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COLECCION
D E
TOMO L
espende en la librería de Galvan portai
de Agustinos.
COLECCION
B E
C O N S T 1 T U C I O N E S
D E L O S
ESTAJDOS UMIBOS
MEXWANOS.
TOMO 1.
MEXICO: 1828.
Jinprenta de Galvan a cargo de Mariano Ar
vaio calle de Cadena nmn. S.
XV.
PRÓLOGO.
"Nada puede ser mas interesante
en la ílepúlolica Mexicana, eme una
Colección délas constituciones de sus
estados á cvrjo frente se Imlle la ge-
neral de la federación^ lia dificultad
de conseguir cada una de ellas por
separado, ^ la suma facilidad de un
estravio eme casi siempre llega á ser
irreparable, á lo menos por un pe-
riodo largo de tiempo, son cosas eme
XVI.
están demasiado á la vista para qn§
nadie pueda ponerlas en duda, yíin
embargo los legisladores, los fun-
cionarios ^ agentes del gobierno, lo»
jueces, los letrados ^ aun los ciu-
dadanos particulares, están en ne-
cesidad de tener siempre á la vis-
ta estos códigos que ujan las atri-
buciones de unos, las restricciones
de otros, "sj los derechos de todos,
lúa notable variación que muchos de
ellos bau introducido en materia ci-
vil "N¡ criminal, en la parte adminis-
trativa ^ en el ramo de bacienda,
son noticias de primera necesidad pa-
ra todos los babitantes de la T&epú*
blica. M X P J pocos ban de ser cier-
tamente aquellos á quienes no sea
de un interés primario la instruc-
ción en semejantes disposiciones.
XVII.
5uos tienen "bienes "<j velaciones ue-
eesarias de ?amiYia en diversos es-
tados-, otros derecnos que disfrutar
^ ©aligaciones que cumplir en ellos;
algunos están Tamaleados por sus
asuntos en a ma*$or parte de la ua-
eiou, todos pueden desempeñar
puestos públicos en cualquier esta-
do de ella. "De aquí es que todas
las «lases de la sociedad se lallan
en la uecesidad indispensable de te-
ner con facilidad á poca costa una
colección de constituciones, ^ estas
•ventajas las ofrece al publico él edi-
tor de la presente,
l^ada se lia omitido, ó por me-
^or decir, todo se Im liecbo para que
salga correcta ^ Ivermosa. "En ella
se laan copiado á la letra los ejem-
plares originales de las ediciones
XVIII.
eme ae lucieron á la Vista ^ baja
a dirección de os respectivos con-
gresos, salvándose escrupulosamen-
te las erratas o^e ban indicado las
legislaturas N¡ las eme notoriamente
reconocen su origen en los descui-
dos inevitables de la .imprenta.. "El
editor lia sido demasiado escrupu-
loso en este importante punto en cm©
todos los legisladores justamente se
"han manifestado tan celosos. Deseo-
so de conciliar el crédito á su edición,
^ evitar el riesgo debacer una varia-
ción sustancial, lia preferido poner el
testo qtvepresumia estar errado cuan-
do la autoridad competente no lia
autorizado su presunción, ó lia ofre-
cido mucha dineultad el consultar-
la, ítsi pues el publico debe estar se-
guro de su esactitud, v¡ acordarle una
XIX.
entera -"j total connanza. Con él obi
jeto de que nada se estrañe en es-
ta Colección respecto de las edicio-
nes que se nan necno por los go-
biernos 6 legislaturas de los esta-
dos, en cada constitución se la.au
puesto los maninestos, decretos^ de-
mas piezas con que nan sido im-
presas, pues aunque el testo es lo
esencial para dar el lleno á los ob-
jetos indicados por el editor, éste no
quiso se omitiese ni aun aquello que
puede considerarse como un comple-
mento estrínseco de la obra.
"En orden á la parte tipográñca
se Iva procurado dar interés á la edi-
ción por todos los medios que ía-
cilita el estado de nuestras impren-
tas, eligiendo el tamaño mas cómo-
do ^ usual, la letra mas legible, cía-
XXV
та ^ laermosa, ;^ el p^çe ma»
logo. ЕЛ рЩ1со ivj$g,aïa $e esa­
gera ó si se usa del idiome у&хя ^
sencillo de la vevdad.
1
FORMA DE GOBIERNO Y RELIGIÓN.
Artículo 1. La nación mexicana se cotn-
hone de las provincias comprendidas en el
territorio del vireinato llamado antes Nuera
España: en el que se dqpia capitanía gene-
ía( de Yucatán,, y en el de las comandan-
Tota. I. 1
A C T A C O N S T I T U T I V A
D É L A
FEDERACIÓN MEXICANA.
EL SUPREMO PODER EJECUTIVO,
nombrado provisionalmente por el soberano
congreso mexicano, á todos los que las pre-
sentes vieren y entendieren, sabed; que el
soberano congreso constituyente ha decreta-
do lo que sigue.
El soberano congreso constituyente mé$l*
Icario ha tenido á bien decretar la siguiente
ACTA CONSTITUTIVA
DE LA FEDERACIÓN.
2
cias generales de pi'ovincias internas de, Orien-
te y Occidente.
Art. 2. La nación mexicana es libre é in-
dependiente para siempre de España y de
cualquiera otra potencia, y no es, ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía, reside radical y esen-
cialmente en la nación, y por lo misino per-
tenece oclusivamente á esta el derecho de
adoptar y establecer por medio de sus re-
presentantes la forma de gobierno y demás
leyes fundamentales que le parezca mas con-
veniente para su conservación y mayor pros-
peridad, modificándolas ó valuándolas, según
crea convenirle mas.
Art. 4. La religión de la nación mexica-
na es y será perpetuamente la católica apos-
tólica romana. La nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohibe el ejercicio de
cualquiera otra.
Art. 5. La nación adopta para su gobier-
no la forma de república representativa, po-
pular federal.
Art. 6. Sus partes integrantes so» estados
independientes, libres y soberanos en lo que
esclusivamente toque á su administración y
3
gobierno interior, según se detalle en esta
acta y en la constitución general.
Art. 7. Los estados de la federación son
por ahora los siguientes: el de Guanajiiato;
el interno de Occidente compuesto de las pro-
vincias de Sonora y Sinaloa; el interno de
Oriente compuesto de las provincias de Coa-
huila, Nuevo León y los Teja:-; el interno
del Norte compuesto de las provincias de
Chihuahua, Durango y Nuevo México; el do
México, el de Michoacan, el de Oajaca, él
de Puebla de los Angeles, el de Querétaro;
el de San Luis Potosí, el del Nuevo Santan-
der que se llamará el de las Tamaulipas, el
de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz-,
el de Jalisco, el de Yucatán, el de los Za-
catecas. Las Californias y el partido de Co-
lima (sin el pueblo de Tonüa que seguirá
unido á Jalisco) serán por ahora territorios
de la federación, sujetos inmediatamente á
los supremos poderes de ella. Los partidos
y pueblos que componían la provincia del
Istmo de Guazacualco, volverán á las que
antes han pertenecido. La laguna de Térmi-
nos corresponderá al estado de Yucatán.
Art. 8. En la constitución se podrán au-
4
mentar el número de los estados comprendi-
dos en el artículo anterior, y modificarlos
según se conozca ser mas conforme á la fe-
licidad de los pueblos.
DIVISIÓN DE PODERES.
Art. 9. El poder supremo de la federa-
ción se divide para su ejercicio en legislati-
vo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán reu-
nirse dos ó mas de estos en una corporación
ó persona, ni depositarse el legislativo en
un individuo.
PODER LEGISLATIVO.
Art. 10. El poder legislativo de la fede-
ración residirá en una cámara de diputados,
y en un senado, que compondrán el congre-
so general.
Art. 11. Los individuos de la cámara de
diputados y del senado serán nombrados por
los ciudadanos de los estados en la forma
que prevenga la constitución.
Art. 12. La base para nombrar los re-
presentantes de la cámara de diputados se-
5
ra la población. Cada estado nombrará do9
senadores, según prescriba la constitución.
Art. 13. Pertenece esclusivamente al con-
greso general dar leyes y decretos
—I. Para sostener la independencia nacio-
nal, y proveer á la conservación y seguridad
de la nación en sus relaciones esteriores.
—II. Para conservar la paz y el orden pú-
blico en el interior de la federación, y pro-
mover su ilustración y prosperidad general.
—III. Para mantener la independencia de
los estados entre sí.
—IV- Para proteger y arreglar la liber-
tad de imprenta en toda la federación.
—V. Para conservar la unión federal de
los estados, arreglar definitivamente sus lími-
tes y terminar sus diferencias.
—VI. Para sostener la igualdad proporcio-
nal de obligaciones y derechos que los es-
tados tienen ante la ley.
—VII. Para admitir nuevos estados ó terri-
torios á la unión federal, incorporándolos en
la nación.
—VIII. Para fijar cada año los gastos ge-
nerales de la nación, en vista de los presu-
puestos que le presentará el poder ejecutivo.
6
—IX. Para establecer las contribuciones
necesarias á cubrir los gastos generales de
la república, determinar su inversión, y to-
mar cuenta de ella al poder ejecutivo.
—X. Para arreglar el comercio con las na-
ciones estrangeras, y entre los diferentes es-
tados de la federación y tribus de los indios.
—XI. Para contraer deudas sobre el cré-
dito de la república, y designar garantías pa-
ra cubrirlas.
—XII. Para reconocer la deuda pública de
la nación, y señalar medios de consolidarla.
—XIII. Para declarar la guerra en vista de
los datos que le presente el poder ejecutivo.
•—XIV. Para conceder patentes de corso
y declarar buenas ó malas las presas de mar
y tierra.
—XV. Para designar y organizar la fuer-
za armada de mar y tierra, fijando el cupo
respectivo si cada estado.
—XVI. Para organizar, armar y discipli-
nar la milicia de los estados, í'eservando á
cada uno el nombramiento respectivo de oficia-
les, y la facultad de instruirla conforme á la
disciplina prescrita por el congreso general.
—XVII. Para aprobar los tratados de pa«,
7
de alianza, de amistad, de federación, de neu-
tralidad armada y cualquier otro que cele-
bre el poder ejecutivo.
—XVIII. Para arreglar y uniformar el pe-
so, valor, tipo, ley y denominación de las mo-
nedas en todos los estados de la federación, y
adoptar un sistema general de pesos y medidas.
—XIX. Para conceder ó negar la entra-
da de tropas estrangeras en el territorio de
la federación.
—XX. Para habilitar toda clase de puertos.
Art. 14. En la constitución se fijarán
otras atribuciones generales, especiales.y eco-
nómicas del congreso de la federación, y mo-
do de desempeñarlas, como también las pre-
rogativas de este cuerpo y de sus individuos.
PODER EJECUTIVO.
Art. 15. El supremo poder ejecutivo se
depositará por la constitución en el indivi-
duo ó individuos que ésta señale: serán re-
sidentes y naturales de cualquiera de los es-
tados ó territorios de la federación.
Art. 1(5. Sus atribuciones, á mas de otras
que se fijarán en la constitución, son las
siguientes.
8
—I. Poner en ejecución las leyes dirigidas
á consolidar la integridad de la federación,
y á sostener su independencia en lo este-
rior, y su unión y libertad en lo interior.
—II. Nombrar y remover libremente los
secretarios del despacho.
—III. Cuidar de la recaudación, y decre-
tar la distribución de las contribuciones ge-
nerales con arreglo á las leyes.
—IV. Nombrar los empleados de las ofi-
cinas generales de hacienda, según la cons-
titución y las leyes.
—V. Declarar la guerra, previo decreto de
aprobación del congreso general, y no es-
tando este reunido, del modo que designe la
constitución.
—VI. Disponer de la fuerza permanente
de mar y tierra, y de la milicia activa pa-
ra la defensa esterior y seguridad, interior
de la federación.
—VII. Disponer de la milicia local para
los mismos objetos; aunque para usar de ella
fuera de sus respectivos estados, obtendrá
previo consentimiento del congreso general,
quien calificará la fuerza necesaria.
—VIH* Nombrar loa empleados del ejér-
9
cito, milicia activa y armada, .con arreglo á
ordenanza, leyes vigentes, y á lo que dispon-
ga la constitución.
—IX. Dar retiros, conceder licencias, y
arreglar las pensiones de los militares -de-
que habla la atribución anterior, conforme á
las leyes.
—X. Nombrar ios enviados diplomáticos
y cónsules, con aprobación del senado, y en<-
tretanto este se establece, del congreso actual.
—XI. Dirigir las negociaciones diplomáti-
cas, .celebrar tratados de paz, amistad, alian-
za, federación, .tregua, neutralidad armada,
comercio y otros; mas para prestar ó negar
su ratificación á cualquiera de ellos, deberá
preceder la aprobación del congreso general.
—XII. Cuidar de que la justicia se admi-
nistre pronta y cumplidamente por los tri-
bunales generales, y de que sus sentencias
sean ejecutadas según la;ley.
—XIII. Publicar, circular, y hacer guar-
dar la constitución general y las leyes; pu-
diendo por una sola vez, objetar sobre estas
cuanto le parezca conveniente dentro; de diez
dias, suspendiendo sn ejecución hasta la reso-
lución del congreso.
Tom. I. 2
10
*—XIV. Dar decretos y ordenes para el
mejor cumplimiento de la constitución y le-
yes generales.
—XV. Suspender de los empleos hasta por
tres meses, y privar hasta de la mitad de
sus sueldos por el mismo tiempo, á los em-
pleados de la federación infractores de las
órdenes y decretos; y en los casos que crea
deber formarse causa á tales empleados, pa-
sará los antecedentes de la materia al tri-
bunal respectivo.
Art. 17. Todos los decretos y órdenes del
supremo poder ejecutivo, deberán ir firmados
del secretario del ramo á que el asunto cor-
responda; y sin este requisito típ serán obe-
decidos.
PODER JUDICIAL.
Art. 18. 'Podo hombre que habite en el
territorio de la federación, tiene derecho á
que se le administre pronta, completa é im-
parcialménte justicia; y con este objeto la fe-
deración deposita el ejercicio del poder ju-
dicial en una corte suprema de justicia, y en
los tribunales que so establecerán en cada
11
estado; reservándose demarcar en, la consti-
tución las facultades de esa suprema corte.
Art. 19- Ningún hombre será juzgado en
los estados ó territorios de lá federación sino
por leyes dadas y tribunales establecidos an-
tes del acto por el cual se le juzgue. En
consecuencia quedan para siempre prohibi-
dos todo juicio por comisión especial y toda
ley retroactiva.
GOBIERNO PARTICULAR
DE LOS ESTADOS.
Art. 20i El gobierno de cada estado se
dividirá para su ejercicio en los tres pode-
res, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca
podrán reunirse dos ó mas de ellos en una
corporación 4 persona, ni el legislativo de-
positarse en un individuo*
Art. 21. El poder legislativo de cada es-
tado residirá en un congreso Gomp'uesto del
número de individuos que determinarán sus
constituciones particulares, electos popular-
mente, y amovibles en el tiempo y modo que
ella* disponga».
12
PODER EJECUTIVO.
Art. 22. Ef ejercicio del poder ejecuti-
vo de cada estado no se confiará sino por
determinado tiempo, que fijará su respectiva
constitución.
PODER JUDICIAL.
Art. 23. El poder judicial de cada esta-
do se ejercerá por los tribunales que esta-
blezca su constitución.
PREVENCIONES GENERALES,?
Art. 24. Las constituciones de los esta-
dos no podrán oponerse á esta acta ni á lo
que establezca la constitución general: por
tanto no podrán sancionarse hasta la publi-
cación de esta última.
Art. 25. Sin embargo, las legislaturas de
ios estados podrán organizar provisionalmen-
te su gobierno interior, y entre tanto lo veri-
fican, se observarán las leyes vigentes.
Art. 26. Ningún criminal de un estado
tendrá asilo en otro, antes bien será entre-
gado inmediatamente á la autoridad que lo
reclame.
Art. 17. Ningún estad» establecerá sin
consentimiento del congreso general derecho
alguno de tonelage, ni tendrá tropas ni na-
vios de guerra en tiempo de paz.
Art. 28. Ningún estado sin consentimien-
to del congreso general impondrá contribu-
ciones ó derechos sobre importaciones ó es-
portaciones, mientras la ley no regule co-
mo deban hacerlo.
Art. 29. Ningún estado entrará en tran-
sacción ó contrato con otro, ó con potencia
estrangera, ni se empeñará en guerra, sino
en caso de actual invasión, ó «n tan inmi-
nente peligro que no admita dilaciones.
Art. SO. La nación está obligada á pro-
teger por leyes sabias y justas los derechos
del hombre y del ciudadano.
Art. 31. Todo habitante de la federación
tiene libertad de escribir, imprimir y publi-
car sus ideas políticas, sin necesidad de li-
cencia, revisión ó aprobación anterior á la
publicación, bajo las restricciones y respon-
sabilidad de las leyes.
Art. 32. El congreso de cada estado re»
14
mitirá anualmente al general de la federa-
ción nota circunstanciada y- comprensiva
de los ingresos y egresos de todas las te-
sorerías que haya en sus respectivos distri-
tos, con relación del origen de unos y otros,
de los ramos de industria, de agricultura mer-
cantil y fabril, indicando sus progresos ó de-
cadencias con las causas que los producen;
de los nuevos ramos que puedan plantearse,
con los medios de alcanzarlos; y de su res-
pectiva población.
Art. 33. Todas las deudas contraidas an-
tes de la adopción de esta acta, se reconocen
por la federación, á reserva de su liquida-
ción y clasificación, según las reglas que el
congreso general establezca.
Art. 34. La constitución general y esta
acta garantizan á los estados de la federación
la forma de gobierno adoptada en la presen-
te ley, y cada estado queda también compro-
metido á sostener á toda costa la unión federal.
Art. 55. Esta acta solo podrá variarse
en el tiempo y término que prescriba la cons-
titución general.
Art. 36. La ejecución de esta acta se co-
mete bajo la mas estrecha responsabilidad al
15
supremo poder ejecutivo, quien desde su pu-
blicación se arreglará á ella en todo.
México á 31 de Enero de 1824—4." y—3."—
Siguen las firmas de los sres. diputados.
Por tanto mandamos á todos los tribu-
nales, justicias, gefes y demás autoridades,
asi civiles como militares y eclesiásticas de
cualquiera clase y dignidad, que guarden y
hagan guardar, cumplir y ejecutar el presen»
te decreto en todas sus partes. Tendreislo
entendido para su cumplimiento, y dispon-
dréis se imprima, publique y circule. Dado
en México á 31 de Enero de 1824—4.°—3,°
—José Mariano Michelena, presidente—Miguel
Domínguez.—Vicente Guerrero.—Al ministro
de relaciones interiores y esteriores.
De orden de S. Jl. lo comunico á V. para
4H inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México 31 de Enero de
1B24.—4.°—3.°=Juan Guarnan.
16
C O N S T I T U C I Ó N
F E D E R A L
DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
¡Sancionada por el Congreso general
constituyente, el 4 de octubre de 1824..
E L CONGRESO GENERAL
CONSTITUYENTE,
á los habitantes de la federación.
_!^ífEXICANOS: El congreso general consti-
tuyente, al poner en vuestras manos la obra
mas ardua que pudierais cometerle, el código
fundamental que fije la suerte de la nación
y sirva de base indestructible al grandioso
edificio de vuestra sociedad, ha creido de su
deber dirigiros la palabra para manifesta-
ros sencillamente los objetos que tuvo pre-
sentes desde los primeros momentos de su
ir
reunión, los trabajos que ha impendido, y lo
que se promete de vuestra docilidad y sumi-
sión, una vez que comenzáis ya á disfrutar
de los goces consiguientes al sistema fede-
ral decretado y sancionado por la mayoría
de vuestros diputados.
El congreso no se ocupará hoy en descri-
bir la serie de los acontecimientos que se
han sucedido en la revolución de catorce
años, y los costosos sacrificios que fueron ne-
cesarios para que la nación llegara á con-
seguir por fin el bien inapreciable de su in-
dependencia. Este es asunto que desempeñará
á su tiempo la historia de nuestros dias. Por
ahora importa solamente recordaros que ro-
ta y despedazada por los constantes golpes
del patriotismo la cadena que nos había li-
gado con la España, no podia haber otro
centro de unidad ni otro lazo que estrecha-
ra entre sí á las diversas provincias de es-
ta gran nación, sino el gefe que hubiera re-
conocido la totalidad de los pueblos al pro-
nunciar su independencia. El mundo impar-
cial juzgará de los sucesos que condujeron
al que se puso á la cabeza de la segunda
revolución al fin trágico que tuvo; pero el he-
Tom. I. 3
18
cho es que disuelto el estado con la caída
de este hombre desgraciado, nada pudo con-
tener el grito de las provincias: ninguna te-
nia superioridad sobre la otra; y la nave del
estado se habría visto sumergida entre la
borrasca mas deshecha, si la cordura y sen-
satez con que obedecieron los pueblos la con-
vocatoria del anterior congreso, no hubiera
dado á la nación una nueva existencia. ¿Y
podia el congreso desatender los votos de un
pueblo que acababa de dar una prueba tan
eminente de su ilustración? ¿Y los diputados
podían venir á sufragar contra la voluntad
de sus comitentes? Jamás los legisladores do
alguna nación tuvieron tan claramente ma-
nifestada la opinión pública para dirigirse y
dirigirla á clia misma: jamás los represen-
tantes de algún pueblo se hallaron en cir-
cunstancias tan favorables para conocer los
deseos de sus mandatarios; y vuestros dipu-
tados se retirarán al seno de sus familias con
la dulce satisfacción de haber obrado conforme
al espíritu y necesidades de. sus comitentes.
En efecto, crear un gobierno firme y libe-
ral sin que sea peligroso; hacer tomar al pue-
blo mexicano el rango que le corresponde-
19
entre las naciones civilizadas, y ejercer la
influencia que deben darle su situación, su
nombre y sus riquezas; hacer reinar la igual-
dad ante la ley, la libertad sin desorden, la
paz sin opresión, la justicia sin rigor, la cle-
mencia sin debilidad; demarcar sus límites á
las autoridades supremas de la nación; com-
binar éstas de modo que su unión produz-
ca siempre el bien, y haga imposible el mal;
arreglar la marcha legislativa, poniéndola
al abrigo de toda precipitación y cstravio;
armar al poder ejecutivo de la autoridad y
decoi'o bastantes á hacerle respetable en lo
interior, y digno de toda consideración para
con los estrangeros; asegurar al poder judi-
cial una independencia tal que jamás cause
inquietudes á la inocencia, ni menos preste
seguridades al crimen, ved aqui, mexicanos,
los sublimes objetos á que ha aspirado vues-
tro congreso general en la constitución que
os presenta. Desde luego no tiene la presun-
ción de creer que ha llenado completamen-
te vuestras esperanzas; pero sí se lisongea
de que á la vuelta de muchos yerros nue
habrá dejado estampados la impotencia y de-
bilidad de sus esfuerzos, aparecerá la indul-
*0
gente consideración que reclaman de los patrio-
tas virtuosos y sensatos, los trabajos que ha im-
pendido en el brevísimo espacio de once meses.
