              de responsabilidad depende el                          bajadores, pudiendo estar dentro
              resultado de la actividad empre-                       o fuera del centro de trabajo, de
              sarial.                                                acuerdo con su criterio y para las
                                                                     necesidades de su empleador, no
      	   – Personal de confianza                                    teniendo la obligación de registrar
      	   El artículo 43° de la LPCL define al                       sus salidas del trabajo; y dado que
          trabajador de confianza como aquel                         su trabajo muchas veces se prolon-
          que labora en contacto personal y                          ga más allá de la jornada ordinaria,
          directo con el empleador o con el                          reciben una remuneración mayor
          personal de dirección, teniendo ac-                        respecto a los demás trabajadores
          ceso a secretos industriales, comer-                       no reconociéndoles el pago de las
          ciales o profesionales y, en general,                      horas extras laboradas.
          a información de carácter reservado.                   	   La función más importante que deben
          Asimismo, aquél cuyas opiniones                            cumplir estos trabajadores es con-
          o informes son presentados direc-                          tribuir al éxito del trabajo a base de
          tamente al personal de dirección,                          resultados y responsabilidades y para
          contribuyendo a la formación de                            ello tienen prerrogativas como la liber-
          las decisiones empresariales. Cabe                         tad para establecer su horario, decidir

–––––––––
– 	 Los trabajadores que laboren en centros de trabajo donde los servicios son continuos, debiendo ser distri-
      buidos en turnos sucesivos; en este caso se ha establecido límite de 56 horas a la semana. (Artículo 4° del
      Convenio N° 1 de la OIT).
(19) 	Sin embargo, nada impide que trabajador y empleador puedan acordar una jornada de trabajo que podría
      ser de 8 horas o una jornada mayor, luego de la cual procedería el pago de horas extras.


       Informativo                                                       Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
       Caballero Bustamante                                              © Derechos Reservados - Noviembre 2010
10	 Biblioteca Virtual

           sobre el goce de sus vacaciones, sin                           obligaciones de manera alternada con
           que ello signifique que sus otros dere-                        lapsos de inactividad. Es el caso de los
           chos estén desprotegidos, tales como                           guardianes de edificio o fábricas, por-
           la protección al despido arbitrario y el                       teros, vigilantes de rondas, actividades
           derecho a CTS, entre otros.                                    entendidas como de simple presencia
                                                                          o de mera vigilancia, en los cuales no
       	   – El personal que no se encuen-                                se realiza un trabajo activo en forma
           tra sujeto a fiscalización inme-                               permanente sino que hay períodos en
           diata                                                          los cuales su labor es pasiva. Son pues
       	   Las mismas normas sobre jornada                                actividades en las cuales, es menor el
           definen a este personal como aquellos                          esfuerzo y la intensidad del trabajo re-
           que realizan sus labores o parte de                            querido para prestar sus servicios. En
           ellas sin supervisión inmediata de su                          tal sentido se ha pronunciado nuestra
           empleador o que lo hacen fuera del                             jurisprudencia en forma reiterada (20).
           centro de trabajo, acudiendo a éste                        	   Además de estos supuestos, tenemos
           para dar cuenta de su trabajo y realizar                       el caso de servicios de vigilancia en
           las coordinaciones pertinentes. En el                          los que difícilmente se puede estable-
           primero de los supuestos planteados,                           cer categóricamente la existencia de
           el empleador, por una situación obje-                          períodos de descanso o en los que
           tiva o por propia iniciativa, no verifica                      la labor de estos vigilantes es pasiva.
           en forma inmediata el cumplimiento                             Nos referimos a algunos servicios
           de las labores del trabajador o parte                          de seguridad privada en los que de-
           de ellas; en este último caso, se debe-                        bido al riesgo latente, el trabajador
           ría entender que se trata de la mayor                          se encuentra en un estado de per-
           cantidad de obligaciones a cumplir por                         manente atención; en estos casos el
           el trabajador, y las principales. En el                        desgaste no es físico pero sí mental.
           segundo, se hace referencia a las labo-                        A estos trabajadores, que no debe-
           res que se realizan fuera del centro de                        rían estar excluidos de la jornada de
           trabajo, como por ejemplo, las labores                         trabajo (21), en la práctica se les está
           desarrolladas por los repartidores de                          aplicando una jornada de hasta doce
           productos o encuestadores.                                     horas diarias.

       	   – El personal que presta servi-                            b. 	Establecimiento y modificación
           cios intermitentes de espera,                                  de la jornada
           vigilancia o custodia                                      	 El artículo 9º de la LPCL reconoce
       	   Respecto de estos trabajadores, el                             al empleador la facultad para intro-
           Reglamento señala que se trata de                              ducir cambios o modificar turnos,
           personal que regularmente cumple sus                           días u horas de trabajo, dentro de

–––––––––
(20) 	 Al respecto véase la Resolución Subdirectoral N° 2281-81-912000 del 23.01.81, Resolución del Tribunal de Trabajo
       del 30.06.82, Expediente N° 500-82- Lima, Ejecutoria del Tribunal de Trabajo del 30.09.82, Exp. N° 1209-81/T.T.,
       Resolución del Tribunal de Trabajo del 04.02.83, Expediente N° 2923-81/T.T., Resolución Subdirectoral N° 86-84-3SD-
       DEV del 02.07.84, Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.05.85, Expediente N° 2238-84/T.T., Resolución del
       Tribunal de Trabajo del 09.01.86, Expediente N° 041-85-S y Resolución del Tribunal de Trabajo del 31.07.91.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                              Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                              Caballero Bustamante
Jornada de trabajo	 11

        criterios de razonabilidad y teniendo    	   A diferencia del caso anterior, se
        en cuenta las necesidades del centro         trata de una redistribución de días
        de trabajo.                                  de la semana, aplicando siempre el
    	   Al respecto, la Ley ha previsto como         máximo legal. Así por ejemplo, po-
        facultades del empleador:                    demos tener una semana de 6 días
    	   – Establecer la jornada ordinaria de         en la cual se labora 8 horas por día,
        trabajo, diaria o semanal.                   las misma que puede convertirse en
    	   – Establecer jornadas compensato-            una semana de 3 días, con una labor
        rias de trabajo, de tal forma que en         de 16 horas por día; es decir, que los
        algunos días la jornada ordinaria sea        restantes tres días el trabajador no
        mayor y en otros menores a 8 horas,          estará obligado a trabajar, salvo que
        sin que en ningún caso la jornada            el empleador proceda al pago de
        ordinaria exceda, en promedio, de            horas extras por haberse superado
        48 horas por semana.                         las 48 horas semanales.
    	   El establecimiento de una jornada        	   – Establecer jornadas de trabajo atí-
        compensatoria no puede afectar el            picas acumulativas u otros, siempre
        derecho del trabajador al descanso           que resulte necesario en razón de la
        semanal obligatorio y al descanso            naturaleza especial de las labores de
        en los días feriados no laborables,          la empresa
        los mismos que deben gozarse de          	   En este caso, el promedio de horas tra-
        acuerdo con lo dispuesto por el De-          bajadas en el periodo correspondiente
        creto Legislativo Nº 713, de fecha 08        tampoco puede superar el máximo de
        de noviembre de 1991.                        las 48 horas. Para hallar este prome-
    	   – Reducir o ampliar el número de días        dio, deberá dividirse el total de horas
        de la jornada semanal de trabajo, en-        laboradas entre el número de días del
        contrándose autorizado a prorratear          ciclo o periodo completo, incluyendo
        las horas dentro de los restantes días       los días de descanso.
        de la semana, considerándose las         	   – Establecer turnos de trabajo fijos o
        horas prorrateadas como parte de             rotativos, los que pueden variar con
        la jornada ordinaria de trabajo, en          el tiempo según las necesidades del
        cuyo caso ésta no podrá exceder, en          centro de trabajo. Así por ejemplo,
        promedio, de 48 horas semanales.             se podrían establecer 3 turnos de
    	   La reducción de horas en algunos días        8 horas cada uno durante el día, u
        de la jornada de trabajo, independien-       otros distintos, respetándose siem-
        temente que se aplique el prorrateo          pre los limites máximos legales.
        antes señalado, no afectará el récord    	   – Establecer y modificar el horario
        vacacional de los trabajadores.              de trabajo.
    	   Al establecer este tipo de jornada,      	   – En caso en el centro de labores exis-
        no se puede afectar el derecho del           tan jornadas menores a 8 horas diarias
        trabajador al descanso semanal obli-         ó 48 semanales, el empleador podrá
        gatorio y al descanso en días feriados       extender unilateralmente la jornada
        no laborables, para lo cual serán de         hasta dichos límites, incrementando la
        aplicación las reglas contenidas en          remuneración en forma proporcional
        el Decreto Legislativo Nº 713.               al tiempo de labor incrementado. Dicha

    Informativo                                         Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
    Caballero Bustamante                                © Derechos Reservados - Noviembre 2010
12	 Biblioteca Virtual

           ampliación no será posible si la reduc-                                        FACULTADES DEL EMPLEADOR
           ción de la jornada ha sido motivada                                    A continuación presentamos algunos casos
           por ley o convenio colectivo, salvo que                                en los que puede observarse el ejercicio de
                                                                                  estas facultades.
           ésta se realice por la misma vía.                                    –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                  ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS
                                                                                –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
       c. 	Jornadas alternativas, acumula-                                      	                   L	 M	 MI	 J	 V	 S
                                                                                –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-
           tivas o atípicas                                                       Jornada
                                                                                  Ordinaria	        8	 8	 8	 8	 8	 8
       	 El establecimiento de jornadas al-                                     ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                  Jornada
           ternativas, acumulativas o atipícas,                                   Compensatoria	 10	 10	 10	 6	 6	 6
                                                                                –––––––––––––––––––––––--–––––––––––––––––––––
           tiene como fundamento el mejor                                             ESTABLECER JORNADAS REDUCIDAS
                                                                                –––––––––––––––––––––––––––-–––––––––––––––––-
           aprovechamiento de la fuerza de                                         	                L	 M	 MI	 J	 V	 S
                                                                                –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-
           trabajo en determinados procesos                                       Jornada
           de producción o prestación de ser-                                     Ordinaria	        8	 8	 8	 8	 8	 8
                                                                                ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
           vicios, que implican el trabajo con-                                   Jornada
                                                                                  Menor	           12	 12	 12	 12	 –	 –
           tinuado de jornadas de trabajo con                                   –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-
                                                                                             IMPLEMENTAR TURNOS
           periodos acumulados de descanso.                                     –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                  Primer Turno      De 07:00 a.m. a 15:00 p.m.
       	 En ese sentido, no sólo serán de                                       –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                  Segundo Turno	 De 15:00 p.m. a 23:00 p.m.
           observación las normas sobre jorna-                                  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                  Tercer Turno	 De 23:00 p.m. a 7:00 a.m.
           da de trabajo, sino también las que
           regulan el descanso semanal obliga-                                 jornada, horarios y turnos de trabajo,
           torio, es decir el Decreto Legislativo                              el empleador deberá previamente
           N° 713 y su Reglamento, Decreto                                     consultar y negociar con sus trabaja-
           Supremo Nº 012-92-TR (03.12.92).                                    dores, de acuerdo con el procedimien-
       	 En términos generales, dichos disposi-                                to que se detalla a continuación:
           tivos señalan como condiciones para                             	   – Las modificaciones y los motivos
           el establecimiento de estas jornadas                                que la sustentan, deben ser comu-
           que éstas sean indispensables para                                  nicados al sindicato, a los represen-
           efectos de la producción, necesarias                                tantes de los trabajadores, o a los
           debido a la naturaleza especial de las                              trabajadores directamente afectados
           labores de la empresa, respeto a la                                 por la medida, con una anticipación
           debida proporción de días trabajados                                no menor de ocho (8) días hábiles.
           y descanso semanal obligatorio y que                            	   – Dentro de los tres (3) días siguien-
           no se supere la jornada máxima legal,                               tes de recibida la comunicación del
           para lo cual debe dividirse el total de                             empleador, el sindicato, representan-
           horas laboradas entre el número de                                  tes o trabajadores afectados pueden
           días del ciclo o período completo,                                  solicitar a éste la realización de una
           incluyendo los días de descanso.                                    reunión con el objetivo de plantear
                                                                               una medida distinta a la propuesta.
       d. 	Procedimiento para la modifica-                                     En esta solicitud se deberá sustentar
           ción de la jornada                                                  la medida sugerida por los trabajado-
       	 Para efectos de la modificación de la                                 res y la justificación de la oposición
–––––––––
(21) 	 Así lo ha reconocido nuestra jurisprudencia en Resolución delTribunal deTrabajo del 09.01.86, según la cual, los vigilantes
       de una empresa de seguridad que brindan servicios continuos sin interrupciones, están sujetos a la jornada máxima legal.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                    Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                                    Caballero Bustamante
Jornada de trabajo	 13

