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Los riesgos de las propuestas de reforma al sistema de derechos
                          humanos de la OEA

Desde hace más de una década, algunos Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos (OEA) han adelantado un proceso de reflexión sobre el
funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos1.
Como ha sido puesto de presente por Ariel Dulitzky2, este proceso ha tenido objetivos
y significados distintos para los diversos actores del proceso. Así, mientras algunos
Estados, órganos del sistema y organizaciones de la sociedad civil han usado el diálogo
en pro del fortalecimiento o perfeccionamiento de los órganos de protección; otros
actores – principalmente algunos Estados- han buscado aprovechar la oportunidad
para debilitar los mandatos de verificación y sanción de los órganos de derechos
humanos3.

Tras años de discusión este proceso cayó en una relativa inercia. Se realizaron
reuniones periódicas y la Asamblea General inició la práctica de emitir resoluciones
anuales en las que declaraba el problema, pero donde no se tomaba ningún tipo de
decisión para debilitar o fortalecer el sistema.

Sin embargo, a mediados de 2011 la naturaleza e intensidad del proceso cambiaron
radicalmente. El 29 de junio de 2011, el Consejo Permanente de la OEA decidió crear
un Grupo de Trabajo con el fin de profundizar el proceso de reflexión sobre el
funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de
la Convención Americana de Derechos Humanos y su Estatuto (AG/INF.478/11). A
dicho Grupo de Trabajo se le encargó la entrega de un informe final para diciembre de
2011.

Las reuniones de este Grupo fueron animadas por un grupo de Estados de la región
que tienen como pretensión limitar las competencias de supervisión de la Comisión
Interamericana. La alianza entre Estados alineados a partir de bloques políticos
fuertes (como el ALBA) y otros países que recientemente han resentido la aplicación
de mecanismos de supervisión debido a sus políticas (como Brasil o Colombia)
produjo un consenso amplio que no había sido visto en décadas en la OEA. Sin
embargo, como el proceso había estado estancado por tanto tiempo, muchos actores
interesados en la protección y fortalecimiento del sistema de derechos humanos no
advirtieron las serias consecuencias de este nuevo posicionamiento. Ni la sociedad en


 Nelson Camilo Sánchez, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia.
1 Ver, entre otras, las siguientes resoluciones de la Asamblea General de la OEA: AG/RES. 1828 (XXXI-O/01),
AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2075 (XXXV-
O/05), AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07); AG/RES. 2675 (XLI-O/11). Del Consejo
Permanente ver: CP/doc.4329/08 corr. 1.
2Dulitzky, Ariel, 50 Años del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Una propuesta de reflexión sobre cambios

estratégicos. The University of Texas at Austin School of Law, Austin, Texas, 2008.
3Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), “Aportes para la reflexión sobre posibles reformas al

funcionamiento de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, documento de
trabajo, Washington, D.C., 2008; Rodríguez, Diego y Claudia Martin, “La reforma del sistema interamericano de
derechos humanos: una década de reflexión”, documento de trabajo, American University, Washington, D.C., 2007.

                                                        1
general interamericana, ni la sociedad civil organizada asumieron un papel decidido
de participación en esta etapa del proceso. De la misma manera, pese a algunas
reacciones, es posible decir que los propios órganos del sistema, como la CIDH,
tuvieron un rol de bajo perfil durante esta discusión.

La falta de incidencia y de participación cualificada de la sociedad en este proceso
produjo resultados poco beneficiosos para la discusión. En diciembre de 2011, el
grupo de trabajo finalizó un informe en el que se presentaron una serie de
recomendaciones para modificar el funcionamiento de los órganos del sistema,
principalmente la CIDH4. Si bien el sistema es perfectible y es legítimo y necesario que
los Estados miembros - así como las sociedades de la región- discutan sobre el mismo
y propongan escenarios de perfeccionamiento, la mayoría de recomendaciones fijadas
en el informe del Grupo de Trabajo presentan un riesgo de debilitamiento de las
competencias de los órganos de protección. Como por ejemplo, en las siguientes
materias:

Medidas cautelares: que son aquellas que se adoptan cuando hay personas en riesgos
urgentes y merecen protección inmediata (como es el caso de muchos defensores de
derechos humanos, o de pueblos indígenas que enfrentan el riesgo de que actividades
extractivas acaben con sus territorios y sus culturas). Los Estados afirman que no
están expresamente establecidas en el Estatuto y sugieren incluirlas, pero limitando
su alcance.

