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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO INFORMATICA APLICADA CARRERA:CONTABILIDAD CODIGO:5109000005 ORDOÑEZ CABANILLAS MAX
TEMAS DE INVESTIGACION DEFINICION DEL RUC: El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.  Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
2.-obligacion de inscribirse Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o  pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción, previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
3.-tipos de actividades ANEXOS 1. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país). 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. 3. Régimen General del Impuesto a la Renta.
TRABAJO INDEPENDIENTE Aquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
C) OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Comprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:  Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesión gratuita de bienes muebles (casas terrenos). Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004). Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener                número de RUC.
4.- oportunidad de inscribirse Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de  solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto  Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de  realizar alguno de los procedimientos, actos u operaciones con ENTIDADES PUBLICAS  indicadas en el Anexo N° 6 del presente Reglamento de la Ley del RUC deberán inscribirse en el RUC dentro de los 30 días calendarios anteriores a la realización del trámite u operación.   Fecha de inicio de actividades Fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
5.-inscripcion de la persona natural, SOCIEDAD conyugal y sucesión individual 1. A través de Internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor información ingrese aquí.  Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos: a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC. b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del  Comprobante de Información Registrada – CIR. d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.
2. En forma presencial: En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente: Al momento  de su inscripción, las personas naturales así como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos: a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:  b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. b.3) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. b.4) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios. b.5) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. b.6) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. b.7) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. b.8) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite. 1. Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. 2. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. 2. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda. 3. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. 4. En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
A) Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe. 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:       a) verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública       b) identificará a cada uno de los socios fundadores.       c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.  6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.
B) En forma presencial: Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá: •Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.  •Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y  •Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal:  ◦Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". ◦Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal)
7.- la inscripción de representantes legales Para la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente:  Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:   ■Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)  ■Certificado de vigencia del poder  ■Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.
8.-la inscripción de establecimientos anexos Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". IMPORTANTE: La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio.
9.-CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:  Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado). En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.
10.-SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol. Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos: Exhibir el original y presentar fotocopia •Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. •Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. •Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales. El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC. Recuerde que Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio
11.-CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá: 1. Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados). 2. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago".  Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. El plazo para efectuar los trámites es de 5 días hábiles, contados a partir de producido el hecho.
12.-ACTUALIZACION DE DATOS DEL RUC TIPOS DE COMUNICACIÓNPLAZO •	AFECTACIÓN Y BAJA DE TRIBUTOS.1 •	EXONERACIÓN DE TRIBUTOS.1 •	CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA. •	ALTA O MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS. •	BAJA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.1 •	CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. •	CAMBIO DE REPRESENTANTES LEGALES. •	CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL.1 •	CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.1 •	SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.1 •	CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO.1 •	CAMBIO DE TELÉFONOS.1  •	BAJA DE INSCRIPCIÓN.3 •	CAMBIO EN TIPO DE CONTRIBUYENTE, SEA POR INICIO DE LA SUCESIÓN POR FALLECIMIENTO DE LA PERSONA INSCRITA, POR TRANSFORMACIÓN EN EL MODELO SOCIETARIO INICIALMENTE ADOPTADO, POR EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, U OTROS.  LA SUSCRIPCIÓN, RESCISIÓN, RESOLUCIÓN, RENUNCIA U OPCIÓN POR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO COMÚN RESPECTO DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA A LOS QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 662 Y N° 757 O CUALQUIER OTRO TIPO DE CONVENIO O ACTO QUE CONLLEVE LA ESTABILIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA O ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO. •	TODA OTRA MODIFICACIÓN EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. 	5 DÍAS HÁBILES.      REINICIO DE ACTIVIDADES.1	HASTA LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA DICHO REINICIO.      CAMBIO DE DOMICILIO.2	1 DÍA HÁBIL. MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS VINCULADAS.	DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL SE PRODUJO LA MODIFICACIÓN.
13.-BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE LA  PARTE Solicite la baja de inscripción  en el RUC. “No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados”. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso. El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuación señalamos algunos casos ilustrativos: En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada. Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.  Producida la extinción o disolución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o  la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos. En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización.  Tenga en cuenta que: La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento
1.- LAS EMPRESAS QUE CELEBRAN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL ESTAN OBLIGACION  A INSCRIBIRSE EN EL RUC; ¿SI O NO; PORQUE? Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:  •El original y presentar copia de su documento de identidad.  •El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.  •Copia simple del contrato de colaboración empresarial. 2.-VOA A SOLICITAR ANTE EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS LA APROBACION PARA LA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS. ¿DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC? ¿PORQUE? Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT CASO N°1
3.-SOY MEDICO DE PROFESION, OBTUVE MI RUC POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MI CONSULTORIO Y PIENSO ABRIR UN POLICLINICO. ¿SERA NECESARIO OBTENER OTRO RUC? No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que:  • Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.  • Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General, Especial o Nuevo RUS.  • Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC:  .