Vuestros representantes al congregarse en
el salón de sus sesiones, han traído el voto
de los pueblo-, espresado con simultaneidad
y energía. La voz de república federada se
hizo escuchar por todos los ángulos del con-
tinente, y el voto público por esta forma de
gobierno llegó á esplicarse con tanta gene-
ralidad y fuerza, como se habia pronuncia-
do por la independencia. Vuestros diputados
no tuvieron, pues, que dudar sobre lo que
en este punto deseaba la nación. Sin em-
bargo, la circunspección que debe ser la di-
visa de los legisladores, exigia entrar en el
examen y discusión, no solo de la forma de
gobierno, sino aun de la misma generalidad
del pronunciamiento. Vosotros sabéis, mexi-
canos, la serie y resultado de estas discusio-
nes. Vuestros representantes no tienen que
acusarse de haber precipitado la, marcha de
los sucesos, ni de haber dado impulso á la
revolución. Por el contrario, estando la na-
ción inconstítuida, desorganizada, y espuesta
á ser el juguete de las pasiones y partidos
21
encontrados, el congreso general allanando
dificultades, y haciendo el sacrificio hasta d»
su propia reputación, presta sus brazos pa-
ra contener el genio de la división y del
desorden, restablece la paz y la tranquilidad,
y prosigue sereno sus deliberaciones.
La división de estados, la instalación de
sus respectivas legislaturas, y la erección
de multitud de establecimientos que han na-
cido en el corto periodo de once meses, po-
drán decir si el congreso ha llenado en gran
parte las esperanzas de los pueblos, sin pre-
tender por eso atribuirse toda la gloria de
tan prósperos principios, ni menos la de la
invención original de las instituciones que ha
dictado. Felizmente tuvo un pueblo dócil á la
voz del deber, y un modelo que imitar en
la república floreciente de nuestros vecinos
del Norte. Felizmente conoció que fa nación
mexicana solo intentaba sacudir la obedien-
cia pasiva, y entrar en la discusión de sus
intereses, derechos y obligaciones. Felizmen-
te se penetró de los deseos y necesidades de
sus comitentes, y acertó á fijar sus destinos,
dando al espíritu público un curso regular con-
forme á la opinión formada por unas circuas»
22
tandas eminentemente estraordinarias, que ha-
brían envuelto en la revolución mas desastrosa
á otro pueblo que no fuera el mexicano.
La república federada ha sido y debió ser
el fruto de sus discusiones. Solamente la ti-
ranía calculada de los mandarines españoles
podía hacer gobernar tan inmenso territorio
por unas mismas leyes, á pesar de la dife-
rencia enorme de climas, de temperamentos,
y de su consiguiente influencia. ¿Qué rela-
ciones de conveniencia y uniformidad puede,
haber entre el tostado suelo de Veracruz y
las heladas montañas del Nuevo México? ¿Có-
mo pueden regir á los habitantes de la Ca-
lifornia y la Sonora las mismas institucio-
nes que á los de Yucatán y Tainaulipas? La
inocencia y candor de las poblaciones inte-
riores ¿qué necesidad tienen de tantas leyes
criminales sobre delitos é intrigas que no
han conocido? Los tamauiipas y coahuile-
Tios reducirán sus códigos á cien artículos,
mientras los mexicanos y jalisciences se ni-
velarán á los pueblos grandes que se han
avanzado en la carrera del orden social. He
aquí las ventajas del sistema de federación.
Darso cada pueblo á sí mismo leyes análo-
23
gas á sus costumbres, localidad y demás
circunstancias: dedicarse sin trabas á la crea-
ción y mejoría de todos los ramos de pros-
peridad: dar á su industria todo el impulso
de que sea susceptible, sin las dificultades que
oponía el sistema colonial ú otro cualquier
gobierno que hallándose á enormes distan-
cias, perdiera de vista los intereses de los
gobernados: proveer á sus necesidades en pro-
porción á sus adelantos: poner á la cabeza
de su administración sugetos que amantes del
pais, tengan al mismo tiempo ¡os conocimien-
tos suficientes para desempeñarla con acierto:
crear los tribunales necesarios para el pron-
to castigo de los delincuentes, y la protec-
ción de la propiedad y seguridad de sus ha-
bitantes: terminar sus asuntos domésticos sin
salir de los límites de su estado: en una pa-
labra, entrar en el pleno goce de los derechos
de hombres libres.
El congreso general está penetrado de las
dificultades que tiene que vencer la nación
para plantear un sistema á la verdad muy
complicado: sabe que es empresa muy ardua
obtener por la ilustración y el patriotismo
lo que solo es obra del tiempo y de la es-
24
periencia; pero ademas de que el suelo de
América no está contaminado con los vicios
de la vieja Europa, tenemos adelantados los
ejemplos de los pueblos modernos que se han
constituido, y IIOH han enriquecido con sus
conocimientos: nos hemos aprovechado de las
lecciones que ha recibido el mundo después
de que el feliz hallazgo de la ciencia social
ha conmovido los cimientos de la tiranía; y
nosotros misinos hemos corrido en catorce
años el largo periodo de tees siglos. Con tan
halagüeños presagios ¿qué no debe esperar
de los mexicanos su congreso general?
Los legisladores antiguos en la promulga-
ción de sus leyes acompañaban este acto au-
gusto de.aparatos y ceremonias, capaces de
producir el respeto y veneración que siem-
pre deben ser su salvaguardia. Ellos procu-
raban imponer á la imaginación ya que no
podían enseñar á la razón, y los mismos go-
biernos democráticos tuvieron necesidad de
hacer intervenir á las deidades, para que el
pueblo obedeciese las leyes que él mismo se
había dado. El siglo de luz y de ñlosoña ha
desvanecido esos prestigios auxiliares de la
verdad y la justicia, y estas se han presen-
«5
tado ante los pueblos á sufrir sn examen
y su discusión. Vuestros representantes usan-
do de este lenguage sencillo y natural, os poi
nen hoy en las manos el código de vuestra»
leyes fundamentales como el resultado de sus
deliberaciones, cimentadas en los mas sanos
principios que. hasta el dia son reconocidos
por base de la felicidad social en los países
civilizados.-Por fortuna no han tenido que
transigir con esos colosos que á su caída han
desnaturalizado las revoluciones de otros pue-
blos. Si en nuestros anales se encuentra el
nombre de un hijo ambicioso de la patria,
la historia enseñará con este ejemplo á núes»
tros nietos lo aventurado que es á un indi*
viduo querer gozar de todas las ventajas re-
servadas al cuerpo entero de la sociedad.
Vuestros representantes pues, se prometen
del heroico patriotismo y acendradas virtu»
des de los mexicanos, que después de la in-
dependencia nacional, estimarán por su pri-
mera obligación sostener á toda costa el go
bienio republicano coa esclusion de todo ré-.
gimen real. Un pacto .implícito y eternamen-
te obligatorio, liga á los pueblos de la Amé-
rica independiente para m permitir en su
Tom. I. - 4
26
s?ro otra forma de gobierno, cuya tendencia
á propagarse es para él irresistible, y para
aquellos peligrosa. El nuevo mundo en sus
iustituciones ofrece un orden desconocido' y
nuevo, como él mismo, en la historia de los
sucesos grandes que alteran la marcha or~
diharia de las cosas: y como la caida de loé
Césares afirmó en Europa el gobierno mo-
nárquico después de las sangrientas revolu-
ciones políticas y peligrosas que le precedie-
ron; así en el continente de Colon debía ne-
cesariamente dominar al fin el democrático,
resucitado con mejoría de las repúblicas an-
tiguas, á fuerza de las inspiraciones vivifi-
cadoras de los genios modernos.
El tiempo transcurrido desde el principio
de nuestra revolución, lo hemos empleado útil-
mente en almacenar armas propias para ha-
cer volver á las tinieblas de donde salieron
los gobiernos góticos, y en buscar las bases
constitutivas de las asociaciones humanas n
las inmortales obras de aquellos genios su-
blimes' que supieron encontrar los derechoa
perdidos del género humano. Ha llegado el
momento de aplicar estos principios, y al
abrir los mexicanos los ojos al torrente de
luz que despiden, han declarado que ni la
fuerza ni las preocupaciones, ni la supersti-
ción serán los reguladores de su gobierno.
Han dicho con un escritor filósofo, que des-
pués de haber averiguado con Newton los
secretos de la naturaleza: con Rousseau y
Montesquieu definido los principios de la so-
ciedad, y fijado sus bases; estendido con Co-
lon la superficie del globo conocido; con Fran-
klin arrebatado el rayo de las nubes para dar-
le dirección, y con otros genios creadores
dado á las producciones del hombre una vida
indestructible y una estension sin límites; fi-
nalmente, después de haber puesto en comu-
nicación á todos los hombres por mil lazos
de comercio y de relaciones sociales, no pue-
den ya tolerar sino gobiernos análogos á es-
te orden creado por tantas y tan preciosas
adquisiciones. La elevación de carácter que
ha contraído el pueblo americano no le permi-
te volver á doblar la rodilla delante del des-
potismo y de la preocupación, siempre funes-
tos al bien estar de las naciones.
Pero en medio de esos progresos de civi-
lización, la patria exige de nosotros gran-
des sacrificios, y un religioso respeto á la
28
moral. Vuestros representantes o» anuncian
que si queréis poneros al nivel de la repú-
blica feliz de nuestros vecinos del Norte, es
preciso que procuréis elevaros al alto gradó
de virtudes cívicas y privadas que distinguen
á ese pueblo singular. Esta es la única ba-
se de la verdadera libertad, y la mejor ga-
rantía de yuestros derechos, y de la perma-
nencia de vuestra constitución. La fe en las
promesas, el amor al trabajo, la educación de
la juventud, el respeto á sus semejantes, he
aqui, mexicanos, las fuentes de donde emana-
rá vuestra felicidad y la de vuestros nietos.
Sin estas virtudes, sin la obediencia debida
á las leyes y á las autoridades, sin un pro-
fundo respeto á nuestra adorable religión, en
vano tendremos un código lleno de máxi-
mas liberales, en vano haremos ostentación
de buenas leyes, en vano proclamaremos la
santa libertad.
El congreso general espera igualmente del
patriotismo y actividad de las autoridades y
corporaciones de la federación, como de las
particulares de los estados, que empeñarán:
todos sus arbitrios para establecer y conso-
lidar nuestras nacientes instituc iones. Pero si
en lugar de ceñirse á la órbita de sus facul-
tades, hacen esfuerzos para traspasarla; si e'rt
vez de dar ejemplo de una justa observan-
cia de la constitución y leyes generales, pro-
curan eludir su cumplimiento con interpre-
taciones y subterfugios hijos del escolasticis-
mo de nuestra educación, en ese caso renun-
ciamos ya el derecho de ser libres, y sucum-
biremos fácilmente al capricho de un tirano,
nacional ó estrangero, que nos pondrá en la
paz de los sepulcros ó en la quietud de lo»
calabozos.
A vosotros pues, legisladores de los est'a-
tados, toca desenvolver el sistema de nues-
tra ley fundamental, cuya clave consiste en
el ejercicio de las virtudes públicas y pri-
vadas. La sabiduría de vuestras leyes resplan-
decerá en su justicia y utilidad; y su cumpli-
miento será el resultado de una vigilancia
severa sobre las costumbres. Inculcad pues,
á vuestros comitentes las reglas eternas di?
la moral y del orden'- público: enseñadles Ta
religión sin fanatismo, el amor á la libertad
sin exaltación, el respeto mas inviolable k
los derechos de los demás, que es el funda-
mento de las asociaciones humanas. Los Ma-
so
rats y Robespierres se elevaron sobre sus con-
ciudadanos proclamando aquellos principios,
y estos monstruos inundaron en llanto y san-
gre á la nación mas ilustrada de la tierra,
tan luego como por escalones manchados de
crímenes subieron á unos puestos desde don-
de insultaban la credulidad de sus compatrio-
tas. Washington proclamó las mismas má-
ximas, y este hombre inmortal hizo la feli-
cidad de los estados del Norte. ¿Cómo dis-
tinguiremos el segundo de los primeros? Exa-
minando sus costumbres, observando sus
pasos, puesto que sin justicia no hay liber-
tad, y la base de la justicia no puede ser
otra que el equilibrio entre los derechos de
los demás con los nuestros. He aqui resuel-
to el problema de la ciencia social.
Escudados con tal egide, mexicanos, ¿qué
podemos temer de nuestros enemigos? Nada
importa que nuestros obstinados opresores se
atrevan todavía á usar del lenguage degra-
dante de colonia, cuando el nombre de Mé-
xico se coloca ya por los pueblos cultos en-
tre las demás naciones soberanas. Nada im-
porta que la orgullosa España, impotente y
hecha en el dia espectáculo de compasión pa-
SI
ra la Europa, haga escuchar su débil voz ea
los gabinetes de los monarcas estrangeros:
todas sus pretensiones se estrellarán en la
consolidación de nuestras instituciones y en
las fuerzas de los hijos de la patria consa-
grados á defenderla.
Manifestad, pues, al mundo, que solo la ti-
ránica, influencia de los gobiernos despóti-
cos pudo mantenernos en la triste degrada-
ción en que estuvimos sumergidos tantos años,
y que al momento de sacudir su domina-
ción, nada pudo impedir que entrásemos en
la gran familia del género humano, de la que
parecíamos segregados. La Europa y el res-
to de la América tienen fijas sus miradas so-
bre nosotros: el honor nacional está altamen-
te comprometido en la conducta que observa-
mos. Si nos desviamos de la senda constitu-
cional; si no tenemos como el mas sagrado
de nuestros deberes mantener el orden y ob-
servar escrupulosamente las leyes que com-
prende el nuevo código; si no concurrimos á
salvar este depósito,y lo ponemos á cubier-
to de los ataques de los malvados: mexica-
nos, seremos en adelante desgraciados sin ha-
ber sido antes mas dichosos: legaremos á núes-
S2
tros hijos la miseria, la guerra y la esclavi-
tud, y á nosotros no quedará otro recurso sino
escoger entre la espada de Catón y Jos tris-
tes destinos de los Hidalgos, de los Minas
y Morelos.
México 4 de octubre de 1824. =Lorenzo
de Zavala, presidente. =Manuel de Tiya y
Casio, diputado secretario, —Epigmenio de la
Eiedra}. diputado secretario.
PRIMERA SECRETARIA DE ES-
TADQ.=$eccion, de gobierno.—El supremo
poder ejecutivo se ha servido dirigirme el
decreto que sigue.
El supremo poder ejecutivo nombrado pro-
visionalmente por el soberano congreso ge-
neral constituyente de los Estados Unidos Me-
xicanos, á todos los que las presentes vieren
y entendieren, sabed; que ni mismo soberana
congreso se ha servido decretar lo siguiente.
,,E1 soberano congreso general constitu-
yente de los Estados Unidos Mexicanos ha
tenido á bien decretar.
• Sin perdida de tiempo procederá el gobier-
no á publicar solemnemente la constitución
en esta capital, y la comunicará, inmediata-
ss
mente á los gobernadores de los estados y
autoridades políticas de los territorios, para
que asimismo lo verifiquen en todos los pue-
blos de su demarcación.
Lo tendrá entendido el supremo poder eje-
cutivo, y dispondrá lo necesario á su cum-
plimiento, haciéndolo imprimir, publicar y cir-
cular. México 4 de octubre de 18£4. =Lorcn-
%o de Zavala, prcsidente.=JWajme¿ de Viya
y Cosió, diputado Bccrst&"io.-—Epigmenio de la
Piedra, diputado secretario.
Por tanto mandamos á todos los tribuna-
les, justicias, gefes, gobernadores y demás au-
toridades, asi civiles como militares y ecle-
siásticas, de cualquiera clase y dignidad, que
guarden y hagan guardar, cumplir y ejecu-
tar el presente decreto en todas sus partes.
Tcndreislo entendido para su cumplimiento, y
dispondréis se imprima, publique y circule. En
el palacio nacional da México á 4 de octu-
bre de 1824. = Guadalupe Victoria, presidente.
—Nicolás Bravo.—Miguel l)ominguez.=Á D.
Juan Guzman.
Y lo comunico á V. para su inteligencia y
cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años,
México 4 de octubre de 1824. =Juan Guxnian.
Tom. I. ñ
' S4
EL SUPREMO PODER EJECUTIVO,
nombrado provisionalmente por el soberano
congreso general de la nación, á todos los que
las presentes vieren y entendieren, sabed;
que el mismo soberano congreso há decreta-
do y sancionado lo siguiente.
CONSTITUCIÓN FEDERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
E n el nombre de Dios todopoderoso, au-
tor y supremo legislador de la sociedad. El
congreso general constituyente de la nación
mexicana, en desempeño de los deberes que
le han impuesto sus comitentes, para fijar su
independencia política, establecer y afirmar
su libertad, y promover su prosperidad y glo-
ria, decreta la siguiente
35
CONSTITUCIÓN
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TITULO I.
SECCIÓN ÚNICA.
Be la nación mexicana, su territorio y
religión.
Art. 1. La nación mexicana es para siem-
pre libre é independiente del gobierno espa-
ñol y de cualquiera otra potencia*
Art. 2. Su territorio comprende el que fue
del vireinato llamado antes Nueva España,
el que se decia capitanía general de Yuca-
tan, el de las comandancias llamadas: antes
de provincias internas de Oriente y Occiden-
te, y el de la baja y alta California, con los
terrenos anexos é islas adyacentes en ambos
mares. Por una ley constitucional se hará una
demarcación de los límites de la federación,
luego que las circunstancias lo permitan.
Art. 3. La religión de la nación mexica-
na es y será perpetuamente la católica apos-,
tólica romana. La nación la protege por le-
yes sabias y justas, y prohibe eí ejercicio de
cualquiera otra.
TITULO II.
S E C C I Ó N Ú N I C A .
De la forma de gobierno de la nación, de sus
fiarles integrantes, y division de su poder su-
premo.
Art. 4. La nación mexicana adopta para
su gobierno la forma de república represen-
tativa popular federal.
Art. 5. Las partes de esta federación son
los estados y territorios siguientes: el esta-
do de las Chiapas, el de Chihuahua, el de
Coahuüa y Tejas, el de Durango, el de Gua-
najuato, el de México, el de Micboaean, el
de Nuevo Leon, el de Oajaca, el de Puebla
de los Angcies, el de Qnerétaro, el de San
Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de
Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Vera-
cruz, el de Jalisco, el de Yucatan, y el de
los Zacatecas: el territorio de la alta Cali-
fornia, el de la baja California, el de Coli-
ma, y el do Santa Fe de Nuevo México. Una
ley constitucional fijará el carácter de Tlax-
caía.
Art. 6. Se divine el supremo poder de ia
federación para su ejercicio en legislativo, eje-
outivo y judicial.
TITULO III.
Bel poder legislativo.
SECCIÓN PRIMERA.
Be su naturaleza y modo de ejercerlo.
Art. 7. Se deposita el poder legislativo dé
la federación en un congreso general. Es-
te se divide en dos cámaras, una de dipu-
tados y otra de senadores.
SECCIÓN SEGUNDA.
De la cámara de diputados.
Art. 8. La cámara de diputados se com-
pondrá de representantes elegidos en su tota-
lidad cada dos años por ios ciudadanos de los
estados.
Art. 9. Las cualidades de los electores se
prescribirán constitucionalmente por las le-
gislaturas de los estados, á las que también
ss
corresponde reglamentar las elecciones con-
forme á los principios que se establecen en
esta constitución.
Art. 10. La base general para el nombra-
miento de diputados será la población.
Art. 11. Por cada ochenta mil almas se
nombrará un diputado, ó por una fracción
que pase de cuarenta mil. El estado que no
tuviere esta población nombrará sin embar-
go un diputado.
Art. 12. Un censo de toda la federación
que se formará dentro de cinco años, y se
renovará después cada decenio, servirá para
designar el número de diputados que corres?
ponda á cada estado. Entretanto se arregla-
rán estos para computar dicho número, á la
base que designa el artículo anterior, y al
censo que se tuvo presente en la elección de
diputados para el actual congreso.
•Art. 13. Se elegirá asimismo en cada-es-
tado el número de diputados suplentes que
corresponda á razón do uno por cada tres pro-
pietarios, ó por una fracción que ¡legue á dos.
Los estados que tuvieren menos de tres pro-
pietarios, elegirán un suplente.
Art. 14. El territorio que tenga mas de
39
cuarenta mil habitantes, nombrará un diputa»
do propietario y un suplente, que tendrá voz
y voto en la formación de leyes y decretos.
Art. 15. El territorio que no tuviere la
referida población, nombrará un diputado pro-
pietario y un suplente, que tendrá voz en to-
das las materias. Se arreglarán por una ley
particular las elecciones dé los diputados de
los territorios.
Art. 16. En todos los estados y territo-
rios de la federación se hará el nombramien-
to de diputados el primer domingo de octubre
próximo anterior á su renovación, debiendo
ser la elección indirecta.
Art. 17. Concluida la elección de diputa-
dos, remitirán las juntas electorales por con-
ducto de su presidente al del consejo de go-
bierno, testimonio,en forma délas actas de
las elecciones en pliego certificado, y parti-
ciparán á los elegidos su nombramiento por
un oficio que les servirá de credencial.
Art. 18. El presidente del consejo de go.
bierno dará á los testimonios de que habla el
artículo anterior, el curso que se prevenga en
el reglamento del mismo consejo.
Art. 19. Para ser diputado se requiere:
40
—I. Tener al tiempo de la elección la edad
de 25 años cumplidos..
—II. Tener por lo menos dos años cumpli-
dos de vecindad en el estado que elige, ó ha-
ber nacido en él, aunque esté avecindado en
otro.
Art. 20. Los no nacidos en el territorio
de la nación mexicana, para ser diputados
deberán tener, ademas de ocho años de ve>
cindad en él, ocho mil pesos de bienes raices
en cualquiera parte de la república, ó una
industria que les produzca mil pesos cada año.
Art. 21. Esceptúanse del artículo anterior:
•—I. Los nacidos en cualquiera otra par-
te de la América que en 1810 dependía de
la España, y que no se haya unido á otra
nación, ni permanezca en dependencia de aque-
lla, á quienes bastará tener tres años com-
pletos de vecindad en el territorio de la fe-
deración, y los requisitos del articulo 19.
—II. Los militares no nacidos en el ter-
ritorio de la república que con las armas sos-
tuvieron la independencia del pais, á quie-
nes bastará tener la vecindad de ocho años
cumplidos en la nación, y los requisitos de!
articulo 19.
41
Art 22. La elección de diputados por ra-
zón de la vecindad, preferirá á la que se ha-
ga en consideración al nacimiento.
Art. 23. No pueden ser diputados:
—I. Los que están privados ó suspensos de
los derechos de ciudadano.
—II. El presidente y vicepresidente de la
federación.
—III. Los individuos de la corte supre-
ma de justicia.
—IV. Los secretarios del despacho y los
oficiales de sus secretarias.
—V. Los empleados de hacienda, cuyo en-
cargo se estiende á la federación.
—VI. Los gobernadores de los estados ó
territorios, los comandantes generales, los M.
RR. arzobispos y RR. obispos, los goberna-
dores de los arzobispados y obispados, los
provisores y vicarios generales, los jueces de
circuito y los comisarios generales de hacien-
da y guerra, por los estados ó territorios en
que ejerzan su encargo y ministerio.
Art. 24. Para que los comprendidos en el
articulo anterior puedan ser elegidos diputa-
dos, deberán haber cesado absolutamente en
sus destinos seis meses antes de las elecciones.
Tom. I. 6
4&
SECCIÓN TERCERA.
Be la cámara de senadores.
