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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIROES DE ECATEPEC
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
INVESTIGACIÓN
DOCENTE: ROJAS PADILLA JOSÉ ROBERTO
“DISCRIMINACIÓN LABORAL: TATUAJES Y PERFORACIONES”
PRESENTAN:
PALOMARES ANDRADE MARÍA RITA PTRICIA
DISCRIMINACIÓN LABORAL: TATUAJES Y
PERFORACIONES
Marco Teórico
Marco histórico
Por mucho tiempo los tatuajes se han asociado a valores negativos en el marco de una sociedad que
privilegia la higiene —en cualquiera de sus expresiones— como reflejo de la “honorabilidad” de
una persona. Prejuiciosamente, tener tatuajes se remite a un comportamiento propio de clases bajas
y marginadas, de delincuentes y miembros de sectas secretas que poco o nada aportan al progreso
de la humanidad, un pensamiento que sin duda suena anacrónico y caduco pero que, en países como
México, tiene una sorprendente vigencia.
En Noviembre de 2012 Jesús Olmeda Guzman de CNN Noticias publicó un artículo que explica
como los tatuajes disminuyen oportunidad de obtener empleo según OCC, al menos esa es la
realidad que refleja una encuesta realizada recientemente por OCC Mundial, firma que por medio
de Internet se aboca a contactar empleadores y posibles empleados. Según OCC, 7 de cada 10
personas consideran que tener tatuajes es motivo de discriminación social, mientras que 6 de cada
10 piensan que esta encuentra una expresión particular en el ámbito laboral.
La muestra constó de 2500 personas asiduas a la página, de las cuales un 77% asegura que la
marginación a la que aluden se relaciona, por ejemplo, con tener menos oportunidad de conseguir el
mismo trabajo que una persona sin tatuajes.
Como explicación a este comportamiento, solo 3 de cada 10 suponen que este se debe al vínculo —
imaginario o real— que existe entre el tatuaje y ciertas enfermedades que se transmiten por una
mala práctica.
Curiosamente, entre estos mismos encuestados pocos se definieron francamente a favor de las
personas tatuadas, pues a pesar de aceptar la marginación o segregación, una vez que se les
planteaba la posibilidad de encontrarse del otro lado y ser ellos quienes tuvieran la oportunidad de
contratar a alguien con tatuajes, entonces tan solo el 29% aceptó que lo haría si los tatuajes
estuvieran en un área visible del cuerpo, 32% si lo tatuajes se encontraban en áreas no visibles y
36% condicionó la hipotética contratación al tipo de trabajo que desempeñaría el individuo.
Relacionada con esta variable un apartado final exploró las razones por las cuales el encuestado no
contraría a una persona tatuada: 68% no lo haría por cuestiones de imagen, 39% por asociar los
tatuajes con falta de profesionalismo y 30% por considerarlo un signo de rebeldía.
Fernando Mercado Guaida, el diputado local del PRI en Septiembre del 2014, propone sancionar
discriminación laboral por tatuajes, presentó ante el pleno de ALDF una iniciativa de reforma al
Código Penal para el Distrito Federal para tipificar como delito penal la discriminación por
"modificaciones corporales", como los tatuajes, implantes y perforaciones, entre otros.
El priísta destacó que el propósito de esta iniciativa es evitar que por esas modificaciones corporales
las personas sean motivo de discriminación y de violación a sus derechos humanos, incluido en el
ámbito laboral.
Explicó que, de prosperar esa reforma, las personas que sufran de ese tipo de discriminación podrán
acudir al Ministerio Público para iniciar un juicio penal y quien incurra en ese delito tendría un
castigo de uno a tres años de cárcel.
El legislador priista dijo que también sería extensivo para las empresas que en la actualidad niegan
el derecho a emplear a personas que tienen tatuajes o perforaciones en la piel.
Señaló que el Estado tiene un compromiso ineludible con sus gobernados para establecer
jurídicamente las reformas y adiciones correspondientes que garanticen la protección de los
derechos humanos y sus garantías constitucionales en relación a la no discriminación a las personas
con modificaciones corporales.
El diputado aclaró que el concepto "modificaciones corporales" se refiere a tatuajes, perforaciones,
branding, implantes y escarificaciones, entre otras.
"En este espíritu de buscar igualdad y derechos para todos pugnamos porque se consideren las
modificaciones corporales como parte del Artículo 206 del Código Penal local" , indicó.
Ello, sostuvo, porque "nos damos cuenta que de manera arbitraria la condición de las personas con
modificaciones corporales es atropellada en sus derechos humanos y garantías constitucionales.
Agregó que la iniciativa es producto de un estudio de investigación, motivado por los propios
ciudadanos que son víctimas de discriminación por traer modificaciones corporales.
Destacó casos como el de un parque de diversiones al sur de la ciudad de México, cuyas políticas
no permiten la contratación de gente con tatuajes, y el percance que tuvieron integrantes del grupo
musical Panteón Rococó con una aerolínea que no los dejaba abordar el avión al traer los brazos
tatuados al descubierto.
En Noviembre 2014, Hadamira Gastelúm, dice que los tatuajes son principal causa de
discriminación laboral en el comunicado 565que dice proponer reformas a las leyes del Trabajo y
Para Prevenir y Evitar la Discriminación, a fin de que estás marcas en elcuerpo no sean causa de no
contratación. 80 por ciento de los profesionistas tienen grabados o perforaciones, la mitad ha sufrido
segregación.
Los tatuajes y perforaciones son una de las principales causas de discriminación laboral, advirtió la
senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, al proponer reformas de ley para evitar que sean motivo
de que cualquier empresa niegue el trabajo a una persona, pese a que esta cumpla con los requisitos
solicitados en el perfil.
Al presentar la iniciativa de reforma el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo y 1° de Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la legisladora por el PRI refirió que el portal de
búsqueda de empleo en línea OCC Mundial revela que en México ocho de cada 10 profesionistas
tienen un tatuaje, 84 por ciento lo porta en lugares no visibles.
Encuestas realizadas por el Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE), por otra parte, apuntan a
que 74.2 por ciento de las personas tatuadas o con perforaciones considera que éstos han sido un
obstáculo para conseguir trabajo.
Más de 50 por ciento de los empleados reconoció saber que puede ser objeto de discriminación y
que tendrá menores oportunidades de conseguir un empleo; pese a ello, 81.1 por ciento afirma no
arrepentirse.
La senadora Gastélum Bajo subrayó que este tipo de discriminación se percibe, no obstante que el
55.3 por ciento de las empresas afirman que sí contratarían a un trabajador con piercing o tatuajes,
en tanto que 36.6 por ciento reconoce que no lo haría bajo ningún motivo.
Las encuestas,agregó, refieren que entre las causas para no contratar personas con tatuajes destacan
la imagen en un 68 por ciento; política organizacional, 39 por ciento; falta de profesionalismo con
31 por ciento; y la riegos de rebeldía con 30 por ciento.
Al considerar que tiene gran importancia social y laboral, los senadores Zoé Robledo, Luis Sánchez,
Alejandro Encinas, del PRD; Silvia Pineda Gochi, Lucero Saldaña, Angélica Araujo, Roberto
Albores Gleason, Miguel Romo, Jesús Casillas, del PRI; y Gabriela Cuevas y Laura Rojas, del
PAN, se sumaron a la iniciativa turnada a las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Estudios Legislativos, Primera.
No obstante en Abril del 2013 se suscitó un caso especial con uno de los parques de diversiones
más grandes de México “Six Flags”, Gerardo Jimenez del periódico Excelsior quien menciona que
a través de su código de conducta para visitantes, en el parque de diversiones Six Flags se prohíbe
la entrada a las personas que tengan tatuajes visibles que según este centro contengan “mensajes
rudos o vulgares”, y se consideren ofensivos.
“Six Flags aplica un código de vestido, de acuerdo con la atmósfera familiar y de cordialidad, así
como por razones de salud y de seguridad. Se deberá vestir ropa apropiada en todo momento en las
instalaciones de Six Flags.
“No se permite el ingreso al parque con ropa o tatuajes visibles que contengan mensajes rudos o
vulgares y/o con lenguaje ofensivo o gráfico. (No se permite, como solución, voltear la ropa)”, se
precisa en el apartado Código de Vestido dentro de la página de internet en el área de información
del centro de diversiones.
entrevistó a Roberto Báez, quien se identificó como representante de relaciones públicas del parque
de diversiones más grande de México, quien confirmó que esta es una regla establecida en el código
de vestido con el fin de mantener el ambiente familiar, aunque sostuvo que ninguna persona ha sido
sacada del parque con este motivo y sólo se le pide que se cubra el tatuaje.
“Si consideramos que hay alguna persona que trae un tatuaje con una grosería le pediríamos, nada
más, que se cubra para que no rompa con ese ambiente familiar que buscamos mantener en el
parque. No se le impide el acceso al parque de diversiones”, expuso Báez.
El representante del centro de atracciones dijo que este es un criterio generalizado en todos los
parques alrededor del mundo.
“Lo que nosotros consideramos es mantener el ambiente familiar y es por eso que les pedimos a
esas personas que si traen algún tatuaje con alguna leyenda o con alguna grosería se cubran,
precisamente porque otras personas pueden molestarse”, justificó.
Queja en Twitter; al cuestionar a Roberto Báez sobre cómo define un tatuaje ofensivo, señaló que
sería aquél que contenga palabras altisonantes.
Al respecto, la presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de
México (Copred), Jacqueline L’Hoist Tapia, informó que en diciembre de 2012 el organismo que
preside recibió una denuncia a través de la red social de Twitter, misma que comenzó a ser
investigada por considerarse un acto de violación a la Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación.
“Recibimos entonces la queja, la queja (fue) a través de Twitter, hicimos el proceso de
investigación y nos encontramos, en ese momento, con que en el sonido de medio ambiente de Six
Flags también lo dicen (que no se permiten tatuajes ofensivos).
Sí violan la ley; Indiscutiblemente, el artículo quinto de la Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en la Ciudad de México dice que ninguna persona podrá ser discriminada por
motivos de: raza, religión y por estar tatuada o por tener aretes o piercings”, precisó L’Hoist Tapia.
La titular del Copred dijo que el proceso de la investigación de ese caso se encontraba en una etapa
de conciliación con el fin de que dentro de ese código de vestimenta se retirara la advertencia de los
tatuajes.
“Más allá de que el parque sea una filial o una extensión de un parque de Estados Unidos, donde
también está este mensaje, aquí en la Ciudad de México no puede estar en su reglamento de ingreso
al parque, de ninguna manera y por ningún motivo, es una conducta discriminatoria”, refrendó
L’Hoist Tapia sobre el manual de conducta de Six Flags.
A pesar de que este organismo no tiene una queja documentada sobre alguna persona a la que se le
haya impedido ingresar a Six Flags por portar un tatuaje ofensivo, la presidenta del Copred
considera que es momento de evitarlo, porque nada garantiza que no pueda ocurrir.
En Diciembre del 2014, Se realizó un foro en contra de la discriminación Laboral contra personas
tatuadas con el propósito fortalecer el marco legal para evitar la exclusión que sufren personas con
tatuajes, perforaciones o que realizaron, por decisión propia, algún cambio a su fisionomía, se llevó
a cabo en San Lázaro el foro “Discriminación y Modificaciones Corporales, Rumbo a la Reforma
Constitucional y Laboral”.
