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JAIME ANTONIO DEL AGUILA CORAL
          Puno, 31 de octubre de 2012

                                        1
“Diseñar y aplicar en forma permanente, a nivel nacional,
 las políticas y estrategias que aseguren el correcto
 uso del espectro radioeléctrico, así como el cumplimiento
   de la legislación de comunicaciones, fortaleciendo los
Mecanismos de supervisión y de control en la prestación de
los servicios y actividades de comunicaciones, en el ámbito
                      de su competencia”




                                                              2
TUO de la Ley de Telecomunicaciones – DS 013-93-
TCC.
TUO del Reglamento General de la Ley             de
Telecomunicaciones - D.S. N° 020-2007-MTC.
Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – D.S. Nº
005-2005-MTC
Reglamento de Organización y Funciones del MTC –
Decreto Supremo N° 021-2007-MTC

                                                       3
Controlar el uso del espectro radioeléctrico
Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las condiciones
legales y contractuales en la prestación de servicios de
comunicaciones.
Identificar a los infractores de la legislación de comunicaciones y
aplicar las sanciones y medidas cautelares.
Homologar los equipos de telecomunicaciones
Administrar la base de datos de usuarios de la RECSE (Red
Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencia) y
REDSAT         (Red Especial Satelital de Comunicaciones en
Emergencia)

                                 (Art. 87° Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ROF – MTC)


                                                                                        4
La Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Radio y Televisión
atribuyen facultad sancionadora al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para verificar, evaluar, determinar y sancionar las
infracciones administrativas, tipificadas en la normativa del sector.
Dicha facultad es ejercida por la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, órgano de línea del Vice Ministerio
de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Las sancionados administrativas, no enervan de la responsabilidad
civil o penal que se pudieran derivar de la comisión de tales actos.




                                                                        5
Inspecciones técnicas: Se realizan de forma periódica, se verifica si cuentan
con la concesión o autorización correspondiente y/o si se encuentran
operando de conformidad con las características y condiciones establecidas
en las correspondientes habilitaciones
Medidas correctivas: Cese de las operaciones o asegura la correcta
prestación del servicio.
Medidas Cautelares: Clausura de la estación radiodifusora o la suspensión
de la autorización (incautación).
                               (Artículos 96º y 98 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Artículo 84º de la Ley de Radio y Televisión)




                                                                                                                                             6
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, - Ley de Radio y Televisión – Ley Nº
28278.

SERVICIOS      PÚBLICOS      Y     SERVICIOS PRIVADOS  DE
TELECOMUNICACIONES, TUO de la Ley de Telecomunicaciones, -
Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.




                                                                   7
Toda persona natural o jurídica que incurra en una conducta omisiva o
activa constitutiva de infracción tipificada en la Ley, es considerado sujeto
infractor.




                                                                                8
9
a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias
    del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.
b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.
c) La producción deliberada de interferencias definidas como
    perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
    Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).



                                                                         10
d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la
   operación de los servicios de radionavegación y servicios de
   radioayuda.
e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras
   condiciones establecidas en la autorización.
f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores
   establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones
   no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad
   con las normas de la materia.
g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones
   graves.

                                                                      11
Infracciones tipificadas como graves:

a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u
   operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el
   correspondiente Certificado de Homologación.

b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión
   que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de
   estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la
   correspondiente autorización.


                                                                               12
c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas,
   etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven
   para prestar servicios de radiodifusión.
d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de
   servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.
e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el
   Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
   Telecomunicaciones (UIT).


                                                                              13
f)   La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso
     correspondiente.
g)   La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de
     supervisión y control.
h)   El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección
     al menor.
i)   El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido
     en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin
     de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores
     establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no
     ionizantes.

                                                                                     14
j)   La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e
     institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva
     autorización.

k)   El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.

l)   La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves.




                                                                               15
a)   La producción de interferencias no admisibles definidas en el
     Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
     Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de
     los equipos de radiodifusión.
b)   Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan
     sido promocionados en la fecha, horario o con las características de
     contenido o duración anunciadas.
c)   El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto
     de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27°
     y 28°.
d)   No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.
e)   La no presentación del Código de Ética.


