1) El documento discute los conceptos de confidencialidad, secreto profesional, intimidad y privacidad en el contexto de la relación médico-paciente.
2) Explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente que requiere que se le proporcione información adecuada para tomar decisiones sobre su tratamiento de manera voluntaria.
3) Finalmente, analiza las diferencias entre privacidad e intimidad y cómo ambos conceptos deben ser protegidos en el ámbito médico a través del secreto profesional y el resp
3. Objetivos
1. Conocer y diferenciar los conceptos de confidencialidad,
secreto, intimidad y privacidad
2. Hacer uso de la confidencialidad y el secreto profesional.
3. Conocer las violaciones a la intimidad
4. Conceptos
S El diccionario de la Real Academia indica que:
S Confidencial
S “que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca
entre dos o más personas.”
S Secreto
S "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”
5. Legislación Internacional
S La Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948 (art.12) trata la intimidad como un derecho
fundamental del individuo.
S El cual dice
S “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
6. Código de Etica Profesional
Art. 5:
Es un derecho y una obligación, guardar el secreto
profesional. En relación con el paciente, el secreto es un
deber fundamental, que subsiste íntegramente después
que se dejó de prestarle servicios. Respecto a las
autoridades en general, es un derecho que debe
invocarse ante la exigencia o petición de formular
declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el
secreto profesional.
7. Intimidad
S La intimidad es el poder concedido a la persona sobre el
conjunto de actividades que forman parte de su círculo íntimo,
personal y familiar, poder que le permite excluir a los extraños
de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee
el Interesado.
S El derecho a la intimidad tiene campo propio en la vida privada
de la persona, en su familia, en su círculo de amistades, pareja
y la protege de intromisiones, injerencias, publicaciones,
captación de datos personales, etcétera.
8. S El estado de salud de una persona constituye uno de los
aspectos más íntimos de su personalidad y el profesional de la
salud se debe convertir en el garante de todo aquello que le
confía el paciente.
S Pero, ¿cómo proteger la intimidad física del paciente? Un
primer paso es recuperar el sentido del pudor.
S Enseñar a los estudiantes de medicina el sentido del pudor es
enseñar a percibir que se está en una situación lesiva para la
intimidad del paciente.
9. S Otro aspecto es la obtención de datos que provienen de la
historia clínica del paciente por parte del personal sanitario
(médicos, enfermeras y, estudiantes de medicina y
administrativos), datos que en México se encuentran
protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
S Estos datos deben servir exclusivamente para obtener la
información necesaria para proporcionar una correcta y
adecuada atención profesional al paciente, pero sólo para eso.
10. S Hay, en este sentido, dos aspectos que se han de diferenciar, el primero
sería referente a la PRIVACIDAD, y el segundo, a la INTIMIDAD.
S “La privacidad es más amplia que la intimidad, pues en tanto la intimidad
protege la esfera en que se desarrollan las facetas mas singularmente
reservadas a la vida de las personas –el domicilio donde se realice, su
vida cotidiana, las comunicaciones en las que se expresa, sus
sentimientos, por ejemplo.
S la privacidad constituye un conjunto más amplio, mas global, de facetas
de su personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de
significación intrínseca pero que coherentemente enlazadas entre si,
arrojan como precipitado, un retrato de la personalidad del individuo que
éste tiene derecho a mantener reservado.
11. S A tenor de lo expuesto, se ha de mencionar que existe una esfera de
privacidad que debe ser protegida jurídicamente contra intromisiones,
planteándose únicamente si la protección puede ser penal o
administrativa, pero no coinciden la divulgación de secretos y el ataque a
la intimidad. Puede vulnerarse la intimidad sin conculcar secreto alguno, y
violarse un secreto profesional que no afecte tanto a la privacidad cuanto
a la relación profesional y a la confianza del cliente.
S Así pues, el derecho a la Intimidad se configura como uno de los
derechos de la personalidad más sutiles y difíciles de delimitar y proteger
por el Ordenamiento Jurídico, sobre todo en su vertiente más coercitiva,
esto es, la protección que otorga el Derecho Penal.
12. El secreto profesional
S Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de
mantener en secreto la información que han recibido de
sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de
confidencialidad, el secreto profesional se mantiene
incluso en un juicio.
S Entre estos profesionales, cabe citar como casos más
típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista
13. S Dicho de otro modo, el secreto profesional consiste en el
compromiso de no divulgar aquello que es conocido durante
el desempeño de una profesión y este compromiso tácito es
adquirido por el profesionista desde el momento mismo que
asume una profesión.
