1. QUE ES EL D.L. 3500?
Comienzos (INP).
Entre los años 1970 y 1980 los
departamentos de captaciones y reparto
de fondos creados para resguardar el
tiempo de vida no laboral de las
personas, no alcanzaban a responder a
todos los ahorrantes, siendo el Estado, a
través de la Tesorería General de la
República, el que cubría casi el 28% de
los beneficios.
Este antiguo sistema de pensiones se
basaba en un sistema de reparto; las
pensiones se pagan con las cotizaciones
de los trabajadores y el aporte del
empleador.
El monto de la cotización, en este
sistema era variable, con un Promedio
aproximado de 22% del sueldo.
2. Historia (INP).
La administración correspondía a las
cajas de previsión, las que otorgaban
beneficios variables, según cada Caja
y no contaban con reajustes
automáticos de acuerdo a la
inflación.
Los reajustes se hacían por Ley. En
consecuencia, el gran enemigo que
tenían los pensionados de las
antiguas Cajas de Previsión era la
inflación
Los requisitos para jubilar, eran
diferentes, dependiendo el tipo de
empleado u obrero o la función que
éstos desempeñaran, provocando
situaciones de descontento nacional.
3. AFPs: D.L. 3.500 De 1980
Y Sus Modificaciones.
El Decreto de Ley 3.500 de 1980 establece el
actual Sistema Previsional chileno, es publicado
en noviembre de 1980, basándose en la
capitalización individual de los trabajadores
afiliados, quienes generarán sus futuras
pensiones, a través de las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), teniendo por objetivo
fundamental, asegurar un ingreso estable a los
trabajadores que han concluido su vida laboral,
procurando que dicho ingreso guarde una
relación acorde con aquél percibido durante su
vida activa.
4. A través del Decreto de Ley N° 3.500, se hace
responsable individualmente a cada trabajador
de su pensión, para cuando deje la vida laboral
activa, con su ahorro previsional podrá financiar
dicha pensión, la cual dependerá de lo que haya
podido capitalizar y de un porcentaje de lo que
las AFPs hayan logrado de rentabilidad en el
período laboral.
El D.L. 3500 deja radicado exclusivamente en
manos de las AFP, que son sociedades anónimas
privadas, con fines de lucro, la gestión y
administración del sistema previsional chileno. El
Estado chileno cumple un rol subsidiario y
fiscalizador por medio de la Superintendencia de
AFP.
5. Las principales bases que respaldan este
Sistema son:
• Capitalización Individual:
• Está basado en la capitalización individual.
• Cada afiliado posee una cuenta individual
• deposita sus cotizaciones previsionales,
• estos depósitos se capitalizan y ganan la
rentabilidad
• este capital le es devuelto al término de la vida
activa
• los recibe el afiliado o sus beneficiarios
sobrevivientes
• bajo alguna modalidad de pensión.
• La cuantía de las pensiones dependerá del
monto del ahorro
6. Administración Privada De Los Fondos:
• Está administrado por entidades privadas,
(AFP). son sociedades anónimas,
• Su objeto es la administración de cinco Fondos
de Pensiones : A, B, C, D y E, dando el “A” el de
mayor renta variable
• Además de otorgar y administrar las
prestaciones y beneficios que establece la ley.
Las Administradoras recaudan las cotizaciones
previsionales,
• Las depositan en la cuenta personal de cada
afiliado e invierten los recursos,
• Otorgan posteriormente los beneficios que
correspondan.
• Adicionalmente contratan un seguro para
financiar las pensiones de invalidez y
sobrevivencia que generen sus afiliados. las AFP
tienen derecho a comisiones de cargo de los
afiliados.
7. Libre Elección De La Administradora:
• - El cotizante elige la AFP a la cual se afilia,
• - Puede cambiarse de una Administradora a otra
cuando lo estime conveniente.
