Este documento clasifica y explica diferentes tipos de bienes y derechos. Define bienes muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, nacionales como bienes públicos y fiscales. También cubre bienes de dominio público terrestres, marítimos, aéreos y cosas incorporales como derechos y acciones. Finalmente, contrasta derechos reales y personales en términos de sujeto pasivo, objeto y eficacia.
3. Importancia de la clasificación Toda clasificación supone una importancia práctica, en este caso reside en los siguientes aspectos:
4. SOBRE LA FUNGIBILIDAD FUNGIBLE: Cuando tienen un mismo poder liberatorio, se determinan por su género, cantidad y calidad. Pueden ser intercambiables, son apreciadas en comparación con otras más. NO FUNGIBLE: Las que no poseen el mismo poder liberatorio, cuando la cosa tiene este carácter, el deudor solo puede liberarse entregando aquella cosa especial y no otra. Si no se puede hacer entrega de la cosa, porque ha desaparecido del poder de la persona obligada, tiene que reconocerse el valor de la misma, más indemnización Art.1357 C.C.
5. EN CONCLUSION LA FUNGIBILIDAD O NO FUNGIBILIDAD DE UNA COSA, DEPENDE DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES; DE SI TIENE O NO EL CONCEPTO DE ESTAS, OTRA EQUIVALENTE PARA LIBERARSE DE LA OBLIGACION.
6. IMPORTANCIA DE LA FUNGIBILIDAD Porque es importante determinar si es fungible o no un bien mueble? Constitución de derecho real de Usufructo, Art. 769 C. C. Celebración de contrato de Mutuo Art. 1954. Celebración de contrato de Depósito, Art. 1968, 1985. C. ¿Pero, un bien inmueble es fungible o no fungible?
7. BIENES NACIONALES Se definen como aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación, y se dividen en; Bienes nacionales de uso público o bienes públicos: Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes (calles , plazas, puentes, caminos, etc.) Bienes del Estado o bienes fiscales, 223, 233Cn Son aquellos que pertenecen a la nación toda, pero cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.
8. SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO TERRESTRES: Todos los bienes nacionales de uso público que se encuentran en la superficie terrestre del Estado, como las calles, plazas, parques, puentes y caminos públicos. Arts. 571 al 573 C.
9. LEY DE MINERIA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS Art. 2.- Son bienes del Estado, todos los yacimientos minerales que existen en el subsuelo del territorio de la República, cualesquiera que sea su origen, forma y estado físico; así como los de su plataforma Continental y su territorio Insular, en la forma establecida en las leyes o en los Convenios Internacionales ratificados por él; su dominio sobre los mismos es inalienable e imprescriptible. Para los efectos de esta ley, los yacimientos minerales se clasifican en metálicos y no metálicos, los primeros podrán ser llamados minas y los segundos canteras.(1)
10. MARITIMOS: El mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas (370.4 Km), contadas desde la línea de la mas baja marea. Arts. 574 C. 84 Cn.
11. LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA OBJETO Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas a la promoción, desarrollo y defensa de los intereses marítimos, al control y vigilancia de los asuntos relativos al mar y al ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el territorio marítimo y aguas continentales de El Salvador, así como regular el uso de los espacios marítimos nacionales, incluyendo los acuáticos continentales, respecto a la prestación y desarrollo de los servicios de transporte acuático; igualmente establece las regulaciones relacionadas con la construcción, rehabilitación, administración, operación y mantenimiento de los puertos nacionales en general. Los espacios marítimos y acuáticos continentales situados en el territorio Salvadoreño estarán sujetos a la jurisdicción y soberanía nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución de la República.
12. AEREO: El espacio atmosférico que cubre el territorio del Estado y aguas territoriales, dentro de los planes verticales comprendido dentro de sus limites.
13. LEY ORGANICA DE AVIACIÓN CIVIL OBJETO DE LA LEY Art. 1.- La presente Ley rige la aviación civil en el territorio nacional, y tiene por objeto regular la explotación y uso o aprovechamiento del espacio aéreo de la República de El Salvador, respecto a la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo; asimismo, regula la construcción, rehabilitación, administración, operación y mantenimiento de aeródromos y helipuertos civiles. El espacio aéreo del territorio salvadoreño está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución de la República.
14. COSAS INCORPORALES Las cosas incorporales son la que no tienen una existencia, física y sólo pueden percibirse mental o intelectualmente. Un derecho puede ser a su vez objeto de otro derecho (Derechos sobre derechos) usufructo sobre un crédito, sobre acciones de sociedades, prenda sobre derecho, etc. Cosas incorporales. Llamados también bienes inmateriales (obras de ingenio, nombre comercial. Teoría Clásica cosas incorporales son todos los derechos, excepto el de propiedad.
15. Las cosas incorporales se clasifican en : Derechos Acciones Ambos pueden ser reales y personales , así como muebles e inmuebles. Las cosas incorporales no ocupan un lugar en el espacio y no puede, lógicamente, plantearse respecto de ellas el problema de la movilidad o inmovilidad. Pero el derecho, teniendo en mira fines prácticos, las asimila a las cosas muebles o inmuebles según sea la naturaleza de la cosa corporal a que se refiere la incorporal. De ahí que se hable de derechos y acciones muebles e inmuebles.
16. Derechos Reales Son aquellos que crean una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo poder se encuentra sometida, de una manera más o menos completa, lo que hace posible ser ejercidos, no solamente contra una persona determinada, sino frente y contra todos.
17. Elementos del Derecho Real Sujeto Activo o Titular Es el que tiene el poder o facultad de aprovecharse de la cosa, ya sea total (Propietario) o parcial (cualquier otro derecho real) La cosa u objeto del derecho: La cual debe siempre ser determinada, dado que el derecho real persigue garantizar la posesión y esta solo es posible cuando recae sobre una cosa determinada.
18. La teorías clásicas sostienen que un derecho real solo puede recaer sobre una cosa corporal. Sin embargo un derecho real puede recaer: Sobre cosas Corporales Sobre derechos y cosas incorporales, como el usufructo de derechos. Sobre bienes inmateriales, como las producciones de talento e ingenio.
19. CLASIFICACION Principales o materiales Accesorios o formales Derechos de Dominio y derechos similares a este. Derechos limitativos del dominio o sobre cosa ajena De Goce De Garantía
21. Comparación Derechos Reales y Personales Respecto de la determinación del sujeto pasivo Objeto de la relación jurídica Derecho Real una cosa Derecho Personal un acto. Eficacia del Derecho Derecho Real absoluto Derecho Personal Relativo