14.
15. S El secreto profesional es una obligación de
confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta
confianza entre el profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios
RELACION MEDICO - PACIENTE
16. Medico - Paciente
S El médico recibe información del paciente en función de
la relación contractual para la prestación de servicios
médicos, información, observaciones y otros
conocimientos que llega a poseer el médico y que nunca
hubiera llegado a obtener si no fuera por esa relación de
confianza.
S El secreto médico es un deber específico del médico
en su relación con el paciente, es un deber ex oficio
basado en razón de la propia profesión médica.
17. Hipócrates
S “ Si en mi práctica médica o aún fuera de ella,
viere u oyere con respecto a la vida de otros
hombres, algo que jamás deba ser revelado al
exterior, me callaré considerando como
secreto todo lo de este tipo”
S Con respecto a las reglas y normas de carácter ético
de cada una de las profesiones de la salud
19. El secreto natural
S Es independiente de todo contrato, se extiende a todo
lo que, ya sea descubierto por casualidad, por
investigación personal o por confidencia, y no puede
divulgarse.
20. El secreto prometido
S Es aquel que se guarda por un compromiso asumido con la
persona a quien afecta la información que el secreto se refiere
puede ser de índole moral o jurídico.
S Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio
después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad,
por investigación personal o por confidencia espontánea o
provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y
prometido.
21. El secreto confiado
S El secreto confiado es aquel que no se descubre por accidente, sino que nos es
entregado en forma voluntaria por aquel a quien afecta; de tal manera, que al
hacerlo de nuestro conocimiento la persona confía en que será guardado con las
reservas del caso.
S Es el secreto estrictamente confidencial o profesional confidencial, cuando la
confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a
prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a
quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados
23. En México
S El Código Sanitario mexicano en 1973 reconoce por
primera vez el consentimiento bajo información en
cuanto a la disposición del cuerpo humano, es decir para
trasplantes en el artículo 202, para efectuar la toma de
órganos y tejidos.
24. Objetivo: progresar en la salud de los mexicanos:
S Contar con un sistema que responda con calidad y respeto a
las necesidades y expectativas de los mexicanos
S Ampliar sus posibilidades de elección
S Contar con instancias eficaces para la presentación de quejas
S Proporcionarles mecanismos de participación en la toma de
decisiones
•Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Secretaría de Salud
Rev Asoc Mex Med Crit Ter Int 2002; 16 (5): 165-169
En el período comprendido 2001-
2006 se establece un Plan
Nacional de Desarrollo
25. Carta de los derechos generales
de los pacientes
S Por lo menos en tres de sus puntos se refieren al derecho
que tienen de recibir información suficiente, clara, oportuna
y veraz.
S A decidir libremente sobre su atención y a otorgar o no su
consentimiento válidamente informado cuando se va a
someter a algún procedimiento, por lo que los médicos
tenemos la obligación de observar el respeto a estos
derechos.
•Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Secretaría de Salud
Rev Asoc Mex Med Crit Ter Int 2002; 16 (5): 165-169
26. Carta de los derechos generales
de los pacientes
OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
S El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a expresar su
consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de
diagnóstico terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para
lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué
consisten, beneficios que se esperan, y posibles complicaciones que
pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
S Lo anterior incluye las estudios de investigación o en el caso de donación
de órganos.
Ley General de Salud.Artículo 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.Numerales 4.2 y
10.1.1
27. Establecen figura de
consentimiento informado en la
Ley de Salud
S México, DF.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó
una reforma a la Ley General de Salud, para establecer
la figura de consentimiento informado, el cual le permitirá
a los pacientes aceptar o no la atención médica que se
les ofrezca, así como sus tratamientos, e incluye la
obligación de los médicos para alentar una toma de
decisión con libertad, ofrecer más de una opción y
respetar la autonomía de los derechohabientes.
28. Consentimiento Informado en la
Práctica Clínica
Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona
competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas
indicadas por sus médicos, fundada en la comprensión de la
información revelada respecto de los riesgos y beneficios que le
pueden ocasionar.
LegalEtica
29. ESTRUCTURA DEL CI
3 elementos
Información
adecuada
No utilizar
coacción
Total
competencia
del paciente
para consentir
o rechazar.
30. La Medicina Actual
S En una sociedad de consumo, el paciente ha cambiado su
actitud, busca ofertas, selecciona alternativas y se asegura
que lo que le recomendó el médico es lo adecuado a través
de herramientas electrónicas, consulta de textos médicos o
segundas opiniones.