        a la modificación propuesta por el                resuelva en qué casos son procedentes
        empleador. Recibida la solicitud, el              estos cambios. Sin embargo, esta reso-
        empleador deberá citar a quien co-                lución administrativa podrá ser cuestio-
        rresponda para efectuar la reunión,               nada judicialmente en un procedimiento
        dentro de los tres (3) días siguientes.           contencioso administrativo regulado por
    	   – A falta de acuerdo, el empleador                el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,
        está facultado a introducir la met-               Texto Único Ordenado de la Ley que
        derecho de los trabajadores de im-                regula el Procedimiento Administrativo
        pugnar este acto ante la Autoridad                General (29.08.2008), la misma que se
        Administrativa de Trabajo (AAT).                  llevará a cabo en primera instancia ante
    	   – Dentro de los diez (10) días siguientes         un juez especializado en lo contencioso
        a la adopción de la medida, los trabaja-          administrativo y en segunda instancia,
        dores tienen el derecho de impugnarla             ante la Sala Contencioso Administrativa
        ante la Subdirección de Negociaciones             de la Corte Suprema (22). Es decir, no será
        Colectivas o dependencia que haga                 un juez laboral quien resuelva sobre la
        sus veces, quien correrá traslado al              procedencia o no de la modificación que
        empleador dentro de los dos (2) días              pretenda introducir el empleador (23). En
        siguientes de recibida la impugnación;            situaciones de caso fortuito o fuerza ma-
        el empleador deberá pronunciarse en               yor en las que sea indispensable introdu-
        el término de tres (3) días. Asimismo,            cir alguna de las modificaciones a la jor-
        la AAT deberá pronunciarse sobre la               nada antes mencionadas, para proceder
        impugnación en un plazo no mayor de               a realizarlas será suficiente contar con la
        diez (10) días hábiles desde la recep-            aceptación escrita del o de los trabajado-
        ción de la solicitud, sobre la base de los        res afectados. En este supuesto surge la
        argumentos y evidencias propuestos                interrogante respecto de la situación de
        por las partes.                                   los trabajadores que se nieguen a aceptar
    	   – La resolución de primera instancia              la medida adoptada por el empleador.
        es apelable dentro de los tres (3) días
        hábiles siguientes de su notificación.       4.2. 	Horas extras
                                                     	     Se entiende por trabajo extraordinario
	   Ahora bien, sin perjuicio que este pro-                el realizado más allá de la jornada ordi-
    cedimiento es una medida para evitar                   naria, diaria o semanal; o de la jornada
    un posible abuso del empleador, es                     de trabajo inferior a la ordinaria, diaria
    cuestionable que la norma no regule los                o semanal, establecida en el centro de
    supuestos que justifiquen la adopción de               trabajo, en beneficio del empleador.
    medidas de este tipo, más aún cuando se                Por tanto, el tiempo dedicado por los
    trate de modificar aspectos sustanciales               trabajadores, luego de la jornada, a
    de la relación laboral como la jornada de              otro tipo de actividades no será consi-
    trabajo. Si bien es cierto, éstas tendrían             derado como trabajo en sobretiempo.
    que estar incluidas en la comunicación                 La duración de las labores en sobre-
    que se realiza a los trabajadores o a la               tiempo puede ser menor a una hora y
    AAT como respuesta a la impugnación                    se determinan en forma diaria.
    presentada por los trabajadores afecta-          	     De esta forma, el trabajo en sobretiem-
    dos, será la misma administración quien                po tiene las siguientes características:

    Informativo                                                  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
    Caballero Bustamante                                         © Derechos Reservados - Noviembre 2010
14	 Biblioteca Virtual


                                                    MODIFICACIÓN DE JORNADA Y TURNO DE TRABAJO


     Comunicación             Solicitud de los
                                                                   Acuerdo
      a los trabaja-         trabajadores para
       dores con 8
                     3 días reunirse con el 3 días
     días hábiles de            empleador y            Reunión
                     hábiles                   hábiles
      anticipación            presentación de
      de la medida             medida alter-                     Desacuerdo:             Impugna-
        propuesta                  nativa                          Se ejecuta 10 días ción ante la       10 días hábiles    Resolución 3 días Apelación
                                                                 propuesta del hábiles AAT por los                          de la AAT hábiles ante la AAT
                                                                  empleador            trabajadores
                                                                                           2 días                                                Resolución
                                                                                           hábiles                                               de la AAT
                                                                                             Traslado al 3 días Contesta-              5 días hábiles
                                                                                             empleador hábiles ción del
                                                                                                                empleador                         Revisión

                                                                                                                                       5 días hábiles

                                                                                                                                                 Resolución
                                                                                                                                                 de la AAT



      a. 	Voluntario                                                                                 ras extras en beneficio del empleador,
      	 El trabajo en calidad de sobretiempo                                                         aun cuando no hubiera disposición
         es producto del acuerdo libre y vo-                                                         expresa del empleador, se entenderá
         luntario entre el trabajador y el em-                                                       que ésta ha sido otorgada tácitamente
         pleador. Además de ello, legalmente                                                         y prestadas voluntariamente por el
         se ha establecido que procede el pago                                                       trabajador, por lo que procederá el
         por el trabajo realizado en horas ex-                                                       pago de las horas extras.
         tras, cuando se acredite que éstas se                                              	        Esta acreditación se realizará a tra-
         realizaron en forma efectiva, aun sin                                                       vés de los servicios inspectivos del
         disposición expresa del empleador (24).                                                     Ministerio de Trabajo y Promoción
      	 Cuando se demuestre que las horas                                                            del Empleo (MTPE), con los medios
         extras efectuadas por el trabajador                                                         técnicos o manuales pertinentes y
         han sido impuestas, el empleador                                                            con los demás medios probatorios
         deberá pagar al trabajador una in-                                                          previstos en la Ley N° 26636, Ley
         demnización equivalente al 100%                                                             Procesal del Trabajo (24.06.96).
         del valor de la hora extra.                                                        	        • Si el trabajador se encuentra en el
                                                                                                     centro de trabajo antes de la hora
      	     – Presunciones                                                                           de ingreso o permanece después de
      	     Con relación al trabajo en sobretiem-                                                    la hora de salida, se presume que el
            po se han establecido dos presun-                                                        empleador ha dispuesto la realiza-
            ciones legales:                                                                          ción de labores en sobretiempo por
      	     • De acreditarse que se realizaron ho-                                                   todo el tiempo de permanencia del
–––––––––
(22) 	En sede casatoria resolverá la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Recién en esta
      instancia la causa sería vista por jueces que también resuelven sobre cuestiones laborales.
(23) 	Según el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en el actual procedimiento contencioso administrativo se pueden
      resolver cuestiones de fondo cuando corresponda, y no solo respecto de la nulidad del acto administrativo,
      tal como lo establecía la legislación anterior sobre la materia.
(24) 	Uno de los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Laboral 2000 está referido a las horas extras. Al respecto se
      señala que “la autorización para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita”.


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                          Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                                                          Caballero Bustamante
Jornada de trabajo	 15

        trabajador, salvo prueba en contra-            procederá el pago de la remuneración
        rio, objetiva y razonable.                     mas la correspondiente sobretasa.
    	   Para evitar estas presunciones, los
        empleadores deben adoptar las              d. 	Pago de la remuneración por el
        medidas suficientes que permitan               trabajo extraordinario
        el retiro inmediato de los trabaja-        	 Toda labor realizada más allá de la
        dores del centro de trabajo una vez            jornada de trabajo diaria debe ser
        cumplido el horario de trabajo.                remunerada, extraordinariamente,
                                                       en la forma que por convenio in-
    	   – Horas extras obligatorias                    dividual o colectivo se establezca;
    	   Únicamente en los casos justificados           siendo el monto mínimo a pagar,
        en los que la labor de los trabajadores        por hora de labor extraordinaria, el
        resulte indispensable a consecuencia           valor de la hora calculada a partir
        de caso fortuito o fuerza mayor, es            de la remuneración ordinaria del
        decir, en supuestos en los que se              trabajador, incrementado en un 25%
        produzca un hecho de carácter inevi-           para las dos primeras horas y 35%
        table, imprevisible o irresistible que         para las restantes.
        haga necesaria la continuación de la       	 Al respecto, el valor de la hora ordi-
        prestación de labores por parte del            naria es igual a la remuneración de
        trabajador, que ponga en peligro in-           un día, dividida entre el número de
        minente a las personas, los bienes del         horas de la jornada del trabajador.
        centro de trabajo o la continuidad de          En los casos en que la labor en so-
        la actividad productiva, la prestación         bretiempo se dé por un lapso menor
        de las horas extras es obligatoria para        a una hora, el pago de ésta deberá
        el trabajador, debiendo ser remune-            realizarse de manera proporcional al
        rada con la sobretasa establecida.             recargo, conforme con los criterios
                                                       antes señalados.
    b. 	Oportunidad del trabajo en so-
       bretiempo                                   	   – Remuneración ordinaria.- Para
    	 La labor en sobretiempo puede tener              determinar el valor de la hora se
       lugar antes de la hora de ingreso o             considerará remuneración ordinaria
       luego de la hora de salida estableci-           a la que perciba el trabajador, se-
       das por el empleador. Consideramos              manal, quincenal o mensualmente,
       que también podría darse durante el             según corresponda, en dinero o
       periodo de refrigerio.                          en especie, incluido el valor de la
                                                       alimentación; para estos efectos, se
    c. 	Horas extras en día de descanso                deberá tomar en cuenta lo dispuesto
        remunerado                                     por el artículo 6º de la LPCL.
    	 El trabajo prestado en el día de descanso    	   Se excluyen dentro de este concepto
        semanal obligatorio o en día feriado           las remuneraciones complemen-
        no laborable, se regula por lo estable-        tarias de naturaleza variable o im-
        cido en el Decreto Legislativo Nº 713.         precisa, o aquéllas de periodicidad
    	 Si en estos períodos, además de la jor-          distinta a la semanal, quincenal o
        nada ordinaria se realizan horas extras,       mensual, según corresponda.

