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Ministerio de la Protección Social
               República de Colombia
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                                AGENDA

 • Antecedentes
 • Ley 100 de 1993
 • Sistema General de riesgos
 Profesionales
Ministerio de la Protección Social
            República de Colombia



                       Antecedentes:
Marco Normativo
• Carta Política 1991 (artículo 48, Seguridad Social-Servicio
público obligatorio).

• Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56, obligación del
empleador a brindar protección y seguridad al trabajador).

• Ley 100 de 1993, obligatoriedad de afiliación a la seguridad
social a los trabajadores.
Ministerio de la Protección Social
        República de Colombia




LEY 100 DE 1993
        Sistema general de
         seguridad social


SISTEMA                    SISTEMA        SISTEMA
GENERAL                   GENERAL DE    GENERAL DE
DE SALUD                  PENSIONES      RIESGOS
                                       PROFESIONALE
                                             S
Ministerio de la Protección Social
              República de Colombia



  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
             SOCIAL
                           E.P.S                    F.P                  A.R.P

 ESCOGENCIA      TRABAJADOR                 TRABAJADOR                EMPLEADOR
 COTIZACIÓN
       
 TRABAJADOR             33.34%                    14.5%
 EMPLEADOR              66.66%                    85.5%                  100%
PRESTACIONES     Enfermedades y                                    Cubrimiento del
ASISTENCIALES    accidentes origen común,                          100%
                 según plan.
PRESTACIONES     Subsidio por incapacidad   Subsidio por           Subsidio por
 económicas      temporal 75% del           incapacidad            incapacidad
                 salario,hasta el día 90.   temporal 50% del       temporal 100% del
                 50% hasta el día 180.      salario. Pensión por   salario,hasta el día
                                            invalidez de origen    720. Indemnización y
                                            común.                 pensión por
                                                                   IVALIDEZ
                                                                   PROFESIONAL.
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         LEY 100 DE 1993
     RIESGOS PROFESIONALES
LIBRO TERCERO

CAPITULO I - Invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

           A. 250 Calificación del estado de invalidez

           A. 251. Pensiones de invalidez integradas

           A..252. Normas comunes

           A. 252. Devolución de saldos

           A. 254 Prestaciones Médico asistenciales
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      LEY 100 DE 1993-
   RIESGOS PROFESIONALES
LIBRO TERCERO                    LIBRO TERCERO

                                 CAPITULO II - Pensión de Sobrevivientes originada por
                                 A.T.E.P.

