2. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
AGENDA
• Antecedentes
• Ley 100 de 1993
• Sistema General de riesgos
Profesionales
3. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Antecedentes:
Marco Normativo
• Carta Política 1991 (artículo 48, Seguridad Social-Servicio
público obligatorio).
• Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56, obligación del
empleador a brindar protección y seguridad al trabajador).
• Ley 100 de 1993, obligatoriedad de afiliación a la seguridad
social a los trabajadores.
4. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
LEY 100 DE 1993
Sistema general de
seguridad social
SISTEMA SISTEMA SISTEMA
GENERAL GENERAL DE GENERAL DE
DE SALUD PENSIONES RIESGOS
PROFESIONALE
S
5. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
E.P.S F.P A.R.P
ESCOGENCIA TRABAJADOR TRABAJADOR EMPLEADOR
COTIZACIÓN
TRABAJADOR 33.34% 14.5%
EMPLEADOR 66.66% 85.5% 100%
PRESTACIONES Enfermedades y Cubrimiento del
ASISTENCIALES accidentes origen común, 100%
según plan.
PRESTACIONES Subsidio por incapacidad Subsidio por Subsidio por
económicas temporal 75% del incapacidad incapacidad
salario,hasta el día 90. temporal 50% del temporal 100% del
50% hasta el día 180. salario. Pensión por salario,hasta el día
invalidez de origen 720. Indemnización y
común. pensión por
IVALIDEZ
PROFESIONAL.
6. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
LEY 100 DE 1993
RIESGOS PROFESIONALES
LIBRO TERCERO
CAPITULO I - Invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
A. 250 Calificación del estado de invalidez
A. 251. Pensiones de invalidez integradas
A..252. Normas comunes
A. 252. Devolución de saldos
A. 254 Prestaciones Médico asistenciales
7. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
LEY 100 DE 1993-
RIESGOS PROFESIONALES
LIBRO TERCERO LIBRO TERCERO
CAPITULO II - Pensión de Sobrevivientes originada por
A.T.E.P.
A.255. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
A. 256. Devolución de saldos por muerte causada por
A.T.E.P.
A. 139. FACULTADES EXTRAORDINARIAS - NO. 10 -
Organización del Sistema General de Riesgos
Profesionales
8. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO LEY 1295 (Junio 22 /1994 )
Cp. I. DISPOSICIONES GENERALES
Cp. II. RIESGOS PROFESIONALES
Cp. III. AFILIACION Y COTIZACIONES AL S.R.P.
Cp. IV. CLASIFICACION
Cp. V. PRESTACIONES
Cp. VI. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS
PROFESIONALES
Cp. VII. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE
RIESGOS PROFESIONALES
Cp.VIII. ADMINISTRACION DEL SISTEMA
Cp .IX. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
Cp. X. SANCIONES
Cp. XI. DISPOSICIONES FINALES
9. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DEFINICIÓN:
Conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los
accidentes de trabajo, que les
puedan ocurrir con ocasión o
como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
10. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
CAMPO DE
APLICACIÓN
Trabajadores,
contratistas,
subcontratistas de los
sectores público, oficial, en
todos sus órdenes.
Todas las empresas que
funcionen en el territorio
nacional.
11. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Objetivos del sistema
Establecer actividades de promoción y prevención.
Fijar prestaciones de atención en salud y
económicas por (ATEP).
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones.
Fortalecer las actividades tendientes a
determinar el origen de ATEP y a controlar los
factores de riesgo.
12. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
CARACTERÍSTICAS
DEL SISTEMA
Dirigido, orientado y controlado por el
estado.
Afiliación y administración por A.R.Ps.
Afiliación obligatoria de los empleadores.
Responsabilidad del empleador, de los costos
económicos y asistenciales y sanciones por no
afiliación.
Escogencia libre y voluntaria a A.R.P.
Reconocimiento de prestaciones a los
trabajadores.
Cotización a cargo del empleador.
13. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DIRECCIÓN DEL
S.G.R.P.
