Este documento resume la custodia del territorio en España. Explica que la custodia implica acuerdos voluntarios entre propietarios privados, ONGs y administraciones para conservar la biodiversidad de forma sostenible. También describe las redes de custodia en las diferentes comunidades autónomas españolas y los proyectos de custodia llevados a cabo por varias organizaciones. Finalmente, resume el reconocimiento legal de la custodia en la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de 2007.
Custodia del Territorio en el Marco de la Ley 42/2007
1. Benía de Onis, Asturias. 26 mayo 2010. IV JORNADAS ESTATALES CUSTODIA TERRITORIO. Carlos Javier Durá Alemañ Colaborador de investigación NUEVAS HERRAMIENTAS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD: LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LA LEY 42/07.
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5. red natura 2000 Directiva Hábitats Directiva Aves Designación de ZEPAS Anexo I: Hábitats Anexo II: Especies 1992 Lista Nacional de LICS 1995 Lista Oficial LICS 1998 ZECS 2004 Anexo I y otras especies migratoria RED NATURA 2000 Información y participación publica se deja al arbitrio de los Estados
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7. Definición “ Estrategias o técnicas jurídicas implicar propietarios/usuarios en la conservación biodiversidad”. (Ley 42/07) b) Custodia del territorio Aspectos básicos -Voluntariedad -Implicar, conservar -Propiedad privada -Confianza
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32. - Nueva Ley 42/07 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Art. 3.9: Definición de Custodia: “ Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas que implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”. (Más allá del tercer sector social: géstión responsable, acuerdo con entidad, acuerdo con administración, acuerdo en fincas públicas). Art. 3.27: Entidad de Custodia: “ Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad”. Art. 4.2: “En la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, y las especies amenazadas se fomentaran los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales”. (Recurso inconstitucionalidad) Reconocimiento jurídico de la Custodia en España
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34. Reconocimiento jurídico de la Custodia en España -Nueva Ley 42/07 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Artículo. 72. Promoción de la custodia del territorio. 1. “Las administraciones públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia del territorio y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objeto principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad”. (Adtón propietaria fincas) 2. “La Administración General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el desarrollo de acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio . Estos acuerdos para la cesión de la gestión, se establecerán por escrito en forma de convenio administrativo plurianual que preverá, el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión”. ( Adton propietaria en ENP).
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36. Reconocimiento jurídico de la Custodia en España -Nueva Ley 42/07 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Artículo 74. El fondo para la conservación del Patrimonio Natural y la biodiversidad. 1. Se crea el fondo para el patrimonio natural y la biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta Ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la administración general del estado. Dicho fondo podrá financiar acciones de naturaleza de carácter plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas a los presupuestos generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro”. Serán objetivos del fondo, entre otras la siguiente finalidad: m) Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del territorio.
37. Reconocimiento jurídico de la Custodia en España -Borrador Anteproyecto Ley Valenciana: Artículo 102. Participación social en la conservación Artículo 103. Delegación de aspectos concretos de la gestión: 1. La administración … promoverá la corresponsabilidad en la gestión de los espacios incluidos en la Red Valenciana de Áreas protegidas…. 2. Con este fin, …, dicha administración podrá delegar en entidades … el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión…previstas en los programas de actuaciones contenidos en los instrumentos de gestión de dichos espacios. 3. La delegación del desarrollo de actuaciones relacionadas con la gestión contemplada en el presente artículo y su plasmación en el correspondiente convenio se regirá por lo establecido al respecto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia están excluidos del campo de aplicación del presente artículo aquellos contratos de carácter oneroso.
38. Reconocimiento jurídico de la Custodia en España -Borrador Anteproyecto Ley Valenciana: Artículo 104. Custodia del territorio 1. fomentará la implantación de metodologías bajo el concepto general de custodia del territorio, tienen como fin favorecer la corresponsabilidad de propietarios privados, entidades y sociedad civil . A este respecto, se define custodia del territorio como el conjunto de estrategias y técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. 2. A efectos de la presente Ley, la custodia del territorio puede implementarse bajo cualquiera de las formas siguientes: a) La adopción de acuerdos voluntarios entre propietarios de fincas privadas y entidades de custodia del territorio. b) convenios de cesión de uso para la gestión de terrenos de titularidad pública entre cualesquiera administraciones y entidades de custodia del territorio c) La adopción de acuerdos o convenios entre propietarios de fincas privadas y administraciones publicas d) Cualesquiera otras iniciativas voluntarias que impliquen a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. 3. El fomento de la custodia del territorio a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se extenderá al conjunto de territorios que alberguen valores ambientales relevantes , sin perjuicio del carácter prioritario que, a este respecto, se reserva a la Red Valenciana de Áreas protegidas. En particular, la conselleria competente en materia de medio ambiente promoverá prioritariamente la adopción de iniciativas de custodia del territorio como estrategia de gestión en los espacios incluidos en la red Natura 2000, las zonas periféricas de protección y los conectores ecológicos.
39. Reconocimiento jurídico de la Custodia en España -Borrador Anteproyecto Ley Valenciana: Artículo 107. Patrocinio y mecenazgo 1. la conselleria competente impulsará la participación de la iniciativa privada en la gestión y conservación de las áreas protegidas , mediante las modalidades de colaboración, patrocinio y mecenazgo previstas en la legislación aplicable. 2. A tal efecto, por donaciones con finalidad ecológica en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrá deducirse el 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades: a) La Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. b) Las entidades públicas dependientes de las administraciones autonómica o local cuyo objeto sea la defensa y conservación del medio ambiente. c) Las entidades sin fines lucrativos y debidamente legalizadas e inscritas, reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente. 3. Las zonas de incentivos para la conservación y, dentro de su ámbito, los territorios sujetos a las modalidades de conservación vinculadas a la custodia del territorio , serán ámbito de actuación preferente para las iniciativas objeto de este artículo.