Art. 25. El senado se compondrá de tíos
senadores de cada estado elegidos á mayoría
absoluta de votos por sus legislaturas, y re-
novados por mitad de dos en dos años.
Art. 26. Los senadores nombrados en se-
gundo lugar, cesarán á fin del primer bienio,
y en lo sucesivo los mas antiguos.
Art. 27. Cuando falte algún senador por
muerte, destitución ú otra causa, se llenará
la vacante por la legislatura correspondiem
te, si estuviere reunida, y no estándolo lue-
go que se retina»
Art. 28. Para ser senador se requieren to-
das las cualidades exigidas en la sección an-
terior para ser diputado, y ademas tener al
tiempo de la elección la edad de treinta aSos
cumplidos.
Art. 29. No pueden ser senadores los que
no pueden ser diputados.
Art. 30. Respecto á las elecciones de se*
nadores regirá también el artículo 22.
Art. 31. Cuando un mismo individuo sea
43
elegido para senador y diputado, preferirá la
elección primera en tiempo.
Art. S2. La elección periódica de senado-
res se liará en todos los estados en un mis-
mo dia, que será el 1." de setiembre próximo
á la renovación por mitad, de aquellos.
Art. 33. Concluida la elección de senado-
res, las legislaturas remitirán en pliego cer-
tificado, por conducto de sus presidentes al
del consejo de gobierno, testimonio en forma
de las actas de las elecciones, y participa-
rán á los elegidos su nombramiento por un
oficio que les servirá de credencial. El pre-
sidente del consejo de gobierno dará curso
á estos testimonios, según se indica en el
artículo 18.
SECCIÓN CUARTA..
Ve las funciones económicas de ambas cámaras
ij prerogalivas de sus individuos.
Art. 34. Cada cámara en sus juntas pre-
paratorias, y en todo lo que pertenezca á su
gobierno interior, observará el reglamento que
formará el actual congreso, sin perjuicio de
las reformas que en lo sucesivo se podrán
44
hacer en él, si ambas cámaras lo estimaren
conveniente.
Art. 35. Cada cámara calificará las elec-
ciones de sus respectivos miembros, y resol-
verá las dudas que ocurran sobre ellas.
Art. 36. Las cámaras no pueden abrir sus
sesiones sin la concurrencia de mas de la mi-
tad del número total de sus miembros; pero
los presentes de una y otra deberán reunir-
se el dia señalado por el reglamento de go-
bierno interior de ambas, y compeler respec-
tivamente á los ausentes bajo las penas que
designe la ley.
Art. 37. Las cámaras se comunicarán en-
tre sí, y con el poder ejecutivo por conduc-
to de sus respectivos secretarios, ó por me-
dio de diputaciones.
Art. 38. Cualquiera de las dos cámaras
podrá conocer en calidad de gran jurado so-
bre las acusaciones:
—I. Del presidente de la federación, por
delitos de traición contra la independencia na-
cional, ó la forma establecida de gobierno, y
por cohecho ó soborno, cometidos durante el
tiempo de su empleo.
—II. Del mismo presidente por actos di-
45
rígidos manifiestamente á impedir qué se ha-
gan las elecciones de presidente, senadores
y diputados, ó á que estos se presenten á ser-
vir sus destinos en las épocas señaladas en
esta constitución, ó á impedir á las cámaras
el uso de cualquiera de las facultades que les
atribuye la misma.
—III. De los individuos de la corte supre-
ma de justicia y de los secretarios del despa-
cho, por cualesquiera delitos cometidos du-
rante el tiempo de sus empleos.
—IV. De los gobernadores de los estados,
por infracciones de la constitución federal, le-
yes de la Union, ú órdenes del presidente
de la .federación, que no sean manifiestamen-
te contrarias á la constitución y leyes gene-
rales de la Union, y también por la publica-
ción de leyes ó decretos de las legislaturas
de sus respectivos estados, contrarias á la mis-
ma constitución y leyes.
Art. 39. La cámara de representantes ha-
rá esdusivamente de gran jurado, cuando el
presidente ó sus ministros sean acusados por
actos en que hayan intervenido el senado ó
el consejo de gobierno en razón de sus atri-
buciones. Esta misma cámara servirá del mis-
46
juo modo de gran jurado en los casos de acu-
sación contra el vicepresidente, por cuales-
quiera delitos cometidos durante el tiempo de
su destino.
Art. 40. La cámara ante la que se hubie-
re hecho la acusación de los individuos de
que hablan los dos artículos anteriores, s»
erigirá en gran jurado, y si declarare por el
voto de los dos tercios de sus miembros pre-
sentes haber lugar á la formación de causa,
quedará el'acusado suspenso de su encargo,
y puesto á disposición del tribunal compe-
tente.
Art. 41. Cualquier diputado ó senador po-
drá hacer por escrito proposiciones, ó pre-
sentar proyectos de ley ó decreto en. su res-
pectiva cámara.
Art. 42. Los diputados y senadores serán
inviolables por sus opiniones manifestadas en
el desempeño de su encargo, y jamás podrán
ser reconvenidos por ellas.
Art. 43. En las causas criminales que sa
intentaren contra los senadores ó diputados,
desde el dia de su elección hasta dos meses
después de haber cumplido su encargo, no po-
drán ser aquellos acusados sino ante la cá-
47
niara de estos, ni estos sino ante la de sena»
dores, constituyéndose cada cámara á su vez
en gran jurado, para declarar si ha ó no lu-
gar á la formación de causa.
Ar't. 44. Si la cámara que haga de gran
jurado en los casos del artículo anterior, de-
clarare por el voto de los dos tercios de sus
miembros presentes, haber lugar á la forma-
ción de causa, quedará el acusado suspenso
de su encargo, y puesto á disposición del tri-
bunal competente.
Art. 45. La indemnización de los dipu-
tados y senadores se determinará por ley, y
pagará por la tesorería general de la fede-
ración.
Art. 46. Cada cámara, y también las jun-
tas de que habla el artículo 36, podrán librar
las órdenes que crean convenientes, para que
tengan efecto sus resoluciones tomadas á vir-
tud de las funciones que á cada una comete
la constitución en los artículos 35, 36, 39, 40,
44 y 45; y el presidente de los Estados Uni-
dos las deberá hacer ejecutar, sin poder ha-
cer observaciones sobre ellas.
48
SECCIÓN QUINTA.
Be las facultades del congreso general.
Art. 47. Ninguna resolución del congreso
general tendrá otro carácter que el de ley ó
decreto.
Art. 48. Las resoluciones del congreso ge-
neral para tener fuerza de ley ó decreto, de-
berán estar firmadas por el presidente, me-
nos en los casos esceptuados en esta consti-
tución.
Art. 49. Las leyes y decretos que emanen
del congreso general tendrán por objeto.
—I. Sostener la independencia nacional, y
proveer á la conservación y seguridad de la
nación en sus relaciones esteriores.
—II. Conservar la unión federal de los es-
tados, y la paz y el orden público en lo in-
terior de la federación.
—III. Mantener la independencia de los es-
tados entre sí en lo respectivo á su gobier-
no interior, según la acta constitutiva y es-
ta constitución.
—IV. Sostener la igualdad proporcional de
obligaciones y derechos que los estados tie-
nen ante la ley.
49
Art. 50. Las facultades esclusivas del Culi*
greso general son las siguientes:
—I. Promover la ilustración, asegurando
por tiempo limitado derechos esclusivos á los
autores por sus respectivas obras, establecien-
do colegios de marina, artillería é ingenie-
ros; erigiendo uno ó mas establecimientos en
que se enseñen las ciencias naturales y esac-
fcas, políticas y morales, nobles artes y len-
guas; sin perjudicar la libertad que tienen las
legislaturas para él arreglo de la educación
pública en sus respectivos estados»
—II. Fomentar la prosperidad general, de.
Grctando la apertura de caminos y canales ó
su mejora, sin impedir á los estados la aper-
tura ó mejora de los suyos, estableciendo pos-
tas y correos, y asegurando por tiempo li-
mitado á los inventores, perfeccionadores ó
introductores de algún ramo de industria, de-
rechos esclusivos por sus respectivos inven-
tos, perfecciones ó nuevas introducciones.
—III. Proteger y arreglar la libertad po-
lítica de imprenta, de modo que jamás se pue-
da suspender su ejercicio, y mucho menos abo-
lirse en ninguno de los estados ni territo-
rios de la federación.
Toin. I. 7
50
—TV. Admitir nuevos estados a la unión
federal, ó territorios, incorporándolos en la
nación.
—V. Arreglar definitivamente los limites
de los estados, terminando sus diferencias cuan-
do no hayan convenido entre sí sobre la de-
marcación de sii» respectivos distritos.
—VI. Erigir los territorios en estados, ó
agregarlos á los existentes.
—'VII. Unir dos ó mas estados á petición
de sus legislaturas, para que formen uno so-
lo, ó erigir otro de nuevo dentro de los lí-
mites de los que ya existen, con aprobación
de las tres cuartas partes de los miembros
presentes de ambas cámaras, y ratificación
de igual uúmero de las legislaturas de los
demás estados de la federación.
—VIII. Fijar los gastos generales, esta-
blecer las contribuciones necesarias para cu-
brirlos, arreglar su recaudación determinar
su inversión, y. tomar anualmente cuentas al
gobierno.
—IX. Contraer deudas sobre él crédito
de la federación, y designar garantías para
cubrirlas.
—X. Reconocer la deuda racional, y Be-
51
ilalar medios para consolidarla y amortizarla.
—XI. Arreglar el comercio con las nació-
nes estrangeras, y entre los diferentes esta-
dos de la federación y tribus de los indios.
—XII. Dar instrucciones para celebrar
concordatos con la silla apostólica, aprobar-
los para su ratificación, y arreglar el ejer-
cicio del patronato en toda la federación.
•—XIII. Aprobar los tratados de paz,, de
alianza, de amistad, de federación, de neu-
tralidad armada, y cualesquiera otros que ce-
lebre el presidente de los Estados Unidos con
potencias estrangeras.
—XIV. Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas y designar su ubicación.
—XV. Determinar y uniformar el peso,
ley, valor, tipo y denominación de las mo-
nedas en todos los estados de la federación,
y adoptar un sistema general de pesos y
medidas.
—XVI. Decretar la guerra en vista de los
datos que le presente el presidente de los Es-
tados Unidos.
—XVII. Dar reglas para conceder paten-
tes de corso, y para declarar buenas ó ma-
las las presas de mar y tierra.
. . . . . 32
—XVIII. Designar la fuerza armada de
mar y tierra, fijar el contingente de hom-
bres respectivo á cada estado, y dar orde-
nanzas y reglamentos para su organización
y servicio.
—•XIX. Formar reglamentos para organi-
zar, armar y disciplinar la milicia local de
Jos estados; reservando á cada uno el nom-
bramiento respectivo de oficiales, y la facul-
tad de instruirla conforme á la disciplina
prescrita por dichos reglamentos.
—XX. Conceder ó negar la entrada de
tropas estrangeras en el territorio de la fe-
deración.
—XXI. Permitir ó no la estación de es-
cuadras de otra potencia por mas de un mes
en los puertos mexicanos.
—XXII. Permitir ó no la salida de tro-
pas nacionales fuera de los límites de la re-
pública,
—XXIII. Crear ó suprimir empleos públi-
cos de la federación, señalar, aumentar ó dis-
minuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
—XXIV. Conceder premios y recompen*
sas á las corporaciones ó personas que ha-
yan hech» grandes servicios á la república^
55
y decretar honores públicos á la memoria
postuma de los grandes hombres.
—XXV. Conceder amnistías ó indultos por
delitos, cuyo conocimiento pertenezca á los
tribunales de la federación, en los casos y
previos los requisitos que previenen las leyes.
—XXVI. Establecer una regla general de
naturalización.
•—XXVII. Dar leyes uniformes en todos
los estados "sobre bancarotas.
—XXVIU. Elegir un lugar que sirva de
residencia á los supremos poderes de la fe-
deración, y ejercer en su distrito las atribu-
ciones del poder legislativo de un estado.
—XXIX. Variar esta residencia cuanda
Jo juzgue necesario.
—XXX. Dar leyes y decretos para el ar-
reglo de la administración interior de los ter-
ritorios.
—XXXI. Dictar todas las leyes y decre-
tos que sean conducentes para llenar los ob.
jetos de que habla el artículo 49, sin mez-
clarse en la administración interior de los
estados.
54
SECCIÓN SESTA.
De la formación de las leyes.
Art. 51. La formación de las leyes y decre-
tos puede comenzar indistintamente en cual-
quiera de las dos cámaras, á escepcion de
las que versaren sobre contribuciones ó im-
puestos, las cuales no pueden tener su ori-
gen sino en la cámara de diputadas.
Art. 52. Se tendrán como iniciativas de ley
ó decreto:
1." Las proposiciones que el presidente
de los Estados Unidos Mexicanos tuviere por
convenientes al bien de la sociedad, y como
tales las recomendare precisamente á la cá-
mara de diputados.
2.° Las proposiciones ó proyectos de ley
ó decreto que las legislaturas de los estados
dirijan á cualquiera de las cámaras.
Art'. 53. Todos los proyectos de ley ó de-
creto sin escepcion alguna, se discutirán suce-
sivamente en las dos cámaras, observándose
en ambas con esactitud lo prevenido en el
reglamento de debates sobre la forma, inter-
valos y modo de proceder en las discusio-
nes y votaciones.
55
Art. 54. Los proyectos de ley ó decreto que
fueren desechados en la cámara de sn ori-
gen, antes de pasar á la revisora, no se vol-
verán á proponer en ella por sus miembros
en las sesiones de aquél año, sino hasta las
ordinarias del año siguiente.
Art. 55. Si los proyectos de ley ó decreto
después de discutidos, fueren aprobados por la
mayoría absoluta de los miembros presentes
de una y otra cámara, se pasarán al pre-
sidente de los Estados Unidos, quien si tam-
bién los aprobare los firmará y publicará;
y si no, los devolverá con sus observacio-
nes dentro de diez dias útiles á la cámara
de su origen.
Art. 56. Los proyectos de ley ó decreto de-
vueltos por el presidente, según el artículo
anterior, serán segunda vez discutidos en las
dos cámaras. Si én cada una de estás fue-
ren aprobados por las dos terceras partes de
sus individuos presentes, se pasarán de nue-
vo al presidente, quién sin escusa deberá fir-
marlos y publicarlos; pero si no fueren apro-
bados por el voto de los dos tercios de am-
bas cámaras, no se podrán volver á propo»
ner en ellas sino hasta el año siguiente.
-ss
Árt. 57. Si el presidente no devolviere al-
gún proyecto de ley ó decreto dentro del tiem-
po señalado en el artículo 55, por el mis-
mo hecho se tendrá por sancionado, y como
tal se promulgará, á menos que corriendo
aquel término, el congreso haya cerrado ó
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la de-
volución deberá verificarse el primer dja en
que estuviere reunido el congreso.
Art. 58. Los proyectos de ley ó decreto des-
echados por primera vez en su totalidad por
la cámara revisora, volverán con las obser-
vaciones de ésta á la de su origen. Si exa-
minados en ella fueren aprobados por el vo-
to de los dos tercios de sus individuos pre-
sentes, pasarán segunda vez á la cámara que
los desechó, y no se entenderá que esta los
reprueba, si no concurre para ello el voto
de los dos tercios de sus miembros presentes,
Ait. 59. Los proyectos de ley ó decreto que
en segunda revisión fueren aprobados por
los dos tercios de los individuos de ía cá-
mara de su origen, y no desechados por las
dos terceras partes de los miembros de la
revisora, pasarán al presidente, quien debe-
rá firmarlos y circularlos, ó devolverlos den-
57
tro de diez dias útiles con sus observacio-
nes á la cámara en que tuvieron su origen.
Art. 60. Los proyectos de ley ó decreto
que según el artículo anterior devolviere el pre-
sidente á la cámara de su origen, se toma-
rán otra vez en consideración j y si esta los
aprobare por el voto de los dos tercios de
sus individuos presentes, y la revisora no los
desechare por igual número de sus miembros,
volverán al presidente, quien deberá publi-
carlos. Pero si no fueren aprobados por el
voto de los dos tercios de la cámara de su
origen, ó fueren reprobados por igual núme-
ro de la revisora, no se podrán promover
de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias
subsecuentes.
Art. 61. En el caso de la reprobación por
segunda vez de la cámara revisora, según el
artículo 58, se tendrán los proyectos por des-
echados, no pudiéndose volver á tomar en
consideración sino hasta el año siguiente.
Art. 62. En las adiciones que haga la cá-
mara revisora á los proyectos de ley ó decre-
to, se observarán las mismas formalidades
que se requieren en los proyectos para que
puedan pasarse al presidente.
Tom. I. 8
58
Art. 6S. Las partes que fie un proyecto de
ley ó decreto reprobare por primera vez la cá-
mara revisora, tendrán los mismos trámites
que los proyectos desechados por primera vez
en su totalidad por ésta.
Art. 64. En la interpretación, modificación
ó revocación de las leyes y decretos se guar-
darán los mismos requisitos que se prescri-
ben para su formación.
Art. 65. Siempre que se comunique algu-
na resolución del congreso general al presidente
de la república, deberá ir firmada de los pre-
sidentes de ambas cámaras, y por un secre-
tario de cada una de ellas.
Art. 66. Para la formación de toda ley ó
decreto, se necesita en cada cámara la pre-
sencia de la mayoría absoluta de todos los
miembros de que debe componerse cada una
de ellas.
SECCIÓN SÉPTIMA.
Del tiempo, duración ij lugar de las sesiones
del congreso general.
Art. 67. El congreso general se reunirá
todos los años el dia 1.° de enero en el lu-
gar que se designará por una ley. En el re-
59
glamento de gobierno interior del mismo, se
prescribirán las operaciones previas á la
apertura de sus sesiones, y las formalida-
des que se han de observar en su instalación.
Art. 68. A esta asistirá el presidente de la
federación, quien pronunciará un discurso aná-
logo á este acto tan importante; y el que
presida al congreso contestará en términos
generales.
Art. 69. Las sesiones ordinarias del con-
greso serán diarias, sin otra interrupción que
las de los dias festivos solemnes; y para suspen-
derse por mas de dos dias, será necesario el
consentimiento de ambas cámaras.
Art. 70. Estas residirán en un mismo lu-
gar, y no podrán trasladarse á otro, sin que an-
tes convengan en la traslación y en el tiem-
po y modo de verificarla, designando un mis-
mo punto para la reunión de una y otra.
Pero si conviniendo las dos en la traslación
difieren en cuanto al tiempo, modo ó lugar,
el presidente de los Estados terminará la di-
ferencia, eligiendo precisamente uno de los
estreñios en cuestión.
Art. 71. El congreso cerrará sus sesiones
anualmente el dia 15 de abril con las mis-
60
mas formalidades que se prescriben para su
apertura, prorogándolas hasta por treinta
dias útiles, cuando él mismo lo juzgue ne-
cesario, ó cuando lo pida el presidente de
la federación
Art. 72. Cuando el congreso general se
reúna para sesiones estraordinarias, se forma-
rá de los mismos diputados y senadores de
las sesiones ordinarias de aquel año, y se
ocupará esclusivamente del objeto ú objetos
comprendidos en su convocatoria; pero si no
los hubiere llenado para el dia en que se de-
ben abrir las sesiones ordinarias, cerrará las
suyas dejando los puntos pendientes á la re-
solución del congreso en dichas sesiones.
Art. 73. Las resoluciones que tome el con-
greso sobre su traslación, suspensión ó proro-
gacion de sus sesiones, según los tres artí-
culos anteriores, se comunicarán al presiden-
te, quien las hará ejecutar sin poder hacer
observación sobre ellas.
61
TITULO IV.
Del supremo poder ejecutivo de la federación.
SECCIÓN PRIMERA.
De las personaren quienes se deposita, y de su
elección.
Art. 74. Se deposita el supremo poder eje-
cutivo de. la federación en un solo individuo,
que se denominará presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
Art. 75. Habrá también un vicepresidente,
en quien recaerán en caso de imposibilidad físi-
ca ó moral del presidente todas las faculta-
des y prerogativas de éste.
Art. 76. Para ser presidente ó vicepresi-
dente, se requiere ser ciudadano mexicano por
nacimiento, de edad de treinta y cinco años
cumpiidos al tiempo de la elección, y resi-
dente en el pais.
Art. 77. El presidente no podrá ser reelec-
to para este encargo sino al cuarto año de ha-
ber cesado en sus funciones.
Art. 78. El que fuere electo presidente ó
vicepresidente de la república, servirá estos
destinos con preferencia á cualquier otro.
6-2
Art. 79. El dia primero de setiembre del
año próximo anterior á aquel en que deba el
nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus
atribuciones, la legislatura de cada estado
elegirá á mayoría absoluta de votos dos in-
dividuos, de los cuales uno por lo menos no
será vecino del estada que elige.
Art. 80. Concluida la votación, remitirán
las legislaturas al presidente del consejo de go-
bierno en pliego certificado, testimonio de la
acta de la elección, para que le. dé el cur-
so que prevenga el reglamento del consejo.
Art. 81. El 6 de enero próximo se abri-
rán y leerán en presencia de las cámaras reu-
nidas los testimonios de que habla el artícu-
lo anterior, si se hubieren recibido los de
las tres cuartas partes de las legislaturas de
los estados.
Art. 82. Concluida la lectura de los testi-
monios, se retirarán los senadores, y una co-
misión nombrada por la cámara de diputa-
dos, y compuesta de uno por cada estado
de los que tengan representantes presentes,
los revisará y dará cuenta con su resul-
tado.
Art. 83. En seguida la cámara procederá á
63
calificar las elecciones y á la enumeración
de los votos.
Art. 84. El que reuniere la mayoría ab-
soluta de los votos-de las legislaturas será el
presidente.
Art. 85. Si dos tuvieren dicha mayoría, se-
rá presidente el que tenga mas votos, quedan-
do el otro de vicepresidente. En caso de em-
pate con la misma mayoría, elegirá la cá-
mara de diputados uno de los dos para pre-
sidente, quedando el otro de vicepresidente.
Art. 86. Si ninguno hubiere reunido la ma-
yoría absoluta de los votos de las legislatu-
ras, la cámara de diputados elegirá al pre-
sidente y vicepresidente, escogiendo en cada
elección uno de los dos que tuvieren mayor
número de sufragios.
Art. 87. Cuando mas de dos individuos tu-
vieren mayoría respectiva é igual número de
votos, la cámara escogerá entre ellos al pre-
sidente ó vicepresidente en su caso.
Art. 88. Si uno hubiere reunido la mayo-
ría respectiva, y dos ó mas tuvieren igual nú-
mero de sufragios, pero mayor que los otros,
la cámara elegirá entre los que tengan nú-
meros mas altos.
64
Art. 89. Si todos tuvieren igual número de
votos, la cámara elegirá de entre todos al pre-
sidente y vicepresidente, haciéndose lo mis-
mo cuando uno tenga mayor número de su-
fragios, y los demás número igual.
Art. 90. Si hubiere empate en las votacio-
nes sobre calificación de elecciones hechas por
las legislaturas, se repetirá por una sola vez
la votación, y si aun resultare empatada, de-
cidirá la suerte.
Art. 91. En competencias entre tres ó mas
que tengan iguales votos, las votaciones se diri-
girán á reducir los competidores á dos ó á
uno, para que en la elección compita con el
otro que haya obtenido mayoría respectiva
sobre todos los demás.
