2. ADUANA
Es el órgano administrativo competente,
facultado para conocer directamente del
tráfico internacional de mercancías, así como
para controlar y fiscalizar el paso de las
mismas por las fronteras aduaneras.
Con este término se designa a la oficina o
dependencia del Gobierno facultada para
intervenir en las operaciones del tipo
aduanero, conforme a la Ley de Aduanas y
otras leyes.
3. LEGISLACIÓN ADUANERA
Es el conjunto de normas legales y
reglamentarias que son aplicables a las
mercancías objeto de Comercio Internacional.
4. AFORO
Es el procedimiento aduanero que implica
tanto el reconocimiento de la mercancía,
como la verificación de su valor, peso,
cuenta o medida, clasificación en la
nomenclatura arancelaria y la liquidación de
la obligación aduanera.
5. ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Es el acto de registrar la declaración de
mercancías el sistema informático del
servicio aduanero u otro sistema
autorizado.
6. AUTODETERMINACION
Es la determinación de las obligaciones
aduaneras efectuadas por el declarante por
las que se fijan y pagan los tributos exigibles y
se cumplen las demás obligaciones necesarias
para la autorización de un régimen aduanero.
7. AUTORIDAD ADUANERA
El funcionario del Servicio Aduanero que, en
razón de su cargo y en virtud de la competencia
otorgada, comprueba la correcta aplicación de la
normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
8. AUXILIARES
Auxiliares de la función publica (personas
naturales o jurídicas, publicas o privadas que
participan ante el servicio aduanero en nombre
propio o de terceros, en la gestión aduanera).
9. CONTROL DE ADUANAS
Es un conjunto de medidas tomadas para
asegurar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que aduanas está obligada a
aplicar.
10. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Es la clasificación de las mercancías objeto
de la operación de comercio exterior que
deben presentar los importadores,
exportadores y agentes o apoderados
aduanales, previamente a la operación de
comercio exterior que pretendan realizar.
11. CERTIFICADO DE ORIGEN
Documento que identifica las mercancías en
donde la autoridad u organismo habilitado
para extender el certificado (Secretaria de
Industria y Comercio) expresando que las
mercancías a las cuales se refiere son
originarias de un país determinado. Este
certificado puede igualmente incluir una
declaración del fabricante, productor,
abastecedor o exportador o cualquier otra
persona competente.
13. DECLARACIÓN DE MERCANCIAS
Es el acto efectuado en la forma prescrita por
el servicio aduanero, mediante el cual los
interesados expresan libre y voluntariamente
el régimen al cual se someten las mercancías y
se aceptan las obligaciones que este impone.
14. DECLARANTE EN ADUANAS
Es la persona que efectúa o en nombre de la
cual se efectúa una declaración de mercancías
de conformidad con el CAUCA y su
Reglamento.
15. DEFRAUDACIÓN FISCAL
Es la importación o exportación clandestina
de géneros, mercancías o artículos nacionales
y extranjeros, sin presentarlos en debida
forma para el pago de los derechos
establecidos en favor del fisco, y cualquier otro
acto que tienda a eludir la satisfacción de los
impuestos.
16. DEPÒSITO TEMPORAL
El almacenamiento temporal de mercancías bajo
control del servicio aduanero en locales o lugares
cercados o no, habilitados al efecto, en espera de
que se presente la declaración de mercancías
correspondiente.
17. DEPÓSITOS DE ADUANA
Régimen mediante el cual las mercancías
destinadas posteriormente a la importación,
exportación u otro régimen aduanero,
permanecen en lugares destinados
especialmente a este efecto, bajo control
aduanero con suspensión de los gravámenes
correspondientes.
18. DERECHOS ADUANEROS
Impuestos generalmente arancelarios sobre
bienes de origen importado en un país.
Los derechos de aduana se aplican usualmente
sobre una Base Ad-Valoren, aún cuando pueden
efectuarse sobre una base específica para ciertos
bienes.
19. DERECHOS ANTIDUMPING
El término se aplica a derechos discriminatorios
en bienes que se consideran bajo competencia
desleal, ya que el exportador de los mismos
gana con precios que se fijan por debajo a los
que prevalecen en su propio país, en la medida
en que consigue desplazar al productor local.
20. DERECHOS ARANCELARIOS
Gravámenes que se hayan contenidos en el
arancel de importaciones y exportaciones.
Derechos de arancel se aplican sobre base
Ad-valoren y se expresan en términos
porcentuales sobre el precio normal de las
mercancías.
21. DESPACHO ADUANERO
Conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada y salida de mercancías del territorio
nacional.
22. FRANQUICIA
Libertad y extensión que se concede a una
persona para no pagar derechos e impuestos
por las mercancías que introduce o extrae del
país.
23. FRAUDE
Es una forma de evasión
deliberada de impuestos, la que
es generalmente castigada por la
ley.
El término incluye situaciones en
las cuales se suministra en forma
intencional alguna información y/o
también documentación falsa
24. GARANTIA
Caución que debe asegurarse a satisfacción de la
Aduana, en el cumplimiento de una obligación
contraída con esta.
25. GASTOS DE CORRETAJE
Son las retribuciones pagadas a un tercero por
los servicios prestados como intermediario en
la operación de compra-venta de las
mercancías objeto de dicha operación.
26. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR:
Son los gravámenes que se tienen que cubrir de
acuerdo con las tarifas que establecen las leyes
por las operaciones de internación y
externación en el territorio nacional de bienes
y servicios.
27. INFRACCIÓN
Es el hecho de violación por fallar en el
cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la
ley indica.
29. MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene la lista de
mercaderías que son transportadas a una
aduana, o también documentos que contiene
todo el detalle de la carga extranjera destinada
a la aduana de arribo.
