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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación




           LEY DE LOS DERECHOS DE LAS
         PERSONAS ADULTAS MAYORES



                         TÍTULO PRIMERO




                         CAPÍTULO ÚNICO

                    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la
promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su
cumplimiento, mediante la regulación de los principios y objetivos que
deberán observarse en el diseño y aplicación de la política pública para
la promoción y protección integral de los derechos de los adultos
mayores.

ARTÍCULO 2°.- Transitar dignamente la última etapa del ciclo vital
dignamente es un derecho personal y su protección un derecho social
en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  I. Adulto mayor: toda persona que tenga cumplidos 60 años de
     edad y que se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio
     nacional.



                                                                      1
II. Asistencia social: conjunto de acciones tendientes a modificar y
     mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al
     individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
     mental   y   social   de   personas    en    estado   de    necesidad,
     desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una
     vida plena y productiva.
 III. Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas,
     materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales,
     recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas
     mayores, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales,
     usos y costumbres y preferencias.

ARTÍCULO      4°.-   El    cumplimiento    de    la   presente   Ley   será
responsabili dad del grupo familiar primario, de la comunidad y del
Estado Nacional, quien actuará brindando su apoyo a la familia a través
de sus organismos competentes. Para el caso de que el adulto mayor
careciera de grupo familiar primario, o de que éste no disponga de los
recursos mínimos necesarios para brindarle la atención integral que
requiere, la misma será responsabili dad del Estado, quien lo hará en
forma directa, a través de sus organismos locales o regionales, o en
forma de responsabilidad delegada a asociaciones o redes de apoyo
comunitarias organizadas al efecto.

ARTÍCULO 5°.- La Comunidad, por motivos de solidaridad y en
ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser
parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 6°.- La familia es responsable en forma prioritaria de
asegurar a las personas adultas mayores el disfrute pleno y el efectivo
ejercicio de sus derechos y garantías.




                                                                         2
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y
asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente
esta responsabilidad.

ARTÍCULO 7°.- Toda persona, entidad, organización no gubernamental
o grupo social, podrá denunciar ante los órganos competentes, todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación
a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que
contravenga cualquier norma que regule materias relacionadas con las
personas adultas mayores.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente
corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a
toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin
de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas
expeditas y eficaces.

ARTÍCULO 8°.- Para prevenir y proteger a las personas adultas
mayores contra la violencia doméstica, se aplicarán las medidas de
protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia
familiar 24.417.




                        TÍTULO SEGUND O

               DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS




                            CAPÍTULO I

                         DE LOS PRINCIPIOS




                                                                       3
ARTÍCULO 9°.- Son principios rectores en la observación y aplicación
de esta Ley:

     I.    Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se
           realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán
           orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de
           decisión y su desarrollo personal y comunitario.
     II.   Participación. Las      personas    adultas   mayores       tendrán
           inserción en todos los órdenes de la vida pública. En los
           ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta;
           asimismo se promoverá su presencia e intervención.
     III. Equidad. Las personas adultas mayores recibirán un trato
           justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de
           los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin
           distinción por sexo, situación económica, identidad étnica,
           fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
     IV. Corresponsabilidad. Para la consecución del objeto de esta
           Ley,   se   establece    la   concurrencia    y   responsabili dad
           compartida de los sectores público y privado, en especial de
           las comunidades y familias.
     V. Atención preferente. El Estado, así como los sectores social
           y privado, deberán implementar programas acordes a las
           diferentes etapas, características y circunstancias de las
           personas adultas mayores.




                              CAPÍTULO II

                           DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 10°.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene
por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes



                                                                            4
derechos, que son de orden público, irrenunciables, interdependientes,
indivisibles e intransigibles.

   I.          A la integridad, dignidad y preferencia:

          a)      A una vida con calidad y protección por parte de la familia,
                  la comunidad, y el Estado.
          b)      Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de
                  los derechos que ésta y otras leyes consagran.
          c)      A una vida libre y sin violencia.
          d)      Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
          e)      A la protección contra toda forma de explotación.
          f)      A vivir en entornos seguros y dignos, que respondan a sus
                  necesidades y requerimientos y en donde ejerzan
                  libremente sus derechos.

   II.         A la seguridad jurídica:

          a)      A recibir información y apoyo del Estado para el ejercicio
                  pleno de sus derechos.
          b)      A recibir un trato digno y apropiado en cualquier
                  procedimiento administrativo o judicial que los involucre.
          c)      A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los
                  procedimientos administrativos o judiciales en que sea
                  parte y contar con un representante legal cuando lo
                  considere necesario.
          d)      En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se
                  deberá tener atención preferente en la protección de su
                  patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar
                  sin presiones ni violencia.

   III.        A la salud, la alimentación y la convivencia familiar:




                                                                                5
a)      A   tener   acceso     a   los   satisfactores   necesarios,
              considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones
              humanas o materiales para su atención integral.
      b)      A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el
              objeto de que gocen cabalmente de un bienestar físico,
              mental y psicoemocional.
      c)      A recibir orientación y capacitación en materia de salud,
              nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca
              su cuidado personal.
      d)      Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario
              de las instituciones públicas para el cuidado y atención de
              las personas adultas mayores en el seno familiar.

IV.        A la educación:

      a)      A acceder a todos los niveles del sistema educativo.
      b)      A disponer de una arquitectura amigable y accesible en los
              establecimientos educativos y los centros recreativos y
              culturales, que simplifique su ingreso y permanencia en los
              mismos.
      c)      A participar de actividades socio recreativas, ya sean
              culturales, turísticas, de esparcimiento y deportivas que
              contemplen la integración con sus pares.
      d)      A disponer de precios accesibles en las entradas a
              espectáculos culturales, artísticos, musicales, deportivos y
              sociales

V.         Al trabajo:

      A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o
      de otras opciones que les permitan un ingreso propio y
      desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo
      deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la



                                                                        6
Ley de Contrato de Trabajo y de otros ordenamientos de
        carácter laboral.

VI.          A la asistencia social:

        a)      A ser sujetos destinatarios de programas sociales en caso
                de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de
                subsistencia.
        b)      A ser sujetos destinatarios de programas para contar con
                una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
        c)      A ser sujetos de programas que contemplen su atención
                integral, si se encuentran en situación de riesgo o
                desamparo.

VII.         A la participación:

        a)      A participar en la planificación de políticas de desarrollo
                social, a través de la formulación y aplicación de las
                decisiones que afecten directamente a su bienestar,
                barrio, comunidad o municipio.
        b)      De asociarse y conformar organizaciones de personas
                adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en
                las acciones dirigidas a este sector.
        c)      A participar en los procesos productivos, de educación y
                capacitación de su comunidad.
        d)      A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su
                comunidad.
        e)      A formar parte de los diversos órganos de representación
                y consulta ciudadana.

VIII.        Al acceso a los Servicios:




                                                                            7
a)    A tener una atención preferente en los establecimientos
             públicos y privados que prestan servicios al público.
       b)    A disponer de dispositivos o contar con modalidades
             especiales que faciliten el uso y/o acceso adecuado a los
             servicios.
       c)    A contar con asientos preferentes en los establecimientos
             que prestan servicios al público y en los servicios de
             autotransporte de pasajeros.




                          TÍTULO TERCERO

  DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA




                          CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 11°.- El Estado garantizará las condiciones óptimas de
salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad
social a las personas adultas mayores. Igualmente proporcionará:

        I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada
            que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá
            contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado,
            así como con los recursos humanos necesarios para que se
            realicen   procedimientos   alternativos   en   los   trámites
            administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El
            Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas
            para las personas adultas mayores tanto en el transporte
            público como en los espacios arquitectónicos.




                                                                        8
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo
             de programas sociales deberán proporcionarles información
             y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta
             Ley como sobre los derechos establecidos en otras
             disposiciones a favor de las personas adultas mayores.
          III. Registro: El Estado recabará la información necesaria del
             Instituto Nacional de Estadística y Censo, para determinar la
             cobertura, extensión y características de los programas y
             beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 12°.- El Estado promoverá la publicación y difusión de esta
Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas
mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

ARTÍCULO 13°.- Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente
marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por
razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición
social.

ARTÍCULO 14°.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir
su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá
velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte
de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios
para su atención y desarrollo integral. Tendrá para con ellos las
siguientes obligaciones:

           I. Brindar alimentos de conformidad con lo establecido en el
             Código Civil.
          II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la
             persona adulta mayor participe activamente, y promover al
             mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades
             afectivas, de protección y de apoyo.




                                                                        9
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto
           de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia
           y cualquier hecho o acto jurídico que ponga en riesgo su
           persona, bienes y derechos.