                                                                                  16
1. MULTA
     Infracción Leve: de 1 UIT hasta 10 UIT
     Infracción grave: Más de 10 UIT hasta 30 UIT
     Infracción muy grave: más de 30 UIT hasta 50 UIT
 Escala Especial de multa, para el caso de prestación del servicio de
 radiodifusión o utilización del espectro sin contar con la autorización, la
 multa se aplica en función a la potencia de transmisión de la estación, de
 acuerdo a la escala siguiente:
     Leve: De 1/2 a 8 UIT,
     Cuando la potencia de transmisión es igual o menor a 100 Watts
     Grave: De más de 8 UIT a 20 UIT,
     Cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 Watts y menor a 1
     Kw.
     Muy grave: De más de 20UIT a 50 UIT,
     Cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 Kw.

                                                                               17
2. AMONESTACIÓN: Aplicable para el caso de infracciones
   leves, alternativamente a la sanción de multa.
3. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Aplicable para el
   caso de comisión reiterada de infracciones muy graves o
   incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la
   autorización.
   Complementariamente a la sanción se dispondrá el decomiso
   de los equipos incautados.




                                                               18
19
1. La realización de actividades relacionadas con los servicios de
   telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o
   comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de
   concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento.
2. La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente
   autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas.
3. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el
   Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
   Telecomunicaciones (UIT)
4. La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios           de
   telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.




                                                                                     20
5. La divulgación de la existencia o del contenido o la publicación o cualquier otro uso
   de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de
   los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general.
6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.
7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o
   concesión.
8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.
9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones
   de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento.




                                                                                           21
1. La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el
   correspondiente certificado de homologación.
2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos
   que no disponen de certificados de homologación.
3. La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para
   estaciones radioeléctricas sin autorización previa del Ministerio de Transportes,
   Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
4. La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas,
   signos de identificación de los equipos o aparatos.
5. Se deja a salvo las operaciones propias de los radioaficionados en cuanto a las
   características de los equipos destinados específicamente a este servicio.

                                                                                         22
6.   Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las
     estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización.
7.   La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el
     Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
     Telecomunicaciones (UIT).
8.   No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes.
9.   La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
10. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones.
11. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la autoridad de
    telecomunicaciones.
12. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves.
13. Cualquier otra infracción de la normativa de telecomunicaciones tipificada como
    falta grave.

                                                                                      23
1.   La producción de interferencias no admisibles definidas en el
     Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
     Telecomunicaciones (UIT).
2.   La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no
     esté considerada como falta grave.




                                                                             24
Para las infracciones dentro del ámbito de los servicios que autoriza y
concesiona la Ley de Telecomunicaciones, se aplica la escala establecida
en el artículo 25°, numeral 25.1, de la Ley N° 27336 “Ley que desarrolla las
funciones y facultades de OSIPTEL”.
     Leve          :De 0.5 a 50 unidades impositivas tributarias.
     Grave         :De 51 a 150 unidades impositivas tributarias.
     Muy Grave     :De 151 a 350 unidades impositivas tributarias.
Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10 % de los ingresos
brutos percibidos durante el ejercicio anterior al acto supervisado; las
infracciones leves pueden ser sancionadas con amonestación escrita.




                                                                               25
26
Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisión de
una infracción calificada como muy grave, que comprende el uso
indebido del espectro radioeléctrico.
Las Medidas Cautelares pueden ser:
 •    Incautación de equipos
 •    Clausura provisional.
 •    Suspensión de la autorización o concesión.
 Art. 86° Ley N° 28278




                                                                   27
Esta medida es aplicable a infracciones relacionadas con
la indebida utilización del espectro radioeléctrico, que
comprende la prestación de los servicios de radiodifusión y
de telecomunicaciones sin contar con la autorización o
concesión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.




                                                              28
Procedencia:

       Comisión de infracción muy grave.

       Operación de una estación o utilización de una frecuencia
       no autorizada.

       Casos considerados como uso indebido del espectro (por
       ejemplo, uso de equipos no homologados).




                                                                   29
Aplicación:

   Medida adoptada y ejecutada por personal de
   la Dirección General de Control y Supervisión
   de Comunicaciones.
   Apoyo de la fuerza pública y con la intervención
   del Ministerio Público.
   Pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o
   durante el proceso administrativo sancionador.


                                                      30
Descerraje:

  Dispuesto la adopción de la medida cautelar por la
  Dirección General de Control y Supervisión de
  Comunicaciones, se cursará oficio al Juez
  Especializado en lo Penal del distrito Judicial
  correspondiente, solicitando que autorice el
  descerraje,    con   allanamiento    y    registro
  domiciliario.
  Esta medida no requiere la previa notificación del
  presunto infractor.

