1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
El Domicilio como
Factor de Conexión
DILIA LEÓN
SAIA B
Abg. Winder Montes
Derecho Internacional Privado
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2.014
2. EL
DOMICILIO
Concepto Según Código
El domicilio precisa en lugar en que
el individuo es considerado siempre
presente, aunque momentáneamente
no lo esté, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Civil articulo 27
Se halla en el lugar donde
tiene el asiento principal de
sus negocios e intereses.
Interviene el factor de
conexión
La ubicación de los bienes
muebles e inmuebles
se concibe:
Como el lugar de residencia
con ánimo de permanencia en
ella.
Domicilio legal:
Lugar donde la Ley presume, que una
persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus
obligaciones
Como:
Funcionarios
públicos.
Los militares en servicio
activo:
Tienen su domicilio
en el lugar en que se
hallen prestando
aquél.
Eclesiásticos o
seculares.
3. Domicilio de las
sociedades:
Es el lugar donde está situada su
dirección o administración
Los incapaces
Tienen el domicilio de sus
representantes.
Sucesión:
El domicilio que tenía el difunto
determina el lugar en que se
abre su sucesión
Naturaleza de Domicilio
Teoría Clásica:
El domicilio no es un lugar sino
que una noción abstracta que
supone una relación jurídica
entre el sujeto y el lugar, por lo
cual a la persona se le
considera siempre presente en
dicho lugar.
Teoría Concreta:
El domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone
que la persona se encuentra
siempre para los efectos
jurídicos.
Caracteres:
•Fijeza
•Necesidad
•Unidad