                          TÍTULO CUARTO

  DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL PARA LAS PERSONAS

                         ADULTAS MAYORES




                              CAPÍTULO I

                          DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 15°.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas
adultas mayores los siguientes:

        I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y
           mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus
           capacidades en el seno de la familia y de la sociedad,
           incrementando su autoestima y preservando su dignidad
           como ser humano.
        II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio
           de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el
           territorio nacional.
       III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna,
           promoviendo la defensa y representación de sus intereses.
       IV. Establecer las bases para la planificación y concertación de
           acciones        entre    organismos       gubernamentales,



                                                                     10
organizaciones intermedias, organizaciones comunitarias y
     organismos internacionales, en especial de los países
     integrantes del MERCOSUR, para potenciar la inversión
     social en políticas destinadas a los adultos mayores y lograr
     un funcionamiento coordinado en los programas y servicios
     que presten a este sector de la población.
 V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los
     sectores público y privado de conformidad a la legislación
     vigente, y evaluar y controlar el funcionamiento de los
     programas y servicios de acuerdo con las características de
     este grupo social.
 VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para
     consensuar      programas    y   acciones     que    permitan   su
     incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y
     equitativo.
VII. Desarrollar mecanismos de consenso para el diseño de las
     políticas sociales para los adultos mayores que impliquen
     participación activa y organizada de las instituciones
     científicas,    sociedades       de    geriatría,    gerontología,
     universidades     y   toda   otra     organización    que    haya
     desarrollado experiencia científica y/o profesional en estos
     ámbitos.
VIII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura
     de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su
     revalorización y su plena integración social, así como
     procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto,
     solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin
     de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de
     su edad, género, estado físico o condición social.




                                                                     11
IX. Promover la participación activa de las personas adultas
     mayores en la formulación y ejecución de las políticas
     públicas que les afecten.
 X. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas
     adultas mayores observando el principio de equidad de
     género, por medio de políticas públicas, programas y
     acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos,
     oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres
     así como la revalorización del papel de la mujer y del
     hombre en la vida social, económica, política, deportiva,
     cultural y familiar, así como la no discriminación individual y
     colectiva hacia la mujer.
 XI. Fomentar y fortalecer la permanencia, cuando así lo
     deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo
     familiar y comunitario.
XII. Propiciar formas de organización y participación de las
     personas adultas mayores, que permitan enriquecer a la
     sociedad con su experiencia y conocimiento.
XIII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e
     institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y
     garantizar la asistencia social para todas aquellas que por
     sus circunstancias requieran de protección especial por
     parte de las instituciones públicas y privadas.
XIV. Establecer las bases para la asignación de beneficios
     sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la
     población, de conformidad con las disposiciones jurídicas
     aplicables.
XV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos
     emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo
     a sus capacidades y aptitudes.




                                                                 12
XVI. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y
      becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales
      se logre su reincorporación al sector productivo, y en su
      caso a su desarrollo profesional.
XVII. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad
      social establezcan las disciplinas para la formación en
      geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura
      de los servicios integrales de salud requeridos por la
      población adulta mayor.
XVIII. Incorporar en los programas de salud dirigidos a atender las
      necesidades de las personas en las diferentes etapas del
      ciclo de vida, medidas de prevención y promoción de la
      salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y
      favorecer un envejecimiento saludable.
 XIX. Fomentar la realización de estudios e investigaciones
      sociales de la problemática inherente al envejecimiento que
      sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del
      sector público y privado para desarrollar programas en
      beneficio de la población adulta mayor.
 XX. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio
      de las personas adultas mayores, con el propósito de
      sensibilizar a las familias y a la sociedad en general
      respecto a la problemática de este sector.
 XXI. Estimular y favorece la utilización del tiempo libre disponible
      de las personas mayores hacia actividades culturales,
      físicas y/o deportivas, y otras que podrían contribuir en una
      mejora de su calidad de vida.
XXII. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a
      beneficiar a las personas adultas mayores en situación de
      vulnerabilidad social y poner a su alcance los servicios




                                                                  13
asistenciales necesarios, así como la información sobre los
           mismos.
    XXIII. Fomentar la creación de espacios de expresión para las
           personas adultas mayores.

ARTÍCULO 16°.- Para la consecución de los objetivos, el Estado
deberá atender a los siguientes criterios:

         I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las
           distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
           Nacional, a partir de la ejecución de programas y acciones
           coordinadas.
        II. Federalismo, tanto en lo concerniente al alcance y
           extensión de las políticas públicas como al desarrollo de
           programas y actividades para el fortalecimiento institucional
           de las dependencias responsables de la aplicación de las
           disposiciones jurídicas que regulen la materia en las
           provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
           municipios.
       III. Articulación y fortalecimiento de vínculos con los
           poderes       Legislativo   y     Judicial   en   las   distintas
           jurisdicciones.




                             CAPÍTULO II

   DE LA CONCURR ENCIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LAS
PROVINCIAS, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOS
                              MUNICIPIOS

ARTÍCULO 17°.- La política pública para la promoción y protección
integral de los derechos de las personas adultas mayores debe ser




                                                                         14
implementada mediante una concertación articulada de acciones de la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios.

.ARTÍCULO 18°.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan
materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia
del Estado Nacional, las provincias y los municipios, se aplicarán y
ejecutarán mediante convenios generales y específicos.

ARTÍCULO 19°.- El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios concurrirán y acordarán
especialmente para:

        I. Determinar      las    políticas   hacia las   personas   adultas
              mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus
              programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta
              Ley.
        II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos
              para la organización y funcionamiento de las instituciones de
              atención a las personas adultas mayores.




                                 CAPÍTULO III

       DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS

                       INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 20°.- En su formulación y ejecución, las políticas públicas,
particularmente las vinculadas a Desarrollo Social, deberán ser
congruentes con los principios y objetivos de esta Ley.




                                                                         15
ARTÍCULO 21°.- Son obligaciones del Estado en materia de Desarrollo
Social:

           I. Promover medidas de acción positivas que garanticen al
              adulto mayor la igualdad real de oportunidades y de trato y
              el pleno ejercicio de sus derechos sociales.
          II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en
              la   promoción,    seguimiento     y       financiamiento    de   los
              programas de atención a las personas adultas mayores.
          III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y
              organismos públicos, sociales y privados y promover                la
              suscripción de Convenios Internacionales              en materia de
              atención a las personas adultas mayores.
          IV. Dirigir dispositivos de capacitación que faciliten y mejoren
              las capacidades organizativas así como de profesionales,
              técnicos y personas de la comunidad para la atención y
              promoción de los adultos mayores.
          V. Integrar las acciones derivadas de las políticas públicas con
              organismos    gubernamentales          y    no   gubernamentales,
              nacionales, provinciales, municipales, e internacionales.
          VI. Participar en la elaboración de normativa destinada a la
              protección integral de la familia y el adulto mayor y propiciar
              la elaboración de normas de acreditación de hogares
              geriátricos, centros de día y otras modalidades de atención
              a los mayores.
      VII. Promover        instancias   de     diagnóstico      e    investigación
              conjuntamente con organizaciones científicas tales como
              universidades y sociedades científicas en la temática de los
              adultos mayores.
     VIII. Contar con dispositivos de emergencia                     que   brinden
              asistencia oportuna y eficaz a los adultos mayores que se
              encuentren en situación de vulnerabilidad.



                                                                                16
IX. Diseñar   una política alimentaria y de ingresos que
     contemple las especificidades de este sector de la
     población.
  X. Proporcionar      asistencia    técnica        a   las   provincias,
     municipalidades, instituciones y entidades intermedias que
     lo soliciten, tendiente a la implementación de una política
     integral y conjunta en materia de tercera edad;
 XI. Contar con servicios de asistencia y orientación jurídica en
     forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la
     seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y
     testamentaria.
XII. Disponer programas de prevención y protección para las
     personas adultas mayores en situación de riesgo o
     desamparo,       para   incorporarlos     al   núcleo    familiar   o
     albergarlos en instituciones adecuadas.
XIII. Coadyuvar con el Ministerio Público en la atención y
     protección jurídica de las personas adultas mayores
     víctimas de cualquier delito.
XIV. La promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a
     la problemática familiar.
XV. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes,
     sobre la violación de los derechos de las personas adultas
     mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades
     competentes y de ser procedente ejercitar las acciones
     legales correspondientes.
XVI. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea
     procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso
     físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia,
     explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las
     personas adultas mayores.




                                                                         17
XVII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo
          a las familias para que la falta de recursos no sea causa de
          separación de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 22°.- Es obligación del Estado en materia de Educación,
estimular desde los ámbitos gubernamentales y no gubernamentales,
acciones que contemplen:

        I. La creación y perfeccionamiento de cursos, seminarios y
          carreras formales y no formales de capacitación en todas las
          áreas del saber, que garanticen a los adultos mayores el
          acceso a la educación pública en todos sus niveles y
          modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su
          desarrollo intelectual, permitiéndole conservar una actitud de
          aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de
          educación y capacitación que tienda a su realización
          personal.
       II. La difusión de las características y particularidades del
          proceso de envejecimiento en todos los niveles de la
          educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria
          y/o universitaria y posgrado. Asimismo, se implementarán
          programas de educación no formal en los diferentes ámbitos
          de participación comunitaria que permitan revalorizar esta
          etapa de la vida.
      III. La formulación de programas educativos de licenciatura y
          posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de
          atención en salud, así como de atención integral a las
          personas adultas mayores dirigidos a personal técnico
          profesional. También velará porque las instituciones de
          educación superior e investigación científica incluyan la
          geriatría en su currícula de medicina, y la gerontología en




                                                                     18
las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y
           ciencias sociales y humanísticas.
       IV. Capacitación laboral para los adultos mayores que aún no
           cumplen requisitos para obtener los beneficios jubilatorios o
           que, cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa.
       V. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a
           través de talleres, exposiciones,     concursos y eventos
           comunitarios, nacionales e internacionales.
       VI. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos
           culturales que promuevan las instituciones públicas y
           privadas.
      VII. Programas culturales y concursos en los que se contemple
           la participación de personas adultas mayores.
     VIII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que
           facilitando su asociación y el préstamo a domicilio del
           material de las mismas.
       IX. Promover la formación de una conciencia comunitaria
           positiva acerca del proceso del ciclo vital que conduce a la
           adultez y la tercera edad, fomentando una cultura de
           respeto, valoración y reconocimiento a las capacidades y
           aportes de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Estado, en materia de Salud,
garantizar a las personas adultas mayores:

        I. La prestación de servicios públicos de salud integrales y de
           calidad, en todas las especialidades y modalidades de
           atención médica.
        II. Ser examinadas cuando menos una vez al año, para el
           mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que
           requieran en caso de enfermedad.




