3. Extintiva: Cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurídica de éste.Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
4. CADUCIDAD Cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extinción total del derecho de una persona, y , por lo tanto la imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra su deudor a fin de obtener un pago de su acreencia. Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
5.
6. El pago realizado por el deudor cuando ha prescrito la acción, se considera un pago válido, porque se entiende que la prescripción no ha extinguido el derecho
8. El pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado es un pago indebido.DIFERENCIAS Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
11. Los plazos de caducidad no están sujetos a suspensión e interrupción
12. Puede ser declarada de oficio, es decir, por el juezDIFERENCIAS Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
13. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LOS TÍTULOS VALORES PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD RESERVADO A LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERECHO DE SUSPENCIÓN DE PAGO Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
14. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Aquella entablada contra el obligado principal y/o garantes Prescribe a los 3 años Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
15. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Acción De Regreso La que el tenedor del título puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de éstos y demás obligados en el título valor, distintos del obligado principal y/o garantes Prescribe en el plazo de 1 año Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
16. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO Aquella que puede ejercitar quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso contra los demás obligados que haya intervenido en el título valor antes que él Prescribe a los 6 meses Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
17. Títulos valores con vencimiento a la vista cheque El computo del plazo prescriptorio se hará a partir del día de presentación a cobro, o a partir del día de su respectivo protesto Los plazos de prescripción de las acciones directa y de regreso se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro, es decir, al trigésimo día de emitido Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
18. Prescripción de los títulos valores prorrogados y renovados Cláusula de prorroga renovación El plazo de prescripción se computará desde la fecha de su último día vencimiento, extendiéndose todos sus efectos a todas las personas que intervengan en el título valor El plazo prescriptorio para cada acción cambiaria volverá a ser computado desde la fecha del nuevo vencimiento acordado por el tenedor y obligado principal Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
19. Caducidad del derecho de suspensión Puede ser ejercitado por quien tenga legítimo interés sobre un título valor para solicitar extrajudicialmente al obligado la suspensión del pago del título, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor. Que el título valor haya sido extraviado. Que el título valor haya sido sustraído. Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
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21. Si una persona intentase exigirle el cobro de la deuda, el obligado deberá entregarle una copia de una comunicación remitida por el interesado en la que se le insta a suspender el pago del título valorEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
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23. Si dentro de 15 días de habérsele comunicado la suspensión de pago, el obligado no es notificado del inicio del proceso judicial de ineficacia de título valor, o, en su defecto, el peticionario no le hace entrega de la copia de la demanda presentada anta la autoridad judicial, el referido derecho de suspensión de pago caducaEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
24. Prescripción caducidad Prescriben las acciones cambiarias Se puede oponer la prescripción de las acciones cambiarias en todos los casos en que se verifique el transcurso de los plazos previstos en la ley Diferencias entre prescripción y caducidad en títulos valores Solamente caduca el derecho de suspensión de pago. La caducidad opera únicamente en los casos en que haya solicitado previamente la suspensión del pago del título valor y su correspondiente declaración de ineficacia por deterioro, sustracción o extravío. Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
25. Prescripción caducidad La acción cambiaria directa prescribe a los 3 añosa partir de la fecha de vencimiento del título valor, la acción de regreso prescribe al año de vencido el título valor; y la acción de ulterior regreso prescribe a los 6 meses de efectuado el pago en vía de regreso . El derecho de suspensión de pago caduca a los quince (15) días de haberse solicitado la suspensión de pago y la ineficacia del título valor, sin que el obligado haya sido notificado de la demanda o que no se le haya entregado copia de ésta. Diferencias entre prescripción y caducidad en títulos valores Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
26. Prescripción caducidad Los plazos de prescripción de las acciones cambiarias no se suspenden ni interrumpen, salvo en el caso en que se haya interpuesto una demanda judicial en la que se exija el pago del título valor. Los plazos de caducidad no se interrumpen Diferencias entre prescripción y caducidad en títulos valores Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
27. Prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa y de la acción causal La acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos (2) años de extinguida la respectiva acción cambiaria derivada del título valor. Por su parte, la acción causal prescribe o caduca conforme a las reglas del derecho común, previstos en los artículos 2001° y 2004° del Código Civil. Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/