    Informativo                                           Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
    Caballero Bustamante                                  © Derechos Reservados - Noviembre 2010
16	 Biblioteca Virtual

      	   – Oportunidad de pago.- El pago                    y nocturno, el valor de la hora ex-
          de las horas extras debe realizarse                tra trabajada se calculará sobre la
          en la oportunidad en que se efectúa                base del valor de la remuneración
          el pago de la remuneración ordina-                 establecida para el horario en que
          ria, es decir, en la misma semana,                 se realiza la hora extra, según co-
          quincena o mes en que se presta                    rresponda.
          el trabajo en sobretiempo, según la            	   Es de advertir que estas reglas no
          periodicidad establecida en el pago                serán de aplicación si la remune-
          de las remuneraciones.                             ración ordinaria del trabajador es
                                                             igual o mayor a la remuneración
      e. 	Compensación de horas extras                       por trabajo nocturno.
          con periodos de descanso
      	 El empleador y el trabajador pueden            HORAS EXTRAS EN PERÍODO NOCTURNO
          convenir compensar la remunera-          CASO Nº 1. El valor de la hora extra se calcula sobre el
                                                   valor de la remuneración ordinaria.
          ción por trabajo en sobretiempo con
          el otorgamiento de períodos equiva-      	             PERÍODO 	                  PERÍODO
          lentes de descanso, dentro del mes       	             DIURNO 	                   DIURNO
          calendario siguiente a aquél en que
          se efectuaron las horas extras, salvo    	          JORNADA
          pacto en contrario.                      	          ORDINARIA 	               HORAS EXTRAS
      	 Dicho acuerdo debe constar por es-         CASO Nº 2. El valor de la hora extra se calcula sobre el va-
          crito.                                   lor de la remuneración por laborar en período nocturno.

                                                   	            PERÍODO 	                   PERÍODO
      f. 	 Horas extras en período nocturno        	           NOCTURNO 	                   DIURNO
      	 Respecto de las relaciones entre
           trabajo extraordinario y labores en
                                                   	          JORNADA
           horario nocturno se han establecido     	          ORDINARIA 	               HORAS EXTRAS
           las siguientes reglas:
      	 – Cuando las horas extras se reali-        CASO Nº 3. El valor de la hora extra se calcula sobre el
                                                   valor de la remuneración establecida según el horario en
           cen en forma previa o posterior a       que se realice la hora extra.
           la jornada nocturna, el valor de la
           hora extra se calcula sobre la base     	            PERÍODO 	                   PERÍODO
                                                   	           NOCTURNO 	                   DIURNO
           del valor de la remuneración por
           laborar en período nocturno.            	               JORNADA ORDINARIA
      	 – Cuando las horas extras se realicen
           en forma previa o posterior a una       	    HORAS 	                     	             HORAS
                                                   	    EXTRAS 	                    	             EXTRAS
           jornada de trabajo que se desarrolla
           en un período que no sea considera-
           do como nocturno, el valor de la hora         g. 	Registro
           extra se calcula sobre la base del            	 El empleador está obligado a re-
           valor de la remuneración ordinaria.              gistrar el trabajo prestado en so-
      	 – Cuando las horas extras se realicen               bretiempo mediante la utilización
           en forma previa o posterior a una                de medios técnicos o manuales
           jornada prestada en horario diurno               (planillas, boletas de pago u otros


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                   Informativo
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Jornada de trabajo	 17

         medios idóneos) seguros y confia-         	   • La impugnación se tramitará en
         bles. La deficiencia en el sistema            forma gratuita ante la Subdirección
         de registro no impedirá el pago del           de Negociaciones Colectivas del
         trabajo realizado en sobretiempo,             MTPE o dependencia que haga sus
         si el trabajador acredita mediante            veces, presentando una solicitud
         otros medios su real y efectiva rea-          dentro del plazo de cinco (5) días
         lización.                                     siguientes de la adopción de la me-
                                                       dida. En dicha solicitud se precisará
4.3. 	Horario de Trabajo                               el número de trabajadores com-
	     Se entiende por horario de trabajo la            prendidos y la sustentación de la
      hora de ingreso y de salida del tra-             impugnación; se adjuntará además,
      bajador del centro de labores, siendo            una declaración jurada suscrita por
      facultad del empleador fijarlo. De               la mayoría de los trabajadores afec-
      esta manera, el horario de trabajo se            tados con la documentación que
      constituye como el período dentro del            acredite la modificación del horario
      cual se ubica la jornada diaria, legal           de trabajo.
      o contractual que el trabajador debe         	   • Dentro del segundo día hábil de
      cumplir.                                         admitido el recurso impugnatorio,
	     El horario debe procurar maximizar a fin         la AAT correrá traslado de éste al
      de incrementar los niveles de produc-            empleador, quien dentro del tercer
      ción y productividad, así como facilitar         día hábil de su recepción podrá
      la generación de nuevos puestos de               contradecir los hechos alegados por
      trabajo.                                         los trabajadores o justificar su de-
                                                       cisión sobre la base de un informe
     a. 	Modificación del horario                      técnico.
     	 Así como es facultad del empleador          	   • Recibida la contestación o venci-
         fijar el horario de trabajo, también          do el plazo para tal efecto, la AAT
         es facultad de éste modificarlo de            resolverá la impugnación dentro
         acuerdo con las siguientes disposi-           del quinto día hábil, determinando
         ciones:                                       si existe o no justificación para la
     	 – El empleador puede modificar el               modificación del horario.
         horario de trabajo sin alterar el nú-     	   • La resolución de primera instancia
         mero de horas trabajadas, vale de-            que se expida como consecuencia
         cir, sin alterar la jornada de trabajo,       del procedimiento detallado hasta
         siempre que la modificación no sea            aquí, podrá ser apelada dentro del
         mayor a una hora.                             término de 3 días hábiles de recibida
     	 – Si la modificación colectiva del              la notificación. Dicha apelación será
         horario es superior a una hora, y la          resuelta por la Dirección de Preven-
         mayoría de trabajadores no estuvie-           ción y Solución de Conflictos del
         ra de acuerdo, éstos podrán acudir            MTPE.
         ante la AAT a fin de impugnar dicha       	   • Contra la resolución de segunda
         modificación, debiendo llevar a cabo          instancia procede interponer un
         para tal efecto, el procedimiento             recurso de revisión, el cual deberá
         siguiente:                                    ser presentado dentro de los cinco

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18	 Biblioteca Virtual

          (5) días hábiles siguientes de noti-        vada. Siendo personal comprendido
          ficada la resolución que resuelve la        en el registro, además de los traba-
          apelación. La Dirección Nacional de         jadores incluidos en las planillas de
          Relaciones de trabajo cuenta con            pago, los siguientes:
          cinco (5) días hábiles para resolver        • 	 Los beneficiarios de las modali-
          este recurso, contados desde la re-             dades formativas laborales.
          cepción del respectivo expediente.          • 	 Personal destacado al centro de
          Para estos efectos, la tasa a pagar             trabajo por entidades de interme-
          es de 3% de la UIT.                             diación laboral.
      	   – Si la modificación es mayor de        	   No existe obligación de llevar un
          una hora y tiene carácter indivi-           registro de control de asistencia:
          dual, la impugnación de la medida           • 	 Para trabajadores de dirección.
          por parte del trabajador se efectua-        • 	 Los que no se encuentran sujetos
          rá conforme con las disposiciones               a fiscalización inmediata.
          del Decreto Supremo Nº 013-93-              • 	 Los que prestan servicios intermi-
          JUS (02.06.93), Ley Orgánica del                tentes durante el día.
          Poder Judicial. Así, el trabajador      	   Por otro lado, el control de asistencia
          podrá accionar ante el Poder Ju-            podrá ser llevado en soporte físico
          dicial, siguiendo el procedimiento          o digital, adaptándose medidas
          de cese de hostilidad regulado en           de seguridad que no permitan su
          la LPCL.                                    adulteración, deterioro o pérdida;
                                                      debiendo contener como mínimo la
      	   Respecto de este procedimiento,             siguiente información:
          no se llega a comprender cuál               • 	 Nombre, denominación o razón
          es el criterio para establecer dos              social del empleador.
          procedimientos distintos, según             • 	 RUC del empleador.
          el afectado sea un solo trabajador          • 	 Nombre y número de documento
          o un grupo de ellos. Además, el                 obligatorio de identidad del tra-
          procedimiento de impugnación                    bajador.
          colectiva, al igual que el caso de          • 	 Fecha, hora y minuto del ingreso
          los procedimientos de modifica-                 o salida de la jornada de trabajo.
          ciones relacionadas con la jornada          • 	 Las horas y minutos de perma-
          de trabajo, podría terminar en un               nencia fuera de la jornada de
          procedimiento contencioso admi-                 trabajo.
          nistrativo, es decir ante una autori-   	   Los trabajadores consignarán en for-
          dad no laboral con las dificultades         ma personal su tiempo de labores.
          que esto implica.                       	   En el lugar del centro de trabajo
                                                      donde se establezca el control de
      b. 	Registro de control de asistencia           asistencia debe exhibirse de manera
         y salida de los trabajadores                 permanente a todos los trabajado-
      	 Están obligados a llevar un registro          res, el horario de trabajo vigente, la
         de control de asistencia de sus tra-         duración del horario de refrigerio y
         bajadores todo empleador sujeto al           los tiempos de tolerancia, de ser el
         régimen laboral de la actividad pri-         caso.

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Jornada de trabajo	 19


                                               MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO


                                    Procedimien-
                   Individual        to de cese
    Modificación                    de hostilidad
     mayor a
      1 hora
                                 5 Impugnación 2 días Traslado al 3 días     Contesta- 5 días Resolución 3 días Apelación         Resolución
                   Colectiva
                                días ante la AAT hábiles empleador hábiles     ción    hábiles de la AAT hábiles ante la AAT      de la AAT
                                                                                                                                        5 días
                                                                                                                                        hábiles
                                                                                                           Resolución   5 días
                                                                                                                                   Revisión
                                                                                                           de la AAT    hábiles




      	   – Retiro del control                                                   de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes
      	   Sólo podrá impedirse el registro                                       o después del mismo. Asimismo, no
          de ingreso cuando el trabajador                                        podrá ser inferior a 45 minutos, ni for-
          se presente al centro de trabajo                                       mar parte de la jornada ni del horario
          después del tiempo fijado como                                         de trabajo, salvo convenio colectivo o
          ingreso o del tiempo de tolerancia,                                    pacto individual que así lo disponga.
          de existir. Si se permite el ingreso                          	        En caso se incrementara el número de
          del trabajador, debe registrarse la                                    horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar
          asistencia.                                                            la jornada ordinaria máxima, como conse-
      	   Toda disposición que establezca                                        cuencia de la exclusión del tiempo dedica-
          un registro de salida previo a la                                      do al refrigerio, corresponderá otorgar un
          conclusión de labores está prohi-                                      aumento de remuneración proporcional
          bida.                                                                  al incremento de tiempo establecido.