                                                       31
1.   INSPECCION TÉCNICA
-    Programación de comisión de servicios (2 ingenieros).
-    En coordinación MTC – Gob.- Regional
-    Informe Técnico (Adjunta: Acta de Inspección Técnica, gráficos de
     analizador de espectro, pequeño plano de ubicación, fotos del inmueble y
     sistema irradiante).
2.   DOCUMENTOS
-    Programación de comisión de servicios (Abogado, Ingeniero y dos
     técnicos).
-    Resolución Directoral DGCSC.
-    Informes Técnicos .
-    Oficios dirigidos al Juzgado Penal, Ministerio Público, y PNP.
3.   ORDEN DE DESCERRAJE
-    Se solicita al Juez Penal de la Jurisdicción.


                                                                                32
4.   COORDINACIONES
-    In situ con el Ministerio Público y PNP para ejecución de operativo.
-    Logística: contrato de movilidades para constatación de operatividad
     y operatividad.
-    Participación de Gobierno Regional.
5.   PERSONAL QUE INTERVIENE
-    Personal MTC.
-    Personal Gobierno Regional.
-    Ministerio Público.
-    Policía Nacional del Perú.
6.   EJECUCION
-    Se ubican los equipos de transmisión y los estudios.
-    Se levanta Acta de Medida Cautelar de Incautación.
-    Se identifica al presunto propietario.
-    Se suscriben los documentos.
7.   CUSTODIA DE EQUIPOS Y TRASLADO DE EQUIPOS
                                                                            33
Delito tipificado en el artículo 185º del Código Penal como delito el hurto del
espectro electromagnético.
El numeral 6) del artículo 186º del citado Código, la misma figura en su
forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilización del
espectro    radioeléctrico   para     la   transmisión    de    señales     de
telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de libertad no
menor de 4, ni mayor de 8 años.




                                                                                  34
¿Quiénes pueden denunciar el delito de Hurto de Espectro
                  Radioeléctrico?

Según el Código Procesal Penal:

Artículo 1° La acción penal es pública.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública,
corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a
instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona,
natural o jurídica, mediante acción popular. (…)



                                                                 35
Código Procesal Penal. Artículo IV. Titular de la acción penal.-
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal
   en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la
   conducción de la investigación desde su inicio.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
   los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
   responsabilidad o inocencia del imputado.
   Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
   investigación que realiza la Policía Nacional.
3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la
   Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera
   indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano
   jurisdiccional, motivando debidamente su petición.
                                                                               36
C.P.C. Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento:
1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su
   perpetración, y siempre que existan motivos razonables para
   considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que
   se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la
   investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario
   de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias
   cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro
   lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el
   ingreso en acto de función a un determinado recinto.
2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que
   habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las
   diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará.
3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial
   constarán detalladamente en el acta.
                                                                             37
C.P.C. Artículo 217 Solicitud del Fiscal para incautación y registro de
personas.-
1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la
    detención de personas y también la incautación de bienes que puedan
    servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un
    inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al
    responsable del recinto allanado.
2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro
    personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que
    las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el
    mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en
    el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia
    haya concluido.
    El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva
    al lugar.                                                                38
Pasos a seguir:
1. Detección de estación clandestina.
2. Inspección técnica del Gob. Reg. (Ing. Electrónico o de
   Telecomunicaciones) Informe técnico + Acta de inspección Técnica +
   fotografías + pruebas técnicas (graficos, de espectro, monitoreos,
   fotos, etc.).
3. Gob. Reg. denuncia ante la Fiscalía (sustentar facultades de
   supervisión según DS N° 036-2007-PCM) + Ofrecimiento de apoyo
   de la PNP.
4. Participación de perito del MTC, de considerarlo necesario el Fiscal.
5. Fiscalía ejecuta incautación.
6. Fiscalía - Cadena de custodia equipos.


