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1
Segundo Ciclo
Grupo 1-2010
Área Funcional
Carrera JudicialCarrera Judicial
2
Introducción
• La Constitución Dominicana en su Titulo VI, Sección I, regula
el Poder Judicial e instaura la Carrera Judicial
• El día 9 de Julio de 1998 se promulgó la Ley No. 327–98 mejor
conocida como Ley de Carrera Judicial.
• A fín de hacerla una realidad y en uso de su poder
reglamentario la SCJ dictó el Reglamento de la Ley de Carrera
Judicial de fecha 1 de noviembre del 2000.
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3
¿Qué es la Carrera Judicial?
Es el conjunto de normas que regulan los
derechos, deberes, responsabilidades,
prohibiciones e incompatibilidades puestas a
cargo de los jueces, como integrantes del poder
judicial, dirigido a garantizar su poder
jurisdiccional, estabilidad e independencia para
así conformar una administración de justicia
eficiente y eficaz, como soporte fundamental del
Estado de Derecho.
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4
Principios Rectores
A) En cuanto al ingreso en la carrera judicial y provisión de
los cargos judiciales: principios de merito, capacidad,
igualdad y publicidad.
B) En cuanto al desempeño judicial: inmovilidad,
permanencia y constante capacitación.
C) El principio de responsabilidad, como contrapartida de la
independencia.
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5
Ámbito de Aplicación
• A todos los Jueces y Magistrados que integran el Poder
Judicial.
• Existe la Carrera Administrativa Judicial, la cual se rige por
su propio reglamento.
• Las disposiciones de la Carrera Judicial se aplicaron de
inmediato a los jueces de la SCJ y de forma gradual a los
demás integrantes del Poder Judicial.
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6
El Sistema de Carrera Judicial como Sistema
de Garantías
• La SCJ tiene a su cargo la dirección del sistema de
carrera Judicial.
• La SCJ esta investida por la LCJ de los poderes
necesarios para dictar las reglamentaciones que
viabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial.
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7
Órganos Superiores Responsables del
Sistema de Carrera Judicial
• La Suprema Corte de Justicia es el más elevado órgano
jurisdiccional del Estado, y queda a cargo de su pleno la
dirección y supervisión general del sistema, sin embargo en
los aspectos que no requieran la atención plenaria del alto
tribunal, este puede delegar en el presidente.
• Los acuerdos de delegación deben ser expresos y previos al
ejercicio de la competencia delegada.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
8
Funciones del Pleno
• Dirigir el Sistema de Carrera Judicial.
• Dictar las reglamentaciones necesarias.
• Designar los jueces conforme los términos
establecidos por la LCJ y RCJ.
• Trasladar a los jueces provisional y definitivamente.
• Ascender y autorizar los cambios de jueces.
• Conceder licencias ordinarias y extraordinaria.
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9
Funciones del Pleno
• Nombrar y remover a los funcionarios administrativos,
ministeriales y demás auxiliares que dependan del Poder
Judicial.
• Aprobar la política de remuneración de los jueces y
empleados del Poder Judicial.
• Evaluar anualmente el rendimiento de los jueces de las
Cortes de Apelación y de los órganos equivalentes.
• Coordinar las labores de inspección judicial.
• Ejercer el poder disciplinario.
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10
El Presidente
Es la máxima autoridad administrativa del sistema de
Carrera Judicial y como tal ostenta su representación.
Además de las competencias delegadas por el pleno,
corresponde a este:
• Ejercer la vigilancia y supervisión de la DGCJ y velar por la
fiel ejecución de sus procesos técnicos.
• Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y
estrategias de la Carrera Judicial.
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11
Continuación
• Refrendar los instructivos procesales y de orientación en los cuales
descansa el desarrollo de la CJ.
• Velar por la fiel aplicación en todas las fases y procesos de gestión
de recursos humano, del principio del merito personal, con
exclusión de los privilegios, discriminaciones por motivo de simpatía
política, religiosa, raza, sexo, condición social, parentesco y
cualquier otro criterio atentatorio del sistema.
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Continuación
• Tramitar por ante el pleno las acciones de personal referente a
los jueces.
• Ejercer la supervisión del personal administrativo jerárquicamente
bajo su dependencia.
• Formular los lineamientos de la política presupuestaria de gestión
de recurso humanos que servirán de base para la elaboración del
presupuesto anual.
• Supervisar la ejecución presupuestaria, velando por la honesta y
eficiente inversión de los egresos en la gestión judicial.
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Continuación
• Presentar al pleno un informe anual de su gestión presupuestaria.
• Supervisar la gestión del Director de la inspectora judicial y velar
por el cumplimiento de su cometido.
• Informar al pleno de los actos de autoridad que realice y de las
sanciones disciplinarias que efectúe en el ejercicio de sus funciones.
• Velar por el mantenimiento del orden y promover la ejecución de
las sanciones disciplinarias impuestas.
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Demás Órganos Jurisdiccionales
Encargados de Aplicar el Sistema
Las Cortes de Apelación tienen las funciones y
responsabilidades siguientes:
• Tramitar y elevar ante el órgano competente, las acciones de
personal de la CJ cuando fuere necesario.
• Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos,
prohibiciones e incompatibilidades puesta a cargo de los
jueces sometidos a su jurisdicción.
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15
Continuación
• Hacer cumplir el régimen ético y disciplinario impuesto a los
jueces de su jurisdicción.
• Imponer las sanciones previstas por la ley en los casos en que
el juez haya contravenido las disposiciones disciplinarias.
• Someter a la SCJ las solicitudes de licencias de los jueces de
su jurisdicción que excedan de siete días.
• Tramitar ante la Comisión Disciplinaria la apelación
interpuesta por un juez de su jurisdicción sancionado
disciplinariamente.
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16
Continuación
• Conceder las licencias previstas por la ley a los jueces de
primera instancia y de instrucción.
• Tramitar ante el presidente de la SCJ las solicitudes de
licencias de los jueces de Corte de Apelación.
• Aplicar para la evaluación final del juez la escala de
rendimiento satisfactorio elaborada por la SCJ.
• Informar al juez evaluado el resultado de su evaluación.
• Tramitar ante la CRER de los Jueces, la apelación
incoada por el juez inconforme con su evaluación.
• Coordinar con el Inspector General el plan anual de
inspecciones.