Lifshitz, Alberto. Consentimiento informado. Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004
31. Principio de beneficencia
S Por encima de la autonomía la actuación de los médicos por
años implica tomar decisiones en bien del paciente, pero sin
su participación, asumiendo que sólo el médico tiene los
conocimientos para ello, bajo esta perspectiva el médico
acaso comunica al paciente las decisiones que ha tomado y
si al paciente no le parecen siempre puede cambiar de
médico o firmar su alta voluntaria, pues se asume que el
médico siempre actúa en beneficio del paciente y además no
se equivoca en la ilusión de que es omnisapiente y
benevolente por naturaleza.
Lifshitz, Alberto. Consentimiento informado. Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004
32. Autonomía
Facultad de gobernarse a si mismo
Capacidad de tomar las decisiones
que lo involucran
Facultad de negarse incluso a
seguir las indicaciones , si no le
parecen convenientes
Alberto Lifshitz. Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004. Pp 23-25
33. El CI es un
proceso de la
relación médico-
paciente. Los
documentos
escritos
permiten
transmitir
información al
paciente. Y
sirven como
registro de que
el proceso se
realizó.
Volunta-
riedad
Plantea-
mientos
con
claridad y
sin
coacción,
Informa-
ción
suficien-
te.
Informa-
ción
comprensi-
ble para el
paciente
Adaptarla
a la
situación
cultural e
intelectual
del
paciente.
Se parte de que
el paciente es un
individuo
competente.
Acudir a al
decidor
subrogado o las
directrices
anticipadas en el
probable caso
de que existan.
Las
decisiones
en estas
circunstan-
cias
correspond
en al
paciente.
6 aspectos básicos en el
Consentimiento Informado
34. ¿Suple al consentimiento
informado?
S “En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo
permita, deberá recabarse a su ingreso autorización
escrita y firmada para practicarle, con fines de
diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico
quirúrgicos necesarios de acuerdo del padecimiento del
que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de
documento que se le presenta para su firma. Esta
autorización inicial no excluye la necesidad de recabar
después la correspondiente a cada procedimiento que
entrañe un alto riesgo para el paciente”
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de atención médica
en su artículo 80 se establece
35. Consentimiento Informado
Consentimiento expreso. Obtención verbal, electrónica, por signos pero
confirma la presencia de este importante paso. Debe anotarse en el
expediente.
Consentimiento presunto. En casos de Urgencia.
Consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su
negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para
transplantes pero haya autorización por parte de cónyuge, concubinario,
descendientes o ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
1) Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios médicos. Artículos 82 .2º párrafo. NOM-168-SSA1-1998,
2) Ley General de Salud. Art. 324
36. Punto de vista jurídico
S El consentimiento válidamente informado se puede
definir como el acto jurídico no solemne, personalísimo,
revocable y libre del paciente para admitir o rehusar, por
si mismo o a través de su representante legal, uno o
varios actos biomédicos concretos en su persona con
fines de atención médica; estará sujeto a la
disponibilidad de derechos personalísimos autorizados
por la ley, en términos de orden público, la ex artis y la
ética médica.
37. Consentimiento Informado
S Lejos de un requisito legal o de escudo autoprotector de
quien presta un servicio de salud, contra una demanda,
es ante todo un acto de responsabilidad profesional que
eleva la calidad de la atención médica y de quien la
realiza, muestra objetivamente respeto al proceso, a la
autonomía, a la dignidad humana y a la intimidad.
Manuell Lee, Gabriel .Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004. Pp 3-5
38. Consentimiento informado
S Tranquilizar al paciente y sus familiares a través de
información clara y suficiente y se logre así tomar la
mejor decisión.
S Dar cumplimiento a la NOM en la materia.
S Tener un atenuante legal en caso de una demanda sin
evidencia de mala práctica.
39. Ejemplo: DOCUMENTO DE
INFORMACIÓN PARA (*) Conización
S Este documento sirve para que
usted, o quien lo represente, dé
su consentimiento para esta
intervención. Eso significa que
nos autoriza a realizarla.
S Puede usted retirar este
consentimiento cuando lo
desee. Firmarlo no le obliga a
usted a hacerse la intervención.
De su rechazo no se derivará
ninguna consecuencia adversa
respecto a la calidad del resto
de la atención recibida. Antes
de firmar, es importante que lea
despacio la información
siguiente.
S 1.1 LO QUE USTED DEBE SABER:
S EN QUÉ CONSISTE. PARA QUÉ SIRVE:
S Esta intervención consiste en la extirpación de una
porción del cuello del útero en forma de cono….
