5. Tribunales de Derecho Común Que tienen competencia para conocer de todos los asuntos no atribuídos especialmente a un tribunal de excepción. Por ejemplo los Juzgados de Primera Instancia y las Cortes de Apelación.
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8. Evolución Histórica de la Denominación del Juzgado De Paz A partir del 1845- Jueces Constitucionales A partir del 1857- Jueces Alcaldes Comunales A partir del 1947- Juez De Paz
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10. Mediante la Ley no.1337, promulgada en fecha 26 de enero 1947, gaceta oficial no.6575, se le cambió la denominación por el actual Juzgado de Paz, la que en su único artículo establece que:
11. “ En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos, ordenanzas, actos y formularios en que se diga Juez alcalde o alcalde comunal se entendera que dice Juez de Paz, serán válidas la denominaciones como si fuera la denominación oficial de lugar desde el 10 de Enero de 1947”.
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13. Tendrá además un escribiente, un conserje y los demás empleados que determine la Ley de Gastos Públicos, los cuales serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia.
18. En cada Municipio del Territorio Nacional habrá por lo menos un Juzgado de Paz y ésta demarcación determina su competencia territorial. En casos excepcionales como el Distrito Nacional, pueden estar divididos en circunscripciones que constituye los límites territoriales para su competencia.
19. Cada Juzgado de Paz estará compuesto por un Juez de Paz titular y de suplentes, Secretaria, auxiliares y alguaciles. El Ministerio Público en cada Juzgado de Paz estará representado por un funcionario llamado Fiscalizador, designado por el Poder Ejecutivo.
20. Sus atribuciones consisten en representar a la sociedad y poner en movimiento la acción pública mediante apoderamiento del Tribunal; le corresponde probar los hechos imputados al presunto infractor.
21. El Ministerio Público ante los Juzgados de Paz constituidas en Tribunales de Aguas, lo ejercerá el Inspector de aguas del Municipio correspondiente (Art. 110 Ley No. 4984, del 12 de Abril de 1911, 6.0.No. 2182)
22. En materia Laboral, en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el Ministerio Público será ejercido por un abogado designado por el Poder Ejecutivo, quien estará al servicio de la SET;
23. En las demás jurisdicciones estas funciones estarán a cargo del Fiscalizador del Juzgado de Paz . El Juzgado de Paz es un órgano cuya jurisdicción se enmarca dentro del primer grado. En muchos casos conoce de los asuntos en única instancia.
24. Dentro de su Jurisdicción normal, el Juzgado de Paz, en materia penal, conoce de las contravenciones, o sea, actúa como tribunal de simple policía. Prácticamente, se ha convertido en tribunal mixto, puesto que conoce casos en atribuciones correccionales y entonces actúa como tribunal de excepción.
25. Competencia: Es la aptitud legal que le asigna la misma Ley a un Tribunal para que conozca de un caso específico con exclusión de otros. La competencia en materia penal es de Orden Público, ha sido establecida en interés general de los individuos que habitan en el país.
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27. La competencia territorial del Juzgado de Paz se circunscribe a los asuntos que suceden dentro de su Municipio o Circunscripción. La competencia Material del juzgado de Paz está delimitada expresamente por la Ley.
28. El Juzgado de Paz como Jurisdicción de Simple Policía Constituye la jurisdicción ordinaria facultada para conocer, juzgar y fallar en atribuciones del Juzgado de Simple Policía, de todas las infracciones que el libro IV del Código Penal castiga con multa de hasta cinco pesos y arresto de uno a cinco días, o ambas penas a la vez, exista o no confiscación de objetos ocupados.
29. El procedimiento para juzgar las infracciones en atribuciones de simple policía está contenido en los artículos 354 al 358 del Código Procesal Penal, y capítulo II de los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 484, del 12 de Abril de 1911. G. 0. No. 2182 (Ley de Policía).
30. Conoce de las infracciones contenidas en el Título IV del Código Penal y por leyes especiales. La ley de Policía No.4984 consagra varias infracciones contravencionales.
31. El Juzgado de Paz como Tribunal Correccional El Juzgado de Paz conoce por disposición expresa de la Ley de ciertas infracciones correccionales al amparo del procedimiento establecido para éstas, en estos actúa como Tribunal de excepción.
32. La competencia para conocer de asuntos correccionales le es atribuida por mandato de la misma ley que prevé y sanciona la infracción, otras veces la competencia le es atribuida por una disposición distinta.
33. Como en el caso de la Ley no. 313 que atribuye competencia a los Juzgados de Paz para conocer en primer grado de las infracciones a la Ley No. 13, a la Ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor y la Ley 4147 sobre seguro obligatorio de daños causados por vehículos de motor.
34. El Procedimiento para conocer de las infracciones correccionales está previsto en el libro I Procedimiento Común (artículos 259 al 353) Código Procesal Penal. Entre las infracciones de carácter correccional que conoce el Juzgado de Paz, están:
38. Mediante la Ley No. 585 de Abril de 1977 fueron creadas en varias localidades del país, Juzgados de Paz especiales de Tránsito, para conocer de manera exclusiva de las violaciones a la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos de motor. Juzgado de Paz especializado de Tránsito
39. Estos tribunales les corresponde trabajar de manera ininterrumpida, todos los días de la semana incluso los sábados y domingos, las 24 horas del día, mediante la designación de varios jueces y fiscalizadores por turnos de 8 horas diarias, así como empleados de apoyo para cada turno.
40. La Ley 114 modificó la Ley 241 otorgándole mayores competencias a los Juzgados de Paz, a partir de esta modificación, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de vehículos de motor,...
41. ...serán de la competencia en primer grado de los jueces especiales de tránsito y en los municipio donde no existan, serán competencia de los Juzgados de Paz ordinarios.
42. Los Juzgados de Paz para Asuntos Municipales Estos fueron creados para conocer de las contravenciones que tienen que ver con las disposiciones sobre ornato y las violaciones a las ordenanzas y resoluciones que preveen sanciones penales por los ayuntamientos.