2. LA JORNADA LABORAL
Es el tiempo diario, semanal o anual que la
persona trabajadora dedica a la ejecución de su
actividad laboral. La duración máxima de la jornada
laboral ordinaria es de 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es
decir, el promedio es el resultado de dividir el
número de horas de trabajo al año entre el número
de semanas laborales.
3. AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA
LABORAL.
Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y los
descansos para determinadas actividades, como la
ampliación de jornada en el comercio y la hostelería, las
guardas vigilantes, etc.
Por guarda legal de un menor de ocho años o de
personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que
no desempeñen ninguna actividad retribuida.
Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de
nueve meses tienen derecho a una ausencia de la jornada del
trabajo de una hora, que pueden dividir en dos fracciones, o a
una reducción de la misma de media hora; la elección
corresponde a la persona trabajadora.
Por nacimiento de hijos prematuros
Por cuido de hijo hospitalizado con cancer o
enfermedades graves.
5. JORNADA NOCTURNA
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Tiene carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez
de la noche y las seis de la mañana.
Se considerará trabajador nocturno a la persona que trabaje
al menos tres horas diarias en horario de noche, o el que se
prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio de
la anual.
Periodo máximo, ocho horas diarias de promedio en 15 días.
Retribución según convenio, salvo:
Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propio naturaleza.
Que se compense por descanso.
6. TRABAJO A TURNOS
Se considera trabajo a turnos la forma de organización del
trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan
sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un
cierto ritmo, continuo o discontinuo, pues es necesario que el
trabajador preste sus servicios en horas diferentes en un
periodo determinado de días o semanas.
7. HORAS EXTRAORDINARIAS
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que
se realiza sobrepasando la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo.
El nº máximo de hora extraordinarias que se pueden realizar
es de 80 al año.
Las horas extraordinarias son voluntarias
Las horas extraordinarias de fuerza mayor tiene el carácter de
obligatorias.
Retribución, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
8. PERMISOS RETRIBUIDOS
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El TRLET establece que la persona trabajadora, previo aviso
y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a retribución por los motivos y el tiempo que se
detalla a continuación:
Matrimonio: 15 días
Nacimiento de un hijo:2 días en la misma localidad y4 días si
se precisa desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual: un dia natural.
Función sindicales: el tiempo establecido por la ley o en el
convenio colectivo.
Cumplimiento de un deber de carácter publico o personal: El
tiempo indispensable.
Lactancia de un hijo: el tiempo indispensable.
Preparación al parto: el tiempo indispensable.
Intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar: 2
días en la misma localidad o 4 días si se precisa
desplazamiento.
9. VACACIONES
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo
de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica. La duración mínima de las
vacaciones es de treinta días naturales (ya que se
computan como vacaciones los domingos y festivos que
estén dentro del periodo de disfrute).
Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo
establecido en los convenios colectivos. En caso de
desacuerdo será la jurisdicción competente la que fije la
fecha, y su decisión no se podrá recurrir.
10. CALENDARIO LABORAL Y FIESTAS LABORALES
o
o
o
Las empresas deben elaborar un calendario de los días
inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables,
que estará de acuerdo con la regulación que anualmente
realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y con lo
establecido por las comunidades autónomas y los
ayuntamientos.
Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:
Fiestas de carácter cívico.12 de octubre(fiesta nacional de
España)y 6 de diciembre(dia de constitución)
Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.1 de
enero,1 de mayo, 25 diciembre.
Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa.6 de
enero, 19 de marzo(san José), 25de julio…….