PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Matrimonio vs Concubinato
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y
POLÍTICOS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO
Nombre: Eyilde Alvarado G.
Fecha: 11/02/16
2. EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO
El Matrimonio
Uno de los conceptos que podemos considerar es el de Rodríguez (2008) el cual lo considera como “una institución
estructurada por la ley destinada a conformar la unión de un hombre y una mujer que desean vivir juntos y formar una
familia. Su celebración está sujeta al cumplimiento de requisitos de fondo y forma” (pag 111).
La legislación venezolana, siendo la principal la carta magna, hace referencia a esta figura de unión formal y legal, que
está conformada por un hombre y una mujer con la intención de consolidar una familia que finalmente se vinculará con la
sociedad, de allí la intención de reconocer y proteger su estabilidad en el tiempo a través de una base legal .
El Matrimonio
Uno de los conceptos que podemos considerar es el de Rodríguez (2008) el cual lo considera como “una institución
estructurada por la ley destinada a conformar la unión de un hombre y una mujer que desean vivir juntos y formar una
familia. Su celebración está sujeta al cumplimiento de requisitos de fondo y forma” (pag 111).
La legislación venezolana, siendo la principal la carta magna, hace referencia a esta figura de unión formal y legal, que
está conformada por un hombre y una mujer con la intención de consolidar una familia que finalmente se vinculará con la
sociedad, de allí la intención de reconocer y proteger su estabilidad en el tiempo a través de una base legal .
En Venezuela, los matrimonios deben ser monógamos y se pueden celebrar desde lo Religioso y/o Civil, entendiéndose
como Religioso la celebración con las solemnidades de la iglesia, mientras que el matrimonio Civil, contempla un proceso
formal con efectos legales desde lo civil, siendo éste obligatorio para llevar a cabo la celebración religiosa.
Otro instrumento legal que establece la conformación de matrimonio es el código civil venezolano, estableciendo, entre
otros aspectos, los requisitos para su celebración y los causales para la anulación, divorcio y/o separación.
Así mismo, dicho código hace énfasis en que será reconocido solo un matrimonio y sus efectos legales entre las
personas y sus bienes, lo cual se correlaciona con lo señalado por la CRBV.
En Venezuela, los matrimonios deben ser monógamos y se pueden celebrar desde lo Religioso y/o Civil, entendiéndose
como Religioso la celebración con las solemnidades de la iglesia, mientras que el matrimonio Civil, contempla un proceso
formal con efectos legales desde lo civil, siendo éste obligatorio para llevar a cabo la celebración religiosa.
Otro instrumento legal que establece la conformación de matrimonio es el código civil venezolano, estableciendo, entre
otros aspectos, los requisitos para su celebración y los causales para la anulación, divorcio y/o separación.
Así mismo, dicho código hace énfasis en que será reconocido solo un matrimonio y sus efectos legales entre las
personas y sus bienes, lo cual se correlaciona con lo señalado por la CRBV.
3. Requisitos de Fondo Requisitos de Forma
- La unión debe ser un hombre y una mujer
- Ambos contrayentes manifiestan su unión
voluntariamente
- Los contrayentes deben estar consciente del
compromiso que asumen, lo que se determina como
“Capacidad”, lo cual depende de: la edad, la aptitud
sexual, la cordura y haber alcanzado la pubertad.
- Las mujeres deben tener cumplido los catorce años,
mientras que los hombre los dieciséis.
- Las personas con limitantes mentales o que no gocen de
salud mental, no podrán contraer matrimonio
- Aptitud para la procreación sexual
- Los esponsales se refiere a la promesa de la unión y que
hacen los contrayentes públicamente y ante un
funcionario con facultad para llevar a cabo el acto.
- En caso de que uno de los contrayentes se arrepintiera
de la decisión luego de la formalización de la unión, el
código civil venezolano establece que es aceptable pero
debe asumir las consecuencias que eso acarrea.
- El matrimonio es de carácter público, de modo que no
podrá prohibirse la asistencia de personas cercanas o no
de los contrayentes.
- Los contrayentes deben asistir a la jefatura civil
parroquial de la circunscripción judicial donde resida uno
de los dos.
- Ambos contrayentes deben ser mayores de edad.
Requisitos para Contraer Matrimonio
4. Deberes y Derechos de los Cónyuges
- Tanto la esposa como el esposo gozan de los mismos derechos.
- Dependiendo del caso, el juez de primera instancia en lo civil, podrá otorgar la
separación transitoria de los cónyuges del inmueble en común.
- Se considerará como domicilio conyugal la residencia donde conviven ambos.
5. La Disolución del Matrimonio
Ocurre cuando uno delos dos conyugues muere por causa natural o accidental.
Otra forma de disolución del matrimonio es el divorcio.
La Disolución del Matrimonio
Ocurre cuando uno delos dos conyugues muere por causa natural o accidental.
Otra forma de disolución del matrimonio es el divorcio.
Los Precedentes que Justifican el Divorcio
-El adulterio.
- el abandono voluntario
- Los excesos, servicia e injurias graves.
-El conato de uno de los conyugues para corromper o prostituir al otro conyugue o a sus hijos.
- la condenación a presidio.
-La adicción a sustancias estupefacientes o al alcohol al nivel de que genere problemas graves
en la relación.
- La perturbación psiquiátrica grave.
Los Precedentes que Justifican el Divorcio
-El adulterio.
- el abandono voluntario
- Los excesos, servicia e injurias graves.
-El conato de uno de los conyugues para corromper o prostituir al otro conyugue o a sus hijos.
- la condenación a presidio.
-La adicción a sustancias estupefacientes o al alcohol al nivel de que genere problemas graves
en la relación.
- La perturbación psiquiátrica grave.
6. El Matrimonio de Personas Privadas de Libertad o Reclutadas en Centros de Salud
Bajo esta condición, la autoridad con facultad para celebrar el matrimonio, deberá
trasladarse a esos espacios, con previa notificación a sus coordinadores y directores.
El Matrimonio de Personas Privadas de Libertad o Reclutadas en Centros de Salud
Bajo esta condición, la autoridad con facultad para celebrar el matrimonio, deberá
trasladarse a esos espacios, con previa notificación a sus coordinadores y directores.
La Obligación de los Conyugues
Vivir juntos.
Guardar fidelidad y
Socorrerse mutuamente
La Obligación de los Conyugues
Vivir juntos.
Guardar fidelidad y
Socorrerse mutuamente
7. El Concubinato
La definición que hace Rodríguez (2008), es que se refiere a la unión de hecho entre un hombre
y una mujer, con ánimo consolidar una relación marital. Tiene además una característica
esencial.
El Concubinato
La definición que hace Rodríguez (2008), es que se refiere a la unión de hecho entre un hombre
y una mujer, con ánimo consolidar una relación marital. Tiene además una característica
esencial.
Condición Esencial del Concubinato
1.- El hombre y la mujer deben estar solteros.
2.- Ambos deben estar de acuerdo en la decisión de llevar una vida juntos o en común y
asumiendo las responsabilidades que exige.
Condición Esencial del Concubinato
1.- El hombre y la mujer deben estar solteros.
2.- Ambos deben estar de acuerdo en la decisión de llevar una vida juntos o en común y
asumiendo las responsabilidades que exige.
Disolución del Concubinato
a)Por el matrimonio de uno de los dos unidos.
b)Por la libre voluntad de uno de los dos unidos, es decir, actualmente para cada uno de los
concubinos queda abierta la posibilidad de disolver el concubinato tan pronto como así lo desee.
c)La muerte de una de las partes.
Disolución del Concubinato
a)Por el matrimonio de uno de los dos unidos.
b)Por la libre voluntad de uno de los dos unidos, es decir, actualmente para cada uno de los
concubinos queda abierta la posibilidad de disolver el concubinato tan pronto como así lo desee.
c)La muerte de una de las partes.
8. REFERENCIA BIBLOGRÁFICA
Constitución del a República Bolivariana de Venezuela. 1999
Código Civil Venezolano. 1982
Ley Orgánica de Registro Civil. 2010.
Rodríguez, L.A. (2008). Derecho Familia. 2da edición. Colección Hammurabi.
Editorial Livrosca, s.a. Caracas.
REFERENCIA BIBLOGRÁFICA
Constitución del a República Bolivariana de Venezuela. 1999
Código Civil Venezolano. 1982
Ley Orgánica de Registro Civil. 2010.
Rodríguez, L.A. (2008). Derecho Familia. 2da edición. Colección Hammurabi.
Editorial Livrosca, s.a. Caracas.