El Rol Del Estado, consiste en:
• Garantizar el financiamiento de ciertos beneficios,
• Dictar normas para su buen funcionamiento y
• Controlar el cumplimiento de éstas. Beneficios
Garantizados: todos los afiliados que cumplan ciertos
requisitos básicos tienen derecho a recibir una pensión
mínima, garantizada por el Estado, aún cuando no
cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de
capitalización individual.
• Las AFP son responsables de que la rentabilidad real
anualizada (últimos 36 meses) de los Fondos de
Pensiones alcance un nivel mínimo, el cual está
relacionado con la rentabilidad promedio de todos los
Fondos de Pensiones del mismo tipo en dicho período.
8. Las principales fuentes de financiamiento de
la nueva reforma son:
. Recursos provenientes del Fondo de Reserva
de Pensiones.
. Liberación de recursos por la disminución de
los compromisos que mantiene el Estado con
el sistema de pensiones antiguo. Esto es,
disminución del déficit del sistema previsional
antiguo y de los intereses devengados de los
bonos de reconocimiento.
. Recursos provenientes de reasignaciones,
eficiencia del gasto y del crecimiento
económico.
. En los años iniciales (la transición), mayores
intereses por los activos financieros del Fisco.
Lo anteriormente expuesto, no contempla
para el financiamiento del proyecto el
aumento en los impuestos.
9. Transparencia versus obligaciones o compromisos
fiscales
Para conseguir el objeto de consolidar un sistema, el
cual dé cuenta con transparencia de los compromisos
u obligaciones fiscales con el Sistema Previsional, la
Dirección de Presupuestos elaborará una vez al año un
informe que contendrá las estimaciones de los
estudios actuariales sobre los pasivos contingentes,
derivados del costo de S.P.S( Sistema Público de Salud)
Dicha información se presentará anualmente en el
Informe de Finanzas Públicas.
Adicionalmente, la Dirección de Presupuestos y la
Superintendencia de Pensiones encargarán cada cinco
años un estudio actuarial que evalúe el efecto de
cambios en las variables demográficas, financieras y
en el comportamiento de los afiliados sobre las tasas
de reemplazo, para así estimar los compromisos
fiscales.
10. •Principales prestaciones
otorgadas por el estado a través
del sistema público de salud
FONASA: Fondo Nacional De
Salud, Decreto Ley 2.763,1979
•Programas de salud del adulto
mayor:
•Programas de salud de la
población en general:
•Programas de salud para las
mujeres
•Programas de salud para niñas y
niños (escolar)
•Otros programas y beneficios
11. • Principales prestaciones otorgadas por
el estado a través del sistema privado
de salud (Isapres, Ley 18.933,1981) y el
D.L. N° 3
La actual realidad socioeconómica,
permite a las Isapres competir entre
ellas en lo relativo al servicio que
otorguen a sus beneficiarios,
manteniéndose la obligatoriedad de
otorgar los beneficios mínimos
establecidos en la Ley:
• Medicina preventiva
• Control de embarazo y puerperio
• Control niño sano hasta los seis años
• Subsidio por incapacidad laboral
• Medicina curativa
12. Bono de
Reconocimiento.
El Bono de Reconocimiento es un
instrumento expresado en dinero, emitido
por el Estado.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A BONO DE
RECONOCIMIENTO?
A) LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE
REGISTREN, A LO MENOS, 12 COTIZACIONES
MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA DE
PREVISION, ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE
1975 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 1980, AMBAS
FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN SERVIDO
DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA
EN EL ANTIGUO SISTEMA
13. A) LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE
REGISTREN, A LO MENOS, 12
COTIZACIONES MENSUALES EN
ALGUNA EX CAJA DE PREVISION,
ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1975 Y
EL 31 DE OCTUBRE DE 1980, AMBAS
FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN
SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION
YA OBTENIDA EN EL ANTIGUO
SISTEMA.