Dirigido, orientado, regulado, supervisado y
controlado por el estado a través del Ministerio de la
Protección Social.
a) Dirección, vigilancia y control: El Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, Ministerio de la
Protección Social,Súper bancaria.
b) Entidades Administradoras: A.R.Ps, Instituto
Seguro Social.
14. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
AFILIADOS AL
S.G.R.P En forma
obligatoria:
obligatoria
Trabajadores
dependientes.
Los jubilados o
pensionados.
Estudiantes.
En forma voluntaria :
Trabajadores
15. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
AFILIACION
SELECCION
Afiliación del
empleador
Selección libre y
voluntaria
Formulario de afiliación
Efectos de la afiliación
Cambio de ARP
Informar a trabajador y
16. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
COTIZACION
ϕElempleador está obligado a realizar la
cotización
ϕ Formulario de Autoliquidación de aportes.
ϕ Formulario de novedades
ϕCotización proporcional en caso de de dos o mas
empleadores.
ϕMonto de las cotizaciones de acuerdo con el
Decreto 1772 de 1994. Valores comprendidos entre
el 0.348% y el 8.7% de la base de cotización.
ϕ ARP Cotización a Pensiones y salud
17. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Tabla de cotizaciones al Sistema
General de Riesgos Profesionales
CLASE VALOR VALOR VALOR VALOR A PAGAR
DE MÍNIMO INICIAL MÁXIMO POR TRABAJADOR
RIESGO % % % (V. INICIAL X SMMLV)
I 0,348 0,522 0,696 $ 1.733
II 0,435 1,044 1,653 $ 3.466
III 0,783 2,436 4,089 $ 8.087
IV 1,740 4,350 6,690 $ 14.442
V 3,219 6,960 8,700 $ 23.107
18. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
COTIZACION
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
Salario básico. Horas extras,
Dominicales, festivos y recargo
nocturno.
Comisiones y bonificaciones salariales.
Gastos de representación.
Primas extralegales
Auxilios que sean factor salarial (Ley
4ª de 1992 Empleados públicos
19. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
COTIZACION
CLASIFICACION
Se determina por el empleador y
la ARP en el momento de la
afiliación de acuerdo a:
La actividad económica
principal.
Centros de Trabajo.
5 clases de riesgo
Modificación de la
clasificación
20. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
COTIZACION
DESAFILIACION
AUTOMÁTICA
Atención y pago de
las prestaciones
Pago de las
cotizaciones en mora.
Pago de las
cotizaciones durante
el tiempo de
Desafiliación
21. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
COTIZACION
Distribución de la cotización:
1 00%
94% Contingencias de riesgos 90%
profesionales, prestaciones 80%
económicas y de salud, prog.
70%
60%
prevención y control de riesgo, 50%
P ROGRA M A S
A UT ONOM Í A
rehabilitación y administración 40%
30%
F. R. P
del sistema. 20%
1 0%
5% Autonomía de las A.R.P. 0%
P ROGRA M A S F. R. P
1% Fondo de Riesgos
Profesionales.
22. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
INGRESO BASE DE
LIQUIDACION
Accidente de Trabajo
Promedio de seis
meses anteriores
Enfermedad
Profesional
Promedio del último
año
23. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
a.- Pago de la totalidad de la
cotización
b.- Traslado de la cotización a la
A.R.P.
c.- Cuidado integral de la salud del
trabajador y del ambiente de
trabajo
d.- Programar, ejecutar y controlar
el cumplimiento del programa de
24. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
F- Notificar a la A.R.P. los A.T. y
las E. P.
G.- Registrar ante Mintrabajo el
COPASO o el vigía ocupacional
H- Facilitar la capacitación de los
trabajadores en Salud Ocupacional
I- Informar a la A.R.P. las novedades
25. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
a.- Procurar el cuidado integral de su
salud.
b.- Dar información clara, veraz y
completa de su estado de salud
c.- Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del programa de Salud
Ocupacional.
D. Participar en la prevención de los
riesgos como miembros del COPASO, y
26. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
FUNCIONES DE LAS
A.R.P.
Afiliación, Registro, Recaudo, cobro y
distribución de las cotizaciones.