                                                                     19
III. El respeto a su intimidad y la confidencialidad de los
     hechos, datos, diagnósticos e información personales.
 IV. El pleno ejercicio del consentimiento informado, y la
     participación en las decisiones que sobre su estado de salud
     se generen.
 V. Programas de detección oportuna y tratamiento temprano
     de enfermedades así como de atención y asistencia a
     quienes sufren de discapacidades funcionales.
 VI. El acceso y cobertura de la atención médica en las
     especialidades de Geriatría y Gerontología.
VII. El suministro de información de salud y autocuidado, en la
     cual      se     especificará    el   estado       general   de   salud,
     enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y
     dosis     administradas,        reacciones     e    implementos       para
     ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada,
     consultas médicas, asistencias a grupos de autocuidado y
     todo otro dato que resulte relevante para la                 prevención,
     cuidado y mantenimiento de su salud.
VIII. Mecanismos de coordinación interinstitucional para el fácil y
     oportuno acceso a medicamentos, prácticas e insumos.
 IX. Cursos         de   capacitación      orientados      a   promover      el
     autocuidado de la salud para que las personas adultas
     mayores fortalezcan su autonomía.
 X. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles
     dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la
     población de adultos mayores.
 XI. Acciones interinstitucionales para brindar cuidado y apoyo
     a   los        personas   adultas     mayores        en   situación    de
     vulnerabilidad social o familiar.
XII. El funcionamiento de servicios alternativos a la internación,
     a fin de que la persona mayor pueda recibir atención y




                                                                             20
cuidado de su salud permaneciendo en su propio domicilio o
           en el de su grupo familiar, conservando su autonomía y sus
           vínculos afectivos o sociales.
     XIII. La internación permanente de una persona de edad
           avanzada deberá estar prescrita terapéuticamente por un
           profesional de la salud, especializado en gerontología, con
           expresa indicación del tipo de institución y descripción de la
           atención y cuidados técnico-profesionales que deberá
           recibir. Se deberá posibilitar al adulto mayor la adaptación
           progresiva a la institución, evitando el sentimiento de
           desarraigo y los conflictos.
     XIV. La internación permanente, como cualquier otra decisión
           que afecte al adulto mayor, deberá contar además con su
           consentimiento explícito y por escrito, el que será archivado
           en su legajo personal o historia clínica.
     XV. El consentimiento del adulto mayor sólo podrá suplirse en
           los casos y mediante los institutos previstos por el Código
           Civil.

ARTÍCULO 24°.- Corresponde al Estado en materia de Trabajo y
Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas
mayores:

       I. La implementación de los programas necesarios a efecto de
           promover empleos y trabajos remunerados, así como
           actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio,
           habilidad o profesión.
       II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de
           personas adultas mayores en grupos productivos de
           diferente orden.
      III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para
           que las personas adultas mayores adquieran conocimientos



                                                                      21
y destrezas en el campo de formulación y ejecución de
     proyectos productivos.
 IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se
     identifiquen     actividades     laborales    que    puedan      ser
     desempeñadas por         las personas         adultas mayores y
     orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
 V. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través
     de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y
     comunitarias.
 VI. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos
     a personas adultas mayores que estén en condiciones de
     jubilarse y deseen continuar trabajando.
VII. El estímulo al trabajo con jornada parcial, la disminución
     progresiva de la jornada laboral, los horarios flexibles y la
     modificación     de    las     condiciones,    el    ambiente,    la
     organización y los lugares de trabajo a fin de maximizar el
     potencial productivo y creativo de los adultos mayores.
VIII. Facilitar el acceso al trabajo          de los adultos mayores
     afectados por procesos de marginación o exclusión.
 IX. Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que
     decidan retirarse de sus actividades laborales.
 X. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos
     a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de la
     actividad laboral pública o privada.
 XI. La implementación de programas para preparar para el
     retiro a las personas adultas mayores, a los fines de
     moderar el impacto que tiene el inicio de esta nueva etapa.
XII. Asegurar que las jubilaciones y pensiones mínimas que
     perciban   los    adultos      mayores    permitan    afrontar   las
     necesidades de habitación, alimentación, vestimenta, salud
     y recreación.




                                                                      22
XIII. Asegurar el adecuado nivel de los haberes previsionales
          que se movilicen por su carácter sustitutivo del salario, de
          acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de los
          trabajos activos.
     XIV. Asegurar una pensión asistencial y servicios sociales que
          satisfagan      las   necesidades    básicas        de     habitación,
          alimentación, vestimenta, salud y recreación, para los
          adultos mayores, que por alguna razón no pueden acceder
          a los beneficios del sistema previsional.
     XV. La pensión asistencial tendrá cobertura universal, y el
          beneficio se otorgará individualmente, no pudiendo ser
          denegado por percibirlo el o la cónyuge del solicitante.

ARTÍCULO     25°.-     Corresponde     al     Estado     en        materia    de
Comunicaciones y Transportes, garantizar:

       I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder
          con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en
          esta materia ejecuten los gobiernos nacional, provincial y
          municipal.
       II. Convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas
          de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional,
          para que faciliten el acceso a los servicios a las personas
          adultas mayores.
      III. Que los servicios públicos de transporte, cuenten en sus
          unidades con el equipamiento adecuado para que las
          personas adultas mayores hagan uso del servicio con
          seguridad y comodidad.
      IV. Facilidades, descuentos o exenciones de pago de tarifas del
          servicio público de transporte.
       V. El establecimiento de convenios de colaboración con las
          instituciones     públicas   y    privadas     dedicadas        a   la



                                                                              23
comunicación masiva, para la difusión de una cultura de
              aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
       VI. Asegurar dispositivos o disponer de modalidades especiales
              que faciliten el uso y/o acceso   adecuado de los adultos
              mayores a los servicios de comunicación.
      VII. Facilitar el acceso y mantenimiento del servicio telefónico a
              los adultos mayores carenciados y a los jubilados y
              pensionad os que perciben haberes mínimos.
      VIII. Estimular la puesta en funcionamiento de servicios de
              orientación, comunicación general y ayuda telefónica que
              colaboren brindando información       y contención a las
              personas de edad.

ARTÍCULO 26°.- Corresponde al Estado en materia de Vivienda,
garantizar:

         I. Programas de vivienda que permitan a las personas adultas
              mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir
              una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con
              ella.
        II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que
              ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por
              personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
       III. La previsión, en todo plan nacional de construcción de
              viviendas, de un cupo de éstas para ser adjudicadas en
              comodato a los adultos mayores con necesidades básicas
              insatisfechas.

ARTÍCULO 27°.- En materia de Turismo, Recreación y Deporte, el
Estado deberá:

         I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores
              en actividades de atención al turismo, particularmente las



                                                                      24
que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la
          historia.
       II. Promover actividades de recreación turística con tarifas
          preferentes, diseñadas para personas adultas mayores.
      III. El establecimiento de convenios con las empresas del ramo
          para ofrecer tarifas especiales y/o actividades gratuitas en
          los   centros   públicos   o     privados   de   entretenimiento,
          recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y
          centros turísticos.
      IV. Generar y/o estimular      emprendimientos comunitarios y
          asociativos para la utilización del tiempo libre disponible de
          las personas mayores en actividades culturales, recreativas,
          físicas, deportivas, y aquellas que podrían contribuir en la
          integración, el intercambio generacional, y la mejora de su
          calidad de vida.
       V. Promover un diseño más amplio y más específico de ofertas
          deportivas para los adultos mayores.
      VI. Realizar campañas integradas con las áreas de salud, para
          aunar esfuerzos con los organismos e instituciones de
          promoción de la actividad deportiva, entendiendo al deporte
          y la actividad física como un aporte para la mejora de la
          calidad de vida de las personas.

ARTÍCULO 28°.- Corresponde al Estado en materia de Obras y
Espacios Públicos:

       I. Eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas que impidan
          el fácil acceso de las personas adultas mayores a los
          edificios y espacios públicos.
       II. Adaptar gradualmente los edificios y espacios públicos que
          resulten inaccesibles o de difícil acceso a las personas
          adultas mayores.



                                                                        25
III. Garantizar que la construcción de nuevos edificios y
               espacios públicos respeten los estándares mínimos de
               accesibilidad dispuestos por la normativa específica.
      IV. Procurar que el diseño y la construcción de los espacios
               públicos   de      esparcimiento   tengan   en   cuenta   las
               necesidades lúdicas de los adultos mayores.

ARTÍCULO 29°.- En materia de Atención Ciudadana, el Estado
deberá:

          I.   Establecer horarios preferenciales      para las personas
               adultas mayores en las oficinas de atención de trámites y
               servicios públicos.
       II.     Garantizar condiciones edilicias adecuadas y accesibles
               para las personas adultas mayores en las oficinas de
               atención, salas de espera y proveer baños públicos en
               dichas oficinas.
      III.     Capacitar al recurso humano asignado a la atención directa
               en las oficinas públicas a los efectos de que el contacto con
               las personas adultas mayores sea de calidad.
      IV.      Garantizar que la información suministrada en cualquier
               canal público de atención, presencial, telefónico o vía
               internet sea homogénea, legible y accesible para las
               personas adultas mayores.