En el evento, en el que participaron legisladores, funcionarios, organizaciones civiles y tatuadores
profesionales, se brindaron testimonios sobre la forma en cómo es segregado este grupo poblacional
al momento de buscar una oportunidad laboral, para cursar estudios profesionales e incluso para
entrar a lugares públicos y/o de convivencia familiar.
Al respecto, el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Movimiento Ciudadano y quien
inauguró el foro, resaltó la relevancia de este ejercicio ante “la trascendencia del proceso de
decadencia, el ataque a los derechos humanos y la represión que viven estos sectores”.
“Este foro ayudará a nutrir con opiniones las iniciativas de reformas en la materia”, externó.
Por su parte, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, organizador del encuentro, informó que
actualmente se trabaja en una iniciativa de ley que evite la discriminación hacia personas que
tomaron la decisión de realizarse alguna modificación corporal.
El presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y especialista en la materia de derechos
humanos, Armando Hernández Cruz, explicó que existen dos tipos de discriminación: la positiva,
que ayuda a generar acciones y políticas en favor de un sector que se encuentra en desventaja de
condiciones, como en el caso de personas con discapacidad, y la negativa, la cual, subrayó, es muy
alta en México y provoca la segregación de quienes son “diferentes”.
Sostuvo que “en el combate a este fenómeno no sólo se trata de cambiar la ley, sino de modificar la
cultura y los valores sociales”.
La subdirectora de Atención Ciudadana del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de
la Ciudad de México (COPRED), Angélica García Andrade, advirtió la segregación que sufren las
personas tatuadas para poder asistir a lugares de convivencia familiar.
Destacó el caso de exclusión de quienes deseaban entrar a un parque de diversiones situado al sur
del Distrito Federal, y al cual se les negó el acceso por el hecho de llevar tatuajes a la vista.
Resaltó que para hacer cumplir la ley, es necesario el compromiso de la ciudadanía por denunciar
estos actos arbitrarios y de segregación.
Osvaldo Castañeda Martínez, ciudadano promotor de iniciativas y acciones en contra de la
discriminación, precisó que impulsa una reforma al 1º constitucional para que quede prohibida la
discriminación por perforaciones o modificaciones personales.
Asimismo, para modificar la Ley Federal del Trabajo, a fin de que estos cambios físicos no sean
motivo de exclusión y tampoco una barrera para acceder a un trabajo digno.
El tatuador e investigador del fenómeno del tatuaje, Edgar Gamboa, apuntó que no se trata de la
misma forma a una persona de piel clara que está tatuada, que a alguien moreno que también porte
un tatuaje.
Advirtió que existen empresas que promocionan la industria del grabado corporal mediante
pegatinas y tatuajes temporales que regalan en sus productos; no obstante, esas mismas empresas se
niegan a contratar personal que lleve marcas, dibujos o adornos sobre la piel.
Por último, el tatuador profesional, Eduardo Liceaga, informó que el 90 por ciento de las personas
que asisten a borrarse un tatuaje lo hace por causas laborales
Aclaró que las leyes para regular el mercado del tatuado en México en lugar de ayudar, han
provocado que los menores de 18 años asistan a lugares clandestinos que carecen de permisos, para
realizarse grabados corporales, modificaciones o perforaciones, lo que pone a los infantes en riesgo
sanitario.
Durante el encuentro, los asistentes lamentaron que el uso del tatuaje sea asociado con la conducta
criminal y el acto vandálico, por lo que llamaron a la sociedad a comenzar desde las familias con el
cambio cultural y la no estigmatización “por ser diferentes”.
Marco conceptual
Rodríguez (2006), en su libro “La discriminación en México”, compartido por medio de
CONAPRED la “Discriminación” es una de las palabras de naturaleza política que están
presentes en una gran cantidad de usos cotidianos del lenguaje.
Se trata de un término que se emplea con mucha frecuencia y con sentidos e intenciones
diversas, por lo que la primera evidencia que tenemos de ella es la de su condición
polisémica. La RAE, ofrece dos definiciones del verbo discriminar: 1. Separar, distinguir,
diferenciar una cosa de otra. 2. Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o
colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.
En la primera acepción de esta definición de diccionario, que llamaremos lexical o
lexicográfica (pues está referida no a un uso técnico ni conceptual, sino a la manera en que
se define en la lengua regular o léxico), el verbo discriminar no contiene ningún sentido
negativo o peyorativo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. En este
caso, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa. La
acepción comporta un sentido plenamente neutral del vocablo discriminación, toda vez que
no la postula como una acción guiada por criterios axiológicos o de intencionalidad
política.
En tal sentido, alguien discrimina cuando distingue una cosa de otra, sin que ello implique
una conducta de exclusión o rechazo.
Rodríguez (2006) la discriminación en México es un fenómeno de secular duración y de
profunda implantación. Como proceso social ha estado presente desde el origen mismo de
la nación. Sin embargo, se trata a la vez de una realidad recientemente visibilizada, muy
poco sujeta al debate político y al análisis teórico y que aún espera por las explicaciones
intelectuales que amerita. El proceso de construcción institucional y legal de una política
específica y explícita contra la discriminación en México no va más allá de 2001.
En ese año, se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una
cláusula que prohíbe todas las formas de discriminación en el país. Luego, en 2003, se
aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en ese mismo año se
creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
En algunas entidades federativas, empezando por el Distrito Federal, se comienza a
replicar, con sus variaciones lógicas, esta legislación reglamentaria del mandato
constitucional. Se trata, frente a un problema tan grave, de pasos pequeños e iniciales,
aunque ciertamente bien encaminados.
El Estado mexicano deberá, en todo caso, desplegar un gran esfuerzo por convertir sus
preceptos legales y sus incipientes diseños institucionales en materia de discriminación en
una genuina política de Estado capaz de reducir sensiblemente esta dañina realidad. Pero da
la impresión de que estos logros legales e institucionales no han sido acompañados de
manera sistemática por la reflexión de los especialistas.
Salvo algunos trabajos pioneros, realizados sobre todo en el terreno de la teoría jurídica,
las distintas vertientes del análisis social han prestado escasa atención al tema de la
discriminación en tanto que objeto de estudio. En este sentido, puede decirse que la
experiencia jurídica e institucional en materia de no discriminación, aún siendo incompleta
y hasta defectuosa, ha ido por delante de los avances del saber social que deberían estarla
acompañando.
Jiménez (2015) como responsable de los Asuntos de la Juventud del Conapred, destacó que la
discriminación por apariencia física es uno de los puntos detectados en la Encuesta Nacional Sobre
la Discriminación en México (ENADIS-2010), cuya mayor incidencia se registró en las zonas
metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. “En la Ciudad de México hay un
mayor índice de discriminación con un 26% de personas que han sentido alguna vez que sus
derechos no han sido respetados por su apariencia física, mientras que en Monterrey se registró un
21.4% y en Jalisco un 16.7%”, dijo.
Puntualizó que la discriminación laboral por apariencia física o tatuajes resultan determinantes al
momento que una persona participa en un concurso de reclutamiento laboral, de acuerdo con datos
del Reporte sobre la discriminación en México 2012, una investigación realizada por el Conapred y
el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
“Según revela el estudio muchas empresas continúan pidiendo requisitos relacionados con la
apariencia física. Para poder concursar para una vacante, piden una estatura determinada, tener
cierta complexión física y no contar con tatuajes ni perforaciones, con lo que se deja de lado la
capacidad que pueden tener para desempeñar un trabajo, concluyó.
Jiménez (2015), expresó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo primero y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, reformada en el
2014, prohíben expresamente la discriminación por ser contrario al ejercicio de los derechos
humanos de mujeres y hombres en nuestro país.
MARCO DE REFERENCIA
Gaceta de diputados (2011) es un deber denunciar que en la realidad cotidiana del país persiste una
enorme discriminación hacia el derecho al trabajo. En México se discrimina laboralmente tanto por
origen étnico, como por preferencias sexuales, religión, discapacidad, opiniones, doctrina política y
condición social. Las anteriores causales no son las únicas que motivan discriminación laboral, ya
que en la actualidad como desde hace años ocurre es bien sabido que una razón adicional de
discriminación en el trabajo es la apariencia física.
Gaceta de diputados (2011) múltiples empresas, negocios, maquiladoras, patrones particulares e
incluso dependencias oficiales no contratan a una persona por su apariencia física; es decir, no la
emplean por su tipo de vestimenta, corte de cabello o tipo de peinado, por la utilización de algún
accesorio tales como aretes, perforaciones o ambos e, incluso, por la portación de tatuajes en el
cuerpo, entre otros, sólo por mencionar algunos motivos de no contratación.
Turati (2011) ese tipo de discriminación ha ocasionado que una enorme cantidad de personas no
puedan conseguir un empleo, ya que debido a su aspecto son rechazadas en la consecución del
mismo, impidiéndoles así, tener una vida digna y un trabajo lícito. Quienes se están viendo
afectados en mayor medida por este tipo de prácticas discriminatorias son los jóvenes y las personas
que conservan algún tatuaje que bien pudieron haberse hecho muchos años atrás en su vida.
Turati (2011) reforzamos la aseveración anterior con datos producto de la investigación y el
contacto directo con este sector social, aportados por la reportera Marcela Turati, quien dedica un
capítulo completo de su nuevo libro para dar a conocer la situación de vulnerabilidad por la que
pasan los jóvenes mexicanos hoy.
Turati (2011) señala la periodista que es una realidad que una gran cantidad de jóvenes en el país
son hijos de la crisis que obligó a sus madres y padres a salir a trabajar para completar un salario.
Asimismo, estos jóvenes se vieron afectados a causa del desmantelamiento del Estado que no
construyó más hospitales, escuelas o guarderías apostando a que el libre mercado lo haría. Millones
crecieron en los retazos que faltaban por urbanizar, en las lejanas invasiones sin servicios. A
muchos la escuela les quedó lejos, asimismo otros no tuvieron cupo en la universidad.
Turati (2011) Menciona que para estos muchachos no se pensó otro proyecto más que la escuela
obsoleta, y no tuvieron opciones asociadas al deporte, la cultura, la familia, el trabajo o el
esparcimiento.
Turati (2011) Si tomamos en cuenta todos estos factores, podemos entender que muchos jóvenes
desde niños se han criado en las calles y han conformado su familia inmediata en las pandillas o
bandas, y en las cuales, la mayoría de las ocasiones utilizan como símbolo de pertenencia a éstas:
tatuajes, accesorios en su cuerpo, algún determinado tipo de vestimenta, modo de peinarse, así
como otras formas de identidad que ellos han desarrollado o imitado.
Turati (2011) cuando estos jóvenes con las características acabadas de mencionar que formaron o
forman parte de una pandilla o inclusive sin haber sido miembros de alguna salen en busca de
trabajo, se enfrentan a los prejuicios sociales traducidos en la discriminación laboral que les impide
ser contratados a causa de su apariencia física.
Turati (2011) en la mayoría de los casos demuestra que se les niega el derecho a un trabajo por
portar tatuajes en su cuerpo, pero también es una realidad que se les deniega el mismo por múltiples
razones vinculadas directamente a su apariencia; como si su capacidad o deseos de superación
dependieran únicamente de su apariencia corporal.
