La Legislatura de la provincia de Chubut aprobó una ley en 2004 para crear un Digesto Jurídico de la provincia con el objetivo de ordenar y compilar toda la legislación vigente en un solo documento accesible para los ciudadanos. Se encargó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires la tarea de consolidar, clasificar y armonizar las leyes y decretos provinciales vigentes. El Digesto Jurídico, una vez aprobado, reemplazará a toda la legislación anterior y deberá ser actualizado anualmente
5. En ese marco, el día 10 de noviembre del año 2004, se firmó un Convenio de asistencia técnica, con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la que se le encomienda la tarea de la consolidación normativa consistente en reunir en un cuerpo legal las leyes de la Provincia del Chubut y sus decretos reglamentarios de diferentes carácter para obtener como resultado el Digesto Jurídico de la Provincia de Chubut
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7. Un Digesto es una compilación ordenada, según una codificación especial, de todas las normas emanadas de la administración de una Institución. Este ordenamiento permite acceder a todo lo actuado, sancionado y legislado en el tiempo, por una Institución dada. Constituye el cuerpo de leyes o reglamentaciones por el cual se rige la actuación y las decisiones de una administración, compendiando además, todo lo resuelto o actuado en función y con atención a ese conjunto de reglamentaciones básicas.
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12. La Ley o Reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento. Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación. Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut con las modificaciones que se hubieren verificado en el período. Se otorgará valor de publicación oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, a la reproducción de leyes y decretos reglamentarios que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial, excepto para la primera publicación que prevé el artículo 145 de la Constitución de la Provincia del Chubut.