                               TÍTULO QUINTO

                    DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN




                                                                         26
CAPÍTULO I

           DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 30°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, organismo que será rector de la política
pública a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto
general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las
acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de
conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en
la presente Ley.

ARTÍCULO 31°.- La Autoridad de Aplicación procurará el desarrollo
humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por
éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población,
empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades
necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida,
orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de
género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su
capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

ARTÍCULO 32°.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad de
Aplicación deberá atender los criterios establecidos en el artículo 15 de
la presente Ley.

ARTÍCULO 33°.- Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad de
Aplicación deberá:

      I.   Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para
           promover el desarrollo humano integral de las personas
           adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas
           capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo
           comunitario, económico, social y nacional.




                                                                      27
II.   Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas
       mayores    y      presentar   denuncias       ante   la    autoridad
       competente.
III.   Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las
       dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en su caso,
       voluntaria para las instituciones de los sectores social y
       privado, que realicen acciones o programas relacionados con
       las personas adultas mayores.
IV.    Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y
       orientación jurídica con las instituciones correspondientes.
V.     Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el
       análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas
       adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre
       las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de
       atenderlas mediante los programas impulsados por las
       dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, por las
       provincias y municipios y por la Ciudad Autónoma de Buenos
       Aires, y por los sectores privado y social, de conformidad con
       sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia.
VI.    Convocar      a   las   dependencias      y    entidades     de   la
       Administración Pública Nacional, provinciales y municipales y
       de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicadas a la
       atención de las personas adultas mayores, así como a las
       instituciones     de    educación,     investigación       superior,
       académicos, especialistas y cualquier persona interesada en
       el tema, a efecto de que formulen propuestas y opiniones
       respecto de las políticas, programas y acciones de atención
       para ser consideradas en la formulación de la política social
       del país en la materia.




                                                                         28
VII.    Diseñar,   establecer,   verificar   y     evaluar   directrices,
        estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de
        las personas adultas mayores.
VIII.   Proponer criterios y formulaciones para la asignación de
        fondos nacionales y/o federales para el cumplimiento de la
        política sobre las personas adultas mayores.
 IX.    Elaborar   y difundir campañas       de    comunicación     para
        contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la
        solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez,
        revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en
        los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como
        promover la protección de los derechos de las personas
        adultas mayores y el reconoci miento a su experiencia y
        capacidades.
  X.    Fomentar las investigaciones y publicaciones geriátricas y
        gerontológicas.
 XI.    Promover       en   coordinación     con     las     autoridades
        jurisdiccionales competentes y en los términos de la
        legislación aplicable, que la prestación de los servicios y
        atención que se brinde a las personas adultas mayores en
        las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día
        o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y
        cumplan con sus programas, objetivos y metas para su
        desarrollo humano integral.
XII.    Brindar asesoría y orientación en la realización de sus
        programas y la capacitación que requiere el personal de las
        instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o
        cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las
        personas adultas mayores.
XIII.   Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones
        públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de




                                                                      29
día o cualquier centro de atención a las personas adultas
         mayores para verificar las condiciones de funcionamiento,
         capacitación     de su personal, modelo de atención                  y
         condiciones de la calidad de vida.
 XIV.    Notificar a las autoridades competentes, de las anomalías
         que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares
         que se mencionan en la fracción anterior.
  XV.    Establecer principios, criterios y normas para la elaboración
         de la información y la estadística, así como metodologías y
         formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la
         problemática de las personas adultas mayores.
 XVI.    Analizar,   organizar,    actualizar,   evaluar     y    difundir   la
         información sobre las personas adultas mayores, relativa a
         los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y
         presupuestos, que estarán para su consulta.
XVII.    Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como
         promover estudios e investigaciones especializadas sobre la
         problemática de las personas adultas mayores, para su
         publicación y difusión.
XVIII.   Celebrar convenios con asociaciones de comerciantes,
         industriales    o   prestadores   de    servicios       profesionales
         independientes, para obtener descuentos en los precios de
         los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de
         las personas adultas mayores.
 XIX.    Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas
         mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten
         de las disposiciones de la presente Ley y de más normas
         aplicables del ordenamiento jurídico vigente.
  XX.    Promover       la inclusión   de consideraciones,         criterios y
         previsiones sobre las demandas y necesidades de la
         población de las personas adultas mayores en los planes y




                                                                             30
programas de desarrollo económico y social de los tres
         órdenes de gobierno.
  XXI.   Establecer convenios de coordinación con la Ciudad
         Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos provinciales, con
         la participación de sus municipios, para proporcionar
         asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y
         evaluación de modelos de atención, así como de las políticas
         públicas a implementar.
 XXII.   Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos
         que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
XXIII.   Promover la coordinación de acciones y programas que
         realicen otras dependencias y entidades de la Administración
         Pública Nacional, de los gobiernos provinciales y municipales
         y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan como
         destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con
         ello optimizar la utilización de los recursos materiales y
         humanos y evitar la duplicidad de acciones.
XXIV.    Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e
         internacionales, para intercambiar experiencias exitosas que
         permitan orientar las acciones y programas en busca de
         nuevas alternativas de atención.
 XXV.    Promover y difundir las acciones y programas de atención
         integral a favor de las personas adultas mayores, así como
         los resultados de las investigaciones su participación social,
         política y económica.
XXVI.    Promover la participación de las personas adultas mayores
         en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean
         copartícipes y protagonistas de su propio cambio.
XXVII.   Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas
         generaciones, una cultura de comprensión, comunicación y
         respeto a las personas adultas mayores en un clima de




                                                                    31
interrelación generacional, a través de los medios masivos de
          comunicación.
XXVIII.   Elaborar y proponer al     Poder Ejecutivo l, los proyectos
          legislativos en materia de personas adultas mayores, que
          contribuyan a su desarrollo humano integral.
  XXIX.   Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones
          públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias
          de día o cualquier centro de atención a las personas adultas
          mayores.




                            CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO 34°.- La Autoridad de Aplicación contará con un Consejo
Ciudadano de personas adultas mayores, que revestirá el carácter de
órgano asesor, y tendrá como misión conocer el seguimiento dado a los
programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la
ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas.
Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de
sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera
equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionad os por la
Autoridad de Aplicación a convocatoria formulada a las instituciones
públicas o privadas. El cargo de Consejero será de carácter honorario.




                          TÍTULO SEXTO

           DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES




                                                                     32
CAPÍTULO I

                     DE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 35°.- La denuncia a que se refiere el artículo 7 de este
ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, y no se sujetará
a requisito de formalidad alguno, bastando que        contenga los actos,
hechos u omisiones denunciados; los datos que permitan identificar a la
presunta autoridad infractora, y las pruebas que en su caso ofrezca el
denunciante.

ARTÍCULO 36°.- La denuncia será presentada ante el Defensor del
Pueblo de la Nación, y las formalidades del procedimiento se regirán de
acuerdo con lo que establece la Ley y las normas que regulan dicha
Institución.

ARTÍCULO 37°.- Si la queja, o denuncia, o las acciones administrativas
y judiciales referidas en el artículo 7 se presentaran ante autoridad no
competente, la autoridad ante la cual se presente deberá recibirla y dar
inmediata intervención a la autoridad competente para su trámite y
resolución, notificándole de tal hecho al peticionante.

ARTÍCULO 38°.- Todos los procedimientos se regirán conforme a los
principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la
medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y
autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

ARTÍCULO 39°.- Los hechos deberán ser denunciados por sus
representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán
obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o
educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo
funcionari o público en razón de su labor.




                                                                      33
CAPÍTULO II

            DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 40°.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar,
albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las
personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a las
normas que la autoridad competente expida para este efecto.

ARTÍCULO 41°.- El incumplimiento a la disposición contenida en el
artículo   anterior   será   sancionado   administrativamente   por   la
dependencia que corresponda, conforme a sus atribuciones, de
conformidad con las normas de procedimiento administrativo vigente en
cada jurisdicción.

ARTÍCULO 42°.- Cualquier persona que tenga conocimiento del
maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá
denunciarlo ante las autoridades competentes.




      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 43°.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 25.724 Programa
de nutrición y alimentación Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:

Artículo 2º.- Dicho programa en la emergencia, está destinado a cubrir
los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas,
discapacitados y adultos mayores desde los (60) sesenta años, en
situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición
de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos




                                                                      34
(INDEC). Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta
(5) cinco años de edad.

ARTÍCULO 44°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de
la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su
promulgación.

ARTÍCULO 45°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                   DIPUTADA GLADYS GONZÁLEZ




                                                                  35
FUNDAMENTOS




Señor Presidente:

      El dato elaborado por demógrafos de la Organización de
Naciones Unidas mencionando la probabilidad de que en un plazo de
50 años, haya en el mundo por primera vez en la historia, más personas
mayores de 60 años que niños menores de 150 años, hace tomar
conciencia de la urgencia que merece el diseño de políticas estatales
orientadas hacia la adultos mayores, las cuales permitan profundizar el
lema y eje central "una sociedad para todas las edades" establecido en
1999 , Año Internacional de las Personas de Edad. Una sociedad en
donde las actitudes, políticas y prácticas en todos los niveles y sectores,
incluyendo como actor principal a la familia, permitan envejecer a las
personas   con seguridad y dignidad, para que             puedan seguir
participando en sus sociedades como ciudadanos de pleno derecho,
contribuyendo al desarrollo y al mismo tiempo beneficiándose del
mismo.