S CÓMO SE REALIZA:
S Puede precisar de algún tipo de anestesia. Se
realiza bien utilizando bisturí convencional, asa
S diatérmica o láser, para extirpar del cuello del útero
toda la zona sospechosa de lesión maligna.
S QUÉ EFECTOS LE PRODUCIRÁ:
S Perderá una porción de cuello uterino en función del
tamaño de la zona lesionada.
S EN QUÉ LE BENEFICIARÁ:
S Mediante esta intervención se pretende la
extirpación de toda la extensión de la lesión del
cuello uterino y evitar la progresión de la
40. S OTRAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES EN SU CASO:
Existen otras opciones terapéuticas como son la extirpación completa del
cuello del útero y posterior reparación con mucosa vaginal, o la destrucción
local de la lesión con frío o calor (con esta técnica quirúrgica no se puede
hacer biopsia de la lesión y realizar su análisis) o bien una histerectomía,
encasos de imposibilidad técnica de abordaje vaginal o patología asociada
del cuerpo uterino.
En su caso: QUÉ RIESGOS TIENE:
S Es importante que usted conozca los riesgos que pueden aparecer en este
proceso o intervención.
S • LOS MÁS FRECUENTES:
S - Sangrados o hemorragias que provienen del cuello del útero (de 5 a 10 de
cada 100 mujeres intervenidas).
- Estrechez del cuello del útero (estenosis cervical) que puede producir
molestias con la…
S OTRAS CUESTIONES PARA LAS QUE LE PEDIMOS SU
CONSENTIMIENTO:
41. S 2.2 PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y/OCONSENTIMIENTO
S APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA
S APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA
S 2.3 CONSENTIMIENTO
S Yo, ____, manifiesto que estoy conforme con la intervención que se me ha propuesto. He leído y comprendido la
información anterior. He podido preguntar y aclarar todas mis dudas. Por eso he tomado consciente y libremente
la decisión de autorizarla. También sé que puedo retirar mi consentimiento cuando lo estime oportuno.
S ___SI ___NO Autorizo a que se realicen las actuaciones oportunas, incluyendo modificaciones en la forma
S de realizar la intervención, para evitar los peligros o daños potenciales para la vida o la salud, que pudieran
S surgir en el curso de la intervención.
S ___SI ___NO Autorizo la conservación y utilización posterior de mis muestras biológicas para investigación
S relacionada directamente con la enfermedad que padezco.
S ___SI___NO Autorizo que, en caso de que mis muestras biológicas vayan a ser utilizadas en otras
investigaciones diferentes, los investigadores se pongan en contacto conmigo para solicitarme consentimiento.
S ___SI___NO Autorizo la utilización de imágenes con fines docentes o de difusión del conocimiento científico.
42. S 2.4 RECHAZO DE LA INTERVENCIÓN
S Yo, _____, no autorizo a la realización de esta intervención.
Asumo las consecuencias que de ello puedan derivarse para
la salud o la vida.
Firma del Consentimiento del paciente__________________
S 2.5 REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
S Yo, _____, de forma libre y consciente he decidido retirar el
consentimiento para esta intervención. Asumo las
consecuencias que de ello puedan derivarse para la salud o
la vida.
S EL/LA PACIENTE Consentimiento_________________
Editor's Notes
El consentimiento informado en la práctica clínica no sólo debe verse en el aspecto legal sino que tiene que enfocarse en la perspectiva ética.
En México a través de la carta de los derechos de los pacientes por lo menos en tres de sus puntos se refieren al derecho que tienen los pacientes de recibir información sufiiciente, clara, oportuna y veraz. A decidir libremente sobre su atención y a otorgar o no su consentimiento validamente informado cuando se va a someter a algún procedimiento, por lo que los médicos tenemos la obligación de observar el respeto a estos derechos.
La sociedad ha cambiado y el paciente ha adquirido nuevos hábitos de consumo
Respetar la autonomía del enfermo significa no sólo considerarlo un participante activo sino dueño auténtico de las decisiones.
No suple al CI y hay que recabarla.
El Consentimiento informado puede ser expreso, es decir, es válido el consentimiento expresado verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o por signos inequívocos, es decir en cualquier forma de expresión, pero anotar que hubo aceptación del consentimiento.
Consentimiento Presunto: “Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a las que se refiere el párrafo previo, los médicos autorizados del hospital del que se trate, previa valoración del caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico
El objetivo de CI es tranquilizar al paciente y sus familiares a través de información clara y suficiente y se logre tomar la mejor decisión.