Este documento presenta una guía para la gestión de proyectos de inversión municipal en Bolivia. Explica las diferentes etapas del ciclo de un proyecto, desde la preparación hasta la ejecución e incluye anexos con formatos obligatorios y referenciales. La guía se enfoca en proyectos menores a un millón de bolivianos, que representan la mayoría de proyectos municipales.
3. GESTIÓN MUNICIPAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Equipo técnico
– Ludmila Santa Cruz
– Ricardo Montecinos
– Grover Alvarez
Edición general
– María Virginia Ortiz
– Unidad de Comunicación PADEM
Diseño y diagramación
– Arturo Rosales
Este documento se imprimió con el apoyo de la Cooperación Suiza en Bolivia.
Se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.
Impreso en Bolivia
2016
4. 3
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
CONTENIDO
ABREVIATURAS 5
INTRODUCCIÓN 7
CICLO DE PROYECTOS 8
PREPARACIÓN 10
Informe técnico de condiciones previas 10
Términos de referencia y Presupuesto referencial 11
Estudios a diseño final 11
Planos tipo 13
Especificaciones técnicas 14
Precios unitarios 12
EVALUACIÓN DEL PROYECTO 15
INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA 15
Asignación de recursos al proyecto 16
Registro del Proyecto en el SISIN-WEB 17
Elaboración del anteproyecto de Presupuesto de
Inversión Pública Municipal 17
Modificaciones presupuestarias 17
CONTRATACIÓN 18
Contratación de proyectos con una cuantía menor a Bs. 50.000 18
Contratación de proyectos con una cuantía
entre a Bs. 50.001 y 1.000.000 20
5. 4
EJECUCIÓN 23
Ejecución de proyectos con presupuesto menor a Bs. 5.000 23
Ejecución de proyectos con presupuesto entre
a Bs. 50.001 y 1.000.000 24
CIERRE DE PROYECTO 38
ABREVIATURAS 39
ANEXOS 41
ANEXO 1 Reglamento básico de preinversión
ANEXO 2 Planos tipo
ANEXO 3 Especificaciones técnicas
ANEXO 4 Análisis de precios unitarios
ANEXO 5 Precios unitarios GAMLP
ANEXO 6 Formulación presupuestaria
ANEXO 7 Registro del proyectos en el SISIN-WEB
ANEXO 8 Modificaciones presupuestarias
ANEXO 9 Modelo de Reglamento Específico del SABS (RE-SABS)
ANEXO 10 Modelo de carta de invitaciòn a constructores
ANEXO 11 Modelo de carta de presentación de ofertas
ANEXO 12 Modelo de contrato de obras menores
ANEXO 13 Decreto Supremo 181
ANEXO 14 Certificado de desembolsos
ANEXO 15 Acta de recepción provisional
ANEXO 16 Acta de recepción definitiva
ANEXO 17 Modelo de acta de entrega
ANEXO 18 Acta de inicio de obras
ANEXO 19 Acta de recepción provisional
ANEXO 20 Acta de recepción definitiva
ANEXO 21 Principales actores del ciclo del proyecto
6. 5
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
ABREVIATURAS
RBP Reglamento Básico de Preinversión
MPD Ministerio de Planificación del Desarrollo
EDTP Estudio de Diseño Técnico de Preinversión
ANPE Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
ITCP Informe Técnico de Condiciones Previas
POA Plan Operativo Anual
SISIN Sistema de Información sobre Inversiones
SISIN WEB Sistema de Información sobre Inversiones en la página web
MAE Máxima Autoridad Ejecutiva
PGE Presupuesto General del Estado
PDM Plan de Desarrollo Municipal
VIPFE Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
RE-SABS Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
NB-SABS Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
PAC Plan Anual de contrataciones
RCM Responsable del Proceso de Contratación Menor
RPA Responsable del Proceso de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
DBC Documento Base de Contratación
SICOES Sistema de Contrataciones Estatales
FPS Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
CPM Método de la Ruta Crítica o Critical Path Method en inglés
SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
AASANA Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aére
8. 7
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
La presente Guía es la tercera versión del material elaborado en 2012 y 2014, y tiene el
objeto de apoyar a los Gobiernos Autónomos Municipales en la ejecución de proyectos
de inversión municipal tomando en cuenta la normativa existente en Bolivia.
EstaversióncontieneunaactualizaciónyadaptaciónenbasealnuevoReglamentoBásico
de Preinversión (RBP), aprobado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del
Desarrollo N° 115, del 12 de mayo de 2015 (Ver ANEXO Nº 1). Esta disposición, emanada
por el órgano rector, contempla los cambios en la estructura jurídica y normativa a partir
de la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado.
El nuevo reglamento es más específico que el anterior, por cuanto crea una clasificación
por tipología de proyectos, según sus objetivos y características: proyectos de desarrollo
empresarial y productivo; proyectos de apoyo al desarrollo productivo; proyectos de
desarrollosocial;proyectosdefortalecimientoinstitucional;yproyectosdeinvestigación
y desarrollo tecnológico.
Otro cambio que introduce el nuevo reglamento consiste en la categorización sectorial
de los proyectos por su dimensión. Con el anterior reglamento, de acuerdo con el
monto de inversión, se tenían dos tipos de proyectos, el Estudio de Identificación (EI)
para proyectos menores a un millón de bolivianos y el estudio Técnico Económico y
Social (TESA) para proyectos mayores a un millón de bolivianos. La nueva normativa
establece una única denominación como Estudio de Diseño Técnico de Preinversión
(EDTP) y define que los diferentes sectores realicen la categorización de los proyectos
bajo su competencia en menores, medianos o mayores1
.
Considerando la categorización de los proyectos por tamaño (menores, medianos y
mayores) y tipología se tiene la siguiente agrupación:
GRUPO TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN
Proyectos tipo I Desarrollo empresarial productivo Proyectos menores
Proyectos tipo II Desarrollo productivo Proyectos medianos
Proyectos tipo III Desarrollo social Proyectos mayores
Proyectos tipo IV Fortalecimiento institucional
No se clasifican en menores, medianos ni
mayores
Proyectos tipo V Investigación y desarrollo tecnológico
1 El nuevo reglamento establece que las Entidades Cabezas de Sector deben remitir al MPD la categorización sectorial de los proyectos
que están bajo su competencia considerando si estos son menores, medianos o mayores, así como el alcance y contenido EDTP, en un
plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del RBP.
INTRODUCCIÓN
9. 8
La normativa señala que cada sector establecerá el alcance y contenido de los estudios
de preinversión. Bajo el nuevo reglamento los municipios contarán con lineamientos
específicos, por sector, para la elaboración de los estudios de preinversión; podrán usar
las guías de cada tipología y aplicarlas de acuerdo con el monto de la inversión.
Entretanto se realice la categorización sectorial de los proyectos y su aprobación,
las entidades ejecutoras deberán utilizar los contenidos referenciales establecidos
en los artículos 9° al 13° del RBP2
independiente del tamaño, complejidad o monto
de la inversión. Por este motivo, en esta tercera versión, se desarrolla una sola Guía
procedimental operativa de gestión de proyectos de inversión municipal para proyectos
de hasta un millón de bolivianos, rango en el que se agrupa la mayor cantidad de
proyectos de los gobiernos municipales. Los procedimientos para montos mayores a un
millón de bolivianos no están en el alcance de esta guía.
Los proyectos con un monto menor a un millón de bolivianos concentran una gran
parte de la inversión municipal. En su mayoría son financiados con recursos municipales
y contratados bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE)
de la norma boliviana de adquisiciones3
. La presente guía también contempla las
modificaciones a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
(Decreto Supremo N° 181)4
.
La ejecución de proyectos se entiende como una secuencia de actividades relacionadas
entre sí, destinadas a lograr un objetivo en un tiempo determinado con un conjunto
definido de recursos. Desde su inicio tiene un proceso bien determinado, denominado
ciclo del proyecto, independientemente del área o tema a que se refiera, a la duración
del proceso y a los actores que intervengan en este.
Los proyectos municipales de inversión atraviesan por varias etapas: desde la
preparación, evaluación, inscripción, contratación, hasta la ejecución. En cada una de
las etapas se producen documentos inherentes al proyecto. La elaboración de estos
en las distintas etapas está normada y son de aplicación obligatoria; en las etapas que
no se cuenta con normativa específica, la Guía es una herramienta que coadyuva con
ciertos instrumentos para el uso referencial. La guía, en base al ciclo del proyecto, detalla
cada uno de los procesos, con los respectivos formularios e indicando si son de uso
obligatorio o referencial.
2 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; artículos sobre los contenidos referenciales de la tipología de
proyectos: Artículo 9° Desarrollo Empresarial Productivo, Artículo 10° Apoyo al Desarrollo Productivo, Artículo 11° Desarrollo Social,
Artículo 12° Fortalecimiento Institucional y Artículo 13° Investigación y Desarrollo Tecnológico.
3 Decreto supremo Nº 0181, Modalidad de Apoyo a la Producción y Empleo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios.
4 Decretos supremos Nº 843, 956 y 1497. Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 55 y 274.
CICLO DE PROYECTOS
10. 9
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
CICLO DEL PROYECTO
La etapa de preparación comprende la elaboración de un Estudio de Diseño Técnico
de Preinversión (EDTP) que se realizará independientemente del tamaño, complejidad
o monto de la inversión. Para elaborar el EDTP los gobiernos municipales deben
preparar un Informe Técnico de Condiciones Previas (ITCP), que brinda conclusiones
y recomendaciones respecto de la viabilidad del proyecto, estas serán consideradas
para el proceso de elaboración del EDTP. Para facilitar este proceso, es posible utilizar
información desarrollada por entidades y sectores nacionales referida a: planos tipo,
especificaciones técnicas y precios unitarios.
La etapa de evaluación del proyecto se cumple mediante varias metodologías como:
Costo Beneficio, Costo Eficiencia, Análisis Multicriterio y Evaluación de Pertinencia
Coherencia del proyecto, que se aplican de acuerdo con la tipología de proyecto
establecida en la RBP5
.
