11. Organismos creados por ley.
Existencia propia e independiente.
Responsables del funcionamiento del SINFIP.
Los recursos y obligaciones administrados
constituirán la base del sistema en los niveles
sectorial y global del sector público no
financiero.
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12. Los organismos, entidades, fondos o proyectos
que conforman el Gobierno Central se
constituirán en un solo ente financiero, con
presupuesto, contabilidad y tesorería únicos.
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15. El Gobierno Central y las entidades
descentralizadas y autónomas
operan a través de la
centralización contable y de la
caja fiscal y la descentralización
de la ejecución presupuestaria.
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16. Unidad de Administración Financiera (UDAF) que es la
máxima instancia institucional en materia financiera y
presupuestaria, pero no tiene competencias de carácter
operativo.
Unidad Coordinadora (UC) que es una dependencia de la
UDAF que cumple las atribuciones que le sean delegadas
para facilitar la coordinación entre la UDAF y las UE,
particularmente sobre el ciclo presupuestario.
Unidad Ejecutora (UE) que es una unidad
desconcentrada dentro de la institución y cumple
funciones administrativas y financieras. Los
presupuestos se asignan a nivel de UE, por tanto, son las
instancias operativas responsables del ciclo
presupuestario, incluidos los registros.
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20. Los criterios aplicados deben sustentarse en
la relevancia que tienen los recursos por
valores relativamente pequeños,
involucrados en una operación o conjunto de
operaciones, frente a la totalidad de los
recursos
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21. El funcionamiento del
SINFIP debe cumplir con
el ordenamiento
jurídico vigente
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22. La aplicación del SINFIP es obligatoria para
los organismos, entidades, fondos y
proyectos del sector público no financiero
Están excluidos del uso del eSIGEF, los
institutos de seguridad social, las empresas
públicas, las entidades financieras públicas y
las del régimen descentralizado autónomo y
regímenes especializados. Por tanto, estos
entes financieros deben diseñar y aplicar sus
propios sistemas informáticos que cumplan
con los lineamientos anotados.
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29. La suma de los ingresos debe ser igual a los gastos, para
cumplir con el principio de equilibrio.
El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el 1 de enero
y concluye el 31 de diciembre de cada año.
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36. La contabilidad
gubernamental debe
integrar las
operaciones
patrimoniales,
presupuestarias y de
costos. Para
comprender este
tema, se analiza la
relación e integración
entre presupuesto y
contabilidad
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46. es la previsión calendarizada de las
disponibilidades efectivas de fondos y su
utilización conforme la programación de la
ejecución presupuestaria.
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47. El Banco Central podrá designar bancos
corresponsales de entre los que conforman la
red bancaria privada, a los que se sumará en
casos necesarios, el Banco Nacional de
Fomento.
Las instituciones públicas mantendrán
cuentas en los bancos corresponsales
para depositar sus recaudaciones, las que se
denominarán Cuentas Rotativas de
Ingresos.
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49. La Subsecretaría de Tesorería de la Nación,
para realizar el pago debitará a la cuenta
correspondiente de la institución solicitante
y acreditará en las cuentas de los
beneficiarios finales –proveedores,
contratistas, funcionarios públicos,
empleados,
trabajadores o terceros- utilizando los
mecanismos implementados por el Banco
central.
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50.
51. La contabilidad gubernamental constituye el
proceso de registro sistemático, cronológico
y secuencial de las operaciones patrimoniales
y presupuestarias de las entidades y
organismos del sector público no financiero.
Su finalidad es establecer, poner en
funcionamiento y mantener en cada entidad
del sector público no financiero un sistema
único de contabilidad.
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52. Las empresas públicas podrán tener sus propios
sistemas de contabilidad. Para fines de
consolidación de la contabilidad y demás
información fiscal del sector público no
financiero, estarán obligadas a presentar y
enviar reportes contables en los plazos y
formatos que defina el Ministerio de Finanzas.
La contabilidad incluirá el registro de todos los
recursos financieros y materiales administrados
por los entes públicos.
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53. El titular de la unidad financiera de la entidad
legalizará con su firma o su clave, la
información financiera y los estados financieros
de su entidad.
La información contable contenida en las
operaciones financieras, reflejará tanto la
ejecución presupuestaria como las
transacciones de caja.
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54. Se considerarán ingresos todos los derechos de
cobro y gastos las obligaciones derivadas de la
recepción de bienes y servicios adquiridos por la
autoridad competente.
El registro contable de los ingresos y gastos
presupuestarios se efectuará de conformidad con
el principio contable del devengado.
El Ministerio de Finanzas publicará
semestralmente la información consolidada del
sector público no financiero, a través de su
página web u otros medios.
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55. Integrar las operaciones patrimoniales,
presupuestarias y de costos.
El proceso de contabilidad debe ser integral,
único y uniforme.
La lógica de integración, en el catálogo de
cuentas es:
1. Los grupos del clasificador presupuestario se
asocian con las cuentas del nivel 1 de Cuentas
por Cobrar (113) o de Cuentas por Pagar (213)
del Catálogo General de Cuentas, destinadas al
control de la ejecución presupuestaria.
2. Los rubros o item del clasificador
presupuestario se asocian con las cuentas del
nivel 1 o 2 del Catálogo General de Cuentas.
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56. El Estado garantiza a la ciudadanía el libre
acceso a la información presupuestaria y
financiera que generen las entidades
públicas, con excepción de los planes de
negocio, las estrategias de negocios y los
documentos relacionados, de las empresas
públicas y la banca pública.
El Ministerio de Finanzas establecerá un
sistema oficial de información y amplia
difusión que servirá de base para el control
de la Función Legislativa y de la ciudadanía,
Este sistema incluirá la información relativa
al cumplimiento de la legislación vigente.
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57. Medición económica, en la contabilidad
gubernamental se registran los recursos
materiales e inmateriales, las obligaciones,
el patrimonio y sus variaciones.
Costo histórico, los hechos económicos serán
registrados al precio de adquisición, más los
costos o gastos incurridos por la institución
hasta la formación y colocación de los
bienes en condiciones de utilización o
enajenación, incluyendo las adiciones y
mejoras que se capitalicen.
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58. Devengado, los hechos económicos serán
registrados en el momento que ocurran, haya o no
movimiento de dinero.
Reexpresión contable, está constituido por el costo
histórico actualizado a valor corriente, mediante el
reconocimiento de cambios de valor.
Consolidación, la contabilidad gubernamental
permitirá obtener información financiera
consolidada a diversos niveles de agregación de
datos.
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59. Los derechos a percibir recursos monetarios, se
reconocerán en la instancia del devengado,
mediante el débito a Cuentas por Cobrar y el
crédito al ingreso de gestión o la disminución
del activo
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60. Los movimientos económicos, en el proceso
de contabilización, serán identificados con
una de las siguientes siglas:
Apertura A
Financiero F
Ajuste J
Cierre C
Cuentas de Orden O
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61. Las transacciones originadas en excedentes
de caja constituirán simples traspasos de
fondos entre las cuentas de disponibilidades,
tanto al momento de su inversión como al de
su recuperación.
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62. Costo de adquisición
Valor de donación recibida
Valor contable
Valor en libros
Bienes de Larga duración:
a. Sean de propiedad privativa de la institución
b. Estén destinados a actividades administrativas o
productivas
c. Generen beneficios económicos futuros
d. Tengan una vida útil mayor a un año
e. Su costo de adquisición sea igual o mayor a USD.
100.
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63. En los proyectos y programas se acumularán
todos los costos atribuibles a su ejecución
hasta la puesta en funcionamiento y
cumplimiento del objetivo o fecha de
liquidación.
Los gastos de financiamiento devengados en
el período de ejecución serán parte del costo
del bien o producto final. Los gastos
financieros posteriores serán cargados a los
gastos de gestión.
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64. Las adquisiciones de software de base o de
aplicación y versiones de actualización, se
reconocerán como bienes de larga duración
siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
Paquetes informáticos
a. Sean propiedad privativa de la institución
b. Sean susceptibles de separarse del medio
de instalación
c. Tengan una vida útil mayor a un año
d. Su costo de adquisición sea igual o mayor
a USD. 100.
