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MODIFICACION DE
CONCESIONES
ARANCELARIAS EN LA
OMC
Justificación
• Mantener una consolidación arancelaria negociada puede
 llegar a ser demasiado gravoso con el tiempo, debido al
 cambio de circunstancias. En ese caso, los Miembros de
 la OMC pueden modificar sus consolidaciones
 arancelarias.
Desarrollo del Tema
• Si un Miembro desea modificar una concesión de su Lista (es
  decir, imponer un derecho de aduana más elevado que el
  consolidado), tiene las dos alternativas siguientes:
• Solicitar   una "exención" que le permita suspender
  temporalmente la concesión arancelaria de que se trate. De
  conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IX del
  Acuerdo por el que se establece la OMC, el Miembro puede
  ser "eximido" TEMPORALMENTE de toda obligación
  dimanante de la OMC (incluido el nivel de la concesión
  arancelaria) si, en circunstancias excepcionales, ha recibido
  autorización específica de los demás Miembros de la OMC
• Renegociar su concesión arancelaria para modificarla o
  retirarla permanentemente, de conformidad con el
  artículo XXVIII del GATT. La renegociación de las concesiones
  está sujeta a compensación. Se rige por las normas y
  disposiciones del artículo XXVIII del GATT de 1994, con
  inclusión de la Nota a dicho artículo, el Entendimiento relativo
  a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y los
  Procedimientos para la modificación o rectificación de las
  Listas de concesiones arancelarias de 1980.
• Para  renegociar cualquier concesión arancelaria es
 preciso compensar a los Miembros que tengan derechos
 especiales a fin de "mantener un nivel general de
 concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no
 menos favorable para el comercio que el que resultaba
 del presente Acuerdo antes de las negociaciones"
 (párrafo 2 del artículo XXVIII del GATT). En otras
 palabras, para poder aumentar una consolidación
 arancelaria determinada, el Miembro solicitante debe
 negociarlo con algunos de los Miembros interesados y
 acordar una compensación para ellos, que podría
 consistir en la reducción de la consolidación o las
 consolidaciones arancelarias respecto de otro u otros
 productos.
• Con arreglo al artículo XXVIII, sólo unos pocos Miembros
 tienen derecho a participar en una renegociación. Se
 denominan "Miembros principalmente interesados" en
 ese artículo e incluyen: i) los Miembros con "derechos de
 primer negociador"; y ii) los Miembros que tengan
 "interés como abastecedores principales". Los Miembros
 con un "interés sustancial" tienen derecho a participar en
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Modificación de concesiones arancelarias OMC

  • 2. Justificación • Mantener una consolidación arancelaria negociada puede llegar a ser demasiado gravoso con el tiempo, debido al cambio de circunstancias. En ese caso, los Miembros de la OMC pueden modificar sus consolidaciones arancelarias.
  • 3. Desarrollo del Tema • Si un Miembro desea modificar una concesión de su Lista (es decir, imponer un derecho de aduana más elevado que el consolidado), tiene las dos alternativas siguientes: • Solicitar una "exención" que le permita suspender temporalmente la concesión arancelaria de que se trate. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC, el Miembro puede ser "eximido" TEMPORALMENTE de toda obligación dimanante de la OMC (incluido el nivel de la concesión arancelaria) si, en circunstancias excepcionales, ha recibido autorización específica de los demás Miembros de la OMC • Renegociar su concesión arancelaria para modificarla o retirarla permanentemente, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT. La renegociación de las concesiones está sujeta a compensación. Se rige por las normas y disposiciones del artículo XXVIII del GATT de 1994, con inclusión de la Nota a dicho artículo, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y los Procedimientos para la modificación o rectificación de las Listas de concesiones arancelarias de 1980.
  • 4. • Para renegociar cualquier concesión arancelaria es preciso compensar a los Miembros que tengan derechos especiales a fin de "mantener un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones" (párrafo 2 del artículo XXVIII del GATT). En otras palabras, para poder aumentar una consolidación arancelaria determinada, el Miembro solicitante debe negociarlo con algunos de los Miembros interesados y acordar una compensación para ellos, que podría consistir en la reducción de la consolidación o las consolidaciones arancelarias respecto de otro u otros productos.
  • 5. • Con arreglo al artículo XXVIII, sólo unos pocos Miembros tienen derecho a participar en una renegociación. Se denominan "Miembros principalmente interesados" en ese artículo e incluyen: i) los Miembros con "derechos de primer negociador"; y ii) los Miembros que tengan "interés como abastecedores principales". Los Miembros con un "interés sustancial" tienen derecho a participar en las consultas