Turati (2011) así, las oportunidades laborales para estos jóvenes les son canceladas, convirtiéndolos
en los primeros damnificados del modelo económico y de la crisis financiera; dejándolos
marginados, discriminados, excluidos, condenados al ocio, haciendo filas para conseguir un empleo
reservado para otros.
Turati (2011)nte esta situación que deniega a los jóvenes la consecución de un trabajo digno y
lícito, muchas veces se ven orillados a cruzar la única puerta que encuentran abierta, la de la
ilegalidad, donde uno de los principales contratantes lo constituye el crimen organizado.
INEGI (2005) en México, según datos había 103 millones 263 mil 388 habitantes. De ellos, 33
millones 774 mil 970 eran jóvenes de entre 12 y 29 años de edad; es decir, el sector juvenil
representaba 32.70 por ciento de la población de ese censo. Para 2010, ésta ascendió a 112 millones
336 mil 538 pobladores, asumiendo que dicho porcentaje de jóvenes de 2005 se mantuviera hoy en
día, podríamos estimar que a la fecha en el país habría 36 millones 734 mil 48 jóvenes. Lo anterior
significa que hoy en día México cuenta con la población más numerosa de jóvenes que haya tenido:
3 de cada 10 habitantes tienen entre 12 y 29 años.
INGENI (2005) sin embargo, en este momento que abunda la juventud, ahora que el país tiene
suficientes músculos, entusiasmo e ingenio para salir adelante y la población económicamente
activa es mayor al número de niños y de ancianos, pareciera que la juventud sólo tiene cabida en los
panteones. Por eso es necesario impulsar reformas a favor de este sector y revertir para beneficio de
la sociedad la energía juvenil.
INEGI (2005)“La mitad de los jóvenes que viven en México son pobres, y una cuarta parte, de 14
años en adelante, integran la clasificación de los ‘ni-ni’, lo que significa que tienen vedado el acceso
al estudio y al trabajo”. Es hora de que dejemos de etiquetar a los jóvenes desocupados como “ni-
nis” porque ni estudian ni trabajan y dejar de verlos como inútiles, para reconocer su calidad de
excluidos.
Turati (2011) es hora de plasmar en la ley sus derechos no respetados en la realidad, porque el país
no les está ofreciendo las condiciones de desarrollo que ellos requieren. Los indicadores hablan por
sí mismos: Uno de cada tres puestos de trabajo perdidos en este sexenio era ocupado por jóvenes
que fueron lanzados a la calle. La mitad de los desempleados del país son jóvenes: por su falta de
experiencia tampoco son contratados. Una enorme parte de estos millones de jóvenes excluidos
integran la bolsa de trabajo para el narcotráfico y diversos estudios señalan que en México “30 mil
mexicanos menores de edad participan en algún eslabón de la delincuencia acorde con los datos
más conservadores. Por su parte algunos calculan que incluso más de 50 mil adolescentes estarían
colaborando con el crimen organizado, principalmente pandilleros.
Turati (2011) es evidente que faltan resortes para contener a los convidados al mundo de la
ilegalidad. Su condición de desheredados, de excluidos de antemano, los empuja a cruzar la única
puerta que encuentran abierta.
Turati (2011) Rubén Vázquez, habitante de Ciudad Juárez que cansado de la inseguridad y
violencia prevalecientes en los jóvenes de esta comunidad fronteriza, fundó una liga de futbol en su
barrio, la que aminoró los problemas de delincuencia juvenil, dice en su testimonio: “Así como
crecieron los jóvenes en el deporte podrían crecer en un trabajo, pero no tienen oportunidades para
salir adelante: como están tatuados no los contratan. Una oportunidad les hace falta”
Turati (2011), si bien la situación relatada en el párrafo anterior se refiere a un sector de Ciudad
Juárez, dicho fenómeno discriminatorio se reproduce a lo largo y ancho del país. Pareciera que los
tatuados y quienes tienen alguna de las características enunciadas líneas atrás, están proscritos de
los trabajos. Situaciones como las referidas acontecen en el país, a pesar de que el trabajo sea un
derecho fundamental de la persona, consagrado en diversos documentos internacionales que México
ha suscrito y por medio de los cuales la república se obliga a prohibir la discriminación laboral.
Entre dichos tratados destacan los siguientes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23, numeral 1,
establece: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 6
establece: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Asimismo, en el artículo 7 establece: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Desde su ingreso en la Organización Internacional del Trabajo, México, igual que todos los
países miembros, está obligado a la observancia de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo incluidos en su declaración, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su
octogésima sexta reunión de Ginebra, el 18 de junio de 1998; entre dichos principios destaca el
referente a todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen
un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la organización de respetar, promover y
hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales que son objeto de esos convenios; es decir: la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación.
En concordancia con los anteriores instrumentos internacionales, la Carta Magna establece en el
artículo 1°, párrafo tercero: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala en el artículo 9:Queda
prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento
o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
Las fracciones III y XXVIII del mismo precepto mencionan que se consideran conductas
discriminatorias
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo;
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de
vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual...
En el mismo sentido, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 3°.:
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social.
Dado que el espíritu de los cuerpos normativos citados busca proscribir la discriminación
laboral, así como fomentar el acceso al trabajo y la protección contra el desempleo, vemos
necesario que la prohibición de la discriminación por motivo de la apariencia física sea
enunciada de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual se somete a
consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3°, segundo párrafo, y 133, fracción I, de la Ley Federal del
Trabajo: Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo, y 133, fracción I, de la
Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3°: No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo,
edad, credo religioso, doctrina política, preferencias, condición social o apariencia física.
Rodríguez (2007) para poder entender mejor cada uno de los conceptos que se tratan en esta
investigación, nos hemos planteado la siguiente pregunta, ¿qué es la discriminación? La
discriminación en México es un fenómeno de secular duración y de profunda implantación. Como
proceso social ha estado presente desde el origen mismo de la nación. Sin embargo, se trata a la vez
de una realidad recientemente visibilizada, muy poco sujeta al debate político y al análisis teórico y
que aún espera por las explicaciones intelectuales que amerita.
Rodríguez (2007) el proceso de construcción institucional y legal de una política específica y
explícita contra la discriminación en México no va más allá de 2001. En ese año, se introdujo en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una cláusula que prohíbe todas las formas
de discriminación en el país.
Rodríguez (2007) luego, en 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, y en ese mismo año se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
En algunas entidades federativas, empezando por el Distrito Federal, se comienza a replicar, con sus
variaciones lógicas, esta legislación reglamentaria del mandato constitucional.
Rodríguez (2007) se trata, frente a un problema tan grave, de pasos pequeños e iniciales, aunque
ciertamente bien encaminados. El Estado mexicano deberá, en todo caso, desplegar un gran
esfuerzo por convertir sus preceptos legales y sus incipientes diseños institucionales en materia de
discriminación en una genuina política de Estado capaz de reducir sensiblemente esta dañina
realidad. Pero da la impresión de que estos logros legales e institucionales no han sido acompañados
de manera sistemática por la reflexión de los especialistas.
Rodríguez (2007) salvo algunos trabajos pioneros, realizados sobre todo en el terreno de la teoría
jurídica, las distintas vertientes del análisis social han prestado escasa atención al tema de la
discriminación en tanto que objeto de estudio. En este sentido, puede decirse que la experiencia
jurídica e institucional en materia de no discriminación, aún siendo incompleta y hasta defectuosa,
ha ido por delante de los avances del saber social que deberían estarla acompañando.
Salman (1981)nos dice: “podemos convertir la lucha contra la discriminación en una forma
disfrazada de persecución de la libertad de expresión. Es decir, al perseguir o condenar opiniones
sólo porque contienen valoraciones negativas acerca de otras personas, podemos hacer obligatorio
en la sociedad un ideal de conducta moral o de decencia verbal que termina por limitar la libertad
fundamental de expresar las ideas propias. Debemos recordar que el valor de una libertad como la
de expresión consiste, precisamente, en su capacidad de amparar opiniones que pueden ser
excéntricas o escandalosas, y que en algunas ocasiones se quedan en el borde del daño a terceros,
sin llegar a concretar éste”.
Rodríguez (2007) Muchas opiniones sobre el éxito social o sobre las aptitudes, belleza o fealdad de
las personas y muchas expresiones de cultura popular o de humorismo se sitúan en este terreno
fronterizo con la discriminación sin llegar a traspasarlo. Pueden ser, en efecto, juicios y opiniones
de mal gusto y éticamente discutibles, pero no se pueden considerar, con rigor, actos de
discriminación.
Rodríguez (2007) en este contexto, la libre expresión deja de serlo cuando incita, conduce o
estimula acciones contra los derechos de otras personas. Desde luego, es muy difícil saber cuál es el
momento preciso en que una opinión sobre temas sexuales, raciales, religiosos o de salud deja de
serlo y se convierte en un llamado a la violación de derechos y oportunidades de otros.
Rodríguez (2007) en los estudios sobre la discriminación la teoría ha seguido a la experiencia social
y, por ello, las definiciones que podemos aceptar como dominantes se han nutrido de las
redacciones de una amplia serie de instrumentos o leyes internacionales que se han convertido en
modelos para las legislaciones nacionales.
Rodríguez (2007) así, por ejemplo, la idea de que la discriminación, en un sentido estricto, lo es
sólo porque se manifiesta como una restricción o anulación de derechos fundamentales o libertades
básicas, la encontramos en leyes y constituciones, antes que en estudios o teorías, aunque estos
últimos pueden sistematizarla y darle coherencia argumental.
Rodríguez (2007), tal presencia de nuestra definición en las leyes cumple la valiosa función de
destrivializar la noción y darle una formulación adecuada en el propio lenguaje de los derechos. En
el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, puede leerse que:
“Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Rodríguez (2007) debe notarse que la declaración, que es probablemente el documento político y
jurídico más relevante en la historia de la humanidad, señala que toda persona debe estar protegida
contra toda discriminación “que infrinja” la propia declaración, lo que quiere decir que no ser
discriminado equivale a tener acceso a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales)
estipulados por el propio documento.
Rodríguez (2007) en este sentido, la discriminación se interpreta como una limitación injusta de las
libertades y protecciones fundamentales de las personas, de su derecho a la participación social y
política, y de su acceso a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades.
Rodríguez (2007) En este ordenamiento fundamental de la comunidad internacional, la no
discriminación es la llave de entrada para todas las personas, en condiciones equitativas, a todos los
derechos. De esta manera, el derecho a no la no discriminación se presenta como una suerte de
derecho a tener derechos.
De una manera similar, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se puede leer que: “la
expresión ‘discriminación racial’ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
Rodríguez (2007) la discriminación se inscribe, de esta manera, en el horizonte de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y ello hace evidente la necesidad de su eliminación para
lograr una sociedad libre, igualitaria y justa. Si tomamos por ejemplo el caso de una persona que
considera a otra inferior por ser ésta afro-descendiente o indígena, por ser homosexual, adulta
mayor o por vivir con una discapacidad, diríamos que la primera discrimina a la segunda, en el
sentido técnico del término, cuando, sobre la base de esta consideración negativa, pugna por limitar
sus oportunidades de trabajo o su derecho a la participación política.
Rodríguez (2007) hemos completado el sentido de la discriminación como una actitud de desprecio
en razón de un prejuicio o un estigma social que está presente en la definición lexicográfica del
término, con la insistencia en sus efectos de limitar, coartar o suspender derechos y libertades
fundamentales de las personas que la padecen.
