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Ley Orgánica de
PRECIOS JUSTOS
La siguiente Guía Rápida guarda
como propósito dotar a los
participantes de las pautas básicas
contenidas en el nuevo Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos – G.O 408.948 del
23 de Enero de 2014.

Maracay, 27-01-2014.
El 18 de Julio de 2011 en Gaceta Oficial 39.715
entra en vigencia la “LEY DE COSTOS Y
PRECIOS JUSTOS”
La DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera de la
nueva “Ley Orgánica de Precio Justo” (2014)
deroga a la “Ley de Costos y Precios Justos”
(2011).
La DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera de la
nueva “Ley Orgánica de Precio Justo” (2014)
suprime a la SUNDECOP.
Los dos organismos suprimidos se convierten en la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS.
La SUNDDE tiene 90 días para dictar la normativa sobre trámites
administrativos, establecer autorizaciones, permisos y licencias que
deban solicitar lo SUJETOS DE APLICACIÓN para adecuarse a las
nuevas regulaciones (Ver Disposición Transitoria Séptima LOPJ
2014)
¿Qué debe saber el
Profesional y el Empresario?
1. La Ley de Costos y Precios Justos (2011) es
derogada.
2. La SUNDECOP y el INDEPABIS desaparecen y se
convierten en la SUNDDE.
3. La SUNDDE tiene hasta el 23-04-2014 para generar
la normativa correspondiente a los SUJETOS DE
APLICACIÓN de la LOPJ (2014)
Personas Naturales o Jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas
en el país, incluidas las que se realizan por medios electrónicos (Ver
Art. 2 LOPJ 2014)
En la LCPJ (2011) había un carácter mas especifico en cuanto al SUJETO
DE APLICACIÓN, en la LOCPJ (2014) solo se señala “Actividades
Económicas”, de igual forma en la Ley derogada se excluía de manera
directa al sector bancario y en la nueva se excluyen de forma general
otras actividades (Ver Art. 3 LOPJ 2014)
Mas allá del texto ideológico se debe resaltar:
“…determinación de precios justos de bienes y servicios,
mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación
del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización
efectiva de la actividad económica y comercial…”
La SUNDDE tendría la competencia de verificar el
correcto uso de divisas asignadas por CADIVI o
SICAD, se establece que el importador debe
suscribir un “Contrato de Fiel Cumplimiento”
“Los bienes adquiridos o producidos con DIVISAS
OTORGADAS POR LA REPÚBLICA, deberán ser
identificados mediante ETIQUETA, que permita
informar al consumidor sobre la procedencia de las
divisas.”
Se declaran de “utilidad pública” e “interés social”, todos
los bienes y servicios requeridos para desarrollar
actividades económicas. Pudiendo iniciarse procesos
expropiatorios por ilícitos económicos y administrativos.
Todos los órganos y entes de la Administración Pública
con competencia en las materias relacionadas “deberán
coordinarse” con la SUNDDE bajo la rectoría de la
Vicepresidencia Económica de Gobierno.
¿Qué debe saber el
Profesional y el Empresario?
4. Tal cual como en la LCPJ (2011), SUJETO DE
APLICACIÓN es cualquiera que desarrolle actividades
económicas.
5. Es imprescindible diseñar ESTRUCTURAS DE COSTO y
no sobrepasar el margen de ganancia que la ley estime
“Justo”.
6. Si pretende ser importador CADIVI o SICAD debe
generar las condiciones para demostrar el buen uso de
las divisas.
¿Qué debe saber el
Profesional y el Empresario?
7. Se implementará una formalidad de ETIQUETADO
para todos aquellos bienes adquiridos con DIVISAS
asignadas por la República.
8. MEGAOPERATIVOS seguirán siendo una
COTIDIANIDAD para el empresario.
De las 21 atribuciones y facultades podemos resaltar:
FISCALIZACIÓN DE PRECIOS, ESTUDIO DE COSTOS,
FIJACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS, DICTAR NORMATIVA,
APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS,…
…ACTUAR COMO ÓRGANO AUXILIAR EN EL ÁMBITO
PENAL, DICTAR SU PROPIO REGLAMENTO, EMITIR
DICTAMENES, EMITIR CRITERIOS VINCULANTES, FIJAR
CONDICIONES EN MATERIA PUBLICITARIA…
…PROVEER
HERRAMIENTAS
PARA
QUE
EL
CONSUMIDOR PUEDA DENUNCIAR DE FORMA
EFECTIVA AL USURERO, ESTABLECER CRITERIOS PARA
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IMPORTANTE: Establecer un Registro Único de
PERSONAS NATURALES y JURÍDICAS.
FORMALIDAD: “CERTIFICADOS DE PRECIOS JUSTOS”
REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS y la INSCRIPCIÓN es de
CARÁCTER OBLIGATORIO, requisito indispensable para
poder realizar actividades económicas y comerciales.
Al final del
día…¿Cómo se
van a determinar
los PRECIOS y los
MÁRGENES DE
GANANCIA?
Como ya usted suponía la SUNDDE es la única
encargada de la determinación, modificación y control
de precios. Esto se efectuará mediante una
categorización tal cual como lo venía haciendo la
SUNDECOP.
En la ley no se puntualiza el origen de estos
“LINEAMIENTOS” pero tendrán un impacto directo en
la obtención de elementos de COSTO o componentes de
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Toda la información provista a la SUNDDE debe
corresponder fielmente con los “COSTOS RAZONABLES
REGISTRADOS CONTABLEMENTE”
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desarrollando un análisis de toda la información que
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recomendaciones del Ministerio correspondiente la
SUNDDE establecerá anualmente este margen máximo.
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13. No habrá asignación de divisas para aquel
SUJETO DE APLICACIÓN que no posea CERTIFICADO
DE PRECIOS JUSTOS emanado de la SUNDDE.
14. Es muy probable que dicho certificado sea
requisito fundamental para otros trámites que el
ejecutivo crea conveniente.
Para finalizar
veamos el
RÉGIMEN
SANCIONATORIO.
Todo incumplimiento de la Ley, su Reglamento y
demás disposiciones emanadas de la SUNDDE se
consideran infracciones.
Multas en UT; Suspensión temporal en el RUPDAE;
Ocupación Temporal de hasta 180 días; Cierre
Temporal de hasta 180 días; Clausura; Confiscación
de Bienes; Revocatoria de acceso a las Divisas.
49.1 No colaborar de manera necesaria y oportuna
en los procesos desarrollados por la SUNDDE.
49.2 No suministrar información o suministrar
información falsa a la SUNDDE, o hacerlo a
destiempo.
49.3 No comparecer injustificadamente a las
notificaciones efectuadas por la SUNDDE.
49.4 No cumplir las ordenes o instrucciones
emanadas de la SUNDDE, o hacerlo a destiempo.
El
REINCIDENTE
EN
“INFRACCIONES
GENÉRICAS” genera una SANCIÓN DE 10.000
UT y el CIERRE POR 90 DIAS.
•Derecho a ser suministrado de información suficiente , oportuna y veraz
del bien o servicio.
•Derecho a la promoción por cualquier medio o tecnología de los derechos
del adquiriente.
•Derecho a reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido.
•Derecho a la protección contra la publicidad o propaganda falsa que
induzca al “consumismo”.
•Derecho a NO recibir trato discriminatorio.
•Derecho a la protección en contratos de adhesión.
•Derecho a la protección en operaciones de crédito.
•Derecho a retirar o desistir de denuncias previas.
•Derecho a la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma
continua, regular, eficiente.
•Cualquier otro derecho constitucional o legal inherentes al acceso de
bienes y servicios.
“QUIEN VIOLE, MENOSCABE, DESCONOZCA O
IMPIDA EL EJERCICIO” de esos 10 DERECHOS
será SANCIONADO con multa de:
¿Qué debe saber el
Profesional y el Empresario?
15. Que nuestros DERECHOS están siendo
violados…
Mas allá de toda la carga política e ideológica contenida en la
nueva Ley Orgánica de Precios Justos, se debe resaltar que el proceso
está planteado para que funcione tal cual como venia funcionando la
ley derogada, siendo inexplicable el ir un paso atrás y crear otra
Superintendencia con muchas de las funciones de la SUNDECOP,
únicamente se puede justificar con la “fusión” con INDEPABIS, pero a
mi modo de ver no vale la pena todo el proceso burocrático sin otro
objetivo que cohesionar los dos organismos, salvo que todo gire
alrededor de implementar un dispositivo legal con multas millonarias.

Es muy posible que la puesta en marcha de esta Ley y de la
SUNDDE vuelva a traer consigo improvisación e incertidumbre en los
procedimientos tal como ocurrió con la SUNDECOP, mas allá de eso
existen cualquier cantidad de situaciones que pueden obedecer a
apreciaciones subjetivas de un funcionario actuante.
Finalmente, obviando las situaciones perjudiciales que pueden
generarse a partir de que una multa pueda llegar a 50.000 UT y de los
principios constitucionales que puedan estar siendo fracturados, es
labor de los profesionales ofrecer el mejor de sus servicios para que
exista la capacidad de respuesta en el empresariado nacional, por su
parte es labor de algunos empresarios que aún no han podido, el
mejoramiento de sus procesos internos, la optimización del manejo
de su información financiera y proveer las condiciones en términos
de formalidades para no incurrir en los ilícitos mencionados por esta
Ley.
Lcdo. Miguel Mileo.

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LOPJ guía básica precios justos SUNDDE

  • 2. La siguiente Guía Rápida guarda como propósito dotar a los participantes de las pautas básicas contenidas en el nuevo Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos – G.O 408.948 del 23 de Enero de 2014. Maracay, 27-01-2014.
  • 3. El 18 de Julio de 2011 en Gaceta Oficial 39.715 entra en vigencia la “LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS”
  • 4. La DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera de la nueva “Ley Orgánica de Precio Justo” (2014) deroga a la “Ley de Costos y Precios Justos” (2011).
  • 5. La DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera de la nueva “Ley Orgánica de Precio Justo” (2014) suprime a la SUNDECOP.
  • 6. Los dos organismos suprimidos se convierten en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS.
  • 7. La SUNDDE tiene 90 días para dictar la normativa sobre trámites administrativos, establecer autorizaciones, permisos y licencias que deban solicitar lo SUJETOS DE APLICACIÓN para adecuarse a las nuevas regulaciones (Ver Disposición Transitoria Séptima LOPJ 2014)
  • 8. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 1. La Ley de Costos y Precios Justos (2011) es derogada. 2. La SUNDECOP y el INDEPABIS desaparecen y se convierten en la SUNDDE. 3. La SUNDDE tiene hasta el 23-04-2014 para generar la normativa correspondiente a los SUJETOS DE APLICACIÓN de la LOPJ (2014)
  • 9. Personas Naturales o Jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan por medios electrónicos (Ver Art. 2 LOPJ 2014)
  • 10. En la LCPJ (2011) había un carácter mas especifico en cuanto al SUJETO DE APLICACIÓN, en la LOCPJ (2014) solo se señala “Actividades Económicas”, de igual forma en la Ley derogada se excluía de manera directa al sector bancario y en la nueva se excluyen de forma general otras actividades (Ver Art. 3 LOPJ 2014)
  • 11. Mas allá del texto ideológico se debe resaltar: “…determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial…”
  • 12. La SUNDDE tendría la competencia de verificar el correcto uso de divisas asignadas por CADIVI o SICAD, se establece que el importador debe suscribir un “Contrato de Fiel Cumplimiento”
  • 13. “Los bienes adquiridos o producidos con DIVISAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA, deberán ser identificados mediante ETIQUETA, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.”
  • 14. Se declaran de “utilidad pública” e “interés social”, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades económicas. Pudiendo iniciarse procesos expropiatorios por ilícitos económicos y administrativos.
  • 15. Todos los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias relacionadas “deberán coordinarse” con la SUNDDE bajo la rectoría de la Vicepresidencia Económica de Gobierno.
  • 16. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 4. Tal cual como en la LCPJ (2011), SUJETO DE APLICACIÓN es cualquiera que desarrolle actividades económicas. 5. Es imprescindible diseñar ESTRUCTURAS DE COSTO y no sobrepasar el margen de ganancia que la ley estime “Justo”. 6. Si pretende ser importador CADIVI o SICAD debe generar las condiciones para demostrar el buen uso de las divisas.
  • 17. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 7. Se implementará una formalidad de ETIQUETADO para todos aquellos bienes adquiridos con DIVISAS asignadas por la República. 8. MEGAOPERATIVOS seguirán siendo una COTIDIANIDAD para el empresario.
  • 18. De las 21 atribuciones y facultades podemos resaltar: FISCALIZACIÓN DE PRECIOS, ESTUDIO DE COSTOS, FIJACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS, DICTAR NORMATIVA, APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS,…
  • 19. …ACTUAR COMO ÓRGANO AUXILIAR EN EL ÁMBITO PENAL, DICTAR SU PROPIO REGLAMENTO, EMITIR DICTAMENES, EMITIR CRITERIOS VINCULANTES, FIJAR CONDICIONES EN MATERIA PUBLICITARIA…
  • 20. …PROVEER HERRAMIENTAS PARA QUE EL CONSUMIDOR PUEDA DENUNCIAR DE FORMA EFECTIVA AL USURERO, ESTABLECER CRITERIOS PARA CANONES DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL…
  • 21. IMPORTANTE: Establecer un Registro Único de PERSONAS NATURALES y JURÍDICAS. FORMALIDAD: “CERTIFICADOS DE PRECIOS JUSTOS”
  • 22. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS y la INSCRIPCIÓN es de CARÁCTER OBLIGATORIO, requisito indispensable para poder realizar actividades económicas y comerciales.
  • 23. Al final del día…¿Cómo se van a determinar los PRECIOS y los MÁRGENES DE GANANCIA?
  • 24. Como ya usted suponía la SUNDDE es la única encargada de la determinación, modificación y control de precios. Esto se efectuará mediante una categorización tal cual como lo venía haciendo la SUNDECOP.
  • 25. En la ley no se puntualiza el origen de estos “LINEAMIENTOS” pero tendrán un impacto directo en la obtención de elementos de COSTO o componentes de PRECIO.
  • 26. Toda la información provista a la SUNDDE debe corresponder fielmente con los “COSTOS RAZONABLES REGISTRADOS CONTABLEMENTE”
  • 27. Igualmente la SUNDDE basará la determinación o modificación de precios y la ganancia razonable desarrollando un análisis de toda la información que disponga de los órganos de la administración pública.
  • 28. A partir de ciertos “criterios técnicos” y tomando recomendaciones del Ministerio correspondiente la SUNDDE establecerá anualmente este margen máximo.
  • 29. Del mismo modo la SUNDDE puede establecer márgenes máximos por sector, rubro, ubicación, canal de comercialización o cualquier otro que considere, SIN SUPERAR EL MÁXIMO DE 30%
  • 30. El Presidente en modificar el considerando Vicepresidencia SUNDDE” consejo de ministros “podrá revisar y margen máximo de ganancia las recomendaciones de la Económica de Gobierno o de la
  • 31. Todo SUJETO DE APLICACIÓN que requiera gestionar adquisición de divisas ante el órgano competente deberán poseer CERTIFICADO DE PRECIO JUSTO emanado por SUNDDE.
  • 32. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 9. Los “lineamientos” y “criterios técnicos” que usará la SUNDDE aun no están claros o no se plantean de forma concreta en la norma (Incertidumbre). 10. Una vez fijado el precio por la SUNDDE no podrá ser aumentado sin previa autorización.