      	   – Archivo de los registros                                    4.5.	 Trabajo nocturno
      	   Los empleadores deben conservar                               	     De acuerdo con nuestra legislación, el
          los registros de asistencia hasta por                               trabajo nocturno es el que se realiza en-
          5 años después de ser generados.                                    tre las 10.00 p.m. y las 6.00 a.m. En los
                                                                              centros de trabajo en los que las labores
4.4. 	Refrigerio                                                              se organicen por turnos que comprendan
	    Es el período de tiempo establecido para                                 jornadas en horario nocturno, éstos de-
     que el trabajador tome su alimentación                                   berán en lo posible ser rotativos.
     principal cuando coincida con la oportu-                           	     La remuneración mínima correspon-
     nidad del desayuno, almuerzo o cena, o                                   diente a los trabajadores que laboren
     de un refrigerio propiamente dicho, o al                                 en horario nocturno no podrá ser me-
     descanso.                                                                nor a una remuneración mínima vital
	    Cuando la labor se efectúe en horario                                    mensual, vigente a la fecha de pago,
     corrido, el trabajador tiene derecho a                                   incrementada en un 35%. En los casos
     tomar sus alimentos de acuerdo con                                       en los que la jornada de trabajo se
     lo establecido por el empleador, salvo                                   cumpla en horario diurno y nocturno,
     convenio en contrario.                                                   la remuneración mínima nocturna antes
	    Al respecto, el tiempo de refrigerio                                     señalada se aplicará sólo respecto del
     deberá establecerse dentro del horario                                   tiempo laborado en horario nocturno.

      Informativo                                                                           Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
      Caballero Bustamante                                                                  © Derechos Reservados - Noviembre 2010
20	 Biblioteca Virtual

4.6. 	Regímenes especiales                                                                       sobre jornada y horario de trabajo de
	    A continuación presentamos un cua-                                                          los diversos regímenes especiales vi-
     dro con las principales disposiciones                                                       gentes.
                                                           REGIMENES ESPECIALES – JORNADA DE TRABAJO
                      D.L. Nº 19479 (25.07.72), art. 5º                       Su jornada no puede exceder de la máxima fijada por las disposiciones legales, incluyéndose
                                                                              el tiempo destinado a ensayos y caracterización. La duración de la presentación o actuación
       ARTISTAS                                                               no puede exceder de 4 horas y media al día, dividida cuando menos en 2 partes, salvo
                                                                              que por la naturaleza del trabajo se requiera un mayor número de intervalos.
                  Ley Nº 27669 (16.02.02), arts. 17º y 18º; D.S. Nº 004- La jornada máxima laboral es de 36 horas semanales ó 150 horas mensuales, incluyendo
   EMFERMERAS(OS) 2002-SA (22.06.02), arts. 17º y 19º                    la jornada de guardia nocturna y diurna.
   TRABAJADORES       D.S. Nº 002-70-TR (10.03.70), arts. 1º y 7º             Dado que la norma establece un descanso nocturno obligatorio de 8 horas diarias, se
     DEL HOGAR                                                                entiende que su jornada máxima es de 16 horas.
                      D. Leg. Nº 559 (29.03.90), arts. 9º al 14º; D.S. Nº 024- La jornada asistencial es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de
                      2001-SA (23.07.01), arts. 15º al 26º                     36 horas o mensual de 150 horas, encontrándose incluida la guardia ordinaria.
       MÉDICOS                                                                 El trabajo de consulta ambulatoria no podrá ser mayor de 4 horas diarias, ininterrumpidas,
                                                                               completándose la jornada laboral con actividades sanitarias. El trabajo de guardia no puede
                                                                               ser superior a las 12 horas continuas, por excepción hasta 24 horas.
   TRABAJADORES       D.S. Nº 009-75-TR (25.11.75), Art. 21º; D.S. Nº 009-76-TR La duración de la jornada será la que se requiera para la ejecución de las tareas que
     PESQUEROS        (21.07.76), Art. 9º; D.S. Nº 019-84-TR (28.09.84), Art. 11º conforman la prestación del trabajo.
                      Artículos 56º y 63º, Ley Nº 27337 (07.08.2000)          La jornada de trabajo de los adolescentes no excederá de:
                                                                              a. 	Para adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias ó 36 semanales.
                                                                              b. 	Para adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias ó 24 semanales.
   TRABAJADORES
                                                                              c. 	Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo
   ADOLESCENTES
                                                                                  familiar no remunerado, tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas
                                                                                  (además los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de pro-
                                                                                  porcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela).


4.7. 	Inspecciones de trabajo




Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                      Informativo
© Derechos Reservados - Noviembre 2010                                                                                                      Caballero Bustamante