Rodríguez (2007) dice “la discriminación es una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y
socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un
prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto
(intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales”.
Rodríguez (2007) la discriminación se trata, en primer lugar, de una conducta con raíces culturales
profundas y socialmente extendida esto implica que no puede reducirse a una mera suma de actos
discretos o individuales ni a una cuestión de gustos personales o de libertad de opinión. Su lógica de
funcionamiento se halla en la expresión sistemática de desprecio hacia determinados grupos a los
que los prejuicios o los estigmas (ambos socialmente construidos, pero no defendibles
racionalmente) han individualizado, separado y señalado.
Rodríguez (2007) esta conducta de desprecio se ejerce con independencia de las acciones del grupo
discriminado, por lo que decimos que la suya es una situación de desventaja inmerecida, ya que sus
miembros nunca han hecho nada que justifique el maltrato y el desprecio en términos de justicia
retributiva. Sus resultados son siempre la limitación de derechos y oportunidades fundamentales,
aunque esta limitación se ejerza consciente y voluntariamente o se dé de manera inercial,
involuntaria y hasta inconsciente.
Rodríguez (2007) por ejemplo, una persona con tatuajes sufre discriminación cuando una parte de
la sociedad, juzgando, sobre la base de prejuicios y estigmas, que el estar tatuado implica un valor
humano menor para quien porta el tatuaje, le niega intencionadamente derechos como el trabajo ,la
convivencia en círculos sociales de alta clase, o bien, no hace nada para permitir que esta persona
encuentre opciones reales de acceder al ejercicio de esos derechos.
Rodríguez (2007) ello nos permite entender que aunque el desprecio está siempre presente en los
actos de discriminación, no todo acto despectivo es propiamente discriminatorio, pues para serlo
debe concurrir en éste la capacidad de dañar derechos y libertades.
Rodríguez (2007) en las leyes mexicanas, esta definición técnica es la dominante, lo que implica
que el tema de la discriminación se debe discutir y tratar en el ámbito de las acciones legales y la
defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas.
Rodríguez (2007) el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluye a la no discriminación como una “garantía individual”, es decir, como un
derecho de la persona que el Estado está obligado a tutelar de manera especial, incluso, según una
interpretación consecuente con la idea de protección constitucional, mediante el mecanismo del
juicio de amparo, aunque no sólo mediante éste.
Rodríguez (2007) esta cláusula antidiscriminatoria señala que: Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Ferrajoli (1999), las garantías constitucionales, como dice el jurista son protecciones para todos,
pero expresan, en especial, el derecho de los más débiles. Garantías como la no discriminación
constituyen, en efecto, “la ley del más débil, porque obligan al Estado a no atropellar, y a no avalar
atropellos, contra las personas que son objetos de prejuicios negativos y de estigmas sociales sólo
por pertenecer a un grupo subvalorado o despreciado de manera no justificable. En este sentido, el
derecho a la no discriminación es un derecho contra mayoritario, lo que implica que en el sistema
jurídico mexicano puede ser tutelado mediante recursos como el juicio de amparo.
LFPED (2003) reglamenta la cláusula constitucional contra la discriminación y pretende dar cauce
a la interpretación más progresista que es posible hacer de ella, a saber, la de contemplarla como
una palanca para la igualdad de oportunidades y para la protección y promoción de los grupos que
han padecido una segregación secular.
LFPED (2003) por ello, su definición de discriminación es aún más precisa que la de la propia
Constitución. Esta Ley señala que: se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
LFPED (2003) puede notarse que, entre otras, la principal diferencia entre la definición de
discriminación que da la Ley Federal y la dada por la Constitución es la referencia en la primera a la
“igualdad real de oportunidades”, que se agrega a los “derechos y libertades” referidos en el texto
constitucional. En cualquier caso, no sólo se mantiene el concepto de discriminación como
limitación o anulación de libertades y derechos, sino que se amplía su definición para hacerlo
equivalente a limitaciones de acceso a las oportunidades socialmente disponibles para el grueso de
la población.
Rodríguez (2007) dice que la línea de continuidad que se mantiene desde las leyes internacionales
aquí mencionadas hasta la LFPED, pasando por la cláusula constitucional, es la afirmación de la no
discriminación como un derecho fundamental de toda persona y, por ello, merecedor de protección
por parte del poder político en términos de garantías individuales o derechos humanos. Siendo un
derecho, la no discriminación no ha de estar sujeta a gustos, veleidades o humores, sino que tiene
que concertarse como una acción sistemática de los poderes públicos y como una obligación
correlativa de todo ciudadano.
Rodríguez (2007) en las definiciones del derecho internacional y del orden jurídico mexicano la
discriminación, si bien caracterizada como una violación seria a derechos fundamentales, no
contiene la referencia a su duración histórica o a su concatenación causal con hechos del pasado.
Rodríguez (2007) esta cuestión podría parecer menor; sin embargo, la formulación positiva del
derecho a la no discriminación (si puede, paradójicamente, llamarse positiva a la definición de un
valor que antepone un término negativo), si se hace sólo en contraste mecánico con tales
definiciones, nos llevaría a considerarlo únicamente como una “protección” contra toda limitación
al acceso a derechos fundamentales, y no contendría prescripción alguna para la remoción de los
obstáculos sociales que ponen a determinados grupos en situación de vulnerabilidad o que
alimentan el prejuicio y el estigma.
Rodríguez (2007) el concepto de igualdad posee una larga historia en la teoría política. Está
presente en los modelos normativos más relevantes del pasado y del presente, y también en las
discusiones políticas que se han dado a lo largo del tiempo en distintas configuraciones sociales. Es
un valor central en la tradición occidental de pensamiento y es un elemento central en el elenco de
principios y valores de todo sistema democrático contemporáneo.
Rodríguez (2007) se trata, también, de uno de esos conceptos que carecen de definición cerrada,
precisamente por estar sujetos a una constante divergencia política y a una lucha por ganar la
autoría de las enunciaciones canónicas.
Planteamiento del problema
Dentro de los diferentes tipos de discriminación que existen en México, encontramos la relacionada
con el área laboral, que ha sido una de las formas más comunes de represión de todos los tiempos,
cuando el proceso de selección de un trabajador no se basa en la capacidad laboral, sino en
cuestiones mucho más superficiales que eso, negándole al empleado la oportunidad de laborar.
La cultura mexicana se caracteriza por transmitir los valores y costumbres, pero no solo el amor y el
respeto se aprenden en casa, también se aprende a discriminar y juzgar, muchas veces los padres
son los primeros que por tradición y costumbre enseñan a sus hijos lo bueno y lo malo, pero el
conflicto está cuando no tienen la tolerancia necesaria para poder respetar las preferencias gustos o
ideas de los individuos.
En el caso de las organizciones se han sufrido impcatos muy diversos y constantes; al grado de
cuestionar sus procesos, procedimientos, decisiones y objetivos, se han visto obligadas a cambiar su
estilo en tanto a estos procesos y que muestren una mayor flexibididad para poder responder a la
demanda del público que desea obtener el trabajo.
La presente investigación involucra dos aspectos principales: los tatuajes y la discriminación
laboral. Consideramos que estos temas serán de gran utilidad dentro de las organizaciones.
Se pretende explicar de manera objetiva que las modificaciones corporales o defectos físicos no
deben ser causa de discriminación ya que es una violación al Art.4° de la LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, En el que se señala lo siguiente.
“Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del
artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”.(Cámara de
diputados)
Según datos estadísticos de CONAPRED se dice que: “Uno de cada 10 habitantes posee un tatuaje.
Es decir, 12 millones personas, en la Ciudad de México hay un mayor índice de discriminación con
un 26% de personas que han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su
apariencia física, mientras que en Monterrey se registró un 21.4% y en Jalisco un 16.7%”, a
discriminación laboral por apariencia física o tatuajes resultan determinantes al momento que una
persona participa en un concurso de reclutamiento laboral.
Pregunta de investigación
1. ¿De qué manera influye el prejuicio social durante el proceso de selección cuando se
trata de una persona con tatuajes o perforaciones?
Objetivo general
El propósito de esta investigación es esclarecer las dudas acerca de los procesos de selección y su
relación con la discriminación hacía las personas que tienen modificaciones corporales, llámese
tatuajes, perforaciones, etc.
Objetivos específicos
 Investigar el proceso de contratación de empresas de diferentes giros para saber cuáles
de ellas contratan a personas tatuadas y perforadas, cuáles no y por qué motivos.
 Disminuir la discriminación de las personas que presentan estas condiciones y
promover una cultura organizacional incluyente.
Hipótesis
H1: tener tatuajes o perforaciones crea mayor dificultad para obtener empleo en una organización.
H0: tener tatuajes o perforaciones, no crea mayor dificultad para encontrar empleo en una organización.
Ha: Tener malformaciones físicas visibles crea mayor dificultad para obtener empleo en una organización.
Justificación
Comprobar que las personas que tienen tatuajes o perforaciones no carecen de las habilidades
necesarias para competir por un puesto, el beneficio que esperamos de esta investigación es que la
sociedad se familiarice con estos temas y se creen políticas incluyentes para estos grupos de
personas, que se respete la dignidad de cada ser haciendo valer sus derechos, juzgándole por sus
habilidades y no por su apariencia o por los mismos prejuicios sociales.
Sabemos que las personas tatuadas o perforadas tienen las mismas capacidades que los demás y
para nosotros es importante investigar más acerca de las políticas de las organizaciones, puesto que
muchas de ellas tienen una cultura organizacional muy arraigada y será difícil modificarla, sin
embargo tendrán que adaptarse a los constante cambios culturales que enfrenta la sociedad hoy en
día.
Los tatuajes no deben cerrar las puertas a nadie, ya que no disminuyen las capacidades para
desempeñar cualquier tipo de trabajo, consideramos que los futuros encargados de las áreas de
Recursos humanos pueden implementar una nueva perspectiva con respecto a los tatuajes y
perforaciones justificándolas usando un criterio para la contratación. La sociedad está acostumbrada
a juzgar y señalar todo lo que salga del margen de las normas y costumbres que nos han sido
impuestas con el paso del tiempo, prvocando que se tenga una reacción de rechazo ante las personas
con tatuajes y perforaciones.
Para las personas en general el aspecto de estos individuos se relaciona con delincuencia, drogas,
falta de responsabilidad y respeto a sí mismo por la agresión que estas prácticas le causan a su
cuerpo, pero para juzgar a una persona se le debe conocer por sus actos y no sólo su apariencia.
REFERENCIAS
DISCRIMINACIÒN
http://www2.scjn.gob.mx/red/SIAIPDPRC/SC/SintesisCurricular_DrRodriguez.pdf
CONAPRED
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=759&id_opcion=103&op=213
CÁMARA DE DIPUTADOS
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Diciembre/15/4832-
Realizan-en-San-Lazaro-foro-en-contra-de-la-discriminacion-de-personas-con-tatuajes
EXCELSIOR
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/04/03/892007#imagen-5
DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
http://www.un.org/es/documents/udhr/
¿Què es discriminación y còmo combatirla?