Informes sobre los países de mayor preocupación: La CIDH en su informe anual reserva
un espacio para tratar los temas y países de mayor preocupación. Los Estados
pretenden que se modifique por un sistema en donde no se individualicen los países
sino que más bien investigue periódicamente a todos como hace el Examen Periódico
Universal de Naciones Unidas.

Relatoría sobre libertad de expresión: La dependencia encargada especialmente de la
libertad de expresión y que ha sido central para denunciar casos como el de las
abusivas sanciones al diario El Universal del Ecuador y a sus colaboradores es uno de
los objetivos centrales de países como Ecuador y Venezuela. Con la reforma pretenden
bajar su perfil impidiéndole que publique informes autónomos y restringiendo su
financiación.

A diferencia de otras oportunidades en que este tipo de informes terminan sin ningún
tipo de implementación o seguimiento. Los Estados interesados se movieron
rápidamente para asegurar su ejecución. Así, pocos meses después, el Comité Jurídico
Interamericano emitió un informe de análisis en el cual respaldó integralmente las



4Informe del grupo de trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la
consideración del Consejo Permanente (Adoptado por el Grupo de Trabajo en su reunión del 13 de diciembre de
2011) GT/SIDH 13/11 rev. 2.

                                                     2
recomendaciones del Grupo de Trabajo5. Igualmente, el Secretario General de la
Organización, José Miguel Insulza, presentó un informe de seguimiento en el que
recomendó que para cumplir las recomendaciones los Estados deberían modificar el
Estatuto de la CIDH6.

Los documentos fueron puestos entonces a consideración de los Estados en la 42º
Asamblea General de la OEA realizada en junio pasado en Cochabamba, Bolivia. Allí,
los países del Alba afilaron su estrategia jurídica con una agresiva campaña de
incidencia política encabezada por el propio presidente de Ecuador, Rafael Correa.
Públicamente se hicieron críticas frontales al sistema interamericano y a sus órganos
de protección de derechos, mientras que a puerta cerrada los Estados discutieron
cómo implementar las recomendaciones.

Si bien algunos Estados fueron más cautelosos y pidieron moderar el alcance de las
propuestas o sentaron una posición de defensa del sistema de derechos humanos, los
Estados que encabezan este proceso, usando como plataforma otras iniciativas sub
regionales como el Alba y Unasur, hábilmente amenazaron con renunciar a su
membresía en la Organización si la modificación no se aprobaba7.
Finalmente, la presión surtió efecto y la Asamblea General emitió una resolución en la
cual decidió encargar al Consejo Permanente que formule propuestas para su
aplicación, las cuales deberán ser puestas a la consideración de una Asamblea General
Extraordinaria en seis meses, o “a más tardar” en el primer trimestre de 2013 8. Es
decir, el plazo es extremadamente corto. Pese a que la resolución establece que deben
hacerse consultas con “las partes interesadas”, la limitación de los plazos y la falta de
reglas concretas muestra los riesgos de que el proceso se siga llevando a cabo sin las
voces y la participación de todos los actores interesados y posiblemente afectados por
esta reforma.

Es importante notar que no se ha hecho una modificación de los Estatutos de la CIDH
desde la Asamblea General de La Paz, Bolivia, en 1979. Esto quiere decir que, a pesar
de haber vivido tiempos difíciles frente a contextos de gobiernos autócratas y
dictatoriales, la CIDH logró mantener sus competencias. Las mismas que hoy en día
ponen en riesgo los denominados gobiernos democráticos y participativos de la
región. Por ello, la calidad de la democracia de las Américas está en juego en este
proceso: con la suerte que corra esta discusión - tanto en sus aspectos procesales,

5 CJI/RES. 192 (LXXX-O/12) Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los
Derechos Humanos e Informe sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos. Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2012/CP28284.pdf
6
 Informe del Secretario General sobre las Recomendaciones del Grupo de Trabajo de Reflexión del Consejo
Permanente sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el
Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Comité Jurídico Interamericano.
Documento: CP/Doc.4711/12.
7 En el corazón de este proceso ha estado Venezuela, cuyo gobierno ha hecho público durante meses su intención

de “renunciar” a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En la medida en que la CIDH tiene no solo una
base convencional derivada de la Convención Americana de Derechos humanos, sino que de hecho hace parte de la
propia Carta de la OEA, para cumplir con este objetivo, Venezuela – o cualquier otro estado de la región – tendría
que renunciar a la Organización Regional para impedir el seguimiento del órgano de derechos humanos.
8 OEA. Asamblea General. AG/RES. 2761 (XLII-O/12).