Garantizar a sus afiliados, la
prestación de los servicios de salud a
que tienen derecho .
Garantizar a sus afiliados el
reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicas.
Establecer las prioridades con criterio
de riesgo para orientar las actividades
27. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
FUNCIONES DE LAS
Realizar actividades de prevención,
A.R.P.
asesoría y evaluación de riesgos
profesionales.
Promover y divulgar programas de
medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad
industrial.
Vender servicios adicionales de
salud ocupacional de conformidad con
la reglamentación que expida el
gobierno nacional.
28. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Accidente de Trabajo
Suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo
y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte
Si se produce durante la ejecución
de ordenes del trabajador
Durante el traslado del lugar de
residencia a l trabajo o viceversa si
el transporte lo suministra el
empleador
29. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Accidente de Trabajo
NO SON:
Actividades diferentes a las que fue
contratado: recreativas, deportivas o
culturales incluida en (A. 21 de ley
50) así sean durante la jornada
laboral a menos que actúe por cuenta
o en representación del empleador
Por fuera de la empresa durante
permisos remunerados o sin
remuneración, aun siendo de tipo
sindical.
30. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Enfermedad
Todo estado patológico permanente o Profesional
temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la
clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar y que haya sido
determinada como tal por el gobierno
nacional
31. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Enfermedad
profesional
Decreto 1832/94
A. 1 - Tabla
A. 2 Relación de causalidad.
A. 3 Determinación de relación de
causalidad:
* Presencia del factor de riesgo
* Dx. de la enfermedad causada por ese
factor de riesgo
NO
-- Detectada y registrada en examen
médico ocupacional.
-- Exposición insuficiente por
mediciones ambientales.
A. 4 Derogatorias
A. 5. Vigencia.
32. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
PRESTACIONES
ASISTENCIALES
Atención inicial de urgencias
Atención médico-asistencial que
comprende asistencia médica,
quirúrgica, terapéutica,
farmacéutica, hospitalaria y
odontológica.
Rehabilitación física y
profesional.
Serviciode diagnóstico y
tratamiento.
Elaboración, reparación y
33. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Incapacidad temporal: Subsidio
del 100% del salario base de
cotización.
Incapacidad permanente
parcial: Equivale a una
indemnización o pago único que
compensa el daño sufrido por
ATEP. Varía entre 1 y 24 salarios.
Tabla 2644 de 1.994
34. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Pensión de invalidez. Pago mensual
que se adquiere por haber perdido el
50 % o más de la capacidad laboral
como consecuencia de un ATEP.
50 - 66 % pérdida capacidad laboral
= 60% del salario.
Más del 66% = 75 % del salario
sirequiere ayuda de otra persona
=75% + 15% = 90% del salario
35. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Pensión de sobrevivientes.
Auxilio funerario: pago que se le
reconoce a la persona que sufragó
los gastos de entierro y
corresponde al último salario base
de cotización. No puede ser
inferior a 5 ni superior a 10
s.m.m.l.v.
36. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
VIGILANCIA Y CONTROL
La prevención de los riesgos es
responsabilidad del empleador.
Las ARP por delegación del estado,
vigilan y controlan sus empresas
afiliadas.
La Unidad de V.C. vigila y fiscaliza la
prevención de riesgos profesionales.
La Unidad C y V vigila y controla la
administración, prevención, atención y
control de riesgos que adelanten las
ARP.
La Superintendencia Bancaria (niveles
37. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SANCIONES
Para los empleadores !
Multas de 1 a 500 s.m.m.l.v. Por:
No afiliación.
No pago de dos o más periodos
mensuales de cotización.
Incumplimiento de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de
prevención de Riesgos Profesionales
adoptados por la D.T.R.P. o a solicitud de
las Administradoras de Riesgos
Profesionales.
38. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SANCIONES
Pagar la diferencia y multa
Cuando la inscripción no
corresponda a la base de cotización
real o el empleador no haya
informado sus cambios posteriores
dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del
trabajador.
Traslado de un trabajador a otro
centro de trabajo y que la omisión
implique mayor cotización previa
solicitud motivada por la ARP.
39. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SANCIONES
Multas de 1 a 200 s.m.m.l.v. por
No presentación o
extemporaneidad del reporte de
accidente de trabajo
Suspensión de actividades
En caso de no corrección de los
Riesgos dentro de los términos
señalados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Cuando el Riesgo lo amerite
pueden suspenderse las
actividades en cualquier momento .
40. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SANCIONES
Para las A.R.P.s
Multa hasta de 1000
s.m.m.l.v.
Dilatar el pago de las
prestaciones económicas.
Impedir o dilatar la libre
elección.
Rechazo de empresas.
No acatar las instrucciones y
41. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SANCIONES
PARA LOS
TRABAJADORES
Despido con justa
causa por grave
incumplimiento de las
instrucciones,
reglamentos y
determinaciones de
prevención de riesgos.
42. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DIRECCION DEL SISTEMA
DIRECCIÓN GNERAL RIESGOS PROFESIONALES
8MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL)
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
INTEGRANTES : Ministro de LA PROTECCIÓN
SOCIAL, Consejero de Seguridad social,
representante
de la presidencia, representante del ISS, de ARP
43. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DIRECCION DEL SISTEMA
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
FUNCIONES : Recomendar estrategias,
programas, normas técnicas,
recolección y transferencia de
información, la vigilancia de las
actividades de S.O. en las empresas, Plan
Nacional de S.O. modificaciones a tabla
de enfermedades profesionales, y
Aprobar el presupuesto del Fondo de
44. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DIRECCION DEL SISTEMA
COMITE NACIONAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 16/97
Asesor del consejo y consultivo de
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
del Ministerio de Trabajo
INTEGRANTES : Subdirector de Subdirección
técnica de R.P. del Ministerio de trabajo,
Subdirector de S.O. del MinSalud, Jefe de
S.O. del ISS,Jefe de S.O. del I.N.S.,
Representante de las A.R.P., Dos
representantes de trabajadores, dos
representantes de trabajadores.
45. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Cuenta especial de la nación adscrita al
Ministerio de LA PROTECCIÓN SOCIAL.
OBJETO:
Adelantar estudios, campañas y acciones
de educación prevención e investigación de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en todo el territorio
nacional.
Especialmente actividades de alto riesgo:
Exposición a radiaciones ionizantes, VIH,
sustancias mutágenos, teratógenas o
cancerígenas.
46. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
RECURSOS:
El 1 % de las cotizaciones de los
empleadores.
Aportes de presupuesto nacional
Multas de este decreto
Aportes de entidades territoriales para
planes de prevención, o de agremiaciones
o federaciones hacia sus afiliados.
Donaciones
47. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ejemplo práctico
Trabajador de la construcción de 30 años con
salario mínimo ($ 332.000), por el cual el
empleador debe cotizar $ 23.107 mes. Sufre
un accidente al caer del andamio que se
encontraba a nivel del cuarto piso de un
edificio y se establece que el empleador no lo
tenía afiliado al sistema y no le proveía de
elementos de seguridad y protección (línea de
vida, arnés, casco, etc..).
Como consecuencia de la caída sufre lesión
de columna y queda inválido.
48. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
¿Cuánto le representa
en costos esto a la
empresa?
49. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
RESPONSABILIDA FACTOR QUE GENERA VALOR
D PAGO
LABORAL Prestaciones Asistenciales $ 50.000.000
(Hospital, Medicamentos,
etc.)
Prestaciones Económicas $ 120.000.000
(Reserva Para Pago
Pensión)
ADMINISTRATIVA Multa por evadir al SGRP $ 166.000.000
CIVIL Daños Morales $ 332.000.000
Daño Emergente $ 50.000.000
Lucro Cesante $ 100.000.000
50. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
EL EMPLEADOR DEBÍA COTIZAR
POR SU TRABAJADOR AL SGRP
$ 23.107
POR NO HACERLO DEBERÁ
PAGAR
$ 818.000.000
51. RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO 1295 (Junio 22
DE 1994 y LEY 776 DE
2002)