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Prestaciones Sociales
Agenda
Definición de Salario
- Clases de Salario
- Base
- Normal
- Integral
- A Destajo
- Mínimo
Terminación de la Relación Laboral
- Retiro
- Despido
- Justificado
- Injustificado
- Convenio entre las partes
- Caso de los empleados de Dirección
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Prestaciones Sociales
Agenda
Prestaciones Sociales
- Prestación de Antigüedad
- Intereses sobre Prestaciones (Abono en
cuenta; Fideicomiso; Capitalización de Intereses)
Garantía de Prestaciones Sociales Acreditada en la
Contabilidad
Utilidades o Bonificaciones de fin de año
Bono Vacacional
Elementos a Considerar en la Terminación de la
Relación Laboral
- El Preaviso
- Trabajado
- Omitido
- Antigüedad
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Prestaciones Sociales
Agenda
- Pago de la antigüedad a la terminación de la
relación de trabajo por cualquier causa
- Pago doble
- Oportunidad de pago
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Prestaciones Sociales
Definición de Salario
El salario es la retribución dineraria que
le es otorgada a una persona por haber
prestado sus servicios personales y/o
profesionales.
La palabra salario proviene de sal,
debido a que en la antigüedad a las
personas se les pagaba por sus servicios
con este preciado mineral.
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Prestaciones Sociales
Definición de Salario
Según el Art. 91 de la CRBV, (1999): “…
Se garantizará el pago de igual salario por
igual trabajo…”
El mismo artículo: “…derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para si y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales…”
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Prestaciones Sociales
Clases de Salarios
•Base
El salario base, es aquel utilizado para
realizar algunos cálculos referentes a
asignaciones o deducciones, tales como bono
vacacional, horas extras, días feriados
laborados o compensatorios, seguro social
obligatorio, régimen prestacional de empleo y,
prestaciones sociales.
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Prestaciones Sociales
Clases de Salarios
•Normal
El salario normal se refiere a todas las
asignaciones que el trabajador o trabajadora
percibe de manera regular y permanente,
como por ejemplo el bono nocturno,
comisiones, propinas y, en algunos casos días
feriados, horas extras y otras bonificaciones
(producción, puntualidad, asistencia, etc.).
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Prestaciones Sociales
Clases de Salarios
•Integral
El salario integral, es aquel conformado por
todas las asignaciones que obtiene un
trabajador o trabajadora por sus servicios
prestados, en este caso se toman en
consideración todo tipo de bonificaciones
(horas extras, días feriados, bonos nocturnos,
bono vacacional, comisiones, utilidades o bono
de fin de año, bono por producción, etc.).
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Prestaciones Sociales
Clases de Salarios
•A Destajo
Según el Art. 115 de la LOTTT, (2012): “…
cuando se toma en cuenta la obra realizada por
el trabajador, sin usar como medida el tiempo
empleado para ejecutarla…” se considera
salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo, es decir, que se cancela la labor
realizada sin tomar en cuenta el tiempo que se
llevó para la realización, contrario a los salarios
anteriores, que se calculan según el tiempo
laborado.
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Prestaciones Sociales
Clases de Salarios
•Mínimo
El salario mínimo es aquel establecido por
el ejecutivo nacional en virtud de velar por la
igualdad social y el acceso a los bienes y
servicios de los trabajadores de todos los
sectores económicos, fijando una cantidad en
bolívares mínima para su remuneración,
cualquier salario cancelado por debajo del
mínimo, acarreara sanciones y multas
establecidas en la ley.
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Prestaciones Sociales
Terminación de la Relación Laboral
Según el Art. 76 de la LOTTT, (2012): “La
relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las partes o
causa ajena a la voluntad de ambas.”
La terminación de la relación de trabajo
hace referencia al cese de funciones del
trabajador o trabajadora en una organización
de manera permanente, cuando ésta voluntad
de manera unilateral de terminación es de
parte del trabajador, se le denomina “Retiro”.
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Prestaciones Sociales
Despidos
•Justificado
El despido justificado, hace referencia a la
voluntad del patrono de terminar relación
laboral con uno o varios de sus trabajadores y,
es procedente siempre y cuando la causa del
mismo este especificada en el artículo 79 de la
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras, (2012).
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Prestaciones Sociales
Despidos
•Injustificado
El despido injustificado, hace referencia a la
voluntad unilateral del patrono de finalizar
relación laboral con uno o varios de sus
trabajadores, sin causa alguna, en la actualidad
con la nueva LOTTT y el Ministerio del Trabajo
y Seguridad Social, es improcedente un
despido injustificado; organización que incurra
en este hecho, será severamente sancionada.
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Prestaciones Sociales
Despidos
•Convenido por las partes
Cuando ambas partes, tanto patrono como
trabajador, se reúnen para negociar la
terminación de relación laboral, se le llama
convenimientos de las partes (coloquialmente
conocido como arreglo), en este caso, ambas
partes exponen sus motivos y se procede al
cese de relación laboral en los mejores
términos posibles, sin daños ni perjuicios a
ninguna de las partes.
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Prestaciones Sociales
Despidos
•Caso de los Empleados de Dirección
El patrono sin causa justa que lo justifique,
puede prescindir de los servicios de un
trabajador que tenga cargo de coordinador,
director, gerente, subgerentes, etc. estos no
gozan de inamovilidad laboral ya que son
cargos de confianza, y en algunos casos, de
libre nombramiento y remoción.