                                 A.255. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

                                 A. 256. Devolución de saldos por muerte causada por
                                 A.T.E.P.

                                 A. 139. FACULTADES EXTRAORDINARIAS - NO. 10 -
                                     Organización del Sistema General de Riesgos
                                 Profesionales
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        RIESGOS PROFESIONALES
    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 /1994 )
Cp. I.       DISPOSICIONES GENERALES
Cp. II.      RIESGOS PROFESIONALES
Cp. III.     AFILIACION Y COTIZACIONES AL S.R.P.
Cp. IV.      CLASIFICACION
Cp. V.      PRESTACIONES
Cp. VI. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS
        PROFESIONALES
Cp. VII. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE
         RIESGOS PROFESIONALES
Cp.VIII. ADMINISTRACION DEL SISTEMA
Cp .IX. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
Cp. X.      SANCIONES
Cp. XI. DISPOSICIONES FINALES
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        DEFINICIÓN:
Conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los
accidentes de trabajo, que les
puedan ocurrir con ocasión      o
como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
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      CAMPO DE
     APLICACIÓN
 Trabajadores,
contratistas,
subcontratistas de los
sectores público, oficial, en
todos sus órdenes.
 Todas las empresas que
funcionen en el territorio
nacional.
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Objetivos del sistema
Establecer actividades de promoción y prevención.
 Fijar prestaciones de atención en salud y
económicas por (ATEP).
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones.
Fortalecer las actividades tendientes a
determinar el origen de ATEP y a controlar los
factores de riesgo.
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       CARACTERÍSTICAS
         DEL SISTEMA
Dirigido, orientado y controlado por el
estado.
Afiliación y administración por A.R.Ps.
Afiliación obligatoria de los empleadores.
Responsabilidad del empleador, de los costos
económicos y asistenciales y sanciones por no
afiliación.
 Escogencia libre y voluntaria a A.R.P.
  Reconocimiento de prestaciones a los
trabajadores.
  Cotización a cargo del empleador.
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        DIRECCIÓN DEL
                  S.G.R.P.
 Dirigido, orientado, regulado, supervisado y
controlado por el estado a través del Ministerio de la
Protección Social.
a) Dirección, vigilancia y control: El Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, Ministerio de la
Protección Social,Súper bancaria.
b) Entidades Administradoras: A.R.Ps, Instituto
Seguro Social.
Ministerio de la Protección Social
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AFILIADOS AL
S.G.R.P En forma
        obligatoria:
        obligatoria
                                   Trabajadores
                                  dependientes.
                                   Los jubilados o
                                  pensionados.
                                     Estudiantes.
                                  En forma voluntaria :
                                   Trabajadores
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               AFILIACION
SELECCION
Afiliación          del
empleador
Selección           libre y
voluntaria
Formulario             de afiliación
Efectos         de la afiliación
Cambio       de ARP
Informar          a trabajador y
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           COTIZACION
ϕElempleador está obligado a realizar la
cotización
ϕ   Formulario de Autoliquidación de aportes.
ϕ   Formulario de novedades
ϕCotización proporcional en caso de de dos o mas
empleadores.
ϕMonto de las cotizaciones de acuerdo con el
Decreto 1772 de 1994. Valores comprendidos entre
el 0.348% y el 8.7% de la base de cotización.
ϕ   ARP Cotización a Pensiones y salud
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  Tabla de cotizaciones al Sistema
 General de Riesgos Profesionales

CLASE         VALOR             VALOR        VALOR     VALOR A PAGAR
  DE          MÍNIMO           INICIAL       MÁXIMO   POR TRABAJADOR
RIESGO             %                %          %      (V. INICIAL X SMMLV)
   I            0,348            0,522       0,696         $ 1.733

  II            0,435            1,044       1,653             $    3.466

  III           0,783            2,436       4,089         $       8.087

  IV            1,740            4,350       6,690        $ 14.442

  V             3,219            6,960       8,700        $ 23.107
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       COTIZACION
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
Salario básico. Horas extras,
Dominicales, festivos y recargo
nocturno.
   Comisiones y bonificaciones salariales.
   Gastos de representación.
   Primas extralegales
 Auxilios que sean factor salarial (Ley
4ª de 1992 Empleados públicos
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            COTIZACION
CLASIFICACION
Se determina por el empleador y
la ARP en el momento de la
afiliación de acuerdo a:
 La actividad económica
principal.
   Centros de Trabajo.
   5 clases de riesgo
 Modificación de la
clasificación
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      COTIZACION
                                DESAFILIACION
                                AUTOMÁTICA
                                Atención y pago de
                                las prestaciones
                                Pago de las
                                cotizaciones en mora.
                                Pago  de las
                                cotizaciones durante
                                el tiempo de
                                Desafiliación
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            COTIZACION
Distribución de la cotización:
                                          1 00%
 94% Contingencias de riesgos             90%



profesionales, prestaciones                80%




económicas y de salud, prog.
                                           70%


                                           60%


prevención y control de riesgo,            50%
                                                                       P ROGRA M A S

                                                                       A UT ONOM Í A



rehabilitación y administración            40%


                                           30%
                                                                       F. R. P




del sistema.                               20%


                                           1 0%

   5% Autonomía de las A.R.P.              0%
                                             P ROGRA M A S   F. R. P




1% Fondo de Riesgos
Profesionales.
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     INGRESO BASE DE
        LIQUIDACION
Accidente de Trabajo
Promedio de seis
meses anteriores
Enfermedad
Profesional
Promedio               del último
año
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    OBLIGACIONES DEL
       EMPLEADOR
                                a.- Pago de la totalidad de la
                                cotización

                                b.- Traslado de la cotización a la

                                A.R.P.

                                c.- Cuidado integral de la salud del

                                trabajador y del ambiente de

                                trabajo

                                d.- Programar, ejecutar y controlar

                                el cumplimiento del programa de
Ministerio de la Protección Social
         República de Colombia



     OBLIGACIONES DEL
        EMPLEADOR
F- Notificar a la A.R.P. los A.T. y

las E. P.

G.- Registrar ante Mintrabajo el

COPASO o el vigía ocupacional

H- Facilitar la capacitación de los

trabajadores en Salud Ocupacional

I- Informar a la A.R.P. las novedades
Ministerio de la Protección Social
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OBLIGACIONES DE LOS
   TRABAJADORES
                       a.- Procurar el cuidado integral de su
                       salud.

                       b.- Dar información clara, veraz y

                       completa de su estado de salud

                       c.- Cumplir las normas, reglamentos e

                       instrucciones del programa de Salud

                       Ocupacional.

                       D. Participar en la prevención de los

                       riesgos como miembros del COPASO, y
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   FUNCIONES DE LAS
               A.R.P.
  Afiliación, Registro, Recaudo, cobro y
distribución de las cotizaciones.
 Garantizar a sus afiliados, la
prestación de los servicios de salud a
que tienen derecho .
 Garantizar a sus afiliados el
reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicas.
 Establecer las prioridades con criterio
de riesgo para orientar las actividades
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    FUNCIONES DE LAS
   Realizar actividades de prevención,
                  A.R.P.
asesoría y evaluación de riesgos
profesionales.
  Promover y divulgar programas de
medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad
industrial.
  Vender servicios adicionales de
salud ocupacional de conformidad con
la reglamentación que expida el
gobierno nacional.
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           República de Colombia




  Accidente de Trabajo
Suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo
y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte

 Si se produce durante la ejecución
de ordenes del trabajador

 Durante el traslado del lugar de
residencia a l trabajo o viceversa si
el transporte lo suministra el
empleador
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        República de Colombia




Accidente de Trabajo
                                NO SON:

                                Actividades diferentes a las que fue
                                contratado: recreativas, deportivas o
                                culturales incluida en (A. 21 de ley
                                50) así sean durante la jornada
                                laboral a menos que actúe por cuenta
                                o en representación del empleador

                                Por fuera de la empresa durante
                                permisos remunerados o sin
                                remuneración, aun siendo de tipo
                                sindical.
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                                     Enfermedad
Todo estado patológico permanente o  Profesional
temporal que sobrevenga como

consecuencia obligada y directa de la

clase de trabajo que desempeña el

trabajador, o del medio en que se ha visto

obligado a trabajar y que haya sido

determinada como tal por el gobierno

nacional
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Enfermedad
profesional
                            Decreto 1832/94
                                 A. 1 - Tabla
                                 A. 2 Relación de causalidad.
                                 A. 3 Determinación de relación de
                                 causalidad:
                                 * Presencia del factor de riesgo
                                 * Dx. de la enfermedad causada por ese
                                 factor de riesgo
                                 NO
                                 -- Detectada y registrada en examen
                                 médico ocupacional.
                                  -- Exposición insuficiente por
                                 mediciones ambientales.
                                 A. 4 Derogatorias
                                 A. 5. Vigencia.
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           PRESTACIONES
          ASISTENCIALES
Atención inicial de urgencias

