2. ¿ ya avisaste que el viernes tenemos el congreso? Aviso mañana… Pero, mañana es jueves y el congreso comienza el viernes, ¿ no sabes que tenes que avisar con 7 días de anticipación? Queeeé? Y dónde dice eso? ¿dónde dice que hay que avisar con 7 días de anticipación?
3. ARTICULO 31º:b) Para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento asistir a: congresos, simposios, seminarios, etc. organizados avalados o auspiciados por el Consejo Provincial de Educación. Cursos de capacitación para concursar por ascensos, cursos de capacitación sindical dentro o fuera de la Provincia, fuera de la Provincial o en el extranjero si la entidad gremial así lo solicita y supongan superposición de horarios con sus actividades.- e)…para el resto de las licencias bastará adjuntar toda la documentación correspondiente junto a la solicitud con siete (7) días de anticipación.- Régimen de licencia
4. Secundaria puede realizar traslados 2 veces al año… ¿ De dónde sacaste eso?... ¿ya salieron los traslados y para secundaria también?
5. LEY 25 EDUCACIÓN MEDIA Artículo 18.- Los traslados, excepto los encuadrados en las disposiciones del artículo 8º del presente régimen, se efectuarán dos veces por año con antelación a las fechas que se establezcan para los nombramientos.. (Art. 32 Ley Nac. Nº 14.473).
6. ¿ tenes alguien con quién hacer la permuta? Podes hacerla ya.. ¿cómo sabés? ¿ y las permutas salieron ?
7. Ley VIII N° 20(antes 1820) Artículo 45º).- El personal docente en situación activa o pasiva, excepto en disponibilidad, tiene derecho a solicitar por permuta su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época menos en el último mes del curso escolar. Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos (2) o más miembros del personal docente, No podrán acordarse permutas cuando a alguno de los interesados le reste doce (12) meses como máximo para concretar los años de servicio necesarios para la jubilación ordinaria y quedará sin efecto la que se hubiere acordado si alguno de ellos se acogiera al retiro voluntario en igual lapso. Cuando las permutas tengan carácter interjurisdiccional se ajustarán a los respectivos convenios.
8. ¿hay una Ley nueva?... ..bueno la Ley 26206 habla de la obligatoriedad de la escuela secundaria.. La 26…¿la Ley Federal? No, tenemos una nueva ley de educación nacional.. ¿Desde cuándo?...a mi no me avisaron… ¿Cuál Ley? ¿Dónde dice lo de la secundaria?...
9. La Ley 26206 es del año 2006 y habla sobre le obligatoriedad de la secundaria en: Ley de Educación Nacional ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
10. …la bibliotecaria de mi escuela no hace nada y encima me parece que no cumple con el horario… vos como directivo deberías saber que existe una ley en donde habla sobre los bibliotecarios… Me interesa, ¿dónde dice eso? ¿existe una ley que habla sobre la carga horaria de los bibliotecarios?
11. Art. 3: Los cargos de Maestro Bibliotecario y director de Biblioteca tendrán una carga horaria de cuarenta (40) semanales distribuidas en siete (7) horas diarias de concurrencia a la biblioteca y cinco (5) horas semanales para perfeccionamiento, extensión bibliotecaria y trabajo con la comunidad. Ley N°55 (antes N° 3736)
12. “…la normativa es una herramienta de dominación, como de resistencia…” Lo importante es tener claro que…
13. Valenzuela, Alicia Fernández, Olga Mónica Curso: “Análisis y explicación de la normativa escolar vigente” Año: 2009 Autoras: