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LA CUAL MODIFICA EL
RÉGIMEN DE LA CAPACIDAD
HUMANA QUE ESTABLECIÓ
EL CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
ORIGEN DE ESTA INICIATIVA
LEGISLATIVA
Esta Ley tiene origen en la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo que
fueron suscritos por Colombia, estos instrumentos
internacionales fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se trató del
primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI
y señaló un “cambio paradigmático” de las actitudes y
enfoques respecto de las personas con discapacidad.
Su objetivo es el desarrollo social, clasificando de manera
correcta y amplia a las personas con discapacidad y
reconociendo que deben poder gozar de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
CAMBIOS DE ESTA LEY
La ley 1306 de 2009 deroga
expresamente los artículos 428 a
632 del código civil, los cuales se
referían a las tutelas y curadurías en
general. Estas normas estuvieron
vigentes por más de 100 años... ello
significa que no se encontraban
acorde al desarrollo científico, eso
se evidencia en el uso de términos
como: Imbécil, Idiota, Mentecato,
para clasificar a los discapacitados
mentales.
Las leyes anteriores eran
extremas en el sentido
que protegían al
discapacitado, pero con
trámites muy
complicados y lo
limitaban en la
administración de sus
bienes y en el goce de sus
derechos
La 1306 integra normas de
derecho comercial que
permiten al discapacitado
la administración de
algunos de sus bienes,
hasta de un 50% de sus
ingresos y le permiten
realizar operaciones
comerciales
CAMBIOS...
la 1306 amplía la
responsabilidad del curador
Cambio en la capacidad
negocial de los
discapacitados mentales.
Nulidad absoluta:
Por objeto o causa ilícita.
Por incapacidad absoluta.
- interés general -
Nulidad Relativa:
Por consentimiento, incapacidad
relativa, formalidades o vicios del
consentimiento.
- interés particular -
CAMBIOS...
La incapacidad es la excepción a la
regla general de la capacidad. No
es una sanción, sino, una medida
de protección que impide que el
sujeto ejerza autónomamente sus
derechos subjetivos, sin privarlo
de la titularidad.
La ley 1306 establece que se es niño
o niña desde los 0 a los 12 años y
adolescente de los 12 a los 18
años
Los infantes están en el rango de 0 a
7 años y sus actos son
absolutamente nulos
Los impúberes están en el rango de 7
a 12 años, sus actos pueden ser
ratificados por el curador.
Los púberes -Menores adultos- están
en el rango de 12 a 18 años y
tienen capacidad legal para
realizar ciertos actos
personalísimos sin representación
CAMBIOS...
El artículo 1504 del código civil
señala que son incapaces
absolutos los mayores de 18 años
declarados interdictos, los
impúberes (menores de 12 años)
y los sordomudos (que no puedan
darse a entender)
En la legislación anterior se llamaba
imbécil a la persona que
presentaba actitudes semejantes
a las de un niño de entre 3 a 7
años y se llamaba idiota al que
presentaba actitudes semejantes
a las de un niño de hasta 3 años.
El interdicto se llama Inhábil
Negocial y su limitación se
circunscribe a lo estipulado en
la sentencia
Por la cual se dictan normas para
la Protección de Personas con
Discapacidad Mental y se
establece el Régimen de la
Representación Legal de
Incapaces Emancipados.
La presente ley tiene por objeto la
protección e inclusión social de toda
persona natural con discapacidad
mental o que adopte conductas que la
inhabiliten para su normal desempeño
en la sociedad
Una persona natural tiene discapacidad
mental cuando padece limitaciones
psíquicas o de comportamiento, que no le
permite comprender el alcance de sus
actos o asumen riesgos excesivos o
innecesarios en el manejo de su
patrimonio.
El término “demente” que aparece
actualmente en las demás leyes, se
entenderá sustituido por “persona con
discapacidad mental”
a)El respeto de su dignidad, su autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones y su independencia
b) La no discriminación por razón de
discapacidad
c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad
d) El respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con
discapacidad mental como parte de la
diversidad y la condición humana
e) La igualdad de oportunidades
f) La accesibilidad
g) La igualdad entre el hombre y la mujer
con discapacidad mental;
h) El respeto a la evolución de las
facultades de los niños y las niñas con
discapacidad mental y de su derecho a
preservar su identidad.
Son obligaciones de la sociedad y del
Estado colombiano en relación con
las personas con discapacidad
mental
.1.Garantizar el disfrute pleno de todos los
derechos, de acuerdo a su capacidad de
ejercicio.
2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar
toda forma de discriminación por razones
de discapacidad.
3. Proteger especialmente a las personas
con discapacidad mental.
4. igualdad real a las personas con
discapacidad mental.
5.Establecer medidas normativas y
administrativas acorde a las obligaciones
derivadas de los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos a favor de las
personas en situación de discapacidad
mental-
6. Establecer y desarrollar las políticas y
acciones necesarias para dar
cumplimiento a los programas nacionales
en favor de las personas en situación de
discapacidad mental
a) Los padres y las personas designadas por estos, por acto
entre vivos o por causa de muerte.
b) El cónyuge o compañero o compañera permanente y los
demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los
ascendientes y colaterales mayores y los parientes
consanguíneos a los civiles.
Las personas designadas por el juez.
d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones
legítimamente habilitadas.
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Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son
incapaces absolutos.
Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados
conforme a esta ley, se consideran incapaces relativos
respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae
la inhabilitación. En lo demás se estará a las reglas generales
de capacidad.
Se consideran con discapacidad mental
absoluta quienes sufren una afección o
patología severa o profunda de
aprendizaje, de comportamiento o de
deterioro mental.
Corresponde al Instituto
Colombiano de Bienestar
Familiar, por intermedio
del Defensor de Familia,
prestar asistencia
personal y jurídica a los
sujetos con discapacidad
mental absoluta de
cualquier edad, de oficio o
por denuncia que
cualquier persona haga
ante la Entidad.
Los sujetos con
discapacidad mental
absoluta tendrán el
domicilio de su
representante legal o
guardador. La persona con
discapacidad mental fijará
su lugar de residencia si
tiene suficiente aptitud
intelectual para ese efecto
y no pone en riesgo su
integridad personal o la de
Las personas con discapacidad mental
absoluta gozarán de libertad, a menos que su
internamiento por causa de su discapacidad
sea imprescindible para la salud y terapia del
paciente o por tranquilidad y seguridad
ciudadana.
1. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO DE URGENCIA.
2. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO AUTORIZADO
3.JUDICIALMENTE
4.TEMPORALIDAD DEL INTERNAMIENTO.
5.FIN DEL INTERNAMIENTO
La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta
es también una medida de restablecimiento de los derechos del
discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá
solicitarla.
Tienen el deber de provocar la interdicción:
1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los
parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3o).
2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento
psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se
encuentren internados en el establecimiento.
3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona
con discapacidad mental absoluta
4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con
discapacidad mental absoluta.
DICTAMEN PARA LA INTERDICCIÓN.
En todo proceso de interdicción definitiva se contará con un
dictamen completo y técnico sobre la persona con discapacidad
mental absoluta En dicho dictamen se precisarán la naturaleza
de la enfermedad, su posible etiología y evolución, las
recomendaciones de manejo y tratamiento y las condiciones de
actuación o roles de desempeño del individuo.
INTERDICCIÓN PROVISORIA
el Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de
la persona con discapacidad mental absoluta, cuando cuente
con un dictamen pericial que lo determine.
REVISIÓN DE LA INTERDICCIÓN.
Cuando lo estime conveniente y por lo menos una vez cada
año, el Juez del proceso a petición del guardador o de oficio,
revisará la situación de la persona con discapacidad mental
absoluta interdicta
REHABILITACIÓN DEL INTERDICTO
Cualquier persona podrá solicitar la rehabilitación del
interdicto, incluso el mismo paciente.
INTERDICCIÓN DEL REHABILITADO Y
MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA.
El rehabilitado podrá ser declarado interdicto de nuevo
cuando sea necesario.
En las mismas condiciones del artículo
precedente, el Juez podrá sustituir la interdicción
por la inhabilitación negocial cuando la situación
de la persona con discapacidad mental lo
amerite.
Las personas que padezcan deficiencias de
comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y
que, como consecuencia de ello, puedan poner en
serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas
para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de
su cónyuge, el compañero o compañera permanente,
los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y aún por el mismo afectado.
INHABILITACIÓN ACCESORIA.
En los procesos de liquidación patrimonial y en
los de pago por cesión de bienes de personas
naturales, podrá decretarse como medida
accesoria la inhabilitación del fallido, a solicitud
del representante del patrimonio, de los
acreedores u oficiosamente por el Juez.
ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN.
La inhabilitación se limitará a los negocios que,
por su cuantía o complejidad, hagan necesario
que la persona con discapacidad mental relativa
realice con la asistencia de un consejero
SITUACIÓN DEL INHABILITADO
El inhabilitado conservará su libertad personal
y se mirará como capaz para todos los actos
jurídicos distintos de aquellos sobre los
cuales recae la inhabilidad.
INHABILITACIÓN PROVISIONAL.
Mientras se decide la causa, el Juez de Familia podrá
decretar la inhabilitación provisional
DOMICILIO DEL INHABILITADO.
El inhabilitado fijará su domicilio de conformidad con las
reglas del Código Civil.
REHABILITACIÓN DEL INHABILITADO.
El Juez decretará la rehabilitación del inhabiitado a
solicitud de este o de su consejero, previas las
evaluaciones técnicas sobre su comportamiento. Entre
dos (2) solicitudes de rehabilitación deberán transcurrir
cuando menos seis (6) meses.
OPOSICIÓN A LA REHABILITACIÓN.
El consejero y cualquiera de las
personas facultadas para promover el
proceso de inhabilitación, podrá
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PROCEDIMIENTO:
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Anotaciones sobre la Ley 1306 de 2009 de discapacitados mentales

  • 1. LA CUAL MODIFICA EL RÉGIMEN DE LA CAPACIDAD HUMANA QUE ESTABLECIÓ EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
  • 2. ORIGEN DE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA Esta Ley tiene origen en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron suscritos por Colombia, estos instrumentos internacionales fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se trató del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y señaló un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. Su objetivo es el desarrollo social, clasificando de manera correcta y amplia a las personas con discapacidad y reconociendo que deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • 3. CAMBIOS DE ESTA LEY La ley 1306 de 2009 deroga expresamente los artículos 428 a 632 del código civil, los cuales se referían a las tutelas y curadurías en general. Estas normas estuvieron vigentes por más de 100 años... ello significa que no se encontraban acorde al desarrollo científico, eso se evidencia en el uso de términos como: Imbécil, Idiota, Mentecato, para clasificar a los discapacitados mentales.
  • 4. Las leyes anteriores eran extremas en el sentido que protegían al discapacitado, pero con trámites muy complicados y lo limitaban en la administración de sus bienes y en el goce de sus derechos La 1306 integra normas de derecho comercial que permiten al discapacitado la administración de algunos de sus bienes, hasta de un 50% de sus ingresos y le permiten realizar operaciones comerciales CAMBIOS... la 1306 amplía la responsabilidad del curador
  • 5. Cambio en la capacidad negocial de los discapacitados mentales. Nulidad absoluta: Por objeto o causa ilícita. Por incapacidad absoluta. - interés general - Nulidad Relativa: Por consentimiento, incapacidad relativa, formalidades o vicios del consentimiento. - interés particular - CAMBIOS... La incapacidad es la excepción a la regla general de la capacidad. No es una sanción, sino, una medida de protección que impide que el sujeto ejerza autónomamente sus derechos subjetivos, sin privarlo de la titularidad.
  • 6. La ley 1306 establece que se es niño o niña desde los 0 a los 12 años y adolescente de los 12 a los 18 años Los infantes están en el rango de 0 a 7 años y sus actos son absolutamente nulos Los impúberes están en el rango de 7 a 12 años, sus actos pueden ser ratificados por el curador. Los púberes -Menores adultos- están en el rango de 12 a 18 años y tienen capacidad legal para realizar ciertos actos personalísimos sin representación CAMBIOS... El artículo 1504 del código civil señala que son incapaces absolutos los mayores de 18 años declarados interdictos, los impúberes (menores de 12 años) y los sordomudos (que no puedan darse a entender) En la legislación anterior se llamaba imbécil a la persona que presentaba actitudes semejantes a las de un niño de entre 3 a 7 años y se llamaba idiota al que presentaba actitudes semejantes a las de un niño de hasta 3 años. El interdicto se llama Inhábil Negocial y su limitación se circunscribe a lo estipulado en la sentencia
  • 7. Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
  • 8. La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad
  • 9. Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.