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65. • Los hechos económicos relacionados con la
ejecución de estos convenios se registrarán según lo
señalado para inversiones en proyectos y
programas. En registros auxiliares complementarios
se asentará simultáneamente el movimiento
financiero según las clasificaciones y monedas
establecidas en los convenios, incluidos los aportes
de contraparte local.
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66. Los créditos que se reciben tienen diferentes
condiciones y modalidades.
Los recursos provenientes del endeudamiento
público, mediante contratos o convenios de
financiamiento o negociación de título y
valores, sujetos a restitución por el ente
contratante o emisor
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67. Compensación individual: Los saldos
pendientes de una misma persona natural o
jurídica podrán ser compensados si están
registrados en cuentas de los grupos 11.
Activos Operacionales y 21. Deuda Flotante,
hasta el monto que mantenga la igualdad
contable.
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68. Compensación múltiple: Los saldos pendientes de
diferentes personas naturales o jurídicas,
reconocidos contablemente como deudores y
acreedores de un mismo ente financiero, podrán ser
compensados si están registrados en las cuentas de
Activos Operacionales y de Deuda flotante, hasta el
monto que mantenga invariable el principio de la
igualdad contable.
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69. La sustracción o pérdida de fondos y bienes se
registrará en una de las cuentas del subgrupo
Disminución Patrimonial: Se mantendrán cuentas
auxiliares para identificar a cada uno de los
presuntos responsables encargados de la
administración, uso o custodia de los fondos o
bienes desaparecidos, quienes serán los deudores
primarios del Estado mientras se establezcan las
responsabilidades en cada caso.
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70. La pérdida de documentos de inversiones
financieras o bienes corporales que se presume fue
ocasionada por servidores públicos, terceros ajenos
al ente financiero o resultante de caso fortuito o
fuerza mayor, se registrará mediante asiento de
ajuste, con débito a la cuenta que corresponda del
subgrupo 619 y con crédito a la cuenta del activo
desaparecido, hasta que la autoridad competente
emita su dictamen o resolución.
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71. Los asientos de cierre se deben registrar al
término del ejercicio contable, luego de
emitidos los reportes y estados financieros
anuales. Sus propósitos son determinar el
resultado del ejercicio que se traslada al
patrimonio y habilitar los saldos de las
cuentas a transferirse al siguiente ejercicio.
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72. • Ingresos y Gastos de Gestión se cerrarán el 31 de
diciembre de cada año, teniendo como
contrapartida en el asiento contable a la cuenta
Resultados del Ejercicio Vigente.
Para dar de baja la cartera reclasificada se utilizará
la provisión acumulada para las cuentas de dudosa
recuperación, excepto en el caso en que el Tesoro
Nacional haya dispuesto débitos a las
disponibilidades de las entidades.
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73. El objetivo de esta liquidación de los fondos es que
se apliquen al presupuesto
del ejercicio fiscal todos los gastos incurridos y no
demorar por esta falta de
información, la presentación de los informes
financieros anuales.
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74. Los saldos de las cuentas que se mantengan
pendientes al 31 de diciembre del siguiente
ejercicio, serán trasladados mediante asiento de
cierre, a las cuentas. Al momento del pago, los
valores a pagar se trasladarán de estas cuentas al
cierre de cuentas de inversiones en proyectos y
programas.
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75. Las cuentas para el registro de los costos incurridos
en el año y para el registro de la acumulación de
costos totales deben desagregarse de manera que
se identifique cada uno de los proyectos o
programas en forma individual.
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76. Las devoluciones totales o parciales de estos fondos
por parte del Tesoro Nacional, se
registrarán utilizando las mismas cuentas
señaladas.
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77. Para el reconocimiento contable de la colocación
de los valores en circulación
u otros títulos y valores correspondientes al
financiamiento a corto plazo del Tesoro
Nacional para cubrir las deficiencias temporales de
la caja fiscal, se procederá así:
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78. El costo financiero diferido que representa el
descuento, se distribuirá en forma
proporcional en los ejercicios fiscales que
intervienen en el plazo de vigencia de los
bonos. La amortización de este valor se registrará
en cada ejercicio fiscal mediante
débito.
