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U.T.1.- NORMATIVA SOBRE
PROTECCIÓN DEL MEDIO
    NATURAL. AGUAS
     CONTINENTALES
Gestión del uso público del medio
                                               natural

       AGUAS CONTINENTALES

        ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

        DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

        CAUCES RIBERAS Y MÁRGENES

        ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA

        PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

        UTILIZACIÓN DEL D.P.H

        PROTECCIÓN DEL D.P.H


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


   ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

                   ANTECEDENTES: Ley de aguas de 1879 y Ley de aguas de 1985

                                               UNIÓN EUROPEA :
      Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
      2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de
     aguas (DIRECTIVA MARCO DEL AGUA) (fundamental para preservar la calidad de
                                        las aguas):
      -Proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos,
                               lagos, canales y aguas costeras).
    - Conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que
      las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.
      - Obliga a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca
                                fluvial para diciembre de 2009.
          - Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben
            colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
                                               ESTADO ESPAÑOL:
       Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
                              refundido de la Ley de Aguas

       Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden
       social. El artículo 129 procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de
         Aguas con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
      2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
        la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
                             Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
     Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
                                  Plan Hidrológico Nacional
        Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
                                Dominio Público Hidráulico
      Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las
                              demarcaciones hidrográficas.
       Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
                                Planificación Hidrológica
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


   ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
                                               OBJETO:


      - Regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del
      ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias
      relacionadas con dicho dominio.


      - Establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas
      continentales, costeras y de transición.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

      DOMINIO PÚBLICO E HIDRÁULICO

                                               DEFINICIÓN (por Ley)
        • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las
        subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
        • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas
        (excepción).
        • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales
        en cauces públicos.
        • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección
        de los recursos hidráulicos.
        • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

          (EXCEPCION) cauces por los que ocasionalmente discurran aguas
          pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de
          dominio particular, aunque no se permiten actuaciones que puedan hacer
          variar el curso de las aguas o alterar su calidad, o cuya destrucción pueda
          ocasionar daños.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES
                                                      Gestión del uso público del medio natural




              Cauce natural (o alveo) de una corriente continua o
                                  discontinua
        Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas
         ordinarias (valor medio de los máximos caudales anuales
        en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos,
        que sean representativos del comportamiento hidráulico de
                                la corriente)

                 Riberas: Las fajas laterales de los cauces públicos
                    situadas por encima del nivel de aguas bajas


                Márgenes: Los terrenos que lindan con los cauces.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural




       Las márgenes están sujetas
       • A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público
       (vigilancia, pesca, salvamento, amarre, ...).
       • A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el
       uso del suelo y las actividades que se desarrollen (protección personas y
       bienes)




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
                                                            Gestión del uso público del medio natural




      CUENCA HIDROGRÁFICA: La superficie de terreno cuya escorrentía
      superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y
      eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o
      delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se
      considera indivisible.




                                                      Real Decreto 125/2007

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
                                                                       Gestión del uso público del medio natural




                                               Real Decreto 125/2007


                     Demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias.

       Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitarias
                    situadas en territorio español.

                Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las
                cuencas hidrográficas compartidas con otros países.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

   PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

       OBJETIVO: Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio
       público hidráulico, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y
       armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las
       disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo
       y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
       recursos naturales.


        INSTRUMENTOS: Plan Hidrológico Nacional y Planes hidrológicos de
        cuenca

        PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
        Lo elabora el MARM y se aprueba por Ley del Estado. Incorpora:
        • Las medidas para coordinar los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
        • La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.
        • La previsión y las condiciones de las transferencias entre cuencas.
        • Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso

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natural
Gestión del uso público del medio natural

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
                                     PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
       Lo elabora el organismo de cuenca para la demarcación hidrográfica.
       Incluye:
       • La descripción general de la demarcación hidrográfica; mapas, inventario
       de recursos, regímenes hidrológicos y calidad de las aguas
       • La descripción general de los usos y demandas existentes,
       contaminación, criterios de PRIORIDAD, reserva de recursos para usos y
       demandas actuales y futuros, los caudales ecológicos (Si el Plan no fija
       prioridad -> abastecimiento - regadío – hidroeléctrico –industria -
       acuicultura – recreo – navegación y trasporte – otros)
       • Zonas protegidas
       • Las redes de control
       • Objetivos medioambientales y plazos previstos para su consecución
       • Resumen económico del uso del agua y de los Programas de Medidas
       • etc
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natural
Gestión del uso público del medio natural

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

           Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones
        Hidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo
           definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público con
            personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos
        administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como
                     organismo autónomo con plena autonomía funcional.

