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RUIDOYVIBRACIONES
¿De que debemos protegernos? 
Ruido 
Daños al oído 
Se pueden generar 2 tipos de pérdidas de la audición: ™Conductiva:Se presenta en el oido medio y afecta a los bloques de transmisión de sonidos al oído interno. Se corrige con un tratamiento médico o cirugía. ™Senso-neural:involucra órgano de Corti y nervio auditivo, casi siempre es irreversible. Esta es la relacionada con el trabajo. Oido externoOido internoOido medioCanal Aud. TímpanoCóclea
DEFINICIONES1.-Sonido:Vibración mecánica que se propaga en un medio elástico (en el vacío no se propaga). 2.-Ruido:Es un sonido indeseable, inarticulado y confuso. 3.-Propagación:Es por medio de variaciones de densidad delmedio elástico (existe un módulo de elasticidad y un índice de compresibilidad). La velocidad depende del medio; p.ej. en el aire a 20ºC = 340 m/s, en el agua 1500 m/s, hierro 6000 m/s. 4.-Velocidad de propagación:es el espacio sobre tiempo. 5.-Longitud de onda:es el espacio recorrido en un período de tiempo. 6.-Frecuencia: N°de ondas por unidad de tiempo, f =1/ t = Hz (unidad) =1/seg
DEFINICIONES1.-Presión Sonora (PS): Es la variación de presión debida a la propagación del sonido en el aire, se mide en: dinas / cm2 = bar. 2.-Medición del Nivel Sonoro:Como la respuesta del oído al estímulo es logarítmica, la relación entre el umbral audible y el de dolor es muy grande = 1,000,000. Luego es conveniente usar una escala logarítmica para medir niveles de intensidad (presión). 3.-Nivel de Presión Sonora (NPS):10 x log. P2/ Po 2= decibeles (es la unidad de nivel de intensidad sonora).dB4.-Intensidad Sonora:Cantidad de energía por unidad de tiempo (superficie perpendicular a la propagación). Es igual a 10 x log. I/ Io5.-Potencia Sonora (de la fuente):Es igual a 10 x log. W / Wo, es la cantidad de energía acústica producida por la fuente.
Recepción Sonora 
¾Sonoridad:Sensación subjetiva de un sonido. ¾Nivel de audición:Para ser oído se debe: ¾a) estar dentro de frecuencias audibles ¾b) tener un nivel de audición superior al Umbral Audible. ¾Umbral Audible (Po):2 x 10-5Newton/m2= Pascal (a 1000 Hz). ¾Umbral de Dolor:20 Newton / m2= Pa ¾Zona Audible:20Hz (graves) a 20.000Hz (agudos) ¾Tono:Depende de las frecuencias, + altas más peligrosas ¾Intensidad: Cantidad de dB ¾Duración:Tiempo de exposición
Evaluación del nivel de ruido 
Según Anexo v, Cap. 13 –Ley 19.587, Dto 351/79 ¾NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE (NSCE) :Es el nivel sonoro al que se halla expuesto un operario durante una jornada laboral semanal (48hs).- ¾REVERBERACION:El sonido continúa (se sigue percibiendo) a pesar de cesar la emisión de la fuente –Ello se debe a que las ondas sonoras se reflejan sobre los elementos del medio.- ¾EFECTOS BIOLOGICOS DEL RUIDO: 1.Sobre el aparato auditivo (disfunción, sordera profesional, desplazamiento transitorio del umbral) 2.Efectos psicológicos (< concentracion, reflejos, > acc.) 3.Interferencia en la comunicación hablada
¾Criterio de Igual Energía:El daño es proporcional a la energía recibida por el oído, por lo tanto si se duplicaduplicala energía debemos reducir el tiempo de Exposición a la mitadmitad ¾85 dB = 8 Hs88 dB = 4 Hs ¾Suma de Decibeles:Si duplicamos la energía emitida (NPS) debemos adicionar 3 dB. 
0 
1 
2 
3 
4 
5 
3 
2.5 
2 
1.8 
1.5 
1.2 
6 
7 
8 
9 
10 
1 
0.8 
0.7 
0.6 
0.5 
Si P1–P2 = 
P1 Presión Inicial 
P2 Presión Final 
Adicionar, dB 
El sistema Auditivo humano, asícomo la Vista, son POCOsensibles 
El Olfato es MUYsensible
Requerimientos Legales 
Ruido 
¾Decreto 351: En el Capítulo 13 y Anexo V de este decreto , se reglamenta todo lo relacionado a este tema (Modificado por la Resolución 295/2003). ¾Decreto 911/96 (Construcción):En el Art. 127 se encuentra lo relacionado a este tema en casi plena coincidencia con el Decreto 351.-(Sujeto a las modificaciones de la Res.295/03) ¾Resolución 295/2003:Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones auditivas y establece nuevas modalidades para realizar la evaluación de exposiciones a ruido por parte de los operarios en los puestos operativos.-
Aspectos Legales 
Nivel Máximo Permisible , en dB (A) 
Exposición Diaria Decreto 351/79 Resolución 295/03 
HorasMinutos Seg. 