                                                        3
como en las decisiones sustantivas – se mostrará qué tipo de democracia se vive en
nuestros países.




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Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.
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Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)
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Petición de información al MPPPI (junio 2016)
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Los riesgos de las propuestas de reforma al sistema de derechos humanos de la oea

  • 1. Los riesgos de las propuestas de reforma al sistema de derechos humanos de la OEA Desde hace más de una década, algunos Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) han adelantado un proceso de reflexión sobre el funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos1. Como ha sido puesto de presente por Ariel Dulitzky2, este proceso ha tenido objetivos y significados distintos para los diversos actores del proceso. Así, mientras algunos Estados, órganos del sistema y organizaciones de la sociedad civil han usado el diálogo en pro del fortalecimiento o perfeccionamiento de los órganos de protección; otros actores – principalmente algunos Estados- han buscado aprovechar la oportunidad para debilitar los mandatos de verificación y sanción de los órganos de derechos humanos3. Tras años de discusión este proceso cayó en una relativa inercia. Se realizaron reuniones periódicas y la Asamblea General inició la práctica de emitir resoluciones anuales en las que declaraba el problema, pero donde no se tomaba ningún tipo de decisión para debilitar o fortalecer el sistema. Sin embargo, a mediados de 2011 la naturaleza e intensidad del proceso cambiaron radicalmente. El 29 de junio de 2011, el Consejo Permanente de la OEA decidió crear un Grupo de Trabajo con el fin de profundizar el proceso de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos y su Estatuto (AG/INF.478/11). A dicho Grupo de Trabajo se le encargó la entrega de un informe final para diciembre de 2011. Las reuniones de este Grupo fueron animadas por un grupo de Estados de la región que tienen como pretensión limitar las competencias de supervisión de la Comisión Interamericana. La alianza entre Estados alineados a partir de bloques políticos fuertes (como el ALBA) y otros países que recientemente han resentido la aplicación de mecanismos de supervisión debido a sus políticas (como Brasil o Colombia) produjo un consenso amplio que no había sido visto en décadas en la OEA. Sin embargo, como el proceso había estado estancado por tanto tiempo, muchos actores interesados en la protección y fortalecimiento del sistema de derechos humanos no advirtieron las serias consecuencias de este nuevo posicionamiento. Ni la sociedad en  Nelson Camilo Sánchez, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia. 1 Ver, entre otras, las siguientes resoluciones de la Asamblea General de la OEA: AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2075 (XXXV- O/05), AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07); AG/RES. 2675 (XLI-O/11). Del Consejo Permanente ver: CP/doc.4329/08 corr. 1. 2Dulitzky, Ariel, 50 Años del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Una propuesta de reflexión sobre cambios estratégicos. The University of Texas at Austin School of Law, Austin, Texas, 2008. 3Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), “Aportes para la reflexión sobre posibles reformas al funcionamiento de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, documento de trabajo, Washington, D.C., 2008; Rodríguez, Diego y Claudia Martin, “La reforma del sistema interamericano de derechos humanos: una década de reflexión”, documento de trabajo, American University, Washington, D.C., 2007. 1
  • 2. general interamericana, ni la sociedad civil organizada asumieron un papel decidido de participación en esta etapa del proceso. De la misma manera, pese a algunas reacciones, es posible decir que los propios órganos del sistema, como la CIDH, tuvieron un rol de bajo perfil durante esta discusión. La falta de incidencia y de participación cualificada de la sociedad en este proceso produjo resultados poco beneficiosos para la discusión. En diciembre de 2011, el grupo de trabajo finalizó un informe en el que se presentaron una serie de recomendaciones para modificar el funcionamiento de los órganos del sistema, principalmente la CIDH4. Si bien el sistema es perfectible y es legítimo y necesario que los Estados miembros - así como las sociedades de la región- discutan sobre el mismo y propongan escenarios de perfeccionamiento, la mayoría de recomendaciones fijadas en el informe del Grupo de Trabajo presentan un riesgo de debilitamiento de las competencias de los órganos de protección. Como por ejemplo, en las siguientes materias: Medidas cautelares: que son aquellas que se adoptan cuando hay personas en riesgos urgentes y merecen protección inmediata (como es el caso de muchos defensores de derechos humanos, o de pueblos indígenas que enfrentan