Noviembre
1975 Octubre
1980
14. Al menos una cotización en alguna
ex caja de previsión en el periodo
comprendido entre el primero de
Julio de 1979 y el mes anterior a la
fecha de afiliación al nuevo sistema
previsional.
caso 2
Noviembre
1975
Julio1
979
Octubre
1980
Fecha
afiliación
A lo menos 1
imposición
Menos de 12
imposiciones
15. Para solicitar y
además reclamar el
bono, se sigue el
mismo procedimiento.
•. SOLICITU
D
RECLAMO
SOLICITUD
TITULO
INFORM
A
A
F
P
IN
P
16. Pensiones asistenciales
• Estas pensiones son otorgadas por las
Intendencias Regionales, a través de los
Municipios.
• beneficiarios de las pensiones asistenciales
Las personas inválidas, mayores de 65 años y
los deficientes mentales, que carecen de
recursos, siempre que cuenten con una
residencia mínima continua de tres años en el
país.
17. Pensiones asistenciales.
• mayores de 18 años carentes de recursos,
que estén incapacitados para desempeñar
trabajos normales, sea por causas
hereditarias, congénitas o adquiridas.
• Deficientes mentales: de cualquier edad y
como consecuencia de una o más
limitaciones síquicas, congénitas o
adquiridas, que vean obstaculizados, en al
menos un tercio, su capacidad educativa,
laboral o de integración social.
• las personas que no tengan ingresos
propios, o en caso de tenerlos, que sean
inferiores al 50% de la pensión mínima
establecida de $46.400 y siempre que,
además, el ingreso del núcleo familiar, en
caso de que hubiera, sea inferior al mismo
porcentaje.
18. Pensiones asistenciales.
• montos otorgan las pensiones
asistenciales:
$44.186 a inválidos y pensionados que
tengan entre 65 y 70 años.
$47.103 a pensionados con más de 70
años pero menos de 75.
$51.503 a pensionados mayores de 75
años.
las personas que reciban pensiones
asistenciales, tendrán derecho a atención
gratuita en el Sistema Nacional de Salud.
19. Pensiones asistenciales.
• Las pensiones asistenciales se pueden
dejar de recibir por las siguientes
razones:
• Fallecimiento del beneficiario.
• Porque el beneficiario se va a residir al
extranjero.
• Dejar de cumplir los requisitos antes
descritos.
• Dejar de cobrar el beneficio 6 meses
continuados.
•
No proporcionar la documentación
solicitada por el Gobierno para entregar
el beneficio, en un plazo no superior a 3
meses.
20. Pensión mínima
El artículo 26º de la Ley Nº 15.386, de
1963, regula para todos los regímenes
previsionales del Sistema Antiguo y
también en el Nuevo Sistema de
Pensiones del D.L. Nº 3.500, la
institución de la pensión mínima; que
se aplica cuando, calculada una pensión
de acuerdo al régimen previsional que
corresponda, el monto de ésta (pensión
de cálculo), resulta inferior a otro que
se considera mínimo, debiendo
elevarse a este último. Las pensiones
mínimas son financiadas con fondos
fiscales; es decir por el Estado y en
último término, por toda la comunidad
nacional.
21. Por lo anterior, para tener derecho a la
pensión mínima se deben cumplir los
siguientes requisitos:
a. El pensionado o pensionada debe
tener 60 años o más de edad. Este
requisito no se exige en el caso de los
jubilados por la causal de invalidez.
b. Siendo titular de más de una pensión,
la suma de ellas, no debe exceder dos
veces el monto de la pensión mínima
correspondiente. Si fuere mayor, no
tiene derecho a pensión mínima, pero si
a la de cálculo correspondiente.
c. Que la suma de los ingresos
computables del beneficiario no exceda
el monto equivalente a 11,14 ingresos
mínimos.
22. Un pensionado tiene derecho sólo a una
pensión mínima. Si tuviere derecho a
otra pensión y ésta resultare de monto
inferior a la mínima, no se elevará al
monto mínimo y sólo quedará con la
pensión de cálculo, además de la
mínima, siempre que no exceda el límite
indicado en la letra b) anterior.