Cambio de tipo de contribuyente. • Nueva actividad económica. • Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. • Declarar el nombre comercial, si lo hubiere.  • Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825.  • Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
4.-JOSE MARIA HA CAMBIADO SU SIST. DE CONTABILIDAD Y DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DESEA SABER SI PUEDE COMUNICAR EL CAMBIO A TRAVEZ DE LA INTERNET. Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

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  • 1. AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO INFORMATICA APLICADA CARRERA:CONTABILIDAD CODIGO:5109000005 ORDOÑEZ CABANILLAS MAX
  • 2. TEMAS DE INVESTIGACION DEFINICION DEL RUC: El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros. Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
  • 3. 2.-obligacion de inscribirse Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción, previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
  • 4. 3.-tipos de actividades ANEXOS 1. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país). 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. 3. Régimen General del Impuesto a la Renta.
  • 5. TRABAJO INDEPENDIENTE Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
  • 6. C) OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesión gratuita de bienes muebles (casas terrenos). Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004). Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.
  • 7. 4.- oportunidad de inscribirse Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de realizar alguno de los procedimientos, actos u operaciones con ENTIDADES PUBLICAS indicadas en el Anexo N° 6 del presente Reglamento de la Ley del RUC deberán inscribirse en el RUC dentro de los 30 días calendarios anteriores a la realización del trámite u operación. Fecha de inicio de actividades Fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
  • 8. 5.-inscripcion de la persona natural, SOCIEDAD conyugal y sucesión individual 1. A través de Internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor información ingrese aquí. Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos: a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC. b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del Comprobante de Información Registrada – CIR. d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.
  • 9. 2. En forma presencial: En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente: Al momento de su inscripción, las personas naturales así como los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio: b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. b.3) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. b.4) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios. b.5) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. b.6) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. b.7) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. b.8) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite. 1. Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. 2. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. 2. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda. 3. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. 4. En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
  • 10. A) Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe. 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta: a) verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública b) identificará a cada uno de los socios fundadores. c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.
  • 11. B) En forma presencial: Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá: •Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. •Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y •Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal: ◦Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". ◦Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal)
  • 12. 7.- la inscripción de representantes legales Para la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente: Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: ■Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) ■Certificado de vigencia del poder ■Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.
  • 13. 8.-la inscripción de establecimientos anexos Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". IMPORTANTE: La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio.
  • 14. 9.-CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del: Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado). En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.
  • 15. 10.-SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol. Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos: Exhibir el original y presentar fotocopia •Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. •Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. •Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales. El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC. Recuerde que Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio
  • 16. 11.-CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá: 1. Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados). 2. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago". Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. El plazo para efectuar los trámites es de 5 días hábiles, contados a partir de producido el hecho.
  • 17. 12.-ACTUALIZACION DE DATOS DEL RUC TIPOS DE COMUNICACIÓNPLAZO • AFECTACIÓN Y BAJA DE TRIBUTOS.1 • EXONERACIÓN DE TRIBUTOS.1 • CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA. • ALTA O MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS. • BAJA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.1 • CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. • CAMBIO DE REPRESENTANTES LEGALES. • CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL.1 • CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.1 • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.1 • CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO.1 • CAMBIO DE TELÉFONOS.1 • BAJA DE INSCRIPCIÓN.3 • CAMBIO EN TIPO DE CONTRIBUYENTE, SEA POR INICIO DE LA SUCESIÓN POR FALLECIMIENTO DE LA PERSONA INSCRITA, POR TRANSFORMACIÓN EN EL MODELO SOCIETARIO INICIALMENTE ADOPTADO, POR EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, U OTROS. LA SUSCRIPCIÓN, RESCISIÓN, RESOLUCIÓN, RENUNCIA U OPCIÓN POR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO COMÚN RESPECTO DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA A LOS QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 662 Y N° 757 O CUALQUIER OTRO TIPO DE CONVENIO O ACTO QUE CONLLEVE LA ESTABILIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA O ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO. • TODA OTRA MODIFICACIÓN EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. 5 DÍAS HÁBILES. REINICIO DE ACTIVIDADES.1 HASTA LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA DICHO REINICIO. CAMBIO DE DOMICILIO.2 1 DÍA HÁBIL. MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS VINCULADAS. DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL SE PRODUJO LA MODIFICACIÓN.
  • 18. 13.-BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE LA PARTE Solicite la baja de inscripción en el RUC. “No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados”. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso. El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuación señalamos algunos casos ilustrativos: En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada. Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. Producida la extinción o disolución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos. En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización. Tenga en cuenta que: La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento
  • 19. 1.- LAS EMPRESAS QUE CELEBRAN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL ESTAN OBLIGACION A INSCRIBIRSE EN EL RUC; ¿SI O NO; PORQUE? Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir: •El original y presentar copia de su documento de identidad. •El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. •Copia simple del contrato de colaboración empresarial. 2.-VOA A SOLICITAR ANTE EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS LA APROBACION PARA LA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS. ¿DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC? ¿PORQUE? Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT CASO N°1
  • 20. 3.-SOY MEDICO DE PROFESION, OBTUVE MI RUC POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MI CONSULTORIO Y PIENSO ABRIR UN POLICLINICO. ¿SERA NECESARIO OBTENER OTRO RUC? No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: • Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. • Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General, Especial o Nuevo RUS. • Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: .
  • 21. Cambio de tipo de contribuyente. • Nueva actividad económica. • Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. • Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. • Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825. • Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
  • 22. 4.-JOSE MARIA HA CAMBIADO SU SIST. DE CONTABILIDAD Y DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DESEA SABER SI PUEDE COMUNICAR EL CAMBIO A TRAVEZ DE LA INTERNET. Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.