Art. 92. Por regla general en las votacio-
nes relativas á elección de presidente y vicepre-
sidente, no se ocurrirá á la suerte antes de
haber hecho segunda votación.
Art. 93. Las votaciones sobre calificación
de elecciones hechas por las legislaturas, y so-
bre las que haga la cámara de diputados de
presidente ó vicepresidente, se harán por es-
tados, teniendo la representación de cada
uno un solo voto; y para que haya decisión
65
de la cámara, deberá concurrir la mayoría
absoluta de sus votos.
Art. 94. Para deliberar sobre los objetos
comprendidos en el artículo- anterior, deberán
concurrir en la cámara mas de la mitad del
número total de sus miembros, y estar pre-
sentes diputados de las tres cuartas partes
de los estados.
SECCIÓN SEGUNDA.
Se la duración del presidente y vicepresiden-
te, del modo de llenar las faltas de ambos, y
de su juramento.
Art. 95. El presidente y vicepresidente de
la federación entrarán en sus funciones el 1." de
abril, y serán reemplazados precisamente en
igual día cada cuatro años, por una nueva
elección constitucional.
Art. 96. Si por cualquier motivo las elec-
ciones de presidente y vicepresidente no estu-
vieren hechas y publicadas para el día 1."
de abril, en que debe verificarse el reem-
plazo, ó los electos no se hallasen prontos
á entrar en el ejercicio de su destino, ce-
sarán sin embargo los antiguos en el mis-
Tom. I. 9
66
'mo día, y él supremo poder ejecutivo se de-
positará interinamente én un presidente?
que
'nombrará la cámara de Vlfjiütádos, votando
'por estados.
'Art. %7. En 'cilior
qu'e'el 'presidente y vice-
presidènte éstéh^nlpeflidos'téhlpdráímiénté, 'Se
'hará'lo prevenido en'el ártíéuló arfteridr; y!
si
el impedimento de ambos acaeciere fio esten-
do el congreso reunido, el supremo poder eje-
cutivo se depositará °en él presidente de la
«Órfe suprema de justicia, ly en dos itldivl-
'duos'que elegirá á;
pluralidad absoluta de vo-
tos el consejo de gobierno. Estos no podrán
ser de los miembros del congreso general,
y deberán tener las cualidades que se requie-
ren para sei* presiderite de la federación.
Art. ff¡8. Mientras se hacen las elecciories
de que hablan los dos artículos anteriores, él
presidente de la córte suprema de 'justicia,
"se encargará del supremo 'poder ejecutivo.
Art.99. "Èncasodeimposibílidadperpetua
del presiderite y vicepresidente, élcbrigíeso, y
"én sus recesos él consejo de gobierno, proveerán
"respectivamente según se 'previene én los ar-
tículos 96 y 97, y én seguida drVptìrtdràh
qtle las legislaturas proCeifan á la eleccloií
67„
de presidente y vicepresidente según las. for-
mas constitucionales.
Art. 100. La elección, de pi-esidQnt.e y vice-
presidente hecha, por las legislaturas á conse-
cuencia de im»osibj$,dad perpetua de los que
obtenían estos^ cargos, no impedirá, las elec-
ciones, ordinai'ia^ que deben, hacerse cadacua-.
tro, añ/>s, el l.° de. sqtiembpe,
Art IjOA., El presidente y vicepresidente
nuevamente electos cada cuatro años, debían,
estar el 1.° de, abril en el lugar en, que re.
sidan los supremos poderes de I,a fedej,'acipn,
y jurar ante las cámaras reunidas el cum-
plimiento de sus deberes bajo la fórmula si-
guiente: „Yo JV. nombrado presidente (ó vi-
cepresidente) de los Estados Unidos. Mexica-
nos, juro por Dios y los santos evangelios, que
ejerceréfielmenteel encargo que los mismos Esta-
dos Unidos me han confiado, y que guardaré y ha-
ré guardar exactamente la constitución y le-
yes generales de la federación."
Art. 102. Si ni el presidente, ni el vicepre-
sidente sre presentaren á jurar, según se pres-
cribe en el articulo anterior, estando abiertas
las sesiones del congreso jurarán ante el conse-
jo de gobierno luego que cada uno se presente.
68
Art. 103. Si el vicepresidente prestare el
juramento prescrito en el articulo 101 antes
que el presidente, entrará desde luego á go-
bernar hasta que el presidente haya jurado.
Art. 104. El presidente y vicepresidente
nombrados constitucionalmente según el artícu-
lo 99, y los individuos nombrados para ejer-
cer provisionalmente el cargo de presidente
según los artículos 96 y 97, prestarán el ju-
ramento del artículo 101 ante las cámaras,
si estuviesen reunidas, y no estándolo, ante
el consejo de gobierno.
SECCIÓN TERCERA.
De las prerogativas del presidente y vice-
presidente.
Art. 105. El presidente podrá hacer al
congreso las propuestas ó reformas de ley que
crea conducentes al bien general, dirigién-
dolas á la cámara de diputados.
Art. 106. El presidente puede por una so-
la vez, dentro de diez dias útiles, hacer obser-
vaciones sobre las leyes y decretos que le
pase el congreso general, suspendiendo su
publicación hasta la resolución del mismo
69
congreso, menos en los casos esceptuados en
esta constitución.
Art. 107. El presidente durante el tiem-
po de su encargo no podrá ser acusado sino
ante cualquiera de las cámaras, y solo por los
delitos de que habla el articulo 38 cometi-
dos en el tiempo que alli se espresa.
Art. 108. Dentro de un año, contado des-
de el dia en que el presidente cesare en sus fun-
ciones, tampoco podrá ser acusado sino ante
alguna de las cámaras, por los delitos de que
habla el articulo 38, y ademas por cualesquie-
ra otros, con tal que sean cometidos duran-
te el tiempo de su empleo. Pasado este año,
no podrá ser acusado por dichos delitos.
Art. 109. El vicepresidente en los cuatro
años de este destino podrá ser acusado sola-
mente ante la cámara de diputados por cual-
quiera delito cometido durante el tiempo de
su empleo.
70,
SECCIÓN. CUARTA.
Dtt ¡jas. atribuciones del pr esidiente y restriccio­
nes de sm facultode&t
Art. 110. La$ atribuciones Це1 presidente
son las sjguentea,:
wL, РцЬДсад, circjul&r y hacer guardar las
leyes y decretos, d¡el congreso gen.era;l.
—rlL. Dar reglamentos, decretos y órdenes,
para el mejor cumplimiento de la constitu­
ción, acta constitutiva y leyes generales.
Poner en ejecuciftn las leyes y de­
cretos dirigidos á conservar la integridad de
la federación,, y á sostener su, independencia
en lo esterior, у ад unión У libertad en lo
inferior.
­r­IV. Nqmbrar y remover libremente á. los
secretarios del despacho.
—­V. Cuidar de la recaudación y decretar
la inversión de las contribuciones generales
con arreglo á las leyes.
—VI. Nombrar los gefes de las oficinas
generales de hacienda, los de las comisarias
generales, los enviados diplomáticos y cón­
sules, los coroneles y demás oficiales supe­
Vibres ¿el ejército permanente, milicia acti-
va y aírinada, con a'probaci'iíi "del senado, y
'gil siis recesos, 'flél consejo dé goliiertfó.
—VII. Nombrar los demás empleados del
perrito 'p'ermahétíte, arm&da y milicia acti-
Va, y s
dé 'las oficinas de la Federación, airré-
glándose á lo que disjpó'ngaín las ¡leyes.
—VÍII. Nónrbrar, 'ÍL propuesta en terna de
ía -iiúñb suprema de j'uMicia,Tos Jereces y pro-
'•mo'toí'és 'fiscales dé 'circuito y 'de distrito.
—IX. ©ár retiros, conceder licencias y
arreglar las "pensiones dé tos militares oün-
fórftie á las 'leyes.
—X. Disponer de la fuerza armada per-
manente de mar y tierra, y de ía milicia acti-
va, para la seguridad interior y defensa es-
terior de la federación.
—X-I. Disponer dé la milicia local para
los mismos objetos, aunque ^itíra usaír de'ella
fuera dé sus respectivos estados;
ó territorios,
obtendrá 'previamente 'Consentimiento del con-
greso genéraí, quien calificará la fuerza ne-
cesaria; y fno estando este reunido, el conse-
jo de gobierno prestará el consentimiento, y
'hará la espresada calificación.
—XII. Declarar ía guerra «n nombre de
73
los Estados Unidos Mexicanos, previo decre-
to del congreso general; y conceder patentes
de corso con arreglo á lo que dispongan las
leyes.
—XIII. Celebrar concordatos con la silla
apostólica en los términos que designa la
facultad XII. del articulo 50.
—XIV. Dirigir las negociaciones diploma-
ticas, y celebrar tratados de paz, amistad,
alianza, tregua, federación, neutralidad arma-
da, comercio y cualesquiera otros; mas para
prestar ó negar su ratificación á cualesquie-
ra de ellos, deberá preceder la aprobación
del congreso general.
—XV. Recibir ministros, y otros enviados
de las potencias estrangeras.
—XVI. Pedir al congreso general la pro-
rogacion de sus sesiones ordinarias hasta por
treinta dias útiles.
—XVII. Convocar al congreso para sesio-
nes estraordinarias en el caso que lo crea
conveniente, y lo acurden asi las dos terce-
ras partes de los individuos presentes del
consejo de gobierno.
—XVIII. Convocar también al congreso
á sesiones estraordinarias, cuando el conse-
73
jo de gobierno lo estime necesario por el vo-
to de las dos terceras partes de sus indivi-
duos presentes.
.—XIX. Cuidar de que la justicia se ad-
ministre pronta y cumplidamente por la cor-
te suprema, tribunales y juzgados de la fe-
deración, y de que sus sentencias sean ejecu-
tadas según las leyes.
—XX. Suspender de sus empleos hasta por
tres meses, y privar aun de la mitad de sus
sueldos por el mismo tiempo, á los emplea-
dos de la federación infractores de sus ór-
denes y decretos; y en los casos que crea
deberse formar causa á tales empleados, pa-
sará los antecedentes de la materia al tri-
bunal respectivo.
—XXI. Conceder el pase ó retener los de-
cretos conciliares, bulas, pontificias, breves y
rescriptos, con consentimiento del congreso
general, si contienen disposiciones generales;
oyendo al senado, y en sus recesos al con-
sejo de gobierno, si se versaren sobre nego-
cios particulares ó gubernativos; y á la cor-
te suprema de justicia, si se hubieren espe-
dido sobre asuntos contenciosos.
Art. 111. El presidente para publicar las
Tom. T. 10
74
leyes y decretos usará de la fórmula siguiea-
te: El- presidente de los Estados Unidos Me-
xicanos á los habitantes de la República, sabed:
que él congreso general ha decretado lo si-
guiente [aquí el testo]. Por tanto mando se im-
prima, publique, circule, y se le dé el debido
cumplimiento.
Art. 112. Las restricciones de las facul-
tades del presidente son las siguientes.
—I. El presidente no podrá mandar en
persona las fuerzas de mar y tierra, sin pre-
vio consentimiento del congreso general, ó
acuerdo en sus recesos del consejo de go-
bierno por el voto de dos terceras partes de
sus individuos presentes, y cuando las man-
de con el requisito anterior, el vicepresiden-
te se liará cargo del gobierno.
—II. No podrá el presidente privar á nin-
guno de su libertad, ni imponerle pena algu-
na: pero cuando lo exija el bien y seguridad
de la federación, podrá arrestar, debiendo po-
ner las personas arrestadas en el término de
cuarenta y ocho horas á disposición del tri-
bunal ó juez competente.
—III. El presidente no podrá ocupar la
propiedad de ningún particular ni corpora-
75
cion, ni turbarle en la posesión, uso ó apro-
vechamiento de ella; y si en algún caso fue-
re necesario pira un objeto de conocida uti-
lidad general tomar la propiedad de un par-
ticular ó corporación, no lo podrá hacer sin
previa aprobación del senado, y en sus re-
cesos, del consejo de gobierno, indemnizando
siempre á la parte interesada ajuicio de hom-
bres buenos elegidos por ella y el gobierno.
—IV. El presidente no podrá impedir las
elecciones y demás actos que se espresan en.
la segunda parte del artículo 38.
—V. El presidente, y lo mismo el vicepre-
sidente, no podrán sin permiso del congreso
salir del territorio de la república durante
su encargo, y un año después.
SECCIÓN QUINTA.
Del consejo de gobierno.
Art. 113. Durante el receso del congreso
general, habrá un consejo de gobierno, com-
puesto de la mitad de los" individuos del se-
nado, uno por cada estado.
Art. 114. En los dos anos primeros forma-
rán este eonseje les primeros nombrados por
76
BUS respectivas legislaturas, y en lo sucesivo
los mas antiguos.
Art. 115. Esté consejo tendrá por presi-
dente nato al vicepresidente de los Estados
Unidos, y nombrará según su reglamento un
presidente temporal que haga las veces de
aquel en sus atisencias.
Art. 116. Las atribuciones de este consejo
SOn las que siguen:
—I. Velar sobre la observancia de la cons-
titución, de la acta constitutiva y leyes ge-
nerales, formando espediente sobre cualquier
incidente relativo á estos objetos.
-—II. Hacer al presidente las observaciones
que crea conducentes para el mejor cumpli-
miento de la constitución y leyes de la Union.
—III. Acordar por sí solo ó á propuesta
del presidente la convocatoria del congreso
á sesiones estraordinarias, debiendo concurrir
para que haya acuerdo en uno y otro caso,
el voto de las dos terceras partes de los con-
sejeros presentes, según se indica en las atri-
buciones XVII y XVIII del artículo 110.
.—IV. Prestar su consentimiento para el
uso de la milicia local en los casos de que
Sabia el artículo 110, atribución XI.
* t
'•—V. Aprobar el nombramiento de los em-
pleados que designa la atribución VI del ar-
tículo 110.
—-VI. Dar su consentimiento en el caso del
artículo 112, restricción I.
—VII. Nombrar dos individuos para que
con el presidente de la corte suprema de jus-
ticia, ejerzan provisionalmente el supremo po-
der ejecutivo según el artículo 97.
•—VIII. Recibir el juramento del artículo
101, á los individuos del supremo poder eje-
cutivo en los casos prevenidos por la cons.
titucion.
•—IX. Dar su dictamen en las consultas
que le haga el presidente á virtud de la fa-
cultad XXI del artículo 110, y en los de-
más negocios que le consulte.
SECCIÓN SESTA.
Bel despacho de los negocios de gobierno.
Art. 117. Para el despacho de los nego-
cios de gobierno de la república habrá el
número de secretarios que establesca el con-
greso general por una ley.
78
Art. 118. Todos los reglamentos, decretos
y órdenes del presidente deberán ir firmados
por el secretario del despacho del ramo á
que el asunto corresponda, según reglamen-
to; y sin este requisito no serán obedecidos.
Art. 119. Los secretarios del despacho se-
rón responsables de los actos del presidente que
autoricen con sus firmas contra esta consti-
tución, la acta constitutiva, leyes generales, y
constituciones particulares de los estados. '
Art. 120. Los secretarios del despacho da-
rán á cada cámara, luego que estén abiertas sus
sesiones anuales, cuenta del estado de su res-
pectivo ramo.
Art. 121. Para ser secretario del despa-
cho se requiere ser ciudadano mexicano por
nacimiento.
Art. 122. Los secretarios del despacho
formarán un reglamento para la mejor distri-
bución y giro de los negocios de su cargo, que
pasará el gobierno al congreso para su apro-
bación.
79
TITULO V.
Del poder judicial de la federaeion.
SECCIÓN PRIMERA.
De la naturalexa y distribución de este poder.
Art. 123. El poder judicial de la federa-
ción residirá en una corte suprema de justi-
cia, en ios tribunales de circuito, y en los juz-
gados de distrito.
SECCIÓN SEGUNDA.
De la corte suprema de justicia, y de la elec-
ción, duración y juramento de sus miembros.
Art. 124. La corte suprema de justicia se
compondrá de once ministros distribuidos en
tres salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso
general aumentar ó disminuir su número, si
lo juzgare conveniente.
Art. 125. Para ser electo individuo de la
corte suprema de justicia se necesita estar ins-
truido en la ciencia del derecho á juicio de
las legislaturas de los estados; tener la edad
de treinta y cinco años cumplidos; ser ciu-
80
dadano natural de la república, ó nacido en
cualquiera parte de la América que antes de
1810 dependía de la España, y que se ha se-
parado de ella, con tal que tenga la vecin-
dad de cinco años cumplidos en el territo-
rio de la república.
Art. 126. Los individuos que conpongan la
corte suprema de justicia serán perpetuos en
este destino, y solo podrán ser removidos con
arreglo á las leyes.
Art. 127". La~ elección de los individuos de
la corte suprema de justicia se hará en un mis-
mo dia por las legislaturas de los estados
á mayoría absoluta de votos.
Art. 123. Concluidas las elecciones, cada
legislatura remitirá al presidente del consejo
de gobierno una lista certificada de los do-
ce individuos electos con distinción del que
lo haya sido para fiscal.
Art. 129. El presidente del consejo, luego
que haya recibido las listas por lo menos de las
tres cuartas partes de las legislaturas, les
dará- el curso que se prevenga en el regla-
mento de! consejo.
Art. 130. En el dia señalado por el con-
greso se abrirán y leerán las espresadas listas
81
& presencia de las cámaras reunidas, reti-
rándose en seguida los senadores.
Art. 131. Acto continuo, la cámara de
diputados nombrará por mayoria absoluta de
votos una comisión que deberá componerse de
un diputado por cada estado, que tuviere repre-
sentantes presentes, á la que se pasarán las lis-
tas, para que revisándolas dé cuenta con su
resultado, procediendo la cámara á calificar
las elecciones, y á la enumeración de los votos.
Art. 132. El individuo ó individuos que
reuniesen mas de la mitad de los votos com-
putados por el número total de las legislatu-
ras, y no por el de sus miembros respectivos,
se tendrán desde luego por nombrados, sin mas
que declararlo asi la cámara de diputados.
Art. 133. Si los que hubiesen reunido la
mayoria de sufragios prevenida en el. artículo
anterior, no llenaren el número de doce, la
misma cámara elegirá sucesivamente de entre
los individuos que hayan obtenido de las legis-
laturas mayor número dé votos, observando
en todo lo relativo á estas elecciones lo preve-
nido en la sección primera titulo IV que trata
de las elecciones de presidente y vicepresidente.
Art. 134. Si un senador ó diputado fuere
Tom. I. n
82
«lecto para ministro ó fiscal de la corte supre-
ma de justicia, preferirá la elección que se
haga para estos destinos.
Art. 135. Cuando falte alguno 6 algunos
de los miembros de la corte suprema de justi-
cia, por imposibilidad perpetua, se reemplaza-
rán conforme en un todo á lo dispuesto en
ésta sección, previo avisó que dará el gobier-
no á las legislaturas dé los estados.
Art. 136. Los individuos de la'corte supre-
ma dejusticia, al entrar á ejercer su cargo, pres-
tarán juramento ante el presidente de la repú-
blica en la forma siguiente: ¿Juráis á Dios nues-
tro señor haberos fiel y legalmente en el desempe-
ño de las obligaciones que os confia la nücion? Si
asi lo hiñereis, Dios os lo premie, y si no,osh
demande.
SECCIÓN TERCERA.
De las atribuciones de la corte suptema de
justicia.
Art. 137. Las atribuciones de la corte su-
prema de justicia son las siguientes:
•—I. Conocer de las diferencias que puede
haber de uno á otro estado de la federación,
siempre que las reduzcan á un juicio ver-
83.
daderamente contencioso en que deba recaer
formal sentencia, y de las que se susqiten en-,
tre un estado, y uno ó mas vecinos de otro,
ó entre particulares sobre pretensiones de tier-
ras, bajo concesiones de diversas, estados, sin
perjuicio de que las partes usen de su dere-
cho, reclamando la concesión á la autoridad1
que, la otorgó,.
—II. Terminar las disputas que se susci-
ten sobre contratos ó negociaciones celebra-
das ppr el gobierno supremo ó sus agentes.
—III. Consultar sobre pase ó retención de
bulas pontificias, breves y rescriptos espedi-
dos en asuntos, contenciosos.
—IV. Dirimir las competencias que se sus-
citen entre los tribunales de la federación,
y entre estos y los de los estados, y las que
se muevan entre los de un estado y los de otro,
—V. Conocer:
—Primero. De las causas que se muevan &V
presidente y vicepresidente según los artículos
38 y 39, previa la declaración del artículo 40.
—Segundo. De las causas criminales de los
diputados y senadores indicadas en el> artí-
culo 43, previa la declaración de que habla
el, aetípufoj 4>4.
84
—Tercero. De las de los gobernadores de
los estados en los casos de que habla el artí-
culo 38 en su parte tercera, previa la de-
claración prevenida en el artículo 40.
^-Cuarto. De las de los secretarios del des-
pacho según los artículos 38 y 40.
—Quinto. De los negocios civiles y crimi-
nales de los empleados diplomáticos y cón-
sules de la República.
—Sesto. De las causas de almirantazgo,
presas de mar y tierra, y contrabandos; de
los crímenes cometidos ^n alta mar; de las
ofensas contra la nación de los Estados Uni-
dos Mexicanos; de los empleados de hacien-
da y justicia de la federación, y de las in-
fracciones de la constitución y leyes gene-
rales, según se prevenga por ley.
Art. 138. Una ley determinará el modo y
grados en que deba conocer la corte suprema
de justicia en los casos comprendidos en esta
sección.
SECCIÓN CUARTA.
Del modo dejuagar á los individuos de la cor-
te suprema de justicia.
Art. 139. Para juzgar á los individuos de
la corte suprema de justicia, elegirá la cama-
85
ra de diputados, votando por estados, en el
primer mes de las sesiones ordinarias de ca-
da bienio, veinte y cuatro individuos, que no
sean del congreso general, y que tengan las
cualidades que los ministros de dicha corte
suprema. De estos se sacarán por suerte un
fiscal y un número de jueces igual á aquel
de que conste la primera sala de la corte;
y cuando fuere necesario, procederá la mis-
ma cámara, y en sus recesos el consejo de
gobierno, á sacar del mismo modo los jue-
ces de las otras salas.
SECCIÓN QUINTA.
Be los tribunales de circuito.
Art. 140. Los tribunales de circuito se
compondrán de un juez letrado, un promotor
fiscal, ambos nombrados por el supremo poder
ejecutivo á propuesta en terna de la corte
suprema de justicia, y de dos asociados se-
gún dispongan las leyes.
Art. 141. Para ser juez de circuito se re-
quiere ser ciudadano de la federación, y de
edad de treinta años cumplidos.
Art. 142. A estos tribunales corresponde
conocer de las; causas de almirantazgo, presas,
de mar y tierra, contrabandos, crímenes, co-
metidos en aljta mar, ofensas contra los Es-
tados Unidos Mexicanos, de las causas, de los
cónsules, y de las •ca.usasi civiles, cuyo valor
pase, de quinientos, pesos, y en, las. cuajes es-
té. yiteEesada la, federación. I^or una ley se.,
designará el, nOmero, de estos tribunales, sus,
r-espectíjvas, jurisdicciones, el modo, forma y.
grado en, que deberá, ejercer sus atribucip-
nes en estos y en los, demás, negocios, cuya
inspección se atribuye á. la corte suprema
de justicia.
SECCIÓN SESTA.
