La Investigación en la Legislación Ecuatoriana. Incluye un detalle de las normas constitucionales que determinan el proceso investigativo y tecnológico, en el Ecuador. Incluye un análisis del plan nacional de desarrollo en referencia a la investigación además de la explicación de términos relacionados a la investigación.
1. LA INVESTIGACIÓN
EN LA
CONTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
Cristian R. Caiza A.
DERECHO-UNACH
2. Investigación
O Actividad humana orientada a la obtención
de nuevos conocimientos.
O Ocasionalmente da solución a problemas o
interrogantes de carácter científico.
3. Términos importantes
O Investigación científica proceso en el cual, los
avances científicos son el resultado de la
aplicación del método científico para resolver
problemas o tratar de explicar determinadas
observaciones.
O Investigación tecnológica emplea el
conocimiento científico para el desarrollo de
"tecnologías blandas o duras"
4. Base legal
O Art. 25. CRE- Las personas tienen derecho a gozar de los
beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los
saberes ancestrales.
O Art. 343. CRE- El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
5. O Art. 350. CRE.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo
y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.
6. O Art. 357. CRE.- El Estado garantizará el financiamiento de
las instituciones públicas de educación superior. Las
universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el
otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o
gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La
distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en
la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica,
consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de
ingresos para las universidades y escuelas politécnicas,
públicas y particulares.
7. Titulo VII. Régimen del Buen vivir
Cap. I. Inclusión y equidad
Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Art. 385. CRE.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,
en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá
como finalidad:
OGenerar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
ORecuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
ODesarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen
vivir.
Art. 386. CRE.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El
Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y
políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores
que lo conforman.
8. Art. 387. CRE.- Será responsabilidad del Estado:
1.Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo.
2.Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3.Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley.
4.Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5.Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Art. 388. CRE.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un
porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la
rendición de cuentas y al control estatal respectivo.
9. O Objetivo 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la población
O FUNDAMENTO: (extracto) Desde una perspectiva estratégica, el desarrollo de
conocimientos con alto valor agregado es esencial, así como la investigación e
innovación técnica y tecnológica. La combinación de los saberes ancestrales
con la tecnología de punta puede generar la reconversión del régimen de
desarrollo, apoyada en el bioconocimiento. A mediano plazo, se espera que la
producción local y exportable se sustente en el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación, sobre la base de la biodiversidad.
10. O Política 2.5. Fortalecer la educación superior con visión científica y
humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir.
O Impulsar la investigación y el desarrollo científico técnico en universidades y
escuelas politécnicas.
O Generar redes territoriales de investigación entre instituciones públicas y centros
de educación superior para promover el Buen Vivir en los territorios.
O Política 2.6. Promover la investigación y el conocimiento científico, la
revalorización de conocimientos y saberes ancestrales, y la innovación
tecnológica.
O Fomentar proyectos y actividades de ciencia y tecnología en todos los niveles
educativos e incorporación en las mallas curriculares de los contenidos
vinculados.
O Apoyar a las organizaciones dedicadas a la producción de conocimiento científico
e innovación tecnológica.
O Promover procesos sostenidos de formación académica para docentes e
investigadores e investigadoras de todos los niveles educativos y reconocimiento
de su condición de trabajadores y trabajadoras.
11. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
O se refiere al tipo de sociedad que se necesita para competir y tener
éxito frente a los cambios económicos y políticos del mundo
moderno.
O sociedad que está bien educada, y que se basa en el conocimiento
de sus ciudadanos para impulsar la innovación, el espíritu
empresarial y el dinamismo de su economía.
“el desarrollo y el acceso universal y equitativo a la Sociedad del
Conocimiento constituye un desafío y una oportunidad que ayuda a alcanzar
las metas sociales, económicas y políticas de los países de las Américas”.
Declaración de Santo Domingo, adoptada durante la Asamblea General de la OEA en el año 2006 .
Fuente: OEA (portal web)