Lasiguienteetapaconsisteen inscribir elproyectoenelPresupuestoGeneraldelEstado
cuando este es aprobado por la Asamblea Legislativa, proceso que viabiliza el uso de
recursos. Los pasos previos a la inscripción se refieren a la priorización participativa de
los proyectos a nivel local, la inscripción en el Plan Operativo Anual (POA) y presupuesto
municipal y su posterior registro en el Sistema de Información sobre inversiones que se
encuentra en la página WEB del VIPFE (SISIN WEB).
Siguiendo el ciclo del proyecto, una vez inscrito este, se debe realizar la contratación
de un proveedor o contratista para la ejecución de la citada propuesta. La contratación
de proyectos con cuantías entre de Bs 0 a 50.00; y entre Bs 50.001 a 1.000.000 debe
sujetarse con carácter obligatorio a las Normas Básicas del Sistema de Administración
5 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; Artículo18° Metodologías de Evaluación de Proyectos.
Preparación
Inscripción
Evaluación
Contratación
Ejecución
11. 10
de Bienes y Servicios. Este procedimiento comprende varias actividades, desde la
preparación de los documentos base de contratación hasta la adjudicación y firma
del contrato.
La etapa de ejecución del proyecto comienza con el inicio de obra y la recepción
provisional y definitiva de la obra hasta el cierre del proyecto.
La preparación de los proyectos inicia con la preinversión, en este momento se elaboran
dos tipos de estudios: el primero es el Informe Técnico de Condiciones Previas y, el
segundo, Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (o estudio a diseño final).
Los estudios de preinversión pueden ser elaborados de dos maneras:
ŸŸ En forma directa por los funcionarios del municipio, cuando tienen la
suficiente capacidad técnica.
ŸŸ Mediante la contratación de profesionales externos.
En ambos casos, la preinversión debe sujetarse, hasta que los sectores desarrollen sus
propias guías, al Reglamento Básico de Preinversión, elaborado por el VIPFE.
Informe técnico de condiciones previas
Todas las entidades ejecutoras, entre ellas los municipios, deben elaborar de manera
previa al EDTP, el Informe técnico de condiciones previas, que consiste en un informe
sobre los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto.
PREPARACIÓN
Desarrollo empresarial
productivo
Apoyo al desarrollo
productivo
Fortalecimiento
institucional
ESTUDIO DE
DISEÑO TÉCNICO
DE
PREINVERSIÓN
Informe técnico
de condiciones
previas
Términos de referencia
y presupuesto
referencial
Investigación y desarrollo
tecnológico
Desarrollo social
12. 11
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Este informe debe ser elaborado con base a la información primaria del municipio y
debe contemplar los siguientes aspectos6: justificación, idea de proyecto, compromiso
social, estado de la situación legal del derecho propietario, estado de situación de
la afectación de derechos de vía, identificación de posibles daños ambientales,
identificación de posibles riesgos de desastres, otros aspectos necesarios y conclusiones
y recomendaciones.
Términos de referencia y Presupuesto referencial
Cuando una entidad ejecutora debe realizar un estudio a diseño final, mediante la
contratación de profesionales externos, debe elaborar el alcance técnico de los términos
de referencia para estimar el presupuesto referencial del EDTP.
Estos términos de referencia deben estar elaborados de acuerdo con las conclusiones y
recomendaciones del Informe Técnico de Condiciones Previas y contiene: justificación,
objetivos, alcance, actores implicados y sus responsabilidades, metodología indicativa,
actividades a realizar, productos e informes a entregar, estimación de la duración del
servicio, personal clave, presupuesto con memorias de cálculo y anexos.
Estudio de diseño Técnico de preinversión
Si una entidad ejecutora tiene que realizar el diseño final de un proyecto con sus propios
profesionales debe aplicar el Reglamento Básico de Preinversión, herramienta que
incluye contenidos por tipologías de proyectos, por ejemplo: desarrollo empresarial
productivo,apoyoaldesarrolloproductivo,desarrollosocial,fortalecimientoinstitucional
e investigación y desarrollo tecnológico.
Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de desarrollo
empresarial productivo
El objeto de estos proyectos es producir bienes y/o generar servicios para obtener
excedentes financieros, mediante inversiones en infraestructura y equipamiento,
que permiten la transformación de materias primas o insumos en productos
finales y/o servicios. Los tipos de productos son:
ŸŸ Lácteos
ŸŸ Cartón
ŸŸ Agroindustria
6 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; Artículo 7°, inciso A) sobre el contenido del Informe Técnico de
Condiciones Previas.
13. 12
ŸŸ Metalúrgicos
ŸŸ Hidrocarburos
ŸŸ Comunicaciones
ŸŸ Otros
El contenido referencial se encuentra en el Artículo 9° del Reglamento Básico de
Preinversión.
Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de apoyo al
desarrollo productivo
Estos estudios están orientados a crear y/o mejorar las condiciones para la
actividadproductivadelpaís,incrementandoelcapitalfísicomedianteinversiones
en infraestructura, equipamiento y capacitación en proyectos de:
ŸŸ Caminos
ŸŸ Puentes
ŸŸ Aeropuertos
ŸŸ Represas
ŸŸ Plantas hidroeléctricas
ŸŸ Sistemas de riego
ŸŸ Centros de extensión agropecuaria
ŸŸ Otros
El contenido referencial se encuentra en el Artículo 10° del Reglamento Básico de
Preinversión.
Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de desarrollo social
Son proyectos que permiten mejorar las condiciones de vida de la población
beneficiaria, mediante inversiones en infraestructura, equipamiento y
capacitación. Los tipos de proyectos son:
ŸŸ Agua potable
ŸŸ Sistemas de alcantarillado
ŸŸ Embovedado de ríos
ŸŸ Suministro de energía
ŸŸ Centros hospitalarios
ŸŸ Centros educativos
ŸŸ Viviendas sociales
ŸŸ Campos deportivos
ŸŸ Centros culturales
ŸŸ Otros
El contenido referencial se encuentra en el Artículo 11° del Reglamento Básico de
Preinversión.
14. 13
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de fortalecimiento
institucional
Estos estudios buscan mejorar la capacidad de gestión institucional mediante
el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal, dotación de
equipamiento y/o ambientes de trabajo como:
ŸŸ Servicios de asistencia técnica y capacitación
ŸŸ Provisión de equipos
ŸŸ Compra de software
ŸŸ Diseño de sistemas
ŸŸ Construcción y/o refacción de infraestructura
ŸŸ Otros
El detalle de su contenido se puede ver en el artículo 12° del Reglamento Básico
de Preinversión.
Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico
Estos proyectos permiten:
ŸŸ Producir e incorporar nuevos conocimientos
ŸŸ Desarrollar tecnologías
ŸŸ Implementar procesos productivos y/o institucionales, como aquellos
impulsados por centros universitarios y/o entidades estatales de
investigación y desarrollo
El detalle de su contenido se puede ver en el artículo 12° del Reglamento Básico
de Preinversión.
Planos tipo
Con el objeto de disminuir los costos de la preinversión, varias instituciones públicas
como los ministerios han desarrollado planos tipo de proyectos sectoriales de uso
recurrente. Estos planos facilitan el diseño de proyectos, ya que contienen dibujos
elaborados en Autocad7
con detalles constructivos y algunos cuentan con sus
respectivos cómputos métricos. Estos pueden ser utilizados por los gobiernos
municipales para la elaboración de proyectos. Sin embargo, se debe tener el cuidado
de adaptarlos a las condiciones propias del lugar del emplazamiento para obtener un
diseño más personalizado.
7 Programa informático para elaboración de dibujos de ingeniería
15. 14
Los sectores que tienen diseños tipo son los siguientes:
ŸŸ Salud
ŸŸ Educación
ŸŸ Agua Potable
ŸŸ Saneamiento Básico
ŸŸ Riego y Microriego
ŸŸ Caminos Vecinales
ŸŸ Medioambiente
En el ANEXO Nº 2 (CD adjunto) se exponen los planos tipo elaborados por cada
sector.
Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas son los documentos que sirven para definir las normas,
exigencias y procedimientos que serán empleados y aplicados en todos los trabajos de
construcción de obras.
En nuestro país, solo el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico ha
publicado el documento “Especificaciones Técnicas de Proyectos de Agua Potable y
Saneamiento Básico para Poblaciones Menores a 10.000 habitantes”. Este documento
puede facilitar y mejorar la calidad de los proyectos de preinversión e inversión del
sector, apoyando el trabajo de los municipios.
El contenido de este documento es el siguiente:
ŸŸ Descripción de los materiales primarios
ŸŸ Las actividades comunes
ŸŸ Especificaciones técnicas de saneamiento y alcantarillado
ŸŸ Especificaciones de agua potable
ŸŸ Glosario de términos
En el ANEXO Nº 3 (CD adjunto) se puede ver este documento.
Precios unitarios
Una manera de calcular los costos de las obras es a través de los precios unitarios. Estos
establecen el costo por unidad de cada una de las actividades que se ejecutarán en
las obras. Al multiplicar estos precios unitarios por las cantidades de las actividades
se obtendrá el importe total de la actividad. La suma de los importes de todas las
actividades nos da el presupuesto de la obra que se quiere analizar.
16. 15
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Los precios unitarios descomponen el precio total en sus componentes de materiales,
equipos, mano de obra, costos indirectos, utilidad e impuestos. Los precios unitarios se
acostumbran a presentar en planillas especialmente diseñadas para el efecto.
Las dos instituciones que tienen precios unitarios son el Viceministerio de Vivienda y el
Gobierno Municipal de La Paz. Ambos documentos pueden servir de referencia para la
elaboración de proyectos de inversión municipal, se encuentran en los ANEXOS Nº 4 y
Nº 5 (CD adjunto).
Para la utilización de estos precios unitarios se deben actualizar los insumos a los precios
actuales de mercado.
La evaluación de proyectos con monto menor a Bs. 1.000.000.- se debe realizar usando
variasmetodologías,deacuerdoconlasdistintastipologíasdeproyectos.Acontinuación
se expone un cuadro de metodologías e indicadores de evaluación indicadas en el
Reglamento Básico de Preinversión.