Be. ios juagados dz distrito.
Arl¡. 143. Los Estados Unidos Mexicanos
se dividirán en ciei-to número de distritos, y en
cada uno de estos habrá un juzgado, servi-
do por un juez letrado, en que se conpeerá
sin apelación de todas las causas civiles en
que esté interesada la federación, y cuyo va-
lor no escoda de quinientos pesos; y en pri-
mera instancia de todos los casos en que de-
ban conocer en segunda los tribunales de
eircuito.
87
Art. 144. Para ;
sér jaez de distrito se re-
quiere éét ciudadano de los Estados Unidos
Mexicanos, y de 'éd&ddé veinte y cinco'años
cumplidos. Estos jueces serán nombrados por
él presidente á propuesta en tea dé la c&r-
te suprema de justicia.
SECCIÓN SÉPTIMA.
Reglas generales a que se sujetará en todos
los estados y territorios de la federación la ad-
ministración de justicia.
Art. í45. En cada uno de los estados de
la federación se prestará entera fe y crédito
á los actos, registros y procedimientos de los
jueces y demás autoridades dé los otros esta-
dos. El congreso general uniformará las le-
yes, según las que deberán probarse dichos
actos, registros y procedimientos.
Art. 146. La pena de infamia no pasará
del delincuente que la hubiere merecido se-
gún las leyes.
Art. 147. Queda para siempre prohibida
la pena de confiscación de bienes.
Art. 148. Queda para siempre prohibido
todojuicio por comisión, y toda ley retroactiva.
88
Art. 149. Ninguna autoridad aplicará cía*
se alguna de tormentos, sea cual fuere la na-
turaleza y estado del proceso.
Art. 150. Nadie podrá ser detenido sin
que haya semiplena' prueba ó indicio de que
es delincuente.
Art. 15f. Ninguno será detenido solamen-
te por indicios mas de sesenta horas.
Art. 152. Ninguna autoridad podrá librar
orden para el registro de las casas, papeles
y otros efectos de los habitantes de la re-
pública, si no es en los casos espresamente
dispuestos por ley, y en la forma que esta
determine.
Art- 153. A ningún habitante de la repú-
blica se le tomará juramento sobre hechos
propios al declarar en materias criminales.
Art. 154. Los militares y eclesiásticos con-
tinuarán sujetos á las autoridades á que lo es-
tán en la actualidad según las leyes vigentes.
Art. 155. No se podrá entablar pleito al-
guno en lo civil ni en lo criminal sobre in-
jurias, sin hacer constar haberse intentado le-
galmente el medio de la conciliación.
Art. 156. A nadie podrá privarse del de-
recho de terminar sus diferencias por me-
89
dio de jueces arbitros, nombrados por ambas
partes, <sea cual fuere ol estado del juicio»
TITULO VI.
Se los estados de la fedcraáou.
^ECCIOM PRIMERA.
Del gobierno particular de los estadost
Art 157. El gobierno de cada estado se
dividirá para su ejercicio en los tres pode-
res, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca
podrán unirse dos ó mas de ellos en una cor-
poración ó persona, ni el legislativo deposi-
tarse en un solo individuo.
/ Art. 158. El poder legislativo de cada
estado residirá en una legislatura compues-
ta del número de individuos que determina-
rán sus constituciones particulares, electos
popularmente, y amovibles en el tiempo y
modo que ellas dispongan.
Art. 159. La persona o personas á qnien
los estados confiaren su poder ejecutivo, no
podrá ejercerlo sino por determinado tiem-
po que fijará su constitución respectiva.
Art. 160. El poder judicial de cada es-
tado se ejercerá jpor los tribunales que es-
Tom. I. 12
m
'goteada"o ^ieS^Sfe la -ictfnátiHutíioni; ;y "Sedas
las causas civiles ó^rimirtaBes sqHe^peífcénejg-
can al conocimiento de .estos tribunales,, se-
rán fenecidas en ellos hasta su última ins-
tancia ^ejecución de la última sentencia.
•2>é "las loiligactonts 'Se tas 'téitMas.
Art. Jj6í. Cada-uno de los estados tiene
obligación::
—J, í)e organizar sfl ¿gobierno¡y adminis-
tración interior sin .oponerse á esta co&stiül-
cion ni ala acta .constitutiva.
—II., De publicar por medio dé sus gober-
nadores ,su respectiva constitución, leyes
decretos»
—>III. De.guardar y hacer guardar, la cons-
titución v ¡leyes generales de la Union, y los
tratados hechos ó que en adelante se hicie-
ren,por la autoridad, suprema de ía federa-
ción con. alguna-potencia estrangera...
-..IV. JDe proteger á sus .habitantes en él
usode la .ühei^ad,que tíenep de escribir, ini-
primw y «publicar. ,su¡| ideas*^politicas, sin ne-
cesidad dfiflicencia, j$vision ¡ó aprobación an-
93C
tenor fr la: publicación; cuidando siempre de*
que: se* observen» la» leyes generales de; 1&
materia,
—V. De entregar inmediatamente los cri«
mínales de otrt» -estadosla^autoridad que
los reclame.
—VI. De- entregar los- fugitivos dé ¿trttr
astados á¡ la persona, que justamente los.re-
clama ó coa»pelerJos- de- otro> modo á liusa-
tisfaeoionide la parte interesada.
—VII. De comtribuir para, «ouselidar y,
amortizar las deudas reconocidas gor el con-
greso general.
-r-VUI. -©©=>remitir anualmente;4;cada una
de las cámarasí del congreso .general nota^cir»
cunstaiicdada; y comprensiva de lös ingresos
y. egresos.-, de: toda* las tesonerías que-haya?
en sus respectivoss distritos,' con relación idel
owgs»idiBíunos y otros, del estado' en: que se
hallena lose ramos; de industriaagrícola<raer*
cantil ye £abril|.id&> los nuevos ramos-;de in*-,
dustría que: puedan, introducirse y fomentar-
sej-coni espresion de-los- medios •• para conste-:
guirlo¿ y de; ,sa; respectiva. población y modo
de protejerla ó aumentarla.
•—IX. De remitir á las dos cámaras, y-en
9£
sus recesos al consejo de gobierno, y tam-
bién al supremo poder ejecutivo copia auto-
rizada de sus constituciones, leyes y decretos.
SECCIÓN TERCERA.
De las restricciones de los poderes de los estados,
Art. 162. Ninguno de los estados podrá:
—I. Establecer sin el consentimiento del
congreso general derecho alguno de tonela-
ge ni otro alguno de puerto.
—II. Imponer sin consentimiento del con-
greso general contribuciones ó derechos so-
bre-importaciones 6 esportaciones, mientras
la ley no regule como deban hacerlo.
—III. Tener en ningún tiempo tropa per-
manente ni buques de guerra sin el consen-
timiento del congreso general.
—IV. Entrar en transacion con alguna
potencia estrangera, ni declararle guerra,
debiendo resistirle en caso de actual inva-
sión, ó en tan inminente peligro que no ad-
mita demora ; dando inmediatamente cuen-
ta en estos casos al presidente do la re-
pública.
—V. Entrar en transacion 6 contrato con
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 6. espende en la librería de Galvan portai de Agustinos.
  • 7. COLECCION B E C O N S T 1 T U C I O N E S D E L O S ESTAJDOS UMIBOS MEXWANOS. TOMO 1. MEXICO: 1828. Jinprenta de Galvan a cargo de Mariano Ar vaio calle de Cadena nmn. S.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. XV. PRÓLOGO. "Nada puede ser mas interesante en la ílepúlolica Mexicana, eme una Colección délas constituciones de sus estados á cvrjo frente se Imlle la ge- neral de la federación^ lia dificultad de conseguir cada una de ellas por separado, ^ la suma facilidad de un estravio eme casi siempre llega á ser irreparable, á lo menos por un pe- riodo largo de tiempo, son cosas eme
  • 12. XVI. están demasiado á la vista para qn§ nadie pueda ponerlas en duda, yíin embargo los legisladores, los fun- cionarios ^ agentes del gobierno, lo» jueces, los letrados ^ aun los ciu- dadanos particulares, están en ne- cesidad de tener siempre á la vis- ta estos códigos que ujan las atri- buciones de unos, las restricciones de otros, "sj los derechos de todos, lúa notable variación que muchos de ellos bau introducido en materia ci- vil "N¡ criminal, en la parte adminis- trativa ^ en el ramo de bacienda, son noticias de primera necesidad pa- ra todos los babitantes de la T&epú* blica. M X P J pocos ban de ser cier- tamente aquellos á quienes no sea de un interés primario la instruc- ción en semejantes disposiciones.
  • 13. XVII. 5uos tienen "bienes "<j velaciones ue- eesarias de ?amiYia en diversos es- tados-, otros derecnos que disfrutar ^ ©aligaciones que cumplir en ellos; algunos están Tamaleados por sus asuntos en a ma*$or parte de la ua- eiou, todos pueden desempeñar puestos públicos en cualquier esta- do de ella. "De aquí es que todas las «lases de la sociedad se lallan en la uecesidad indispensable de te- ner con facilidad á poca costa una colección de constituciones, ^ estas •ventajas las ofrece al publico él edi- tor de la presente, l^ada se lia omitido, ó por me- ^or decir, todo se Im liecbo para que salga correcta ^ Ivermosa. "En ella se laan copiado á la letra los ejem- plares originales de las ediciones
  • 14. XVIII. eme ae lucieron á la Vista ^ baja a dirección de os respectivos con- gresos, salvándose escrupulosamen- te las erratas o^e ban indicado las legislaturas N¡ las eme notoriamente reconocen su origen en los descui- dos inevitables de la .imprenta.. "El editor lia sido demasiado escrupu- loso en este importante punto en cm© todos los legisladores justamente se "han manifestado tan celosos. Deseo- so de conciliar el crédito á su edición, ^ evitar el riesgo debacer una varia- ción sustancial, lia preferido poner el testo qtvepresumia estar errado cuan- do la autoridad competente no lia autorizado su presunción, ó lia ofre- cido mucha dineultad el consultar- la, ítsi pues el publico debe estar se- guro de su esactitud, v¡ acordarle una
  • 15. XIX. entera -"j total connanza. Con él obi jeto de que nada se estrañe en es- ta Colección respecto de las edicio- nes que se nan necno por los go- biernos 6 legislaturas de los esta- dos, en cada constitución se la.au puesto los maninestos, decretos^ de- mas piezas con que nan sido im- presas, pues aunque el testo es lo esencial para dar el lleno á los ob- jetos indicados por el editor, éste no quiso se omitiese ni aun aquello que puede considerarse como un comple- mento estrínseco de la obra. "En orden á la parte tipográñca se Iva procurado dar interés á la edi- ción por todos los medios que ía- cilita el estado de nuestras impren- tas, eligiendo el tamaño mas cómo- do ^ usual, la letra mas legible, cía-
  • 16. XXV та ^ laermosa, ;^ el p^çe ma» logo. ЕЛ рЩ1со ivj$g,aïa $e esa­ gera ó si se usa del idiome у&хя ^ sencillo de la vevdad.
  • 17. 1 FORMA DE GOBIERNO Y RELIGIÓN. Artículo 1. La nación mexicana se cotn- hone de las provincias comprendidas en el territorio del vireinato llamado antes Nuera España: en el que se dqpia capitanía gene- ía( de Yucatán,, y en el de las comandan- Tota. I. 1 A C T A C O N S T I T U T I V A D É L A FEDERACIÓN MEXICANA. EL SUPREMO PODER EJECUTIVO, nombrado provisionalmente por el soberano congreso mexicano, á todos los que las pre- sentes vieren y entendieren, sabed; que el soberano congreso constituyente ha decreta- do lo que sigue. El soberano congreso constituyente mé$l* Icario ha tenido á bien decretar la siguiente ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN.
  • 18. 2 cias generales de pi'ovincias internas de, Orien- te y Occidente. Art. 2. La nación mexicana es libre é in- dependiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía, reside radical y esen- cialmente en la nación, y por lo misino per- tenece oclusivamente á esta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus re- presentantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca mas con- veniente para su conservación y mayor pros- peridad, modificándolas ó valuándolas, según crea convenirle mas. Art. 4. La religión de la nación mexica- na es y será perpetuamente la católica apos- tólica romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra. Art. 5. La nación adopta para su gobier- no la forma de república representativa, po- pular federal. Art. 6. Sus partes integrantes so» estados independientes, libres y soberanos en lo que esclusivamente toque á su administración y
  • 19. 3 gobierno interior, según se detalle en esta acta y en la constitución general. Art. 7. Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajiiato; el interno de Occidente compuesto de las pro- vincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente compuesto de las provincias de Coa- huila, Nuevo León y los Teja:-; el interno del Norte compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el do México, el de Michoacan, el de Oajaca, él de Puebla de los Angeles, el de Querétaro; el de San Luis Potosí, el del Nuevo Santan- der que se llamará el de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz-, el de Jalisco, el de Yucatán, el de los Za- catecas. Las Californias y el partido de Co- lima (sin el pueblo de Tonüa que seguirá unido á Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente á los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del Istmo de Guazacualco, volverán á las que antes han pertenecido. La laguna de Térmi- nos corresponderá al estado de Yucatán. Art. 8. En la constitución se podrán au-
  • 20. 4 mentar el número de los estados comprendi- dos en el artículo anterior, y modificarlos según se conozca ser mas conforme á la fe- licidad de los pueblos. DIVISIÓN DE PODERES. Art. 9. El poder supremo de la federa- ción se divide para su ejercicio en legislati- vo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán reu- nirse dos ó mas de estos en una corporación ó persona, ni depositarse el legislativo en un individuo. PODER LEGISLATIVO. Art. 10. El poder legislativo de la fede- ración residirá en una cámara de diputados, y en un senado, que compondrán el congre- so general. Art. 11. Los individuos de la cámara de diputados y del senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitución. Art. 12. La base para nombrar los re- presentantes de la cámara de diputados se-
  • 21. 5 ra la población. Cada estado nombrará do9 senadores, según prescriba la constitución. Art. 13. Pertenece esclusivamente al con- greso general dar leyes y decretos —I. Para sostener la independencia nacio- nal, y proveer á la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones esteriores. —II. Para conservar la paz y el orden pú- blico en el interior de la federación, y pro- mover su ilustración y prosperidad general. —III. Para mantener la independencia de los estados entre sí. —IV- Para proteger y arreglar la liber- tad de imprenta en toda la federación. —V. Para conservar la unión federal de los estados, arreglar definitivamente sus lími- tes y terminar sus diferencias. —VI. Para sostener la igualdad proporcio- nal de obligaciones y derechos que los es- tados tienen ante la ley. —VII. Para admitir nuevos estados ó terri- torios á la unión federal, incorporándolos en la nación. —VIII. Para fijar cada año los gastos ge- nerales de la nación, en vista de los presu- puestos que le presentará el poder ejecutivo.
  • 22. 6 —IX. Para establecer las contribuciones necesarias á cubrir los gastos generales de la república, determinar su inversión, y to- mar cuenta de ella al poder ejecutivo. —X. Para arreglar el comercio con las na- ciones estrangeras, y entre los diferentes es- tados de la federación y tribus de los indios. —XI. Para contraer deudas sobre el cré- dito de la república, y designar garantías pa- ra cubrirlas. —XII. Para reconocer la deuda pública de la nación, y señalar medios de consolidarla. —XIII. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el poder ejecutivo. •—XIV. Para conceder patentes de corso y declarar buenas ó malas las presas de mar y tierra. —XV. Para designar y organizar la fuer- za armada de mar y tierra, fijando el cupo respectivo si cada estado. —XVI. Para organizar, armar y discipli- nar la milicia de los estados, í'eservando á cada uno el nombramiento respectivo de oficia- les, y la facultad de instruirla conforme á la disciplina prescrita por el congreso general. —XVII. Para aprobar los tratados de pa«,
  • 23. 7 de alianza, de amistad, de federación, de neu- tralidad armada y cualquier otro que cele- bre el poder ejecutivo. —XVIII. Para arreglar y uniformar el pe- so, valor, tipo, ley y denominación de las mo- nedas en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas. —XIX. Para conceder ó negar la entra- da de tropas estrangeras en el territorio de la federación. —XX. Para habilitar toda clase de puertos. Art. 14. En la constitución se fijarán otras atribuciones generales, especiales.y eco- nómicas del congreso de la federación, y mo- do de desempeñarlas, como también las pre- rogativas de este cuerpo y de sus individuos. PODER EJECUTIVO. Art. 15. El supremo poder ejecutivo se depositará por la constitución en el indivi- duo ó individuos que ésta señale: serán re- sidentes y naturales de cualquiera de los es- tados ó territorios de la federación. Art. 1(5. Sus atribuciones, á mas de otras que se fijarán en la constitución, son las siguientes.
  • 24. 8 —I. Poner en ejecución las leyes dirigidas á consolidar la integridad de la federación, y á sostener su independencia en lo este- rior, y su unión y libertad en lo interior. —II. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho. —III. Cuidar de la recaudación, y decre- tar la distribución de las contribuciones ge- nerales con arreglo á las leyes. —IV. Nombrar los empleados de las ofi- cinas generales de hacienda, según la cons- titución y las leyes. —V. Declarar la guerra, previo decreto de aprobación del congreso general, y no es- tando este reunido, del modo que designe la constitución. —VI. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa pa- ra la defensa esterior y seguridad, interior de la federación. —VII. Disponer de la milicia local para los mismos objetos; aunque para usar de ella fuera de sus respectivos estados, obtendrá previo consentimiento del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria. —VIH* Nombrar loa empleados del ejér-
  • 25. 9 cito, milicia activa y armada, .con arreglo á ordenanza, leyes vigentes, y á lo que dispon- ga la constitución. —IX. Dar retiros, conceder licencias, y arreglar las pensiones de los militares -de- que habla la atribución anterior, conforme á las leyes. —X. Nombrar ios enviados diplomáticos y cónsules, con aprobación del senado, y en<- tretanto este se establece, del congreso actual. —XI. Dirigir las negociaciones diplomáti- cas, .celebrar tratados de paz, amistad, alian- za, federación, .tregua, neutralidad armada, comercio y otros; mas para prestar ó negar su ratificación á cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del congreso general. —XII. Cuidar de que la justicia se admi- nistre pronta y cumplidamente por los tri- bunales generales, y de que sus sentencias sean ejecutadas según la;ley. —XIII. Publicar, circular, y hacer guar- dar la constitución general y las leyes; pu- diendo por una sola vez, objetar sobre estas cuanto le parezca conveniente dentro; de diez dias, suspendiendo sn ejecución hasta la reso- lución del congreso. Tom. I. 2
  • 26. 10 *—XIV. Dar decretos y ordenes para el mejor cumplimiento de la constitución y le- yes generales. —XV. Suspender de los empleos hasta por tres meses, y privar hasta de la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, á los em- pleados de la federación infractores de las órdenes y decretos; y en los casos que crea deber formarse causa á tales empleados, pa- sará los antecedentes de la materia al tri- bunal respectivo. Art. 17. Todos los decretos y órdenes del supremo poder ejecutivo, deberán ir firmados del secretario del ramo á que el asunto cor- responda; y sin este requisito típ serán obe- decidos. PODER JUDICIAL. Art. 18. 'Podo hombre que habite en el territorio de la federación, tiene derecho á que se le administre pronta, completa é im- parcialménte justicia; y con este objeto la fe- deración deposita el ejercicio del poder ju- dicial en una corte suprema de justicia, y en los tribunales que so establecerán en cada
  • 27. 11 estado; reservándose demarcar en, la consti- tución las facultades de esa suprema corte. Art. 19- Ningún hombre será juzgado en los estados ó territorios de lá federación sino por leyes dadas y tribunales establecidos an- tes del acto por el cual se le juzgue. En consecuencia quedan para siempre prohibi- dos todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva. GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS. Art. 20i El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres pode- res, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos ó mas de ellos en una corporación 4 persona, ni el legislativo de- positarse en un individuo* Art. 21. El poder legislativo de cada es- tado residirá en un congreso Gomp'uesto del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos popular- mente, y amovibles en el tiempo y modo que ella* disponga».
  • 28. 12 PODER EJECUTIVO. Art. 22. Ef ejercicio del poder ejecuti- vo de cada estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva constitución. PODER JUDICIAL. Art. 23. El poder judicial de cada esta- do se ejercerá por los tribunales que esta- blezca su constitución. PREVENCIONES GENERALES,? Art. 24. Las constituciones de los esta- dos no podrán oponerse á esta acta ni á lo que establezca la constitución general: por tanto no podrán sancionarse hasta la publi- cación de esta última. Art. 25. Sin embargo, las legislaturas de ios estados podrán organizar provisionalmen- te su gobierno interior, y entre tanto lo veri- fican, se observarán las leyes vigentes. Art. 26. Ningún criminal de un estado tendrá asilo en otro, antes bien será entre-
  • 29. gado inmediatamente á la autoridad que lo reclame. Art. 17. Ningún estad» establecerá sin consentimiento del congreso general derecho alguno de tonelage, ni tendrá tropas ni na- vios de guerra en tiempo de paz. Art. 28. Ningún estado sin consentimien- to del congreso general impondrá contribu- ciones ó derechos sobre importaciones ó es- portaciones, mientras la ley no regule co- mo deban hacerlo. Art. 29. Ningún estado entrará en tran- sacción ó contrato con otro, ó con potencia estrangera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasión, ó «n tan inmi- nente peligro que no admita dilaciones. Art. SO. La nación está obligada á pro- teger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano. Art. 31. Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publi- car sus ideas políticas, sin necesidad de li- cencia, revisión ó aprobación anterior á la publicación, bajo las restricciones y respon- sabilidad de las leyes. Art. 32. El congreso de cada estado re»
  • 30. 14 mitirá anualmente al general de la federa- ción nota circunstanciada y- comprensiva de los ingresos y egresos de todas las te- sorerías que haya en sus respectivos distri- tos, con relación del origen de unos y otros, de los ramos de industria, de agricultura mer- cantil y fabril, indicando sus progresos ó de- cadencias con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su res- pectiva población. Art. 33. Todas las deudas contraidas an- tes de la adopción de esta acta, se reconocen por la federación, á reserva de su liquida- ción y clasificación, según las reglas que el congreso general establezca. Art. 34. La constitución general y esta acta garantizan á los estados de la federación la forma de gobierno adoptada en la presen- te ley, y cada estado queda también compro- metido á sostener á toda costa la unión federal. Art. 55. Esta acta solo podrá variarse en el tiempo y término que prescriba la cons- titución general. Art. 36. La ejecución de esta acta se co- mete bajo la mas estrecha responsabilidad al
  • 31. 15 supremo poder ejecutivo, quien desde su pu- blicación se arreglará á ella en todo. México á 31 de Enero de 1824—4." y—3."— Siguen las firmas de los sres. diputados. Por tanto mandamos á todos los tribu- nales, justicias, gefes y demás autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presen» te decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispon- dréis se imprima, publique y circule. Dado en México á 31 de Enero de 1824—4.°—3,° —José Mariano Michelena, presidente—Miguel Domínguez.—Vicente Guerrero.—Al ministro de relaciones interiores y esteriores. De orden de S. Jl. lo comunico á V. para 4H inteligencia y cumplimiento. Dios y libertad. México 31 de Enero de 1B24.—4.°—3.°=Juan Guarnan.