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17
Los Juzgados de Primera Instancia tienen las
funciones y responsabilidades siguientes:
– Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos,
prohibiciones e incompatibilidades que la ley pone a
cargo de los jueces de paz.
– Tramitar y elevar por ante el órgano competente, las
acciones de personal de los miembros de la CJ, que le
estén subordinados.
Continuación
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
18
Continuación
– Conceder las licencias a los Jueces de Paz.
– Someter a la SCJ las licencias formuladas por los
jueces de paz, vía Corte de Apelación, cuando
excedan de 7 días.
– Hacer que los jueces de paz observen el régimen
ético y disciplinario.
– Imponer a los jueces de paz las sanciones previstas
por la ley en los casos de violación de las
disposiciones disciplinarias. (Juez Coordinador).
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Estatuto de Jueces
La LCJ en su Art. 41 establece los deberes siguientes:
1) Prestar juramento;
2) Cumplir con las disposiciones legales sobre la
declaración jurada ante notario de la composición activa
y pasiva de su patrimonio. Los miembros de la carrera
judicial están obligados a presentar declaración cada
tres años ante la DGCJ;
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Estatuto de Jueces
3) Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación,
eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a
su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de
faltas disciplinarias;
4) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de
filiación política, religión, raza, sexo, condición social,
parentesco y otros criterios que colisionen con los derechos
humanos y/o merito personal.
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Estatuto de Jueces
El RCJ adiciona los deberes siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes,
reglamento, instructivos, manuales, disposiciones y ordenes
emanadas por las autoridades judiciales competentes;
2) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los
asuntos en litigio sometidos a su consideración;
3) Rechazar las proposiciones de cohecho y soborno que
reciban y denunciarlas;
4) Actuar con neutralidad político partidista en el desempeño
de sus funciones.
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Estatuto de Jueces
Los derechos están consagrados en los Art. 42 y 43 de la LCJ:
1) Ser ascendido por sus meritos a otros cargos de mayor nivel
y remuneración;
2) Percibir puntualmente su remuneración, así como los
demás beneficios y compensaciones de carácter
económico;
3) Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el
desempeño de sus funciones y poder participar en los
concursos y procesos que le permitan obtener
promociones;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
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Estatuto de Jueces
4) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar
social;
5) Disfrutar anualmente de vacaciones por quince días, las cuales
aumentarán en razón de un día por cada año trabajado, sin que
exceda de un mes;
6) Obtener y utilizar los permisos y licencias que en su favor consagra
la ley;
7) Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos.
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Estatutos de Jueces
El reglamento añade los siguientes derechos:
• Disfrutar de inmovilidad en el servicio judicial;
• Ejercer los recursos legales y reglamentarios establecidos,
en los casos de sanciones disciplinarias;
• Ser reintegrado a su cargo cuando, habiéndose declarado en
situación de abandono del mismo, se haya comprobado que
su inasistencia se ha debido a causa fortuita o de fuerza
mayor.
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Estatuto de Jueces
De acuerdo con el Art. 44 de la LCJ a los jueces les esta
prohibido:
• Realizar actividades ajenas a sus funciones;
• Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa
de autoridad competente, salvo caso de urgencia o fuerza
mayor;
• Retardar o negar injustificadamente el despacho de loa
asuntos a su cargo;
• Exhibir tanto en el servicio como en la vida privada una
conducta que afecte a la respetabilidad y dignidad de la
función judicial;
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26
Estatutos
• Solicitar, aceptar o recibir directamente o por
persona interpuesta, gratificaciones, dadivas,
obsequios, comisiones o recompensas, como
pago por actos inherentes a su investidura;
• Recibir más de una remuneración con cargo al
Erario;
• Obtener prestamos y contraer obligaciones, sin
la previa participación por escrito a la SCJ;
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Estatuto de Jueces
• Obtener de manera individual concesiones o beneficios de
otro de los poderes del Estado que impliquen privilegio
oficial a su favor;
• Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo en
influjo de drogas o estupefacientes;
• Dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente
contencioso o que pueda adquirir ese carácter.
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28
Estatuto de Jueces
Otras prohibiciones consagradas en el RCJ son:
• Prestar a título particular y en forma remunerada, servicios de
asesora de asistencia a órganos públicos y privados;
• Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a
relaciones intimas y/o sentimentales con compañeros de
trabajo;
• Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo
publico en la institución o cualquiera de sus dependencias,
dentro o fuera del horario normal de trabajo.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
29
Estatuto de Jueces
Incompatibilidades
• Los jueces no pueden ejercer la abogacía ni
directamente ni por persona interpuesta, ni otra
profesión que los distraiga del cumplimiento de sus
deberes oficiales o que sea incompatible con la
dignidad del cargo que desempeñan.
• No pueden prestar servicios en una misma jurisdicción
o tribunal los cónyuges o convivientes y quienes están
unidos por lazos de consaguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado inclusive.
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30
Continuación
• No pueden pertenecer a la judicatura nacional los
militares activos, dirigentes y activistas políticos,
ministros de algún culto religioso en función, los
abogados con antecedentes penales o sancionados
disciplinariamente por actos que menoscaben su
debida reputación profesional.
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31
Estatuto de Jueces
• Desempeñar otro cargo remunerado y permanente. La aceptación de
un nuevo cargo remunerado, implica la renuncia de este; ser parte
de cualquier órgano o entidad del Gobierno nacional, no puede
pertenecer a partidos políticos o asociaciones políticas y tampoco a
organizaciones profesionales cuya afiliación no este limitada
exclusivamente a quienes tengan su investidura; participar en la
gestión o administración de actividades comerciales o económicas en
sentido que de algún modo de lugar a una dualidad de atribuciones,
derechos o intereses; toda manifestación de hostilidad al principio o
la forma de gobierno, así como cualquier manifestación pública
incompatible con la reserva que le imponen sus funciones.
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32
Estatuto de Jueces
Licencias y Permisos
• Licencia ordinaria, sin disfrute de sueldo: pueden ser
concedidas por la SCJ, hasta por sesenta días por año, continuos
o discontinuos; si concurre justa causa a juicio de la autoridad
competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta días
más.
• Licencia por enfermedad o maternidad, con disfrute de sueldo:
la cual será concedida por la autoridad competente, previa
presentación del certificado medico correspondiente.
• Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones,
con disfrute de sueldo: solo se confiere para recibir formación,
adiestramiento y perfeccionamiento en el ejercicio de las
funciones propias del cargo de que es titular.