Atención médico-asistencial que
comprende asistencia médica,
quirúrgica, terapéutica,
farmacéutica, hospitalaria y
odontológica.
Rehabilitación            física y
profesional.
Serviciode diagnóstico y
tratamiento.
Elaboración,           reparación y
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       PRESTACIONES
        ECONÓMICAS
  Incapacidad temporal: Subsidio
del 100% del salario base de
cotización.
  Incapacidad permanente
parcial: Equivale a una
indemnización o pago único que
compensa el daño sufrido por
ATEP. Varía entre 1 y 24 salarios.
 Tabla 2644 de 1.994
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            PRESTACIONES
             ECONÓMICAS
Pensión de invalidez. Pago mensual
que se adquiere por haber perdido el
50 % o más de la capacidad laboral
como consecuencia de un ATEP.
 50 - 66 % pérdida capacidad laboral
= 60% del salario.
   Más del 66% = 75 % del salario
sirequiere ayuda de otra persona
=75% + 15% = 90% del salario
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         PRESTACIONES
          ECONÓMICAS
 Pensión de sobrevivientes.
  Auxilio funerario: pago que se le
reconoce a la persona que sufragó
los gastos de entierro y
corresponde al último salario base
de cotización. No puede ser
inferior a 5 ni superior a 10
s.m.m.l.v.
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VIGILANCIA Y CONTROL
                  La prevención de los riesgos es
                 responsabilidad del empleador.
                  Las ARP por delegación del estado,
                 vigilan y controlan sus empresas
                 afiliadas.
                  La Unidad de V.C. vigila y fiscaliza la
                 prevención de riesgos profesionales.
                  La Unidad C y V vigila y controla la
                 administración, prevención, atención y
                 control de riesgos que adelanten las
                 ARP.
                   La Superintendencia Bancaria (niveles
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                 SANCIONES
Para los empleadores !
Multas de 1 a 500 s.m.m.l.v. Por:
No   afiliación.
No pago de dos o más periodos
mensuales de cotización.
Incumplimiento de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de
prevención de Riesgos Profesionales
adoptados por la D.T.R.P. o a solicitud de
las Administradoras de Riesgos
Profesionales.
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           SANCIONES
                      Pagar la diferencia y multa
                      Cuando la inscripción no
                      corresponda a la base de cotización
                      real o el empleador no haya
                      informado sus cambios posteriores
                      dando lugar a que se disminuyan las
                      prestaciones económicas del
                      trabajador.
                      Traslado de un trabajador a otro
                      centro de trabajo y que la omisión
                      implique mayor cotización previa
                      solicitud motivada por la ARP.
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              SANCIONES
Multas de 1 a 200 s.m.m.l.v. por
No presentación o
extemporaneidad del reporte de
accidente de trabajo
Suspensión de actividades
 En caso de no corrección de los
Riesgos dentro de los términos
señalados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
 Cuando el Riesgo lo amerite
pueden suspenderse las
actividades en cualquier momento .
Ministerio de la Protección Social
        República de Colombia




           SANCIONES
                      Para las A.R.P.s
                      Multa hasta de 1000
                      s.m.m.l.v.
                      Dilatar el pago de las
                      prestaciones económicas.
                      Impedir o dilatar la libre
                      elección.
                      Rechazo de empresas.
                      No acatar las instrucciones y
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           SANCIONES
                                     PARA LOS
                                     TRABAJADORES
                                     Despido con justa
                                     causa por grave
                                     incumplimiento de las
                                     instrucciones,
                                     reglamentos y
                                     determinaciones de
                                     prevención de riesgos.
Ministerio de la Protección Social
            República de Colombia




 DIRECCION DEL SISTEMA
DIRECCIÓN GNERAL RIESGOS PROFESIONALES
8MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL)

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
PROFESIONALES

 INTEGRANTES : Ministro de LA PROTECCIÓN

SOCIAL, Consejero de Seguridad social,

representante

de la presidencia, representante del ISS, de ARP
Ministerio de la Protección Social
           República de Colombia



  DIRECCION DEL SISTEMA
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
      PROFESIONALES
FUNCIONES : Recomendar estrategias,
programas, normas técnicas,
recolección y transferencia de
información, la vigilancia de las
actividades de S.O. en las empresas, Plan
Nacional de S.O. modificaciones a tabla
de enfermedades profesionales, y
Aprobar el presupuesto del Fondo de
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia



    DIRECCION DEL SISTEMA
    COMITE NACIONAL DE
  RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 16/97
Asesor del consejo y consultivo de
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
del Ministerio de Trabajo
INTEGRANTES : Subdirector de Subdirección
técnica de R.P. del Ministerio de trabajo,
Subdirector de S.O. del MinSalud, Jefe de
S.O. del ISS,Jefe de S.O. del I.N.S.,
Representante de las A.R.P., Dos
representantes de trabajadores, dos
representantes de trabajadores.
Ministerio de la Protección Social
        República de Colombia




    FONDO DE RIESGOS
     PROFESIONALES
                 Cuenta especial de la nación adscrita al

                 Ministerio de LA PROTECCIÓN SOCIAL.