                                      Confederación Hidrográfica del Cantábrico
                                        Confederación Hidrográfica del Duero
                                        Confederación Hidrográfica del Ebro
                                     Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
                                      Confederación Hidrográfica del Guadiana
                                        Confederación Hidrográfica del Júcar
                                       Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
                                       Confederación Hidrográfica del Segura
                                         Confederación Hidrográfica del Tajo




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

            En las cuencas hidrográficas intracomunitarias o
            internas, esto es, aquéllas que están comprendidas
              íntegramente dentro del ámbito territorial de una
            Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los
               citados Organismos de cuenca en las cuencas
         intercomunitarias, corresponden a las Administraciones
         hidráulicas de las Comunidades Autónomas que en su
         propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía
         ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico.

            A tales efectos, tienen transferidas estas competencias
             Galicia, Cataluña, Baleares, Canarias y País Vasco y
             Andalucía (Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuenca
                               Atlántica Andaluza).
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

   UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO


       USOS COMUNES: Usos menores que no suponen un consumo
       importante ni impiden el consumo por terceros.
              * Generales: no precisan autorización si se realizan
       conforme a la Ley (beber, abrevar ganado, baño, otros usos
       domésticos).
                      * Especiales: Precisan AUTORIZACIÓN del órgano de
       cuenca
                      (navegación, flotación de madera, embarcaderos, otros).
       USOS PRIVATIVOS: Usos más intensos que suponen mayor
       consumo o impiden otros aprovechamientos. Pueden ser de
       interés público o privado y precisan de CONCESIÓN
       ADMINISTRATIVA del órgano de cuenca.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
http://iber.chebro.es/webche/descargas/Instancia%20unica%20protegida.pdf
Gestión del uso público del medio natural

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO


                                                             CONCESIÓN
                                                      Instancia (destino, volumen, ..)
           INTERESADO                                 Memoria/Proyecto



                                                      Información pública: Pueden alegar terceros afectados
                                                      o presentarse proyectos alternativos. Se elige el de
                                                      mayor interés público conforme a las prioridades
            ORGANO DE CUENCA




                                               Derecho a APROVECHAR el agua para un DESTINO
         CONCESIÓN                             determinado en el PLAZO y CONDICIONES que establece la Ley
                                               y la propia CONCESIÓN, pagando un CANON
                                               Son TEMPORALES (<75 años). Pueden ser expropiadas para
                                               otras más prioritarias y se inscriben en un REGISTRO (R. Aguas)



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natural
Gestión del uso público del medio natural

   PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

       OBJETIVOS:
               • Proteger y mejorar el estado de los ecosistemas
               • Promover el uso sostenible
               • Proteger y mejorar el medio acuático, reduciendo vertidos y emisiones
               • Paliar el efecto de inundaciones y sequías ...

       Policía de aguas y cauces
               • Confederaciones H (Comisaría de Aguas)
               • Equivalentes autonómicos

       Apeo y deslinde de cauces públicos
               Órganos de Cuenca. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
               Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por
               RD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
               del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
               Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los
               procedimientos administrativos

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natural
Gestión del uso público del medio natural

   PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

                                               Contaminación:
       Acción y efecto de introducir MATERIAS o formas de ENERGÍA,
       o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto
       impliquen una alteración perjudicial de su CALIDAD en
       RELACIÓN CON LOS USOS posteriores, con la salud humana, o
       con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente
       asociados a los acuáticos; causen daños a los bienes; y
       deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO


                                               Vertidos


           Los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
       continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,
            cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
         Cualquier actividad que pueda contaminar o degradar el DPH
       requiere autorización administrativa y en particular los vertidos
       “AUTORIZACIÓN DE VERTIDO”, sea directo o indirecto a cauce,
                    terreno, balsas, subsuelo o inyección.




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natural
Gestión del uso público del medio natural

   PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

                                               AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

                                 Instancia (destino, localización, características vertido,
                                 instalac.depuración..)
       INTERESADO                Estudio hidrogeológico si puede afectar aguas subterráneas


                                                  Información pública:
         ORGANO DE CUENCA
                                                Condiciones / Instalaciones de depuración o
                                                eliminación y elemento de control / límites
       AUTORIZACIÓN                             Canon de vertido
        DE VERTIDO                              Vigencia (máximo 5 años) renovable si se cumplen
                                                condiciones y objetivos medio ambientales

      En actividades reguladas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la
      contaminación, la autorización de vertido se sustituye por INFORME VINCULANTE del
      órgano de cuenca que se integra en la autorización ambiental integrada que emite la
      comunidad autónoma

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Los ecologistas también denuncian vertidos en el Tinto.
Según los ecologistas, "los vertidos se originan por la ausencia de depuradoras
 de aguas residuales en los municipios de la Cuenca Minera. Además afirman
     que el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva posee "un
                  deficitario sistema de tratamiento de aguas."