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Prestaciones Sociales
Prestación de Antigüedad
Según el Art. 92 CRBV, (1999) y el Art. 141
de la LOTTT (2012), “Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en
el servicio y los ampare en caso de cesantía.”
Las prestaciones, son un fondo de ahorro
para las personas que queden cesantes o para
que disfruten de su vejez.
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Prestaciones Sociales
Intereses Sobre Prestaciones
•Abono en Cuenta (Contabilidad)
Se hacen las provisiones o apartados
por prestaciones sociales; el patrono paga
los intereses.
•Fideicomiso (Banco)
Se hacen los cálculos, y se envía la
nómina al banco con el pago del monto
correspondiente; el banco paga los
intereses.
•Capitalización de Intereses
Se abona los intereses al capital
correspondiente a prestaciones sociales.
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Prestaciones Sociales
Garantía de las Prestaciones Sociales
Según el Art. 143 LOTTT, (2012): “…Lo
depositado por concepto de la garantía de
las prestaciones sociales devengara
intereses… cuando el patrono lo acredite en
la contabilidad de la entidad de trabajo por
autorización del trabajador, la garantía de
prestaciones devengara intereses a la tasa
pasiva… en caso que el patrono incumpla
con los depósitos establecidos, la garantía
devengara intereses a la tasa activa
establecida por el Banco Central de
Venezuela. (BCV).
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Prestaciones Sociales
Cálculo de las Prestaciones Sociales
Para realizar el calculo de las
prestaciones sociales, se debe tomar en
cuenta las alícuotas correspondientes al
bono vacacional del trabajador o
trabajadora, y la alícuota correspondiente a
la utilidad o bonificación de fin de año del
mismo, según lo establecido en el articulo
142 de la LOTTT; es decir, se calculan con
una especie de sueldo integral.
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Prestaciones Sociales
Utilidades o Bonificación de fin de año
Alícuota de Utilidades:
Utilidades = (Sueldo Mensual / 30) x
Días de Utilidades o Bono de fin de año
Alícuota de Utilidades = (Utilidades /
12)
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Prestaciones Sociales
Bono Vacacional
Alícuota del Bono Vacacional:
Bono Vacacional = (Sueldo Mensual /
30) x Días de Bono Vacacional
Alícuota de Utilidades = (Bono
Vacacional / 12)
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Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales = (Último Sueldo
Mensual / 30) + (Alícuota de Utilidades +
Alícuota de Bono Vacacional) x 15
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Prestaciones Sociales
Consideraciones en la Terminación de
Relación de Laboral
•El Preaviso
Según el Art. 81 LOTTT, (2012),
“Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado culmine por retiro voluntario
del trabajador, sin que haya causa legal
que lo justifique, este deberá dar un
preaviso…:
a) Después de un mes de trabajo, una
semana.
b) Después de seis meses de trabajo,
una quincena.
c) Después de un año, un mes.”
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Prestaciones Sociales
Consideraciones en la Terminación de
Relación de Laboral
•El Preaviso
Cuando la relación de trabajo por
tiempo indeterminado culmine por retiro
voluntario del trabajador, sin que haya
causa legal que lo justifique, este deberá:
•Trabajado
•Omitido
•Antigüedad
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Prestaciones Sociales
Consideraciones en la Terminación de
Relación de Laboral
•Trabajado
Cuando el trabajador labora el preaviso,
este tiempo se computara para el cálculo
de su liquidación de prestaciones sociales.
•Omitido
Si se omite el preaviso, el patrono
deberá pagarle al trabajador, los beneficios
correspondientes hasta la fecha de egreso.
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Prestaciones Sociales
Consideraciones en la Terminación de
Relación de Laboral
•Antigüedad
Cuando el trabajador tiene cierto tiempo
laborando en la organización, este puede
haber generado asignaciones o deducciones
a lo largo del tiempo, que se pueden tomar
en consideración en la liquidación de
prestaciones sociales, como lo son las
utilidades o bono de fin de año, bono
vacacional, días de disfrute vacacional, y
deducciones como los prestamos o deudas
que tenga el trabajador con el patrono.
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Prestaciones Sociales
Pago de las Prestaciones Sociales
Al finalizar relación laboral, cualquiera
sea la causa, como se indico anteriormente,
el trabajador tiene derecho a que se le sea
canceladas las prestaciones sociales por
antigüedad generadas en la organización, y
demás beneficios estipulados en su
contrato o contrato colectivo, debido a que
las prestaciones sociales son “un fondo de
ahorro del trabajador en caso de cesantía)
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Prestaciones Sociales
Pago de las Prestaciones Sociales
Al finalizar la relación de trabajo, las
prestaciones sociales se calcularán en base
a 30 días por cada año de servicio o
fracción superior a seis meses, y se le
cancelará al trabajador el monto que
resulte superior entre lo depositado y lo
generado luego del cálculo.
Si, el trabajador es despedido o retirado
sin causa justa, se le debe considerar el
cálculo de su liquidación de prestaciones
sociales al doble.
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Prestaciones Sociales
Pago de las Prestaciones Sociales
El pago de las prestaciones sociales, se
realizará dentro de los cinco días
siguientes, luego de finalizada la relación
laboral. (Art. 141, LOTTT).