Descripción
Tipología de proyectos
Desarrollo
empresarial
productivo
Apoyo al
desarrollo
productivo
Desarrollo social
Fortalecimiento institucional
e investigación y desarrollo
tecnológico
Metodología de
evaluación
Costo beneficio
Costo beneficio
Costo eficiencia
Costo eficiencia
Evaluación de pertinencia,
coherencia y/o análisis
multicriterio del proyecto
Indicador de
evaluación
Valor actual
neto financiero
Valor actual neto
económico
Indicador costo
eficiencia
Indicador costo
eficiencia
Otras metodologías
de evaluación
Análisis
multicriterio
Análisis
multicriterio
Fuente: Reglamento Básico de Preinversión, Artículo 18°, Cuadro de mitologías e indicadores de evaluación.
El marco conceptual de las metodologías e indicadores se encuentra en el Reglamento
Básico de Preinversión.
Si el proyecto de inversión evaluado es aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva
(MAE) debe seguir con el proceso de formulación del presupuesto de inversión pública
municipal: asignando recursos en el POA municipal; registro del proyecto en el SISIN
EVALUACIÓN DEL PROYECTO
INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA
17. 16
WEB; inscripción en el presupuesto de inversión pública municipal con aprobación del
Concejo Municipal; emisión del dictamen, por parte del Alcalde, aprobado el SISIN –
WEB el proyecto y envío al VIPFE para su incorporar en el anteproyecto del Presupuesto
General del Estado (PGE). En el ANEXO Nº 6 se detalla el proceso de formulación
presupuestaria.
Fuente: Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Asignación de recursos al proyecto
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), y la priorización realizada por la
población del municipio en los espacios de planificación participativa, se destacan los
proyectos de inversión pública que serán inscritos en el POA y presupuesto municipal.
Para ello, los montos de los proyectos ya deben estar previamente calculados de acuerdo
a las Guías de Proyectos mencionados anteriormente.
Si el gobierno municipal no elaboró previamente el proyecto se puede hacer una
estimación de su costo. Sin embargo, existe el riesgo de que el dinero estimado sea
mayor o menor al monto real para ejecutar la obra. Si el monto estimado es menor, se
tiene que realizar una modificación presupuestaria para asignar mayores recursos de
otro proyecto municipal, este trámite presupuestario conlleva un tiempo que puede
retrasar el inicio de la obra. Si es mayor, existente debe ser asignado a otro proyecto.
Si este último trámite no se realiza disminuye la ejecución presupuestaria anual del
municipio en base a su programación inicial.
18. 17
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Registro del proyectos en el SISIN-WEB
En el Sistema Nacional de Inversión Pública se establece que el Reglamento Básico de
Operaciones del SISIN-WEB es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades
del sector público. Por ello, todos los proyectos deben ser registrados en este sistema.
El procedimiento y forma de registro se explica en el ANEXO Nº 7 sobre Registro de
Proyectos en el SISIN-WEB.
Elaboración del Anteproyecto de presupuesto de inversión pública
municipal
La elaboración del presupuesto de inversión pública municipal se elabora una vez al año.
El proceso comienza en el mes de julio del año anterior, a partir del proceso municipal
de planificación participativa. La MAE elabora el presupuesto municipal que es puesto
a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. Una vez aprobado, se emite
el Dictamen en el formulario del SISIN WEB y se remite al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) para su incorporación al presupuesto de
inversión pública del presupuesto general del Estado (PGE), el mismo es consolidado y
enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación mediante Ley.
UnavezqueelPGEesaprobadolosgobiernosmunicipalespuedenejecutarlosproyectos
que estén inscritos en este presupuesto. Si durante la gestión existe la necesidad de
ejecutar un proyecto nuevo, este debe ser inscrito en el SISIN – WEB, para ello se deberá
realizar una modificación presupuestaria para asignarle recursos con lo que se habilita
para su ejecución.
Modificaciones presupuestarias
Como se señaló arriba, si durante la gestión se demandan nuevos proyectos o se
modifica el presupuesto de los que se encuentran inscritos en el PGE, se deben realizar
modificaciones presupuestarias8
para asignar recursos a estos nuevos proyectos o para
modificar el presupuesto de los que se encuentran inscritos en el PGE.
Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias. Las que modifican el PGE y las que
no modifican el PGE. Las primeras, sirven generalmente para inscribir un presupuesto
adicional para las entidades públicas, y las normas de aprobación varían desde la
aprobación de una Ley hasta una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
8 Decreto Supremo Nº29881 de 7 de enero de 2009 aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias; y Ley 2042 de
Administración Presupuestaria, Artículo 4° establece que la asignación presupuestaria de gasto aprobada por Ley constituye límite
máximo de gasto. Toda modificación presupuestaria dentro de estos límites deberá efectuarse según Reglamento.
19. 18
Las segundas, a su vez, se dividen en dos tipos: modificaciones intrainstitucionales
donde los traspasos, incrementos, o modificaciones se realizan al interior de la entidad
pública, estas son de varios tipos y la norma de aprobación puede variar desde una
Ley hasta una resolución de la máxima instancia resolutiva de la entidad. El segundo
tipo son la interinstitucionales donde los traspasos y transferencias se realizan entre
entidades públicas (por ejemplo, proyectos que son cofinanciados por dos municipios
y se delega a uno de ellos la ejecución) son aprobados mediante Decretos Supremos
hasta la firma de convenios entre las dos entidades.
En el ANEXO Nº 8 se puede ver un detalle de los procedimientos para realizar las
modificaciones presupuestarias de inversión pública.
Para explicar la contratación de proyectos dividiremos en dos partes. La primera para
proyectos de Bs. 1 a 50.000 y los segundos de Bs. 50.001 hasta 1.000.000.
Contratación de proyectos con una cuantía menor a Bs. 50.000
Para realizar la contratación de proyectos con presupuesto menor de 50.000 Bs., es
necesario elaborar un Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios (RE – SABS) adecuado a las particularidades del municipio (de acuerdo
con el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 0181)9
. El objetivo de este reglamento es
establecer en los municipios el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-
SABS) y su reglamentación, identificando a las áreas y cargos de los servidores públicos
responsables de la aplicación y funcionamiento del NB-SABS en la entidad, así como de
los procedimientos inherentes a la contratación, manejo y disposición de bienes.
Varios municipios ya cuentan con este reglamento. En el caso de que no cuenten, el
mismo debe ser elaborado.
Actualización del RE-SABS
El RE – SABS debe contener la modalidad de contratación menor en el subsistema
de contrataciones, donde se designa al Responsable del Proceso de Contracción
Menor (RCM) con sus respectivas funciones. Asimismo, debe describir en detalle
el proceso de contratación. Si el gobierno municipal no cuenta con un RE-SABS
9 Decreto Supremo Nº 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Artículo 11° (Elaboración de
Reglamentos Específicos). Ley Nº 1178, Artículo 27° señala que las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de dicha
norma, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector.El RE-SABS deberá ser remitido al
Órgano Rector adjuntado el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización;
una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa.
CONTRATACIÓN
20. 19
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
debe usar las indicaciones generales de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.10
Un ejemplo de este reglamento se puede
observar en el ANEXO Nº 9, donde se incluye un modelo de la Modalidad de
Contratación Menor. Una vez elaborado este reglamento para la contratación de
obras menores contempla las actividades siguientes.
Requerimiento de la Unidad Solicitante
La Unidad Solicitante, que habitualmente es la Secretaría Municipal Técnica,
debe realizar las siguientes actividades:
ŸŸ Verificar si el proyecto está inscrito en el POA y presupuesto municipal, así
como en el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
ŸŸ Debe obtener de la Unidad Administrativa una Certificación Presupuestaria
de que el proyecto está inscrito en el Presupuesto General del Estado11
.
ŸŸ Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener el precio
referencial.
ŸŸ Recomendar que se inicie el proceso de contratación por la modalidad de
“Compra Menor”.
ŸŸ Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) la
autorización para el inicio de la adquisición.
Elaboración de invitaciones a constructores
La Unidad Administrativa (que puede ser la Secretaria Municipal Administrativa)
debe realizar las siguientes tareas.
ŸŸ Recibe la solicitud de contratación de un servicio de construcción de obra.
ŸŸ Invita a uno o varios constructores (Ver ANEXO Nº 10).
ŸŸ Recibe las propuestas (Ver ANEXO Nº 11).
Calificación y adjudicación por el RCM
El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente en base a un
informe de la Secretaria Municipal Técnica (si es que se propone y aprueba el
RESABS propuesto en el Anexo 9).
Elaboración de Contrato de Obras Menores
La Secretaría Municipal Técnica elabora el Contrato para Obras Menores. Este
contrato debe ser firmado por el RCM con el visado de Unidad Jurídica. Un modelo
de contrato se puede ver en el ANEXO Nº 12.
10 Decreto Supremo Nº 0181de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo IV (Régimen de
Contrataciones) Sección I (Modalidad de contratación Menor), Artículo 54 (Condiciones para la Contratación Menor).
11 La certificación se obtiene del Sistema Integrado de Información Financiera (SIGMA) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
21. 20
Contratación de proyectos con una cuantía entre a
Bs. 50.001 y 1.000.000
Los proyectos que tienen un costo referencial entre Bs. 50.001 y Bs. 1.000.000 deben ser
contratados mediante las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
ServiciosVer ANEXO Nº 13 CD adjunto en la modalidad Apoyo Nacional a la Producción
y Empleo (ANPE).
Una buena referencia para la etapa de contratación de obras y bienes municipales
es la cartilla municipal “El Proceso de contratación de Bienes y Servicios del Estado
Plurinacional” elaborada por el Centro Nacional de Capacitación de la Contraloría
General del Estado.
A continuación se enuncian en forma resumida las principales actividades de esta etapa
del ciclo del proyecto, así como de los actores que participan.
Actividades previas
Son aquellas acciones que se realizan antes de que se publique el proceso de
contratación y que son ejecutadas por los diferentes actores involucrados en el
proceso:
La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)
Es necesario resaltar que la MAE de cada entidad pública es responsable de
todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión y en las
actividades previas debe:
ŸŸ DesignarodelegarmedianteresoluciónexpresaalResponsabledelProceso
de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA).
