1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario Pedagógico
Monseñor Rafael Arias Blanco
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Asignatura: Contabilidad Superior
Sección: FS1
Profesor: Estudiante: Sanz
Freddy Dun Diolys
Caracas, mayo del 2013
2. SOCIEDADES COLECTIVAS
Una sociedad colectiva, las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada de todos los socios. Debe girar bajo una razón social que
se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora
de otra que se presenta con ese carácter.
3. SOCIEDADES EN COMANDITA
La compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2)
clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria
e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo
responden hasta el monto de sus aportes.
4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que
los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario
su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de
una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o
por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto
de capital abierto como de capital cerrado.
6. ASPECTOS LEGALES
Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro,
disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se
encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en
el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con las normas en el contrato de
sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de
comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo como objetos uno o mas actos de comercio,
además de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio.
7. FORMALIDAD PARA EL REGISTRO
Para las Sociedades Colectivas el documento debe contener:
Los nombres y domicilio de los socios.
La firma y razón social adoptada por la compañía.
El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.
8. FORMALIDAD PARA EL REGISTRO
El documento de las Sociedades Anónima y En Comandita por acciones deberá
expresar:
Denominación y domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus
representantes.
La especie de los negocios a que se dedica.
El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
Nombre, apellido y domicilio de los socios.
Valor de los créditos y demás bienes aportados.
Deben formarse los balances, calcularse y repartirse los beneficios.
El número de individuos que compondrán la Junta Administrativa, sus derechos y
obligaciones.
Tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
9. FORMALIDAD PARA EL REGISTRO
El documento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada debe expresar:
Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación de la sociedad, domicilio y el objeto.
Monto del capital social.
Monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie.
Número de personas que ejercen la administración y representación de la sociedad.
Deben formarse los balances, calcularse y repartirse los beneficios.
Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
El registro de las sociedades deberán tramitarlo los socios, personalmente o por
medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
celebración del contrato de compañía.
10. FORMALIDAD PARA EL REGISTRO
El documento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada debe expresar:
Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación de la sociedad, domicilio y el objeto.
Monto del capital social.
Monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie.
Número de personas que ejercen la administración y representación de la sociedad.
Deben formarse los balances, calcularse y repartirse los beneficios.
Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
El registro de las sociedades deberán tramitarlo los socios, personalmente o por
medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
celebración del contrato de compañía.