Reajustabilidad de las pensiones
mínimas
Las pensiones mínimas se reajustan una
vez al año, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 14º del D.L. Nº 2.448. Por otra
parte, a los beneficiarios de pensiones
mínimas, mayores de 65 años de edad,
se les otorga desde 1996, en el mes de
junio de cada año, un beneficio
denominado Bono de Invierno.
23. En conformidad a los dispuesto en los
artículos 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L.
Nº 2.542, ya citados, a contar del 1º de
diciembre de 2004, corresponde reajustar
la pensiones mínimas de los artículos 24,
26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo
39 de la Ley Nº 10.662, en un 2,48%. En
igual porcentaje deben reajustarse las
pensiones que al 30 de noviembre de
2004, se encontraban asimiladas a
algunos de los montos mínimos antes
señalados.
Reajuste de pensiones año 2006
A contar del martes 2 de mayo, inició el
pago del reajuste del 10% a las pensiones
mínimas y asistenciales, asegurando que
con esto "se da cumplimiento a la medida
Nº 4 de las primeras 36 medidas que la
Presidenta Michelle Bachelet se
comprometió a cumplir durante sus
primeros 100 días de gobierno".
24. Incremento de pensión para pensionados
mayores de 70 años de edad
El D.L. Nº 3.360 de 1980, dispuso la aplicación
de un incremento para las pensiones mínimas
de jubilación, viudez, y de las madres de los
hijos no matrimoniales del imponente fallecido,
cuando sus titulares, tengan más de 70 años de
edad o cuando cumplan esta edad. El IPS aplica
automáticamente dicho incremento, cuando los
beneficiarios de pensión mínima enteran la
señalada edad, y se paga a contar del mes
siguiente al que la cumplen.
Existen diferentes montos mínimos según la
naturaleza de la pensión (jubilación, viudez,
orfandad y de la madre de los hijos no
matrimoniales del imponente fallecido) y la
edad del pensionado (menores de 70 años de
edad y mayores de 70 años de edad).
25. Contexto del Sistema Previsional en Chile
Organigrama institucional: descripción de cada entidad y links a
sus sitios institucionales.
• - Estructura Institucional Antigua
28. La Reforma Previsional.
• La Reforma Previsional es el plan
social más importante del
gobierno de la Presidenta Michele
Bachelet.
• Se origina a través de La Ley
Nº20.255.
• Se basa en un Pilar Solidario.
• Busca mejorar el sistema de
capitalización individual e
incentivar las cotizaciones
voluntarias para la futura pensión
más allá de lo que exige la ley.
29. SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS:
• Comenzó a implementarse en julio de
2008: beneficiando aproximadamente a
610 mil personas durante su primer año
de vigencia.
• Al año 2012 se espera haber beneficiado
a 1.3 millones de personas.
• A partir de octubre de 2008, se inició una
nueva fase sostenida en un Pilar
Voluntario.
30. • Subsidio para Trabajadores Jóvenes, el
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y la
Afiliación Voluntaria para trabajadores
Independientes entre otros.
• La Reforma recoge las principales falencias
del sistema antiguo: la baja cobertura, una
baja calidad en los beneficios y efectos
fiscales negativos.
• Intenta consagrar los Derechos Sociales
con un sistema basado en la solidaridad y
la equidad, fortalecer el rol público del
Estado y perfeccionar la industria de las
AFP.
31. Beneficios y Beneficiarios
de la ley 20.255.
• Bono por hijo.
• Aporte previsional solidario de vejez.
• Aporte previsional solidario de invalidez.
• Pensiòn bàsica solidaria de vejez.
• Subsidio a la cotizaciòn.
• Subsidio a la contrataciòn.
32. •Aporte patronal (seguro de
invalidez y sobrevivencia).
•Afiliación voluntaria.
•Aporte previsional voluntario
colectivo.
•Beneficios de la tributación y
bonificación estatal para los APV
y APVC.
•Obligatoriedad de cotización de
trabajadores independientes