                                                                       39
40
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42
43
44
45
46
47
48
RADIO               TELEV                     CABLE                     TELE. PRIV.
INPECCIONES   LEGAL   ILEGAL     LEGAL    ILEGAL           LEGAL     ILEGAL          LEGAL        ILEGAL
 REALIZADAS
               0        32           0         2            0            1             0            1

      MEDIDAS                                                                                TELE. PRIV.
                             RADIO                 TELEV                 CABLE
     CAUTELARES
                       LEGAL     ILEGAL      LEGAL     ILEGAL      LEGAL      ILEGAL       LEGAL    ILEGAL
     EJECUTADAS
                         0           8         0           1         0           1           0           1

                     RADIO                     TELEVISIÓN           TELESERVICIO PRIVADO
SANCIONES                                                                                          CABLE
              LEGALES     ILEGALES        LEGALES      ILEGALES      LEGALES    ILEGALES
IMPUESTAS        0           18              0             2            0           2                0




                                                                                                             49
   Existe una alta informalidad en los servicios de radiodifusión
    sonora, especialmente en Frecuencia Modulada (FM) y en las
    capitales de departamento.
   Algunas entidades públicas (Municipalidades y Gobiernos
    Regionales) también operan los servicios de radiodifusión, sin
    contar con autorización.
   Existen numerosas empresas de radiodifusión que operan con
    características diferentes a las autorizadas.




                                                                     50
   Los operadores clandestinos de radiodifusión causan
    interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias
    contiguas en las cuales operan los sistemas de radionavegación
    aérea, afectando el adecuando funcionamiento de dichos
    sistemas, con grave riesgo a la integridad y la vida de las
    personas.




                                                                     51
   Reducción de     la    informalidad   de   los   servicios de
    telecomunicaciones.
   Deben promoverse alianzas estratégicas con otros sectores para
    enfrentar la informalidad (Ministerio Público, Poder Judicial,
    Indecopi, Gobiernos Regionales y Locales, SUNAT).
   Campañas de concientización ciudadana sobre los efectos
    negativos de la informalidad de los servicios de
    telecomunicaciones.
   Reforzar los Convenios de Gestión.
   Expansión del Sistema Nacional de Gestión y Control del
    Espectro a nivel nacional.


                                                                     52
JAIME DEL AGUILA CORAL
                Abogado
  Jdelaguila@mintc.gob.pe
              01-6157800
             ANEXO 2658


                            53

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Regimen sancionador dgcsc - puno - octubre 2012