el riesgo de que actividades extractivas acaben con sus territorios y sus culturas). Los Estados afirman que no están expresamente establecidas en el Estatuto y sugieren incluirlas, pero limitando su alcance. Informes sobre los países de mayor preocupación: La CIDH en su informe anual reserva un espacio para tratar los temas y países de mayor preocupación. Los Estados pretenden que se modifique por un sistema en donde no se individualicen los países sino que más bien investigue periódicamente a todos como hace el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas. Relatoría sobre libertad de expresión: La dependencia encargada especialmente de la libertad de expresión y que ha sido central para denunciar casos como el de las abusivas sanciones al diario El Universal del Ecuador y a sus colaboradores es uno de los objetivos centrales de países como Ecuador y Venezuela. Con la reforma pretenden bajar su perfil impidiéndole que publique informes autónomos y restringiendo su financiación. A diferencia de otras oportunidades en que este tipo de informes terminan sin ningún tipo de implementación o seguimiento. Los Estados interesados se movieron rápidamente para asegurar su ejecución. Así, pocos meses después, el Comité Jurídico Interamericano emitió un informe de análisis en el cual respaldó integralmente las 4Informe del grupo de trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la consideración del Consejo Permanente (Adoptado por el Grupo de Trabajo en su reunión del 13 de diciembre de 2011) GT/SIDH 13/11 rev. 2. 2
  • 3. recomendaciones del Grupo de Trabajo5. Igualmente, el Secretario General de la Organización, José Miguel Insulza, presentó un informe de seguimiento en el que recomendó que para cumplir las recomendaciones los Estados deberían modificar el Estatuto de la CIDH6. Los documentos fueron puestos entonces a consideración de los Estados en la 42º Asamblea General de la OEA realizada en junio pasado en Cochabamba, Bolivia. Allí, los países del Alba afilaron su estrategia jurídica con una agresiva campaña de incidencia política encabezada por el propio presidente de Ecuador, Rafael Correa. Públicamente se hicieron críticas frontales al sistema interamericano y a sus órganos de protección de derechos, mientras que a puerta cerrada los Estados discutieron cómo implementar las recomendaciones. Si bien algunos Estados fueron más cautelosos y pidieron moderar el alcance de las propuestas o sentaron una posición de defensa del sistema de derechos humanos, los Estados que encabezan este proceso, usando como plataforma otras iniciativas sub regionales como el Alba y Unasur, hábilmente amenazaron con renunciar a su membresía en la Organización si la modificación no se aprobaba7. Finalmente, la presión surtió efecto y la Asamblea General emitió una resolución en la cual decidió encargar al Consejo Permanente que formule propuestas para su aplicación, las cuales deberán ser puestas a la consideración de una Asamblea General Extraordinaria en seis meses, o “a más tardar” en el primer trimestre de 2013 8. Es decir, el plazo es extremadamente corto. Pese a que la resolución establece que deben hacerse consultas con “las partes interesadas”, la limitación de los plazos y la falta de reglas concretas muestra los riesgos de que el proceso se siga llevando a cabo sin las voces y la participación de todos los actores interesados y posiblemente afectados por esta reforma. Es importante notar que no se ha hecho una modificación de los Estatutos de la CIDH desde la Asamblea General de La Paz, Bolivia, en 1979. Esto quiere decir que, a pesar de haber vivido tiempos difíciles frente a contextos de gobiernos autócratas y dictatoriales, la CIDH logró mantener sus competencias. Las mismas que hoy en día ponen en riesgo los denominados gobiernos democráticos y participativos de la región. Por ello, la calidad de la democracia de las Américas está en juego en este proceso: con la suerte que corra esta discusión - tanto en sus aspectos procesales, 5 CJI/RES. 192 (LXXX-O/12) Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos e Informe sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2012/CP28284.pdf 6 Informe del Secretario General sobre las Recomendaciones del Grupo de Trabajo de Reflexión del Consejo Permanente sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Comité Jurídico Interamericano. Documento: CP/Doc.4711/12. 7 En el corazón de este proceso ha estado Venezuela, cuyo gobierno ha hecho público durante meses su intención de “renunciar” a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En la medida en que la CIDH tiene no solo una base convencional derivada de la Convención Americana de Derechos humanos, sino que de hecho hace parte de la propia Carta de la OEA, para cumplir con este objetivo, Venezuela – o cualquier otro estado de la región – tendría que renunciar a la Organización Regional para impedir el seguimiento del órgano de derechos humanos. 8 OEA. Asamblea General. AG/RES. 2761 (XLII-O/12). 3
  • 4. como en las decisiones sustantivas – se mostrará qué tipo de democracia se vive en nuestros países. 4