      Situando      la   temática   en   un   contexto    de   actualidad,
comprendemos la tendencia científicamente comprobada sobre el
aumento de la expectativa de vida en alrededor de 20 años, mientras
que la tasa de fecundidad va en franco descenso. Este fenómeno es
propio de un país como el nuestro en el que según el Instituto de
Estadísticas y Censos (INDEC) se está convirtiendo en un país de
adultos mayores, y lo será cada vez más si se sigue difundiendo una
mentalidad antinatalista que mantiene al territorio como uno de los más
subpoblados de la región.




                                                                        36
El diagnostico sobre el envejecimiento de nuestra sociedad
respecto de países del continente, se observa al analizar las
conclusiones de expertos en la materia, quienes aseveran que
Argentina se colocará en el transcurso de los próximos años como el
país más viejo de America Latina, se prevé que en este año la
esperanza de vida trepe hasta los 73,5 años en el caso de los hombres
y a 79 en el caso de las mujeres.

       Para los demógrafos, una sociedad envejece cuando los
mayores de 65 años superan el 7 % de la población total. La realidad de
nuestro país se deduce mediante el 9,9 % que representa el grupo
etáreo de más de 65 años; con picos de envejecimiento de la sociedad
como el que se da en Capital Federal en donde el número llega al 16 %
del total de la población.

       El fenómeno data de los años 70 y con el nombre de "invierno
demográfico" ha seguido un camino lento pero sostenido en el tiempo.

       Las proyecciones de población que formula el INDEC indican
que el fenómeno de envejecimiento de la sociedad va a continuar de
manera pronunciada en este siglo si es que no se vira en las políticas
de Estado. Si en 2010 los adultos mayores de 65 años van a llegar a
representar el 10 %, las predicciones indican que en 2025 el porcentaje
de adultos mayores será en Argentina del 12 %.

       Para entender la realidad que vienen viviendo en los últimos
años los adultos mayores de nuestro país, es interesante citar datos
extraídos de la publicación ¿Qué hacer después del default social?
elaborado por el grupo Sophia y la Fundación Konrad Adenauer, en
donde la actual Ministra de Desarrollo Social del Gobierno Porteño
María Eugenia Vidal afirma que el de los adultos mayores es el tercer
grupo de alta vulnerabilidad y el que padece un incremento de




                                                                    37
consumo, en especial de servicios médicos y cuidados personales,
disminuyendo sus posibilidades de producir ingresos.

      En Argentina viven alrededor de 3.5 millones de adultos de más
de 65 años, de los cuales 550 mil (15,9%) son pobres, incluso 129 mil
(3,6%) son indigentes.

      Si bien el abordaje prioritario, y la necesidad de políticas públicas
focalizadas al sector se concentra en aquellos adultos mayores que se
encuentran en dicha situación de pobreza e indigencia, existe una
ausencia absoluta de políticas para la tercera edad que se propongan
como objetivo la integración plena a la sociedad de las personas
adultas mayores, en donde la autonomía, la autorrealización, la
participación, la equidad y la valoración social sean los ejes
fundamentales de su diseño.

      Ahora bien, adulto mayor no se define sólo por la edad, tiene
que ver también con una conceptualización cultural. El envejecimiento
es un proceso natural, pero son las características en que vive la
sociedad las que condicionan tanto la cantidad como la calidad de vida;
en otras palabras, envejecer no sólo es un proceso biológico, sino que
también es un proceso social.

      Al encontrarnos con personas que por su condición física y social
entran en un estado de vulnerabilidad, el Estado debe hacer frente a
ésta situación, a través de la acción coordinada de sus instituciones,
para que este sector cuente con nuevas oportunidades que les brinden
una mejor calidad y expectativa de vida. Por esto, en nuestros días el
fenómeno del envejecimiento reclama un detenimiento especial para
evaluar en los diferentes ámbitos (social, cultural, demográfico, legal,
etc.) cuál es la mejor manera de enfrentarlo como sociedad,
anteponiendo los principios máximos de justicia, igualdad y equidad.




                                                                        38
A diferencia de otros grupos considerados vulnerables        como
mujeres y niños     los derechos de las personas adultas mayores se
encuentran superficialmente abordados, tanto por los instrumentos
internacionales como por la legislación nacional.

      Las prerrogativas de las que debieran gozar los adultos mayores
no han sido consagradas en un documento global de carácter
vinculante y no se cuenta con algún mecanismo que vigile y haga valer
la obligatoriedad de la aplicación del conjunto de principios de Naciones
Unidas para este efecto.

      Asimismo, las personas mayores en Argentina no cuentan con
una ley nacional específica que garantice atención integral y que
sustente derechos fundamentales. Existen leyes que hacen referencia
directa: la Ley N° 25.724 del Programa de Nutrición y Alimentación
Nacional, la Ley N° 21.074 sobre Subsidios y Asignaciones Familiares,
la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, la Ley N°
24.734 sobre el Derecho al uso de los servicios del sistema de
cobertura médica a beneficiarios de pensiones a la vejez. Pero son
muchos los servicios y derechos que las personas de edad avanzada
desconocen, ya que no se encuentran sistematizados en un cuerpo
normativo integral. Y no se puede vivir plenamente sin tener el
conocimiento de cuáles son los derechos y libertades fundamentales
que permitirán un desarrollo personal, familiar y social digno.

      Por otra parte, ante la evidencia del avance en el número de
personas que están situadas en la categoría de adultos mayores, nos
parece apropiado poder establecer una serie de políticas sobre el
sector, que permitan una redefinición de los sistemas y servicios, para
que las personas de edad puedan no sólo disfrutar de ingresos seguros,
sino que tengan garantizado en la realidad material el pleno ejercicio de
los derechos humanos y el acceso a los satisfactores indispensables,




                                                                      39
transitando la última etapa de la vida con la máxima dignidad
garantizada desde el Estado.

      El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar la
promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su
cumplimiento, mediante la regulación de los principios y objetivos que
deberán observarse en el diseño y aplicación de la política pública para
la promoción y protección integral de los derechos de los adultos
mayores.

      Se establecen como principios rectores en la observación y
aplicación de la norma, los siguientes:

           - Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se
              realicen en beneficio de las personas adultas mayores
              estarán orientadas a fortalecer su independencia, su
              capacidad de decisión y su desarrollo personal y
              comunitario.
           - Participación. Las personas adultas mayores tendrán
              inserción en todos los órdenes de la vida pública. En los
              ámbitos de su interés serán consultados y tomados en
              cuenta;   asimismo     se   promoverá     su   presencia    e
              intervención.
           - Equidad. Las personas adultas mayores recibirán un trato
              justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute
              de los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin
              distinción por sexo, situación económica, identidad étnica,
              fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
           - Corresponsabilidad. Para la consecuci ón del objeto de
              esta Ley, se establece la concurrencia y responsabilidad




                                                                          40
compartida de los sectores público y privado, en especial
              de las comunidades y familias.
           - Atención preferente. El Estado, así como los sectores
              social y privado, deberán implementar programas acordes
              a las diferentes etapas, características y circunstancias de
              las personas adultas mayores

        De manera enunciativa y no limitativa, este proyecto de Ley
tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los
siguientes      derechos         de      orden      público,    irrenunciables,
interdependientes, indivisibles e intransigibles:

           - A la integridad, dignidad y preferencia; a la seguridad
              jurídica; a la salud, la alimentación y la convivencia
              familiar; a la educación; al trabajo; a la asistencia social; a
              la participación; al acceso a los servicios.

       Atendiendo los principios rectores ya enunciados, se establecen
claramente los objetivos de la Política Nacional sobre las personas
adultas mayores, para cuya consecuci ón, el Estado deberá atender a
los siguientes criterios:

           - Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las
              distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
              Nacional, a partir de la ejecución de programas y acciones
              coordinadas.
           - Federalismo, tanto en lo concernient e al alcance y
              extensión de las políticas públicas como al desarrollo de
              programas      y        actividades   para   el   fortalecimiento
              institucional de las dependencias responsables de la
              aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la
              materia en las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
              Aires y los municipios.



                                                                            41
- Articulación y fortalecimiento de vínculos con los poderes
              Legislativo y Judicial en las distintas jurisdicciones.

       Asimismo, en el proyecto se dispone que con la participación de
la familia, de la sociedad y del Estado a través del esfuerzo coordinado
de diversas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la
administración pública provincial, de los municipios y de la Ciudad
autónoma de Buenos Aires, cada una en su ámbito de acción, se brinde
una atención integral a nuestros adultos mayores.

       Reconocer     las     propias   capacidades   de nuestros        adultos
mayores, no sólo es un acto de estricta justicia, sino una clara
posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los
distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que
implica la apertura de nuevas            oportunidades en educación y
capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo,
turístico y de recreación.

       Se determinan las responsabilidades del Estado en distintas
materias, y se prevé la existencia de una Autoridad de Aplicación como
órgano rector de las Políticas Públicas a favor de los adultos mayores,
que establezca las bases para la planificación y concertación de
acciones entre las instituciones públicas, privadas y sociales que
instrumenten acciones y programas para este sector de la población.