  • 1. JAIME ANTONIO DEL AGUILA CORAL Puno, 31 de octubre de 2012 1
  • 2. “Diseñar y aplicar en forma permanente, a nivel nacional, las políticas y estrategias que aseguren el correcto uso del espectro radioeléctrico, así como el cumplimiento de la legislación de comunicaciones, fortaleciendo los Mecanismos de supervisión y de control en la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones, en el ámbito de su competencia” 2
  • 3. TUO de la Ley de Telecomunicaciones – DS 013-93- TCC. TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - D.S. N° 020-2007-MTC. Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – D.S. Nº 005-2005-MTC Reglamento de Organización y Funciones del MTC – Decreto Supremo N° 021-2007-MTC 3
  • 4. Controlar el uso del espectro radioeléctrico Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y contractuales en la prestación de servicios de comunicaciones. Identificar a los infractores de la legislación de comunicaciones y aplicar las sanciones y medidas cautelares. Homologar los equipos de telecomunicaciones Administrar la base de datos de usuarios de la RECSE (Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencia) y REDSAT (Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencia) (Art. 87° Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ROF – MTC) 4
  • 5. La Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Radio y Televisión atribuyen facultad sancionadora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para verificar, evaluar, determinar y sancionar las infracciones administrativas, tipificadas en la normativa del sector. Dicha facultad es ejercida por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, órgano de línea del Vice Ministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las sancionados administrativas, no enervan de la responsabilidad civil o penal que se pudieran derivar de la comisión de tales actos. 5
  • 6. Inspecciones técnicas: Se realizan de forma periódica, se verifica si cuentan con la concesión o autorización correspondiente y/o si se encuentran operando de conformidad con las características y condiciones establecidas en las correspondientes habilitaciones Medidas correctivas: Cese de las operaciones o asegura la correcta prestación del servicio. Medidas Cautelares: Clausura de la estación radiodifusora o la suspensión de la autorización (incautación). (Artículos 96º y 98 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Artículo 84º de la Ley de Radio y Televisión) 6
  • 7. SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, - Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278. SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIONES, TUO de la Ley de Telecomunicaciones, - Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 7
  • 8. Toda persona natural o jurídica que incurra en una conducta omisiva o activa constitutiva de infracción tipificada en la Ley, es considerado sujeto infractor. 8
  • 9. 9
  • 10. a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización. b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas. c) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 10
  • 11. d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radioayuda. e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización. f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad con las normas de la materia. g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones graves. 11
  • 12. Infracciones tipificadas como graves: a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación. b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización. 12
  • 13. c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusión. d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio. e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 13
  • 14. f) La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso correspondiente. g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control. h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor. i) El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. 14
  • 15. j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización. k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética. l) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves. 15
  • 16. a) La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de los equipos de radiodifusión. b) Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las características de contenido o duración anunciadas. c) El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27° y 28°. d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación. e) La no presentación del Código de Ética. 16
  • 17. 1. MULTA Infracción Leve: de 1 UIT hasta 10 UIT Infracción grave: Más de 10 UIT hasta 30 UIT Infracción muy grave: más de 30 UIT hasta 50 UIT Escala Especial de multa, para el caso de prestación del servicio de radiodifusión o utilización del espectro sin contar con la autorización, la multa se aplica en función a la potencia de transmisión de la estación, de acuerdo a la escala siguiente: Leve: De 1/2 a 8 UIT, Cuando la potencia de transmisión es igual o menor a 100 Watts Grave: De más de 8 UIT a 20 UIT, Cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 Watts y menor a 1 Kw. Muy grave: De más de 20UIT a 50 UIT, Cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 Kw. 17
  • 18. 2. AMONESTACIÓN: Aplicable para el caso de infracciones leves, alternativamente a la sanción de multa. 3. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Aplicable para el caso de comisión reiterada de infracciones muy graves o incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la autorización. Complementariamente a la sanción se dispondrá el decomiso de los equipos incautados. 18
  • 19. 19
  • 20. 1. La realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. 2. La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas. 3. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 4. La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general. 20
  • 21. 5. La divulgación de la existencia o del contenido o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. 6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa. 7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o concesión. 8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves. 9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento. 21
  • 22. 1. La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el correspondiente certificado de homologación. 2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos que no disponen de certificados de homologación. 3. La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para estaciones radioeléctricas sin autorización previa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 4. La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los equipos o aparatos. 5. Se deja a salvo las operaciones propias de los radioaficionados en cuanto a las características de los equipos destinados específicamente a este servicio. 22