  • 33. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 11. La SUNDDE establecerá un margen de ganancia anual que no podrá estar por encima del 30% sobre las ESTRUCTURAS DE COSTO. 12. Solo por mandato del Poder Ejecutivo se podrá aumentar el porcentaje para sectores particulares.
  • 34. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 13. No habrá asignación de divisas para aquel SUJETO DE APLICACIÓN que no posea CERTIFICADO DE PRECIOS JUSTOS emanado de la SUNDDE. 14. Es muy probable que dicho certificado sea requisito fundamental para otros trámites que el ejecutivo crea conveniente.
  • 36. Todo incumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emanadas de la SUNDDE se consideran infracciones.
  • 37. Multas en UT; Suspensión temporal en el RUPDAE; Ocupación Temporal de hasta 180 días; Cierre Temporal de hasta 180 días; Clausura; Confiscación de Bienes; Revocatoria de acceso a las Divisas.
  • 38. 49.1 No colaborar de manera necesaria y oportuna en los procesos desarrollados por la SUNDDE.
  • 39. 49.2 No suministrar información o suministrar información falsa a la SUNDDE, o hacerlo a destiempo.
  • 40. 49.3 No comparecer injustificadamente a las notificaciones efectuadas por la SUNDDE.
  • 41. 49.4 No cumplir las ordenes o instrucciones emanadas de la SUNDDE, o hacerlo a destiempo.
  • 42. El REINCIDENTE EN “INFRACCIONES GENÉRICAS” genera una SANCIÓN DE 10.000 UT y el CIERRE POR 90 DIAS.
  • 43. •Derecho a ser suministrado de información suficiente , oportuna y veraz del bien o servicio. •Derecho a la promoción por cualquier medio o tecnología de los derechos del adquiriente. •Derecho a reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido. •Derecho a la protección contra la publicidad o propaganda falsa que induzca al “consumismo”. •Derecho a NO recibir trato discriminatorio. •Derecho a la protección en contratos de adhesión. •Derecho a la protección en operaciones de crédito. •Derecho a retirar o desistir de denuncias previas. •Derecho a la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficiente. •Cualquier otro derecho constitucional o legal inherentes al acceso de bienes y servicios.
  • 44. “QUIEN VIOLE, MENOSCABE, DESCONOZCA O IMPIDA EL EJERCICIO” de esos 10 DERECHOS será SANCIONADO con multa de:
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51. ¿Qué debe saber el Profesional y el Empresario? 15. Que nuestros DERECHOS están siendo violados…
  • 52. Mas allá de toda la carga política e ideológica contenida en la nueva Ley Orgánica de Precios Justos, se debe resaltar que el proceso está planteado para que funcione tal cual como venia funcionando la ley derogada, siendo inexplicable el ir un paso atrás y crear otra Superintendencia con muchas de las funciones de la SUNDECOP, únicamente se puede justificar con la “fusión” con INDEPABIS, pero a mi modo de ver no vale la pena todo el proceso burocrático sin otro objetivo que cohesionar los dos organismos, salvo que todo gire alrededor de implementar un dispositivo legal con multas millonarias. Es muy posible que la puesta en marcha de esta Ley y de la SUNDDE vuelva a traer consigo improvisación e incertidumbre en los procedimientos tal como ocurrió con la SUNDECOP, mas allá de eso
  • 53. existen cualquier cantidad de situaciones que pueden obedecer a apreciaciones subjetivas de un funcionario actuante. Finalmente, obviando las situaciones perjudiciales que pueden generarse a partir de que una multa pueda llegar a 50.000 UT y de los principios constitucionales que puedan estar siendo fracturados, es labor de los profesionales ofrecer el mejor de sus servicios para que exista la capacidad de respuesta en el empresariado nacional, por su parte es labor de algunos empresarios que aún no han podido, el mejoramiento de sus procesos internos, la optimización del manejo de su información financiera y proveer las condiciones en términos de formalidades para no incurrir en los ilícitos mencionados por esta Ley. Lcdo. Miguel Mileo.