  • 32. 16 C O N S T I T U C I Ó N F E D E R A L DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ¡Sancionada por el Congreso general constituyente, el 4 de octubre de 1824.. E L CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, á los habitantes de la federación. _!^ífEXICANOS: El congreso general consti- tuyente, al poner en vuestras manos la obra mas ardua que pudierais cometerle, el código fundamental que fije la suerte de la nación y sirva de base indestructible al grandioso edificio de vuestra sociedad, ha creido de su deber dirigiros la palabra para manifesta- ros sencillamente los objetos que tuvo pre- sentes desde los primeros momentos de su
  • 33. ir reunión, los trabajos que ha impendido, y lo que se promete de vuestra docilidad y sumi- sión, una vez que comenzáis ya á disfrutar de los goces consiguientes al sistema fede- ral decretado y sancionado por la mayoría de vuestros diputados. El congreso no se ocupará hoy en descri- bir la serie de los acontecimientos que se han sucedido en la revolución de catorce años, y los costosos sacrificios que fueron ne- cesarios para que la nación llegara á con- seguir por fin el bien inapreciable de su in- dependencia. Este es asunto que desempeñará á su tiempo la historia de nuestros dias. Por ahora importa solamente recordaros que ro- ta y despedazada por los constantes golpes del patriotismo la cadena que nos había li- gado con la España, no podia haber otro centro de unidad ni otro lazo que estrecha- ra entre sí á las diversas provincias de es- ta gran nación, sino el gefe que hubiera re- conocido la totalidad de los pueblos al pro- nunciar su independencia. El mundo impar- cial juzgará de los sucesos que condujeron al que se puso á la cabeza de la segunda revolución al fin trágico que tuvo; pero el he- Tom. I. 3
  • 34. 18 cho es que disuelto el estado con la caída de este hombre desgraciado, nada pudo con- tener el grito de las provincias: ninguna te- nia superioridad sobre la otra; y la nave del estado se habría visto sumergida entre la borrasca mas deshecha, si la cordura y sen- satez con que obedecieron los pueblos la con- vocatoria del anterior congreso, no hubiera dado á la nación una nueva existencia. ¿Y podia el congreso desatender los votos de un pueblo que acababa de dar una prueba tan eminente de su ilustración? ¿Y los diputados podían venir á sufragar contra la voluntad de sus comitentes? Jamás los legisladores do alguna nación tuvieron tan claramente ma- nifestada la opinión pública para dirigirse y dirigirla á clia misma: jamás los represen- tantes de algún pueblo se hallaron en cir- cunstancias tan favorables para conocer los deseos de sus mandatarios; y vuestros dipu- tados se retirarán al seno de sus familias con la dulce satisfacción de haber obrado conforme al espíritu y necesidades de. sus comitentes. En efecto, crear un gobierno firme y libe- ral sin que sea peligroso; hacer tomar al pue- blo mexicano el rango que le corresponde-
  • 35. 19 entre las naciones civilizadas, y ejercer la influencia que deben darle su situación, su nombre y sus riquezas; hacer reinar la igual- dad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la cle- mencia sin debilidad; demarcar sus límites á las autoridades supremas de la nación; com- binar éstas de modo que su unión produz- ca siempre el bien, y haga imposible el mal; arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda precipitación y cstravio; armar al poder ejecutivo de la autoridad y decoi'o bastantes á hacerle respetable en lo interior, y digno de toda consideración para con los estrangeros; asegurar al poder judi- cial una independencia tal que jamás cause inquietudes á la inocencia, ni menos preste seguridades al crimen, ved aqui, mexicanos, los sublimes objetos á que ha aspirado vues- tro congreso general en la constitución que os presenta. Desde luego no tiene la presun- ción de creer que ha llenado completamen- te vuestras esperanzas; pero sí se lisongea de que á la vuelta de muchos yerros nue habrá dejado estampados la impotencia y de- bilidad de sus esfuerzos, aparecerá la indul-
  • 36. *0 gente consideración que reclaman de los patrio- tas virtuosos y sensatos, los trabajos que ha im- pendido en el brevísimo espacio de once meses. Vuestros representantes al congregarse en el salón de sus sesiones, han traído el voto de los pueblo-, espresado con simultaneidad y energía. La voz de república federada se hizo escuchar por todos los ángulos del con- tinente, y el voto público por esta forma de gobierno llegó á esplicarse con tanta gene- ralidad y fuerza, como se habia pronuncia- do por la independencia. Vuestros diputados no tuvieron, pues, que dudar sobre lo que en este punto deseaba la nación. Sin em- bargo, la circunspección que debe ser la di- visa de los legisladores, exigia entrar en el examen y discusión, no solo de la forma de gobierno, sino aun de la misma generalidad del pronunciamiento. Vosotros sabéis, mexi- canos, la serie y resultado de estas discusio- nes. Vuestros representantes no tienen que acusarse de haber precipitado la, marcha de los sucesos, ni de haber dado impulso á la revolución. Por el contrario, estando la na- ción inconstítuida, desorganizada, y espuesta á ser el juguete de las pasiones y partidos
  • 37. 21 encontrados, el congreso general allanando dificultades, y haciendo el sacrificio hasta d» su propia reputación, presta sus brazos pa- ra contener el genio de la división y del desorden, restablece la paz y la tranquilidad, y prosigue sereno sus deliberaciones. La división de estados, la instalación de sus respectivas legislaturas, y la erección de multitud de establecimientos que han na- cido en el corto periodo de once meses, po- drán decir si el congreso ha llenado en gran parte las esperanzas de los pueblos, sin pre- tender por eso atribuirse toda la gloria de tan prósperos principios, ni menos la de la invención original de las instituciones que ha dictado. Felizmente tuvo un pueblo dócil á la voz del deber, y un modelo que imitar en la república floreciente de nuestros vecinos del Norte. Felizmente conoció que fa nación mexicana solo intentaba sacudir la obedien- cia pasiva, y entrar en la discusión de sus intereses, derechos y obligaciones. Felizmen- te se penetró de los deseos y necesidades de sus comitentes, y acertó á fijar sus destinos, dando al espíritu público un curso regular con- forme á la opinión formada por unas circuas»
  • 38. 22 tandas eminentemente estraordinarias, que ha- brían envuelto en la revolución mas desastrosa á otro pueblo que no fuera el mexicano. La república federada ha sido y debió ser el fruto de sus discusiones. Solamente la ti- ranía calculada de los mandarines españoles podía hacer gobernar tan inmenso territorio por unas mismas leyes, á pesar de la dife- rencia enorme de climas, de temperamentos, y de su consiguiente influencia. ¿Qué rela- ciones de conveniencia y uniformidad puede, haber entre el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas del Nuevo México? ¿Có- mo pueden regir á los habitantes de la Ca- lifornia y la Sonora las mismas institucio- nes que á los de Yucatán y Tainaulipas? La inocencia y candor de las poblaciones inte- riores ¿qué necesidad tienen de tantas leyes criminales sobre delitos é intrigas que no han conocido? Los tamauiipas y coahuile- Tios reducirán sus códigos á cien artículos, mientras los mexicanos y jalisciences se ni- velarán á los pueblos grandes que se han avanzado en la carrera del orden social. He aquí las ventajas del sistema de federación. Darso cada pueblo á sí mismo leyes análo-
  • 39. 23 gas á sus costumbres, localidad y demás circunstancias: dedicarse sin trabas á la crea- ción y mejoría de todos los ramos de pros- peridad: dar á su industria todo el impulso de que sea susceptible, sin las dificultades que oponía el sistema colonial ú otro cualquier gobierno que hallándose á enormes distan- cias, perdiera de vista los intereses de los gobernados: proveer á sus necesidades en pro- porción á sus adelantos: poner á la cabeza de su administración sugetos que amantes del pais, tengan al mismo tiempo ¡os conocimien- tos suficientes para desempeñarla con acierto: crear los tribunales necesarios para el pron- to castigo de los delincuentes, y la protec- ción de la propiedad y seguridad de sus ha- bitantes: terminar sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su estado: en una pa- labra, entrar en el pleno goce de los derechos de hombres libres. El congreso general está penetrado de las dificultades que tiene que vencer la nación para plantear un sistema á la verdad muy complicado: sabe que es empresa muy ardua obtener por la ilustración y el patriotismo lo que solo es obra del tiempo y de la es-
  • 40. 24 periencia; pero ademas de que el suelo de América no está contaminado con los vicios de la vieja Europa, tenemos adelantados los ejemplos de los pueblos modernos que se han constituido, y IIOH han enriquecido con sus conocimientos: nos hemos aprovechado de las lecciones que ha recibido el mundo después de que el feliz hallazgo de la ciencia social ha conmovido los cimientos de la tiranía; y nosotros misinos hemos corrido en catorce años el largo periodo de tees siglos. Con tan halagüeños presagios ¿qué no debe esperar de los mexicanos su congreso general? Los legisladores antiguos en la promulga- ción de sus leyes acompañaban este acto au- gusto de.aparatos y ceremonias, capaces de producir el respeto y veneración que siem- pre deben ser su salvaguardia. Ellos procu- raban imponer á la imaginación ya que no podían enseñar á la razón, y los mismos go- biernos democráticos tuvieron necesidad de hacer intervenir á las deidades, para que el pueblo obedeciese las leyes que él mismo se había dado. El siglo de luz y de ñlosoña ha desvanecido esos prestigios auxiliares de la verdad y la justicia, y estas se han presen-
  • 41. «5 tado ante los pueblos á sufrir sn examen y su discusión. Vuestros representantes usan- do de este lenguage sencillo y natural, os poi nen hoy en las manos el código de vuestra» leyes fundamentales como el resultado de sus deliberaciones, cimentadas en los mas sanos principios que. hasta el dia son reconocidos por base de la felicidad social en los países civilizados.-Por fortuna no han tenido que transigir con esos colosos que á su caída han desnaturalizado las revoluciones de otros pue- blos. Si en nuestros anales se encuentra el nombre de un hijo ambicioso de la patria, la historia enseñará con este ejemplo á núes» tros nietos lo aventurado que es á un indi* viduo querer gozar de todas las ventajas re- servadas al cuerpo entero de la sociedad. Vuestros representantes pues, se prometen del heroico patriotismo y acendradas virtu» des de los mexicanos, que después de la in- dependencia nacional, estimarán por su pri- mera obligación sostener á toda costa el go bienio republicano coa esclusion de todo ré-. gimen real. Un pacto .implícito y eternamen- te obligatorio, liga á los pueblos de la Amé- rica independiente para m permitir en su Tom. I. - 4
  • 42. 26 s?ro otra forma de gobierno, cuya tendencia á propagarse es para él irresistible, y para aquellos peligrosa. El nuevo mundo en sus iustituciones ofrece un orden desconocido' y nuevo, como él mismo, en la historia de los sucesos grandes que alteran la marcha or~ diharia de las cosas: y como la caida de loé Césares afirmó en Europa el gobierno mo- nárquico después de las sangrientas revolu- ciones políticas y peligrosas que le precedie- ron; así en el continente de Colon debía ne- cesariamente dominar al fin el democrático, resucitado con mejoría de las repúblicas an- tiguas, á fuerza de las inspiraciones vivifi- cadoras de los genios modernos. El tiempo transcurrido desde el principio de nuestra revolución, lo hemos empleado útil- mente en almacenar armas propias para ha- cer volver á las tinieblas de donde salieron los gobiernos góticos, y en buscar las bases constitutivas de las asociaciones humanas n las inmortales obras de aquellos genios su- blimes' que supieron encontrar los derechoa perdidos del género humano. Ha llegado el momento de aplicar estos principios, y al abrir los mexicanos los ojos al torrente de
  • 43. luz que despiden, han declarado que ni la fuerza ni las preocupaciones, ni la supersti- ción serán los reguladores de su gobierno. Han dicho con un escritor filósofo, que des- pués de haber averiguado con Newton los secretos de la naturaleza: con Rousseau y Montesquieu definido los principios de la so- ciedad, y fijado sus bases; estendido con Co- lon la superficie del globo conocido; con Fran- klin arrebatado el rayo de las nubes para dar- le dirección, y con otros genios creadores dado á las producciones del hombre una vida indestructible y una estension sin límites; fi- nalmente, después de haber puesto en comu- nicación á todos los hombres por mil lazos de comercio y de relaciones sociales, no pue- den ya tolerar sino gobiernos análogos á es- te orden creado por tantas y tan preciosas adquisiciones. La elevación de carácter que ha contraído el pueblo americano no le permi- te volver á doblar la rodilla delante del des- potismo y de la preocupación, siempre funes- tos al bien estar de las naciones. Pero en medio de esos progresos de civi- lización, la patria exige de nosotros gran- des sacrificios, y un religioso respeto á la
  • 44. 28 moral. Vuestros representantes o» anuncian que si queréis poneros al nivel de la repú- blica feliz de nuestros vecinos del Norte, es preciso que procuréis elevaros al alto gradó de virtudes cívicas y privadas que distinguen á ese pueblo singular. Esta es la única ba- se de la verdadera libertad, y la mejor ga- rantía de yuestros derechos, y de la perma- nencia de vuestra constitución. La fe en las promesas, el amor al trabajo, la educación de la juventud, el respeto á sus semejantes, he aqui, mexicanos, las fuentes de donde emana- rá vuestra felicidad y la de vuestros nietos. Sin estas virtudes, sin la obediencia debida á las leyes y á las autoridades, sin un pro- fundo respeto á nuestra adorable religión, en vano tendremos un código lleno de máxi- mas liberales, en vano haremos ostentación de buenas leyes, en vano proclamaremos la santa libertad. El congreso general espera igualmente del patriotismo y actividad de las autoridades y corporaciones de la federación, como de las particulares de los estados, que empeñarán: todos sus arbitrios para establecer y conso- lidar nuestras nacientes instituc iones. Pero si
  • 45. en lugar de ceñirse á la órbita de sus facul- tades, hacen esfuerzos para traspasarla; si e'rt vez de dar ejemplo de una justa observan- cia de la constitución y leyes generales, pro- curan eludir su cumplimiento con interpre- taciones y subterfugios hijos del escolasticis- mo de nuestra educación, en ese caso renun- ciamos ya el derecho de ser libres, y sucum- biremos fácilmente al capricho de un tirano, nacional ó estrangero, que nos pondrá en la paz de los sepulcros ó en la quietud de lo» calabozos. A vosotros pues, legisladores de los est'a- tados, toca desenvolver el sistema de nues- tra ley fundamental, cuya clave consiste en el ejercicio de las virtudes públicas y pri- vadas. La sabiduría de vuestras leyes resplan- decerá en su justicia y utilidad; y su cumpli- miento será el resultado de una vigilancia severa sobre las costumbres. Inculcad pues, á vuestros comitentes las reglas eternas di? la moral y del orden'- público: enseñadles Ta religión sin fanatismo, el amor á la libertad sin exaltación, el respeto mas inviolable k los derechos de los demás, que es el funda- mento de las asociaciones humanas. Los Ma-
  • 46. so rats y Robespierres se elevaron sobre sus con- ciudadanos proclamando aquellos principios, y estos monstruos inundaron en llanto y san- gre á la nación mas ilustrada de la tierra, tan luego como por escalones manchados de crímenes subieron á unos puestos desde don- de insultaban la credulidad de sus compatrio- tas. Washington proclamó las mismas má- ximas, y este hombre inmortal hizo la feli- cidad de los estados del Norte. ¿Cómo dis- tinguiremos el segundo de los primeros? Exa- minando sus costumbres, observando sus pasos, puesto que sin justicia no hay liber- tad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros. He aqui resuel- to el problema de la ciencia social. Escudados con tal egide, mexicanos, ¿qué podemos temer de nuestros enemigos? Nada importa que nuestros obstinados opresores se atrevan todavía á usar del lenguage degra- dante de colonia, cuando el nombre de Mé- xico se coloca ya por los pueblos cultos en- tre las demás naciones soberanas. Nada im- porta que la orgullosa España, impotente y hecha en el dia espectáculo de compasión pa-
  • 47. SI ra la Europa, haga escuchar su débil voz ea los gabinetes de los monarcas estrangeros: todas sus pretensiones se estrellarán en la consolidación de nuestras instituciones y en las fuerzas de los hijos de la patria consa- grados á defenderla. Manifestad, pues, al mundo, que solo la ti- ránica, influencia de los gobiernos despóti- cos pudo mantenernos en la triste degrada- ción en que estuvimos sumergidos tantos años, y que al momento de sacudir su domina- ción, nada pudo impedir que entrásemos en la gran familia del género humano, de la que parecíamos segregados. La Europa y el res- to de la América tienen fijas sus miradas so- bre nosotros: el honor nacional está altamen- te comprometido en la conducta que observa- mos. Si nos desviamos de la senda constitu- cional; si no tenemos como el mas sagrado de nuestros deberes mantener el orden y ob- servar escrupulosamente las leyes que com- prende el nuevo código; si no concurrimos á salvar este depósito,y lo ponemos á cubier- to de los ataques de los malvados: mexica- nos, seremos en adelante desgraciados sin ha- ber sido antes mas dichosos: legaremos á núes-
  • 48. S2 tros hijos la miseria, la guerra y la esclavi- tud, y á nosotros no quedará otro recurso sino escoger entre la espada de Catón y Jos tris- tes destinos de los Hidalgos, de los Minas y Morelos. México 4 de octubre de 1824. =Lorenzo de Zavala, presidente. =Manuel de Tiya y Casio, diputado secretario, —Epigmenio de la Eiedra}. diputado secretario. PRIMERA SECRETARIA DE ES- TADQ.=$eccion, de gobierno.—El supremo poder ejecutivo se ha servido dirigirme el decreto que sigue. El supremo poder ejecutivo nombrado pro- visionalmente por el soberano congreso ge- neral constituyente de los Estados Unidos Me- xicanos, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed; que ni mismo soberana congreso se ha servido decretar lo siguiente. ,,E1 soberano congreso general constitu- yente de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido á bien decretar. • Sin perdida de tiempo procederá el gobier- no á publicar solemnemente la constitución en esta capital, y la comunicará, inmediata-
  • 49. ss mente á los gobernadores de los estados y autoridades políticas de los territorios, para que asimismo lo verifiquen en todos los pue- blos de su demarcación. Lo tendrá entendido el supremo poder eje- cutivo, y dispondrá lo necesario á su cum- plimiento, haciéndolo imprimir, publicar y cir- cular. México 4 de octubre de 18£4. =Lorcn- %o de Zavala, prcsidente.=JWajme¿ de Viya y Cosió, diputado Bccrst&"io.-—Epigmenio de la Piedra, diputado secretario. Por tanto mandamos á todos los tribuna- les, justicias, gefes, gobernadores y demás au- toridades, asi civiles como militares y ecle- siásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecu- tar el presente decreto en todas sus partes. Tcndreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. En el palacio nacional da México á 4 de octu- bre de 1824. = Guadalupe Victoria, presidente. —Nicolás Bravo.—Miguel l)ominguez.=Á D. Juan Guzman. Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años, México 4 de octubre de 1824. =Juan Guxnian. Tom. I. ñ
  • 50. ' S4 EL SUPREMO PODER EJECUTIVO, nombrado provisionalmente por el soberano congreso general de la nación, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed; que el mismo soberano congreso há decreta- do y sancionado lo siguiente. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. E n el nombre de Dios todopoderoso, au- tor y supremo legislador de la sociedad. El congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y glo- ria, decreta la siguiente
  • 51. 35 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TITULO I. SECCIÓN ÚNICA. Be la nación mexicana, su territorio y religión. Art. 1. La nación mexicana es para siem- pre libre é independiente del gobierno espa- ñol y de cualquiera otra potencia* Art. 2. Su territorio comprende el que fue del vireinato llamado antes Nueva España, el que se decia capitanía general de Yuca- tan, el de las comandancias llamadas: antes de provincias internas de Oriente y Occiden- te, y el de la baja y alta California, con los terrenos anexos é islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan. Art. 3. La religión de la nación mexica- na es y será perpetuamente la católica apos-,
  • 52. tólica romana. La nación la protege por le- yes sabias y justas, y prohibe eí ejercicio de cualquiera otra. TITULO II. S E C C I Ó N Ú N I C A . De la forma de gobierno de la nación, de sus fiarles integrantes, y division de su poder su- premo. Art. 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república represen- tativa popular federal. Art. 5. Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el esta- do de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuüa y Tejas, el de Durango, el de Gua- najuato, el de México, el de Micboaean, el de Nuevo Leon, el de Oajaca, el de Puebla de los Angcies, el de Qnerétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Vera- cruz, el de Jalisco, el de Yucatan, y el de los Zacatecas: el territorio de la alta Cali- fornia, el de la baja California, el de Coli- ma, y el do Santa Fe de Nuevo México. Una
  • 53. ley constitucional fijará el carácter de Tlax- caía. Art. 6. Se divine el supremo poder de ia federación para su ejercicio en legislativo, eje- outivo y judicial. TITULO III. Bel poder legislativo. SECCIÓN PRIMERA. Be su naturaleza y modo de ejercerlo. Art. 7. Se deposita el poder legislativo dé la federación en un congreso general. Es- te se divide en dos cámaras, una de dipu- tados y otra de senadores. SECCIÓN SEGUNDA. De la cámara de diputados. Art. 8. La cámara de diputados se com- pondrá de representantes elegidos en su tota- lidad cada dos años por ios ciudadanos de los estados. Art. 9. Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las le- gislaturas de los estados, á las que también
  • 54. ss corresponde reglamentar las elecciones con- forme á los principios que se establecen en esta constitución. Art. 10. La base general para el nombra- miento de diputados será la población. Art. 11. Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, ó por una fracción que pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta población nombrará sin embar- go un diputado. Art. 12. Un censo de toda la federación que se formará dentro de cinco años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el número de diputados que corres? ponda á cada estado. Entretanto se arregla- rán estos para computar dicho número, á la base que designa el artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de diputados para el actual congreso. •Art. 13. Se elegirá asimismo en cada-es- tado el número de diputados suplentes que corresponda á razón do uno por cada tres pro- pietarios, ó por una fracción que ¡legue á dos. Los estados que tuvieren menos de tres pro- pietarios, elegirán un suplente. Art. 14. El territorio que tenga mas de
  • 55. 39 cuarenta mil habitantes, nombrará un diputa» do propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y decretos. Art. 15. El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado pro- pietario y un suplente, que tendrá voz en to- das las materias. Se arreglarán por una ley particular las elecciones dé los diputados de los territorios. Art. 16. En todos los estados y territo- rios de la federación se hará el nombramien- to de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior á su renovación, debiendo ser la elección indirecta. Art. 17. Concluida la elección de diputa- dos, remitirán las juntas electorales por con- ducto de su presidente al del consejo de go- bierno, testimonio,en forma délas actas de las elecciones en pliego certificado, y parti- ciparán á los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial. Art. 18. El presidente del consejo de go. bierno dará á los testimonios de que habla el artículo anterior, el curso que se prevenga en el reglamento del mismo consejo. Art. 19. Para ser diputado se requiere:
  • 56. 40 —I. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.. —II. Tener por lo menos dos años cumpli- dos de vecindad en el estado que elige, ó ha- ber nacido en él, aunque esté avecindado en otro. Art. 20. Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputados deberán tener, ademas de ocho años de ve> cindad en él, ocho mil pesos de bienes raices en cualquiera parte de la república, ó una industria que les produzca mil pesos cada año. Art. 21. Esceptúanse del artículo anterior: •—I. Los nacidos en cualquiera otra par- te de la América que en 1810 dependía de la España, y que no se haya unido á otra nación, ni permanezca en dependencia de aque- lla, á quienes bastará tener tres años com- pletos de vecindad en el territorio de la fe- deración, y los requisitos del articulo 19. —II. Los militares no nacidos en el ter- ritorio de la república que con las armas sos- tuvieron la independencia del pais, á quie- nes bastará tener la vecindad de ocho años cumplidos en la nación, y los requisitos de! articulo 19.