                      Fuente: www.esvalverde.com
Gestión del uso público del medio natural

   PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

                                    Límites de emisión y objetivos de calidad
        Los planes hidrológicos de cuenca y multitud de normas establecen
        límites de emisión y objetivos de calidad que se tienen en cuenta a la
        hora de autorizar o prorrogar vertidos. Existen además muchas
        directivas europeas que fijan objetivos de calidad (1976 calidad agua
        de baño, 1977 contaminación, 1980 aguas subterráneas, 1991
        residuales urbanas, 1991 nitratos en agricultura, 1998 calidad agua
        potable, ...)


                                                Zonas húmedas
        Cualquier actividad en ellas requiere autorización. Se pueden declarar
        de interés especial. Los órganos de cuenca deben coordinarse para
        conservarlas con la administración ambiental competente (CCAA).
        En ciertos casos la Ley permite desecarlas: insalubres o de interés
        público

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natural

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Ut1_aguas

  • 1. U.T.1.- NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. AGUAS CONTINENTALES
  • 2. Gestión del uso público del medio natural AGUAS CONTINENTALES ANTECEDENTES Y REGULACIÓN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO CAUCES RIBERAS Y MÁRGENES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA UTILIZACIÓN DEL D.P.H PROTECCIÓN DEL D.P.H U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 3. Gestión del uso público del medio natural ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ANTECEDENTES: Ley de aguas de 1879 y Ley de aguas de 1985 UNIÓN EUROPEA : Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas (DIRECTIVA MARCO DEL AGUA) (fundamental para preservar la calidad de las aguas): -Proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras). - Conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible. - Obliga a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. - Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 4. Gestión del uso público del medio natural ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ESTADO ESPAÑOL: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social. El artículo 129 procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 5. Gestión del uso público del medio natural ANTECEDENTES Y REGULACIÓN OBJETO: - Regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio. - Establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 6. Gestión del uso público del medio natural DOMINIO PÚBLICO E HIDRÁULICO DEFINICIÓN (por Ley) • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas (excepción). • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. (EXCEPCION) cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular, aunque no se permiten actuaciones que puedan hacer variar el curso de las aguas o alterar su calidad, o cuya destrucción pueda ocasionar daños. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 7. CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES Gestión del uso público del medio natural Cauce natural (o alveo) de una corriente continua o discontinua Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (valor medio de los máximos caudales anuales en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente) Riberas: Las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas Márgenes: Los terrenos que lindan con los cauces. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 8. Gestión del uso público del medio natural Las márgenes están sujetas • A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público (vigilancia, pesca, salvamento, amarre, ...). • A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen (protección personas y bienes) U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 9. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Gestión del uso público del medio natural CUENCA HIDROGRÁFICA: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. Real Decreto 125/2007 U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 10. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Gestión del uso público del medio natural Real Decreto 125/2007 Demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias. Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitarias situadas en territorio español. Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 11. Gestión del uso público del medio natural PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA OBJETIVO: Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. INSTRUMENTOS: Plan Hidrológico Nacional y Planes hidrológicos de cuenca PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Lo elabora el MARM y se aprueba por Ley del Estado. Incorpora: • Las medidas para coordinar los diferentes planes hidrológicos de cuenca. • La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan. • La previsión y las condiciones de las transferencias entre cuencas. • Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 12. Gestión del uso público del medio natural PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA Lo elabora el organismo de cuenca para la demarcación hidrográfica. Incluye: • La descripción general de la demarcación hidrográfica; mapas, inventario de recursos, regímenes hidrológicos y calidad de las aguas • La descripción general de los usos y demandas existentes, contaminación, criterios de PRIORIDAD, reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, los caudales ecológicos (Si el Plan no fija prioridad -> abastecimiento - regadío – hidroeléctrico –industria - acuicultura – recreo – navegación y trasporte – otros) • Zonas protegidas • Las redes de control • Objetivos medioambientales y plazos previstos para su consecución • Resumen económico del uso del agua y de los Programas de Medidas • etc U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 13. Gestión del uso público del medio natural PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como organismo autónomo