24 …………………………………………………………………….……………80 
16 …....……………………………………………………………….……………. 82 
8 …………………………………………….. 90 ………………….……………85 
4 …………………………………………….. 93 …………………..………….. 88 
2 ……………………………………………... 96 …………………..……………91 
1 ………………………………………………99 …………………..………….. 94 
30 …………………………………102 ……………….….…………. 97 
15 …………………………………105 ……………….……………. 100 
7,5 ……………………………………………………………………... 103 
3,75 ………………………………………………………………………106 
1,88 ………………………………………………………………………109 
0,94 ………………………………………………………………………112 
28,12 ………………………………………………………. 115 
14,06 ……………………………………………………….. 118
Aspectos Legales 
¾MENOR ó= 85 dBse puede trabajar SIN PROTECCIONhasta 8 hs diarias ó48 hs semanales (jornada legal). 
¾De 85 a 110 dBse puede trabajar CON PROTECCIÓNhasta 8 hs diarias y 48 semanales óbien SIN PROTECCIONPERO MENOS HORAS SEGÚN INTENSIDAD. 
¾MAS de 110 dBse debe considerar de operar SIEMPRE CON PROTECCION 
¾MAS de 135 dB NO SE PERMITE TRABAJAR(ni aún con proteccion)
Resolución 295 / 2003 
Ruido 
¾Resolución 295/2003:Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones (85 dB). ¾Infrasonido: Indica ruidos menores a 2 segundos, de 1 a 80 Hz y no mayores a 145 dB. ¾Ultrasonido: Indica de 10 a 20 KHz. ¾Se menciona en el Anexo V, según Dec. 351/79
Control del nivel de ruido 
¾SOLUCION EN LA FUENTE EMISORA ¾Sustitución de la máquina o parte por una que produzca menos vibración / ruido ¾Modificación del proceso ¾Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad ¾Aumentar las masas en juego, modificar anclajes o uniones, variar las frecuencias de resonancia ¾Alejar la fuente o aislarla
Control del nivel de ruido 
¾SOLUCION EN LAS VIAS DE PROPAGACION ¾Aislar la máquina respecto a las estructuras vecinas (piso, paredes, columna) : interponinedo elementos elásticos como resortes, soportes de goma, etc ¾Fundaciones masivas, deben estar DESVINCULADAS de las estructuras vecinas, tal que absorban las vibraciones / ruidos –Emplear losas flotantes, columnas seccionadas, vigas apoyadas elásticamente, conexiones de tuberías con cuplas elásticas, etc ¾Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de Resonancia
Control del nivel de ruido 
¾SOLUCION EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ¾Aislar la zona de trabajo ¾Recubrir el ambiente con materiales absobentes ¾Utilizar los EPP apropiados, dejar constancia de la recepción y de la debida capacitación en el uso, mantenimiento, etc.
REQUERIMIENTO LEGAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO 
1.-En forma anual o bien cuando se modifiquen las condiciones preexistentes al momento de la evaluación, se deberárealizar un estudio o valuación de ruido ambiental en aquellas áreas o sectores donde se puede establecer o considerar que los niveles del mismoson perjudiciales para los operarios en forma directa e indirecta.- 
Es responsabilidad excluyente del titular de la empresa cumplir con este precepto, existiendo asimismo participación en la omisión de dicho cumplimiento aduciendo desconocimiento por parte del profesional que actúa en el establecimiento.- 
La modalidad de información del instrumento utilizado para el control, deberáadecuarse a la condición que se establece para la realizar el analisis: operario (oído humano) o equipamiento (maquinas, motores, etc.)
Ponderación de frecuencia ‘A’y ‘C.’a emplear para la evaluación 
Con ponderación ‘A’seleccionada, la frecuencia de respuesta de medidor es similar a la respuesta del oído humano. 
La ‘ponderación ‘A’se usa comúnmente para programas ambientales o de conservación del oído tales como pruebas reglamentarias de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América) y cumplimiento de las leyes. 
Con ponderación ‘C’se obtiene una respuesta plana adecuada para análisis de nivel de sonido de máquinas, motores, etc. 
En la pantalla de los equipos aparecerán los iconos indicadores “A”o “C”. 
La mayoría de las medidas de ruidos en los ambientes laborales, para establecer la incidencia en el oído de los operarios, son realizadas usando ponderación 'A' y respuesta Lenta (dB(A)).-
Tiempo de respuesta ‘RÁPIDO’y ‘LENTO’ 
El tiempo de respuesta a ser aplicado, RÁPIDA (125ms) o LENTA (1ms) y 
ello deberáestablecerse según el tipo de información que se pretende analizar. 
Se deberáseleccionar el modo RÁPIDA (fase) para capturar picos de ruido y ruidos que ocurren rápidamente y que no resultan repetitivos en el tiempo total de análisis. 
Se aplica para establecer los picos de ruido que pueden producirse en forma discontinua.- 
Se deberáseleccionar el modo LENTO (show) para vigilar una fuente de ruido que tenga un nivel de sonido razonablemente constante o para promediar niveles rápidamente cambiantes tal como los que puede percibir el oído humano en ese contexto. 