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33
Estatuto de Jueces
• Licencias remuneradas para atender invitaciones de
gobiernos extranjeros, organismos internacionales o
entidades particulares, con disfrute de sueldo: solo se
concederán por autorización de la SCJ.
• Licencias extraordinarias, con o sin disfrute de sueldo: se
conceden por circunstancias extraordinarias o especiales y a
solicitud de parte interesada, la otorga la SCJ por periodo de
hasta un ano. para concederse el juez debe tener acumulado
un índice de calificación de evaluación satisfactorio; el
expediente de historial de servicio del solicitante deberá
estar exento de faltas y sanciones disciplinarias y deberá ser
dirigida a la DGCJ que elevará la propuesta de resolución que
proceda a la SCJ, a través del presidente.
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34
Estatuto de Jueces
• Licencias extraordinarias para fines personales o solicitudes
de asesoría: un juez cuyo historial de servicios este exento de
faltas y sanciones disciplinarias, le asiste el derecho de
solicitar la licencia para fines personales, para acceder a
solicitud de asesoría que le formulen organismos
internacionales, centros de estudios superiores, un órgano de
la Administración del Estado, siempre que se trate de ocupar
una posición técnica cuya designación no sea de libre
nombramiento y remoción de acuerdo con la Ley 14-91 de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
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Estatuto de Jueces
Permiso:
Es la dispensa oficial de asistencia al trabajo concedida al juez
durante un periodo de hasta tres días laborables.
• Por matrimonio tres días hábiles;
• por el nacimiento de un hijo, dos días hábiles;
• por muerte , enfermedad o accidente grave del cónyuge o de
los padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos del juez, el
permiso deberá fluctuar entre uno y tres días ;
• para obtemperar a requerimientos de organismos del Estado,
por el tiempo que sea necesario, si el juez recibe invitación
formal para comparecer ante dicho organismo.
Los permisos serán solicitados y concedidos por escrito.
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36
Estatuto de Jueces
Las situaciones siguientes pueden dar lugar a la separación
de un juez de carrera del servicio judicial:
• Renuncia;
• Destitución del juez;
• Abandono del cargo;
• Jubilación por antigüedad en el servicio o por edad
avanzada;
• Invalidez absoluta, por lesión o enfermedad;
• Muerte.
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37
Estatuto de Jueces
• La renuncia se produce cuando el juez manifiesta
por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su
decisión de separarse del servicio judicial. Deberá
ser presentada por escrito ante el titular del
tribunal inmediato jerárquicamente superior. Esta
podrá ser aceptada o no. En este ultimo caso,
deberá solicitarse el retiro de ella, si insiste en su
decisión, la autoridad competente debe aceptarla.
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38
Estatuto de Jueces
• La aceptación se producirá por escrito, indicando la fecha
en que se hará efectiva. La renuncia regularmente aceptada
la hace irrevocable.
• La presentación o aceptación de una renuncia no constituye
obstáculo para ejercer la acción disciplinaria, tampoco
interrumpe la acción disciplinaria ni la fijación de la
sanción, ni la responsabilidad civil y penal.
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39
Estatuto de Jueces
• La destitución de un juez se opera únicamente en los casos en que
sea declarada su responsabilidad disciplinaria y en resolución firme
le haya sido impuesta la sanción de destitución, o cuando le sea
impuesta dicha sanción en proceso penal.
• El abandono del cargo es la situación administrativa que se
produce cuando un juez deja de asistir a su trabajo durantes tres
días de trabajo consecutivos, sin permiso de la autoridad
competente o el que deja de asistir al tribunal durante tres días
laborables en un mismo mes, sin el permiso correspondiente.
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40
Estatuto de Jueces
• Existe abandono cuando al vencerse una suspensión,
licencia, permiso o vacaciones anuales, no asiste al trabajo
durante tres días laborables.
• Cuando el juez que ha de separarse definitivamente, lo hace
durante los tres días indicados, sin haber obtenido
autorización previa de funcionario competente.
• Cuando un juez de carrera renunciante abandona su cargo
durante tres días laborables antes de vencerse el plazo
estipulado en el acto de aceptación de la renuncia.
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Objetivos y Principios del Régimen
Disciplinario
Conforme el artículo 57 de LCJ, sus objetivos son los
siguientes:
• Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y
honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de
mantener el mejor rendimiento del PJ;
• Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos
y prerrogativas que se consagran a favor de los Jueces;
• Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y
sancionadas conforme su gravedad y en base a estrictos
criterios de legalidad, equidad y objetividad.
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42
Objetivos y Principios del Régimen
Disciplinario
Adicionalmente, el RLCJ en su artículo 154 dispone :
• Prevenir la comisión de faltas de parte de los jueces y
pautar de manera clara su conducta dentro y fuera de la
institución;
• Proveer los recursos y las vías de acción necesarios para la
salvaguarda de los derechos y legítimos intereses
consagrados por la ley a favor de los jueces.
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El Poder Disciplinario
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44
Constitución Actual
• El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo
del Poder Judicial es el órgano permanente de
administración y disciplina del Poder Judicial.
• Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre
jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con
excepción de los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia.
• La constitución establece en su tercera disposición
transitoria que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las
funciones atribuidas al Consejo del Poder Judicial hasta
tanto se integre esa instancia.
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45
Ley de Carrera Judicial
• Dispone el artículo 59 de la LCJ que el Poder disciplinario
reside en la SCJ, en las Corte de Apelación y en los demás
tribunales;
• Este poder consiste en el control de la observancia de la
Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de
valuación de las mismas
• Añadiendo el artículo 155 del RLCJ modificado por la
resolución No. 942-2004, el poder disciplinario radica en la
autoridad competente, mediante el procedimiento
establecido en la LCJ, y que se desarrolla en este
reglamento.
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46
Continuación
• Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la
participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa
disciplinaria haya sido tomada por la autoridad competente.
• Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran
ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en
conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia
de los documentos correspondientes.
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47
Continuación
• Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será
obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por
los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este, hasta
tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En
todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la
decisión que ponga termino al procedimiento penal vinculará la
resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin
perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer
en una y otra vía.
• Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por
los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento
jurídico y de bien jurídico protegido.
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48
Faltas y Sanciones Disciplinarias
Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del orden
judicial sujetos a la presente ley, incurren en falta
disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de
trabajo establecidas , si ejercen incorrectamente o en forma
desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las
ordenes legitimas de sus superiores jerárquicos o incurren en
cualesquiera de las causas de sanción disciplinarias previstas
en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de otras
disposiciones sobre la materia , emanadas de autoridad
competente.