30. MERCADO COMÚN
Significa un grado de integración económica tal
entre países y territorios en el que se eliminan
todas las barreras arancelarias y comerciales
entre los países miembros y que permite el libre
movimiento de personas y capitales a lo largo del
territorio nacional de los países miembros.
31. MERCANCIAS
Es todo producto articulo, materia prima,
envases, empaque, manufactura y en general
todo bien corporal mueble, sin excepción alguna,
sujeto a proceso de transformación o de
enajenación por persona natural o jurídica.
32. MEDIOS DE TRANSPORTE
Nave, aeronave , vagón ferroviario, vehículo
automotor o cualquier otro medio utilizado
para el transporte de personas o
mercancías.
33. TIPOS DE MERCANCIAS
Mercancía en Libre Circulación.
Mercancías Extranjeras.
Mercancía Nacional.
Mercancía Nacionalizada.
34. NORMAS DE ORIGEN
Son las leyes, reglamentos y decisiones
administrativas de carácter general que aplica
un país contratante de un acuerdo para
determinar el origen de las mercancías
importadas o exportadas.
35. POTESTAD ADUANERA
Es el conjunto de derechos, facultades y
competencias que el CAUCA y su reglamento
conceden en forma privativa al servicio aduanero
y que se ejercitan a través de sus autoridades.
37. REGÌMENES ADUANEROS
El tratamiento legal aplicable a mercancías que se
encuentran bajo la potestad aduanera. Consiste en
los diferentes destinos específicos a los que
puedan quedar sujetas las mercancías que se
encuentran bajo la potestad aduanera, conforme a
los términos de la respectiva declaración
presentada en forma legal por el interesado.
38. RECINTOS FISCALES
Son aquellos lugares donde se encuentran las
mercancías de comercio exterior controladas
directamente por las autoridades aduaneras y en
donde se da el manejo, almacenaje y custodia de
dichas mercancías por las autoridades.
39. RECONOCIMIENTO ADUANERO
Procedimiento mediante el cual se realiza
una revisión de documentos y mercancías
para precisar la veracidad de lo declarado en
el pedimento, con la finalidad de determinar
cantidad, características y la plena
identificación de las mercancías.
40. REGLA DE ORIGEN
Es el criterio general o específico pactado
expresamente en un tratado de libre comercio
para definir cuándo un bien deberá
considerarse como no originario y cuándo un
bien se podrá clasificar como originario
41. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Acto administrativo por medio del cual se imponen
determinadas obligaciones o requisitos a la
importación, exportación y circulación o tránsito de
las mercancías, distintos a aquellos de carácter
fiscal.
42. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE
ORIGEN
Significa una resolución de autoridad aduanera
que establece si un bien califica como originario
de conformidad con las reglas de origen.
44. SISTEMA ARMONIZADO
Es un código de clasificación arancelaria de seis
dígitos. Su nombre completo es Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías y sus Notas Interpretativas.
46. TIENDAS LIBRES
Tiendas bajo control aduanero generalmente
situadas en los puertos marítimos y
aeropuertos, situadas donde los viajeros salen
al extranjero pudiendo adquirir mercancías
con exoneración de derechos de aduana y
otros impuestos.
47. TRANSBORDO
Es el traslado de mercancías efectuado bajo
control aduanero, del medio de transporte en el
cual arribaron a otro, en el que continuara su
destino.
48. TRANSITO ADUANERO
INTERNACIONAL
Régimen aduanero bajo el
cual las mercancías sujetas a
control aduanero son
transportadas con
suspensión de derechos e
impuestos , por vía terrestre
de una aduana de partida a
una aduana de destino.
INTERNO
Régimen Aduanero bajo el
cual las mercancías son
transportadas de una
aduana de entrada a una
aduana de destino del
mismo país y garantizado
los impuestos.
49. TRANSPORTISTA ADUANERO
Es el auxiliar aduanero encargado de las
operaciones y los tramites aduaneros
relacionados con la presentación ante el
servicio aduanero del medio de transporte y
carga, a fin de gestionar su ingreso, transito, o
salida de las mercancías
50. UNIÓN ADUANERA
Espacio Geográfico formado por
dos o más países constituyendo un
solo territorio aduanero, donde
existe libre movilidad de bienes,
independientemente del origen de
los mismos, así como de los
servicios, especialmente aquellos
asociados al comercio de bienes.
51. VALOR EN ADUANA
Es el valor de un bien
para efectos de cobro
de aranceles sobre un
bien importado.
VALOR DECLARADO
Valor con fines
aduaneros de las
mercaderías contenidas
en un envío que están
sometidas bajo un
mismo régimen
aduanero y clasificadas
en una misma posición
arancelaria.
52. VALOR CIF
Cláusula de compra-
venta que incluye el
valor de las mercancías
en el país de origen, el
flete y seguro hasta el
punto de destino.
VALOR FOB
Cláusula de compra-
venta que considera el
valor de la mercancía
puesta a bordo del
vehículo en el país de
procedencia, excluyendo
seguro y flete.
53. VALOR DE TRANSACCION
Significa el precio efectivamente pagado o por
pagar por un bien o material relacionado con una
transacción del productor de ese bien, ajustado
conforme al Código de Valoración Aduanera o de
la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o
material se vende para exportación.
54. ARANCEL DE ADUANAS
Instrumento aduanero que contiene una
relación de las mercancías clasificadas de
acuerdo con cierto criterio, combinadas con
las tarifas o los derechos arancelarios que las
gravan.
55. FRACCIÓN ARANCELARIA
Es la descripción numérica o desglose de un
código de clasificación que otorga el Sistema
Armonizado.