En pantalla de los diversos equipos aparecerán comúnmente los iconos “FAST”o “SLOW”(rápido y lento). 
Para la mayoría de las aplicaciones se seleccionarárespuesta lentadado que es la que mejor se adecua al oído humano.-
2-Se debe realizar una evaluación de ruido del puesto operativo según lo establece la Res. 295/2003 (Índice Globalde Exposición) para la jornada diaria (8 horas), considerando la exposición o carga (tiempo / ruido continuo o intermitente) a la cual se halla expuesto el operario en su puesto de trabajo, considerando las/os distintos/as tareas que comprenden la jornada, mediante el procedimiento quese indica, debiéndose adecuar el equipo utilizado a tal efecto.- 
Para ello se deberáestablecer el nivel de Ruido Continuo o Intermitente en dicho puesto laboral.-
Ruido continuo o intermitente -Procedimiento 
El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales. 
El sonómetro deberádisponer de filtro de ponderación frecuencia A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberáexceder de los valores que se dan en la Tabla 1. 
Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración. 
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:
Si la suma de las fracciones siguientes: 
C1/T1+ C2/T2 + C3/T3 +…+ Cn/Tn 
es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición globalsobrepasa el valor límite umbral. 
Cnindica la duración total de la exposición registrada (Tiempo 
de Exposición Laboral) a un nivel específico de ruido en 
cada una de las tareas que comprende el puesto de trabajo, 
y; 
Tnindica la duración total de la exposición permitida 
(Tiempo Total Permitido) a ese nivel, según lo establece la 
legislación (Res.295/03)
En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores alos 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. 
Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración. 
El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dBy un nivel de 85 dBAcomo criterio para las 8 horas. 
Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1.
Razón Social: Domicilio: Localidad.Pcia.Bs.As. Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugadoFecha: 15/02/20081.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 23.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).- Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos consideradosTiempo aplicadoNivel ruidoTiempo TotalRes. 295/03en el sectoren el puestoEstablecidoPermitido Res. 295/03Indice C1 (min)dB(A)T1(min)C1/T11.- Porta bobina45901200,3752.- Precalentadores45901200,3753.- Cabezal C601001544.- Portabobina60901200,55.- Precalentador60901200,56.- Caja de salida30901200,257.- Colero de salida30854800,06258.- Caja de pegar30854800,06259.- Ingreso a mesa30854800,062510.- Pasa hombre45854800,0937511.- Carga en carro bobina45901200,3755.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs):8En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global:6,656256.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.- Profesional ActuanteDETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anuala partir de fechavista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-
3.-Para establecer un correcta relación entre el ruido existente y su indicie en la jornada semanal (48hs), se procederáa realizar el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE), de acuerdo a lo establecido por el Dcto. 351/79 con el objeto de establecer en forma cierta el nivel o índice de ruido a que se halla expuesto el operario.- 
El valor obtenido permitiráen caso de exceder los valores establecidos, poder definir el tipo de protector auditivo a seleccionar (baja, media o alta atenuación).- 
Para ello se utilizarán las tablas establecidas en dicha legislación: 
a) Indicede exposición para niveles sonoros entre 80 
dB(A) y 115 dB(A) 
b) Indicecompuesto de exposición
INDICE DE EXPOSICION (Ei) PARA NIVELES SONOROS ENTRE 80dBA Y 115 Dba Indice Compuesto de ExposiciónIndiceNSCEIndiceNSCE Dur. Semanal Nivel Sonoro en dBAParcial(dbA)Parcial(dbA) HorasMinutos808590951001051101151080630981582800991020831000100menos510351102584125010112515401303085160010214515501554086200010316520551755087250010418520601956088315010520520702208089400010625510258527510090500010730510351053301259163001084051545140440160928000109505155517555020093100001101605520652206602509412500111705102575245770315951600011280510258527588040096200001131.590510301003009905009725000114100510351103451100500973150011521205154013041513202.551550165520165035206019562519803.55525752307302310 Exposición Nivel Máximo451025852658352640 Diaria Permisible5510351053301040329065154012539512503950HorasMinutos dB(A) 7515451454601460461085155016552516705270248095206018559518806930168210552065210660208065908851251025802507902500791048814510309029092029009220291165103510533510503330105001941851035120375119037501190030972051540130415132041701320015100255155016552016505210165007,5103305206019562519806250198003,75106355257523073023107290231001,88109401025852658352640833026400441030902909152900917029000Valores límite para el ruido481030100315100031601000031600Res. 295/03