La Unidad Solicitante
Esta instancia cumple las siguientes funciones:
ŸŸ Calcular el Precio Referencial incluyendo todos los costos y tributos
que incidan en el costo total. Este PR debe tener la información de
Actividades Previas
Publicación
de la
Convocatoria Actividades
Previas
Evalaución y
adjudicación
Suscripción
Contrato
22. 21
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
respaldo correspondiente, además no deberá tener una antigüedad
mayor a cuatro meses. Posteriormente, este precio debe ser público
debiendo estar señalado en el DBC.
ŸŸ Elaborar las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
ŸŸ Definir el Método de Selección y Adjudicación.
ŸŸ Verificar si se tiene un saldo presupuestario, además si se encuentra
inscrito en el POA y PAC.
ŸŸ Solicitar la contratación del bien o servicio.
ŸŸ Diseño de la construcción debidamente aprobado y autorizado por
las instancias que corresponda, con planos de construcción.
ŸŸ Cumplimiento de la regulación ambiental.
ŸŸ Derecho propietario del terreno donde se va a construir a nombre de
la municipalidad.
Unidad Administrativa
Esta unidad debe realizar las siguientes actividades:
ŸŸ Realizar todos los actos administrativos del proceso de contratación
y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos
en los procesos de contratación.
ŸŸ Elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) incorporando las
especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la
Unidad Solicitante. Para la modalidad ANPE se tienen varios modelos
de DBC que son de aplicación obligatoria. Los modelos DBC son para
la contratación de: bienes, obras, servicios generales, servicios de
consultoría, seguros y medicamentos.
ŸŸ Emitir la certificación presupuestaria
El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo (RPA)
ŸŸ Verificar que la solicitud de contratación se encuentra inscrito en el
POA y en el PAC, lo que debe estar respaldado por la certificación
presupuestaria.
ŸŸ Aprobar el DBC y autorizar el inicio de contratación.
ŸŸ Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la
ComisióndeCalificación,yrechazaroaceptarlasexcusaspresentadas.
Publicación de la Convocatoria
El proceso de contratación debe ser publicado en la Mesa de Partes y en el
Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Toda publicación que se realice en
el SICOES (como el DBC) se constituye en la documentación oficial del proceso de
contratación.
23. 22
Opcionalmente, para mayor trasparencia, se puede publicar en otros medios de
comunicaciónalternativosdecarácterpúblico,talescomoferiasdecontrataciones
estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escrito y otros
Los plazos se computarán a partir de la publicación del proceso de contratación
en el SICOES. Para la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo son
los siguientes:
ŸŸ Contrataciones mayores a Bs.50.000 hasta Bs.200.000 mínimo cuatro días.
ŸŸ Contrataciones mayores a Bs.200.000 hasta Bs.1.000.000 mínimo ocho días.
Actividades opcionales previas a la presentación de propuestas
Para la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo las siguientes son las
actividades opcionales previas a la presentación de propuestas:
ŸŸ Consultas escritas
ŸŸ Inspección previa
ŸŸ Reunión informativa de aclaración
ŸŸ Preparar cuando corresponda aclaración a las especificaciones técnicas o
términos de referencia.
Evaluación y adjudicación
La Comisión de Calificación tiene que realizar las siguientes actividades en el
proceso de la evaluación y adjudicación:
ŸŸ Cierre y recepción de propuestas.
ŸŸ Apertura pública y lectura de precios ofertados.
ŸŸ Evaluación en acto continuo de las propuestas presentadas.
ŸŸ Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando
se requiera la aclaración de una o más propuestas.
ŸŸ Elaboración del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación
o Declaratoria Desierta.
ŸŸ Notificación.
Existen los siguientes métodos de selección y adjudicación:
ŸŸ Calidad, propuesta técnica y costo
ŸŸ Calidad
ŸŸ Presupuesto fijo
ŸŸ Menor costo
ŸŸ Precio evaluado más bajo
Suscripción de Contrato
La Unidad Jurídica tiene que realizar las siguientes actividades:
24. 23
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
ŸŸ Elaborar los contratos para los procesos de contratación.
ŸŸ Firmarovisarelcontratodeformapreviaasususcripción,comoresponsable
de su elaboración.
ŸŸ Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente
adjudicado para la suscripción del contrato.
Para explicar la ejecución de los proyectos, los dividiremos en dos partes: la primera,
proyectos con presupuesto menor a Bs. 50.000 y, la segunda, proyectos con presupuesto
entre Bs. 50.000 y Bs. 1.000.000.
Ejecución de proyectos con presupuesto menor a Bs. 50.000.–
Designación del supervisor
La Secretaría Municipal Técnica designa un supervisor que es el responsable
directo de la calidad de la obra, este debe velar por el cumplimiento del contrato,
en lo que se refiere a plazo, calidad y costo.Y a su vez, verifica y aprueba solicitudes
de órdenes de cambio, contrato modificatorio, órdenes de trabajo y ampliaciones
de plazo.
El supervisor debe ser un funcionario del municipio que tenga las capacidades y
aptitudes suficientes para realizar la supervisión del proyecto. En el caso de que el
gobierno municipal no cuente con un funcionario con el perfil adecuado, se tiene
que contratar uno externo que realice la supervisión de obras bajo la modalidad
de una consultoría por producto.
Elaboración de los Certificados de Desembolso
El supervisor elabora los Certificados de Desembolso, que no deben ser más de
tres incluido el pago final por el tamaño del proyecto. Los certificados se emiten
previa verificación de los avances realizados en campo. Estos documentos deben ser
aprobados por el Secretaría Municipal Técnica y remitidos a la Secretaría Municipal
Administrativa para que realice los desembolsos correspondientes (Ver ANEXO Nº
14)deCertificadodeDesembolsos).Decadaunodelospagosserealizarálaretención
del 7% del monto del contrato como Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Recepción provisional de la obra y pago final
Una vez que la obra fue concluida, el contratista solicita al supervisor la recepción
provisional. El supervisor viaja al lugar del proyecto para realizar la inspección
EJECUCIÓN
25. 24
respectiva. En este momento se solicita la presencia del Control Social para el
seguimiento de avance del proyecto.
Si existen observaciones a la obra en mérito a los documentos contractuales, estas
se las indica en el Acta de Recepción Provisional de la Obra otorga un plazo de
tres meses para que se realicen las respectivas correcciones (Ver ANEXO Nº 15).
El Acta con visto bueno del Secretario Municipal Técnico se remite a la Unidad
Administrativa para proceder con el pago final.
Recepción definitiva, Devolución de la garantía y Entrega de la obra a la
comunidad
Antes del cumplimiento de los tres meses otorgados para que la empresa
constructora realice las correcciones a las observaciones del ARP, el supervisor
debe visitar la obra para proceder a la Recepción definitiva (Ver modelo en
el ANEXO Nº 16). De la misma manera que para el momento de la recepción
provisional se debe convocar al control social.
Si se cumplieron con las correcciones indicadas en el Acta de Recepción
Provisional se elaborará un Acta de Entrega de Obra a la Comunidad (Ver Modelo
en el ANEXO Nº 17). Con este documento más el Acta de Recepción Definitiva
se solicitará a la Secretaria Municipal Administrativa el pago del 7% monto
contractual retenido como garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que no se hubieren realizado las correcciones indicadas en el Acta
de Recepción Provisional, el municipio no devolverá el monto del 7% del monto
contractual retenido como garantía de cumplimiento de contrato. En este caso,
el monto correspondiente será asignado para realizar las correcciones a las
observaciones indicadas en la obra.
Ejecución de proyectos con presupuesto entre
a Bs. 50.001 y 1.000.000.–
La fase de ejecución de obra es el proceso clave del ciclo de proyectos; esta se inicia
cuando ya se han contratado los servicios de una empresa constructora y, además, se
cuenta con la supervisión de la obra. Comprende el periodo de tiempo desde el inicio de
la obra hasta la recepción definitiva, este período también se conoce como de ejecución
física de la obra. En este lapso de tiempo tienen lugar las planillas de avance de obra,
también pueden surgir las ampliaciones de plazo, órdenes de trabajo, órdenes de
cambio y contratos modificatorios.
En forma simplificada se puede ver en el siguiente gráfico la etapa de ejecución:
Contrato de
ejecución de
obra
Ejecución Recepción
definitiva
Inicio de obra Recepción
provisional
Cierre de
proyecto
Ejecución física de la obra
Plazo de ejecución de la obra
Recepción
26. 25
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Las fases que se describen a continuación guardan correspondencia con el Modelo del
Documento Base de Contratación para la Contratación de Obras con costos mayores
a Bs 1.000.000 (Licitación Pública), el que incluye el modelo de Contrato de Obra. Se
utiliza esta herramienta porque contempla todas las etapas del ciclo del proyecto de una
manera completa. De igual manera, se ha utilizado, para complementar los conceptos
de cada fase, el Manual de Supervisión y Fiscalización de Obras de Infraestructura del
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).
Inicio de obra
Es el momento en el que se inicia la construcción física de la obra; comienza con
la firma del Acta de Inicio u Orden de Proceder, in situ. Este documento respalda
la fecha de inicio oficial de obra y a partir de esta, se controla el plazo contractual
establecido hasta la recepción provisional de la obras.
Una vez suscrito el contrato, se convoca a una reunión en la que participan: elfiscal
de obra, el supervisor de obra, el director o residente de obra y el representante
social del Comité de Construcción, para elaborar y suscribir el Acta de Inicio, que
llevará la fecha y hora de la reunión convocada.
En el ANEXO Nº18 se adjunta un ejemplo de Acta de Inicio de obra elaborado
por el FPS.
Boletas y Pólizas de garantía
La normativa vigente de contrataciones12
establece los tipos de garantías que
deben ser renovables, irrevocables y de ejecución inmediata. Hasta Bs 1.000.000.-
(Un millón de bolivianos) el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar:
ŸŸ Boleta de garantía: emitida por cualquier entidad de intermediación
financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia
competente.
ŸŸ Boleta de garantía a primer requerimiento: emitida por una entidad de
intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada
por la instancia competente.
ŸŸ Póliza de seguro de caución a primer requerimiento: emitida por
una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia
competente.
Las garantías según el objeto son:
12 Decreto Supremo 0181.
27. 26
Garantía de seriedad de propuesta
Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe
y con la intención de culminar el proceso. Será por un monto equivalente
al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para
servicios de consultoría se constituye por el cero punto cinco por ciento
(0.5%). La vigencia de esta garantía debe ser mayor en treinta (30) días
calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.
Lagarantíadeseriedaddepropuestasedevuelvealproponenteadjudicado
contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y a los
proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre
que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.
En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá
solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, solo para
contrataciones con precio referencial mayor a Bs 200.000.- (doscientos Mil
00/100 Bolivianos).
Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas
Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con
Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de
entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las
NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de
Propuesta;
Garantía de cumplimiento de contrato
Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del
contrato, es equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en
sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever
una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
En contrataciones hasta Bs 1.000.000.- (un millón de bolivianos), las micro
y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y
rurales y organizaciones económicas campesinas presentarán esta garantía
por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor
del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%)
correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.
Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas
Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con
Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de
Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las
NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la
28. 27
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%)
de cada pago.
La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato
hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de
consultoría. Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez
que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva.
Garantía adicional a la garantía de cumplimiento de contrato de obras
El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del
ochenta y cinco por ciento (85%) del precio referencial, deberá presentar
una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la
diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio referencial y
el valor de su propuesta económica.
Cuando la propuesta económica este por debajo del ochenta y cinco por
ciento (85%) del precio referencial, deberá adicionarse la garantía adicional
a la garantía de cumplimiento de contrato de obras, equivalente a la
diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y
el valor de su propuesta económica.
El Contratista tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de
cumplimiento de contrato cuantas veces lo requiera el supervisor, por
razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la
misma bajo su responsabilidad. El supervisor llevará el control directo de la
vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su
ampliación al contratista, o solicitar a la entidad su ejecución.
Garantía de correcta inversión de anticipo
Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al
proponente por concepto de anticipo inicial. Se constituye por un monto
equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener
una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir
de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca
el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo
otorgado se podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
A solo requerimiento del gobierno municipal, el importe de las garantías
citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento
contractual incurrido por el contratista, sin necesidad de ningún trámite o
acción judicial.
29. 28
Si se procede con la recepción definitiva de la obra dentro del plazo
contractual y en forma satisfactoria, se debe hacer constar mediante el
acta correspondiente, suscrita por las partes contratantes. En tal caso,
las garantías serán devueltas después de la Liquidación del Contrato,
juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
La garantía de Cumplimiento de Contrato, Garantía Adicional a la Garantía
de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, estarán
bajo custodia de la Unidad Administrativa de la entidad, lo cual no exime la
responsabilidad del supervisor.
Libro de Órdenes de trabajo
Es un instrumento legalmente habilitado ante Notario de Fe Publica para dar
cuenta de las acciones de ejecución de obras, registrando históricamente todas
las actuaciones del proceso de construcción realizadas principalmente por el
supervisor de obras y el director o residente de obras.
Bajo su responsabilidad y en la obra, el contratista llevará un Libro de Órdenes de
Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser abierto
con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el contratista reciba
la Orden de Proceder.
En este libro el supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones
impartidas al contratista, cada orden llevará fecha y firma del supervisor y la
constancia firmada del director de obra de haberla recibido.
Asimismo, el contratista está facultado para hacer conocer al supervisor mediante
elLibrodeÓrdenes,losaspectosdeldesarrollodelaobraqueconsidererelevantes,
como por ejemplo los días de lluvia que puedan el cronograma de ejecución de
la obra, registrando el hecho el mismo día para que el supervisor se pronuncie de
forma objetiva.
El original del Libro de Órdenes será entregado al gobierno municipal, a tiempo de
la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del supervisor
y otra con el contratista. Las comunicaciones cursadas entre partes, sólo entrarán
en vigor cuando sean efectuadas y entregadas por escrito, a través del Libro de
Órdenes o notas oficiales.
El Contratista tiene la obligación de mantener el Libro de Órdenes en el lugar de
ejecución de la obra, salvo instrucción escrita del supervisor con conocimiento
del Fiscal de Obra.
Cronograma
El cronograma es parte de la propuesta aceptada y contratada, por lo que
no puede ser modificada por el contratista, sin embargo en el inicio de las
30. 29
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
obras puede ser revisada con el propósito de ajustar el plan en base a mejores
estrategias laborales, prioridades, condiciones climáticas, sociales y optimización
de rendimientos. El cronograma ajustado debe ser aprobado por el supervisor de
obras sin que esto represente una modificación del plazo total contractual, el cual
no puede ser afectado.
El cronograma revisado y aprobado por el supervisor de obras no podrá ser
modificado y regirá como sistema de control cronológico de la ejecución de obras.
Cualquier modificación posterior solo se justificará previo reconocimiento de
Ampliaciones de Plazo que deberá tramitarse y aprobarse formalmente, siempre
y cuando las causales de ampliación sean justificadas.
El cronograma se elabora a través de la programación de actividades de obra
siguiendo el método de la Ruta Crítica (CPM) que se esquematiza mediante barras
en un diagrama de Gantt13
. Es importante llevar un control diario del cronograma
para realizar planificar trabajos extraordinarios que permitan nivelar atrasos
parciales. El supervisor de obra deberá advertir periódicamente al director o
residente de obras sobre los atrasos que no hayan sido resueltos oportunamente.
Losatrasosqueincidenenelplazototalcontractualdelaobra,puedenconstituirse
en mora y por tanto pasible a sanciones económicas previstas en el contrato.
Las ampliaciones de plazo por circunstancias y razones establecidas de manera
oportuna, documental y formalmente conferidas, modifican el cronograma y el
plazo total contractual. Es una mala práctica encubrir ineficiencias de la empresa
contratistaconampliacionesdeplazo,másaúnsiestasnosonresueltas,atrasando
de todos modos la conclusión de la obra con penalizaciones subestimadas que
causan daño económico al municipio. La omisión o encubrimiento total o parcial
de penalizaciones, puede derivar en responsabilidad penal.
En caso de una paralización de obras debidamente justificada e instruida por el
supervisor de obras acorde a las formalidades previamente establecidas en los
pliegos, el cronograma será diferido en el número de días que dure la paralización
hasta la orden de reinicio de la misma, manteniéndose la programación de
actividades en vigencia al momento de la paralización.
Cómputos métricos
El cómputo métrico permite valorizar las obras, su implicación es de carácter
financiero, por tanto justifica el gasto y debe realizarse con precisión,
responsabilidad, ética y profesionalismo. Un error por exceso puede considerarse
daño económico y lesivo a los intereses del municipio, por tanto susceptible de
una acción penal en contra de los responsables por prácticas fraudulentas y/o
13 Para esta labor es recomendable utilizar el MS Project (MS Office), software que facilita la labor de programación y diagramación
considerando la “ruta crítica” o plazo total contractual.
31. 30
dolo. Cualquier error por defecto, puede ser motivo de reclamo del contratista en
cualquier momento hasta el cierre de la relación contractual, por cuanto éste tiene
el derecho irrenunciable a los beneficios de su trabajo o prestación de servicios.
El procedimiento para el cómputo métrico es el siguiente:
ŸŸ Notificación: la medición de la cantidad de obra ejecutada mensualmente
debe ser notificada por el contratista al supervisor con dos (2) días hábiles
de anticipación.
ŸŸ Elaboración de la planilla: los resultados de las mediciones y los cálculos
respectivos se consignarán en una planilla que será elaborada por el
contratista en dos ejemplares, debiendo entregar un ejemplar en la fecha,
de manera definitiva al supervisor para su control y aprobación.
ŸŸ Elaboración del certificado de pago o planilla mensual: el contratista
debe preparar la planilla mensual en función de las mediciones realizadas
con el supervisor. Las obras deberán medirse netas, excepto cuando los
documentos de contrato prescriban un procedimiento diferente. No se
medirán volúmenes excedentes cuya ejecución no haya sido aprobada por
escrito por el supervisor.
Planillas de avance de obra o certificados de avance de obra
Es un documento técnico-administrativo que certifica oficialmente los volúmenes
de obra ejecutados en un periodo de tiempo, con el objeto de gestionar un pago
parcial por avance de obras. Los pagos deben procesarse en correspondencia con
el progreso de la obra.
El procedimiento para elaborar la planilla de avance de obra es el siguiente:
ŸŸ Presentación de la planilla de avance de obra: dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al mes vencidoel contratista presentará este documento
al supervisor para su revisión en versión definitiva, con los respaldos
técnicos requeridos, con fecha y firmado por el superintendente de obra,
documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios
unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma
conjunta. Cuando el contratista no presente la planilla en el plazo previsto,
los días de demora serán contabilizados a efectos de deducirlos del lapso
que el gobierno municipal debe ejecutar el pago de la citada planilla.
ŸŸ Aprobación o rechazo del certificado: el supervisor dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes de recibido el certificado o planilla de pago
indicará por escrito su aprobación o rechazo, emitiendo criterio para que
se enmienden las observaciones, el Contratista, en este último caso, realizar
las correcciones necesarias y volverá a presentar el certificado, con la nueva
fecha.
32. 31
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
ŸŸ Autorización de pago: el certificado aprobado por el supervisor será
remitido al fiscal de obra, quien dentro del término de tres (3) días hábiles
subsiguientes a su recepción podrá solicitar aclaraciones que deberán ser
resueltas en un plazo máximo de (5) días hábiles; caso contrario lo enviará al
gobierno municipal para procesar el pago, con la firma y fecha respectivas.
El área administrativa expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo
de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción.
El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del
Fiscal, al gobierno municipal para su pago. El contratista recibirá el pago del
monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del
certificado mensual no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
computables a partir de la fecha de remisión del fiscal para el pago; el contratista
tendrá derecho a reclamar la ampliación de plazo por día de atraso por el lapso
transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo
el pago.
Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el contratista podrá reclamar la
compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora
de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de
aprobación de la planilla de pago por el supervisor, el contratista podrá reclamar
un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por
el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365
días y multiplicándola por el número de días de retraso, como compensación
económica, independiente del plazo.
Ampliaciones de plazo
Es toda modificación al plazo contractual por razones de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente solicitada, verificada, documentada, cuantificada y
aprobada oportunamente.
Con el fin de exceptuar al contratista de determinadas responsabilidades por
mora durante la vigencia del presente contrato, el supervisor tendrá la facultad de
calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva
consecuencia sobre la ejecución del contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que
origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de
la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales).
Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o
inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser
cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
33. 32
Para que la ampliación de plazo sea procedente el contratista debe recabar del
fiscal de obra un certificado de existencia del impedimento, dentro de los cinco
(5) días hábiles de ocurrido el hecho, con este documento solicitará al supervisor
la ampliación de plazo. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será
extendido mediante una Orden de Cambio
En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de
Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el
área de ejecución de la Obra. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza
mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales,
equipos e implementos necesarios.
Paraelreclamode ampliacionesdeplazos,todacausaldebedocumentarseatravés
de: certificaciones de precipitación pluvial extraordinaria emitida por organismos
oficiales y competentes (SENAMHI o AASANA), disposiciones legales que declaran
“zona de emergencia”, “desastre”, publicaciones de prensa con cuantificación de
daños y perjuicios, fotografías, videos y otro tipo de documentación que será
valorada para considerarse suficiente o insuficiente.
Rutinas de supervisión de obras
Se refiere a las intervenciones rutinarias u ordinarias de trabajo, del supervisor de
obras, en favor del desarrollo de la construcción y dirigidas al director o residente
de obras, las mismas que se registran en 1) el Libro de Órdenes de manera de
dejar precedentes y antecedentes escritos y 2) verbales, cuando se trata de
recomendaciones complementarias, ilustrativas y demostrativas a las registradas
por escrito.
ŸŸ La Supervisión ejercerá la inspección y control permanente en campo,
exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en todas las
fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.
ŸŸ ElContratistadeberáproporcionarrápidamenteysincargoadicionalalguno,
todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para
las inspecciones y ensayos que serán efectuados, de tal manera que no se
demore innecesariamente el trabajo.
ŸŸ La Supervisión estará autorizada para llamar la atención del Contratista
sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones,
para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar material defectuoso.
Las instrucciones u observaciones verbales de la Supervisión deberán ser
ratificadas por escrito, en el Libro de Órdenes que para el efecto deberá
tener disponible el Contratista.
ŸŸ Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la previa
aprobación de la Supervisión. El Contratista estará obligado a solicitar dicha
34. 33
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
aprobación dando aviso a la Supervisión con la debida anticipación cuando
los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta
condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos
que la Supervisión considere necesarios para verificar la calidad de la Obra
cubierta sin su previa autorización.
ŸŸ Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del
Contrato por lo que la presencia o ausencia extraordinaria de la Supervisión
en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al
Contratista de sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de
acuerdo con el contrato.
Informes del Supervisor
Son documentos oportunos de análisis técnico y documentado con
recomendación de acciones a tomar, dirigidos al Ejecutivo Municipal, bajo
determinadas circunstancias.
El Supervisor de Obras debe desarrollar capacidades de 1) análisis, 2) síntesis
y 3) propuesta de manera que un informe técnico refleje un buen manejo
profesional de aptitudes mecánicas, conceptuales y gerenciales.
Un Informe de Supervisión es un documento básico e importante para respaldar
la 1) toma de decisiones, 2) para facilitar procesos de control interno y 3) para
efectos de control posterior
ŸŸ Informe Técnico Inicial mostrando las condiciones de trabajo en el inicio
de las obras, certificando la verificación del proyecto y la suficiencia de
documentación para la ejecución de obras; que deberá ser presentado a
los 15 días de iniciadas las obras.
ŸŸ Informe Técnico Mensual sobre Estado de las Obras y/o el pago de Planillas
por Avance de Obras (si corresponde); que deberá ser presentado como
máximo dentro los últimos 5 días del mes que termina.
ŸŸ Informe Técnico sobre Modificaciones de Obra (Órdenes de Trabajo u
Órdenes de Cambio y Contrato Modificatorio); que deberá ser presentado
proveyendo una gestión de 15 a 30 días calendario para su aprobación.
ŸŸ Informe Técnico sobre Ampliaciones de Plazo; que deberá ser presentado
proveyendo una gestión de 15 días calendario para su aprobación.
ŸŸ InformeTécnico sobre Conclusión de Obras para proceder con la Recepción
Provisional; que deberá ser presentado máximo a las 72 horas de recibida la
solicitud de la Empresa Contratista.
ŸŸ Informe Técnico sobre Cierre de Contrato, Planilla de Avance de Obra de
Liquidación Final, certificación de cumplimiento de las observaciones de la
35. 34
Recepción Provisional y Recepción Definitiva; que deberá ser presentado
dentro los 7 días antes de concluir los 90 días para la Recepción Definitiva.
Informes del fiscal municipal
Son informes que reporta el Fiscal de Obra al Ejecutivo Municipal (Alcalde
Municipal) con el objeto de aprobar o no las acciones del Supervisor de Obras y la
Empresa Contratista.
Son también informes que realiza el Fiscal de Obras a iniciativa propia para: 1)
evaluar el trabajo del Supervisor de Obras, 2) sugerir determinadas conductas
en relación al proyecto y 3) apoyar internamente gestiones y requerimientos
del Concejo Municipal, Comité de Vigilancia, Auditoria Interna, etc., siempre vía
Alcalde Municipal.
Modificaciones al contrato
Orden de trabajo
Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de
cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño
de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes
serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en el Libro de
Órdenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la
obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión
posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.
Órdenes de cambio
La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida
implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo,
donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades
de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento
de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no
puede modificar las características sustanciales del diseño. El incremento
o disminución mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo
admite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto total de Contrato. El
documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo
y fecha del día de emisión, será elaborado con los sustentos técnicos y de
financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será puesto
a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación
enviará a la GAM, para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio
será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso)
que firmó el contrato original.
36. 35
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
Contratos modificatorios
Solo en caso extraordinario, en que la obra deba ser complementada o
por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen
una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique
un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de
Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-
financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser
suscrito este documento.
Estamodalidaddemodificacióndelaobrasoloesadmisiblehastaeldiezpor
ciento (10%) del monto original del contrato, e independiente de la emisión
de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creación de
nuevos ítems deberán ser consensuados entre la Entidad y el Contratista,
no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos.
En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse
previamente con el Contratista, a efectos de evitar reclamos posteriores.
El Supervisor, será responsable por la elaboración de las Especificaciones
Técnicas de los nuevos ítems creados.
El informe-recomendación y antecedentes deberán ser cursados por el
SupervisoralFiscal,quienluegodesuanálisisyconsurecomendaciónenviará
dicha documentación a la Oficialía MayorTécnica, para el procesamiento de
su análisis técnico legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción,
considerando lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181,
de28dejuniode2009,delasNormasBásicasdelSistemadeAdministración
de Bienes y Servicios. Recibida la recomendación e informe, la MAE podrá
instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe
y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de
aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo
la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio
será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso)
que firmó el contrato original.
Recepción provisional
Es el documento formal y legal que demuestra la “conclusión física” de
las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratados o los que
pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobados y ejecutados.
El Acta de Recepción Provisional es el único documento legal que
formalmente declara la “conclusión física de las obras”, por tanto sirve a
objeto de“controlar los plazos de ejecución utilizados”.
Para el Contratista representa el acto formal de Entrega Provisional y para el
Contratante de Recepción Provisional.
37. 36
La Recepción Provisional se iniciará cuando el Supervisor reciba la carta de
aceptación de la Entidad, en este caso tiene un plazo máximo de tres (3) días
hábiles, para proceder a dicha Recepción Provisional, de lo cual se dejará
constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto, en
la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones
que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean
subsanadas por el Contratista dentro del periodo de corrección de defectos,
computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional.
El Supervisor deberá establecer de forma racional, en función del tipo de
obra, el plazo máximo de la Recepción Definitiva, y que no podrá exceder
los ciento ochenta (180) días calendario. La fecha de esta recepción servirá
para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a
juicio del Supervisor, las deficiencias y observaciones anotadas no son de
magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea
utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el Supervisor tendrá la
facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán
las multas y sanciones al Contratista hasta que la obra sea entregada en
forma satisfactoria.
En el ANEXO Nº 19 se puede observar dos actas. La primera es el Acta de
Recepción Provisional sin Observaciones y la segunda con Observaciones
elaborado por el FPS.
Recepción definitiva
Es el documento formal y legal que demuestra la “conclusión física y financiera”
de las obras de conformidad a las observaciones subsanadas de la Recepción
Provisional y otras eventuales que pueden haberse producido desde la fecha que
se realizó al Recepción Provisional.
Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción
definitiva, posterior a la entrega provisional, el Contratista mediante carta expresa
o en el Libro de Órdenes, solicitará al Supervisor el señalamiento de día y hora
para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas
las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de
Recepción Provisional (si estas existieron). El Supervisor señalará la fecha y hora
para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento de la Entidad.
La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la
Obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta
de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción
Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato,
o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá
considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea
38. 37
Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
suscrita el acta de recepción definitiva de la Obra, en la que conste que esta ha
sido concluida a entera satisfacción de la Entidad, y entregada a esta institución.
Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias
observadas no se procederá a la Recepción Definitiva, hasta que la Obra esté
concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse
efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente,.
Si el Supervisor no realizará el Acto de Recepción de la Obra en los treinta (30) días
hábiles posteriores a la notificación del Contratista, se aplicará el silencio positivo
y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación,
debiendo la Entidad emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento
del Contratista. Si la Entidad no elaborase el mencionado documento, la
notificación presentada por el Contratista será el instrumento legal que dará por
concluida la relación contractual.
Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del Contratista hasta
el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de diez (10) días hábiles.