  • 23. 6. Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización. 7. La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 8. No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes. 9. La emisión de señales de identificación engañosas o falsas. 10. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones. 11. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la autoridad de telecomunicaciones. 12. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves. 13. Cualquier otra infracción de la normativa de telecomunicaciones tipificada como falta grave. 23
  • 24. 1. La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 2. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no esté considerada como falta grave. 24
  • 25. Para las infracciones dentro del ámbito de los servicios que autoriza y concesiona la Ley de Telecomunicaciones, se aplica la escala establecida en el artículo 25°, numeral 25.1, de la Ley N° 27336 “Ley que desarrolla las funciones y facultades de OSIPTEL”. Leve :De 0.5 a 50 unidades impositivas tributarias. Grave :De 51 a 150 unidades impositivas tributarias. Muy Grave :De 151 a 350 unidades impositivas tributarias. Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10 % de los ingresos brutos percibidos durante el ejercicio anterior al acto supervisado; las infracciones leves pueden ser sancionadas con amonestación escrita. 25
  • 26. 26
  • 27. Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisión de una infracción calificada como muy grave, que comprende el uso indebido del espectro radioeléctrico. Las Medidas Cautelares pueden ser: • Incautación de equipos • Clausura provisional. • Suspensión de la autorización o concesión. Art. 86° Ley N° 28278 27
  • 28. Esta medida es aplicable a infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro radioeléctrico, que comprende la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones sin contar con la autorización o concesión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 28
  • 29. Procedencia: Comisión de infracción muy grave. Operación de una estación o utilización de una frecuencia no autorizada. Casos considerados como uso indebido del espectro (por ejemplo, uso de equipos no homologados). 29
  • 30. Aplicación: Medida adoptada y ejecutada por personal de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Apoyo de la fuerza pública y con la intervención del Ministerio Público. Pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o durante el proceso administrativo sancionador. 30
  • 31. Descerraje: Dispuesto la adopción de la medida cautelar por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se cursará oficio al Juez Especializado en lo Penal del distrito Judicial correspondiente, solicitando que autorice el descerraje, con allanamiento y registro domiciliario. Esta medida no requiere la previa notificación del presunto infractor. 31
  • 32. 1. INSPECCION TÉCNICA - Programación de comisión de servicios (2 ingenieros). - En coordinación MTC – Gob.- Regional - Informe Técnico (Adjunta: Acta de Inspección Técnica, gráficos de analizador de espectro, pequeño plano de ubicación, fotos del inmueble y sistema irradiante). 2. DOCUMENTOS - Programación de comisión de servicios (Abogado, Ingeniero y dos técnicos). - Resolución Directoral DGCSC. - Informes Técnicos . - Oficios dirigidos al Juzgado Penal, Ministerio Público, y PNP. 3. ORDEN DE DESCERRAJE - Se solicita al Juez Penal de la Jurisdicción. 32
  • 33. 4. COORDINACIONES - In situ con el Ministerio Público y PNP para ejecución de operativo. - Logística: contrato de movilidades para constatación de operatividad y operatividad. - Participación de Gobierno Regional. 5. PERSONAL QUE INTERVIENE - Personal MTC. - Personal Gobierno Regional. - Ministerio Público. - Policía Nacional del Perú. 6. EJECUCION - Se ubican los equipos de transmisión y los estudios. - Se levanta Acta de Medida Cautelar de Incautación. - Se identifica al presunto propietario. - Se suscriben los documentos. 7. CUSTODIA DE EQUIPOS Y TRASLADO DE EQUIPOS 33
  • 34. Delito tipificado en el artículo 185º del Código Penal como delito el hurto del espectro electromagnético. El numeral 6) del artículo 186º del citado Código, la misma figura en su forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilización del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4, ni mayor de 8 años. 34
  • 35. ¿Quiénes pueden denunciar el delito de Hurto de Espectro Radioeléctrico? Según el Código Procesal Penal: Artículo 1° La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. (…) 35
  • 36. Código Procesal Penal. Artículo IV. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. 3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición. 36
  • 37. C.P.C. Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento: 1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto. 2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará. 3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta. 37
  • 38. C.P.C. Artículo 217 Solicitud del Fiscal para incautación y registro de personas.- 1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al responsable del recinto allanado. 2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar. 38
  • 39. Pasos a seguir: 1. Detección de estación clandestina. 2. Inspección técnica del Gob. Reg. (Ing. Electrónico o de Telecomunicaciones) Informe técnico + Acta de inspección Técnica + fotografías + pruebas técnicas (graficos, de espectro, monitoreos, fotos, etc.). 3. Gob. Reg. denuncia ante la Fiscalía (sustentar facultades de supervisión según DS N° 036-2007-PCM) + Ofrecimiento de apoyo de la PNP. 4. Participación de perito del MTC, de considerarlo necesario el Fiscal. 5. Fiscalía ejecuta incautación. 6. Fiscalía - Cadena de custodia equipos. 39
  • 40. 40
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  • 49. RADIO TELEV CABLE TELE. PRIV. INPECCIONES LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL REALIZADAS 0 32 0 2 0 1 0 1 MEDIDAS TELE. PRIV. RADIO TELEV CABLE CAUTELARES LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL EJECUTADAS 0 8 0 1 0 1 0 1 RADIO TELEVISIÓN TELESERVICIO PRIVADO SANCIONES CABLE LEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES IMPUESTAS 0 18 0 2 0 2 0 49
  • 50. Existe una alta informalidad en los servicios de radiodifusión sonora, especialmente en Frecuencia Modulada (FM) y en las capitales de departamento.  Algunas entidades públicas (Municipalidades y Gobiernos Regionales) también operan los servicios de radiodifusión, sin contar con autorización.  Existen numerosas empresas de radiodifusión que operan con características diferentes a las autorizadas. 50
  • 51. Los operadores clandestinos de radiodifusión causan interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias contiguas en las cuales operan los sistemas de radionavegación aérea, afectando el adecuando funcionamiento de dichos sistemas, con grave riesgo a la integridad y la vida de las personas. 51
  • 52. Reducción de la informalidad de los servicios de telecomunicaciones.  Deben promoverse alianzas estratégicas con otros sectores para enfrentar la informalidad (Ministerio Público, Poder Judicial, Indecopi, Gobiernos Regionales y Locales, SUNAT).  Campañas de concientización ciudadana sobre los efectos negativos de la informalidad de los servicios de telecomunicaciones.  Reforzar los Convenios de Gestión.  Expansión del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro a nivel nacional. 52
  • 53. JAIME DEL AGUILA CORAL Abogado Jdelaguila@mintc.gob.pe 01-6157800 ANEXO 2658 53