Razón Social: Domicilio:LocalidadPcia. Bs.As. Rubro:Fecha: Sección: 1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.- 2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.-Tipo de Ruido:Variable - Continuo2.-Jornada Laboral:48 Hs semanales3.-Control de Lectura:dBA - Lento4.-Indice Parcial:Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.-Indice Compuesto:Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.-Condiciones Básicas:Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar:Maquina Rebobinadora de PapelEsquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1:95dB(A)durante jorn3HsP2:90dB(A)durante jorn2HsP3:90dB(A)durante jorn3Hs6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1:18P2:12 Horas Jornada Semanal:48P3:187.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horariaCarga TotalP1:9518 TP1=120P2:9012 TP2=25P3:9018 TP3=35 Ei =1808.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBAConclusiones:Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel Máximo Permisi- ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio, que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso obligatorio de protectores auditivosdurante la jornada laboral en el sector.- Nota:Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.- NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
4.-Si resultare un valor superior al establecido por Normas, lo cual implica establecer el uso y tipo de protección auditiva, deberárealizar el proceso de análisis de incidencia del nivel de ruido mediante el uso de este EPP, para lo cual se aplicara el concepto de cálculo establecido en el Dcto. 351/79.- 
Este cálculo permitiráestablece el Nivel Efectivo (Nef) de ruido al que estaráexpuesto el operario mediante el uso de los protectores auditivos.- 
Uno de los itemque se deberádefinirse en el cálculo para su realización, es determinar el tipo de protector que se propone para dicha situación: 
1.-Baja atenuación 
2.-Mediana atenuación 
3.-Alta Atenuación 
Ello permitiráintroducir en el cálculo, el factor de atenuación correspondiente a cada nivel de evaluación para ese equipo (los valores de atenuación son específicos de cada producto, como de cada fabricante.-
EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96R. Social: Domicilio:Local.Pcia. Bs.AsActividad:Fecha:21/02/2007Sección: ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVOInstrumental:Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología:Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector:Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180Tipo de FRECUENCIA en HZOperación631252505001K2K4K8KValor deMedición9999989896989898Bandas Oct. CorreccióndB Frecuen.-26-16-9-3011-1Tabla 6Determinac. valor según7383899596999997CorrecciónValor Indiceatenuador 131416,121,526,632,134,327,3del protectorValor Corr. según aten.606972,973,569,466,964,769,7protectorCALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log(antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10) Nef = 10 (log7,7E+07) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. =78,85dBAObservaciones: El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. Nota:En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluaciondel sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-
CONCLUSION SOBRE EL PROCEDIMIENTO 
1.-ESTABLECER EL INDICE GLOBAL DE RUIDO 
(Si supera la unidad, se considera que el operario esta expuestoa ruido) 
2.-ESTABLECER EL INDICE DE RUIDO EN LA JORNADA SEMANAL (48hs) 
(Cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Real) a que se halla expuesto el operario) 
3.-SI EL NSCE, SUPER A EL VALOR ESTABLECIDO PARA LA JORNADA 
(Calcular el Nef mediante el uso de protección auditiva)
Razón Social: Domicilio: Localidad.Pcia.Bs.As. Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugadoFecha: 15/02/20081.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 23.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).- Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos consideradosTiempo aplicadoNivel ruidoTiempo TotalRes. 295/03en el sectoren el puestoEstablecidoPermitido Res. 295/03Indice C1 (min)dB(A)T1(min)C1/T11.- Porta bobina45901200,3752.- Precalentadores45901200,3753.- Cabezal C601001544.- Portabobina60901200,55.- Precalentador60901200,56.- Caja de salida30901200,257.- Colero de salida30854800,06258.- Caja de pegar30854800,06259.- Ingreso a mesa30854800,062510.- Pasa hombre45854800,0937511.- Carga en carro bobina45901200,3755.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs):8En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global:6,656256.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.- Profesional ActuanteDETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anuala partir de fechavista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-
Razón Social: Domicilio:LocalidadPcia. Bs.As. Rubro:Fecha: Sección: 1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.- 2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.-Tipo de Ruido:Variable - Continuo2.-Jornada Laboral:48 Hs semanales3.-Control de Lectura:dBA - Lento4.-Indice Parcial:Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.-Indice Compuesto:Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.-Condiciones Básicas:Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar:Maquina Rebobinadora de PapelEsquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1:95dB(A)durante jorn3HsP2:90dB(A)durante jorn2HsP3:90dB(A)durante jorn3Hs6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1:18P2:12 Horas Jornada Semanal:48P3:187.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horariaCarga TotalP1:9518 TP1=120P2:9012 TP2=25P3:9018 TP3=35 Ei =1808.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBAConclusiones:Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel Máximo Permisi- ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio, que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso obligatorio de protectores auditivosdurante la jornada laboral en el sector.- Nota:Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.- NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96R. Social: Domicilio:Local.Pcia. Bs.AsActividad:Fecha:21/02/2007Sección: ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVOInstrumental:Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología:Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector:Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180Tipo de FRECUENCIA en HZOperación631252505001K2K4K8KValor deMedición9999989896989898Bandas Oct. CorreccióndB Frecuen.-26-16-9-3011-1Tabla 6Determinac. valor según7383899596999997CorrecciónValor Indiceatenuador 131416,121,526,632,134,327,3del protectorValor Corr. según aten.606972,973,569,466,964,769,7protectorCALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log(antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10) Nef = 10 (log7,7E+07) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. =78,85dBAObservaciones: El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. Nota:En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluaciondel sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-
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  • 2. ¿De que debemos protegernos? Ruido Daños al oído Se pueden generar 2 tipos de pérdidas de la audición: ™Conductiva:Se presenta en el oido medio y afecta a los bloques de transmisión de sonidos al oído interno. Se corrige con un tratamiento médico o cirugía. ™Senso-neural:involucra órgano de Corti y nervio auditivo, casi siempre es irreversible. Esta es la relacionada con el trabajo. Oido externoOido internoOido medioCanal Aud. TímpanoCóclea
  • 3. DEFINICIONES1.-Sonido:Vibración mecánica que se propaga en un medio elástico (en el vacío no se propaga). 2.-Ruido:Es un sonido indeseable, inarticulado y confuso. 3.-Propagación:Es por medio de variaciones de densidad delmedio elástico (existe un módulo de elasticidad y un índice de compresibilidad). La velocidad depende del medio; p.ej. en el aire a 20ºC = 340 m/s, en el agua 1500 m/s, hierro 6000 m/s. 4.-Velocidad de propagación:es el espacio sobre tiempo. 5.-Longitud de onda:es el espacio recorrido en un período de tiempo. 6.-Frecuencia: N°de ondas por unidad de tiempo, f =1/ t = Hz (unidad) =1/seg
  • 4. DEFINICIONES1.-Presión Sonora (PS): Es la variación de presión debida a la propagación del sonido en el aire, se mide en: dinas / cm2 = bar. 2.-Medición del Nivel Sonoro:Como la respuesta del oído al estímulo es logarítmica, la relación entre el umbral audible y el de dolor es muy grande = 1,000,000. Luego es conveniente usar una escala logarítmica para medir niveles de intensidad (presión). 3.-Nivel de Presión Sonora (NPS):10 x log. P2/ Po 2= decibeles (es la unidad de nivel de intensidad sonora).dB4.-Intensidad Sonora:Cantidad de energía por unidad de tiempo (superficie perpendicular a la propagación). Es igual a 10 x log. I/ Io5.-Potencia Sonora (de la fuente):Es igual a 10 x log. W / Wo, es la cantidad de energía acústica producida por la fuente.
  • 5. Recepción Sonora ¾Sonoridad:Sensación subjetiva de un sonido. ¾Nivel de audición:Para ser oído se debe: ¾a) estar dentro de frecuencias audibles ¾b) tener un nivel de audición superior al Umbral Audible. ¾Umbral Audible (Po):2 x 10-5Newton/m2= Pascal (a 1000 Hz). ¾Umbral de Dolor:20 Newton / m2= Pa ¾Zona Audible:20Hz (graves) a 20.000Hz (agudos) ¾Tono:Depende de las frecuencias, + altas más peligrosas ¾Intensidad: Cantidad de dB ¾Duración:Tiempo de exposición
  • 6.
  • 7.
  • 8. Evaluación del nivel de ruido Según Anexo v, Cap. 13 –Ley 19.587, Dto 351/79 ¾NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE (NSCE) :Es el nivel sonoro al que se halla expuesto un operario durante una jornada laboral semanal (48hs).- ¾REVERBERACION:El sonido continúa (se sigue percibiendo) a pesar de cesar la emisión de la fuente –Ello se debe a que las ondas sonoras se reflejan sobre los elementos del medio.- ¾EFECTOS BIOLOGICOS DEL RUIDO: 1.Sobre el aparato auditivo (disfunción, sordera profesional, desplazamiento transitorio del umbral) 2.Efectos psicológicos (< concentracion, reflejos, > acc.) 3.Interferencia en la comunicación hablada
  • 9. ¾Criterio de Igual Energía:El daño es proporcional a la energía recibida por el oído, por lo tanto si se duplicaduplicala energía debemos reducir el tiempo de Exposición a la mitadmitad ¾85 dB = 8 Hs88 dB = 4 Hs ¾Suma de Decibeles:Si duplicamos la energía emitida (NPS) debemos adicionar 3 dB. 0 1 2 3 4 5 3 2.5 2 1.8 1.5 1.2 6 7 8 9 10 1 0.8 0.7 0.6 0.5 Si P1–P2 = P1 Presión Inicial P2 Presión Final Adicionar, dB El sistema Auditivo humano, asícomo la Vista, son POCOsensibles El Olfato es MUYsensible
  • 10. Requerimientos Legales Ruido ¾Decreto 351: En el Capítulo 13 y Anexo V de este decreto , se reglamenta todo lo relacionado a este tema (Modificado por la Resolución 295/2003). ¾Decreto 911/96 (Construcción):En el Art. 127 se encuentra lo relacionado a este tema en casi plena coincidencia con el Decreto 351.-(Sujeto a las modificaciones de la Res.295/03) ¾Resolución 295/2003:Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones auditivas y establece nuevas modalidades para realizar la evaluación de exposiciones a ruido por parte de los operarios en los puestos operativos.-
  • 11. Aspectos Legales Nivel Máximo Permisible , en dB (A) Exposición Diaria Decreto 351/79 Resolución 295/03 HorasMinutos Seg. 24 …………………………………………………………………….……………80 16 …....……………………………………………………………….……………. 82 8 …………………………………………….. 90 ………………….……………85 4 …………………………………………….. 93 …………………..………….. 88 2 ……………………………………………... 96 …………………..……………91 1 ………………………………………………99 …………………..………….. 94 30 …………………………………102 ……………….….…………. 97 15 …………………………………105 ……………….……………. 100 7,5 ……………………………………………………………………... 103 3,75 ………………………………………………………………………106 1,88 ………………………………………………………………………109 0,94 ………………………………………………………………………112 28,12 ………………………………………………………. 115 14,06 ……………………………………………………….. 118
