1. Elementos Básicos del Principio de
Legalidad
• Competencia: Toda autoridad publica para
poder hacer, dar o no hacer algo, debe tener
delimitada su competencia; es decir, la
competencia de la autoridad delimita la
posibilidad de la realización del acto.
• Procedimiento: Que la ley establezca
previamente los pasos o caminos a seguir para
materializar esas atribuciones encomendadas al
servidor público.
2. Elementos Básicos del Principio de
Legalidad en la Ley Administrativa
Elementos básicos que aparecen exigidos en
nuestra legislación administrativa en el artículo 36
de la Ley 38 de 2000:
Artículo 36: Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con
infracción de una norma jurídica vigente, aunque esta
provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto
respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un
acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con
la ley o los reglamentos. (el subrayado es nuestro)
3. EL RESPETO A LA LEY
Modernamente debemos entender la Ley como expresión
del poder público que emana no solamente del Órgano
Legislativo, “sino también los decretos reglamentarios que
expide el Ejecutivo, los estatutos universitarios, así como
los acuerdos municipales o decretos alcaldicios que sean
de carácter general. Y, desde luego, son leyes sustanciales
todos los decretos leyes si, como sostenemos, éstos
necesariamente, han de ser de carácter general”[1]
•
[1] QUINTERO, Cesar citado por MITCHELL D., Harley James,
Introducción al Estudio de la Ley, Primera Edición, Imprenta Universitaria,
Panamá, 1999, pág. 44.
4. EL RESPETO A LA RESERVA DE LA LEY
La reserva legal significa la potestad exclusiva del Órgano
Legislativo para legislar sobre determinadas materias, por
lo que la administración se encuentra impedida de poder
reglamentar las materias contenidas dentro esta esfera.
Entre las materias sujetas a la reserva legal se encuentran:
– El desarrollo de los Derechos y Garantías
Fundamentales.
– El establecimientos de impuestos nacionales.
– Delitos y sanciones penales.
– El régimen de los partidos políticos.
– Lo relativo al sufragio.
– Derechos y Deberes de los Servidores Públicos.
– Lo relativo al Estado Civil.
5. EL RESPETO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
REGLAMENTARIOS
En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la
ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (será nulo de pleno
derecho).
La Potestad Reglamentaria esta permite dictar normas a las
Autoridades Públicas, es decir, que las Administraciones a través de
la potestad reglamentaria participan de la organización del
ordenamiento jurídico.
Esto supone una quiebra de los poderes del Estado. Las
Autoridades Públicas están habilitadas por la potestad
reglamentaria, no simplemente a ejecutar las normas sino también a
actuar en algunos casos como legisladores, es decir, que las
Autoridades Públicas están habilitadas para dictar normas jurídicas
de rango reglamentario.
6. EL RESPETO A LA JERARQUÍA DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
El ciclo del principio de legalidad se completa cuando en
la categoría de los actos administrativos existe una
jerarquía piramidal, de acuerdo a la jerarquía de quien
emite el acto, quedando la autoridad de inferior jerarquía
subordinado al de mayor jerarquía.
En este caso nos referimos a los actos administrativos
individualizados, cuando hay contradicción, entre uno y
otro, el emitido por la autoridad administrativa de mayor
jerarquía debe imperar sobre el emitido por la autoridad
administrativa de menor jerarquía.
7. Estos criterios de la jerarquía de actos también se encuentran
regidos por el artículo 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000:
Artículo 35: En las decisiones y demás actos que profieran,
celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las
disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política,
las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.
En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones
jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, los decretos de
gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los
acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.
A nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el
siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, las leyes, los
decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de
gabinete, los acuerdos municipales, los decretos alcaldicios y los
reglamentos que dicten las juntas comunales.