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Jornada de trabajo

  • 1. Ediciones Caballero Bustamante JORNADA DE TRABAJO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES
  • 2. 2 Biblioteca Virtual Biblioteca Virtual Jornada de trabajo 1 Introducción Página 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 La jornada como elemento del contrato de trabajo Página 3 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 Regulación normativa Página 6 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Régimen vigente Página 10 1. Introducción la revolución industrial. Ante ello, el reclamo y la protesta por parte de los trabajadores Etimológicamente, la jornada de traba- tuvieron como respuesta el reconocimiento jo deriva del antiguo castellano “jornea” de una jornada máxima de trabajo en el Con- que significa “día”. Actualmente, pode- venio Nº 1 de la Organización Internacional mos definir dicho término como el tiempo del Trabajo (OIT), celebrado en 1919 (2). En durante el cual el trabajador se encuen- dicho documento, se estableció que la jorna- tra a disposición del empleador en for- da máxima de trabajo no puede ser mayor ma diaria, semanal o mensual, con el fin a 8 horas diarias y 48 semanales (3); cierto de cumplir la prestación laboral que éste es que, aunque ya existían dispositivos que le exija. regulaban el tema de la jornada de trabajo, Sin embargo, tal disposición presenta lí- mediante este Convenio se establecieron mites naturales y legales, en razón a lo men- los principales aspectos constitutivos de cionado, se establece una jornada máxima este derecho. de trabajo, entendida ésta como el periodo Por otro lado, durante la jornada de tra- límite de tiempo durante el cual el trabajador bajo el empleador tiene la facultad de hacer brinda sus servicios a un empleador con el uso de los servicios del trabajador con la fin de cumplir la prestación laboral que éste correlativa obligación de éste de brindar su le exija, teniendo como fundamento princi- aptitud y capacidad para tal fin (disposición pal la tutela de la salud y de la seguridad objetiva), como el comportamiento presto de los trabajadores (1). del trabajador de llevar a cabo su labor sin Cabe preciar que el reconocimiento de la aprovechar su actividad en beneficio propio, jornada máxima como derecho tuvo como aunque el empleador no ejerza su potestad antecedente las jornadas de trabajo de más de aprovecharlo (disposición subjetiva), de catorce horas, las cuales fueron estable- “siendo de cuenta y riesgo del empleador cidas, principalmente, durante el apogeo de no hacer laborar a su trabajador” (4). ––––––––– (1) CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero 2000. p. 11. (2) Debemos señalar que en el artículo 427º del Tratado de Versalles, en la parte referida a la creación de la OIT, se hace mención al establecimiento de una jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. (3) En nuestro país, la huelga masiva de los días 13, 14 y 15 de enero de 1919, ocurridos en Lima y Vitarte prác- ticamente obligaron al gobierno del presidente José Pardo a reconocer la jornada máxima de las ocho horas, para lo cual se emitió el Decreto Supremo del 15.01.19. (4) RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Lima: Edial, 2000. p. 202. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 3. Jornada de trabajo 3 En tal sentido, la jornada de trabajo es trato de trabajo es de ejecución continua- un primer medio para determinar o medir da en el tiempo, vale decir, la prestación la labor realizada y debida por el trabajador se ejecuta ininterrumpidamente durante durante cierto tiempo, sea en el día, la sema- la vigencia del mismo. Así, tenemos que na, la quincena, el mes o el año, y así poder el trabajador presta sus servicios al equipararla a la cuantía de la remuneración; empleador sin solución de continui- “se trata pues de determinar la medida cier- dad. Empero, el tiempo dedicado por ta del tiempo de trabajo, de la medida de éste a sus labores está sujeto a lí- trabajo” (5). mites naturales, los mismos que tienen Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la su justificación en el agotamiento del máxima legal o la convenida por las partes, trabajador por el cumplimiento de su labor(8). se puede establecer diversos criterios para Así, el contrato de trabajo se desarrolla en calcular la remuneración que le corresponda el tiempo, el cual influye tanto en la duración al trabajador (6). En términos generales, la del contrato como en la jornada de trabajo. jornada de trabajo es una de las figuras más De este modo, José Montenegro Baca señala importantes del Derecho del Trabajo ya que que hay dos aspectos en la duración del tra- mantiene una íntima relación con otras ins- bajo, el activo y el pasivo. El primero consiste tituciones jurídico-laborales; de ahí que, en en la prestación del servicio del trabajador su regulación se debe tomar en cuenta esta al empleador en un determinado tiempo especialísima situación. (jornada de trabajo), y el segundo consiste Otros temas relacionadas con la jornada en los descansos que necesariamente deben son las horas extras, el horario de trabajo, ser disfrutados por el trabajador como conse- el refrigerio y el trabajo nocturno, los cua- cuencia del constante esfuerzo desplegado en les también serán materia de análisis en el la prestación de las labores. Seguidamente presente informe. concluye que “(...) forma parte del Derecho Laboral no sólo el periodo activo de trabajo 2. La jornada como elemento del efectivo, sino también todos los descansos contrato de trabajo obligatorios: descanso diario, semanal, en días feriados y en la vacación anual” (9). Según la clasificación de los contratos El descanso del trabajador es, por desarrollados por la doctrina (7), el con- tanto, una necesidad humana que también ––––––––– (5) PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Arce S.A., 1997. p. 846. (6) Son dos los principales sistemas para determinar la remuneración que se debe pagar al trabajador por el ser- vicio prestado. En uno de ellos, el cálculo de la remuneración se realiza tomando como referencia el tiempo durante el cual el trabajador desarrolla su actividad estableciéndose como unidades de cómputo la hora, el día o el mes; en el otro sistema se considera el resultado obtenido en el desarrollo de la actividad laboral dentro de la jornada máxima legal o la establecida en la empresa y que puede ser a destajo o comisión. Al respecto puede verse: VASQUEZ VIALLARD, Antonio. Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1983. p. 611-612 y PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel, op.cit., p. 895. (7) DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1991. Tomo I. p. 239. (8) CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero 2000. p. 10. (9) PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: Jornada de trabajo y descansos remunerados. Néstor De Buen. Ed. Parrua. México, 1993. p. 418. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 4. 4 Biblioteca Virtual busca ser garantizada por el Derecho del Tra- cual el trabajador brinda efectivamente bajo, pues está directamente relacionada con sus servicios al empleador y no aquél en la integridad física y moral del trabajador. el que el trabajador está a disposición del De lo expuesto, podemos inferir la im- empleador. portancia de la regulación de la jornada de trabajo, ya sea para garantizar la salud de b. Criterio de dependencia en sentido los trabajadores, como también para deter- restringido.- La jornada de trabajo es el minar cuál es la duración del trabajo, por su tiempo durante el cual el trabajador está naturaleza de elemento esencial del contrato dentro del centro de labores a disposición de trabajo (10). del empleador. La limitación de la jornada de trabajo tiene distintas consecuencias, siendo éstas: c. Criterio de la dependencia en sentido – Sociales.- La tutela de la integridad físi- amplio.- Se considera el tiempo que el ca y moral del trabajador, quien necesita trabajador está a disposición del em- tiempo para reponer sus energías físicas, pleador dentro como fuera del centro de para compartir con su familia y su grupo trabajo; asimismo el tiempo que emplea social, y para desarrollar las demás ac- para recorrer el trayecto que separa su tividades que le permitan su desarrollo domicilio del centro laboral. personal. Todo lo cual se encuentra ínti- mamente relacionado con la posibilidad 2.1. Clases de jornadas de ejercer sus demás derechos y debe- Usualmente, la doctrina diferencia la res. jornada en base a los siguientes as- – Jurídicas.- El establecimiento de una pectos: jornada laboral impone límites a la auto- nomía del trabajador, así como a la del a. En función a su duración empleador, quienes no podrán pactar o – Jornada máxima legal.- Es un disponer contra ella. límite máximo que no puede ser – Económicas.- La duración de la jornada transgredido unilateralmente por laboral influye sobre el rendimiento o el empleador, ni mediante un potencialidad de los trabajadores y por contrato individual de trabajo o tanto sobre los costos de producción y convenio colectivo. En nuestro los beneficios de la empresa. ordenamiento, la jornada máxi- ma legal es de 8 horas diarias o Asimismo, para establecer la extensión de 48 horas semanales. la jornada en el contrato de trabajo, deben – Jornada mínima legal.- Aquella ser considerados los siguientes criterios (11): que permite a los trabajadores tener acceso a los derechos labo- a. Criterio del trabajo efectivo.- La jor- rales que les otorgan una mayor nada de trabajo es el periodo durante el protección. En nuestra legislación ––––––––– (10) PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos y Manuel Alvarez La Rosa. Derecho del trabajo.Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1997. p. 847. (11) MONTENEGRO BACA, José. Jornada de trabajo y descansos remunerados. Trujillo, 1953. T I, citado por Mario Pasco Cosmópolis, op.cit. p. 417. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 5. Jornada de trabajo 5 se exige una jornada de 4 horas – Jornada especial.- Aplicable a diarias, o de 4 horas obtenidas las madres, a los menores y a los de dividir la jornada semanal incapacitados. del trabajador entre 6 ó 5 días (dependiendo de la cantidad de c. En función de la modalidad días trabajados en cada semana), – Jornada continua.- Se desarro- para tener derecho a beneficios lla a partir de la hora establecida tales como la Compensación por para el inicio de las labores hasta Tiempo de Servicios, vacaciones la hora de salida, con un intervalo y protección contra el despido para el refrigerio. arbitrario. – Jornada discontinua.- Aquella – Jornada ordinaria.- Establecida en la cual se produce una inte- por el empleador en ejercicio de rrupción para que el trabajador su facultad directriz, con carácter pueda disponer libremente de su general y permanente. tiempo intermedio; de esta forma, – Jornada extraordinaria.- Se existen dos momentos diferentes presenta cuando la duración de de iniciación de la jornada. la jornada se prolonga por cir- cunstancias excepcionales más d. En función del horario solar allá de sus límites legales “ por ... – Jornada diurna.- Por oposi- su propia naturaleza es siempre ción a la nocturna debemos absolutamente voluntaria para entender que está comprendida ambas partes: ni el trabajador entre las 6:00 a.m. y las 10:00 puede ser obligado por el emplea- p.m., con una duración máxima dor a trabajar en sobretiempo, ni de 8 horas. puede el trabajador exigir que se – Jornada nocturna.- Aquella que le proporcione trabajo más allá se lleva a cabo entre las 10:00 de la jornada normal” (12). p.m. y las 6:00 a.m. – Jornada emergente.- El trabajo – Jornada mixta.- Conformada por se prolonga más allá del límite períodos de jornada diurna y noc- ordinario de trabajo, por causas turna. o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre e. En función a su flexibilidad la vida del trabajador, de sus – Jornada fija.- Aquélla que se compañeros de trabajo, del em- cumple dentro de un horario in- pleador o la propia existencia de variable que rige en todo el año. la empresa. – Jornada rotativa.- Aquella jor- nada en la cual el horario varía b. En función del sujeto periódicamente. – Jornada común.- Aplicable a los hombres y mujeres mayores de Por último, debemos mencionar que edad. actualmente la lucha por la jornada de ––––––––– (12) PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: op. cit. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 6. 6 Biblioteca Virtual ocho horas se ha transformado en una en el Convenio Internacional de 1919 lucha por conseguir una mejor distribu- adoptado por la OIT. Dichas excepciones ción del tiempo efectivamente ocupado, son las siguientes: en la que se busca dejar de lado las – Exceso de la jornada ordinaria para jornadas a tiempo completo y uniforme que los trabajadores puedan gozar para dar paso a un horario flexible y a de un descanso extra uno de los días una redistribución de la jornada a lo de la semana. largo de diversas épocas del año. – Prestación de labor excesiva ciertos De esta manera, la búsqueda de una días de la semana para compensar mayor flexibilidad en la jornada dentro la prestación reducida en otros de los alcances del contrato de trabajo, días, especialmente por trabajo en como manifestación de la autonomía equipo. de las voluntades, tiene dos objetivos – Trabajo extra en caso de accidente esenciales: ocurrido o inminente que ponga en 1. Permitir un mejor reparto del traba- peligro la existencia del trabajo. jo que lleve a contratar a un mayor – Trabajo de urgencia que debe efectuar- número de personas. se en las máquinas o herramientas, o 2. Lograr una adecuación con las nece- para recuperar el tiempo perdido por sidades del mercado, una adaptación causa no imputable al empleador. al “ tiempo real de la prestación a ... – Trabajo en exceso para la confección las conveniencias o necesidades de de inventarios y balances, vencimien- la organización productiva” (13). tos, liquidaciones y cierres de cuentas. – Trabajos preparatorios o comple- La flexibilización de la jornada de traba- mentarios indispensables en ciertos jo puede efectuarse no sólo en términos centros de trabajo. de una reducción de la jornada, sino también de otras múltiples formas; por 3. Regulación normativa ejemplo, exigiéndosele al trabajador su presencia en el puesto de trabajo du- 3.1. Antecedentes normativos rante determinadas horas de la jornada La legislación sobre jornada de trabajo, y permitiéndosele que complete dicha horario y trabajo en sobretiempo desde jornada en el tiempo que éste elija. Es 1919 ha sido abundante, dispersa y desor- importante señalar que ello sólo es denada. Es recién con la sistematización posible de ser llevado a cabo en ciertas y flexibilización de la legislación laboral actividades productivas. de la década del 90, que en un solo dis- positivo, el D. Leg. Nº 854, se reúnen las 2.2. Excepciones a la jornada maxima tres figuras anteriormente mencionadas legal que serán analizadas en el siguiente nu- La OIT ha regulado algunos supuestos meral. En el siguiente cuadro se pueden como excepciones a la jornada máxima observar las principales disposiciones legal, las mismas que se encuentran emitidas a través del tiempo. ––––––––– (13) VALVERDE, Antonio Martín , Fermín Rodriguez - Sañado Gutierrez y Joaquín Garcia Murcia. Derecho del trabajo. 