       Asimismo, se incorpora un apartado de denuncias y sanciones,
para que toda persona que tenga conocimiento de acciones que
atenten contra el bienestar de cualquier adulto mayor, pueda
denunciarlo a la autoridad competente.

       Nuestra Constitución Nacional, en su capítulo 4, Art. 75, Inc. 23
insta al Congreso de la Nación a legislar y promover medidas de acción
positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y



                                                                            42
el pleno goce y ejercicio de los derechos respecto de los grupos más
vulnerables y discriminados de la trama social.

      Esta propuesta, por la integralidad en sus contenidos, cumple el
mandato constitucional, a la vez que representa una acción positiva de
estricta justicia para con nuestros adultos mayores.

      En virtud de lo expresado es que solicitamos a la Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.




                                      DIPUTADA GLADYS GONZÁLEZ




                                                                   43

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Ley de los Derechos de los Adultos Mayores

  • 1. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los principios y objetivos que deberán observarse en el diseño y aplicación de la política pública para la promoción y protección integral de los derechos de los adultos mayores. ARTÍCULO 2°.- Transitar dignamente la última etapa del ciclo vital dignamente es un derecho personal y su protección un derecho social en los términos de esta ley. ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Adulto mayor: toda persona que tenga cumplidos 60 años de edad y que se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio nacional. 1
  • 2. II. Asistencia social: conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. III. Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias. ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de la presente Ley será responsabili dad del grupo familiar primario, de la comunidad y del Estado Nacional, quien actuará brindando su apoyo a la familia a través de sus organismos competentes. Para el caso de que el adulto mayor careciera de grupo familiar primario, o de que éste no disponga de los recursos mínimos necesarios para brindarle la atención integral que requiere, la misma será responsabili dad del Estado, quien lo hará en forma directa, a través de sus organismos locales o regionales, o en forma de responsabilidad delegada a asociaciones o redes de apoyo comunitarias organizadas al efecto. ARTÍCULO 5°.- La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 6°.- La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las personas adultas mayores el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. 2
  • 3. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad. ARTÍCULO 7°.- Toda persona, entidad, organización no gubernamental o grupo social, podrá denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier norma que regule materias relacionadas con las personas adultas mayores. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. ARTÍCULO 8°.- Para prevenir y proteger a las personas adultas mayores contra la violencia doméstica, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia familiar 24.417. TÍTULO SEGUND O DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS 3
  • 4. ARTÍCULO 9°.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario. II. Participación. Las personas adultas mayores tendrán inserción en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención. III. Equidad. Las personas adultas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. IV. Corresponsabilidad. Para la consecución del objeto de esta Ley, se establece la concurrencia y responsabili dad compartida de los sectores público y privado, en especial de las comunidades y familias. V. Atención preferente. El Estado, así como los sectores social y privado, deberán implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 10°.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes 4
  • 5. derechos, que son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. I. A la integridad, dignidad y preferencia: a) A una vida con calidad y protección por parte de la familia, la comunidad, y el Estado. b) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran. c) A una vida libre y sin violencia. d) Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual. e) A la protección contra toda forma de explotación. f) A vivir en entornos seguros y dignos, que respondan a sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos. II. A la seguridad jurídica: a) A recibir información y apoyo del Estado para el ejercicio pleno de sus derechos. b) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento administrativo o judicial que los involucre. c) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. d) En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. III. A la salud, la alimentación y la convivencia familiar: 5
  • 6. a) A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. b) A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente de un bienestar físico, mental y psicoemocional. c) A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. d) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores en el seno familiar. IV. A la educación: a) A acceder a todos los niveles del sistema educativo. b) A disponer de una arquitectura amigable y accesible en los establecimientos educativos y los centros recreativos y culturales, que simplifique su ingreso y permanencia en los mismos. c) A participar de actividades socio recreativas, ya sean culturales, turísticas, de esparcimiento y deportivas que contemplen la integración con sus pares. d) A disponer de precios accesibles en las entradas a espectáculos culturales, artísticos, musicales, deportivos y sociales V. Al trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la 6
  • 7. Ley de Contrato de Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. VI. A la asistencia social: a) A ser sujetos destinatarios de programas sociales en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia. b) A ser sujetos destinatarios de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades. c) A ser sujetos de programas que contemplen su atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. VII. A la participación: a) A participar en la planificación de políticas de desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, comunidad o municipio. b) De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector. c) A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad. d) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. e) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana. VIII. Al acceso a los Servicios: 7
  • 8. a) A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. b) A disponer de dispositivos o contar con modalidades especiales que faciliten el uso y/o acceso adecuado a los servicios. c) A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 11°.- El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Igualmente proporcionará: I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos. 8
  • 9. II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. III. Registro: El Estado recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística y Censo, para determinar la cobertura, extensión y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores. ARTÍCULO 12°.- El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad. ARTÍCULO 13°.- Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social. ARTÍCULO 14°.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral. Tendrá para con ellos las siguientes obligaciones: I. Brindar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil. II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. 9
  • 10. III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y cualquier hecho o acto jurídico que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos. TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 15°.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano. II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional. III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses. IV. Establecer las bases para la planificación y concertación de acciones entre organismos gubernamentales, 10
  • 11. organizaciones intermedias, organizaciones comunitarias y organismos internacionales, en especial de los países integrantes del MERCOSUR, para potenciar la inversión social en políticas destinadas a los adultos mayores y lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población. V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado de conformidad a la legislación vigente, y evaluar y controlar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social. VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo. VII. Desarrollar mecanismos de consenso para el diseño de las políticas sociales para los adultos mayores que impliquen participación activa y organizada de las instituciones científicas, sociedades de geriatría, gerontología, universidades y toda otra organización que haya desarrollado experiencia científica y/o profesional en estos ámbitos. VIII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social. 11
  • 12. IX. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten. X. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, deportiva, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer. XI. Fomentar y fortalecer la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario. XII. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan enriquecer a la sociedad con su experiencia y conocimiento. XIII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas. XIV. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes. 12
  • 13. XVI. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación al sector productivo, y en su caso a su desarrollo profesional. XVII. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios integrales de salud requeridos por la población adulta mayor. XVIII. Incorporar en los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida, medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable. XIX. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor. XX. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector. XXI. Estimular y favorece la utilización del tiempo libre disponible de las personas mayores hacia actividades culturales, físicas y/o deportivas, y otras que podrían contribuir en una mejora de su calidad de vida. XXII. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social y poner a su alcance los servicios 13
  • 14. asistenciales necesarios, así como la información sobre los mismos. XXIII. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores. ARTÍCULO 16°.- Para la consecución de los objetivos, el Estado deberá atender a los siguientes criterios: I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas. II. Federalismo, tanto en lo concerniente al alcance y extensión de las políticas públicas como al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. III. Articulación y fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en las distintas jurisdicciones. CAPÍTULO II DE LA CONCURR ENCIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 17°.- La política pública para la promoción y protección integral de los derechos de las personas adultas mayores debe ser 14
  • 15. implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. .ARTÍCULO 18°.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia del Estado Nacional, las provincias y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos. ARTÍCULO 19°.- El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios concurrirán y acordarán especialmente para: I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 20°.- En su formulación y ejecución, las políticas públicas, particularmente las vinculadas a Desarrollo Social, deberán ser congruentes con los principios y objetivos de esta Ley. 15
  • 16. ARTÍCULO 21°.- Son obligaciones del Estado en materia de Desarrollo Social: I. Promover medidas de acción positivas que garanticen al adulto mayor la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno ejercicio de sus derechos sociales. II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores. III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados y promover la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores. IV. Dirigir dispositivos de capacitación que faciliten y mejoren las capacidades organizativas así como de profesionales, técnicos y personas de la comunidad para la atención y promoción de los adultos mayores. V. Integrar las acciones derivadas de las políticas públicas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales, e internacionales. VI. Participar en la elaboración de normativa destinada a la protección integral de la familia y el adulto mayor y propiciar la elaboración de normas de acreditación de hogares geriátricos, centros de día y otras modalidades de atención a los mayores. VII. Promover instancias de diagnóstico e investigación conjuntamente con organizaciones científicas tales como universidades y sociedades científicas en la temática de los adultos mayores. VIII. Contar con dispositivos de emergencia que brinden asistencia oportuna y eficaz a los adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 16