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/CI002.pdf
CONAPRED
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=119&id_opcion=147&
op=147
Libertad de expresión
Salman Rushdi, Imaginary Homelands. Essays and Criticism, Estados Unidos, 1981, Granta Books
& Penguin Books
Fuego Cruzado
Turati, Marcela. Fuego cruzado, las víctimas atrapadas en la guerra del narco, capítulo IV, “Sin
lugar para los jóvenes”, Grijalbo, México, DF, enero de 2011
La estimación de población juvenil
Consultado en el portal www.inegi.org
El universal
Alcántara, Liliana. “La mitad de los jóvenes desempleados, en pobreza”, en El Universal, 18 de
agosto de 2010, citada por Turati, Marcela.
El Reforma
Sánchez, Verónica. “Pierden jóvenes presencia laboral”, en Reforma, 12 de julio de 2010, citada por
Turati, Marcela. Op. cit., página 118.
La ley Más debil
Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil,Madrid, Trotta, 1999.
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED)
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2003.
No discriminación ONU
Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de
diciembre de 1948,de 21 de diciembre de 1965, con entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de
conformidad con el artículo 19
Las intromisiones en el derecho laboral
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539912015
Ciudadanía y No discriminación
http://redalyc.org/articulo.oa?id=421739496002
Tatuajes: Discriminación Laboral
https://sobrexpuesto.wordpress.com/2007/08/03/tatuajes-discriminacion-laboral
Cámara de Diputados
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
CNN
http://expansion.mx/mi-carrera/2013/01/30/tatuajes-limitan-opciones-laborales

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Discriminación por tatuajes (investigación)

  • 1. TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIROES DE ECATEPEC INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL INVESTIGACIÓN DOCENTE: ROJAS PADILLA JOSÉ ROBERTO “DISCRIMINACIÓN LABORAL: TATUAJES Y PERFORACIONES” PRESENTAN: PALOMARES ANDRADE MARÍA RITA PTRICIA
  • 2. DISCRIMINACIÓN LABORAL: TATUAJES Y PERFORACIONES Marco Teórico Marco histórico Por mucho tiempo los tatuajes se han asociado a valores negativos en el marco de una sociedad que privilegia la higiene —en cualquiera de sus expresiones— como reflejo de la “honorabilidad” de una persona. Prejuiciosamente, tener tatuajes se remite a un comportamiento propio de clases bajas y marginadas, de delincuentes y miembros de sectas secretas que poco o nada aportan al progreso de la humanidad, un pensamiento que sin duda suena anacrónico y caduco pero que, en países como México, tiene una sorprendente vigencia. En Noviembre de 2012 Jesús Olmeda Guzman de CNN Noticias publicó un artículo que explica como los tatuajes disminuyen oportunidad de obtener empleo según OCC, al menos esa es la realidad que refleja una encuesta realizada recientemente por OCC Mundial, firma que por medio de Internet se aboca a contactar empleadores y posibles empleados. Según OCC, 7 de cada 10 personas consideran que tener tatuajes es motivo de discriminación social, mientras que 6 de cada 10 piensan que esta encuentra una expresión particular en el ámbito laboral. La muestra constó de 2500 personas asiduas a la página, de las cuales un 77% asegura que la marginación a la que aluden se relaciona, por ejemplo, con tener menos oportunidad de conseguir el mismo trabajo que una persona sin tatuajes. Como explicación a este comportamiento, solo 3 de cada 10 suponen que este se debe al vínculo — imaginario o real— que existe entre el tatuaje y ciertas enfermedades que se transmiten por una mala práctica. Curiosamente, entre estos mismos encuestados pocos se definieron francamente a favor de las personas tatuadas, pues a pesar de aceptar la marginación o segregación, una vez que se les planteaba la posibilidad de encontrarse del otro lado y ser ellos quienes tuvieran la oportunidad de contratar a alguien con tatuajes, entonces tan solo el 29% aceptó que lo haría si los tatuajes estuvieran en un área visible del cuerpo, 32% si lo tatuajes se encontraban en áreas no visibles y 36% condicionó la hipotética contratación al tipo de trabajo que desempeñaría el individuo. Relacionada con esta variable un apartado final exploró las razones por las cuales el encuestado no contraría a una persona tatuada: 68% no lo haría por cuestiones de imagen, 39% por asociar los tatuajes con falta de profesionalismo y 30% por considerarlo un signo de rebeldía. Fernando Mercado Guaida, el diputado local del PRI en Septiembre del 2014, propone sancionar discriminación laboral por tatuajes, presentó ante el pleno de ALDF una iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal para tipificar como delito penal la discriminación por "modificaciones corporales", como los tatuajes, implantes y perforaciones, entre otros. El priísta destacó que el propósito de esta iniciativa es evitar que por esas modificaciones corporales las personas sean motivo de discriminación y de violación a sus derechos humanos, incluido en el ámbito laboral.
  • 3. Explicó que, de prosperar esa reforma, las personas que sufran de ese tipo de discriminación podrán acudir al Ministerio Público para iniciar un juicio penal y quien incurra en ese delito tendría un castigo de uno a tres años de cárcel. El legislador priista dijo que también sería extensivo para las empresas que en la actualidad niegan el derecho a emplear a personas que tienen tatuajes o perforaciones en la piel. Señaló que el Estado tiene un compromiso ineludible con sus gobernados para establecer jurídicamente las reformas y adiciones correspondientes que garanticen la protección de los derechos humanos y sus garantías constitucionales en relación a la no discriminación a las personas con modificaciones corporales. El diputado aclaró que el concepto "modificaciones corporales" se refiere a tatuajes, perforaciones, branding, implantes y escarificaciones, entre otras. "En este espíritu de buscar igualdad y derechos para todos pugnamos porque se consideren las modificaciones corporales como parte del Artículo 206 del Código Penal local" , indicó. Ello, sostuvo, porque "nos damos cuenta que de manera arbitraria la condición de las personas con modificaciones corporales es atropellada en sus derechos humanos y garantías constitucionales. Agregó que la iniciativa es producto de un estudio de investigación, motivado por los propios ciudadanos que son víctimas de discriminación por traer modificaciones corporales. Destacó casos como el de un parque de diversiones al sur de la ciudad de México, cuyas políticas no permiten la contratación de gente con tatuajes, y el percance que tuvieron integrantes del grupo musical Panteón Rococó con una aerolínea que no los dejaba abordar el avión al traer los brazos tatuados al descubierto. En Noviembre 2014, Hadamira Gastelúm, dice que los tatuajes son principal causa de discriminación laboral en el comunicado 565que dice proponer reformas a las leyes del Trabajo y Para Prevenir y Evitar la Discriminación, a fin de que estás marcas en elcuerpo no sean causa de no contratación. 80 por ciento de los profesionistas tienen grabados o perforaciones, la mitad ha sufrido segregación. Los tatuajes y perforaciones son una de las principales causas de discriminación laboral, advirtió la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, al proponer reformas de ley para evitar que sean motivo de que cualquier empresa niegue el trabajo a una persona, pese a que esta cumpla con los requisitos solicitados en el perfil. Al presentar la iniciativa de reforma el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo y 1° de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la legisladora por el PRI refirió que el portal de búsqueda de empleo en línea OCC Mundial revela que en México ocho de cada 10 profesionistas tienen un tatuaje, 84 por ciento lo porta en lugares no visibles. Encuestas realizadas por el Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE), por otra parte, apuntan a que 74.2 por ciento de las personas tatuadas o con perforaciones considera que éstos han sido un obstáculo para conseguir trabajo.
  • 4. Más de 50 por ciento de los empleados reconoció saber que puede ser objeto de discriminación y que tendrá menores oportunidades de conseguir un empleo; pese a ello, 81.1 por ciento afirma no arrepentirse. La senadora Gastélum Bajo subrayó que este tipo de discriminación se percibe, no obstante que el 55.3 por ciento de las empresas afirman que sí contratarían a un trabajador con piercing o tatuajes, en tanto que 36.6 por ciento reconoce que no lo haría bajo ningún motivo. Las encuestas,agregó, refieren que entre las causas para no contratar personas con tatuajes destacan la imagen en un 68 por ciento; política organizacional, 39 por ciento; falta de profesionalismo con 31 por ciento; y la riegos de rebeldía con 30 por ciento. Al considerar que tiene gran importancia social y laboral, los senadores Zoé Robledo, Luis Sánchez, Alejandro Encinas, del PRD; Silvia Pineda Gochi, Lucero Saldaña, Angélica Araujo, Roberto Albores Gleason, Miguel Romo, Jesús Casillas, del PRI; y Gabriela Cuevas y Laura Rojas, del PAN, se sumaron a la iniciativa turnada a las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera. No obstante en Abril del 2013 se suscitó un caso especial con uno de los parques de diversiones más grandes de México “Six Flags”, Gerardo Jimenez del periódico Excelsior quien menciona que a través de su código de conducta para visitantes, en el parque de diversiones Six Flags se prohíbe la entrada a las personas que tengan tatuajes visibles que según este centro contengan “mensajes rudos o vulgares”, y se consideren ofensivos. “Six Flags aplica un código de vestido, de acuerdo con la atmósfera familiar y de cordialidad, así como por razones de salud y de seguridad. Se deberá vestir ropa apropiada en todo momento en las instalaciones de Six Flags. “No se permite el ingreso al parque con ropa o tatuajes visibles que contengan mensajes rudos o vulgares y/o con lenguaje ofensivo o gráfico. (No se permite, como solución, voltear la ropa)”, se precisa en el apartado Código de Vestido dentro de la página de internet en el área de información del centro de diversiones. entrevistó a Roberto Báez, quien se identificó como representante de relaciones públicas del parque de diversiones más grande de México, quien confirmó que esta es una regla establecida en el código de vestido con el fin de mantener el ambiente familiar, aunque sostuvo que ninguna persona ha sido sacada del parque con este motivo y sólo se le pide que se cubra el tatuaje. “Si consideramos que hay alguna persona que trae un tatuaje con una grosería le pediríamos, nada más, que se cubra para que no rompa con ese ambiente familiar que buscamos mantener en el parque. No se le impide el acceso al parque de diversiones”, expuso Báez. El representante del centro de atracciones dijo que este es un criterio generalizado en todos los parques alrededor del mundo. “Lo que nosotros consideramos es mantener el ambiente familiar y es por eso que les pedimos a esas personas que si traen algún tatuaje con alguna leyenda o con alguna grosería se cubran, precisamente porque otras personas pueden molestarse”, justificó. Queja en Twitter; al cuestionar a Roberto Báez sobre cómo define un tatuaje ofensivo, señaló que sería aquél que contenga palabras altisonantes. Al respecto, la presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), Jacqueline L’Hoist Tapia, informó que en diciembre de 2012 el organismo que preside recibió una denuncia a través de la red social de Twitter, misma que comenzó a ser
  • 5. investigada por considerarse un acto de violación a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación. “Recibimos entonces la queja, la queja (fue) a través de Twitter, hicimos el proceso de investigación y nos encontramos, en ese momento, con que en el sonido de medio ambiente de Six Flags también lo dicen (que no se permiten tatuajes ofensivos). Sí violan la ley; Indiscutiblemente, el artículo quinto de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en la Ciudad de México dice que ninguna persona podrá ser discriminada por motivos de: raza, religión y por estar tatuada o por tener aretes o piercings”, precisó L’Hoist Tapia. La titular del Copred dijo que el proceso de la investigación de ese caso se encontraba en una etapa de conciliación con el fin de que dentro de ese código de vestimenta se retirara la advertencia de los tatuajes. “Más allá de que el parque sea una filial o una extensión de un parque de Estados Unidos, donde también está este mensaje, aquí en la Ciudad de México no puede estar en su reglamento de ingreso al parque, de ninguna manera y por ningún motivo, es una conducta discriminatoria”, refrendó L’Hoist Tapia sobre el manual de conducta de Six Flags. A pesar de que este organismo no tiene una queja documentada sobre alguna persona a la que se le haya impedido ingresar a Six Flags por portar un tatuaje ofensivo, la presidenta del Copred considera que es momento de evitarlo, porque nada garantiza que no pueda ocurrir. En Diciembre del 2014, Se realizó un foro en contra de la discriminación Laboral contra personas tatuadas con el propósito fortalecer el marco legal para evitar la exclusión que sufren personas con tatuajes, perforaciones o que realizaron, por decisión propia, algún cambio a su fisionomía, se llevó a cabo en San Lázaro el foro “Discriminación y Modificaciones Corporales, Rumbo a la Reforma Constitucional y Laboral”. En el evento, en el que participaron legisladores, funcionarios, organizaciones civiles y tatuadores profesionales, se brindaron testimonios sobre la forma en cómo es segregado este grupo poblacional al momento de buscar una oportunidad laboral, para cursar estudios profesionales e incluso para entrar a lugares públicos y/o de convivencia familiar. Al respecto, el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Movimiento Ciudadano y quien inauguró el foro, resaltó la relevancia de este ejercicio ante “la trascendencia del proceso de decadencia, el ataque a los derechos humanos y la represión que viven estos sectores”. “Este foro ayudará a nutrir con opiniones las iniciativas de reformas en la materia”, externó. Por su parte, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, organizador del encuentro, informó que actualmente se trabaja en una iniciativa de ley que evite la discriminación hacia personas que tomaron la decisión de realizarse alguna modificación corporal. El presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y especialista en la materia de derechos humanos, Armando Hernández Cruz, explicó que existen dos tipos de discriminación: la positiva, que ayuda a generar acciones y políticas en favor de un sector que se encuentra en desventaja de condiciones, como en el caso de personas con discapacidad, y la negativa, la cual, subrayó, es muy alta en México y provoca la segregación de quienes son “diferentes”. Sostuvo que “en el combate a este fenómeno no sólo se trata de cambiar la ley, sino de modificar la cultura y los valores sociales”.