  • 10. El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes, se entenderá sustituido por “persona con discapacidad mental”
  • 11. a)El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia b) La no discriminación por razón de discapacidad c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
  • 12. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humana e) La igualdad de oportunidades f) La accesibilidad g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad mental y de su derecho a preservar su identidad.
  • 13. Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación con las personas con discapacidad mental
  • 14. .1.Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos, de acuerdo a su capacidad de ejercicio. 2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad. 3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental. 4. igualdad real a las personas con discapacidad mental.
  • 15. 5.Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental- 6. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situación de discapacidad mental
  • 16. a) Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos o por causa de muerte. b) El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles. Las personas designadas por el juez. d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.
  • 17. IDENTIDAD Y FILIACIÓN. DIGNIDAD Y RESPETO PERSONAL. SALUD, EDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN. PREVENCIÓN SANITARIA. DERECHO AL TRABAJO. ACCIONES POPULARES Y DE TUTELA
  • 18. Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos. Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme a esta ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás se estará a las reglas generales de capacidad.
  • 19. Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.
  • 20. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la Entidad. Los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador. La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual para ese efecto y no pone en riesgo su integridad personal o la de
  • 21. Las personas con discapacidad mental absoluta gozarán de libertad, a menos que su internamiento por causa de su discapacidad sea imprescindible para la salud y terapia del paciente o por tranquilidad y seguridad ciudadana. 1. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO DE URGENCIA. 2. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO AUTORIZADO 3.JUDICIALMENTE 4.TEMPORALIDAD DEL INTERNAMIENTO. 5.FIN DEL INTERNAMIENTO
  • 22. La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla. Tienen el deber de provocar la interdicción: 1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3o).
  • 23. 2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados en el establecimiento. 3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta 4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta. DICTAMEN PARA LA INTERDICCIÓN. En todo proceso de interdicción definitiva se contará con un dictamen completo y técnico sobre la persona con discapacidad mental absoluta En dicho dictamen se precisarán la naturaleza de la enfermedad, su posible etiología y evolución, las recomendaciones de manejo y tratamiento y las condiciones de actuación o roles de desempeño del individuo.
  • 24. INTERDICCIÓN PROVISORIA el Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pericial que lo determine. REVISIÓN DE LA INTERDICCIÓN. Cuando lo estime conveniente y por lo menos una vez cada año, el Juez del proceso a petición del guardador o de oficio, revisará la situación de la persona con discapacidad mental absoluta interdicta REHABILITACIÓN DEL INTERDICTO Cualquier persona podrá solicitar la rehabilitación del interdicto, incluso el mismo paciente.
  • 25. INTERDICCIÓN DEL REHABILITADO Y MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA. El rehabilitado podrá ser declarado interdicto de nuevo cuando sea necesario. En las mismas condiciones del artículo precedente, el Juez podrá sustituir la interdicción por la inhabilitación negocial cuando la situación de la persona con discapacidad mental lo amerite.
  • 26. Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado.
  • 27. INHABILITACIÓN ACCESORIA. En los procesos de liquidación patrimonial y en los de pago por cesión de bienes de personas naturales, podrá decretarse como medida accesoria la inhabilitación del fallido, a solicitud del representante del patrimonio, de los acreedores u oficiosamente por el Juez.
  • 28. ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN. La inhabilitación se limitará a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de un consejero SITUACIÓN DEL INHABILITADO El inhabilitado conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad.
  • 29. INHABILITACIÓN PROVISIONAL. Mientras se decide la causa, el Juez de Familia podrá decretar la inhabilitación provisional DOMICILIO DEL INHABILITADO. El inhabilitado fijará su domicilio de conformidad con las reglas del Código Civil. REHABILITACIÓN DEL INHABILITADO. El Juez decretará la rehabilitación del inhabiitado a solicitud de este o de su consejero, previas las evaluaciones técnicas sobre su comportamiento. Entre dos (2) solicitudes de rehabilitación deberán transcurrir cuando menos seis (6) meses.
  • 30. OPOSICIÓN A LA REHABILITACIÓN. El consejero y cualquiera de las personas facultadas para promover el proceso de inhabilitación, podrá oponerse a la rehabilitación. PROCEDIMIENTO: Modificado por la Ley 1564 de 2012