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Sanciones Disciplinarias
Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las
autoridades competentes en los términos de esta ley , podrán
imponer las siguientes sanciones:
1) Amonestación oral
2) Amonestación escrita
3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta días
4) Destitución.
No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y
advertencias , hechas en interés del servicio.
Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del
juez sancionado.
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50
Competencia
Conforme el articulo 166 del RLCJ modificado por la resolución
204-2004, para la imposición de las sanciones serán
competentes:
1) La SCJ para la sanción de destitución por las faltas prevista
en el articulo 66 de la LCJ y las de suspensión y amonestación
en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones
impuesta por la Comisión Disciplinaria a los jueces de corte de
apelación y sus equivalentes.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
51
2) Las corte de apelación y sus equivalentes, para las
sanciones de suspensión y amonestación, por faltas
cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en
el orden jerárquico.
3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes,
para las sanciones de suspensión y amonestación, por
faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes,
salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso
corresponderá al juez coordinador.
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Amonestación Oral
Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción:
- Incumplir el horario de trabajo sin causa
justificada;
- Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
- Suspender las labores sin causa justificadas;
- Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los
expedientes, materiales, bienes y equipos
puesto bajo su cuidado;
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53
- Desatender o atender con negligencia o en forma indebida
las partes en los proceso judiciales y a los abogados;
- Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a
las autoridades superiores y al público que procure
informaciones;
- Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el
desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una
autoridad competente, y
- Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio
de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a
las anteriores y que no ameriten sancione mayor.
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54
Amonestación Escrita
El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que dan
lugar a esta amonestación.
- Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por
un día sin justificación;
- Descuidar el manejo de documentos y expedientes,
sin consecuencias apreciables;
- Cometer una segunda falta de una misma
naturaleza;
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55
Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como
faltas que a juicio de la autoridad sancionadora, sean
similares a las anteriores y que no ameriten sanción
mayor;
El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u
omisiones son:
- La omisión de la obligación de informar sobre la
comisión de una falta disciplinaria al órgano competente
para su conocimiento y sanción.
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56
- Dejar de promover la exigencia de responsabilidad
disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y
personal subordinado, cuando conocieren o debieren
conocer el incumplimiento de los deberes que les
corresponden;
- La obstrucción de la actividad inspectora;
- El incumplimiento de la obligación de elaborar informe
de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de
plazo;
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57
Suspensión Hasta 30 Días
- Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir
dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de
trabajo;
- Promover, participar o apoyar actividades contrarias al
orden público, en desmedro del buen desempeño de sus
funciones o de los deberes de otros empleados y
funcionarios;
- Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga
conocimiento por sus investidura;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
58
- Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma
indebida los derechos o no observar las prohibiciones o
incompatibilidades constitucionales o legales cuando el
hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad
para los ciudadanos o el Estado;
- Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los
superiores jerárquicos y al público;
- Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus
deberes oficiales;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
59
- Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y
expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los
ciudadanos o el estado;
- Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que
se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado;
- No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado
conforme indica la ley;
- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los
asuntos a su cargo;
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60
- Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la
autoridad competente sean similares o equivalentes;
Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u
omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son:
- La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional de otro juez;
- Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez;
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61
- El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el
cargo de juez;
- El abuso de la condición de juez para obtener un trato
favorable e injustificado de autoridades e instituciones;
- Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos
del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las
leyes o reglamentos;
- Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o
conminar a relaciones intimas y/o sentimentales;
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62
Destitución
Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas
en el articulo 66 de la LCJ:
- Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los
derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades
constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan
grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el
Estado;
- Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en
firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando
estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto
cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez;
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63
- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras
personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar, aceptar o
recibir, directamente o por interpuesta persona, ratificaciones, a
dadivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de
los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de
esta falta se presumen como gratificaciones, dadivas, comisiones,
obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido
económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente
ley, las sumas de dinero o bienes en especie que por tales conceptos
reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de
consaguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen
pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los
hechos o actuaciones objeto de sanción.
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64
- Obtener prestamos y contraer obligaciones con
personas naturales o jurídicas estando el juez
apoderado del conocimiento de un asunto relacionado
con esas personas;
- Realizar o permitir actos de fraude en relación con el
reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones,
auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones
sociales;
- Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio
no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al
realmente empleado en la realización del servicio;
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65
- Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación,
insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en
algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del
Poder Judicial;
- Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una
pena privativa de libertad;
- Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función,
honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso
del Gobierno Nacional;
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66
-Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral
social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad
debidos a la administración de justicia y a la colectividad;
Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas similares a
las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán
únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del
citado articulo;
La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la
aplicación de la sanción inmediatamente superior;
Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ no
constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción.
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67
- Dejar de asistir al trabajo durante tres días
consecutivos
injustificadamente, incurriendo así en el abandono del
cargo;
- Reincidir en faltas que hayan sido causa de
suspensión de hasta 30 días;
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o
bajo el influjo de sustancias narcóticas o
estupefacientes;
- Cometer cualesquiera otras faltas similares a las
anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la
autoridad sancionadora;
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68
Del Procedimiento
• La amonestación oral la hará en privado el tribunal o
funcionario judicial superior jerárquico inmediato del
juez o servidor judicial en falta, dentro de un plazo de
cinco días hábiles a partir de la fecha de la ocurrencia
de dicha falta , o de que el tribunal o superior tenga
conocimiento de la misma.
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69
Procedimiento
• La amonestación escrita, con anotación en el historial
personal del juez o servidor judicial en falta, la hará el
tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato
del juez en falta dentro de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde la fecha de la ocurrencia de la
mencionada falta, o de que dicho tribunal o superior
jerárquico tenga conocimiento de la misma, y será
comunicada por escrito a la Dirección General de
Administración de la SCJ, con copia al empleado
amonestado.
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70
Procedimiento
• La suspensión sin sueldo será impuesta por escrito a
cualquier juez o funcionario empleado del orden judicial o
funcionario en falta, por el tribunal jerárquicamente
superior, con copia al juez suspendido;
• Solo la SCJ podrá imponer la pena de destitución en los casos
y circunstancias establecidas en la LCJ y otras leyes
especiales y en los reglamentos que a tal efecto dicte la SCJ.
