Este documento resume la normativa sobre la protección del medio natural y las aguas continentales en España. Explica que el dominio público hidráulico incluye cauces, riberas y márgenes de ríos y lagos. La planificación hidrológica se realiza a nivel de cuenca hidrográfica y tiene como objetivo conseguir un buen estado de las aguas. Los usos del dominio público hidráulico requieren autorización u otorgamiento de concesiones, y su protección es responsabilidad de los organismos de cuenc
2. Gestión del uso público del medio
natural
AGUAS CONTINENTALES
ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
CAUCES RIBERAS Y MÁRGENES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
UTILIZACIÓN DEL D.P.H
PROTECCIÓN DEL D.P.H
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
3. Gestión del uso público del medio natural
ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
ANTECEDENTES: Ley de aguas de 1879 y Ley de aguas de 1985
UNIÓN EUROPEA :
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de
aguas (DIRECTIVA MARCO DEL AGUA) (fundamental para preservar la calidad de
las aguas):
-Proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos,
lagos, canales y aguas costeras).
- Conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que
las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.
- Obliga a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca
fluvial para diciembre de 2009.
- Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben
colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional.
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natural
4. Gestión del uso público del medio natural
ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
ESTADO ESPAÑOL:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden
social. El artículo 129 procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de
Aguas con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico
Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica
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5. Gestión del uso público del medio natural
ANTECEDENTES Y REGULACIÓN
OBJETO:
- Regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del
ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias
relacionadas con dicho dominio.
- Establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas
continentales, costeras y de transición.
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natural
6. Gestión del uso público del medio natural
DOMINIO PÚBLICO E HIDRÁULICO
DEFINICIÓN (por Ley)
• Las aguas continentales, tanto las superficiales como las
subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
• Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas
(excepción).
• Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales
en cauces públicos.
• Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección
de los recursos hidráulicos.
• Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
(EXCEPCION) cauces por los que ocasionalmente discurran aguas
pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de
dominio particular, aunque no se permiten actuaciones que puedan hacer
variar el curso de las aguas o alterar su calidad, o cuya destrucción pueda
ocasionar daños.
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7. CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES
Gestión del uso público del medio natural
Cauce natural (o alveo) de una corriente continua o
discontinua
Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas
ordinarias (valor medio de los máximos caudales anuales
en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos,
que sean representativos del comportamiento hidráulico de
la corriente)
Riberas: Las fajas laterales de los cauces públicos
situadas por encima del nivel de aguas bajas
Márgenes: Los terrenos que lindan con los cauces.
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8. Gestión del uso público del medio natural
Las márgenes están sujetas
• A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público
(vigilancia, pesca, salvamento, amarre, ...).
• A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el
uso del suelo y las actividades que se desarrollen (protección personas y
bienes)
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9. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
Gestión del uso público del medio natural
CUENCA HIDROGRÁFICA: La superficie de terreno cuya escorrentía
superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y
eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o
delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se
considera indivisible.
Real Decreto 125/2007
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10. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
Gestión del uso público del medio natural
Real Decreto 125/2007
Demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias.
Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitarias
situadas en territorio español.
Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las
cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
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11. Gestión del uso público del medio natural
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
OBJETIVO: Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio
público hidráulico, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las
disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo
y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales.
INSTRUMENTOS: Plan Hidrológico Nacional y Planes hidrológicos de
cuenca
PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
Lo elabora el MARM y se aprueba por Ley del Estado. Incorpora:
• Las medidas para coordinar los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
• La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.
• La previsión y las condiciones de las transferencias entre cuencas.
• Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso
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12. Gestión del uso público del medio natural
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
Lo elabora el organismo de cuenca para la demarcación hidrográfica.
Incluye:
• La descripción general de la demarcación hidrográfica; mapas, inventario
de recursos, regímenes hidrológicos y calidad de las aguas
• La descripción general de los usos y demandas existentes,
contaminación, criterios de PRIORIDAD, reserva de recursos para usos y
demandas actuales y futuros, los caudales ecológicos (Si el Plan no fija
prioridad -> abastecimiento - regadío – hidroeléctrico –industria -
acuicultura – recreo – navegación y trasporte – otros)
• Zonas protegidas
• Las redes de control
• Objetivos medioambientales y plazos previstos para su consecución
• Resumen económico del uso del agua y de los Programas de Medidas
• etc
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13. Gestión del uso público del medio natural
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones
Hidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo
definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público con
personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos
administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como
organismo autónomo con plena autonomía funcional.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Confederación Hidrográfica del Duero
Confederación Hidrográfica del Ebro
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Confederación Hidrográfica del Júcar
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
Confederación Hidrográfica del Segura
Confederación Hidrográfica del Tajo
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14. Gestión del uso público del medio natural
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
En las cuencas hidrográficas intracomunitarias o
internas, esto es, aquéllas que están comprendidas
íntegramente dentro del ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los
citados Organismos de cuenca en las cuencas
intercomunitarias, corresponden a las Administraciones
hidráulicas de las Comunidades Autónomas que en su
propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía
ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico.
A tales efectos, tienen transferidas estas competencias
Galicia, Cataluña, Baleares, Canarias y País Vasco y
Andalucía (Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuenca
Atlántica Andaluza).
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15. Gestión del uso público del medio natural
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
USOS COMUNES: Usos menores que no suponen un consumo
importante ni impiden el consumo por terceros.
* Generales: no precisan autorización si se realizan
conforme a la Ley (beber, abrevar ganado, baño, otros usos
domésticos).
* Especiales: Precisan AUTORIZACIÓN del órgano de
cuenca
(navegación, flotación de madera, embarcaderos, otros).
USOS PRIVATIVOS: Usos más intensos que suponen mayor
consumo o impiden otros aprovechamientos. Pueden ser de
interés público o privado y precisan de CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA del órgano de cuenca.
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17. Gestión del uso público del medio natural
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
CONCESIÓN
Instancia (destino, volumen, ..)
INTERESADO Memoria/Proyecto
Información pública: Pueden alegar terceros afectados
o presentarse proyectos alternativos. Se elige el de
mayor interés público conforme a las prioridades
ORGANO DE CUENCA
Derecho a APROVECHAR el agua para un DESTINO
CONCESIÓN determinado en el PLAZO y CONDICIONES que establece la Ley
y la propia CONCESIÓN, pagando un CANON
Son TEMPORALES (<75 años). Pueden ser expropiadas para
otras más prioritarias y se inscriben en un REGISTRO (R. Aguas)
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18. Gestión del uso público del medio natural
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
OBJETIVOS:
• Proteger y mejorar el estado de los ecosistemas
• Promover el uso sostenible
• Proteger y mejorar el medio acuático, reduciendo vertidos y emisiones
• Paliar el efecto de inundaciones y sequías ...
Policía de aguas y cauces
• Confederaciones H (Comisaría de Aguas)
• Equivalentes autonómicos
Apeo y deslinde de cauces públicos
Órganos de Cuenca. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por
RD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los
procedimientos administrativos
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natural
19. Gestión del uso público del medio natural
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Contaminación:
Acción y efecto de introducir MATERIAS o formas de ENERGÍA,
o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto
impliquen una alteración perjudicial de su CALIDAD en
RELACIÓN CON LOS USOS posteriores, con la salud humana, o
con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente
asociados a los acuáticos; causen daños a los bienes; y
deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.
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20. Gestión del uso público del medio natural
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Vertidos
Los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Cualquier actividad que pueda contaminar o degradar el DPH
requiere autorización administrativa y en particular los vertidos
“AUTORIZACIÓN DE VERTIDO”, sea directo o indirecto a cauce,
terreno, balsas, subsuelo o inyección.
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natural
21. Gestión del uso público del medio natural
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Instancia (destino, localización, características vertido,
instalac.depuración..)
INTERESADO Estudio hidrogeológico si puede afectar aguas subterráneas
Información pública:
ORGANO DE CUENCA
Condiciones / Instalaciones de depuración o
eliminación y elemento de control / límites
AUTORIZACIÓN Canon de vertido
DE VERTIDO Vigencia (máximo 5 años) renovable si se cumplen
condiciones y objetivos medio ambientales
En actividades reguladas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la
contaminación, la autorización de vertido se sustituye por INFORME VINCULANTE del
órgano de cuenca que se integra en la autorización ambiental integrada que emite la
comunidad autónoma
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natural
22. Los ecologistas también denuncian vertidos en el Tinto.
Según los ecologistas, "los vertidos se originan por la ausencia de depuradoras
de aguas residuales en los municipios de la Cuenca Minera. Además afirman
que el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva posee "un
deficitario sistema de tratamiento de aguas."
Fuente: www.esvalverde.com
23. Gestión del uso público del medio natural
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Límites de emisión y objetivos de calidad
Los planes hidrológicos de cuenca y multitud de normas establecen
límites de emisión y objetivos de calidad que se tienen en cuenta a la
hora de autorizar o prorrogar vertidos. Existen además muchas
directivas europeas que fijan objetivos de calidad (1976 calidad agua
de baño, 1977 contaminación, 1980 aguas subterráneas, 1991
residuales urbanas, 1991 nitratos en agricultura, 1998 calidad agua
potable, ...)
Zonas húmedas
Cualquier actividad en ellas requiere autorización. Se pueden declarar
de interés especial. Los órganos de cuenca deben coordinarse para
conservarlas con la administración ambiental competente (CCAA).
En ciertos casos la Ley permite desecarlas: insalubres o de interés
público
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natural