con plena autonomía funcional. Confederación Hidrográfica del Cantábrico Confederación Hidrográfica del Duero Confederación Hidrográfica del Ebro Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Confederación Hidrográfica del Guadiana Confederación Hidrográfica del Júcar Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Confederación Hidrográfica del Segura Confederación Hidrográfica del Tajo U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 14. Gestión del uso público del medio natural PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA En las cuencas hidrográficas intracomunitarias o internas, esto es, aquéllas que están comprendidas íntegramente dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los citados Organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias, corresponden a las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas que en su propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico. A tales efectos, tienen transferidas estas competencias Galicia, Cataluña, Baleares, Canarias y País Vasco y Andalucía (Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuenca Atlántica Andaluza). U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 15. Gestión del uso público del medio natural UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO USOS COMUNES: Usos menores que no suponen un consumo importante ni impiden el consumo por terceros. * Generales: no precisan autorización si se realizan conforme a la Ley (beber, abrevar ganado, baño, otros usos domésticos). * Especiales: Precisan AUTORIZACIÓN del órgano de cuenca (navegación, flotación de madera, embarcaderos, otros). USOS PRIVATIVOS: Usos más intensos que suponen mayor consumo o impiden otros aprovechamientos. Pueden ser de interés público o privado y precisan de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA del órgano de cuenca. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 17. Gestión del uso público del medio natural UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO CONCESIÓN Instancia (destino, volumen, ..) INTERESADO Memoria/Proyecto Información pública: Pueden alegar terceros afectados o presentarse proyectos alternativos. Se elige el de mayor interés público conforme a las prioridades ORGANO DE CUENCA Derecho a APROVECHAR el agua para un DESTINO CONCESIÓN determinado en el PLAZO y CONDICIONES que establece la Ley y la propia CONCESIÓN, pagando un CANON Son TEMPORALES (<75 años). Pueden ser expropiadas para otras más prioritarias y se inscriben en un REGISTRO (R. Aguas) U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 18. Gestión del uso público del medio natural PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO OBJETIVOS: • Proteger y mejorar el estado de los ecosistemas • Promover el uso sostenible • Proteger y mejorar el medio acuático, reduciendo vertidos y emisiones • Paliar el efecto de inundaciones y sequías ... Policía de aguas y cauces • Confederaciones H (Comisaría de Aguas) • Equivalentes autonómicos Apeo y deslinde de cauces públicos Órganos de Cuenca. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por RD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 19. Gestión del uso público del medio natural PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Contaminación: Acción y efecto de introducir MATERIAS o formas de ENERGÍA, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto impliquen una alteración perjudicial de su CALIDAD en RELACIÓN CON LOS USOS posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos; causen daños a los bienes; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 20. Gestión del uso público del medio natural PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Vertidos Los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Cualquier actividad que pueda contaminar o degradar el DPH requiere autorización administrativa y en particular los vertidos “AUTORIZACIÓN DE VERTIDO”, sea directo o indirecto a cauce, terreno, balsas, subsuelo o inyección. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 21. Gestión del uso público del medio natural PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Instancia (destino, localización, características vertido, instalac.depuración..) INTERESADO Estudio hidrogeológico si puede afectar aguas subterráneas Información pública: ORGANO DE CUENCA Condiciones / Instalaciones de depuración o eliminación y elemento de control / límites AUTORIZACIÓN Canon de vertido DE VERTIDO Vigencia (máximo 5 años) renovable si se cumplen condiciones y objetivos medio ambientales En actividades reguladas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, la autorización de vertido se sustituye por INFORME VINCULANTE del órgano de cuenca que se integra en la autorización ambiental integrada que emite la comunidad autónoma U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 22. Los ecologistas también denuncian vertidos en el Tinto. Según los ecologistas, "los vertidos se originan por la ausencia de depuradoras de aguas residuales en los municipios de la Cuenca Minera. Además afirman que el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva posee "un deficitario sistema de tratamiento de aguas." Fuente: www.esvalverde.com
  • 23. Gestión del uso público del medio natural PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Límites de emisión y objetivos de calidad Los planes hidrológicos de cuenca y multitud de normas establecen límites de emisión y objetivos de calidad que se tienen en cuenta a la hora de autorizar o prorrogar vertidos. Existen además muchas directivas europeas que fijan objetivos de calidad (1976 calidad agua de baño, 1977 contaminación, 1980 aguas subterráneas, 1991 residuales urbanas, 1991 nitratos en agricultura, 1998 calidad agua potable, ...) Zonas húmedas Cualquier actividad en ellas requiere autorización. Se pueden declarar de interés especial. Los órganos de cuenca deben coordinarse para conservarlas con la administración ambiental competente (CCAA). En ciertos casos la Ley permite desecarlas: insalubres o de interés público U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural