Este documento compara la nueva Ley de Delitos Informáticos con legislaciones extranjeras, discute los pros y contras de esta ley y cómo afecta a derechos fundamentales, y examina el bien jurídico protegido por los delitos informáticos y la diferencia entre delitos informáticos y computacionales.
2. 1.-Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus
vigentes modificatorias), y la legislación comparada.
• La presente Ley tiene por objeto prevenir y
sancionar las conductas ilícitas que afectan los
sistemas y datos informáticos y otros bienes
jurídicos de relevancia penal, cometidos
mediante la utilización de tecnologías de la
información o de la comunicación, con la
finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la
ciberdelincuencia.
3. 2.-Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica
para derechos fundamentales. (Grooming, etc.)
• Esta norma también regula el uso
de la Internet e incorpora al Código
Penal, el cual es discutido en
diversas partes del mundo.
4. 3.- ¿Cuál o qué es el bien jurídico de tutela en los
delitos Informáticos?
El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos
informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de
opiniones disímiles dadas por los autores que se han
pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra
legislación nacional ha normado la materia a través de una
norma especial, la misma que inserta en el Código Penal de
1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C; dicha incorporación
la efectúa el legislador con un criterio poco sistemático, en el
TítuloV –que comprende los delitos contra el patrimonio-,
Capítulo X. Con lo cual se advierte que la regulación de todos
los delitos comprendidos en dicho título tiene como bien
jurídico protegido al patrimonio, ergo efectuando una
interpretación integral de nuestra norma penal,
afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico custodiado
en los delitos informáticos sería el patrimonio.
5. 4. ¿Por qué se dice que existen delitos informáticos y estos
se diferencian de los delitos computacionales?
DELITO
INFORMÁTICO
DELITO
COMPUTACIONAL
DIFERENCIAS.-
Son aquellos conductas
delictuales en las que se ataca
bienes informáticos en sí
mismo, no como medio, como
ser el daño en el Software por la
intromisión de un Virus, o
accediendo sin autorización a
una PC, o la piratería (copia
ilegal) de software, pero no
robando o dañando el
Hardware, porque encuadraría
en un delito tipificado
tradicional mencionado
anteriormente.
Entendiéndose a conductas
delictuales tradicionales con tipos
encuadrados en nuestro Código Penal
que se utiliza los medios informáticos
como medio de comisión por
ejemplo: realizar una estafa, robo o
hurto, por medio de la utilización de
una computadora conectada a una
red bancaria, ya que en estos casos se
tutela los bienes jurídicos
tradicionales como ser el patrimonio.
También la violación de email ataca la
intimidad de las personas.
Como podemos ver existe una
amplia diferencia entre ambas
categorías, la primera tiene
fines mucho más complejos,
ubica delitos tradicionales y
nuevos delitos que son mucho
más usados diariamente y que
necesitan un nivel de
sofisticación muy elevado, sin
embargo la segunda categoría
que corresponde a lo que es los
actos ilegales para afectar las
operaciones de una
computadora perdiendo así la
secuencia y orden de los datos
que ésta contenga. Delito Delito
Informático Computacional