                 OBJETO:
                      Adelantar estudios, campañas y acciones
                      de educación prevención e investigación de
                      accidentes de trabajo y enfermedades
                      profesionales en todo el territorio
                      nacional.
                      Especialmente actividades de alto riesgo:
                      Exposición a radiaciones ionizantes, VIH,
                      sustancias mutágenos, teratógenas o
                      cancerígenas.
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia



       FONDO DE RIESGOS
        PROFESIONALES
RECURSOS:

   El 1 % de las cotizaciones de los
  empleadores.

   Aportes de presupuesto nacional

   Multas de este decreto

   Aportes de entidades territoriales para
  planes de prevención, o de agremiaciones
  o federaciones hacia sus afiliados.

   Donaciones
Ministerio de la Protección Social
         República de Colombia



      Ejemplo práctico

Trabajador de la construcción de 30 años con
salario mínimo ($ 332.000), por el cual el
empleador debe cotizar $ 23.107 mes. Sufre
un accidente al caer del andamio que se
encontraba a nivel del cuarto piso de un
edificio y se establece que el empleador no lo
tenía afiliado al sistema y no le proveía de
elementos de seguridad y protección (línea de
vida, arnés, casco, etc..).
Como consecuencia de la caída sufre lesión
de columna y queda inválido.
Ministerio de la Protección Social
        República de Colombia




¿Cuánto le representa
 en costos esto a la
     empresa?
Ministerio de la Protección Social
                República de Colombia




RESPONSABILIDA                 FACTOR QUE GENERA             VALOR
      D                                 PAGO
LABORAL                     Prestaciones Asistenciales   $ 50.000.000
                            (Hospital, Medicamentos,
                            etc.)
                            Prestaciones Económicas      $ 120.000.000
                            (Reserva Para Pago
                            Pensión)
ADMINISTRATIVA              Multa por evadir al SGRP     $ 166.000.000
CIVIL                       Daños Morales                $ 332.000.000
                            Daño Emergente               $   50.000.000
                            Lucro Cesante                $ 100.000.000
Ministerio de la Protección Social
        República de Colombia




EL EMPLEADOR DEBÍA COTIZAR
POR SU TRABAJADOR AL SGRP
                          $ 23.107
   POR NO HACERLO DEBERÁ
           PAGAR

           $ 818.000.000
RIESGOS
   PROFESIONALES
DECRETO 1295 (Junio 22
 DE 1994 y LEY 776 DE
        2002)

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Ley 100 de 1993 Ministerio de Seguridad Social

