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Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
ACOSO
LABORAL:
Conducta
persistente
y
demostrable,
encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo“
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO
LABORAL
1.

Maltrato Laboral:
•
Acto de Violencia contra la integridad física
o moral, la libertad física o sexual y los
bienes del empleado o trabajador.
•
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o la intimidad.
•
Todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO
LABORAL
2.

3.
4.
5.

6.

Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario,
cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar, credo religioso, etc.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor
o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de
información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Agresión física.
Expresiones hostiles
Injustificadas amenazas de despido
Descalificación humillante en presencia de
compañeros de trabajo
Burlas sobre la apariencia física y la forma
de vestir.
Alusión pública a hechos íntimos
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
7.
8.

9.
10.
11.

Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
Los horarios excesivos, cambios bruscos de
turno, trabajar domingos y festivos sin
fundamento.
Trato discriminatorio.
Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
Injurias (es posible que sean anónimas)
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1.

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2.

Exigencias razonables de
laboral o lealtad empresarial.

3.

Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.

4.

Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio.

fidelidad
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
5.
6.
7.

Terminar el contrato de trabajo por justa
causa (C.S.T)
Exigir cumplimiento de Deberes y
obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 –
60.
Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS ATENUANTES
1.

Buena conducta anterior

2.

Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

3.

Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

4.

Reparar discrecionalmente el daño causado

5.

Conductas de inferioridad psíquica.

6.

Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898
de 2006)

7.

Manifiesta provocación o desafío.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Reiteración de la conducta.
Concurrencia de causales.
Realizar la conducta por humillación o mediante precio o
promesa remuneratoria.
Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del
ofendido, o la identificación del autor.
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del
sujeto.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
SANCIONES
•
•

•

Cometida por servidor público, falta Gravísima
del Código Disciplinario único.
Terminación del contrato sin justa causa
cuando el trabajador renuncie o abandone el
cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice
y la persona que lo tolere.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
SANCIONES
•

•

Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por
el tratamiento de EP y demás
secuelas originadas en el Acoso
Laboral
Justa causa para la terminación del
contrato de trabajo por parte del
trabajador particular y también será
justa causa de terminación o no
renovación del contrato de trabajo
cuando el acoso sea ejercido por un
compañero de trabajo o un
subalterno.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO)

NOTIFICACION AL
ACUSADO = 5 DIAS
DESPUES DE LA
QUEJA

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LA QUEJA

FALLO

APELACION
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE
2006
•
•

•

GARANTIAS
Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima = 6
meses siguientes a la queja.
No Aplica para despidos autorizados por
el Ministerio de la Protección social.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

LEY 1010 DE 2006
•

QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex.
Parcial sentencia C-738/06:Descontados
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•

CADUCIDAD
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  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 1. Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 2. 3. 4. 5. 6. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. Agresión física. Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 7. 8. 9. 10. 11. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas)
  • 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 2. Exigencias razonables de laboral o lealtad empresarial. 3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. 4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. fidelidad
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 5. 6. 7. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS ATENUANTES 1. Buena conducta anterior 2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. 4. Reparar discrecionalmente el daño causado 5. Conductas de inferioridad psíquica. 6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) 7. Manifiesta provocación o desafío.
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
  • 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 SANCIONES • • • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 SANCIONES • • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
  • 12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO) NOTIFICACION AL ACUSADO = 5 DIAS DESPUES DE LA QUEJA CITACIÓN A AUDIENCIA = 30 DIAS DESPUES DE LA QUEJA FALLO APELACION
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 • • • GARANTIAS Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 1010 DE 2006 • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-738/06:Descontados Sucesivamente) • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.