  • 6. La subdirectora de Atención Ciudadana del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Angélica García Andrade, advirtió la segregación que sufren las personas tatuadas para poder asistir a lugares de convivencia familiar. Destacó el caso de exclusión de quienes deseaban entrar a un parque de diversiones situado al sur del Distrito Federal, y al cual se les negó el acceso por el hecho de llevar tatuajes a la vista. Resaltó que para hacer cumplir la ley, es necesario el compromiso de la ciudadanía por denunciar estos actos arbitrarios y de segregación. Osvaldo Castañeda Martínez, ciudadano promotor de iniciativas y acciones en contra de la discriminación, precisó que impulsa una reforma al 1º constitucional para que quede prohibida la discriminación por perforaciones o modificaciones personales. Asimismo, para modificar la Ley Federal del Trabajo, a fin de que estos cambios físicos no sean motivo de exclusión y tampoco una barrera para acceder a un trabajo digno. El tatuador e investigador del fenómeno del tatuaje, Edgar Gamboa, apuntó que no se trata de la misma forma a una persona de piel clara que está tatuada, que a alguien moreno que también porte un tatuaje. Advirtió que existen empresas que promocionan la industria del grabado corporal mediante pegatinas y tatuajes temporales que regalan en sus productos; no obstante, esas mismas empresas se niegan a contratar personal que lleve marcas, dibujos o adornos sobre la piel. Por último, el tatuador profesional, Eduardo Liceaga, informó que el 90 por ciento de las personas que asisten a borrarse un tatuaje lo hace por causas laborales Aclaró que las leyes para regular el mercado del tatuado en México en lugar de ayudar, han provocado que los menores de 18 años asistan a lugares clandestinos que carecen de permisos, para realizarse grabados corporales, modificaciones o perforaciones, lo que pone a los infantes en riesgo sanitario. Durante el encuentro, los asistentes lamentaron que el uso del tatuaje sea asociado con la conducta criminal y el acto vandálico, por lo que llamaron a la sociedad a comenzar desde las familias con el cambio cultural y la no estigmatización “por ser diferentes”.
  • 7. Marco conceptual Rodríguez (2006), en su libro “La discriminación en México”, compartido por medio de CONAPRED la “Discriminación” es una de las palabras de naturaleza política que están presentes en una gran cantidad de usos cotidianos del lenguaje. Se trata de un término que se emplea con mucha frecuencia y con sentidos e intenciones diversas, por lo que la primera evidencia que tenemos de ella es la de su condición polisémica. La RAE, ofrece dos definiciones del verbo discriminar: 1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. 2. Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera. En la primera acepción de esta definición de diccionario, que llamaremos lexical o lexicográfica (pues está referida no a un uso técnico ni conceptual, sino a la manera en que se define en la lengua regular o léxico), el verbo discriminar no contiene ningún sentido negativo o peyorativo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. En este caso, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa. La acepción comporta un sentido plenamente neutral del vocablo discriminación, toda vez que no la postula como una acción guiada por criterios axiológicos o de intencionalidad política. En tal sentido, alguien discrimina cuando distingue una cosa de otra, sin que ello implique una conducta de exclusión o rechazo. Rodríguez (2006) la discriminación en México es un fenómeno de secular duración y de profunda implantación. Como proceso social ha estado presente desde el origen mismo de la nación. Sin embargo, se trata a la vez de una realidad recientemente visibilizada, muy poco sujeta al debate político y al análisis teórico y que aún espera por las explicaciones intelectuales que amerita. El proceso de construcción institucional y legal de una política específica y explícita contra la discriminación en México no va más allá de 2001. En ese año, se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una cláusula que prohíbe todas las formas de discriminación en el país. Luego, en 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en ese mismo año se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En algunas entidades federativas, empezando por el Distrito Federal, se comienza a replicar, con sus variaciones lógicas, esta legislación reglamentaria del mandato constitucional. Se trata, frente a un problema tan grave, de pasos pequeños e iniciales, aunque ciertamente bien encaminados. El Estado mexicano deberá, en todo caso, desplegar un gran esfuerzo por convertir sus preceptos legales y sus incipientes diseños institucionales en materia de discriminación en una genuina política de Estado capaz de reducir sensiblemente esta dañina realidad. Pero da la impresión de que estos logros legales e institucionales no han sido acompañados de manera sistemática por la reflexión de los especialistas.
  • 8. Salvo algunos trabajos pioneros, realizados sobre todo en el terreno de la teoría jurídica, las distintas vertientes del análisis social han prestado escasa atención al tema de la discriminación en tanto que objeto de estudio. En este sentido, puede decirse que la experiencia jurídica e institucional en materia de no discriminación, aún siendo incompleta y hasta defectuosa, ha ido por delante de los avances del saber social que deberían estarla acompañando. Jiménez (2015) como responsable de los Asuntos de la Juventud del Conapred, destacó que la discriminación por apariencia física es uno de los puntos detectados en la Encuesta Nacional Sobre la Discriminación en México (ENADIS-2010), cuya mayor incidencia se registró en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. “En la Ciudad de México hay un mayor índice de discriminación con un 26% de personas que han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su apariencia física, mientras que en Monterrey se registró un 21.4% y en Jalisco un 16.7%”, dijo. Puntualizó que la discriminación laboral por apariencia física o tatuajes resultan determinantes al momento que una persona participa en un concurso de reclutamiento laboral, de acuerdo con datos del Reporte sobre la discriminación en México 2012, una investigación realizada por el Conapred y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). “Según revela el estudio muchas empresas continúan pidiendo requisitos relacionados con la apariencia física. Para poder concursar para una vacante, piden una estatura determinada, tener cierta complexión física y no contar con tatuajes ni perforaciones, con lo que se deja de lado la capacidad que pueden tener para desempeñar un trabajo, concluyó. Jiménez (2015), expresó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, reformada en el 2014, prohíben expresamente la discriminación por ser contrario al ejercicio de los derechos humanos de mujeres y hombres en nuestro país.
  • 9. MARCO DE REFERENCIA Gaceta de diputados (2011) es un deber denunciar que en la realidad cotidiana del país persiste una enorme discriminación hacia el derecho al trabajo. En México se discrimina laboralmente tanto por origen étnico, como por preferencias sexuales, religión, discapacidad, opiniones, doctrina política y condición social. Las anteriores causales no son las únicas que motivan discriminación laboral, ya que en la actualidad como desde hace años ocurre es bien sabido que una razón adicional de discriminación en el trabajo es la apariencia física. Gaceta de diputados (2011) múltiples empresas, negocios, maquiladoras, patrones particulares e incluso dependencias oficiales no contratan a una persona por su apariencia física; es decir, no la emplean por su tipo de vestimenta, corte de cabello o tipo de peinado, por la utilización de algún accesorio tales como aretes, perforaciones o ambos e, incluso, por la portación de tatuajes en el cuerpo, entre otros, sólo por mencionar algunos motivos de no contratación. Turati (2011) ese tipo de discriminación ha ocasionado que una enorme cantidad de personas no puedan conseguir un empleo, ya que debido a su aspecto son rechazadas en la consecución del mismo, impidiéndoles así, tener una vida digna y un trabajo lícito. Quienes se están viendo afectados en mayor medida por este tipo de prácticas discriminatorias son los jóvenes y las personas que conservan algún tatuaje que bien pudieron haberse hecho muchos años atrás en su vida. Turati (2011) reforzamos la aseveración anterior con datos producto de la investigación y el contacto directo con este sector social, aportados por la reportera Marcela Turati, quien dedica un capítulo completo de su nuevo libro para dar a conocer la situación de vulnerabilidad por la que pasan los jóvenes mexicanos hoy. Turati (2011) señala la periodista que es una realidad que una gran cantidad de jóvenes en el país son hijos de la crisis que obligó a sus madres y padres a salir a trabajar para completar un salario. Asimismo, estos jóvenes se vieron afectados a causa del desmantelamiento del Estado que no construyó más hospitales, escuelas o guarderías apostando a que el libre mercado lo haría. Millones crecieron en los retazos que faltaban por urbanizar, en las lejanas invasiones sin servicios. A muchos la escuela les quedó lejos, asimismo otros no tuvieron cupo en la universidad. Turati (2011) Menciona que para estos muchachos no se pensó otro proyecto más que la escuela obsoleta, y no tuvieron opciones asociadas al deporte, la cultura, la familia, el trabajo o el esparcimiento. Turati (2011) Si tomamos en cuenta todos estos factores, podemos entender que muchos jóvenes desde niños se han criado en las calles y han conformado su familia inmediata en las pandillas o bandas, y en las cuales, la mayoría de las ocasiones utilizan como símbolo de pertenencia a éstas: tatuajes, accesorios en su cuerpo, algún determinado tipo de vestimenta, modo de peinarse, así como otras formas de identidad que ellos han desarrollado o imitado. Turati (2011) cuando estos jóvenes con las características acabadas de mencionar que formaron o forman parte de una pandilla o inclusive sin haber sido miembros de alguna salen en busca de trabajo, se enfrentan a los prejuicios sociales traducidos en la discriminación laboral que les impide ser contratados a causa de su apariencia física. Turati (2011) en la mayoría de los casos demuestra que se les niega el derecho a un trabajo por portar tatuajes en su cuerpo, pero también es una realidad que se les deniega el mismo por múltiples
  • 10. razones vinculadas directamente a su apariencia; como si su capacidad o deseos de superación dependieran únicamente de su apariencia corporal. Turati (2011) así, las oportunidades laborales para estos jóvenes les son canceladas, convirtiéndolos en los primeros damnificados del modelo económico y de la crisis financiera; dejándolos marginados, discriminados, excluidos, condenados al ocio, haciendo filas para conseguir un empleo reservado para otros. Turati (2011)nte esta situación que deniega a los jóvenes la consecución de un trabajo digno y lícito, muchas veces se ven orillados a cruzar la única puerta que encuentran abierta, la de la ilegalidad, donde uno de los principales contratantes lo constituye el crimen organizado. INEGI (2005) en México, según datos había 103 millones 263 mil 388 habitantes. De ellos, 33 millones 774 mil 970 eran jóvenes de entre 12 y 29 años de edad; es decir, el sector juvenil representaba 32.70 por ciento de la población de ese censo. Para 2010, ésta ascendió a 112 millones 336 mil 538 pobladores, asumiendo que dicho porcentaje de jóvenes de 2005 se mantuviera hoy en día, podríamos estimar que a la fecha en el país habría 36 millones 734 mil 48 jóvenes. Lo anterior significa que hoy en día México cuenta con la población más numerosa de jóvenes que haya tenido: 3 de cada 10 habitantes tienen entre 12 y 29 años. INGENI (2005) sin embargo, en este momento que abunda la juventud, ahora que el país tiene suficientes músculos, entusiasmo e ingenio para salir adelante y la población económicamente activa es mayor al número de niños y de ancianos, pareciera que la juventud sólo tiene cabida en los panteones. Por eso es necesario impulsar reformas a favor de este sector y revertir para beneficio de la sociedad la energía juvenil. INEGI (2005)“La mitad de los jóvenes que viven en México son pobres, y una cuarta parte, de 14 años en adelante, integran la clasificación de los ‘ni-ni’, lo que significa que tienen vedado el acceso al estudio y al trabajo”. Es hora de que dejemos de etiquetar a los jóvenes desocupados como “ni- nis” porque ni estudian ni trabajan y dejar de verlos como inútiles, para reconocer su calidad de excluidos. Turati (2011) es hora de plasmar en la ley sus derechos no respetados en la realidad, porque el país no les está ofreciendo las condiciones de desarrollo que ellos requieren. Los indicadores hablan por sí mismos: Uno de cada tres puestos de trabajo perdidos en este sexenio era ocupado por jóvenes que fueron lanzados a la calle. La mitad de los desempleados del país son jóvenes: por su falta de experiencia tampoco son contratados. Una enorme parte de estos millones de jóvenes excluidos integran la bolsa de trabajo para el narcotráfico y diversos estudios señalan que en México “30 mil mexicanos menores de edad participan en algún eslabón de la delincuencia acorde con los datos más conservadores. Por su parte algunos calculan que incluso más de 50 mil adolescentes estarían colaborando con el crimen organizado, principalmente pandilleros. Turati (2011) es evidente que faltan resortes para contener a los convidados al mundo de la ilegalidad. Su condición de desheredados, de excluidos de antemano, los empuja a cruzar la única puerta que encuentran abierta. Turati (2011) Rubén Vázquez, habitante de Ciudad Juárez que cansado de la inseguridad y violencia prevalecientes en los jóvenes de esta comunidad fronteriza, fundó una liga de futbol en su barrio, la que aminoró los problemas de delincuencia juvenil, dice en su testimonio: “Así como
  • 11. crecieron los jóvenes en el deporte podrían crecer en un trabajo, pero no tienen oportunidades para salir adelante: como están tatuados no los contratan. Una oportunidad les hace falta” Turati (2011), si bien la situación relatada en el párrafo anterior se refiere a un sector de Ciudad Juárez, dicho fenómeno discriminatorio se reproduce a lo largo y ancho del país. Pareciera que los tatuados y quienes tienen alguna de las características enunciadas líneas atrás, están proscritos de los trabajos. Situaciones como las referidas acontecen en el país, a pesar de que el trabajo sea un derecho fundamental de la persona, consagrado en diversos documentos internacionales que México ha suscrito y por medio de los cuales la república se obliga a prohibir la discriminación laboral. Entre dichos tratados destacan los siguientes: La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23, numeral 1, establece: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 6 establece: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Asimismo, en el artículo 7 establece: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Desde su ingreso en la Organización Internacional del Trabajo, México, igual que todos los países miembros, está obligado a la observancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo incluidos en su declaración, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión de Ginebra, el 18 de junio de 1998; entre dichos principios destaca el referente a todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios; es decir: la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En concordancia con los anteriores instrumentos internacionales, la Carta Magna establece en el artículo 1°, párrafo tercero: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala en el artículo 9:Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Las fracciones III y XXVIII del mismo precepto mencionan que se consideran conductas discriminatorias
  • 12. III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual... En el mismo sentido, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 3°.: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Dado que el espíritu de los cuerpos normativos citados busca proscribir la discriminación laboral, así como fomentar el acceso al trabajo y la protección contra el desempleo, vemos necesario que la prohibición de la discriminación por motivo de la apariencia física sea enunciada de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3°, segundo párrafo, y 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo: Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo, y 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 3°: No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, preferencias, condición social o apariencia física. Rodríguez (2007) para poder entender mejor cada uno de los conceptos que se tratan en esta investigación, nos hemos planteado la siguiente pregunta, ¿qué es la discriminación? La discriminación en México es un fenómeno de secular duración y de profunda implantación. Como proceso social ha estado presente desde el origen mismo de la nación. Sin embargo, se trata a la vez de una realidad recientemente visibilizada, muy poco sujeta al debate político y al análisis teórico y que aún espera por las explicaciones intelectuales que amerita. Rodríguez (2007) el proceso de construcción institucional y legal de una política específica y explícita contra la discriminación en México no va más allá de 2001. En ese año, se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una cláusula que prohíbe todas las formas de discriminación en el país. Rodríguez (2007) luego, en 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en ese mismo año se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En algunas entidades federativas, empezando por el Distrito Federal, se comienza a replicar, con sus variaciones lógicas, esta legislación reglamentaria del mandato constitucional. Rodríguez (2007) se trata, frente a un problema tan grave, de pasos pequeños e iniciales, aunque ciertamente bien encaminados. El Estado mexicano deberá, en todo caso, desplegar un gran esfuerzo por convertir sus preceptos legales y sus incipientes diseños institucionales en materia de
  • 13. discriminación en una genuina política de Estado capaz de reducir sensiblemente esta dañina realidad. Pero da la impresión de que estos logros legales e institucionales no han sido acompañados de manera sistemática por la reflexión de los especialistas. Rodríguez (2007) salvo algunos trabajos pioneros, realizados sobre todo en el terreno de la teoría jurídica, las distintas vertientes del análisis social han prestado escasa atención al tema de la discriminación en tanto que objeto de estudio. En este sentido, puede decirse que la experiencia jurídica e institucional en materia de no discriminación, aún siendo incompleta y hasta defectuosa, ha ido por delante de los avances del saber social que deberían estarla acompañando. Salman (1981)nos dice: “podemos convertir la lucha contra la discriminación en una forma disfrazada de persecución de la libertad de expresión. Es decir, al perseguir o condenar opiniones sólo porque contienen valoraciones negativas acerca de otras personas, podemos hacer obligatorio en la sociedad un ideal de conducta moral o de decencia verbal que termina por limitar la libertad fundamental de expresar las ideas propias. Debemos recordar que el valor de una libertad como la de expresión consiste, precisamente, en su capacidad de amparar opiniones que pueden ser excéntricas o escandalosas, y que en algunas ocasiones se quedan en el borde del daño a terceros, sin llegar a concretar éste”. Rodríguez (2007) Muchas opiniones sobre el éxito social o sobre las aptitudes, belleza o fealdad de las personas y muchas expresiones de cultura popular o de humorismo se sitúan en este terreno fronterizo con la discriminación sin llegar a traspasarlo. Pueden ser, en efecto, juicios y opiniones de mal gusto y éticamente discutibles, pero no se pueden considerar, con rigor, actos de discriminación. Rodríguez (2007) en este contexto, la libre expresión deja de serlo cuando incita, conduce o estimula acciones contra los derechos de otras personas. Desde luego, es muy difícil saber cuál es el momento preciso en que una opinión sobre temas sexuales, raciales, religiosos o de salud deja de serlo y se convierte en un llamado a la violación de derechos y oportunidades de otros. Rodríguez (2007) en los estudios sobre la discriminación la teoría ha seguido a la experiencia social y, por ello, las definiciones que podemos aceptar como dominantes se han nutrido de las redacciones de una amplia serie de instrumentos o leyes internacionales que se han convertido en modelos para las legislaciones nacionales. Rodríguez (2007) así, por ejemplo, la idea de que la discriminación, en un sentido estricto, lo es sólo porque se manifiesta como una restricción o anulación de derechos fundamentales o libertades básicas, la encontramos en leyes y constituciones, antes que en estudios o teorías, aunque estos últimos pueden sistematizarla y darle coherencia argumental. Rodríguez (2007), tal presencia de nuestra definición en las leyes cumple la valiosa función de destrivializar la noción y darle una formulación adecuada en el propio lenguaje de los derechos. En el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, puede leerse que: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Rodríguez (2007) debe notarse que la declaración, que es probablemente el documento político y jurídico más relevante en la historia de la humanidad, señala que toda persona debe estar protegida contra toda discriminación “que infrinja” la propia declaración, lo que quiere decir que no ser
  • 14. discriminado equivale a tener acceso a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales) estipulados por el propio documento. Rodríguez (2007) en este sentido, la discriminación se interpreta como una limitación injusta de las libertades y protecciones fundamentales de las personas, de su derecho a la participación social y política, y de su acceso a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades. Rodríguez (2007) En este ordenamiento fundamental de la comunidad internacional, la no discriminación es la llave de entrada para todas las personas, en condiciones equitativas, a todos los derechos. De esta manera, el derecho a no la no discriminación se presenta como una suerte de derecho a tener derechos. De una manera similar, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se puede leer que: “la expresión ‘discriminación racial’ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Rodríguez (2007) la discriminación se inscribe, de esta manera, en el horizonte de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y ello hace evidente la necesidad de su eliminación para lograr una sociedad libre, igualitaria y justa. Si tomamos por ejemplo el caso de una persona que considera a otra inferior por ser ésta afro-descendiente o indígena, por ser homosexual, adulta mayor o por vivir con una discapacidad, diríamos que la primera discrimina a la segunda, en el sentido técnico del término, cuando, sobre la base de esta consideración negativa, pugna por limitar sus oportunidades de trabajo o su derecho a la participación política. Rodríguez (2007) hemos completado el sentido de la discriminación como una actitud de desprecio en razón de un prejuicio o un estigma social que está presente en la definición lexicográfica del término, con la insistencia en sus efectos de limitar, coartar o suspender derechos y libertades fundamentales de las personas que la padecen. Rodríguez (2007) dice “la discriminación es una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales”. Rodríguez (2007) la discriminación se trata, en primer lugar, de una conducta con raíces culturales profundas y socialmente extendida esto implica que no puede reducirse a una mera suma de actos discretos o individuales ni a una cuestión de gustos personales o de libertad de opinión. Su lógica de funcionamiento se halla en la expresión sistemática de desprecio hacia determinados grupos a los que los prejuicios o los estigmas (ambos socialmente construidos, pero no defendibles racionalmente) han individualizado, separado y señalado. Rodríguez (2007) esta conducta de desprecio se ejerce con independencia de las acciones del grupo discriminado, por lo que decimos que la suya es una situación de desventaja inmerecida, ya que sus miembros nunca han hecho nada que justifique el maltrato y el desprecio en términos de justicia retributiva. Sus resultados son siempre la limitación de derechos y oportunidades fundamentales, aunque esta limitación se ejerza consciente y voluntariamente o se dé de manera inercial, involuntaria y hasta inconsciente.
  • 15. Rodríguez (2007) por ejemplo, una persona con tatuajes sufre discriminación cuando una parte de la sociedad, juzgando, sobre la base de prejuicios y estigmas, que el estar tatuado implica un valor humano menor para quien porta el tatuaje, le niega intencionadamente derechos como el trabajo ,la convivencia en círculos sociales de alta clase, o bien, no hace nada para permitir que esta persona encuentre opciones reales de acceder al ejercicio de esos derechos. Rodríguez (2007) ello nos permite entender que aunque el desprecio está siempre presente en los actos de discriminación, no todo acto despectivo es propiamente discriminatorio, pues para serlo debe concurrir en éste la capacidad de dañar derechos y libertades. Rodríguez (2007) en las leyes mexicanas, esta definición técnica es la dominante, lo que implica que el tema de la discriminación se debe discutir y tratar en el ámbito de las acciones legales y la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas. Rodríguez (2007) el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye a la no discriminación como una “garantía individual”, es decir, como un derecho de la persona que el Estado está obligado a tutelar de manera especial, incluso, según una interpretación consecuente con la idea de protección constitucional, mediante el mecanismo del juicio de amparo, aunque no sólo mediante éste. Rodríguez (2007) esta cláusula antidiscriminatoria señala que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ferrajoli (1999), las garantías constitucionales, como dice el jurista son protecciones para todos, pero expresan, en especial, el derecho de los más débiles. Garantías como la no discriminación constituyen, en efecto, “la ley del más débil, porque obligan al Estado a no atropellar, y a no avalar atropellos, contra las personas que son objetos de prejuicios negativos y de estigmas sociales sólo por pertenecer a un grupo subvalorado o despreciado de manera no justificable. En este sentido, el derecho a la no discriminación es un derecho contra mayoritario, lo que implica que en el sistema jurídico mexicano puede ser tutelado mediante recursos como el juicio de amparo. LFPED (2003) reglamenta la cláusula constitucional contra la discriminación y pretende dar cauce a la interpretación más progresista que es posible hacer de ella, a saber, la de contemplarla como una palanca para la igualdad de oportunidades y para la protección y promoción de los grupos que han padecido una segregación secular. LFPED (2003) por ello, su definición de discriminación es aún más precisa que la de la propia Constitución. Esta Ley señala que: se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. LFPED (2003) puede notarse que, entre otras, la principal diferencia entre la definición de discriminación que da la Ley Federal y la dada por la Constitución es la referencia en la primera a la “igualdad real de oportunidades”, que se agrega a los “derechos y libertades” referidos en el texto
  • 16. constitucional. En cualquier caso, no sólo se mantiene el concepto de discriminación como limitación o anulación de libertades y derechos, sino que se amplía su definición para hacerlo equivalente a limitaciones de acceso a las oportunidades socialmente disponibles para el grueso de la población. Rodríguez (2007) dice que la línea de continuidad que se mantiene desde las leyes internacionales aquí mencionadas hasta la LFPED, pasando por la cláusula constitucional, es la afirmación de la no discriminación como un derecho fundamental de toda persona y, por ello, merecedor de protección por parte del poder político en términos de garantías individuales o derechos humanos. Siendo un derecho, la no discriminación no ha de estar sujeta a gustos, veleidades o humores, sino que tiene que concertarse como una acción sistemática de los poderes públicos y como una obligación correlativa de todo ciudadano. Rodríguez (2007) en las definiciones del derecho internacional y del orden jurídico mexicano la discriminación, si bien caracterizada como una violación seria a derechos fundamentales, no contiene la referencia a su duración histórica o a su concatenación causal con hechos del pasado. Rodríguez (2007) esta cuestión podría parecer menor; sin embargo, la formulación positiva del derecho a la no discriminación (si puede, paradójicamente, llamarse positiva a la definición de un valor que antepone un término negativo), si se hace sólo en contraste mecánico con tales definiciones, nos llevaría a considerarlo únicamente como una “protección” contra toda limitación al acceso a derechos fundamentales, y no contendría prescripción alguna para la remoción de los obstáculos sociales que ponen a determinados grupos en situación de vulnerabilidad o que alimentan el prejuicio y el estigma. Rodríguez (2007) el concepto de igualdad posee una larga historia en la teoría política. Está presente en los modelos normativos más relevantes del pasado y del presente, y también en las discusiones políticas que se han dado a lo largo del tiempo en distintas configuraciones sociales. Es un valor central en la tradición occidental de pensamiento y es un elemento central en el elenco de principios y valores de todo sistema democrático contemporáneo. Rodríguez (2007) se trata, también, de uno de esos conceptos que carecen de definición cerrada, precisamente por estar sujetos a una constante divergencia política y a una lucha por ganar la autoría de las enunciaciones canónicas.
  • 17. Planteamiento del problema Dentro de los diferentes tipos de discriminación que existen en México, encontramos la relacionada con el área laboral, que ha sido una de las formas más comunes de represión de todos los tiempos, cuando el proceso de selección de un trabajador no se basa en la capacidad laboral, sino en cuestiones mucho más superficiales que eso, negándole al empleado la oportunidad de laborar. La cultura mexicana se caracteriza por transmitir los valores y costumbres, pero no solo el amor y el respeto se aprenden en casa, también se aprende a discriminar y juzgar, muchas veces los padres son los primeros que por tradición y costumbre enseñan a sus hijos lo bueno y lo malo, pero el conflicto está cuando no tienen la tolerancia necesaria para poder respetar las preferencias gustos o ideas de los individuos. En el caso de las organizciones se han sufrido impcatos muy diversos y constantes; al grado de cuestionar sus procesos, procedimientos, decisiones y objetivos, se han visto obligadas a cambiar su estilo en tanto a estos procesos y que muestren una mayor flexibididad para poder responder a la demanda del público que desea obtener el trabajo. La presente investigación involucra dos aspectos principales: los tatuajes y la discriminación laboral. Consideramos que estos temas serán de gran utilidad dentro de las organizaciones. Se pretende explicar de manera objetiva que las modificaciones corporales o defectos físicos no deben ser causa de discriminación ya que es una violación al Art.4° de la LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, En el que se señala lo siguiente. “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”.(Cámara de diputados) Según datos estadísticos de CONAPRED se dice que: “Uno de cada 10 habitantes posee un tatuaje. Es decir, 12 millones personas, en la Ciudad de México hay un mayor índice de discriminación con un 26% de personas que han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su apariencia física, mientras que en Monterrey se registró un 21.4% y en Jalisco un 16.7%”, a discriminación laboral por apariencia física o tatuajes resultan determinantes al momento que una persona participa en un concurso de reclutamiento laboral.
  • 18. Pregunta de investigación 1. ¿De qué manera influye el prejuicio social durante el proceso de selección cuando se trata de una persona con tatuajes o perforaciones? Objetivo general El propósito de esta investigación es esclarecer las dudas acerca de los procesos de selección y su relación con la discriminación hacía las personas que tienen modificaciones corporales, llámese tatuajes, perforaciones, etc. Objetivos específicos  Investigar el proceso de contratación de empresas de diferentes giros para saber cuáles de ellas contratan a personas tatuadas y perforadas, cuáles no y por qué motivos.  Disminuir la discriminación de las personas que presentan estas condiciones y promover una cultura organizacional incluyente. Hipótesis H1: tener tatuajes o perforaciones crea mayor dificultad para obtener empleo en una organización. H0: tener tatuajes o perforaciones, no crea mayor dificultad para encontrar empleo en una organización. Ha: Tener malformaciones físicas visibles crea mayor dificultad para obtener empleo en una organización. Justificación Comprobar que las personas que tienen tatuajes o perforaciones no carecen de las habilidades necesarias para competir por un puesto, el beneficio que esperamos de esta investigación es que la sociedad se familiarice con estos temas y se creen políticas incluyentes para estos grupos de personas, que se respete la dignidad de cada ser haciendo valer sus derechos, juzgándole por sus habilidades y no por su apariencia o por los mismos prejuicios sociales. Sabemos que las personas tatuadas o perforadas tienen las mismas capacidades que los demás y para nosotros es importante investigar más acerca de las políticas de las organizaciones, puesto que muchas de ellas tienen una cultura organizacional muy arraigada y será difícil modificarla, sin embargo tendrán que adaptarse a los constante cambios culturales que enfrenta la sociedad hoy en día. Los tatuajes no deben cerrar las puertas a nadie, ya que no disminuyen las capacidades para desempeñar cualquier tipo de trabajo, consideramos que los futuros encargados de las áreas de Recursos humanos pueden implementar una nueva perspectiva con respecto a los tatuajes y perforaciones justificándolas usando un criterio para la contratación. La sociedad está acostumbrada a juzgar y señalar todo lo que salga del margen de las normas y costumbres que nos han sido impuestas con el paso del tiempo, prvocando que se tenga una reacción de rechazo ante las personas con tatuajes y perforaciones. Para las personas en general el aspecto de estos individuos se relaciona con delincuencia, drogas, falta de responsabilidad y respeto a sí mismo por la agresión que estas prácticas le causan a su cuerpo, pero para juzgar a una persona se le debe conocer por sus actos y no sólo su apariencia.
  • 20. Salman Rushdi, Imaginary Homelands. Essays and Criticism, Estados Unidos, 1981, Granta Books & Penguin Books Fuego Cruzado Turati, Marcela. Fuego cruzado, las víctimas atrapadas en la guerra del narco, capítulo IV, “Sin lugar para los jóvenes”, Grijalbo, México, DF, enero de 2011 La estimación de población juvenil Consultado en el portal www.inegi.org El universal Alcántara, Liliana. “La mitad de los jóvenes desempleados, en pobreza”, en El Universal, 18 de agosto de 2010, citada por Turati, Marcela. El Reforma Sánchez, Verónica. “Pierden jóvenes presencia laboral”, en Reforma, 12 de julio de 2010, citada por Turati, Marcela. Op. cit., página 118. La ley Más debil Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil,Madrid, Trotta, 1999. Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. No discriminación ONU Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948,de 21 de diciembre de 1965, con entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19
  • 21. Las intromisiones en el derecho laboral http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539912015 Ciudadanía y No discriminación http://redalyc.org/articulo.oa?id=421739496002 Tatuajes: Discriminación Laboral https://sobrexpuesto.wordpress.com/2007/08/03/tatuajes-discriminacion-laboral Cámara de Diputados http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf CNN http://expansion.mx/mi-carrera/2013/01/30/tatuajes-limitan-opciones-laborales