  • 12. Aspectos Legales ¾MENOR ó= 85 dBse puede trabajar SIN PROTECCIONhasta 8 hs diarias ó48 hs semanales (jornada legal). ¾De 85 a 110 dBse puede trabajar CON PROTECCIÓNhasta 8 hs diarias y 48 semanales óbien SIN PROTECCIONPERO MENOS HORAS SEGÚN INTENSIDAD. ¾MAS de 110 dBse debe considerar de operar SIEMPRE CON PROTECCION ¾MAS de 135 dB NO SE PERMITE TRABAJAR(ni aún con proteccion)
  • 13. Resolución 295 / 2003 Ruido ¾Resolución 295/2003:Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones (85 dB). ¾Infrasonido: Indica ruidos menores a 2 segundos, de 1 a 80 Hz y no mayores a 145 dB. ¾Ultrasonido: Indica de 10 a 20 KHz. ¾Se menciona en el Anexo V, según Dec. 351/79
  • 14. Control del nivel de ruido ¾SOLUCION EN LA FUENTE EMISORA ¾Sustitución de la máquina o parte por una que produzca menos vibración / ruido ¾Modificación del proceso ¾Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad ¾Aumentar las masas en juego, modificar anclajes o uniones, variar las frecuencias de resonancia ¾Alejar la fuente o aislarla
  • 15. Control del nivel de ruido ¾SOLUCION EN LAS VIAS DE PROPAGACION ¾Aislar la máquina respecto a las estructuras vecinas (piso, paredes, columna) : interponinedo elementos elásticos como resortes, soportes de goma, etc ¾Fundaciones masivas, deben estar DESVINCULADAS de las estructuras vecinas, tal que absorban las vibraciones / ruidos –Emplear losas flotantes, columnas seccionadas, vigas apoyadas elásticamente, conexiones de tuberías con cuplas elásticas, etc ¾Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de Resonancia
  • 16. Control del nivel de ruido ¾SOLUCION EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ¾Aislar la zona de trabajo ¾Recubrir el ambiente con materiales absobentes ¾Utilizar los EPP apropiados, dejar constancia de la recepción y de la debida capacitación en el uso, mantenimiento, etc.
  • 17. REQUERIMIENTO LEGAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO 1.-En forma anual o bien cuando se modifiquen las condiciones preexistentes al momento de la evaluación, se deberárealizar un estudio o valuación de ruido ambiental en aquellas áreas o sectores donde se puede establecer o considerar que los niveles del mismoson perjudiciales para los operarios en forma directa e indirecta.- Es responsabilidad excluyente del titular de la empresa cumplir con este precepto, existiendo asimismo participación en la omisión de dicho cumplimiento aduciendo desconocimiento por parte del profesional que actúa en el establecimiento.- La modalidad de información del instrumento utilizado para el control, deberáadecuarse a la condición que se establece para la realizar el analisis: operario (oído humano) o equipamiento (maquinas, motores, etc.)
  • 18. Ponderación de frecuencia ‘A’y ‘C.’a emplear para la evaluación Con ponderación ‘A’seleccionada, la frecuencia de respuesta de medidor es similar a la respuesta del oído humano. La ‘ponderación ‘A’se usa comúnmente para programas ambientales o de conservación del oído tales como pruebas reglamentarias de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América) y cumplimiento de las leyes. Con ponderación ‘C’se obtiene una respuesta plana adecuada para análisis de nivel de sonido de máquinas, motores, etc. En la pantalla de los equipos aparecerán los iconos indicadores “A”o “C”. La mayoría de las medidas de ruidos en los ambientes laborales, para establecer la incidencia en el oído de los operarios, son realizadas usando ponderación 'A' y respuesta Lenta (dB(A)).-
  • 19. Tiempo de respuesta ‘RÁPIDO’y ‘LENTO’ El tiempo de respuesta a ser aplicado, RÁPIDA (125ms) o LENTA (1ms) y ello deberáestablecerse según el tipo de información que se pretende analizar. Se deberáseleccionar el modo RÁPIDA (fase) para capturar picos de ruido y ruidos que ocurren rápidamente y que no resultan repetitivos en el tiempo total de análisis. Se aplica para establecer los picos de ruido que pueden producirse en forma discontinua.- Se deberáseleccionar el modo LENTO (show) para vigilar una fuente de ruido que tenga un nivel de sonido razonablemente constante o para promediar niveles rápidamente cambiantes tal como los que puede percibir el oído humano en ese contexto. En pantalla de los diversos equipos aparecerán comúnmente los iconos “FAST”o “SLOW”(rápido y lento). Para la mayoría de las aplicaciones se seleccionarárespuesta lentadado que es la que mejor se adecua al oído humano.-
  • 20. 2-Se debe realizar una evaluación de ruido del puesto operativo según lo establece la Res. 295/2003 (Índice Globalde Exposición) para la jornada diaria (8 horas), considerando la exposición o carga (tiempo / ruido continuo o intermitente) a la cual se halla expuesto el operario en su puesto de trabajo, considerando las/os distintos/as tareas que comprenden la jornada, mediante el procedimiento quese indica, debiéndose adecuar el equipo utilizado a tal efecto.- Para ello se deberáestablecer el nivel de Ruido Continuo o Intermitente en dicho puesto laboral.-
  • 21. Ruido continuo o intermitente -Procedimiento El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales. El sonómetro deberádisponer de filtro de ponderación frecuencia A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberáexceder de los valores que se dan en la Tabla 1. Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración. Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:
  • 22. Si la suma de las fracciones siguientes: C1/T1+ C2/T2 + C3/T3 +…+ Cn/Tn es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición globalsobrepasa el valor límite umbral. Cnindica la duración total de la exposición registrada (Tiempo de Exposición Laboral) a un nivel específico de ruido en cada una de las tareas que comprende el puesto de trabajo, y; Tnindica la duración total de la exposición permitida (Tiempo Total Permitido) a ese nivel, según lo establece la legislación (Res.295/03)
  • 23. En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores alos 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración. El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dBy un nivel de 85 dBAcomo criterio para las 8 horas. Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1.
  • 24.
  • 25. Razón Social: Domicilio: Localidad.Pcia.Bs.As. Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugadoFecha: 15/02/20081.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 23.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).- Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos consideradosTiempo aplicadoNivel ruidoTiempo TotalRes. 295/03en el sectoren el puestoEstablecidoPermitido Res. 295/03Indice C1 (min)dB(A)T1(min)C1/T11.- Porta bobina45901200,3752.- Precalentadores45901200,3753.- Cabezal C601001544.- Portabobina60901200,55.- Precalentador60901200,56.- Caja de salida30901200,257.- Colero de salida30854800,06258.- Caja de pegar30854800,06259.- Ingreso a mesa30854800,062510.- Pasa hombre45854800,0937511.- Carga en carro bobina45901200,3755.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs):8En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global:6,656256.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.- Profesional ActuanteDETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anuala partir de fechavista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-
  • 26. 3.-Para establecer un correcta relación entre el ruido existente y su indicie en la jornada semanal (48hs), se procederáa realizar el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE), de acuerdo a lo establecido por el Dcto. 351/79 con el objeto de establecer en forma cierta el nivel o índice de ruido a que se halla expuesto el operario.- El valor obtenido permitiráen caso de exceder los valores establecidos, poder definir el tipo de protector auditivo a seleccionar (baja, media o alta atenuación).- Para ello se utilizarán las tablas establecidas en dicha legislación: a) Indicede exposición para niveles sonoros entre 80 dB(A) y 115 dB(A) b) Indicecompuesto de exposición
  • 27. INDICE DE EXPOSICION (Ei) PARA NIVELES SONOROS ENTRE 80dBA Y 115 Dba Indice Compuesto de ExposiciónIndiceNSCEIndiceNSCE Dur. Semanal Nivel Sonoro en dBAParcial(dbA)Parcial(dbA) HorasMinutos808590951001051101151080630981582800991020831000100menos510351102584125010112515401303085160010214515501554086200010316520551755087250010418520601956088315010520520702208089400010625510258527510090500010730510351053301259163001084051545140440160928000109505155517555020093100001101605520652206602509412500111705102575245770315951600011280510258527588040096200001131.590510301003009905009725000114100510351103451100500973150011521205154013041513202.551550165520165035206019562519803.55525752307302310 Exposición Nivel Máximo451025852658352640 Diaria Permisible5510351053301040329065154012539512503950HorasMinutos dB(A) 7515451454601460461085155016552516705270248095206018559518806930168210552065210660208065908851251025802507902500791048814510309029092029009220291165103510533510503330105001941851035120375119037501190030972051540130415132041701320015100255155016552016505210165007,5103305206019562519806250198003,75106355257523073023107290231001,88109401025852658352640833026400441030902909152900917029000Valores límite para el ruido481030100315100031601000031600Res. 295/03
  • 28. Razón Social: Domicilio:LocalidadPcia. Bs.As. Rubro:Fecha: Sección: 1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.- 2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.-Tipo de Ruido:Variable - Continuo2.-Jornada Laboral:48 Hs semanales3.-Control de Lectura:dBA - Lento4.-Indice Parcial:Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.-Indice Compuesto:Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.-Condiciones Básicas:Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar:Maquina Rebobinadora de PapelEsquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1:95dB(A)durante jorn3HsP2:90dB(A)durante jorn2HsP3:90dB(A)durante jorn3Hs6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1:18P2:12 Horas Jornada Semanal:48P3:187.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horariaCarga TotalP1:9518 TP1=120P2:9012 TP2=25P3:9018 TP3=35 Ei =1808.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBAConclusiones:Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel Máximo Permisi- ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio, que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso obligatorio de protectores auditivosdurante la jornada laboral en el sector.- Nota:Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.- NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