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79. • El propósito de las cuentas de orden es servir como
recordatorio, como medio de control
o para conocer derechos y obligaciones
contingentes, de operaciones que no afectan la
situación financiera institucional.
• Estas cuentas no representan derechos ni
obligaciones reales, sino solo recursos u
obligaciones probables o eventos administrativos
sujetos a contingencias o
eventualidades que pueden producir efectos futuros
en la situación financiera y en los
resultados de la entidad.
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80. • Las cuentas de orden se abren en dos grupos
correlativos. Cada cuenta del un grupo mantiene
correlatividad solo con una cuenta del otro grupo,
en consecuencia, sus saldos serán iguales.
Estas cuentas podrán tener auxiliares en la medida
que se requiera para disponer de
información detallada que identifique las
características y especificaciones particulares
de cada tipo de operación registrada en ellas. Estos
auxiliares se abrirán solo en una de
cada par de cuentas.
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81. • En estas cuentas se registrarán mediante cargo a las
cuentas de orden deudoras y abono
a las cuentas de orden acreedoras, las recibidas
para la venta que no son de propiedad de la
institución, bienes en custodia o en comodato,
garantías que no sean en dinero, los papeles
fiduciarios y especies fiscales valoradas que se
emitan, los bienes de larga duración que no reúnen
las condiciones para su registro como activos,
contingencias por juicios en curso y probables flujos
de entrada de beneficios o
potenciales servicios.
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82. Los formularios y registros contables estarán
comprendidos y explicados dentro del
manual específico de contabilidad de cada ente
financiero, serán diseñados según sus
necesidades específicas, asegurarán información
completa, guardarán sencillez y
claridad y preverán solo el número indispensable de
copias.
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83. Todo formulario, resumen, registro, libro o
cualquier instrumento contentivo de cifras
que expresen cantidades en la moneda de curso
legal en el país, que denoten recursos u
obligaciones financieras originadas en transacciones
comprendidas o efectuadas,
constituye parte del sistema contable de la
entidad.
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84. Los registros contables donde se jornalizan y
mayorizan las operaciones financieras son:
Diario General Integrado
Mayor General
Auxiliares patrimoniales (existencias, activos fijos y
demás cuentas
patrimoniales)
Auxiliares Presupuestarios de Ingresos
Auxiliares Presupuestarios de Gastos
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85. El catálogo de cuentas está estructurado
para conformar una base de datos ordenada
de
acuerdo a la naturaleza de los activos,
pasivos y patrimonio. La estructura del
catálogo
reconoce una relación jerárquica de lo
general a lo particular.
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86. • 1. Identificar los activos, pasivos y patrimonio de la
institución, a la fecha.
2. Identificar las operaciones que ejecuta la
institución. Una ayuda importante para
obtener esta información es el presupuesto.
3. Elaborar el catálogo de las cuentas y auxiliares
que va a utilizar la institución,
tomando como sustento la información recopilada
en los dos puntos anteriores.
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87. El significado del primer dígito es:
1. Activos
2. Pasivos
6. Patrimonio
9. Cuentas de Orden
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88. Los flujos de débitos y créditos de las
cuentas estarán asociados con un solo
concepto
del clasificador presupuestario. Dichos
conceptos serán comparados con las
estimaciones presupuestarias para
determinar su ejecución. Solo por excepción
se
producirá la asociación con más de un
concepto.
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89. La preparación de informes financieros de
uso interno o externo se sujetará a la
periodicidad, forma y condiciones
determinadas por los usuarios.
La información comparativa se presentará
solo en los estados financieros anuales.
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90. Mensualmente se preparará el detalle de las
transferencias entregadas y de las
transferencias recibidas, con la especificación de la
fecha, número de asiento y valor de
los aportes fiscales y de las transferencias de
fondos corrientes y de capital, realizadas
entre instituciones del sector público no financiero.
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