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ALUMNA: CATHERINE SARAVIA RAMIREZ
 Los derechos de los internos vienen a ser
aquellas garantías que el recluso tiene por
disposición de ley y obligación de las
autoridades penitenciarias, para asegurarse
su normal desenvolvimiento durante el
cumplimiento de su sentencia
condenatoria, la defensa de sus derechos
humanos, y sobretodo de exigir derechos
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resocialización o recuperación social.
 se establece que: “El interno debe observar
las disposiciones sobre orden, aseo y
disciplina”. Ello, conjuntamente con el
deber de respetar y obedecer a las
autoridades y funcionarios del Centro
Penitenciario, constituye una obligación
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993:
El derecho de los reclusos y sentenciados de
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Derecho del Interno a la
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Principios sobre los derechos esenciales de los
internos ;
Artículo II, de su título preliminar, señala que
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Derechos Generales
En tal sentido, el artículo 1º del
CEP, establece que: “El interno goza de los
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respectiva”.
 Reglamento del Código de Ejecución
Penal, aprobado por el Decreto Supremo N°
015-2003-JUS, establece que “el trabajo es
un elemento fundamental para la
rehabilitación del interno o interna.
 Conforme a la legislación penitenciaria
(artículo 65 CEP), el trabajo constituye un
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El interno tiene derecho a ocupar un ambiente
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 Otros Derechos Importantes : Con la finalidad
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 Este reglamento dado por el Decreto
Supremo N.º 015-2003-JUS, establece en su
Artículo 3, que la ejecución de la pena se
cumplirá respetando los derechos
fundamentales de la persona consagrados en
la Constitución Política del Perú, y en el
resto del ordenamiento jurídico peruano.
 Mantener o recuperar el bienestar físico y mental;
 Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud;
 Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal;
 Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas;
 Acceder y ejercitar su defensa legal;
 Recibir educación en diversas modalidades;
 Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios;
 Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con
sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria;
 Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o
traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos
extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o
consular;
 Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual
se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su
permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta
información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un
idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos
que sean posibles;
 Ser llamado por su nombre;
 Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria.
En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los
internos, salvo su identificación;
 Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los
establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice
ninguna clase de medios de coerción; y
 Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
 Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
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 Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
 El Interno en la ley penitenciaria
nacional, conforme al Código de Ejecución Penal
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  • 2.  Los derechos de los internos vienen a ser aquellas garantías que el recluso tiene por disposición de ley y obligación de las autoridades penitenciarias, para asegurarse su normal desenvolvimiento durante el cumplimiento de su sentencia condenatoria, la defensa de sus derechos humanos, y sobretodo de exigir derechos esenciales que coadyuven a su propia resocialización o recuperación social.
  • 3.  se establece que: “El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina”. Ello, conjuntamente con el deber de respetar y obedecer a las autoridades y funcionarios del Centro Penitenciario, constituye una obligación básica, que es piedra angular del sistema, que basa sus efectos resocializadores en la disciplina, el tratamiento y el orden.
  • 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993: El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. (Art. 139 Inciso 21) Derecho del Interno a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad (Art. 139 Inciso 22)
  • 5. Principios sobre los derechos esenciales de los internos ; Artículo II, de su título preliminar, señala que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El Artículo V señala que el régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Asimismo, se precisa que está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, c ultural o de cualquier otra índole.
  • 6. Derechos Generales En tal sentido, el artículo 1º del CEP, establece que: “El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva”.
  • 7.  Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, establece que “el trabajo es un elemento fundamental para la rehabilitación del interno o interna.  Conforme a la legislación penitenciaria (artículo 65 CEP), el trabajo constituye un deber-derecho del interno, que a la par que contribuye a su rehabilitación, procura para él una remuneración que le permitirá ayudar en su propio sustento y colaborar con su familia.
  • 8. El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realización del tratamiento penitenciario.  Otros Derechos Importantes : Con la finalidad de proteger la integridad física del interno, se dispone que, al ingresar al establecimiento, sea examinado por el servicio de salud.Cabe resaltar el Artículo 76 del Código, que establece que el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
  • 9.  Este reglamento dado por el Decreto Supremo N.º 015-2003-JUS, establece en su Artículo 3, que la ejecución de la pena se cumplirá respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú, y en el resto del ordenamiento jurídico peruano.
  • 10.  Mantener o recuperar el bienestar físico y mental;  Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud;  Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal;  Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas;  Acceder y ejercitar su defensa legal;  Recibir educación en diversas modalidades;  Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios;  Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria;  Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular;  Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos que sean posibles;  Ser llamado por su nombre;  Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificación;  Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerción; y  Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
  • 11.  Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.  Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud.  Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal.  Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas.  Acceder y ejercitar su defensa legal.  Recibir educación en diversas modalidades.  Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.  Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria.  Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular.  Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos que sean posibles.  Ser llamado por su nombre.  Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificación.  Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerción.  Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
  • 12.  El Interno en la ley penitenciaria nacional, conforme al Código de Ejecución Penal y a su reglamento, se constituye en el sujeto central provisto de derechos y obligaciones, sobre el cual se concentra la finalidad del régimen y legislación penitenciaria peruana, en cuanto a la rehabilitación y reinserción social de los mismos reclusos, clasificándose los derechos de los internos en aquellos que amparan sus derechos esenciales, como en aquellos de competencia penitenciaria para que pueda desenvolverse en un régimen penitenciario adecuado y que facilite su recuperación