6ta. Edición.Madrid, 1997.Ed. Tecnos. p.547. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 7. Jornada de trabajo 7 Debido a la importancia de la jornada de Como no podía ser de otra manera, trabajo, las normas sobre el tema son la OIT también ha celebrado diversos abundantes, de diferente origen nor- convenios en los cuales se regula la mativo y ámbito de aplicación. En este jornada de trabajo y temas afines. El caso, hemos considerado tres niveles: Perú ha ratificado sólo algunos de es- internacional, constitucional y legal. tos convenios, e incluso ha denunciado más de uno, tal como se detalla en el 3.2. Normas internacionales siguiente cuadro. En el ámbito internacional, se ha reco- 3.3. Constitución nocido a la jornada de trabajo como un A pesar de la trascendencia del tema y derecho humano laboral. Por un lado, que su regulación legal data desde 1919, la protección de la salud y seguridad de es recién con la Constitución de 1979 los trabajadores significa satisfacer una que se incluyó el tema de la jornada de necesidad básica del ser humano, en trabajo a este nivel normativo. Según el este caso para el grupo específico de los artículo 44° de dicha norma: “La jornada trabajadores, le permitirá tener un trabajo ordinaria de trabajo es 8 horas diarias digno. Por otro lado, la inclusión de este y de 48 semanales. Puede reducirse derecho en las principales cartas interna- por convenio colectivo o por ley. Todo cionales de derechos humanos, permiten trabajo realizado fuera de la jornada brindarle esta categoría especial (14). ordinaria se remunera extraordinaria- A continuación, presentamos un listado mente. La Ley establece normas para el de cartas internacionales en las cuales trabajo nocturno y para el que se realiza se incluye a la jornada de trabajo como en condiciones insalubres o peligrosas. un derecho humano y que también son Determina las condiciones del trabajo parte de nuestro sistema jurídico. de menores y mujeres” (15). La Jornada de Trabajo en las diversas La Constitución de 1993 al igual que cartas internacionales la mayoría de las constituciones lati- • DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMA- noamericanas (16), también contiene NOS (adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 13282). disposiciones sobre esta institución – Artículo 24°. laboral. En efecto, en el primer párrafo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMI- del artículo 25° se señala que: “La jor- COS, SOCIALES Y CULTURALES (adoptado mediante el D. Ley Nº 22129). nada ordinaria de trabajo es de ocho – Artículo 7°, literal e. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– horas diarias o cuarenta y ocho horas • PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION semanales, como máximo. En caso AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN de jornadas acumulativas o atípicas, MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIA- LES Y CULTURALES (adoptado mediante la Res. el promedio de horas trabajadas en Legislativa Nº 26998). el periodo correspondiente no puede – Artículo 7°, literales f y g. superar este máximo” . ––––––––– (14) CANNESA MONTEJO. op.cit., p. 11. (15) Algunas críticas sobre esta regulación puede verse en, PASCO COSMOPOLIS, Mario. Jornada y Descansos Remune- rados en el Perú. En: Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados. Mexico: Edit. Porrúa S.A., 1993. p. 415–416. (16) Un completo trabajo sobre el tema en, CARRILLO CALLE, Martín. “Los Derechos Laborales en las Constitucio- nes Latinoamericanas: bases para un Estudio Comparado” En: Constitución, Trabajo y Seguridad Social. Lima: . ADECATC, 1993. p. 63-82. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 8. 8 Biblioteca Virtual Podemos observar que la disposición sobretiempo se encuentra condensada en el constitucional actual es breve a compa- Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- ración de su antecesora, modificando tivo Nº 854, aprobado mediante el Decreto la regla sobre el máximo de horas de la Supremo Nº 07-2002-TR, en adelante la Ley, jornada, la cual puede ser 8 horas diarias y su Reglamento, aprobado mediante el De- o 48 semanales, y no 8 y 48 horas como creto Supremo Nº 08-2002-TR, en adelante el se establecía anteriormente; de esta Reglamento, ambas normas publicadas en el manera, el cambio de la conjunción “y” Diario Oficial El Peruano, el 4 julio de 2002; por la disyunción “o” facilitaría la imple- , así como el Decreto Supremo Nº 012-2002- mentación de jornadas acumulativas en TR, publicado el 9 de agosto de 2006. aquellos casos que sea conveniente, de A continuación, realizaremos un análisis acuerdo con las necesidades de deter- de los principales aspectos de la regulación minados procesos de producción (17). sobre jornada de trabajo. Por otro lado, queda claro cuál es la jornada máxima, siendo un límite infran- 4.1. Jornada de trabajo queable para la ley, aunque susceptible La jornada de trabajo es el tiempo du- de ser mejorada por norma legal o con- rante el cual en forma diaria, semanal vencional; en ese sentido, la disposición o mensual el trabajador se encuentra constitucional sería una norma laboral a disposición de su empleador, con el de derecho necesario absoluto. fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Éste periodo de tiempo, denominado SOBRE JORNADA DE TRABAJO por nuestra legislación como “jornada Constitución 1979 Constitución 1993 ordinaria de trabajo” no podrá ser mayor , Art. 44º.- La jornada Art. 25º.- La jornada or- a 8 horas diarias o 48 horas semanales. ordinaria de trabajo es dinaria de trabajo es de de ocho horas diarias ocho horas diarias y de Debido a que este dispositivo constituye y de cuarenta y ocho cuarenta y ocho sema- un máximo de derecho necesario, se semanales. nales, como máximo. permite el establecimiento de jornadas Puede reducirse con En caso de jornadas por convenio colectivo acumulativas o atípicas, inferiores a la máxima señalada anterior- o por ley. Todo trabajo el promedio de horas mente, mediante ley, convenio colectivo realizado fuera de la trabajadas en el perío- o decisión unilateral del empleador. jornada ordinaria se re- do correspondiente no munera extraordinaria- puede superar dicho Cabe precisar que si el establecimiento mente. La Ley establece máximo (...). de una jornada inferior a la máxima se normas para el trabajo da con posterioridad, ello no originará nocturno (...). una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, 4. Régimen vigente salvo pacto expreso en contrario. a. Trabajadores excluidos de la jor- Las normativa vigente sobre el tema de nada máxima (18) la jornada, horario de trabajo y trabajo en De acuerdo con los dispositivos ––––––––– (17) ZAVALA COSTA, Jaime. Remuneración y Jornada de Trabajo. En: Asesoría Laboral N° 37. Enero 1994. p. 22. (18) Otros supuestos de personal excluido de la jornada de trabajo son los siguientes: – Los trabajadores que laboren en una empresa en la cual todos sean miembros de una misma familia (Artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT). Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 9. Jornada de trabajo 9 vigentes, determinados trabajado- precisar que se exceptúa de esta res están excluidos de la jornada exclusión de la jornada máxima a máxima legal, y por tanto, no tienen los trabajadores de confianza que derecho a horas extras (19). se encuentren sujetos a un control – Personal de dirección efectivo del tiempo de trabajo. Según el artículo 43° del Decreto En consecuencia, los trabajadores Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97), de dirección y de confianza no están en adelante la LPCL, es considera- obligados a cumplir el límite máximo do personal de dirección aquel que de la jornada debido a que la finali- presente cualquiera de las siguientes dad de su trabajo está orientada a la características: supervisión, dirección y organización • Quien ejerce la representación ge- del centro de labores, no encontrán- neral del empleador frente a otros dose sujetos a fiscalización inmediata trabajadores o a terceros. superior, pudiendo actuar en forma • Aquel que sustituye al emplea- autónoma e independiente y contro- dor. lando ellos mismos el tiempo que • Aquel que comparte con el em- utilizarán para el desempeño de sus pleador las funciones de admi- funciones. nistración y control. Del mismo modo, se encargan de • Aquel de cuya actividad y grado fiscalizar la labor de los demás tra- de responsabilidad depende el bajadores, pudiendo estar dentro resultado de la actividad empre- o fuera del centro de trabajo, de sarial. acuerdo con su criterio y para las necesidades de su empleador, no – Personal de confianza teniendo la obligación de registrar El artículo 43° de la LPCL define al sus salidas del trabajo; y dado que trabajador de confianza como aquel su trabajo muchas veces se prolon- que labora en contacto personal y ga más allá de la jornada ordinaria, directo con el empleador o con el reciben una remuneración mayor personal de dirección, teniendo ac- respecto a los demás trabajadores ceso a secretos industriales, comer- no reconociéndoles el pago de las ciales o profesionales y, en general, horas extras laboradas. a información de carácter reservado. La función más importante que deben Asimismo, aquél cuyas opiniones cumplir estos trabajadores es con- o informes son presentados direc- tribuir al éxito del trabajo a base de tamente al personal de dirección, resultados y responsabilidades y para contribuyendo a la formación de ello tienen prerrogativas como la liber- las decisiones empresariales. Cabe tad para establecer su horario, decidir ––––––––– – Los trabajadores que laboren en centros de trabajo donde los servicios son continuos, debiendo ser distri- buidos en turnos sucesivos; en este caso se ha establecido límite de 56 horas a la semana. (Artículo 4° del Convenio N° 1 de la OIT). (19) Sin embargo, nada impide que trabajador y empleador puedan acordar una jornada de trabajo que podría ser de 8 horas o una jornada mayor, luego de la cual procedería el pago de horas extras. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 10. 10 Biblioteca Virtual sobre el goce de sus vacaciones, sin obligaciones de manera alternada con que ello signifique que sus otros dere- lapsos de inactividad. Es el caso de los chos estén desprotegidos, tales como guardianes de edificio o fábricas, por- la protección al despido arbitrario y el teros, vigilantes de rondas, actividades derecho a CTS, entre otros. entendidas como de simple presencia o de mera vigilancia, en los cuales no – El personal que no se encuen- se realiza un trabajo activo en forma tra sujeto a fiscalización inme- permanente sino que hay períodos en diata los cuales su labor es pasiva. Son pues Las mismas normas sobre jornada actividades en las cuales, es menor el definen a este personal como aquellos esfuerzo y la intensidad del trabajo re- que realizan sus labores o parte de querido para prestar sus servicios. En ellas sin supervisión inmediata de su tal sentido se ha pronunciado nuestra empleador o que lo hacen fuera del jurisprudencia en forma reiterada (20). centro de trabajo, acudiendo a éste Además de estos supuestos, tenemos para dar cuenta de su trabajo y realizar el caso de servicios de vigilancia en las coordinaciones pertinentes. En el los que difícilmente se puede estable- primero de los supuestos planteados, cer categóricamente la existencia de el empleador, por una situación obje- períodos de descanso o en los que tiva o por propia iniciativa, no verifica la labor de estos vigilantes es pasiva. en forma inmediata el cumplimiento Nos referimos a algunos servicios de las labores del trabajador o parte de seguridad privada en los que de- de ellas; en este último caso, se debe- bido al riesgo latente, el trabajador ría entender que se trata de la mayor se encuentra en un estado de per- cantidad de obligaciones a cumplir por manente atención; en estos casos el el trabajador, y las principales. En el desgaste no es físico pero sí mental. segundo, se hace referencia a las labo- A estos trabajadores, que no debe- res que se realizan fuera del centro de rían estar excluidos de la jornada de trabajo, como por ejemplo, las labores trabajo (21), en la práctica se les está desarrolladas por los repartidores de aplicando una jornada de hasta doce productos o encuestadores. horas diarias. – El personal que presta servi- b. Establecimiento y modificación cios intermitentes de espera, de la jornada vigilancia o custodia El artículo 9º de la LPCL reconoce Respecto de estos trabajadores, el al empleador la facultad para intro- Reglamento señala que se trata de ducir cambios o modificar turnos, personal que regularmente cumple sus días u horas de trabajo, dentro de ––––––––– (20) Al respecto véase la Resolución Subdirectoral N° 2281-81-912000 del 23.01.81, Resolución del Tribunal de Trabajo del 30.06.82, Expediente N° 500-82- Lima, Ejecutoria del Tribunal de Trabajo del 30.09.82, Exp. N° 1209-81/T.T., Resolución del Tribunal de Trabajo del 04.02.83, Expediente N° 2923-81/T.T., Resolución Subdirectoral N° 86-84-3SD- DEV del 02.07.84, Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.05.85, Expediente N° 2238-84/T.T., Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.01.86, Expediente N° 041-85-S y Resolución del Tribunal de Trabajo del 31.07.91. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 11. Jornada de trabajo 11 criterios de razonabilidad y teniendo A diferencia del caso anterior, se en cuenta las necesidades del centro trata de una redistribución de días de trabajo. de la semana, aplicando siempre el Al respecto, la Ley ha previsto como máximo legal. Así por ejemplo, po- facultades del empleador: demos tener una semana de 6 días – Establecer la jornada ordinaria de en la cual se labora 8 horas por día, trabajo, diaria o semanal. las misma que puede convertirse en – Establecer jornadas compensato- una semana de 3 días, con una labor rias de trabajo, de tal forma que en de 16 horas por día; es decir, que los algunos días la jornada ordinaria sea restantes tres días el trabajador no mayor y en otros menores a 8 horas, estará obligado a trabajar, salvo que sin que en ningún caso la jornada el empleador proceda al pago de ordinaria exceda, en promedio, de horas extras por haberse superado 48 horas por semana. las 48 horas semanales. El establecimiento de una jornada – Establecer jornadas de trabajo atí- compensatoria no puede afectar el picas acumulativas u otros, siempre derecho del trabajador al descanso que resulte necesario en razón de la semanal obligatorio y al descanso naturaleza especial de las labores de en los días feriados no laborables, la empresa los mismos que deben gozarse de En este caso, el promedio de horas tra- acuerdo con lo dispuesto por el De- bajadas en el periodo correspondiente creto Legislativo Nº 713, de fecha 08 tampoco puede superar el máximo de de noviembre de 1991. las 48 horas. Para hallar este prome- – Reducir o ampliar el número de días dio, deberá dividirse el total de horas de la jornada semanal de trabajo, en- laboradas entre el número de días del contrándose autorizado a prorratear ciclo o periodo completo, incluyendo las horas dentro de los restantes días los días de descanso. de la semana, considerándose las – Establecer turnos de trabajo fijos o horas prorrateadas como parte de rotativos, los que pueden variar con la jornada ordinaria de trabajo, en el tiempo según las necesidades del cuyo caso ésta no podrá exceder, en centro de trabajo. Así por ejemplo, promedio, de 48 horas semanales. se podrían establecer 3 turnos de La reducción de horas en algunos días 8 horas cada uno durante el día, u de la jornada de trabajo, independien- otros distintos, respetándose siem- temente que se aplique el prorrateo pre los limites máximos legales. antes señalado, no afectará el récord – Establecer y modificar el horario vacacional de los trabajadores. de trabajo. Al establecer este tipo de jornada, – En caso en el centro de labores exis- no se puede afectar el derecho del tan jornadas menores a 8 horas diarias trabajador al descanso semanal obli- ó 48 semanales, el empleador podrá gatorio y al descanso en días feriados extender unilateralmente la jornada no laborables, para lo cual serán de hasta dichos límites, incrementando la aplicación las reglas contenidas en remuneración en forma proporcional el Decreto Legislativo Nº 713. al tiempo de labor incrementado. Dicha Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 12. 12 Biblioteca Virtual ampliación no será posible si la reduc- FACULTADES DEL EMPLEADOR ción de la jornada ha sido motivada A continuación presentamos algunos casos por ley o convenio colectivo, salvo que en los que puede observarse el ejercicio de estas facultades. ésta se realice por la misma vía. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c. Jornadas alternativas, acumula- L M MI J V S –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––- tivas o atípicas Jornada Ordinaria 8 8 8 8 8 8 El establecimiento de jornadas al- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada ternativas, acumulativas o atipícas, Compensatoria 10 10 10 6 6 6 –––––––––––––––––––––––--––––––––––––––––––––– tiene como fundamento el mejor ESTABLECER JORNADAS REDUCIDAS –––––––––––––––––––––––––––-–––––––––––––––––- aprovechamiento de la fuerza de L M MI J V S –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––- trabajo en determinados procesos Jornada de producción o prestación de ser- Ordinaria 8 8 8 8 8 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– vicios, que implican el trabajo con- Jornada Menor 12 12 12 12 – – tinuado de jornadas de trabajo con –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––- IMPLEMENTAR TURNOS periodos acumulados de descanso. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Primer Turno De 07:00 a.m. a 15:00 p.m. En ese sentido, no sólo serán de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Segundo Turno De 15:00 p.m. a 23:00 p.m. observación las normas sobre jorna- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tercer Turno De 23:00 p.m. a 7:00 a.m. da de trabajo, sino también las que regulan el descanso semanal obliga- jornada, horarios y turnos de trabajo, torio, es decir el Decreto Legislativo el empleador deberá previamente N° 713 y su Reglamento, Decreto consultar y negociar con sus trabaja- Supremo Nº 012-92-TR (03.12.92). dores, de acuerdo con el procedimien- En términos generales, dichos disposi- to que se detalla a continuación: tivos señalan como condiciones para – Las modificaciones y los motivos el establecimiento de estas jornadas que la sustentan, deben ser comu- que éstas sean indispensables para nicados al sindicato, a los represen- efectos de la producción, necesarias tantes de los trabajadores, o a los debido a la naturaleza especial de las trabajadores directamente afectados labores de la empresa, respeto a la por la medida, con una anticipación debida proporción de días trabajados no menor de ocho (8) días hábiles. y descanso semanal obligatorio y que – Dentro de los tres (3) días siguien- no se supere la jornada máxima legal, tes de recibida la comunicación del para lo cual debe dividirse el total de empleador, el sindicato, representan- horas laboradas entre el número de tes o trabajadores afectados pueden días del ciclo o período completo, solicitar a éste la realización de una incluyendo los días de descanso. reunión con el objetivo de plantear una medida distinta a la propuesta. d. Procedimiento para la modifica- En esta solicitud se deberá sustentar ción de la jornada la medida sugerida por los trabajado- Para efectos de la modificación de la res y la justificación de la oposición ––––––––– (21) Así lo ha reconocido nuestra jurisprudencia en Resolución delTribunal deTrabajo del 09.01.86, según la cual, los vigilantes de una empresa de seguridad que brindan servicios continuos sin interrupciones, están sujetos a la jornada máxima legal. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 13. Jornada de trabajo 13 a la modificación propuesta por el resuelva en qué casos son procedentes empleador. Recibida la solicitud, el estos cambios. Sin embargo, esta reso- empleador deberá citar a quien co- lución administrativa podrá ser cuestio- rresponda para efectuar la reunión, nada judicialmente en un procedimiento dentro de los tres (3) días siguientes. contencioso administrativo regulado por – A falta de acuerdo, el empleador el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, está facultado a introducir la met- Texto Único Ordenado de la Ley que derecho de los trabajadores de im- regula el Procedimiento Administrativo pugnar este acto ante la Autoridad General (29.08.2008), la misma que se Administrativa de Trabajo (AAT). llevará a cabo en primera instancia ante – Dentro de los diez (10) días siguientes un juez especializado en lo contencioso a la adopción de la medida, los trabaja- administrativo y en segunda instancia, dores tienen el derecho de impugnarla ante la Sala Contencioso Administrativa ante la Subdirección de Negociaciones de la Corte Suprema (22). Es decir, no será Colectivas o dependencia que haga un juez laboral quien resuelva sobre la sus veces, quien correrá traslado al procedencia o no de la modificación que empleador dentro de los dos (2) días pretenda introducir el empleador (23). En siguientes de recibida la impugnación; situaciones de caso fortuito o fuerza ma- el empleador deberá pronunciarse en yor en las que sea indispensable introdu- el término de tres (3) días. Asimismo, cir alguna de las modificaciones a la jor- la AAT deberá pronunciarse sobre la nada antes mencionadas, para proceder impugnación en un plazo no mayor de a realizarlas será suficiente contar con la diez (10) días hábiles desde la recep- aceptación escrita del o de los trabajado- ción de la solicitud, sobre la base de los res afectados. En este supuesto surge la argumentos y evidencias propuestos interrogante respecto de la situación de por las partes. los trabajadores que se nieguen a aceptar – La resolución de primera instancia la medida adoptada por el empleador. es apelable dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su notificación. 4.2. Horas extras Se entiende por trabajo extraordinario Ahora bien, sin perjuicio que este pro- el realizado más allá de la jornada ordi- cedimiento es una medida para evitar naria, diaria o semanal; o de la jornada un posible abuso del empleador, es de trabajo inferior a la ordinaria, diaria cuestionable que la norma no regule los o semanal, establecida en el centro de supuestos que justifiquen la adopción de trabajo, en beneficio del empleador. medidas de este tipo, más aún cuando se Por tanto, el tiempo dedicado por los trate de modificar aspectos sustanciales trabajadores, luego de la jornada, a de la relación laboral como la jornada de otro tipo de actividades no será consi- trabajo. Si bien es cierto, éstas tendrían derado como trabajo en sobretiempo. que estar incluidas en la comunicación La duración de las labores en sobre- que se realiza a los trabajadores o a la tiempo puede ser menor a una hora y AAT como respuesta a la impugnación se determinan en forma diaria. presentada por los trabajadores afecta- De esta forma, el trabajo en sobretiem- dos, será la misma administración quien po tiene las siguientes características: Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 14. 14 Biblioteca Virtual MODIFICACIÓN DE JORNADA Y TURNO DE TRABAJO Comunicación Solicitud de los Acuerdo a los trabaja- trabajadores para dores con 8 3 días reunirse con el 3 días días hábiles de empleador y Reunión hábiles hábiles anticipación presentación de de la medida medida alter- Desacuerdo: Impugna- propuesta nativa Se ejecuta 10 días ción ante la 10 días hábiles Resolución 3 días Apelación propuesta del hábiles AAT por los de la AAT hábiles ante la AAT empleador trabajadores 2 días Resolución hábiles de la AAT Traslado al 3 días Contesta- 5 días hábiles empleador hábiles ción del empleador Revisión 5 días hábiles Resolución de la AAT a. Voluntario ras extras en beneficio del empleador, El trabajo en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición es producto del acuerdo libre y vo- expresa del empleador, se entenderá luntario entre el trabajador y el em- que ésta ha sido otorgada tácitamente pleador. Además de ello, legalmente y prestadas voluntariamente por el se ha establecido que procede el pago trabajador, por lo que procederá el por el trabajo realizado en horas ex- pago de las horas extras. tras, cuando se acredite que éstas se Esta acreditación se realizará a tra- realizaron en forma efectiva, aun sin vés de los servicios inspectivos del disposición expresa del empleador (24). Ministerio de Trabajo y Promoción Cuando se demuestre que las horas del Empleo (MTPE), con los medios extras efectuadas por el trabajador técnicos o manuales pertinentes y han sido impuestas, el empleador con los demás medios probatorios deberá pagar al trabajador una in- previstos en la Ley N° 26636, Ley demnización equivalente al 100% Procesal del Trabajo (24.06.96). del valor de la hora extra. • Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora – Presunciones de ingreso o permanece después de Con relación al trabajo en sobretiem- la hora de salida, se presume que el po se han establecido dos presun- empleador ha dispuesto la realiza- ciones legales: ción de labores en sobretiempo por • De acreditarse que se realizaron ho- todo el tiempo de permanencia del ––––––––– (22) En sede casatoria resolverá la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Recién en esta instancia la causa sería vista por jueces que también resuelven sobre cuestiones laborales. (23) Según el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en el actual procedimiento contencioso administrativo se pueden resolver cuestiones de fondo cuando corresponda, y no solo respecto de la nulidad del acto administrativo, tal como lo establecía la legislación anterior sobre la materia. (24) Uno de los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Laboral 2000 está referido a las horas extras. Al respecto se señala que “la autorización para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita”. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 15. Jornada de trabajo 15 trabajador, salvo prueba en contra- procederá el pago de la remuneración rio, objetiva y razonable. mas la correspondiente sobretasa. Para evitar estas presunciones, los empleadores deben adoptar las d. Pago de la remuneración por el medidas suficientes que permitan trabajo extraordinario el retiro inmediato de los trabaja- Toda labor realizada más allá de la dores del centro de trabajo una vez jornada de trabajo diaria debe ser cumplido el horario de trabajo. remunerada, extraordinariamente, en la forma que por convenio in- – Horas extras obligatorias dividual o colectivo se establezca; Únicamente en los casos justificados siendo el monto mínimo a pagar, en los que la labor de los trabajadores por hora de labor extraordinaria, el resulte indispensable a consecuencia valor de la hora calculada a partir de caso fortuito o fuerza mayor, es de la remuneración ordinaria del decir, en supuestos en los que se trabajador, incrementado en un 25% produzca un hecho de carácter inevi- para las dos primeras horas y 35% table, imprevisible o irresistible que para las restantes. haga necesaria la continuación de la Al respecto, el valor de la hora ordi- prestación de labores por parte del naria es igual a la remuneración de trabajador, que ponga en peligro in- un día, dividida entre el número de minente a las personas, los bienes del horas de la jornada del trabajador. centro de trabajo o la continuidad de En los casos en que la labor en so- la actividad productiva, la prestación bretiempo se dé por un lapso menor de las horas extras es obligatoria para a una hora, el pago de ésta deberá el trabajador, debiendo ser remune- realizarse de manera proporcional al rada con la sobretasa establecida. recargo, conforme con los criterios antes señalados. b. Oportunidad del trabajo en so- bretiempo – Remuneración ordinaria.