5. El artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece como mecanismos de participación
La consulta popular o Sufragio
El cabildo abierto
La asamblea de ciudadanos
6. Se entiende por gestión pública al
conjunto de organizaciones que
llevan a acabo las actividades del
Estado , bien sea en el ámbito
nacional o local. Es decir, la gestión o
ejecución de los fines del Estado por
medio de distintas organizaciones y
entes públicos.
7. La creación del valor público.
El desarrollo de las instituciones y
dimensionamiento adecuado del Estado.
8. La diferencia fundamental que
existe entre la participación
ciudadana y la Gestión pública,
es que la participación consiste
en la integración del ciudadano
común, que no ocupa ningún
cargo público, en el desarrollo de
las actividades políticas; y en la
gestión pública se busca la
ejecución de la política ya
establecida para que esta llegue
a satisfacer al ciudadano.