  • 17. IX. Diseñar una política alimentaria y de ingresos que contemple las especificidades de este sector de la población. X. Proporcionar asistencia técnica a las provincias, municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, tendiente a la implementación de una política integral y conjunta en materia de tercera edad; XI. Contar con servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria. XII. Disponer programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas. XIII. Coadyuvar con el Ministerio Público en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito. XIV. La promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar. XV. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes. XVI. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores. 17
  • 18. XVII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 22°.- Es obligación del Estado en materia de Educación, estimular desde los ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, acciones que contemplen: I. La creación y perfeccionamiento de cursos, seminarios y carreras formales y no formales de capacitación en todas las áreas del saber, que garanticen a los adultos mayores el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual, permitiéndole conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. II. La difusión de las características y particularidades del proceso de envejecimiento en todos los niveles de la educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y/o universitaria y posgrado. Asimismo, se implementarán programas de educación no formal en los diferentes ámbitos de participación comunitaria que permitan revalorizar esta etapa de la vida. III. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la gerontología en 18
  • 19. las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales y humanísticas. IV. Capacitación laboral para los adultos mayores que aún no cumplen requisitos para obtener los beneficios jubilatorios o que, cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa. V. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales. VI. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas. VII. Programas culturales y concursos en los que se contemple la participación de personas adultas mayores. VIII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitando su asociación y el préstamo a domicilio del material de las mismas. IX. Promover la formación de una conciencia comunitaria positiva acerca del proceso del ciclo vital que conduce a la adultez y la tercera edad, fomentando una cultura de respeto, valoración y reconocimiento a las capacidades y aportes de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 23.- Corresponde al Estado, en materia de Salud, garantizar a las personas adultas mayores: I. La prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las especialidades y modalidades de atención médica. II. Ser examinadas cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad. 19
  • 20. III. El respeto a su intimidad y la confidencialidad de los hechos, datos, diagnósticos e información personales. IV. El pleno ejercicio del consentimiento informado, y la participación en las decisiones que sobre su estado de salud se generen. V. Programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. VI. El acceso y cobertura de la atención médica en las especialidades de Geriatría y Gerontología. VII. El suministro de información de salud y autocuidado, en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas, asistencias a grupos de autocuidado y todo otro dato que resulte relevante para la prevención, cuidado y mantenimiento de su salud. VIII. Mecanismos de coordinación interinstitucional para el fácil y oportuno acceso a medicamentos, prácticas e insumos. IX. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores fortalezcan su autonomía. X. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población de adultos mayores. XI. Acciones interinstitucionales para brindar cuidado y apoyo a los personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar. XII. El funcionamiento de servicios alternativos a la internación, a fin de que la persona mayor pueda recibir atención y 20
  • 21. cuidado de su salud permaneciendo en su propio domicilio o en el de su grupo familiar, conservando su autonomía y sus vínculos afectivos o sociales. XIII. La internación permanente de una persona de edad avanzada deberá estar prescrita terapéuticamente por un profesional de la salud, especializado en gerontología, con expresa indicación del tipo de institución y descripción de la atención y cuidados técnico-profesionales que deberá recibir. Se deberá posibilitar al adulto mayor la adaptación progresiva a la institución, evitando el sentimiento de desarraigo y los conflictos. XIV. La internación permanente, como cualquier otra decisión que afecte al adulto mayor, deberá contar además con su consentimiento explícito y por escrito, el que será archivado en su legajo personal o historia clínica. XV. El consentimiento del adulto mayor sólo podrá suplirse en los casos y mediante los institutos previstos por el Código Civil. ARTÍCULO 24°.- Corresponde al Estado en materia de Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores: I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerados, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión. II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden. III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos 21
  • 22. y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos. IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo. V. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y comunitarias. VI. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores que estén en condiciones de jubilarse y deseen continuar trabajando. VII. El estímulo al trabajo con jornada parcial, la disminución progresiva de la jornada laboral, los horarios flexibles y la modificación de las condiciones, el ambiente, la organización y los lugares de trabajo a fin de maximizar el potencial productivo y creativo de los adultos mayores. VIII. Facilitar el acceso al trabajo de los adultos mayores afectados por procesos de marginación o exclusión. IX. Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales. X. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de la actividad laboral pública o privada. XI. La implementación de programas para preparar para el retiro a las personas adultas mayores, a los fines de moderar el impacto que tiene el inicio de esta nueva etapa. XII. Asegurar que las jubilaciones y pensiones mínimas que perciban los adultos mayores permitan afrontar las necesidades de habitación, alimentación, vestimenta, salud y recreación. 22
  • 23. XIII. Asegurar el adecuado nivel de los haberes previsionales que se movilicen por su carácter sustitutivo del salario, de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de los trabajos activos. XIV. Asegurar una pensión asistencial y servicios sociales que satisfagan las necesidades básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud y recreación, para los adultos mayores, que por alguna razón no pueden acceder a los beneficios del sistema previsional. XV. La pensión asistencial tendrá cobertura universal, y el beneficio se otorgará individualmente, no pudiendo ser denegado por percibirlo el o la cónyuge del solicitante. ARTÍCULO 25°.- Corresponde al Estado en materia de Comunicaciones y Transportes, garantizar: I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos nacional, provincial y municipal. II. Convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que faciliten el acceso a los servicios a las personas adultas mayores. III. Que los servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad. IV. Facilidades, descuentos o exenciones de pago de tarifas del servicio público de transporte. V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la 23
  • 24. comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores. VI. Asegurar dispositivos o disponer de modalidades especiales que faciliten el uso y/o acceso adecuado de los adultos mayores a los servicios de comunicación. VII. Facilitar el acceso y mantenimiento del servicio telefónico a los adultos mayores carenciados y a los jubilados y pensionad os que perciben haberes mínimos. VIII. Estimular la puesta en funcionamiento de servicios de orientación, comunicación general y ayuda telefónica que colaboren brindando información y contención a las personas de edad. ARTÍCULO 26°.- Corresponde al Estado en materia de Vivienda, garantizar: I. Programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella. II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia. III. La previsión, en todo plan nacional de construcción de viviendas, de un cupo de éstas para ser adjudicadas en comodato a los adultos mayores con necesidades básicas insatisfechas. ARTÍCULO 27°.- En materia de Turismo, Recreación y Deporte, el Estado deberá: I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las 24
  • 25. que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia. II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores. III. El establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o actividades gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos. IV. Generar y/o estimular emprendimientos comunitarios y asociativos para la utilización del tiempo libre disponible de las personas mayores en actividades culturales, recreativas, físicas, deportivas, y aquellas que podrían contribuir en la integración, el intercambio generacional, y la mejora de su calidad de vida. V. Promover un diseño más amplio y más específico de ofertas deportivas para los adultos mayores. VI. Realizar campañas integradas con las áreas de salud, para aunar esfuerzos con los organismos e instituciones de promoción de la actividad deportiva, entendiendo al deporte y la actividad física como un aporte para la mejora de la calidad de vida de las personas. ARTÍCULO 28°.- Corresponde al Estado en materia de Obras y Espacios Públicos: I. Eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas que impidan el fácil acceso de las personas adultas mayores a los edificios y espacios públicos. II. Adaptar gradualmente los edificios y espacios públicos que resulten inaccesibles o de difícil acceso a las personas adultas mayores. 25
  • 26. III. Garantizar que la construcción de nuevos edificios y espacios públicos respeten los estándares mínimos de accesibilidad dispuestos por la normativa específica. IV. Procurar que el diseño y la construcción de los espacios públicos de esparcimiento tengan en cuenta las necesidades lúdicas de los adultos mayores. ARTÍCULO 29°.- En materia de Atención Ciudadana, el Estado deberá: I. Establecer horarios preferenciales para las personas adultas mayores en las oficinas de atención de trámites y servicios públicos. II. Garantizar condiciones edilicias adecuadas y accesibles para las personas adultas mayores en las oficinas de atención, salas de espera y proveer baños públicos en dichas oficinas. III. Capacitar al recurso humano asignado a la atención directa en las oficinas públicas a los efectos de que el contacto con las personas adultas mayores sea de calidad. IV. Garantizar que la información suministrada en cualquier canal público de atención, presencial, telefónico o vía internet sea homogénea, legible y accesible para las personas adultas mayores. TÍTULO QUINTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 26
  • 27. CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 30°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, organismo que será rector de la política pública a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. ARTÍCULO 31°.- La Autoridad de Aplicación procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente. ARTÍCULO 32°.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación deberá atender los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente Ley. ARTÍCULO 33°.- Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad de Aplicación deberá: I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional. 27
  • 28. II. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente. III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores. IV. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones correspondientes. V. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, por las provincias y municipios y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia. VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en el tema, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia. 28
  • 29. VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores. VIII. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos nacionales y/o federales para el cumplimiento de la política sobre las personas adultas mayores. IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconoci miento a su experiencia y capacidades. X. Fomentar las investigaciones y publicaciones geriátricas y gerontológicas. XI. Promover en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral. XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores. XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de 29
  • 30. día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida. XIV. Notificar a las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior. XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores. XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta. XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión. XVIII. Celebrar convenios con asociaciones de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores. XIX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de más normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente. XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y 30