En el ANEXO Nº 20 se puede ver un ejemplo de Acta de Recepción Definitiva
elaborado por el FPS.
Multas
Queda convenido entre las partes Contratantes, que una vez suscrito el presente
contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función
de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días
calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado
para su aprobación al Supervisor.
Una vez aprobado por el Supervisor y aceptada por la Entidad, constituye un
documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual
del Avance de la Obra, así como de control del plazo total.
A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el Contratista y el
Supervisor deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma
para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido
la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el Contratista se constituirá en
mora sin necesidad de ningún previo requerimiento de la Entidad obligándose a
ésta última el pago de una multa por cada día calendario de retraso (la entidad
establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá
exceder del 1%). La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento
(20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
Lasmultasseráncobradasmediantedescuentosestablecidosexpresamenteporel
Supervisor, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pago
mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la Entidad
39. 38
ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de
daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del
Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178.
El cierre de los proyectos se debe efectuar por etapas en sus distintos aspectos, con
el propósito de garantizar que la documentación de cada proyecto sea acopiada de
manera ordenada y oportuna.
Las tres etapas de cierre, descritas brevemente en las siguientes líneas, pueden dar
algunas pautas para un manejo adecuado de la documentación de los proyectos de
inversión pública en general.
Primera Etapa - cierre Legal
Se inicia al término del proceso de adquisiciones. Reúne todos los documentos
del proceso de contratación y, también, los documentos legales y técnicos de la
fase de preinversión y evaluación. La oficina responsable de esta primera etapa es
la Asesoría Legal del municipio.
Segunda Etapa - cierre Operativo
Seiniciaalaconclusióndelaejecucióndelcontrato;esdecir,altérminodelproceso
de ejecución del ciclo del proyecto, y los contratos cuentan con acta de recepción
provisional, acta de recepción definitiva y acta de entrega a la comunidad. Esta
etapa debe ser realizada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio
Tercera Etapa - cierre Institucional
Esta última etapa se inicia con la recepción, en archivos de la documentación
que corresponde a las dos primeras etapas de cierre. Se debe incluir todos los
Certificados de Desembolsos o Planillas de Pago incluidos los documentos
de respaldo. El Cierre Institucional debe ser realizado por la Oficialía Mayor
Administrativa.
Los actores de todo el ciclo del proyecto están descritos en el ANEXO Nº 21.
CIERRE DE PROYECTO
40. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
41
ANEXO Nº 6
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Definición
Conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del Programa de
Inversión Pública, que deben ser incorporadas en los presupuestos institucionales de
cada entidad pública y en el Presupuesto General del Estado (PGE) para cada gestión
fiscal.SóloformanpartedelPresupuestodeInversiónPúblicalosproyectosdelPrograma
de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.
Condiciones para incorporar proyectos en el presupuesto de inversión
pública
Todo proyecto debe:
ŸŸ Estar registrado en el SISIN.
ŸŸ Contar con dictamen, debidamente suscrito por la Máxima Autoridad
Ejecutiva (MAE).
ŸŸ Contar con Convenio Interinstitucional cuando se trate de proyectos entre
entidades públicas.
ŸŸ Registrarse en la Entidad Ejecutora que corresponda según la competencia
institucional, independientemente de la concurrencia del financiamiento.
ŸŸ No comprometer la situación financiera de la entidad ejecutora.
41. 42
Flujo de Formulación del Presupuesto de Inversión Pública - PGE
Lo que no se debe hacer
ŸŸ Incluir proyectos sin documentación.
ŸŸ Incluir dos estudios o fases en forma simultánea en el presupuesto.
ŸŸ Incluir “bolsones”. Se debe identificar el proyecto acción tipo de proyecto
(objeto) y localización.
ŸŸ Identificar correctamente la fuente y organismo financiador
ŸŸ No incluir recursos de financiamiento sin la certificación correspondiente
ŸŸ No presupuestar como inversión gastos recurrentes (corrientes). Por
ejemplo:
ŸŸ Camisolas, trofeos, viáticos, etcétera en Deporte.
ŸŸ Pago de personal de operación, viáticos, etc.
ŸŸ Incluir proyectos que no corresponden a la competencia institucional.
ŸŸ Asignar recursos públicos en actividades de intervención directa del sector
privado.
ŸŸ Programar parcialmente los proyectos.
ŸŸ Comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados
en sus presupuestos aprobados.
42. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
43
ANEXO Nº 7
REGISTRO DE PROYECTOS EN EL SISIN – WEB
1. En el módulo de Proyectos del SISIN WEB, marcar“nuevo proyecto”.
2. En el código SISIN correlativo, complementar todos los Datos del Proyecto,
incluyendo el nombre, acción, objeto y localización del proyecto.
3. Completar la información del proyecto en cada una de las pestañas:
Problemática, Localización, Fase-Componente y Costo Total.
4. En“Dictamen”completar los datos para la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva
(MAE) y cerrarlo.
5. Asignar recursos según fuente y organismos. Complementar toda la información
de programación plurianual: Clasificadores, Programación, Reprogramación.
Envío oficial de la documentación al MPD—VIPFE para su registro.
El DS No
1861 en su artículo 30, parágrafo II establece que toda documentación relativa
a la asignación de recursos y la ejecución de programas y proyectos de inversión pública
deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, y estar disponible
para su verificación y/o presentación, cuando así lo requiera el Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamineto Externo dependiente del Ministerio de Planificación
del Desarrollo y/o las instancias fiscalizadoras y de control competente.
43. 44
ANEXO Nº 8
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos al Presupuesto General
del Estado (PGE) de cada gestión.
Límites de gastos
Asignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por Ley para cada Entidad en las
categorías programáticas.
de programas y proyectos, por fuente y organismo, en las partidas de gasto.
Marco normativo
ŸŸ Art. Nº 4 de la Ley 2042 “Administración Presupuestaria” establece que la
asignación presupuestaria de gasto aprobada por Ley constituye límite
máximo de gasto… Toda modificación presupuestaria dentro de estos
límites deberá efectuarse según Reglamento.
ŸŸ Decreto Supremo Nº29881 del 7 de enero de 2009 aprueba el“Reglamento
de Modificaciones Presupuestarias”.
ŸŸ Ley del Presupuesto General del Estado (PGE), vigente, reglamenta
la modificación y/o incremento de las partidas de consultoría y de
Transferencias .
Tipos de modificación
ŸŸ Presupuestoadicional: incorporaciónderecursosygastos,queincrementan
el monto total del PGE.
ŸŸ Traspasos presupuestarios interinstitucionales: transferencias de recursos
entre entidades públicas.
ŸŸ Traspasos presupuestarios intrainstitucionales: reasignaciones de recursos
al interior de cada entidad pública, que no incrementan o disminuyen el
monto total del presupuesto.
44. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
45
TIPO DE MODIFICACIÓN
Norma de
Aprobación
Norma de
Aprobación
Adicional
Inicio del
Trámite
Finalización del
Trámite*
Modifica el
PGE
Presupuesto
adicional
Saldos de Caja y Bancos
con recursos propios
Resolución de la
Máxima Instancia
Resolutiva
LEY Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Ingresos de la gestión de
recursos propios
exceptuando empresas
estratégicas
LEY Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Ingresos de la gestión de
recursos de empresas
estratégicas
Resolución
MEFP
Registro
MEFP
Incremento de
Donaciones
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Incremento de
Crédito
Resolución
Ministerial
MPD-VIPFE
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Saldos de Caja y Banco de
Recursos Internos
LEY Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Saldos de Caja y Banco de
Recursos de Donación
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Saldos de Caja y Banco de
Recursos de Crédito
Resolución
Ministerial
MPD-VIPFE
Registro
MPD-VIPFE
NO Modifica
el PDG
Modificaciones
Intrainstitucionales
Traspasos a Resolución de
proyectos de inversión,
entre proyectos de
inversión y al interior de
proyectos de inversión
Resolución de la
Máxima Instancia
Resolutiva
Entidad Entidad
Traspasos por cambio de
fuente de financiamiento
y organismo financiador,
que no generen déficit
fiscal y no comprometan
recursos del TGN
Entidad Entidad
Traspaso de gasto de
inversión a otros gastos
LEY Entidad
Registro
MPD-VIPFE
TIPO DE MODIFICACIÓN
Norma de
Aprobación
Norma de
Aprobación
Adicional
Inicio del
Trámite
Finalización del
Trámite*
Incremento de partidas de
consultorías con recursos
internos
(excepto contraparte de
Financiamiento Externo)
Decreto
Supremo
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Transferencia público -
privadas de capital
Ley o Decreto
Supremo
Entidad-Informe
del MPD-VIPFE al
MEFP para que
habilite partidas
Entidad
Traspaso entre partidas
25800 y el grupo 46000
que no modifiquen el
límite presupuestario
Resolución
Administrativa
VIPFE
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
45. 46
fiscal y no comprometan
recursos del TGN
Traspaso de gasto de
inversión a otros gastos
LEY Entidad
Registro
MPD-VIPFE
TIPO DE MODIFICACIÓN
Norma de
Aprobación
Norma de
Aprobación
Adicional
Inicio del
Trámite
Finalización del
Trámite*
Incremento de partidas de
consultorías con recursos
internos
(excepto contraparte de
Financiamiento Externo)
Decreto
Supremo
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Transferencia público -
privadas de capital
Ley o Decreto
Supremo
Entidad-Informe
del MPD-VIPFE al
MEFP para que
habilite partidas
Entidad
Traspaso entre partidas
25800 y el grupo 46000
que no modifiquen el
límite presupuestario
Resolución
Administrativa
VIPFE
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Traspaso al interior de las
partidas 25800 y del
grupo 46000
Entidad Entidad
Incremento partidas 12100
para proyectos de
inversión exceptuando
donación
Resolución del
MEFP
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Modificaciones
presupuestarias que
afecten el resultado fiscal
global
Resolución
Administrativa
MPD-VIPFE
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Modificaciones
Intrainstitucionales
Incremento de partidas de
consultorías con recursos
internos (excepto
contraparte de
Financiamiento Externo)
Resolución de la
Máxima Instancia
Resolutiva
Decreto
Supremo
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Transferencias otorgadas a
otras entidades
públicas comprendidas en
el PGE
Convenio Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Traspaso entre partidas
25800 y el grupo 46000
que no modifiquen el
límite presupuestario
Resolución
Administrativa
VIPFE -
Convenio
Entidad
Registro
MPD-VIPFE
Transferencias otorgadas a
otras entidades públicas
comprendidas en el PGE
Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra
Resolución Máxima Instancia Resolutiva o
Norma de Aprobación *
Informes técnico y legal - Detalle de la
Modificación Presupuestaria *
Documento Proyecto, según las Normas
Básicas del SNIP
Registro en el SISIN - Dictamen de
Aprobación firmado por la MAE*
Formulario SGP *
Convenio de Financiamiento Vigente y/o
certificación presupuestaria
Resolución Máxima Instancia Resolutiva de
la Entidad que recibe los recursos *
Informes Técnico y Legal de la Entidad que
recibe los recursos *
Convenio Interinstitucional que acredite la
conformidad del traspaso institucional
* Registro en el catálogo SIGMA según corresponda
46. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
47
Requisitos para el registro de la modificación
* Original o Copia Legalizada
Las modificaciones presupuestarias no deben:
ŸŸ Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en
la gestión fiscal.