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia AGENDA • Antecedentes • Ley 100 de 1993 • Sistema General de riesgos Profesionales
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Antecedentes: Marco Normativo • Carta Política 1991 (artículo 48, Seguridad Social-Servicio público obligatorio). • Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56, obligación del empleador a brindar protección y seguridad al trabajador). • Ley 100 de 1993, obligatoriedad de afiliación a la seguridad social a los trabajadores.
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993 Sistema general de seguridad social SISTEMA SISTEMA SISTEMA GENERAL GENERAL DE GENERAL DE DE SALUD PENSIONES RIESGOS PROFESIONALE S
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL E.P.S F.P A.R.P ESCOGENCIA TRABAJADOR TRABAJADOR EMPLEADOR COTIZACIÓN     TRABAJADOR 33.34% 14.5% EMPLEADOR 66.66% 85.5% 100% PRESTACIONES Enfermedades y Cubrimiento del ASISTENCIALES accidentes origen común, 100% según plan. PRESTACIONES Subsidio por incapacidad Subsidio por Subsidio por económicas temporal 75% del incapacidad incapacidad salario,hasta el día 90. temporal 50% del temporal 100% del 50% hasta el día 180. salario. Pensión por salario,hasta el día invalidez de origen 720. Indemnización y común. pensión por IVALIDEZ PROFESIONAL.
  • 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993 RIESGOS PROFESIONALES LIBRO TERCERO CAPITULO I - Invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional Accidentes de trabajo y enfermedad profesional A. 250 Calificación del estado de invalidez A. 251. Pensiones de invalidez integradas A..252. Normas comunes A. 252. Devolución de saldos A. 254 Prestaciones Médico asistenciales
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993- RIESGOS PROFESIONALES LIBRO TERCERO LIBRO TERCERO CAPITULO II - Pensión de Sobrevivientes originada por A.T.E.P. A.255. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional A. 256. Devolución de saldos por muerte causada por A.T.E.P. A. 139. FACULTADES EXTRAORDINARIAS - NO. 10 - Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RIESGOS PROFESIONALES DECRETO LEY 1295 (Junio 22 /1994 ) Cp. I. DISPOSICIONES GENERALES Cp. II. RIESGOS PROFESIONALES Cp. III. AFILIACION Y COTIZACIONES AL S.R.P. Cp. IV. CLASIFICACION Cp. V. PRESTACIONES Cp. VI. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES Cp. VII. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Cp.VIII. ADMINISTRACION DEL SISTEMA Cp .IX. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cp. X. SANCIONES Cp. XI. DISPOSICIONES FINALES
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DEFINICIÓN: Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes de trabajo, que les puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAMPO DE APLICACIÓN Trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficial, en todos sus órdenes. Todas las empresas que funcionen en el territorio nacional.
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Objetivos del sistema Establecer actividades de promoción y prevención. Fijar prestaciones de atención en salud y económicas por (ATEP). Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones. Fortalecer las actividades tendientes a determinar el origen de ATEP y a controlar los factores de riesgo.
  • 12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA Dirigido, orientado y controlado por el estado. Afiliación y administración por A.R.Ps. Afiliación obligatoria de los empleadores. Responsabilidad del empleador, de los costos económicos y asistenciales y sanciones por no afiliación. Escogencia libre y voluntaria a A.R.P. Reconocimiento de prestaciones a los trabajadores. Cotización a cargo del empleador.
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCIÓN DEL S.G.R.P. Dirigido, orientado, regulado, supervisado y controlado por el estado a través del Ministerio de la Protección Social. a) Dirección, vigilancia y control: El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, Ministerio de la Protección Social,Súper bancaria. b) Entidades Administradoras: A.R.Ps, Instituto Seguro Social.
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia AFILIADOS AL S.G.R.P En forma obligatoria: obligatoria  Trabajadores dependientes.  Los jubilados o pensionados.  Estudiantes. En forma voluntaria :  Trabajadores
  • 15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia AFILIACION SELECCION Afiliación del empleador Selección libre y voluntaria Formulario de afiliación Efectos de la afiliación Cambio de ARP Informar a trabajador y
  • 16. Ministerio de la Protección Social República de Colombia COTIZACION ϕElempleador está obligado a realizar la cotización ϕ Formulario de Autoliquidación de aportes. ϕ Formulario de novedades ϕCotización proporcional en caso de de dos o mas empleadores. ϕMonto de las cotizaciones de acuerdo con el Decreto 1772 de 1994. Valores comprendidos entre el 0.348% y el 8.7% de la base de cotización. ϕ ARP Cotización a Pensiones y salud
  • 17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales CLASE VALOR VALOR VALOR VALOR A PAGAR DE MÍNIMO INICIAL MÁXIMO POR TRABAJADOR RIESGO % % % (V. INICIAL X SMMLV) I 0,348 0,522 0,696 $ 1.733 II 0,435 1,044 1,653 $ 3.466 III 0,783 2,436 4,089 $ 8.087 IV 1,740 4,350 6,690 $ 14.442 V 3,219 6,960 8,700 $ 23.107
  • 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia COTIZACION INGRESO BASE DE COTIZACIÓN Salario básico. Horas extras, Dominicales, festivos y recargo nocturno.  Comisiones y bonificaciones salariales.  Gastos de representación.  Primas extralegales  Auxilios que sean factor salarial (Ley 4ª de 1992 Empleados públicos
  • 19. Ministerio de la Protección Social República de Colombia COTIZACION CLASIFICACION Se determina por el empleador y la ARP en el momento de la afiliación de acuerdo a:  La actividad económica principal.  Centros de Trabajo.  5 clases de riesgo  Modificación de la clasificación
  • 20. Ministerio de la Protección Social República de Colombia COTIZACION DESAFILIACION AUTOMÁTICA Atención y pago de las prestaciones Pago de las cotizaciones en mora. Pago de las cotizaciones durante el tiempo de Desafiliación
  • 21. Ministerio de la Protección Social República de Colombia COTIZACION Distribución de la cotización: 1 00%  94% Contingencias de riesgos 90% profesionales, prestaciones 80% económicas y de salud, prog. 70% 60% prevención y control de riesgo, 50% P ROGRA M A S A UT ONOM Í A rehabilitación y administración 40% 30% F. R. P del sistema. 20% 1 0%  5% Autonomía de las A.R.P. 0% P ROGRA M A S F. R. P 1% Fondo de Riesgos Profesionales.
  • 22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia INGRESO BASE DE LIQUIDACION Accidente de Trabajo Promedio de seis meses anteriores Enfermedad Profesional Promedio del último año
  • 23. Ministerio de la Protección Social República de Colombia OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a.- Pago de la totalidad de la cotización b.- Traslado de la cotización a la A.R.P. c.- Cuidado integral de la salud del trabajador y del ambiente de trabajo d.- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
  • 24. Ministerio de la Protección Social República de Colombia OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR F- Notificar a la A.R.P. los A.T. y las E. P. G.- Registrar ante Mintrabajo el COPASO o el vigía ocupacional H- Facilitar la capacitación de los trabajadores en Salud Ocupacional I- Informar a la A.R.P. las novedades
  • 25. Ministerio de la Protección Social República de Colombia OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES a.- Procurar el cuidado integral de su salud. b.- Dar información clara, veraz y completa de su estado de salud c.- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional. D. Participar en la prevención de los riesgos como miembros del COPASO, y
  • 26. Ministerio de la Protección Social República de Colombia FUNCIONES DE LAS A.R.P. Afiliación, Registro, Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho . Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades
  • 27. Ministerio de la Protección Social República de Colombia FUNCIONES DE LAS Realizar actividades de prevención, A.R.P. asesoría y evaluación de riesgos profesionales. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
  • 28. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Accidente de Trabajo Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte Si se produce durante la ejecución de ordenes del trabajador Durante el traslado del lugar de residencia a l trabajo o viceversa si el transporte lo suministra el empleador
  • 29. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Accidente de Trabajo NO SON: Actividades diferentes a las que fue contratado: recreativas, deportivas o culturales incluida en (A. 21 de ley 50) así sean durante la jornada laboral a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador Por fuera de la empresa durante permisos remunerados o sin remuneración, aun siendo de tipo sindical.
  • 30. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Enfermedad Todo estado patológico permanente o Profesional temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como tal por el gobierno nacional
  • 31. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Enfermedad profesional Decreto 1832/94 A. 1 - Tabla A. 2 Relación de causalidad. A. 3 Determinación de relación de causalidad: * Presencia del factor de riesgo * Dx. de la enfermedad causada por ese factor de riesgo NO -- Detectada y registrada en examen médico ocupacional. -- Exposición insuficiente por mediciones ambientales. A. 4 Derogatorias A. 5. Vigencia.
  • 32. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRESTACIONES ASISTENCIALES Atención inicial de urgencias Atención médico-asistencial que comprende asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica. Rehabilitación física y profesional. Serviciode diagnóstico y tratamiento. Elaboración, reparación y
  • 33. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad temporal: Subsidio del 100% del salario base de cotización. Incapacidad permanente parcial: Equivale a una indemnización o pago único que compensa el daño sufrido por ATEP. Varía entre 1 y 24 salarios. Tabla 2644 de 1.994
  • 34. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de invalidez. Pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50 % o más de la capacidad laboral como consecuencia de un ATEP.  50 - 66 % pérdida capacidad laboral = 60% del salario.  Más del 66% = 75 % del salario sirequiere ayuda de otra persona =75% + 15% = 90% del salario
  • 35. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de sobrevivientes. Auxilio funerario: pago que se le reconoce a la persona que sufragó los gastos de entierro y corresponde al último salario base de cotización. No puede ser inferior a 5 ni superior a 10 s.m.m.l.v.