  • 57. 41 Art 22. La elección de diputados por ra- zón de la vecindad, preferirá á la que se ha- ga en consideración al nacimiento. Art. 23. No pueden ser diputados: —I. Los que están privados ó suspensos de los derechos de ciudadano. —II. El presidente y vicepresidente de la federación. —III. Los individuos de la corte supre- ma de justicia. —IV. Los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarias. —V. Los empleados de hacienda, cuyo en- cargo se estiende á la federación. —VI. Los gobernadores de los estados ó territorios, los comandantes generales, los M. RR. arzobispos y RR. obispos, los goberna- dores de los arzobispados y obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de circuito y los comisarios generales de hacien- da y guerra, por los estados ó territorios en que ejerzan su encargo y ministerio. Art. 24. Para que los comprendidos en el articulo anterior puedan ser elegidos diputa- dos, deberán haber cesado absolutamente en sus destinos seis meses antes de las elecciones. Tom. I. 6
  • 58. 4& SECCIÓN TERCERA. Be la cámara de senadores. Art. 25. El senado se compondrá de tíos senadores de cada estado elegidos á mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y re- novados por mitad de dos en dos años. Art. 26. Los senadores nombrados en se- gundo lugar, cesarán á fin del primer bienio, y en lo sucesivo los mas antiguos. Art. 27. Cuando falte algún senador por muerte, destitución ú otra causa, se llenará la vacante por la legislatura correspondiem te, si estuviere reunida, y no estándolo lue- go que se retina» Art. 28. Para ser senador se requieren to- das las cualidades exigidas en la sección an- terior para ser diputado, y ademas tener al tiempo de la elección la edad de treinta aSos cumplidos. Art. 29. No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados. Art. 30. Respecto á las elecciones de se* nadores regirá también el artículo 22. Art. 31. Cuando un mismo individuo sea
  • 59. 43 elegido para senador y diputado, preferirá la elección primera en tiempo. Art. S2. La elección periódica de senado- res se liará en todos los estados en un mis- mo dia, que será el 1." de setiembre próximo á la renovación por mitad, de aquellos. Art. 33. Concluida la elección de senado- res, las legislaturas remitirán en pliego cer- tificado, por conducto de sus presidentes al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones, y participa- rán á los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial. El pre- sidente del consejo de gobierno dará curso á estos testimonios, según se indica en el artículo 18. SECCIÓN CUARTA.. Ve las funciones económicas de ambas cámaras ij prerogalivas de sus individuos. Art. 34. Cada cámara en sus juntas pre- paratorias, y en todo lo que pertenezca á su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual congreso, sin perjuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán
  • 60. 44 hacer en él, si ambas cámaras lo estimaren conveniente. Art. 35. Cada cámara calificará las elec- ciones de sus respectivos miembros, y resol- verá las dudas que ocurran sobre ellas. Art. 36. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia de mas de la mi- tad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunir- se el dia señalado por el reglamento de go- bierno interior de ambas, y compeler respec- tivamente á los ausentes bajo las penas que designe la ley. Art. 37. Las cámaras se comunicarán en- tre sí, y con el poder ejecutivo por conduc- to de sus respectivos secretarios, ó por me- dio de diputaciones. Art. 38. Cualquiera de las dos cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado so- bre las acusaciones: —I. Del presidente de la federación, por delitos de traición contra la independencia na- cional, ó la forma establecida de gobierno, y por cohecho ó soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo. —II. Del mismo presidente por actos di-
  • 61. 45 rígidos manifiestamente á impedir qué se ha- gan las elecciones de presidente, senadores y diputados, ó á que estos se presenten á ser- vir sus destinos en las épocas señaladas en esta constitución, ó á impedir á las cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma. —III. De los individuos de la corte supre- ma de justicia y de los secretarios del despa- cho, por cualesquiera delitos cometidos du- rante el tiempo de sus empleos. —IV. De los gobernadores de los estados, por infracciones de la constitución federal, le- yes de la Union, ú órdenes del presidente de la .federación, que no sean manifiestamen- te contrarias á la constitución y leyes gene- rales de la Union, y también por la publica- ción de leyes ó decretos de las legislaturas de sus respectivos estados, contrarias á la mis- ma constitución y leyes. Art. 39. La cámara de representantes ha- rá esdusivamente de gran jurado, cuando el presidente ó sus ministros sean acusados por actos en que hayan intervenido el senado ó el consejo de gobierno en razón de sus atri- buciones. Esta misma cámara servirá del mis-
  • 62. 46 juo modo de gran jurado en los casos de acu- sación contra el vicepresidente, por cuales- quiera delitos cometidos durante el tiempo de su destino. Art. 40. La cámara ante la que se hubie- re hecho la acusación de los individuos de que hablan los dos artículos anteriores, s» erigirá en gran jurado, y si declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros pre- sentes haber lugar á la formación de causa, quedará el'acusado suspenso de su encargo, y puesto á disposición del tribunal compe- tente. Art. 41. Cualquier diputado ó senador po- drá hacer por escrito proposiciones, ó pre- sentar proyectos de ley ó decreto en. su res- pectiva cámara. Art. 42. Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Art. 43. En las causas criminales que sa intentaren contra los senadores ó diputados, desde el dia de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no po- drán ser aquellos acusados sino ante la cá-
  • 63. 47 niara de estos, ni estos sino ante la de sena» dores, constituyéndose cada cámara á su vez en gran jurado, para declarar si ha ó no lu- gar á la formación de causa. Ar't. 44. Si la cámara que haga de gran jurado en los casos del artículo anterior, de- clarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar á la forma- ción de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto á disposición del tri- bunal competente. Art. 45. La indemnización de los dipu- tados y senadores se determinará por ley, y pagará por la tesorería general de la fede- ración. Art. 46. Cada cámara, y también las jun- tas de que habla el artículo 36, podrán librar las órdenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus resoluciones tomadas á vir- tud de las funciones que á cada una comete la constitución en los artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45; y el presidente de los Estados Uni- dos las deberá hacer ejecutar, sin poder ha- cer observaciones sobre ellas.
  • 64. 48 SECCIÓN QUINTA. Be las facultades del congreso general. Art. 47. Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter que el de ley ó decreto. Art. 48. Las resoluciones del congreso ge- neral para tener fuerza de ley ó decreto, de- berán estar firmadas por el presidente, me- nos en los casos esceptuados en esta consti- tución. Art. 49. Las leyes y decretos que emanen del congreso general tendrán por objeto. —I. Sostener la independencia nacional, y proveer á la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones esteriores. —II. Conservar la unión federal de los es- tados, y la paz y el orden público en lo in- terior de la federación. —III. Mantener la independencia de los es- tados entre sí en lo respectivo á su gobier- no interior, según la acta constitutiva y es- ta constitución. —IV. Sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los estados tie- nen ante la ley.
  • 65. 49 Art. 50. Las facultades esclusivas del Culi* greso general son las siguientes: —I. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos esclusivos á los autores por sus respectivas obras, establecien- do colegios de marina, artillería é ingenie- ros; erigiendo uno ó mas establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y esac- fcas, políticas y morales, nobles artes y len- guas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para él arreglo de la educación pública en sus respectivos estados» —II. Fomentar la prosperidad general, de. Grctando la apertura de caminos y canales ó su mejora, sin impedir á los estados la aper- tura ó mejora de los suyos, estableciendo pos- tas y correos, y asegurando por tiempo li- mitado á los inventores, perfeccionadores ó introductores de algún ramo de industria, de- rechos esclusivos por sus respectivos inven- tos, perfecciones ó nuevas introducciones. —III. Proteger y arreglar la libertad po- lítica de imprenta, de modo que jamás se pue- da suspender su ejercicio, y mucho menos abo- lirse en ninguno de los estados ni territo- rios de la federación. Toin. I. 7
  • 66. 50 —TV. Admitir nuevos estados a la unión federal, ó territorios, incorporándolos en la nación. —V. Arreglar definitivamente los limites de los estados, terminando sus diferencias cuan- do no hayan convenido entre sí sobre la de- marcación de sii» respectivos distritos. —VI. Erigir los territorios en estados, ó agregarlos á los existentes. —'VII. Unir dos ó mas estados á petición de sus legislaturas, para que formen uno so- lo, ó erigir otro de nuevo dentro de los lí- mites de los que ya existen, con aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de igual uúmero de las legislaturas de los demás estados de la federación. —VIII. Fijar los gastos generales, esta- blecer las contribuciones necesarias para cu- brirlos, arreglar su recaudación determinar su inversión, y. tomar anualmente cuentas al gobierno. —IX. Contraer deudas sobre él crédito de la federación, y designar garantías para cubrirlas. —X. Reconocer la deuda racional, y Be-
  • 67. 51 ilalar medios para consolidarla y amortizarla. —XI. Arreglar el comercio con las nació- nes estrangeras, y entre los diferentes esta- dos de la federación y tribus de los indios. —XII. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la silla apostólica, aprobar- los para su ratificación, y arreglar el ejer- cicio del patronato en toda la federación. •—XIII. Aprobar los tratados de paz,, de alianza, de amistad, de federación, de neu- tralidad armada, y cualesquiera otros que ce- lebre el presidente de los Estados Unidos con potencias estrangeras. —XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación. —XV. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las mo- nedas en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas. —XVI. Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los Es- tados Unidos. —XVII. Dar reglas para conceder paten- tes de corso, y para declarar buenas ó ma- las las presas de mar y tierra.
  • 68. . . . . . 32 —XVIII. Designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de hom- bres respectivo á cada estado, y dar orde- nanzas y reglamentos para su organización y servicio. —•XIX. Formar reglamentos para organi- zar, armar y disciplinar la milicia local de Jos estados; reservando á cada uno el nom- bramiento respectivo de oficiales, y la facul- tad de instruirla conforme á la disciplina prescrita por dichos reglamentos. —XX. Conceder ó negar la entrada de tropas estrangeras en el territorio de la fe- deración. —XXI. Permitir ó no la estación de es- cuadras de otra potencia por mas de un mes en los puertos mexicanos. —XXII. Permitir ó no la salida de tro- pas nacionales fuera de los límites de la re- pública, —XXIII. Crear ó suprimir empleos públi- cos de la federación, señalar, aumentar ó dis- minuir sus dotaciones, retiros y pensiones. —XXIV. Conceder premios y recompen* sas á las corporaciones ó personas que ha- yan hech» grandes servicios á la república^
  • 69. 55 y decretar honores públicos á la memoria postuma de los grandes hombres. —XXV. Conceder amnistías ó indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca á los tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las leyes. —XXVI. Establecer una regla general de naturalización. •—XXVII. Dar leyes uniformes en todos los estados "sobre bancarotas. —XXVIU. Elegir un lugar que sirva de residencia á los supremos poderes de la fe- deración, y ejercer en su distrito las atribu- ciones del poder legislativo de un estado. —XXIX. Variar esta residencia cuanda Jo juzgue necesario. —XXX. Dar leyes y decretos para el ar- reglo de la administración interior de los ter- ritorios. —XXXI. Dictar todas las leyes y decre- tos que sean conducentes para llenar los ob. jetos de que habla el artículo 49, sin mez- clarse en la administración interior de los estados.
  • 70. 54 SECCIÓN SESTA. De la formación de las leyes. Art. 51. La formación de las leyes y decre- tos puede comenzar indistintamente en cual- quiera de las dos cámaras, á escepcion de las que versaren sobre contribuciones ó im- puestos, las cuales no pueden tener su ori- gen sino en la cámara de diputadas. Art. 52. Se tendrán como iniciativas de ley ó decreto: 1." Las proposiciones que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos tuviere por convenientes al bien de la sociedad, y como tales las recomendare precisamente á la cá- mara de diputados. 2.° Las proposiciones ó proyectos de ley ó decreto que las legislaturas de los estados dirijan á cualquiera de las cámaras. Art'. 53. Todos los proyectos de ley ó de- creto sin escepcion alguna, se discutirán suce- sivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con esactitud lo prevenido en el reglamento de debates sobre la forma, inter- valos y modo de proceder en las discusio- nes y votaciones.
  • 71. 55 Art. 54. Los proyectos de ley ó decreto que fueren desechados en la cámara de sn ori- gen, antes de pasar á la revisora, no se vol- verán á proponer en ella por sus miembros en las sesiones de aquél año, sino hasta las ordinarias del año siguiente. Art. 55. Si los proyectos de ley ó decreto después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara, se pasarán al pre- sidente de los Estados Unidos, quien si tam- bién los aprobare los firmará y publicará; y si no, los devolverá con sus observacio- nes dentro de diez dias útiles á la cámara de su origen. Art. 56. Los proyectos de ley ó decreto de- vueltos por el presidente, según el artículo anterior, serán segunda vez discutidos en las dos cámaras. Si én cada una de estás fue- ren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se pasarán de nue- vo al presidente, quién sin escusa deberá fir- marlos y publicarlos; pero si no fueren apro- bados por el voto de los dos tercios de am- bas cámaras, no se podrán volver á propo» ner en ellas sino hasta el año siguiente.
  • 72. -ss Árt. 57. Si el presidente no devolviere al- gún proyecto de ley ó decreto dentro del tiem- po señalado en el artículo 55, por el mis- mo hecho se tendrá por sancionado, y como tal se promulgará, á menos que corriendo aquel término, el congreso haya cerrado ó suspendido sus sesiones, en cuyo caso la de- volución deberá verificarse el primer dja en que estuviere reunido el congreso. Art. 58. Los proyectos de ley ó decreto des- echados por primera vez en su totalidad por la cámara revisora, volverán con las obser- vaciones de ésta á la de su origen. Si exa- minados en ella fueren aprobados por el vo- to de los dos tercios de sus individuos pre- sentes, pasarán segunda vez á la cámara que los desechó, y no se entenderá que esta los reprueba, si no concurre para ello el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, Ait. 59. Los proyectos de ley ó decreto que en segunda revisión fueren aprobados por los dos tercios de los individuos de ía cá- mara de su origen, y no desechados por las dos terceras partes de los miembros de la revisora, pasarán al presidente, quien debe- rá firmarlos y circularlos, ó devolverlos den-
  • 73. 57 tro de diez dias útiles con sus observacio- nes á la cámara en que tuvieron su origen. Art. 60. Los proyectos de ley ó decreto que según el artículo anterior devolviere el pre- sidente á la cámara de su origen, se toma- rán otra vez en consideración j y si esta los aprobare por el voto de los dos tercios de sus individuos presentes, y la revisora no los desechare por igual número de sus miembros, volverán al presidente, quien deberá publi- carlos. Pero si no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de la cámara de su origen, ó fueren reprobados por igual núme- ro de la revisora, no se podrán promover de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias subsecuentes. Art. 61. En el caso de la reprobación por segunda vez de la cámara revisora, según el artículo 58, se tendrán los proyectos por des- echados, no pudiéndose volver á tomar en consideración sino hasta el año siguiente. Art. 62. En las adiciones que haga la cá- mara revisora á los proyectos de ley ó decre- to, se observarán las mismas formalidades que se requieren en los proyectos para que puedan pasarse al presidente. Tom. I. 8
  • 74. 58 Art. 6S. Las partes que fie un proyecto de ley ó decreto reprobare por primera vez la cá- mara revisora, tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por primera vez en su totalidad por ésta. Art. 64. En la interpretación, modificación ó revocación de las leyes y decretos se guar- darán los mismos requisitos que se prescri- ben para su formación. Art. 65. Siempre que se comunique algu- na resolución del congreso general al presidente de la república, deberá ir firmada de los pre- sidentes de ambas cámaras, y por un secre- tario de cada una de ellas. Art. 66. Para la formación de toda ley ó decreto, se necesita en cada cámara la pre- sencia de la mayoría absoluta de todos los miembros de que debe componerse cada una de ellas. SECCIÓN SÉPTIMA. Del tiempo, duración ij lugar de las sesiones del congreso general. Art. 67. El congreso general se reunirá todos los años el dia 1.° de enero en el lu- gar que se designará por una ley. En el re-
  • 75. 59 glamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previas á la apertura de sus sesiones, y las formalida- des que se han de observar en su instalación. Art. 68. A esta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso aná- logo á este acto tan importante; y el que presida al congreso contestará en términos generales. Art. 69. Las sesiones ordinarias del con- greso serán diarias, sin otra interrupción que las de los dias festivos solemnes; y para suspen- derse por mas de dos dias, será necesario el consentimiento de ambas cámaras. Art. 70. Estas residirán en un mismo lu- gar, y no podrán trasladarse á otro, sin que an- tes convengan en la traslación y en el tiem- po y modo de verificarla, designando un mis- mo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviniendo las dos en la traslación difieren en cuanto al tiempo, modo ó lugar, el presidente de los Estados terminará la di- ferencia, eligiendo precisamente uno de los estreñios en cuestión. Art. 71. El congreso cerrará sus sesiones anualmente el dia 15 de abril con las mis-
  • 76. 60 mas formalidades que se prescriben para su apertura, prorogándolas hasta por treinta dias útiles, cuando él mismo lo juzgue ne- cesario, ó cuando lo pida el presidente de la federación Art. 72. Cuando el congreso general se reúna para sesiones estraordinarias, se forma- rá de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y se ocupará esclusivamente del objeto ú objetos comprendidos en su convocatoria; pero si no los hubiere llenado para el dia en que se de- ben abrir las sesiones ordinarias, cerrará las suyas dejando los puntos pendientes á la re- solución del congreso en dichas sesiones. Art. 73. Las resoluciones que tome el con- greso sobre su traslación, suspensión ó proro- gacion de sus sesiones, según los tres artí- culos anteriores, se comunicarán al presiden- te, quien las hará ejecutar sin poder hacer observación sobre ellas.
  • 77. 61 TITULO IV. Del supremo poder ejecutivo de la federación. SECCIÓN PRIMERA. De las personaren quienes se deposita, y de su elección. Art. 74. Se deposita el supremo poder eje- cutivo de. la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Esta- dos Unidos Mexicanos. Art. 75. Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán en caso de imposibilidad físi- ca ó moral del presidente todas las faculta- des y prerogativas de éste. Art. 76. Para ser presidente ó vicepresi- dente, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumpiidos al tiempo de la elección, y resi- dente en el pais. Art. 77. El presidente no podrá ser reelec- to para este encargo sino al cuarto año de ha- ber cesado en sus funciones. Art. 78. El que fuere electo presidente ó vicepresidente de la república, servirá estos destinos con preferencia á cualquier otro.
  • 78. 6-2 Art. 79. El dia primero de setiembre del año próximo anterior á aquel en que deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá á mayoría absoluta de votos dos in- dividuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estada que elige. Art. 80. Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo de go- bierno en pliego certificado, testimonio de la acta de la elección, para que le. dé el cur- so que prevenga el reglamento del consejo. Art. 81. El 6 de enero próximo se abri- rán y leerán en presencia de las cámaras reu- nidas los testimonios de que habla el artícu- lo anterior, si se hubieren recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados. Art. 82. Concluida la lectura de los testi- monios, se retirarán los senadores, y una co- misión nombrada por la cámara de diputa- dos, y compuesta de uno por cada estado de los que tengan representantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resul- tado. Art. 83. En seguida la cámara procederá á
  • 79. 63 calificar las elecciones y á la enumeración de los votos. Art. 84. El que reuniere la mayoría ab- soluta de los votos-de las legislaturas será el presidente. Art. 85. Si dos tuvieren dicha mayoría, se- rá presidente el que tenga mas votos, quedan- do el otro de vicepresidente. En caso de em- pate con la misma mayoría, elegirá la cá- mara de diputados uno de los dos para pre- sidente, quedando el otro de vicepresidente. Art. 86. Si ninguno hubiere reunido la ma- yoría absoluta de los votos de las legislatu- ras, la cámara de diputados elegirá al pre- sidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios. Art. 87. Cuando mas de dos individuos tu- vieren mayoría respectiva é igual número de votos, la cámara escogerá entre ellos al pre- sidente ó vicepresidente en su caso. Art. 88. Si uno hubiere reunido la mayo- ría respectiva, y dos ó mas tuvieren igual nú- mero de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan nú- meros mas altos.
  • 80. 64 Art. 89. Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos al pre- sidente y vicepresidente, haciéndose lo mis- mo cuando uno tenga mayor número de su- fragios, y los demás número igual. Art. 90. Si hubiere empate en las votacio- nes sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aun resultare empatada, de- cidirá la suerte. Art. 91. En competencias entre tres ó mas que tengan iguales votos, las votaciones se diri- girán á reducir los competidores á dos ó á uno, para que en la elección compita con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás. Art. 92. Por regla general en las votacio- nes relativas á elección de presidente y vicepre- sidente, no se ocurrirá á la suerte antes de haber hecho segunda votación. Art. 93. Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, y so- bre las que haga la cámara de diputados de presidente ó vicepresidente, se harán por es- tados, teniendo la representación de cada uno un solo voto; y para que haya decisión
  • 81. 65 de la cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos. Art. 94. Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el artículo- anterior, deberán concurrir en la cámara mas de la mitad del número total de sus miembros, y estar pre- sentes diputados de las tres cuartas partes de los estados. SECCIÓN SEGUNDA. Se la duración del presidente y vicepresiden- te, del modo de llenar las faltas de ambos, y de su juramento. Art. 95. El presidente y vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1." de abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años, por una nueva elección constitucional. Art. 96. Si por cualquier motivo las elec- ciones de presidente y vicepresidente no estu- vieren hechas y publicadas para el día 1." de abril, en que debe verificarse el reem- plazo, ó los electos no se hallasen prontos á entrar en el ejercicio de su destino, ce- sarán sin embargo los antiguos en el mis- Tom. I. 9
  • 82. 66 'mo día, y él supremo poder ejecutivo se de- positará interinamente én un presidente? que 'nombrará la cámara de Vlfjiütádos, votando 'por estados. 'Art. %7. En 'cilior qu'e'el 'presidente y vice- presidènte éstéh^nlpeflidos'téhlpdráímiénté, 'Se 'hará'lo prevenido en'el ártíéuló arfteridr; y! si el impedimento de ambos acaeciere fio esten- do el congreso reunido, el supremo poder eje- cutivo se depositará °en él presidente de la «Órfe suprema de justicia, ly en dos itldivl- 'duos'que elegirá á; pluralidad absoluta de vo- tos el consejo de gobierno. Estos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberán tener las cualidades que se requie- ren para sei* presiderite de la federación. Art. ff¡8. Mientras se hacen las elecciories de que hablan los dos artículos anteriores, él presidente de la córte suprema de 'justicia, "se encargará del supremo 'poder ejecutivo. Art.99. "Èncasodeimposibílidadperpetua del presiderite y vicepresidente, élcbrigíeso, y "én sus recesos él consejo de gobierno, proveerán "respectivamente según se 'previene én los ar- tículos 96 y 97, y én seguida drVptìrtdràh qtle las legislaturas proCeifan á la eleccloií
  • 83. 67„ de presidente y vicepresidente según las. for- mas constitucionales. Art. 100. La elección, de pi-esidQnt.e y vice- presidente hecha, por las legislaturas á conse- cuencia de im»osibj$,dad perpetua de los que obtenían estos^ cargos, no impedirá, las elec- ciones, ordinai'ia^ que deben, hacerse cadacua-. tro, añ/>s, el l.° de. sqtiembpe, Art IjOA., El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años, debían, estar el 1.° de, abril en el lugar en, que re. sidan los supremos poderes de I,a fedej,'acipn, y jurar ante las cámaras reunidas el cum- plimiento de sus deberes bajo la fórmula si- guiente: „Yo JV. nombrado presidente (ó vi- cepresidente) de los Estados Unidos. Mexica- nos, juro por Dios y los santos evangelios, que ejerceréfielmenteel encargo que los mismos Esta- dos Unidos me han confiado, y que guardaré y ha- ré guardar exactamente la constitución y le- yes generales de la federación." Art. 102. Si ni el presidente, ni el vicepre- sidente sre presentaren á jurar, según se pres- cribe en el articulo anterior, estando abiertas las sesiones del congreso jurarán ante el conse- jo de gobierno luego que cada uno se presente.