ŸŸ Vulnerar o contravenir disposiciones legales.
ŸŸ Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.
ŸŸ Comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto.
Considerar:
ŸŸ LamáximainstanciaresolutivapodrádelegaralaMAE,atravésderesolución
expresa, la aprobación total o parcial del presupuesto. La delegación no
excluye la responsabilidad por los resultados de las modificaciones.
ŸŸ Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la Máxima
Autoridad de la Entidad involucrada podrá emitir la Resolución de
Aprobación, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1178 de
20/07/1990, hecho que debe estar justificado en el Informe Legal.
ŸŸ La modificación y/o incremento de partidas de consultorías para proyectos
de inversión capitalizables y no capitalizables con recursos de fuentes
internas, debe aprobarse mediante decreto supremo.
ŸŸ Las modificaciones de inversión que afecten el resultado fiscal deben ser
aprobadas por Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo
(MPD), previo análisis técnico y legal y coordinación con el MEFP para la
programación y previsión de los recursos.
que no modifiquen el
límite presupuestario
VIPFE -
Convenio
Entidad
MPD-VIPFE
Transferencias otorgadas a
otras entidades públicas
comprendidas en el PGE
Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra
Resolución Máxima Instancia Resolutiva o
Norma de Aprobación *
Informes técnico y legal - Detalle de la
Modificación Presupuestaria *
Documento Proyecto, según las Normas
Básicas del SNIP
Registro en el SISIN - Dictamen de
Aprobación firmado por la MAE*
Formulario SGP *
Convenio de Financiamiento Vigente y/o
certificación presupuestaria
Resolución Máxima Instancia Resolutiva de
la Entidad que recibe los recursos *
Informes Técnico y Legal de la Entidad que
recibe los recursos *
Convenio Interinstitucional que acredite la
conformidad del traspaso institucional
47. 48
ANEXO Nº 9
MODELO DE UN REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS (RE – SABS)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)
DE:
I. ASPECTOS GENERALES
1. Objetivo
Implantar en (señalar nombre de la entidad), las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando
a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y
funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad,
así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y
disposición de bienes.
2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todo el personal y
unidades de: (señalar nombre de la entidad).
3. Base legal para la elaboración del reglamento específico
La base legal del presente reglamento específico es:
a) La Constitución Política del Estado.
b) La Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales.
c) El Decreto Supremo 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el
Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo
26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica.
48. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
49
d) El Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2008, de las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
e) La Resolución Ministerial 262, de 15 de julio de 2009, que aprueba los
Modelos de Documento Base de Contratación.
f) (Señalar,sicorresponde,otrasdisposicioneslegales,deacuerdoalanaturaleza
de la entidad).
4. Nombre de la entidad
(Señalar el nombre de la entidad según el Clasificador Institucional emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas).
5. Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es(señalar el cargo de la MAE).
6. Elaboración y aprobación del reglamento específico
El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es: (señalar el cargo o la unidad
responsable de la elaboración del RE-SABS).
El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por: (señalar la
instancia facultada para la aprobación del Reglamento Específico).
7. Previsión
En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la
interpretación del presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los
alcancesyprevisionesestablecidasenelDecretoSupremoN°0181delasNormasBásicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación.
8. Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a
responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capitulo V, de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y
disposiciones conexas.
II. SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES
9. Elaboración del programa anual de contrataciones (PAC)
El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinación con
las unidades solicitantes.
49. 50
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
10. Responsable del proceso de contratación menor
Se designará como Responsable del proceso de contratación menor a: (señalar el cargo
del servidor público designado como Responsable del Proceso de Contratación Menor).
El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución: (señalar la Resolución
expresa de designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios,
en la modalidad de contratación menor (hasta Bs 20.000.-), cuyas funciones son las
siguientes:
a)
b)
c)
n)
(Señalar las funciones del Responsable del Proceso de Contratación Menor).
11. Procesos de contratación en la modalidad contratación menor
Las contrataciones menores hasta Bs 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no
requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso:
La unidad solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica) debe realizar las
siguientes actividades:
ŸŸ Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual (POA) y en el
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
ŸŸ Obtener de la Unidad Administrativa una Certificación Presupuestaria de
que el proyecto está inscrito en el Presupuesto General del Estado.
ŸŸ Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) se debe obtener el precio
referencial.
ŸŸ Recomendar que se inicie el proceso de contratación por la modalidad de
“Compra Menor”.
ŸŸ Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) la
autorización para el inicio de la adquisición.
La unidad administrativa (que puede ser la Oficialía Mayor Administrativa) debe realizar
las siguientes tareas:
ŸŸ Recibe la solicitud de adquisición
ŸŸ Invita a uno o varios constructores
ŸŸ Recibe las propuestas
El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente en base a un informe
de la Oficialía Mayor Técnica.
50. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
51
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE
12. Responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la
producción y empleo (RPA)
SedesignarácomoRPAa:(señalarel/loscargo(s)del/losservidor(es)público(s)designado(s)
como RPA).
El RPA designado por la MAE, mediante Resolución: (señalar la Resolución expresa
de designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la
Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones están
establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.
13. Procesos de contratación en la modalidad de apoyo nacional a la
producción y empleo
Contratación por cotizaciones o requerimiento de propuestas
Serealizarámediantelasolicituddecotizacionesopropuestas,paracontrataciones
desde Bs 20.001 (VEINTE MIL UNO 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs 1.000.000.- (UN
MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:
(Desarrollar el proceso de contratación, mismo que podrá diferenciar las
contratacionesporcotizaciónyporpropuestas,enelmarcodelasNB-SABS,tomando
en cuenta que la convocatoria debe ser publicada en la Mesa de Partes y SICOES y
que la evaluación procederá aún cuando se hubiese recibido una sola cotización o
propuesta).
(El proceso a ser desarrollado deberá considerar mínimamente lo establecido en el
artículo 58 de las NB-SABS).
MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
14. Responsable del proceso de contratación de licitación pública (RPC)
SedesignarácomoRPCa:(señalarel/loscargo(s)del/losservidor(es)público(s)designado(s)
como RPC).
El RPC, designado por la MAE mediante Resolución (señalar la resolución expresa de
designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo la
Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de
las Normas Básicas.
51. 52
15. Proceso de contratación en la modalidad de licitación pública
La licitación pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs 1.000.000
(UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el siguiente:
(Desarrollar el proceso de Licitación Pública, en el marco de las Normas Básicas, debiendo
considerar mínimamente lo establecido en el articulo 62 de las NB-SABS).
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
16. Responsable de contratación por excepción
El Responsable de la contratación por excepción es: (señalar el cargo de la MAE).
17. Procesos de contratación por excepción
El proceso de contratación por excepción será realizado conforme dicte la Resolución
que autoriza la contratación por excepción.
Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a la
Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS
18. Responsable de contratación por desastre y/o emergencias
El responsable de la contratación por desastre y/o emergencias es: (señalar el cargo de
la MAE).
19. Proceso de contratación por desastre y/o emergencias
Las contrataciones por desastre y/o emergencias será realizada conforme dicta la
Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
20. Responsable de contratación directa de bienes y servicios
El responsable de la contratación directa de bienes y servicios es el RPC o el RPA
designado de acuerdo con lo establecido en los numerales 12 y 14 del presente
Reglamento Específico.
52. Gestión Municipal de Proyectos de Inversión
53
La contratación directa de bienes y servicios será realizada de acuerdo con el siguiente
proceso:
(Desarrollar el proceso de contratación para cada una de las causales señaladas en el
Artículo 72 de las NB-SABS, según corresponda, considerando mínimamente lo siguiente:
ŸŸ Elaboración de las especificaciones técnicas;
ŸŸ Obtención de la certificación presupuestaria;
ŸŸ Invitación escrita a presentar propuestas;
ŸŸ Conformación de la Comisión de Calificación, cuando corresponda;
ŸŸ Adjudicación y, cuando corresponda, suscripción de contrato;
ŸŸ Conformación de la Comisión de Recepción cuando corresponda;
Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a la
Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.
21. Unidad administrativa
La unidad administrativa de (señalarnombredelaentidad) es(señalarladenominaciónde
la Unidad Administrativa de acuerdo con el Organigrama vigente),cuyo máximo ejecutivo
es(señalar el cargo del responsable de la Unidad Administrativa).
El(señalarelcargodelresponsabledelaUnidadAdministrativa)velaráporelcumplimiento
de las funciones establecidas en el Artículo 36.- de las NB-SABS.
22. Unidades solicitantes
En (señalar nombre de la entidad) las Unidades Solicitantes, que de acuerdo con el
Organigrama vigente son:
a)
b)
c)
n)
(Señalar la denominación de las unidades con capacidad de cumplir con las funciones
establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS)
Losrequerimientosdelasunidadesdependientesdelasunidadessolicitantesseñaladas,
canalizarán sus requerimientos a través de las mismas.
Las unidades solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el
Artículo 35.- de las NB-SABS.