  • 29. 4.-Si resultare un valor superior al establecido por Normas, lo cual implica establecer el uso y tipo de protección auditiva, deberárealizar el proceso de análisis de incidencia del nivel de ruido mediante el uso de este EPP, para lo cual se aplicara el concepto de cálculo establecido en el Dcto. 351/79.- Este cálculo permitiráestablece el Nivel Efectivo (Nef) de ruido al que estaráexpuesto el operario mediante el uso de los protectores auditivos.- Uno de los itemque se deberádefinirse en el cálculo para su realización, es determinar el tipo de protector que se propone para dicha situación: 1.-Baja atenuación 2.-Mediana atenuación 3.-Alta Atenuación Ello permitiráintroducir en el cálculo, el factor de atenuación correspondiente a cada nivel de evaluación para ese equipo (los valores de atenuación son específicos de cada producto, como de cada fabricante.-
  • 30. EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96R. Social: Domicilio:Local.Pcia. Bs.AsActividad:Fecha:21/02/2007Sección: ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVOInstrumental:Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología:Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector:Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180Tipo de FRECUENCIA en HZOperación631252505001K2K4K8KValor deMedición9999989896989898Bandas Oct. CorreccióndB Frecuen.-26-16-9-3011-1Tabla 6Determinac. valor según7383899596999997CorrecciónValor Indiceatenuador 131416,121,526,632,134,327,3del protectorValor Corr. según aten.606972,973,569,466,964,769,7protectorCALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log(antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10) Nef = 10 (log7,7E+07) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. =78,85dBAObservaciones: El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. Nota:En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluaciondel sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-
  • 31. CONCLUSION SOBRE EL PROCEDIMIENTO 1.-ESTABLECER EL INDICE GLOBAL DE RUIDO (Si supera la unidad, se considera que el operario esta expuestoa ruido) 2.-ESTABLECER EL INDICE DE RUIDO EN LA JORNADA SEMANAL (48hs) (Cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Real) a que se halla expuesto el operario) 3.-SI EL NSCE, SUPER A EL VALOR ESTABLECIDO PARA LA JORNADA (Calcular el Nef mediante el uso de protección auditiva)
  • 32. Razón Social: Domicilio: Localidad.Pcia.Bs.As. Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugadoFecha: 15/02/20081.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 23.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).- Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos consideradosTiempo aplicadoNivel ruidoTiempo TotalRes. 295/03en el sectoren el puestoEstablecidoPermitido Res. 295/03Indice C1 (min)dB(A)T1(min)C1/T11.- Porta bobina45901200,3752.- Precalentadores45901200,3753.- Cabezal C601001544.- Portabobina60901200,55.- Precalentador60901200,56.- Caja de salida30901200,257.- Colero de salida30854800,06258.- Caja de pegar30854800,06259.- Ingreso a mesa30854800,062510.- Pasa hombre45854800,0937511.- Carga en carro bobina45901200,3755.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs):8En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global:6,656256.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.- Profesional ActuanteDETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anuala partir de fechavista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-
  • 33. Razón Social: Domicilio:LocalidadPcia. Bs.As. Rubro:Fecha: Sección: 1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.- 2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.-Tipo de Ruido:Variable - Continuo2.-Jornada Laboral:48 Hs semanales3.-Control de Lectura:dBA - Lento4.-Indice Parcial:Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.-Indice Compuesto:Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.-Condiciones Básicas:Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar:Maquina Rebobinadora de PapelEsquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1:95dB(A)durante jorn3HsP2:90dB(A)durante jorn2HsP3:90dB(A)durante jorn3Hs6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1:18P2:12 Horas Jornada Semanal:48P3:187.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horariaCarga TotalP1:9518 TP1=120P2:9012 TP2=25P3:9018 TP3=35 Ei =1808.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBAConclusiones:Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel Máximo Permisi- ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio, que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso obligatorio de protectores auditivosdurante la jornada laboral en el sector.- Nota:Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.- NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
  • 34. EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96R. Social: Domicilio:Local.Pcia. Bs.AsActividad:Fecha:21/02/2007Sección: ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVOInstrumental:Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología:Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector:Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180Tipo de FRECUENCIA en HZOperación631252505001K2K4K8KValor deMedición9999989896989898Bandas Oct. CorreccióndB Frecuen.-26-16-9-3011-1Tabla 6Determinac. valor según7383899596999997CorrecciónValor Indiceatenuador 131416,121,526,632,134,327,3del protectorValor Corr. según aten.606972,973,569,466,964,769,7protectorCALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log(antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10) Nef = 10 (log7,7E+07) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. =78,85dBAObservaciones: El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. Nota:En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluaciondel sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-
  • 35. Tipos de Protecciones Ruido Desechables Multiusos De banda Adaptables al casco De copa (para usar sin casco)