- Para La labor en sobretiempo puede tener determinar el valor de la hora se lugar antes de la hora de ingreso o considerará remuneración ordinaria luego de la hora de salida estableci- a la que perciba el trabajador, se- das por el empleador. Consideramos manal, quincenal o mensualmente, que también podría darse durante el según corresponda, en dinero o periodo de refrigerio. en especie, incluido el valor de la alimentación; para estos efectos, se c. Horas extras en día de descanso deberá tomar en cuenta lo dispuesto remunerado por el artículo 6º de la LPCL. El trabajo prestado en el día de descanso Se excluyen dentro de este concepto semanal obligatorio o en día feriado las remuneraciones complemen- no laborable, se regula por lo estable- tarias de naturaleza variable o im- cido en el Decreto Legislativo Nº 713. precisa, o aquéllas de periodicidad Si en estos períodos, además de la jor- distinta a la semanal, quincenal o nada ordinaria se realizan horas extras, mensual, según corresponda. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 16. 16 Biblioteca Virtual – Oportunidad de pago.- El pago y nocturno, el valor de la hora ex- de las horas extras debe realizarse tra trabajada se calculará sobre la en la oportunidad en que se efectúa base del valor de la remuneración el pago de la remuneración ordina- establecida para el horario en que ria, es decir, en la misma semana, se realiza la hora extra, según co- quincena o mes en que se presta rresponda. el trabajo en sobretiempo, según la Es de advertir que estas reglas no periodicidad establecida en el pago serán de aplicación si la remune- de las remuneraciones. ración ordinaria del trabajador es igual o mayor a la remuneración e. Compensación de horas extras por trabajo nocturno. con periodos de descanso El empleador y el trabajador pueden HORAS EXTRAS EN PERÍODO NOCTURNO convenir compensar la remunera- CASO Nº 1. El valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la remuneración ordinaria. ción por trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equiva- PERÍODO PERÍODO lentes de descanso, dentro del mes DIURNO DIURNO calendario siguiente a aquél en que se efectuaron las horas extras, salvo JORNADA pacto en contrario. ORDINARIA HORAS EXTRAS Dicho acuerdo debe constar por es- CASO Nº 2. El valor de la hora extra se calcula sobre el va- crito. lor de la remuneración por laborar en período nocturno. PERÍODO PERÍODO f. Horas extras en período nocturno NOCTURNO DIURNO Respecto de las relaciones entre trabajo extraordinario y labores en JORNADA horario nocturno se han establecido ORDINARIA HORAS EXTRAS las siguientes reglas: – Cuando las horas extras se reali- CASO Nº 3. El valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la remuneración establecida según el horario en cen en forma previa o posterior a que se realice la hora extra. la jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base PERÍODO PERÍODO NOCTURNO DIURNO del valor de la remuneración por laborar en período nocturno. JORNADA ORDINARIA – Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a una HORAS HORAS EXTRAS EXTRAS jornada de trabajo que se desarrolla en un período que no sea considera- do como nocturno, el valor de la hora g. Registro extra se calcula sobre la base del El empleador está obligado a re- valor de la remuneración ordinaria. gistrar el trabajo prestado en so- – Cuando las horas extras se realicen bretiempo mediante la utilización en forma previa o posterior a una de medios técnicos o manuales jornada prestada en horario diurno (planillas, boletas de pago u otros Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 17. Jornada de trabajo 17 medios idóneos) seguros y confia- • La impugnación se tramitará en bles. La deficiencia en el sistema forma gratuita ante la Subdirección de registro no impedirá el pago del de Negociaciones Colectivas del trabajo realizado en sobretiempo, MTPE o dependencia que haga sus si el trabajador acredita mediante veces, presentando una solicitud otros medios su real y efectiva rea- dentro del plazo de cinco (5) días lización. siguientes de la adopción de la me- dida. En dicha solicitud se precisará 4.3. Horario de Trabajo el número de trabajadores com- Se entiende por horario de trabajo la prendidos y la sustentación de la hora de ingreso y de salida del tra- impugnación; se adjuntará además, bajador del centro de labores, siendo una declaración jurada suscrita por facultad del empleador fijarlo. De la mayoría de los trabajadores afec- esta manera, el horario de trabajo se tados con la documentación que constituye como el período dentro del acredite la modificación del horario cual se ubica la jornada diaria, legal de trabajo. o contractual que el trabajador debe • Dentro del segundo día hábil de cumplir. admitido el recurso impugnatorio, El horario debe procurar maximizar a fin la AAT correrá traslado de éste al de incrementar los niveles de produc- empleador, quien dentro del tercer ción y productividad, así como facilitar día hábil de su recepción podrá la generación de nuevos puestos de contradecir los hechos alegados por trabajo. los trabajadores o justificar su de- cisión sobre la base de un informe a. Modificación del horario técnico. Así como es facultad del empleador • Recibida la contestación o venci- fijar el horario de trabajo, también do el plazo para tal efecto, la AAT es facultad de éste modificarlo de resolverá la impugnación dentro acuerdo con las siguientes disposi- del quinto día hábil, determinando ciones: si existe o no justificación para la – El empleador puede modificar el modificación del horario. horario de trabajo sin alterar el nú- • La resolución de primera instancia mero de horas trabajadas, vale de- que se expida como consecuencia cir, sin alterar la jornada de trabajo, del procedimiento detallado hasta siempre que la modificación no sea aquí, podrá ser apelada dentro del mayor a una hora. término de 3 días hábiles de recibida – Si la modificación colectiva del la notificación. Dicha apelación será horario es superior a una hora, y la resuelta por la Dirección de Preven- mayoría de trabajadores no estuvie- ción y Solución de Conflictos del ra de acuerdo, éstos podrán acudir MTPE. ante la AAT a fin de impugnar dicha • Contra la resolución de segunda modificación, debiendo llevar a cabo instancia procede interponer un para tal efecto, el procedimiento recurso de revisión, el cual deberá siguiente: ser presentado dentro de los cinco Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 18. 18 Biblioteca Virtual (5) días hábiles siguientes de noti- vada. Siendo personal comprendido ficada la resolución que resuelve la en el registro, además de los traba- apelación. La Dirección Nacional de jadores incluidos en las planillas de Relaciones de trabajo cuenta con pago, los siguientes: cinco (5) días hábiles para resolver • Los beneficiarios de las modali- este recurso, contados desde la re- dades formativas laborales. cepción del respectivo expediente. • Personal destacado al centro de Para estos efectos, la tasa a pagar trabajo por entidades de interme- es de 3% de la UIT. diación laboral. – Si la modificación es mayor de No existe obligación de llevar un una hora y tiene carácter indivi- registro de control de asistencia: dual, la impugnación de la medida • Para trabajadores de dirección. por parte del trabajador se efectua- • Los que no se encuentran sujetos rá conforme con las disposiciones a fiscalización inmediata. del Decreto Supremo Nº 013-93- • Los que prestan servicios intermi- JUS (02.06.93), Ley Orgánica del tentes durante el día. Poder Judicial. Así, el trabajador Por otro lado, el control de asistencia podrá accionar ante el Poder Ju- podrá ser llevado en soporte físico dicial, siguiendo el procedimiento o digital, adaptándose medidas de cese de hostilidad regulado en de seguridad que no permitan su la LPCL. adulteración, deterioro o pérdida; debiendo contener como mínimo la Respecto de este procedimiento, siguiente información: no se llega a comprender cuál • Nombre, denominación o razón es el criterio para establecer dos social del empleador. procedimientos distintos, según • RUC del empleador. el afectado sea un solo trabajador • Nombre y número de documento o un grupo de ellos. Además, el obligatorio de identidad del tra- procedimiento de impugnación bajador. colectiva, al igual que el caso de • Fecha, hora y minuto del ingreso los procedimientos de modifica- o salida de la jornada de trabajo. ciones relacionadas con la jornada • Las horas y minutos de perma- de trabajo, podría terminar en un nencia fuera de la jornada de procedimiento contencioso admi- trabajo. nistrativo, es decir ante una autori- Los trabajadores consignarán en for- dad no laboral con las dificultades ma personal su tiempo de labores. que esto implica. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de b. Registro de control de asistencia asistencia debe exhibirse de manera y salida de los trabajadores permanente a todos los trabajado- Están obligados a llevar un registro res, el horario de trabajo vigente, la de control de asistencia de sus tra- duración del horario de refrigerio y bajadores todo empleador sujeto al los tiempos de tolerancia, de ser el régimen laboral de la actividad pri- caso. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante
  • 19. Jornada de trabajo 19 MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO Procedimien- Individual to de cese Modificación de hostilidad mayor a 1 hora 5 Impugnación 2 días Traslado al 3 días Contesta- 5 días Resolución 3 días Apelación Resolución Colectiva días ante la AAT hábiles empleador hábiles ción hábiles de la AAT hábiles ante la AAT de la AAT 5 días hábiles Resolución 5 días Revisión de la AAT hábiles – Retiro del control de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes Sólo podrá impedirse el registro o después del mismo. Asimismo, no de ingreso cuando el trabajador podrá ser inferior a 45 minutos, ni for- se presente al centro de trabajo mar parte de la jornada ni del horario después del tiempo fijado como de trabajo, salvo convenio colectivo o ingreso o del tiempo de tolerancia, pacto individual que así lo disponga. de existir. Si se permite el ingreso En caso se incrementara el número de del trabajador, debe registrarse la horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar asistencia. la jornada ordinaria máxima, como conse- Toda disposición que establezca cuencia de la exclusión del tiempo dedica- un registro de salida previo a la do al refrigerio, corresponderá otorgar un conclusión de labores está prohi- aumento de remuneración proporcional bida. al incremento de tiempo establecido. – Archivo de los registros 4.5. Trabajo nocturno Los empleadores deben conservar De acuerdo con nuestra legislación, el los registros de asistencia hasta por trabajo nocturno es el que se realiza en- 5 años después de ser generados. tre las 10.00 p.m. y las 6.00 a.m. En los centros de trabajo en los que las labores 4.4. Refrigerio se organicen por turnos que comprendan Es el período de tiempo establecido para jornadas en horario nocturno, éstos de- que el trabajador tome su alimentación berán en lo posible ser rotativos. principal cuando coincida con la oportu- La remuneración mínima correspon- nidad del desayuno, almuerzo o cena, o diente a los trabajadores que laboren de un refrigerio propiamente dicho, o al en horario nocturno no podrá ser me- descanso. nor a una remuneración mínima vital Cuando la labor se efectúe en horario mensual, vigente a la fecha de pago, corrido, el trabajador tiene derecho a incrementada en un 35%. En los casos tomar sus alimentos de acuerdo con en los que la jornada de trabajo se lo establecido por el empleador, salvo cumpla en horario diurno y nocturno, convenio en contrario. la remuneración mínima nocturna antes Al respecto, el tiempo de refrigerio señalada se aplicará sólo respecto del deberá establecerse dentro del horario tiempo laborado en horario nocturno. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante © Derechos Reservados - Noviembre 2010
  • 20. 20 Biblioteca Virtual 4.6. Regímenes especiales sobre jornada y horario de trabajo de A continuación presentamos un cua- los diversos regímenes especiales vi- dro con las principales disposiciones gentes. REGIMENES ESPECIALES – JORNADA DE TRABAJO D.L. Nº 19479 (25.07.72), art. 5º Su jornada no puede exceder de la máxima fijada por las disposiciones legales, incluyéndose el tiempo destinado a ensayos y caracterización. La duración de la presentación o actuación ARTISTAS no puede exceder de 4 horas y media al día, dividida cuando menos en 2 partes, salvo que por la naturaleza del trabajo se requiera un mayor número de intervalos. Ley Nº 27669 (16.02.02), arts. 17º y 18º; D.S. Nº 004- La jornada máxima laboral es de 36 horas semanales ó 150 horas mensuales, incluyendo EMFERMERAS(OS) 2002-SA (22.06.02), arts. 17º y 19º la jornada de guardia nocturna y diurna. TRABAJADORES D.S. Nº 002-70-TR (10.03.70), arts. 1º y 7º Dado que la norma establece un descanso nocturno obligatorio de 8 horas diarias, se DEL HOGAR entiende que su jornada máxima es de 16 horas. D. Leg. Nº 559 (29.03.90), arts. 9º al 14º; D.S. Nº 024- La jornada asistencial es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 2001-SA (23.07.01), arts. 15º al 26º 36 horas o mensual de 150 horas, encontrándose incluida la guardia ordinaria. MÉDICOS El trabajo de consulta ambulatoria no podrá ser mayor de 4 horas diarias, ininterrumpidas, completándose la jornada laboral con actividades sanitarias. El trabajo de guardia no puede ser superior a las 12 horas continuas, por excepción hasta 24 horas. TRABAJADORES D.S. Nº 009-75-TR (25.11.75), Art. 21º; D.S. Nº 009-76-TR La duración de la jornada será la que se requiera para la ejecución de las tareas que PESQUEROS (21.07.76), Art. 9º; D.S. Nº 019-84-TR (28.09.84), Art. 11º conforman la prestación del trabajo. Artículos 56º y 63º, Ley Nº 27337 (07.08.2000) La jornada de trabajo de los adolescentes no excederá de: a. Para adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias ó 36 semanales. b. Para adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias ó 24 semanales. TRABAJADORES c. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo ADOLESCENTES familiar no remunerado, tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas (además los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de pro- porcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela). 4.7. Inspecciones de trabajo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo © Derechos Reservados - Noviembre 2010 Caballero Bustamante