El documento describe dos métodos para que los miembros de la OMC modifiquen sus concesiones arancelarias. Pueden solicitar una exención temporal que les permita suspender una concesión debido a circunstancias excepcionales, o pueden renegociar la concesión de manera permanente ofreciendo compensación a los miembros afectados, como reducir aranceles en otros productos. Solo unos pocos miembros tienen derecho a participar en la renegociación si tienen intereses principales como proveedores o negociadores iniciales.
2. Justificación
• Mantener una consolidación arancelaria negociada puede
llegar a ser demasiado gravoso con el tiempo, debido al
cambio de circunstancias. En ese caso, los Miembros de
la OMC pueden modificar sus consolidaciones
arancelarias.
3. Desarrollo del Tema
• Si un Miembro desea modificar una concesión de su Lista (es
decir, imponer un derecho de aduana más elevado que el
consolidado), tiene las dos alternativas siguientes:
• Solicitar una "exención" que le permita suspender
temporalmente la concesión arancelaria de que se trate. De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IX del
Acuerdo por el que se establece la OMC, el Miembro puede
ser "eximido" TEMPORALMENTE de toda obligación
dimanante de la OMC (incluido el nivel de la concesión
arancelaria) si, en circunstancias excepcionales, ha recibido
autorización específica de los demás Miembros de la OMC
• Renegociar su concesión arancelaria para modificarla o
retirarla permanentemente, de conformidad con el
artículo XXVIII del GATT. La renegociación de las concesiones
está sujeta a compensación. Se rige por las normas y
disposiciones del artículo XXVIII del GATT de 1994, con
inclusión de la Nota a dicho artículo, el Entendimiento relativo
a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y los
Procedimientos para la modificación o rectificación de las
Listas de concesiones arancelarias de 1980.
4. • Para renegociar cualquier concesión arancelaria es
preciso compensar a los Miembros que tengan derechos
especiales a fin de "mantener un nivel general de
concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no
menos favorable para el comercio que el que resultaba
del presente Acuerdo antes de las negociaciones"
(párrafo 2 del artículo XXVIII del GATT). En otras
palabras, para poder aumentar una consolidación
arancelaria determinada, el Miembro solicitante debe
negociarlo con algunos de los Miembros interesados y
acordar una compensación para ellos, que podría
consistir en la reducción de la consolidación o las
consolidaciones arancelarias respecto de otro u otros
productos.
5. • Con arreglo al artículo XXVIII, sólo unos pocos Miembros
tienen derecho a participar en una renegociación. Se
denominan "Miembros principalmente interesados" en
ese artículo e incluyen: i) los Miembros con "derechos de
primer negociador"; y ii) los Miembros que tengan
"interés como abastecedores principales". Los Miembros
con un "interés sustancial" tienen derecho a participar en
las consultas