  • 84. 68 Art. 103. Si el vicepresidente prestare el juramento prescrito en el articulo 101 antes que el presidente, entrará desde luego á go- bernar hasta que el presidente haya jurado. Art. 104. El presidente y vicepresidente nombrados constitucionalmente según el artícu- lo 99, y los individuos nombrados para ejer- cer provisionalmente el cargo de presidente según los artículos 96 y 97, prestarán el ju- ramento del artículo 101 ante las cámaras, si estuviesen reunidas, y no estándolo, ante el consejo de gobierno. SECCIÓN TERCERA. De las prerogativas del presidente y vice- presidente. Art. 105. El presidente podrá hacer al congreso las propuestas ó reformas de ley que crea conducentes al bien general, dirigién- dolas á la cámara de diputados. Art. 106. El presidente puede por una so- la vez, dentro de diez dias útiles, hacer obser- vaciones sobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo su publicación hasta la resolución del mismo
  • 85. 69 congreso, menos en los casos esceptuados en esta constitución. Art. 107. El presidente durante el tiem- po de su encargo no podrá ser acusado sino ante cualquiera de las cámaras, y solo por los delitos de que habla el articulo 38 cometi- dos en el tiempo que alli se espresa. Art. 108. Dentro de un año, contado des- de el dia en que el presidente cesare en sus fun- ciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras, por los delitos de que habla el articulo 38, y ademas por cualesquie- ra otros, con tal que sean cometidos duran- te el tiempo de su empleo. Pasado este año, no podrá ser acusado por dichos delitos. Art. 109. El vicepresidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado sola- mente ante la cámara de diputados por cual- quiera delito cometido durante el tiempo de su empleo.
  • 86. 70, SECCIÓN. CUARTA. Dtt ¡jas. atribuciones del pr esidiente y restriccio­ nes de sm facultode&t Art. 110. La$ atribuciones Це1 presidente son las sjguentea,: wL, РцЬДсад, circjul&r y hacer guardar las leyes y decretos, d¡el congreso gen.era;l. —rlL. Dar reglamentos, decretos y órdenes, para el mejor cumplimiento de la constitu­ ción, acta constitutiva y leyes generales. Poner en ejecuciftn las leyes y de­ cretos dirigidos á conservar la integridad de la federación,, y á sostener su, independencia en lo esterior, у ад unión У libertad en lo inferior. ­r­IV. Nqmbrar y remover libremente á. los secretarios del despacho. —­V. Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales con arreglo á las leyes. —VI. Nombrar los gefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisarias generales, los enviados diplomáticos y cón­ sules, los coroneles y demás oficiales supe­
  • 87. Vibres ¿el ejército permanente, milicia acti- va y aírinada, con a'probaci'iíi "del senado, y 'gil siis recesos, 'flél consejo dé goliiertfó. —VII. Nombrar los demás empleados del perrito 'p'ermahétíte, arm&da y milicia acti- Va, y s dé 'las oficinas de la Federación, airré- glándose á lo que disjpó'ngaín las ¡leyes. —VÍII. Nónrbrar, 'ÍL propuesta en terna de ía -iiúñb suprema de j'uMicia,Tos Jereces y pro- '•mo'toí'és 'fiscales dé 'circuito y 'de distrito. —IX. ©ár retiros, conceder licencias y arreglar las "pensiones dé tos militares oün- fórftie á las 'leyes. —X. Disponer de la fuerza armada per- manente de mar y tierra, y de ía milicia acti- va, para la seguridad interior y defensa es- terior de la federación. —X-I. Disponer dé la milicia local para los mismos objetos, aunque ^itíra usaír de'ella fuera dé sus respectivos estados; ó territorios, obtendrá 'previamente 'Consentimiento del con- greso genéraí, quien calificará la fuerza ne- cesaria; y fno estando este reunido, el conse- jo de gobierno prestará el consentimiento, y 'hará la espresada calificación. —XII. Declarar ía guerra «n nombre de
  • 88. 73 los Estados Unidos Mexicanos, previo decre- to del congreso general; y conceder patentes de corso con arreglo á lo que dispongan las leyes. —XIII. Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos que designa la facultad XII. del articulo 50. —XIV. Dirigir las negociaciones diploma- ticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad arma- da, comercio y cualesquiera otros; mas para prestar ó negar su ratificación á cualesquie- ra de ellos, deberá preceder la aprobación del congreso general. —XV. Recibir ministros, y otros enviados de las potencias estrangeras. —XVI. Pedir al congreso general la pro- rogacion de sus sesiones ordinarias hasta por treinta dias útiles. —XVII. Convocar al congreso para sesio- nes estraordinarias en el caso que lo crea conveniente, y lo acurden asi las dos terce- ras partes de los individuos presentes del consejo de gobierno. —XVIII. Convocar también al congreso á sesiones estraordinarias, cuando el conse-
  • 89. 73 jo de gobierno lo estime necesario por el vo- to de las dos terceras partes de sus indivi- duos presentes. .—XIX. Cuidar de que la justicia se ad- ministre pronta y cumplidamente por la cor- te suprema, tribunales y juzgados de la fe- deración, y de que sus sentencias sean ejecu- tadas según las leyes. —XX. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, á los emplea- dos de la federación infractores de sus ór- denes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa á tales empleados, pa- sará los antecedentes de la materia al tri- bunal respectivo. —XXI. Conceder el pase ó retener los de- cretos conciliares, bulas, pontificias, breves y rescriptos, con consentimiento del congreso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al senado, y en sus recesos al con- sejo de gobierno, si se versaren sobre nego- cios particulares ó gubernativos; y á la cor- te suprema de justicia, si se hubieren espe- dido sobre asuntos contenciosos. Art. 111. El presidente para publicar las Tom. T. 10
  • 90. 74 leyes y decretos usará de la fórmula siguiea- te: El- presidente de los Estados Unidos Me- xicanos á los habitantes de la República, sabed: que él congreso general ha decretado lo si- guiente [aquí el testo]. Por tanto mando se im- prima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Art. 112. Las restricciones de las facul- tades del presidente son las siguientes. —I. El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin pre- vio consentimiento del congreso general, ó acuerdo en sus recesos del consejo de go- bierno por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes, y cuando las man- de con el requisito anterior, el vicepresiden- te se liará cargo del gobierno. —II. No podrá el presidente privar á nin- guno de su libertad, ni imponerle pena algu- na: pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo po- ner las personas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas á disposición del tri- bunal ó juez competente. —III. El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corpora-
  • 91. 75 cion, ni turbarle en la posesión, uso ó apro- vechamiento de ella; y si en algún caso fue- re necesario pira un objeto de conocida uti- lidad general tomar la propiedad de un par- ticular ó corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en sus re- cesos, del consejo de gobierno, indemnizando siempre á la parte interesada ajuicio de hom- bres buenos elegidos por ella y el gobierno. —IV. El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se espresan en. la segunda parte del artículo 38. —V. El presidente, y lo mismo el vicepre- sidente, no podrán sin permiso del congreso salir del territorio de la república durante su encargo, y un año después. SECCIÓN QUINTA. Del consejo de gobierno. Art. 113. Durante el receso del congreso general, habrá un consejo de gobierno, com- puesto de la mitad de los" individuos del se- nado, uno por cada estado. Art. 114. En los dos anos primeros forma- rán este eonseje les primeros nombrados por
  • 92. 76 BUS respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los mas antiguos. Art. 115. Esté consejo tendrá por presi- dente nato al vicepresidente de los Estados Unidos, y nombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las veces de aquel en sus atisencias. Art. 116. Las atribuciones de este consejo SOn las que siguen: —I. Velar sobre la observancia de la cons- titución, de la acta constitutiva y leyes ge- nerales, formando espediente sobre cualquier incidente relativo á estos objetos. -—II. Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor cumpli- miento de la constitución y leyes de la Union. —III. Acordar por sí solo ó á propuesta del presidente la convocatoria del congreso á sesiones estraordinarias, debiendo concurrir para que haya acuerdo en uno y otro caso, el voto de las dos terceras partes de los con- sejeros presentes, según se indica en las atri- buciones XVII y XVIII del artículo 110. .—IV. Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de que Sabia el artículo 110, atribución XI.
  • 93. * t '•—V. Aprobar el nombramiento de los em- pleados que designa la atribución VI del ar- tículo 110. —-VI. Dar su consentimiento en el caso del artículo 112, restricción I. —VII. Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de jus- ticia, ejerzan provisionalmente el supremo po- der ejecutivo según el artículo 97. •—VIII. Recibir el juramento del artículo 101, á los individuos del supremo poder eje- cutivo en los casos prevenidos por la cons. titucion. •—IX. Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente á virtud de la fa- cultad XXI del artículo 110, y en los de- más negocios que le consulte. SECCIÓN SESTA. Bel despacho de los negocios de gobierno. Art. 117. Para el despacho de los nego- cios de gobierno de la república habrá el número de secretarios que establesca el con- greso general por una ley.
  • 94. 78 Art. 118. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por el secretario del despacho del ramo á que el asunto corresponda, según reglamen- to; y sin este requisito no serán obedecidos. Art. 119. Los secretarios del despacho se- rón responsables de los actos del presidente que autoricen con sus firmas contra esta consti- tución, la acta constitutiva, leyes generales, y constituciones particulares de los estados. ' Art. 120. Los secretarios del despacho da- rán á cada cámara, luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su res- pectivo ramo. Art. 121. Para ser secretario del despa- cho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento. Art. 122. Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor distri- bución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para su apro- bación.
  • 95. 79 TITULO V. Del poder judicial de la federaeion. SECCIÓN PRIMERA. De la naturalexa y distribución de este poder. Art. 123. El poder judicial de la federa- ción residirá en una corte suprema de justi- cia, en ios tribunales de circuito, y en los juz- gados de distrito. SECCIÓN SEGUNDA. De la corte suprema de justicia, y de la elec- ción, duración y juramento de sus miembros. Art. 124. La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar ó disminuir su número, si lo juzgare conveniente. Art. 125. Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar ins- truido en la ciencia del derecho á juicio de las legislaturas de los estados; tener la edad de treinta y cinco años cumplidos; ser ciu-
  • 96. 80 dadano natural de la república, ó nacido en cualquiera parte de la América que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha se- parado de ella, con tal que tenga la vecin- dad de cinco años cumplidos en el territo- rio de la república. Art. 126. Los individuos que conpongan la corte suprema de justicia serán perpetuos en este destino, y solo podrán ser removidos con arreglo á las leyes. Art. 127". La~ elección de los individuos de la corte suprema de justicia se hará en un mis- mo dia por las legislaturas de los estados á mayoría absoluta de votos. Art. 123. Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del consejo de gobierno una lista certificada de los do- ce individuos electos con distinción del que lo haya sido para fiscal. Art. 129. El presidente del consejo, luego que haya recibido las listas por lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dará- el curso que se prevenga en el regla- mento de! consejo. Art. 130. En el dia señalado por el con- greso se abrirán y leerán las espresadas listas
  • 97. 81 & presencia de las cámaras reunidas, reti- rándose en seguida los senadores. Art. 131. Acto continuo, la cámara de diputados nombrará por mayoria absoluta de votos una comisión que deberá componerse de un diputado por cada estado, que tuviere repre- sentantes presentes, á la que se pasarán las lis- tas, para que revisándolas dé cuenta con su resultado, procediendo la cámara á calificar las elecciones, y á la enumeración de los votos. Art. 132. El individuo ó individuos que reuniesen mas de la mitad de los votos com- putados por el número total de las legislatu- ras, y no por el de sus miembros respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin mas que declararlo asi la cámara de diputados. Art. 133. Si los que hubiesen reunido la mayoria de sufragios prevenida en el. artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma cámara elegirá sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legis- laturas mayor número dé votos, observando en todo lo relativo á estas elecciones lo preve- nido en la sección primera titulo IV que trata de las elecciones de presidente y vicepresidente. Art. 134. Si un senador ó diputado fuere Tom. I. n
  • 98. 82 «lecto para ministro ó fiscal de la corte supre- ma de justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos. Art. 135. Cuando falte alguno 6 algunos de los miembros de la corte suprema de justi- cia, por imposibilidad perpetua, se reemplaza- rán conforme en un todo á lo dispuesto en ésta sección, previo avisó que dará el gobier- no á las legislaturas dé los estados. Art. 136. Los individuos de la'corte supre- ma dejusticia, al entrar á ejercer su cargo, pres- tarán juramento ante el presidente de la repú- blica en la forma siguiente: ¿Juráis á Dios nues- tro señor haberos fiel y legalmente en el desempe- ño de las obligaciones que os confia la nücion? Si asi lo hiñereis, Dios os lo premie, y si no,osh demande. SECCIÓN TERCERA. De las atribuciones de la corte suptema de justicia. Art. 137. Las atribuciones de la corte su- prema de justicia son las siguientes: •—I. Conocer de las diferencias que puede haber de uno á otro estado de la federación, siempre que las reduzcan á un juicio ver-
  • 99. 83. daderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susqiten en-, tre un estado, y uno ó mas vecinos de otro, ó entre particulares sobre pretensiones de tier- ras, bajo concesiones de diversas, estados, sin perjuicio de que las partes usen de su dere- cho, reclamando la concesión á la autoridad1 que, la otorgó,. —II. Terminar las disputas que se susci- ten sobre contratos ó negociaciones celebra- das ppr el gobierno supremo ó sus agentes. —III. Consultar sobre pase ó retención de bulas pontificias, breves y rescriptos espedi- dos en asuntos, contenciosos. —IV. Dirimir las competencias que se sus- citen entre los tribunales de la federación, y entre estos y los de los estados, y las que se muevan entre los de un estado y los de otro, —V. Conocer: —Primero. De las causas que se muevan &V presidente y vicepresidente según los artículos 38 y 39, previa la declaración del artículo 40. —Segundo. De las causas criminales de los diputados y senadores indicadas en el> artí- culo 43, previa la declaración de que habla el, aetípufoj 4>4.
  • 100. 84 —Tercero. De las de los gobernadores de los estados en los casos de que habla el artí- culo 38 en su parte tercera, previa la de- claración prevenida en el artículo 40. ^-Cuarto. De las de los secretarios del des- pacho según los artículos 38 y 40. —Quinto. De los negocios civiles y crimi- nales de los empleados diplomáticos y cón- sules de la República. —Sesto. De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos; de los crímenes cometidos ^n alta mar; de las ofensas contra la nación de los Estados Uni- dos Mexicanos; de los empleados de hacien- da y justicia de la federación, y de las in- fracciones de la constitución y leyes gene- rales, según se prevenga por ley. Art. 138. Una ley determinará el modo y grados en que deba conocer la corte suprema de justicia en los casos comprendidos en esta sección. SECCIÓN CUARTA. Del modo dejuagar á los individuos de la cor- te suprema de justicia. Art. 139. Para juzgar á los individuos de la corte suprema de justicia, elegirá la cama-
  • 101. 85 ra de diputados, votando por estados, en el primer mes de las sesiones ordinarias de ca- da bienio, veinte y cuatro individuos, que no sean del congreso general, y que tengan las cualidades que los ministros de dicha corte suprema. De estos se sacarán por suerte un fiscal y un número de jueces igual á aquel de que conste la primera sala de la corte; y cuando fuere necesario, procederá la mis- ma cámara, y en sus recesos el consejo de gobierno, á sacar del mismo modo los jue- ces de las otras salas. SECCIÓN QUINTA. Be los tribunales de circuito. Art. 140. Los tribunales de circuito se compondrán de un juez letrado, un promotor fiscal, ambos nombrados por el supremo poder ejecutivo á propuesta en terna de la corte suprema de justicia, y de dos asociados se- gún dispongan las leyes. Art. 141. Para ser juez de circuito se re- quiere ser ciudadano de la federación, y de edad de treinta años cumplidos. Art. 142. A estos tribunales corresponde
  • 102. conocer de las; causas de almirantazgo, presas, de mar y tierra, contrabandos, crímenes, co- metidos en aljta mar, ofensas contra los Es- tados Unidos Mexicanos, de las causas, de los cónsules, y de las •ca.usasi civiles, cuyo valor pase, de quinientos, pesos, y en, las. cuajes es- té. yiteEesada la, federación. I^or una ley se., designará el, nOmero, de estos tribunales, sus, r-espectíjvas, jurisdicciones, el modo, forma y. grado en, que deberá, ejercer sus atribucip- nes en estos y en los, demás, negocios, cuya inspección se atribuye á. la corte suprema de justicia. SECCIÓN SESTA. Be. ios juagados dz distrito. Arl¡. 143. Los Estados Unidos Mexicanos se dividirán en ciei-to número de distritos, y en cada uno de estos habrá un juzgado, servi- do por un juez letrado, en que se conpeerá sin apelación de todas las causas civiles en que esté interesada la federación, y cuyo va- lor no escoda de quinientos pesos; y en pri- mera instancia de todos los casos en que de- ban conocer en segunda los tribunales de eircuito.
  • 103. 87 Art. 144. Para ; sér jaez de distrito se re- quiere éét ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos, y de 'éd&ddé veinte y cinco'años cumplidos. Estos jueces serán nombrados por él presidente á propuesta en tea dé la c&r- te suprema de justicia. SECCIÓN SÉPTIMA. Reglas generales a que se sujetará en todos los estados y territorios de la federación la ad- ministración de justicia. Art. í45. En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y crédito á los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades dé los otros esta- dos. El congreso general uniformará las le- yes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos. Art. 146. La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere merecido se- gún las leyes. Art. 147. Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes. Art. 148. Queda para siempre prohibido todojuicio por comisión, y toda ley retroactiva.
  • 104. 88 Art. 149. Ninguna autoridad aplicará cía* se alguna de tormentos, sea cual fuere la na- turaleza y estado del proceso. Art. 150. Nadie podrá ser detenido sin que haya semiplena' prueba ó indicio de que es delincuente. Art. 15f. Ninguno será detenido solamen- te por indicios mas de sesenta horas. Art. 152. Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la re- pública, si no es en los casos espresamente dispuestos por ley, y en la forma que esta determine. Art- 153. A ningún habitante de la repú- blica se le tomará juramento sobre hechos propios al declarar en materias criminales. Art. 154. Los militares y eclesiásticos con- tinuarán sujetos á las autoridades á que lo es- tán en la actualidad según las leyes vigentes. Art. 155. No se podrá entablar pleito al- guno en lo civil ni en lo criminal sobre in- jurias, sin hacer constar haberse intentado le- galmente el medio de la conciliación. Art. 156. A nadie podrá privarse del de- recho de terminar sus diferencias por me-
  • 105. 89 dio de jueces arbitros, nombrados por ambas partes, <sea cual fuere ol estado del juicio» TITULO VI. Se los estados de la fedcraáou. ^ECCIOM PRIMERA. Del gobierno particular de los estadost Art 157. El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres pode- res, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos ó mas de ellos en una cor- poración ó persona, ni el legislativo deposi- tarse en un solo individuo. / Art. 158. El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compues- ta del número de individuos que determina- rán sus constituciones particulares, electos popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan. Art. 159. La persona o personas á qnien los estados confiaren su poder ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiem- po que fijará su constitución respectiva. Art. 160. El poder judicial de cada es- tado se ejercerá jpor los tribunales que es- Tom. I. 12
  • 106. m 'goteada"o ^ieS^Sfe la -ictfnátiHutíioni; ;y "Sedas las causas civiles ó^rimirtaBes sqHe^peífcénejg- can al conocimiento de .estos tribunales,, se- rán fenecidas en ellos hasta su última ins- tancia ^ejecución de la última sentencia. •2>é "las loiligactonts 'Se tas 'téitMas. Art. Jj6í. Cada-uno de los estados tiene obligación:: —J, í)e organizar sfl ¿gobierno¡y adminis- tración interior sin .oponerse á esta co&stiül- cion ni ala acta .constitutiva. —II., De publicar por medio dé sus gober- nadores ,su respectiva constitución, leyes decretos» —>III. De.guardar y hacer guardar, la cons- titución v ¡leyes generales de la Union, y los tratados hechos ó que en adelante se hicie- ren,por la autoridad, suprema de ía federa- ción con. alguna-potencia estrangera... -..IV. JDe proteger á sus .habitantes en él usode la .ühei^ad,que tíenep de escribir, ini- primw y «publicar. ,su¡| ideas*^politicas, sin ne- cesidad dfiflicencia, j$vision ¡ó aprobación an-
  • 107. 93C tenor fr la: publicación; cuidando siempre de* que: se* observen» la» leyes generales de; 1& materia, —V. De entregar inmediatamente los cri« mínales de otrt» -estadosla^autoridad que los reclame. —VI. De- entregar los- fugitivos dé ¿trttr astados á¡ la persona, que justamente los.re- clama ó coa»pelerJos- de- otro> modo á liusa- tisfaeoionide la parte interesada. —VII. De comtribuir para, «ouselidar y, amortizar las deudas reconocidas gor el con- greso general. -r-VUI. -©©=>remitir anualmente;4;cada una de las cámarasí del congreso .general nota^cir» cunstaiicdada; y comprensiva de lös ingresos y. egresos.-, de: toda* las tesonerías que-haya? en sus respectivoss distritos,' con relación idel owgs»idiBíunos y otros, del estado' en: que se hallena lose ramos; de industriaagrícola<raer* cantil ye £abril|.id&> los nuevos ramos-;de in*-, dustría que: puedan, introducirse y fomentar- sej-coni espresion de-los- medios •• para conste-: guirlo¿ y de; ,sa; respectiva. población y modo de protejerla ó aumentarla. •—IX. De remitir á las dos cámaras, y-en
  • 108. 9£ sus recesos al consejo de gobierno, y tam- bién al supremo poder ejecutivo copia auto- rizada de sus constituciones, leyes y decretos. SECCIÓN TERCERA. De las restricciones de los poderes de los estados, Art. 162. Ninguno de los estados podrá: —I. Establecer sin el consentimiento del congreso general derecho alguno de tonela- ge ni otro alguno de puerto. —II. Imponer sin consentimiento del con- greso general contribuciones ó derechos so- bre-importaciones 6 esportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo. —III. Tener en ningún tiempo tropa per- manente ni buques de guerra sin el consen- timiento del congreso general. —IV. Entrar en transacion con alguna potencia estrangera, ni declararle guerra, debiendo resistirle en caso de actual inva- sión, ó en tan inminente peligro que no ad- mita demora ; dando inmediatamente cuen- ta en estos casos al presidente do la re- pública. —V. Entrar en transacion 6 contrato con