  • 36. Ministerio de la Protección Social República de Colombia VIGILANCIA Y CONTROL La prevención de los riesgos es responsabilidad del empleador. Las ARP por delegación del estado, vigilan y controlan sus empresas afiliadas. La Unidad de V.C. vigila y fiscaliza la prevención de riesgos profesionales. La Unidad C y V vigila y controla la administración, prevención, atención y control de riesgos que adelanten las ARP. La Superintendencia Bancaria (niveles
  • 37. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES Para los empleadores ! Multas de 1 a 500 s.m.m.l.v. Por: No afiliación. No pago de dos o más periodos mensuales de cotización. Incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de Riesgos Profesionales adoptados por la D.T.R.P. o a solicitud de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
  • 38. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES Pagar la diferencia y multa Cuando la inscripción no corresponda a la base de cotización real o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador. Traslado de un trabajador a otro centro de trabajo y que la omisión implique mayor cotización previa solicitud motivada por la ARP.
  • 39. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES Multas de 1 a 200 s.m.m.l.v. por No presentación o extemporaneidad del reporte de accidente de trabajo Suspensión de actividades  En caso de no corrección de los Riesgos dentro de los términos señalados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Cuando el Riesgo lo amerite pueden suspenderse las actividades en cualquier momento .
  • 40. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES Para las A.R.P.s Multa hasta de 1000 s.m.m.l.v. Dilatar el pago de las prestaciones económicas. Impedir o dilatar la libre elección. Rechazo de empresas. No acatar las instrucciones y
  • 41. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES Despido con justa causa por grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos.
  • 42. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCION DEL SISTEMA DIRECCIÓN GNERAL RIESGOS PROFESIONALES 8MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL) CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES INTEGRANTES : Ministro de LA PROTECCIÓN SOCIAL, Consejero de Seguridad social, representante de la presidencia, representante del ISS, de ARP
  • 43. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCION DEL SISTEMA CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES FUNCIONES : Recomendar estrategias, programas, normas técnicas, recolección y transferencia de información, la vigilancia de las actividades de S.O. en las empresas, Plan Nacional de S.O. modificaciones a tabla de enfermedades profesionales, y Aprobar el presupuesto del Fondo de
  • 44. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCION DEL SISTEMA COMITE NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Decreto 16/97 Asesor del consejo y consultivo de Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo INTEGRANTES : Subdirector de Subdirección técnica de R.P. del Ministerio de trabajo, Subdirector de S.O. del MinSalud, Jefe de S.O. del ISS,Jefe de S.O. del I.N.S., Representante de las A.R.P., Dos representantes de trabajadores, dos representantes de trabajadores.
  • 45. Ministerio de la Protección Social República de Colombia FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cuenta especial de la nación adscrita al Ministerio de LA PROTECCIÓN SOCIAL. OBJETO: Adelantar estudios, campañas y acciones de educación prevención e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional. Especialmente actividades de alto riesgo: Exposición a radiaciones ionizantes, VIH, sustancias mutágenos, teratógenas o cancerígenas.
  • 46. Ministerio de la Protección Social República de Colombia FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES RECURSOS: El 1 % de las cotizaciones de los empleadores. Aportes de presupuesto nacional Multas de este decreto Aportes de entidades territoriales para planes de prevención, o de agremiaciones o federaciones hacia sus afiliados. Donaciones
  • 47. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ejemplo práctico Trabajador de la construcción de 30 años con salario mínimo ($ 332.000), por el cual el empleador debe cotizar $ 23.107 mes. Sufre un accidente al caer del andamio que se encontraba a nivel del cuarto piso de un edificio y se establece que el empleador no lo tenía afiliado al sistema y no le proveía de elementos de seguridad y protección (línea de vida, arnés, casco, etc..). Como consecuencia de la caída sufre lesión de columna y queda inválido.
  • 48. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ¿Cuánto le representa en costos esto a la empresa?
  • 49. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESPONSABILIDA FACTOR QUE GENERA VALOR D PAGO LABORAL Prestaciones Asistenciales $ 50.000.000 (Hospital, Medicamentos, etc.) Prestaciones Económicas $ 120.000.000 (Reserva Para Pago Pensión) ADMINISTRATIVA Multa por evadir al SGRP $ 166.000.000 CIVIL Daños Morales $ 332.000.000 Daño Emergente $ 50.000.000 Lucro Cesante $ 100.000.000
  • 50. Ministerio de la Protección Social República de Colombia EL EMPLEADOR DEBÍA COTIZAR POR SU TRABAJADOR AL SGRP $ 23.107 POR NO HACERLO DEBERÁ PAGAR $ 818.000.000
  • 51. RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 (Junio 22 DE 1994 y LEY 776 DE 2002)