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71
De la Comisión Disciplinaria
Compuesta por tres jueces de la SCJ y se designará para cada
caso que se presente.
Sus funciones son:
• Decidir la apelación del juez sancionado disciplinariamente
por un tribunal jerárquica mente inferior a la SCJ.
• Decidir con arreglo al procedimiento establecido, los
expedientes disciplinarios a cargo de los jueces de las cortes
de apelación y sus equivalentes, por faltas para las que
tuviera señalada cualquier sanción, con exclusión de la
sanción de destitución , cuyo conocimiento corresponderá en
exclusiva al pleno de la SCJ.
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72
Procedimiento y Plazos
• Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la
resolución 942 del 2004, disponen que :
• El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por
decisión del órgano con facultades disciplinarias, por
apoderamiento del ministerio público o por denuncia.
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73
Procedimiento y Plazos
• Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la
administración de justicia en general, y de la actuación de los
jueces, podrá motivar el apoderamiento de la inspectoría
judicial, a través del presidente de la SCJ, con el fin de
sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el
hecho denunciado e investigar el comportamiento de los
servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no
superior de treinta días, se emitirá un informe por el inspector
judicial, confirmado en su caso, por el inspector general, en el
se someterá a la consideración del órgano competente
sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por
el contrario, la apertura de un expediente disciplinario.
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74
La tramitación de las diligencias preliminares informativas se
notificará al juez denunciado y al denunciante;
1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el
contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso,
hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se
acompañará copia documental de la totalidad o parte de la
situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse
en un plazo de cinco días;
2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares
informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial,
con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, incluida una visita de inspección al órgano
jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo;
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75
3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de
dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano
competente sancionador para que resuelva lo
procedente;
4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la
denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría
Judicial o la apertura del expediente disciplinario;
5) La resolución que intervenga se comunicara al juez
afectado, que tendrá derecho a conocer en todo
momento el estado de la tramitación de la denuncia.
También será comunicada esta resolución a la persona
que la hubiera formulado;
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76
6) Cumplido este tramite la autoridad competente
sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación
formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un
abogado;
7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral
debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en
declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras
personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la
resolución;
8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá
exceder de Noventa días.
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77
9) El órgano competente sancionador dictara la resolución
motivada que entienda procedente, la que será notificada al
juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y
se anotara en el historial de servicios del juez;
10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten
los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los
plazos para interponerlos;
11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá
ejecutarse en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir
este plazo la sanción quedara sin efecto;
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78
12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores
competentes observaran la debida adecuación o
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada;
El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la
suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo
de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación
pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez
imputado.
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79
Recursos
La LCJ dispone en su articulo 68, lo siguiente:
El juez sancionado disciplinariamente por un tribunal
jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o
mediante el representante que el libremente escoja,
interponer recurso de apelación ante el mas elevado
órgano judicial de la nación.
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80
El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado
disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior
a la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante
interponer recurso de apelación según el procedimiento
establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante
instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado
por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15
días a contar de la notificación de la decisión, ante el
Presidente de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines
de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le
notificará al juez sancionado.
La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador,
oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su
apoderamiento.
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81
El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su
situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá
ser decidida por esta dentro del termino de quince días
hábiles contados a partir de su apoderamiento.
Procede la revisión en los casos en que:
1) La SCJ haya decidido basándose en documentos declarados
falsos por un tribunal competente;
2) El destituido haya recuperado documentos que no pudo
presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza
mayor ;
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82
3) El procesado no sea debidamente escuchado;
4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga
elementos contradictorios;
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial
de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea
la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial ,
retirara del escalafón el expediente del juez destituido,
y procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir
la vacante.
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83
Los jueces sancionados con la suspensión deberán
reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción
impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo
informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico
que la impusiera.
La persona destituida por la SCJ por la comisión de las
faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa
igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para
prestar servicios al Estado durante los cinco anos
siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha
hecho definitiva.
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84
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  • 1. 1 Segundo Ciclo Grupo 1-2010 Área Funcional Carrera JudicialCarrera Judicial
  • 2. 2 Introducción • La Constitución Dominicana en su Titulo VI, Sección I, regula el Poder Judicial e instaura la Carrera Judicial • El día 9 de Julio de 1998 se promulgó la Ley No. 327–98 mejor conocida como Ley de Carrera Judicial. • A fín de hacerla una realidad y en uso de su poder reglamentario la SCJ dictó el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial de fecha 1 de noviembre del 2000. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 3. 3 ¿Qué es la Carrera Judicial? Es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los jueces, como integrantes del poder judicial, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia para así conformar una administración de justicia eficiente y eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 4. 4 Principios Rectores A) En cuanto al ingreso en la carrera judicial y provisión de los cargos judiciales: principios de merito, capacidad, igualdad y publicidad. B) En cuanto al desempeño judicial: inmovilidad, permanencia y constante capacitación. C) El principio de responsabilidad, como contrapartida de la independencia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 5. 5 Ámbito de Aplicación • A todos los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial. • Existe la Carrera Administrativa Judicial, la cual se rige por su propio reglamento. • Las disposiciones de la Carrera Judicial se aplicaron de inmediato a los jueces de la SCJ y de forma gradual a los demás integrantes del Poder Judicial. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 6. 6 El Sistema de Carrera Judicial como Sistema de Garantías • La SCJ tiene a su cargo la dirección del sistema de carrera Judicial. • La SCJ esta investida por la LCJ de los poderes necesarios para dictar las reglamentaciones que viabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 7. 7 Órganos Superiores Responsables del Sistema de Carrera Judicial • La Suprema Corte de Justicia es el más elevado órgano jurisdiccional del Estado, y queda a cargo de su pleno la dirección y supervisión general del sistema, sin embargo en los aspectos que no requieran la atención plenaria del alto tribunal, este puede delegar en el presidente. • Los acuerdos de delegación deben ser expresos y previos al ejercicio de la competencia delegada. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 8. 8 Funciones del Pleno • Dirigir el Sistema de Carrera Judicial. • Dictar las reglamentaciones necesarias. • Designar los jueces conforme los términos establecidos por la LCJ y RCJ. • Trasladar a los jueces provisional y definitivamente. • Ascender y autorizar los cambios de jueces. • Conceder licencias ordinarias y extraordinaria. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 9. 9 Funciones del Pleno • Nombrar y remover a los funcionarios administrativos, ministeriales y demás auxiliares que dependan del Poder Judicial. • Aprobar la política de remuneración de los jueces y empleados del Poder Judicial. • Evaluar anualmente el rendimiento de los jueces de las Cortes de Apelación y de los órganos equivalentes. • Coordinar las labores de inspección judicial. • Ejercer el poder disciplinario. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 10. 10 El Presidente Es la máxima autoridad administrativa del sistema de Carrera Judicial y como tal ostenta su representación. Además de las competencias delegadas por el pleno, corresponde a este: • Ejercer la vigilancia y supervisión de la DGCJ y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos. • Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la Carrera Judicial. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 11. 11 Continuación • Refrendar los instructivos procesales y de orientación en los cuales descansa el desarrollo de la CJ. • Velar por la fiel aplicación en todas las fases y procesos de gestión de recursos humano, del principio del merito personal, con exclusión de los privilegios, discriminaciones por motivo de simpatía política, religiosa, raza, sexo, condición social, parentesco y cualquier otro criterio atentatorio del sistema. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 12. 12 Continuación • Tramitar por ante el pleno las acciones de personal referente a los jueces. • Ejercer la supervisión del personal administrativo jerárquicamente bajo su dependencia. • Formular los lineamientos de la política presupuestaria de gestión de recurso humanos que servirán de base para la elaboración del presupuesto anual. • Supervisar la ejecución presupuestaria, velando por la honesta y eficiente inversión de los egresos en la gestión judicial. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 13. 13 Continuación • Presentar al pleno un informe anual de su gestión presupuestaria. • Supervisar la gestión del Director de la inspectora judicial y velar por el cumplimiento de su cometido. • Informar al pleno de los actos de autoridad que realice y de las sanciones disciplinarias que efectúe en el ejercicio de sus funciones. • Velar por el mantenimiento del orden y promover la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 14. 14 Demás Órganos Jurisdiccionales Encargados de Aplicar el Sistema Las Cortes de Apelación tienen las funciones y responsabilidades siguientes: • Tramitar y elevar ante el órgano competente, las acciones de personal de la CJ cuando fuere necesario. • Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades puesta a cargo de los jueces sometidos a su jurisdicción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 15. 15 Continuación • Hacer cumplir el régimen ético y disciplinario impuesto a los jueces de su jurisdicción. • Imponer las sanciones previstas por la ley en los casos en que el juez haya contravenido las disposiciones disciplinarias. • Someter a la SCJ las solicitudes de licencias de los jueces de su jurisdicción que excedan de siete días. • Tramitar ante la Comisión Disciplinaria la apelación interpuesta por un juez de su jurisdicción sancionado disciplinariamente. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 16. 16 Continuación • Conceder las licencias previstas por la ley a los jueces de primera instancia y de instrucción. • Tramitar ante el presidente de la SCJ las solicitudes de licencias de los jueces de Corte de Apelación. • Aplicar para la evaluación final del juez la escala de rendimiento satisfactorio elaborada por la SCJ. • Informar al juez evaluado el resultado de su evaluación. • Tramitar ante la CRER de los Jueces, la apelación incoada por el juez inconforme con su evaluación. • Coordinar con el Inspector General el plan anual de inspecciones. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 17. 17 Los Juzgados de Primera Instancia tienen las funciones y responsabilidades siguientes: – Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades que la ley pone a cargo de los jueces de paz. – Tramitar y elevar por ante el órgano competente, las acciones de personal de los miembros de la CJ, que le estén subordinados. Continuación ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 18. 18 Continuación – Conceder las licencias a los Jueces de Paz. – Someter a la SCJ las licencias formuladas por los jueces de paz, vía Corte de Apelación, cuando excedan de 7 días. – Hacer que los jueces de paz observen el régimen ético y disciplinario. – Imponer a los jueces de paz las sanciones previstas por la ley en los casos de violación de las disposiciones disciplinarias. (Juez Coordinador). ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 19. 19 Estatuto de Jueces La LCJ en su Art. 41 establece los deberes siguientes: 1) Prestar juramento; 2) Cumplir con las disposiciones legales sobre la declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio. Los miembros de la carrera judicial están obligados a presentar declaración cada tres años ante la DGCJ; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 20. 20 Estatuto de Jueces 3) Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias; 4) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios que colisionen con los derechos humanos y/o merito personal. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 21. 21 Estatuto de Jueces El RCJ adiciona los deberes siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamento, instructivos, manuales, disposiciones y ordenes emanadas por las autoridades judiciales competentes; 2) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos en litigio sometidos a su consideración; 3) Rechazar las proposiciones de cohecho y soborno que reciban y denunciarlas; 4) Actuar con neutralidad político partidista en el desempeño de sus funciones. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 22. 22 Estatuto de Jueces Los derechos están consagrados en los Art. 42 y 43 de la LCJ: 1) Ser ascendido por sus meritos a otros cargos de mayor nivel y remuneración; 2) Percibir puntualmente su remuneración, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico; 3) Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos y procesos que le permitan obtener promociones; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 23. 23 Estatuto de Jueces 4) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social; 5) Disfrutar anualmente de vacaciones por quince días, las cuales aumentarán en razón de un día por cada año trabajado, sin que exceda de un mes; 6) Obtener y utilizar los permisos y licencias que en su favor consagra la ley; 7) Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 24. 24 Estatutos de Jueces El reglamento añade los siguientes derechos: • Disfrutar de inmovilidad en el servicio judicial; • Ejercer los recursos legales y reglamentarios establecidos, en los casos de sanciones disciplinarias; • Ser reintegrado a su cargo cuando, habiéndose declarado en situación de abandono del mismo, se haya comprobado que su inasistencia se ha debido a causa fortuita o de fuerza mayor. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 25. 25 Estatuto de Jueces De acuerdo con el Art. 44 de la LCJ a los jueces les esta prohibido: • Realizar actividades ajenas a sus funciones; • Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridad competente, salvo caso de urgencia o fuerza mayor; • Retardar o negar injustificadamente el despacho de loa asuntos a su cargo; • Exhibir tanto en el servicio como en la vida privada una conducta que afecte a la respetabilidad y dignidad de la función judicial; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 26. 26 Estatutos • Solicitar, aceptar o recibir directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura; • Recibir más de una remuneración con cargo al Erario; • Obtener prestamos y contraer obligaciones, sin la previa participación por escrito a la SCJ; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 27. 27 Estatuto de Jueces • Obtener de manera individual concesiones o beneficios de otro de los poderes del Estado que impliquen privilegio oficial a su favor; • Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo en influjo de drogas o estupefacientes; • Dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso o que pueda adquirir ese carácter. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 28. 28 Estatuto de Jueces Otras prohibiciones consagradas en el RCJ son: • Prestar a título particular y en forma remunerada, servicios de asesora de asistencia a órganos públicos y privados; • Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales con compañeros de trabajo; • Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo publico en la institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 29. 29 Estatuto de Jueces Incompatibilidades • Los jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente ni por persona interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible con la dignidad del cargo que desempeñan. • No pueden prestar servicios en una misma jurisdicción o tribunal los cónyuges o convivientes y quienes están unidos por lazos de consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 30. 30 Continuación • No pueden pertenecer a la judicatura nacional los militares activos, dirigentes y activistas políticos, ministros de algún culto religioso en función, los abogados con antecedentes penales o sancionados disciplinariamente por actos que menoscaben su debida reputación profesional. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 31. 31 Estatuto de Jueces • Desempeñar otro cargo remunerado y permanente. La aceptación de un nuevo cargo remunerado, implica la renuncia de este; ser parte de cualquier órgano o entidad del Gobierno nacional, no puede pertenecer a partidos políticos o asociaciones políticas y tampoco a organizaciones profesionales cuya afiliación no este limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura; participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas en sentido que de algún modo de lugar a una dualidad de atribuciones, derechos o intereses; toda manifestación de hostilidad al principio o la forma de gobierno, así como cualquier manifestación pública incompatible con la reserva que le imponen sus funciones. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 32. 32 Estatuto de Jueces Licencias y Permisos • Licencia ordinaria, sin disfrute de sueldo: pueden ser concedidas por la SCJ, hasta por sesenta días por año, continuos o discontinuos; si concurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta días más. • Licencia por enfermedad o maternidad, con disfrute de sueldo: la cual será concedida por la autoridad competente, previa presentación del certificado medico correspondiente. • Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones, con disfrute de sueldo: solo se confiere para recibir formación, adiestramiento y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del cargo de que es titular. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 33. 33 Estatuto de Jueces • Licencias remuneradas para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, con disfrute de sueldo: solo se concederán por autorización de la SCJ. • Licencias extraordinarias, con o sin disfrute de sueldo: se conceden por circunstancias extraordinarias o especiales y a solicitud de parte interesada, la otorga la SCJ por periodo de hasta un ano. para concederse el juez debe tener acumulado un índice de calificación de evaluación satisfactorio; el expediente de historial de servicio del solicitante deberá estar exento de faltas y sanciones disciplinarias y deberá ser dirigida a la DGCJ que elevará la propuesta de resolución que proceda a la SCJ, a través del presidente. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 34. 34 Estatuto de Jueces • Licencias extraordinarias para fines personales o solicitudes de asesoría: un juez cuyo historial de servicios este exento de faltas y sanciones disciplinarias, le asiste el derecho de solicitar la licencia para fines personales, para acceder a solicitud de asesoría que le formulen organismos internacionales, centros de estudios superiores, un órgano de la Administración del Estado, siempre que se trate de ocupar una posición técnica cuya designación no sea de libre nombramiento y remoción de acuerdo con la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 35. 35 Estatuto de Jueces Permiso: Es la dispensa oficial de asistencia al trabajo concedida al juez durante un periodo de hasta tres días laborables. • Por matrimonio tres días hábiles; • por el nacimiento de un hijo, dos días hábiles; • por muerte , enfermedad o accidente grave del cónyuge o de los padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos del juez, el permiso deberá fluctuar entre uno y tres días ; • para obtemperar a requerimientos de organismos del Estado, por el tiempo que sea necesario, si el juez recibe invitación formal para comparecer ante dicho organismo. Los permisos serán solicitados y concedidos por escrito. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 36. 36 Estatuto de Jueces Las situaciones siguientes pueden dar lugar a la separación de un juez de carrera del servicio judicial: • Renuncia; • Destitución del juez; • Abandono del cargo; • Jubilación por antigüedad en el servicio o por edad avanzada; • Invalidez absoluta, por lesión o enfermedad; • Muerte. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 37. 37 Estatuto de Jueces • La renuncia se produce cuando el juez manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio judicial. Deberá ser presentada por escrito ante el titular del tribunal inmediato jerárquicamente superior. Esta podrá ser aceptada o no. En este ultimo caso, deberá solicitarse el retiro de ella, si insiste en su decisión, la autoridad competente debe aceptarla. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 38. 38 Estatuto de Jueces • La aceptación se producirá por escrito, indicando la fecha en que se hará efectiva. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. • La presentación o aceptación de una renuncia no constituye obstáculo para ejercer la acción disciplinaria, tampoco interrumpe la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción, ni la responsabilidad civil y penal. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 39. 39 Estatuto de Jueces • La destitución de un juez se opera únicamente en los casos en que sea declarada su responsabilidad disciplinaria y en resolución firme le haya sido impuesta la sanción de destitución, o cuando le sea impuesta dicha sanción en proceso penal. • El abandono del cargo es la situación administrativa que se produce cuando un juez deja de asistir a su trabajo durantes tres días de trabajo consecutivos, sin permiso de la autoridad competente o el que deja de asistir al tribunal durante tres días laborables en un mismo mes, sin el permiso correspondiente. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 40. 40 Estatuto de Jueces • Existe abandono cuando al vencerse una suspensión, licencia, permiso o vacaciones anuales, no asiste al trabajo durante tres días laborables. • Cuando el juez que ha de separarse definitivamente, lo hace durante los tres días indicados, sin haber obtenido autorización previa de funcionario competente. • Cuando un juez de carrera renunciante abandona su cargo durante tres días laborables antes de vencerse el plazo estipulado en el acto de aceptación de la renuncia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 41. 41 Objetivos y Principios del Régimen Disciplinario Conforme el artículo 57 de LCJ, sus objetivos son los siguientes: • Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del PJ; • Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los Jueces; • Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme su gravedad y en base a estrictos criterios de legalidad, equidad y objetividad. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 42. 42 Objetivos y Principios del Régimen Disciplinario Adicionalmente, el RLCJ en su artículo 154 dispone : • Prevenir la comisión de faltas de parte de los jueces y pautar de manera clara su conducta dentro y fuera de la institución; • Proveer los recursos y las vías de acción necesarios para la salvaguarda de los derechos y legítimos intereses consagrados por la ley a favor de los jueces. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 44. 44 Constitución Actual • El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. • Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. • La constitución establece en su tercera disposición transitoria que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integre esa instancia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 45. 45 Ley de Carrera Judicial • Dispone el artículo 59 de la LCJ que el Poder disciplinario reside en la SCJ, en las Corte de Apelación y en los demás tribunales; • Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de valuación de las mismas • Añadiendo el artículo 155 del RLCJ modificado por la resolución No. 942-2004, el poder disciplinario radica en la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en la LCJ, y que se desarrolla en este reglamento. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 46. 46 Continuación • Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido tomada por la autoridad competente. • Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos correspondientes. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 47. 47 Continuación • Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga termino al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en una y otra vía. • Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 48. 48 Faltas y Sanciones Disciplinarias Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del orden judicial sujetos a la presente ley, incurren en falta disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas , si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las ordenes legitimas de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción disciplinarias previstas en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia , emanadas de autoridad competente. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 49. 49 Sanciones Disciplinarias Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley , podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral 2) Amonestación escrita 3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta días 4) Destitución. No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y advertencias , hechas en interés del servicio. Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del juez sancionado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 50. 50 Competencia Conforme el articulo 166 del RLCJ modificado por la resolución 204-2004, para la imposición de las sanciones serán competentes: 1) La SCJ para la sanción de destitución por las faltas prevista en el articulo 66 de la LCJ y las de suspensión y amonestación en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones impuesta por la Comisión Disciplinaria a los jueces de corte de apelación y sus equivalentes. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 51. 51 2) Las corte de apelación y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. 3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso corresponderá al juez coordinador. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 52. 