  • 31. programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno. XXI. Establecer convenios de coordinación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos provinciales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar. XXII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, de los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones. XXIV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias exitosas que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención. XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones su participación social, política y económica. XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio. XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de comprensión, comunicación y respeto a las personas adultas mayores en un clima de 31
  • 32. interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación. XXVIII. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo l, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral. XXIX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 34°.- La Autoridad de Aplicación contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que revestirá el carácter de órgano asesor, y tendrá como misión conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas. Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionad os por la Autoridad de Aplicación a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas. El cargo de Consejero será de carácter honorario. TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 32
  • 33. CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA POPULAR ARTÍCULO 35°.- La denuncia a que se refiere el artículo 7 de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, y no se sujetará a requisito de formalidad alguno, bastando que contenga los actos, hechos u omisiones denunciados; los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. ARTÍCULO 36°.- La denuncia será presentada ante el Defensor del Pueblo de la Nación, y las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la Ley y las normas que regulan dicha Institución. ARTÍCULO 37°.- Si la queja, o denuncia, o las acciones administrativas y judiciales referidas en el artículo 7 se presentaran ante autoridad no competente, la autoridad ante la cual se presente deberá recibirla y dar inmediata intervención a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al peticionante. ARTÍCULO 38°.- Todos los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. ARTÍCULO 39°.- Los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionari o público en razón de su labor. 33
  • 34. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTÍCULO 40°.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a las normas que la autoridad competente expida para este efecto. ARTÍCULO 41°.- El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la dependencia que corresponda, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo vigente en cada jurisdicción. ARTÍCULO 42°.- Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 43°.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 25.724 Programa de nutrición y alimentación Nacional que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Dicho programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y adultos mayores desde los (60) sesenta años, en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 34
  • 35. (INDEC). Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta (5) cinco años de edad. ARTÍCULO 44°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 45°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIPUTADA GLADYS GONZÁLEZ 35
  • 36. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El dato elaborado por demógrafos de la Organización de Naciones Unidas mencionando la probabilidad de que en un plazo de 50 años, haya en el mundo por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que niños menores de 150 años, hace tomar conciencia de la urgencia que merece el diseño de políticas estatales orientadas hacia la adultos mayores, las cuales permitan profundizar el lema y eje central "una sociedad para todas las edades" establecido en 1999 , Año Internacional de las Personas de Edad. Una sociedad en donde las actitudes, políticas y prácticas en todos los niveles y sectores, incluyendo como actor principal a la familia, permitan envejecer a las personas con seguridad y dignidad, para que puedan seguir participando en sus sociedades como ciudadanos de pleno derecho, contribuyendo al desarrollo y al mismo tiempo beneficiándose del mismo. Situando la temática en un contexto de actualidad, comprendemos la tendencia científicamente comprobada sobre el aumento de la expectativa de vida en alrededor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en franco descenso. Este fenómeno es propio de un país como el nuestro en el que según el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) se está convirtiendo en un país de adultos mayores, y lo será cada vez más si se sigue difundiendo una mentalidad antinatalista que mantiene al territorio como uno de los más subpoblados de la región. 36
  • 37. El diagnostico sobre el envejecimiento de nuestra sociedad respecto de países del continente, se observa al analizar las conclusiones de expertos en la materia, quienes aseveran que Argentina se colocará en el transcurso de los próximos años como el país más viejo de America Latina, se prevé que en este año la esperanza de vida trepe hasta los 73,5 años en el caso de los hombres y a 79 en el caso de las mujeres. Para los demógrafos, una sociedad envejece cuando los mayores de 65 años superan el 7 % de la población total. La realidad de nuestro país se deduce mediante el 9,9 % que representa el grupo etáreo de más de 65 años; con picos de envejecimiento de la sociedad como el que se da en Capital Federal en donde el número llega al 16 % del total de la población. El fenómeno data de los años 70 y con el nombre de "invierno demográfico" ha seguido un camino lento pero sostenido en el tiempo. Las proyecciones de población que formula el INDEC indican que el fenómeno de envejecimiento de la sociedad va a continuar de manera pronunciada en este siglo si es que no se vira en las políticas de Estado. Si en 2010 los adultos mayores de 65 años van a llegar a representar el 10 %, las predicciones indican que en 2025 el porcentaje de adultos mayores será en Argentina del 12 %. Para entender la realidad que vienen viviendo en los últimos años los adultos mayores de nuestro país, es interesante citar datos extraídos de la publicación ¿Qué hacer después del default social? elaborado por el grupo Sophia y la Fundación Konrad Adenauer, en donde la actual Ministra de Desarrollo Social del Gobierno Porteño María Eugenia Vidal afirma que el de los adultos mayores es el tercer grupo de alta vulnerabilidad y el que padece un incremento de 37
  • 38. consumo, en especial de servicios médicos y cuidados personales, disminuyendo sus posibilidades de producir ingresos. En Argentina viven alrededor de 3.5 millones de adultos de más de 65 años, de los cuales 550 mil (15,9%) son pobres, incluso 129 mil (3,6%) son indigentes. Si bien el abordaje prioritario, y la necesidad de políticas públicas focalizadas al sector se concentra en aquellos adultos mayores que se encuentran en dicha situación de pobreza e indigencia, existe una ausencia absoluta de políticas para la tercera edad que se propongan como objetivo la integración plena a la sociedad de las personas adultas mayores, en donde la autonomía, la autorrealización, la participación, la equidad y la valoración social sean los ejes fundamentales de su diseño. Ahora bien, adulto mayor no se define sólo por la edad, tiene que ver también con una conceptualización cultural. El envejecimiento es un proceso natural, pero son las características en que vive la sociedad las que condicionan tanto la cantidad como la calidad de vida; en otras palabras, envejecer no sólo es un proceso biológico, sino que también es un proceso social. Al encontrarnos con personas que por su condición física y social entran en un estado de vulnerabilidad, el Estado debe hacer frente a ésta situación, a través de la acción coordinada de sus instituciones, para que este sector cuente con nuevas oportunidades que les brinden una mejor calidad y expectativa de vida. Por esto, en nuestros días el fenómeno del envejecimiento reclama un detenimiento especial para evaluar en los diferentes ámbitos (social, cultural, demográfico, legal, etc.) cuál es la mejor manera de enfrentarlo como sociedad, anteponiendo los principios máximos de justicia, igualdad y equidad. 38
  • 39. A diferencia de otros grupos considerados vulnerables como mujeres y niños los derechos de las personas adultas mayores se encuentran superficialmente abordados, tanto por los instrumentos internacionales como por la legislación nacional. Las prerrogativas de las que debieran gozar los adultos mayores no han sido consagradas en un documento global de carácter vinculante y no se cuenta con algún mecanismo que vigile y haga valer la obligatoriedad de la aplicación del conjunto de principios de Naciones Unidas para este efecto. Asimismo, las personas mayores en Argentina no cuentan con una ley nacional específica que garantice atención integral y que sustente derechos fundamentales. Existen leyes que hacen referencia directa: la Ley N° 25.724 del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, la Ley N° 21.074 sobre Subsidios y Asignaciones Familiares, la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, la Ley N° 24.734 sobre el Derecho al uso de los servicios del sistema de cobertura médica a beneficiarios de pensiones a la vejez. Pero son muchos los servicios y derechos que las personas de edad avanzada desconocen, ya que no se encuentran sistematizados en un cuerpo normativo integral. Y no se puede vivir plenamente sin tener el conocimiento de cuáles son los derechos y libertades fundamentales que permitirán un desarrollo personal, familiar y social digno. Por otra parte, ante la evidencia del avance en el número de personas que están situadas en la categoría de adultos mayores, nos parece apropiado poder establecer una serie de políticas sobre el sector, que permitan una redefinición de los sistemas y servicios, para que las personas de edad puedan no sólo disfrutar de ingresos seguros, sino que tengan garantizado en la realidad material el pleno ejercicio de los derechos humanos y el acceso a los satisfactores indispensables, 39
  • 40. transitando la última etapa de la vida con la máxima dignidad garantizada desde el Estado. El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los principios y objetivos que deberán observarse en el diseño y aplicación de la política pública para la promoción y protección integral de los derechos de los adultos mayores. Se establecen como principios rectores en la observación y aplicación de la norma, los siguientes: - Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario. - Participación. Las personas adultas mayores tendrán inserción en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención. - Equidad. Las personas adultas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. - Corresponsabilidad. Para la consecuci ón del objeto de esta Ley, se establece la concurrencia y responsabilidad 40
  • 41. compartida de los sectores público y privado, en especial de las comunidades y familias. - Atención preferente. El Estado, así como los sectores social y privado, deberán implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores De manera enunciativa y no limitativa, este proyecto de Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles: - A la integridad, dignidad y preferencia; a la seguridad jurídica; a la salud, la alimentación y la convivencia familiar; a la educación; al trabajo; a la asistencia social; a la participación; al acceso a los servicios. Atendiendo los principios rectores ya enunciados, se establecen claramente los objetivos de la Política Nacional sobre las personas adultas mayores, para cuya consecuci ón, el Estado deberá atender a los siguientes criterios: - Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas. - Federalismo, tanto en lo concernient e al alcance y extensión de las políticas públicas como al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. 41
  • 42. - Articulación y fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en las distintas jurisdicciones. Asimismo, en el proyecto se dispone que con la participación de la familia, de la sociedad y del Estado a través del esfuerzo coordinado de diversas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública provincial, de los municipios y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, cada una en su ámbito de acción, se brinde una atención integral a nuestros adultos mayores. Reconocer las propias capacidades de nuestros adultos mayores, no sólo es un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turístico y de recreación. Se determinan las responsabilidades del Estado en distintas materias, y se prevé la existencia de una Autoridad de Aplicación como órgano rector de las Políticas Públicas a favor de los adultos mayores, que establezca las bases para la planificación y concertación de acciones entre las instituciones públicas, privadas y sociales que instrumenten acciones y programas para este sector de la población. Asimismo, se incorpora un apartado de denuncias y sanciones, para que toda persona que tenga conocimiento de acciones que atenten contra el bienestar de cualquier adulto mayor, pueda denunciarlo a la autoridad competente. Nuestra Constitución Nacional, en su capítulo 4, Art. 75, Inc. 23 insta al Congreso de la Nación a legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y 42
  • 43. el pleno goce y ejercicio de los derechos respecto de los grupos más vulnerables y discriminados de la trama social. Esta propuesta, por la integralidad en sus contenidos, cumple el mandato constitucional, a la vez que representa una acción positiva de estricta justicia para con nuestros adultos mayores. En virtud de lo expresado es que solicitamos a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. DIPUTADA GLADYS GONZÁLEZ 43