2. GRADUALIDAD DE LA SANCION
RESOLUCIÓN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC. 2005 )
Personas y entidades obligadas a suministrar
información tributaria
Que no la suministren dentro del plazo
establecido para ello
O cuyo contenido presente errores
O no corresponda a lo solicitado.
Se aplicará en forma gradual de acuerdo con la
conducta en la cual incurrió el contribuyente o el
obligado -literal a) del artículo 651 del E.T. -
3. Sanciones por :
No Informar
Extemporaneidad No cumplir con las
Características Técnicas
Información
Presenta errores
de contenido
GRADUALIDAD DE LA SANCION
RESOLUCIÓN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC.
2005 )
4. CAPITULO 1. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
CUANDO EXISTE BASE PARA IMPONERLA
Graduación de la sanción cuando existe base para
imponerla Porcentaje
La información exigida y no suministrada (5%).
La información suministrada en forma extemporánea (5%).
La información suministrada por la persona o entidad
obligada, pero sin el cumplimiento de las características
técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto
emite la DIAN (4%).
La información reportada por las personas o entidades
obligadas a suministrarla, pero presente errores de
contenido (3%).
5. CAPITULO 2. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN CUANDO NO SEA
POSIBLE ESTABLECER LA BASE PARA
IMPONERLA O LA INFORMACIÓN NO TUVIERE CUANTÍA
Graduación de la sanción cuando existe base para
imponerla Porc. de
La información suministrada en forma extemporánea (0,5%).
Ingresos
Netos o
del
Patrimon
io Bruto
La información suministrada por la persona o entidad
obligada, pero sin el cumplimiento de las
características técnicas exigidas en las resoluciones
que para tal efecto emite la DIAN (0,4%).
La información reportada por las personas o
entidades obligadas a suministrarla, pero presente
errores de contenido (0,3%).
6. Procedimiento sancionatorio
Cuando la sanción por no informar se impone mediante
resolución independiente
La administración deberá enviar previamente, pliego
de cargos,
Indicando los motivos para aplicar la sanción
Otorgando el término de (1) mes para responder.
7. Reducción de la Sanción
Se reducirá al 10% de la suma determinada
Si la omisión es subsanada antes de que se notifique
la imposición de la sanción
Se deberá presentar un memorial de aceptación de la
sanción reducida en el cual se acredite que la omisión
fue subsanada
Así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
8. Reducción de la Sanción
Se reducirá al 20% de la suma determinada
Si la omisión es subsanada dentro de los dos (2)
meses siguientes a la fecha en que se notifique la
resolución que impone la sanción
Se deberá presentar un memorial de aceptación de la
sanción reducida en el cual se acredite que la omisión
fue subsanada
Así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
9. Procedimiento Sancionatorio
Información presentada cumple características técnicas
Pero en la verificación posterior se detectan errores de
contenido (NIT errados, valores que no correspondan a
su realidad económica, registros duplicados, cuando no
informe un tercero estando obligado, cuando informe
terceros con los cuales no realizó ninguna transacción,
entre otros)
independientemente que la persona o entidad
informante presente corrección, se deberá proferir el
respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la
información y la sanción se graduara conforme con el
literal d) del artículo 1º. de la presente resolución.
10. Procedimiento Sancionatorio
Cuando se profiera un pliego de cargos por no enviar
información
y como respuesta al mismo se presente la información
con errores
Este hecho constituirá una infracción diferente a la
inicialmente sancionada
Proferir un nuevo pliego de cargos
Sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la
sanción inicialmente impuesta.
11. CONCEPTO 003637 DE 1999 ENERO 21
Como lo establece la Resolución 11774 del 7 de Diciembre
de 2005, la sanción se debe imponer mediante
resolución independiente, cuando las sanciones se
impongan mediante en resolución independiente,
deberá formularse el pliego de cargos
correspondiente, dentro de los dos años
siguientes en la fecha que se presentó la
declaración de renta y complementarios o de
ingreso y patrimonio, del periodo durante el cual
ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la
irregularidad, para el caso de las infracciones
continuadas de conformidad con el Art. 638 del E.T.
12. la sanción del artículo 651 ibídem, por no enviar información, por
no enviarla dentro del plazo estipulado o cuyo contenido
presente errores o no corresponda a lo solicitado, el Director de
Impuestos y Aduanas, anualmente por medio de Resolución fija
los parámetros y los plazos dentro de los cuales debe cumplirse
con la obligación.
Es decir, que si dentro de las fechas señaladas no se cumple con la
obligación, el término de prescripción comienza a correr desde la
fecha de la presentación de la declaración de renta o de ingresos
y patrimonio, correspondiente al año gravable en que
ocurrió la irregularidad, es decir, la del año en que se habían
fijado las fechas por el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales. No puede entenderse que se refiera al año gravable
por el cual se solicitó la información, sino en año en el cual se
incumplió con la obligación.
Debe entenderse pues, que es año calendario y no año gravable
13. También podemos resaltar lo establecido en el Código
Contencioso Administrativo artículo 38 lo cual
expresa:
Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición
especial en contrario, la facultad que tienen las
autoridades administrativas para imponer sanciones
caduca a los tres (3) años de producido el acto que
pueda ocasionarlas”