52 Amonestación Oral Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción: - Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada; - Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo; - Suspender las labores sin causa justificadas; - Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los expedientes, materiales, bienes y equipos puesto bajo su cuidado; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 53. 53 - Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes en los proceso judiciales y a los abogados; - Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las autoridades superiores y al público que procure informaciones; - Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente, y - Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores y que no ameriten sancione mayor. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 54. 54 Amonestación Escrita El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que dan lugar a esta amonestación. - Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por un día sin justificación; - Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables; - Cometer una segunda falta de una misma naturaleza; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 55. 55 Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas que a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor; El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u omisiones son: - La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 56. 56 - Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden; - La obstrucción de la actividad inspectora; - El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 57. 57 Suspensión Hasta 30 Días - Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo; - Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados y funcionarios; - Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento por sus investidura; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 58. 58 - Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado; - Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público; - Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 59. 59 - Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el estado; - Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado; - No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica la ley; - Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 60. 60 - Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes; Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son: - La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez; - Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 61. 61 - El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez; - El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades e instituciones; - Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos; - Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 62. 62 Destitución Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas en el articulo 66 de la LCJ: - Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado; - Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 63. 63 - Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, ratificaciones, a dadivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta se presumen como gratificaciones, dadivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que por tales conceptos reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 64. 64 - Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas; - Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; - Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 65. 65 - Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; - Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad; - Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 66. 66 -Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad; Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado articulo; La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 67. 67 - Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo; - Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30 días; - Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes; - Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 68. 68 Del Procedimiento • La amonestación oral la hará en privado el tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato del juez o servidor judicial en falta, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la ocurrencia de dicha falta , o de que el tribunal o superior tenga conocimiento de la misma. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 69. 69 Procedimiento • La amonestación escrita, con anotación en el historial personal del juez o servidor judicial en falta, la hará el tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato del juez en falta dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la ocurrencia de la mencionada falta, o de que dicho tribunal o superior jerárquico tenga conocimiento de la misma, y será comunicada por escrito a la Dirección General de Administración de la SCJ, con copia al empleado amonestado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 70. 70 Procedimiento • La suspensión sin sueldo será impuesta por escrito a cualquier juez o funcionario empleado del orden judicial o funcionario en falta, por el tribunal jerárquicamente superior, con copia al juez suspendido; • Solo la SCJ podrá imponer la pena de destitución en los casos y circunstancias establecidas en la LCJ y otras leyes especiales y en los reglamentos que a tal efecto dicte la SCJ. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 71. 71 De la Comisión Disciplinaria Compuesta por tres jueces de la SCJ y se designará para cada caso que se presente. Sus funciones son: • Decidir la apelación del juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquica mente inferior a la SCJ. • Decidir con arreglo al procedimiento establecido, los expedientes disciplinarios a cargo de los jueces de las cortes de apelación y sus equivalentes, por faltas para las que tuviera señalada cualquier sanción, con exclusión de la sanción de destitución , cuyo conocimiento corresponderá en exclusiva al pleno de la SCJ. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 72. 72 Procedimiento y Plazos • Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la resolución 942 del 2004, disponen que : • El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por denuncia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 73. 73 Procedimiento y Plazos • Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la inspectoría judicial, a través del presidente de la SCJ, con el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta días, se emitirá un informe por el inspector judicial, confirmado en su caso, por el inspector general, en el se someterá a la consideración del órgano competente sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la apertura de un expediente disciplinario. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 74. 74 La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificará al juez denunciado y al denunciante; 1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días; 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 75. 75 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente; 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario; 5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 76. 76 6) Cumplido este tramite la autoridad competente sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado; 7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución; 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa días. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 77. 77 9) El órgano competente sancionador dictara la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del juez; 10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos; 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedara sin efecto; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 78. 78 12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes observaran la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada; El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 79. 79 Recursos La LCJ dispone en su articulo 68, lo siguiente: El juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante el representante que el libremente escoja, interponer recurso de apelación ante el mas elevado órgano judicial de la nación. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 80. 80 El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante interponer recurso de apelación según el procedimiento establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15 días a contar de la notificación de la decisión, ante el Presidente de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificará al juez sancionado. La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador, oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su apoderamiento. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 81. 81 El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles contados a partir de su apoderamiento. Procede la revisión en los casos en que: 1) La SCJ haya decidido basándose en documentos declarados falsos por un tribunal competente; 2) El destituido haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza mayor ; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 82. 82 3) El procesado no sea debidamente escuchado; 4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios; Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial , retirara del escalafón el expediente del juez destituido, y procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir la vacante. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 83. 83 Los jueces sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico que la impusiera. La persona destituida por la SCJ por la comisión de las faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho definitiva. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010